TRIBUTOS - TASAS - PERMISO DE USO - FACULTADES IMPOSITIVAS - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde declarar como medida cautelar, la suspensión del gravamen por el uso del espacio público toda vez que la facultad del Gobierno de solicitar el pago de las gabelas como condición de entrega de los permisos de ocupación de la vía pública surge del artículo 270 del Código Fiscal, norma que no ha sido tachada de inconstitucionalidad.
Asimismo, la sola disminución patrimonial que implica para la empresa actora, o para los usuarios en su caso, el ejercicio de esos poderes de imposición local, no son un impedimento para ejercer las facultades tributarias, ni bastan a efectos de tener por configurado el requisito del peligro en la demora que torne viables la medida solicitada. (confr. Sala II de esta Cámara, in re "NSS S.A. c/ G.C.B.A. s/ Acción Meramente Declarativa. (Art. 277 CCAyT, del 15/08/2001)".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8816 - 1. Autos: METRORED TELECOMUNICACIONES SRL c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 12-04-2004. Sentencia Nro. 20.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - TASAS - PERMISO DE USO - FACULTADES IMPOSITIVAS - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde declarar como medida cautelar, la suspensión del gravamen por el uso del espacio público toda vez existen elementos suficientes para considerar reunidos - en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio de análisis- los recaudos necesarios para su concesión toda vez que la demandante obtuvo de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación una "licencia de telefonía local" que le permite prestar el servicio en todo el ámbito de la República Argentina, y que el artículo 39 de la Ley de telecomunicaciones Nº 19.798 dispone que el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público para la ubicación de redes e instalaciones estará exento de todo gravamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8816 - 1. Autos: METRORED TELECOMUNICACIONES SRL c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 12-04-2004. Sentencia Nro. 20.

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TRIBUTOS - FACULTADES IMPOSITIVAS - FACULTADES TRIBUTARIAS - ALCANCES - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - ALCANCES - FACULTADES DELEGADAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Al determinar la Corte Suprema de Justicia de la Nación el alcance del artículo 31 de la Constitución Nacional estableció que los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados, sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Rodolfo Spisso, "Derecho Constitucional Tributario", Depalma, 2º edición actualizada y ampliada, p. 149 y sgts.).
La norma contenida en el artículo 31, por la cual se concede primacía a las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, no puede ofrecer una solución definitiva a los problemas jurisdiccionales acerca del poder de imposición (Luqui, Juan Carlos, "Derecho Constitucional Tributario" p. 258 y sgtss).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12312 - 1. Autos: GALERIAS PACIFICO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-04-2005.

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TRIBUTOS - FACULTADES IMPOSITIVAS - FACULTADES TRIBUTARIAS NACIONALES - FACULTADES DELEGADAS - INTERPRETACION DE LA LEY

La estructura federal de nuestro sistema de gobierno genera permanentes conflictos en la estructura tributaria argentina. La solución a éstos no puede resolverse recurriendo a una simple y llana
Supremacía Federal, ya que esta supremacía no es absoluta, sino que existe cuando las atribuciones ejercidas por el gobierno central se desarrollan de acuerdo al esquema constitucional, o sea, cuando ejerce atribuciones que válidamente las provincias por medio de la Constitución le han delegado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12312 - 1. Autos: GALERIAS PACIFICO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-04-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - FACULTADES IMPOSITIVAS - EXENCIONES TRIBUTARIAS - ALCANCES - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MONUMENTOS HISTORICOS - INTERPRETACION DE LA LEY

Una lectura del Código de Habilitaciones de la Ciudad basta para advertir que la protección del patrimonio histórico (Ley N° 12.665) no se opone de plano a las facultades de la legislatura local de gravar con tasas inmuebles que se ubican en su territorio. Dar semejante alcance a las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional importaría un grave atentado al sistema federal y a la autonomía de la Ciudad. Deben articularse y coordinarse políticas y programas, que teniendo loables finalidades de interés social no desconozcan las legítimas necesidades de los gobiernos locales, y el principio general de igualdad, base de la tributación (art. 51 de la Constitución local).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12312 - 1. Autos: GALERIAS PACIFICO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-04-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - FACULTADES IMPOSITIVAS - EXENCIONES TRIBUTARIAS - CARACTER - ALCANCES - FACULTADES TRIBUTARIAS - ALCANCES - FACULTADES DELEGADAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Las dispensas otorgadas por leyes nacionales respecto de obligaciones tributarias provinciales o deben entenderse como indiscriminadas o absolutas, sino que, por su carácter excepcional, es enester que se las juzgue atendiendo la naturaleza de la actividad desarrollada por quien las invoca y a índole del tributo. De otro modo se cercenarían las facultades impositivas locales, que las provincias eben ejercer plenamente dentro de su ámbito en tanto no hayan sido delegadas por la Constitución al Gobierno Federal (Fallos 68:227).
En reiteradas ocasiones el Alto Tribunal ha excluido de las exenciones otorgadas por leyes nacionales a las tasas retributivas de servicios públicos y a las contribuciones de mejoras, en tanto ellas se correspondan con servicios efectivamente prestados o con obras efectivamente realizadas, guardaran razonable proporción con el costo de los servicios o las obras, y no resultaran extorsivas o absorbentes (Fallos 192:20 y 38; 234: 663; 251:222; 267:176; 269:333; 270:427; 279:76, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12312 - 1. Autos: GALERIAS PACIFICO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-04-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - FACULTADES IMPOSITIVAS - EXENCIONES TRIBUTARIAS - ALCANCES - OBJETO - INTERPRETACION DE LA LEY - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO

La facultad del Congreso Nacional de establecer exenciones a impuestos locales aunque tiene fundamento constitucional, no puede ejercerse ilimitadamente, ni interpretarse extensivamente, sino que debe referirse a gravámenes locales que impidan u obstaculicen la realización de los propósitos tenidos en miras por el legislador y relacionarse a estímulos impositivos con adecuados fines de fomento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12312 - 1. Autos: GALERIAS PACIFICO SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-04-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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