EJECUCION FISCAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - DEMANDA - CODEMANDADO - DEBERES DE LAS PARTES - ALCANCES - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIAS

Si bien esta Sala en los autos "G.C.B.A c/Fodino Elida Iris s/Ejecución Fiscal" (Expte. N° EJF 20870) con fecha del 4/2/03, sostuvo la improcedencia de la declaración de la caducidad de la instancia una vez que el ejecutado fue intimado de pago y no opuso excepciones dentro del plazo legal; esa conclusión no resulta aplicable al caso de autos atento no resultar análogo el supuesto de hecho considerado. Ello por cuanto, al haberse dirigido la demandada contra un codemandado genérico (y/o quien resulte propietario) era carga del actor desistir del mencionado, o de integrar con otro demandado la litis, previo al dictado de la sentencia.
Es decir, atendiendo al estado de la causa, la actividad procesal pendiente sólo le era exigible al actor, pues el Tribunal en modo alguno podía dictar la sentencia cuando la actora no había delimitado al sujeto demandado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXPTE. 20837-98. Autos: G.C.B.A c/ URRINI ROBERTO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL

La jurisprudencia ha señalado en forma reiterada, aunque no unánime, que el plazo de caducidad se computa a partir de la medianoche del día en que se efectuó la última petición de la parte, el juez dictó la última resolución o sus auxiliares realizaron la último actuación que impulsó el.
Como consecuencia de lo dicho, la doctrina ha sostenido que el primer día para el cómputo del plazo de caducidad es el día siguiente -sea hábil o inhábil- al del último acto impulsor y, por lo tanto, este último no debe contarse, ya que no cabe computar como plazo de inactividad aquel día en que, precisamente se impulsó por última vez el trámite de la causa .

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 95159 - 0. Autos: GCBA c/ MASTROCINQUE DE STRANCHINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL - CEDULA DE NOTIFICACION - DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS - EFECTOS

Se ha señalado que "se debe considerar suspendido y no computable a los efectos de la caducidad de la instancia, el lapso necesario para el diligenciamiento de la cédula", pues de otra forma "la caducidad se produciría por un acto que escapa a la actividad específica de las partes" (CNCiv., Sala E, JA, 14-1972-500).
En ese contexto, el plazo de caducidad debe computarse a partir de la recepción de la cédula en secretaría. Y ello debe ser así, con independencia de si la cédula fue agregada o no ese mismo día, pues a partir de ese momento renació la carga de la parte de impulsar el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 95159 - 0. Autos: GCBA c/ MASTROCINQUE DE STRANCHINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - PLAZOS PROCESALES - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - DEMANDA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CONFIGURACION

El artículo 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé que el recurso directo debe interponerse dentro de los treinta (30) días de notificada la medida expulsiva. En tal supuesto, la revisión judicial de las decisiones contempladas en la norma se encuentra supeditada a que la demanda sea intentada en los términos temporales fijados al efecto. En el caso que ello no ocurra, la acción debe ser considerada extemporánea por
caducidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 219 - 0. Autos: FRANCICA CARLOS HORACIO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 21-09-2004. Sentencia Nro. 6592.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - RESOLUCIONES INAPELABLES - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE

La circunstancia que en una misma resolución el a quo haya rechazado el planteo de caducidad de la instancia y dictado sentencia de trance y remate no puede implicar que por una aplicación extensiva del artículo 456 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se concluya en la apelabilidad de esa decisión en su totalidad, cuando existe una norma específica (art. 267 del citado ordenamiento) que establece la irrecurribilidad de la resolución que rechaza el incidente de perención de la instancia.
Tampoco modifica esa conclusión la circunstancia que el argumento central de esa petición se asiente en la inconstitucionalidad de una resolución del Consejo de la
Magistratura, cuando se trató de un planteo que fue analizado en la instancia anterior, es decir que fue objeto de tratamiento y decisión.
Por consiguiente, en la medida que no resulta apelable la resolución que desestima el planteo de perención de la instancia, el análisis del recuso se limitará a la consideración de los restantes agravios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 15088 - 0. Autos: GCBA c/ GITMAN NORMA SUSANA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - IMPROCEDENCIA - REPRESENTACION PROCESAL - ACREDITACION DE LA PERSONERIA - ABOGADOS - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS

No es idóneo para impulsar el proceso la presentación de un profesional que no acredita la personería que invoca y en la que -además- se limita a requerir la extracción de copias del expediente administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - IMPROCEDENCIA - REPRESENTACION PROCESAL - ABOGADOS - REVOCACION DEL PODER Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.

No es idónea para impulsar el proceso la presentación por derecho propio que realiza el profesional que asiste al actor en la que solicita que este último exprese si las constancias efectuadas en el expediente por otro profesional significan la revocación del poder que oportunamente se le otorgara, pues ello no innova el estado del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 25-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - IMPULSO PROCESAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO

Una vez presentada la cédula en secretaría y remitida a la oficina de notificaciones, cesa la carga de impulsar el curso del proceso, en tanto la prosecución del trámite depende de una actividad que la reglamentación dictada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires impone a la Oficina de Notificaciones, encuadrando en el supuesto de improcedencia de la caducidad previsto por el inciso segundo del artículo 263 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Por otra parte, según el artículo 261 de ese ordenamiento, el cómputo del plazo de caducidad se realiza "desde la fecha de la última petición de las partes [...] que tenga por efecto impulsar el proceso", la que en este supuesto es la de presentación de la cédula en secretaría y no la de su diligenciamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 127882 - 0. Autos: GCBA c/ CONFIN SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 29-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - IMPULSO PROCESAL

El plazo de perención de instancia se computa a partir de la medianoche del día en que se efectuó la última petición de la parte, el juez dictó la última resolución o sus auxiliares realizaron la última actuación que impulsó el proceso.
El primer día para el cómputo del plazo de caducidad es el día siguiente -sea hábil o inhábil- al del último acto impulsor y, por lo tanto, este último no debe contarse, ya que no cabe computar como plazo de inactividad aquel día en que, precisamente, se impulsó por última vez el trámite de la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 309320-0. Autos: GCBA c/ Frigorífico Gorina S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 20-08-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - COMPUTO DEL PLAZO - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ALCANCES

Cuando no se puede concluir razonablemente si existe o no una actuación pendiente por el tribunal, no se debe tener por operada la caducidad de instancia (art. 263, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44925. Autos: GCBA c/ SANTOS ARIEL Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Horacio G. Corti 26-08-2003. Sentencia Nro. 309.

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