DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR - CREDITOS BANCARIOS - CUOTAS

El monto de la cuota a pagar -en virtud del préstamo obtenido por el denunciante- posee el carácter esencial con relación al servicio al que se refiere el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, pues es innegable atribuir a dicho conocimiento la calidad de elemento indispensable en lo que hace a la aceptación del contrato. Esta información hace necesariamente a la valoración del cliente, quien puede, a partir de ella, sopesar las posibilidades de afrontar los sucesivos pagos cancelatorios del dinero obtenido en préstamo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 236-0. Autos: CITIBANK N.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 16-11-2004. Sentencia Nro. 6949.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR - CREDITOS BANCARIOS - PAGO EN CUOTAS - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - PROCEDENCIA

Si no obra constancia alguna en autos que permita afirmar que el denunciante conoció, al menos, de forma anticipada, el monto de la primera cuota a abonar, se encuentra configurada la infracción al artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor.
Si bien, efectivamente, el contrato informa respecto de la tasa de interés aplicable, el seguro de vida a contratar, la amortización del crédito; carece, no obstante, de los montos totales que en materia de capital e interés exige la norma. Esta ausencia además, entra en consonancia con el deber genérico exigido por el artículo 4º y, sistemáticamente, con el bien jurídico protegido por la Ley Nº 24.240, cual es la protección y debida información de consumidores y usuarios. Se ha dicho que: “La relación entre la cantidad prestada, el período del préstamo, los intereses y otras cargas también dificulta que el consumidor sepa cómo debe medir el coste del préstamo.” (Howells, Estudio sobre consumo, citado por Juan M. Farina en Defensa del consumidor y del usuario, ed. Astrea, pág. 274).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 236-0. Autos: CITIBANK N.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 16-11-2004. Sentencia Nro. 6949.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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