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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS DE TRANSITO - IDENTIFICACION DEL INFRACTOR - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - CARACTER - LEY APLICABLE

La responsabilidad objetiva que estatuye el artículo 8º de la Ley 451 lo es en cuanto a la circunstancia de que no resultando asequible a la autoridad de verificación y control determinar con precisión la identidad del conductor, “debe presumirse lógicamente que lo conducía su titular” (sobre quien pesa, además, el deber de prevención de la culpa in vigilando). Corolario de ello es la repercusión sancionatoria consistente en el deber del propietario de asumir el cumplimiento de la pena, máxime en faltas como la que analizamos -exceso de velocidad-, en que resultaría contraproducente y aun riesgoso imponer al funcionario encargado del labrado del acta la obligación de obtener por cualquier medio los datos que hacen a la individualización del infractor, amén de que tal exigencia podría derivar materialmente inadecuada o imposible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141-00-CC-2005. Autos: LYNN, Ana María Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 5-7-2005. Sentencia Nro. 343-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.