PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - LEY APLICABLE

En el caso, si bien la defensa interpone recurso de apelación al auto de prisión preventiva basándose en el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria en esta materia, en esta sede contravencional existe una regulación específica para la interposición de recursos cuando se trata de la conducta prevista y reprimida por el artículo 189 bis del Código Penal, que no es más que el artículo 57 inciso 5) de la Ley de Procedimiento Penal que prevé: “El auto de prisión preventiva es apelable sin efecto suspensivo, dentro del tercer día, por el imputado o su defensor (...)”, por lo que el recurso impetrado, se encuentra exacto en el término presentado, pero no así en su forma.
Sin perjuicio de ello tratándose de la apelación de una medida coercitiva expresamente prevista por nuestro ordenamiento procesal y habiéndose presentado en el plazo por ella señalado, corresponde declararlo admisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 110-00-CC-2005. Autos: Rodríguez, José Luis Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-05-2005. Sentencia Nro. 168.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, ninguna fundamentación expresada en las consideraciones del auto que decreta la prisión preventiva recurrida, permite vincular la medida cautelar dispuesta con la atribución presunta de la comisión del delito objeto de investigación. Esta discordancia, sumada a la ausencia de toda razón, supone la inobservancia de las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa. En estas condiciones, al exhibir una “ausencia palmaria de fundamentos” (Fallos 323:1504), el auto que decreta la prisión preventiva del encartado carece de validez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009–01-CC-2004. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 30-01-2004. Sentencia Nro. 008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Si el artículo 312 del Código Procesal Penal de la Nación, establece expresamente como presupuesto para decretar la prisión preventiva del imputado, el dictado del auto de procesamiento. Su plena observancia se erige como requisito de validez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009–01-CC-2004. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 30-01-2004. Sentencia Nro. 008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GARANTIAS PROCESALES - PRESUNCION DE INOCENCIA - PRISION PREVENTIVA - PRISION PREVENTIVA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA

La presunción de inocencia debe ser una regla de tratamiento del imputado y regla del juicio. Y en esa calidad, principio necesariamente informador de un proceso de inspiración liberal-democrática, como es nuestra Ley Nº 12; ello resulta el punto inicial de su desarrollo las razones de valor acreditado: a) que el proceso penal trata no sólo con culpables y b) que únicamente partiendo de una posición de neutralidad, es decir, de ausencia de prejuicios, es posible juzgar con independencia.
Como regla de tratamiento del imputado, el principio constitucional de la presunción de inocencia prohíbe cualquier pena anticipada y me obliga a plantearme la cuestión de la legitimidad del auto de procesamiento con prisión provisional, sin que por ello se me escape que la idea de justicia impone el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, de manera que no sea sacrificado ninguno en aras del otro.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 009-01-CC-04. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel 30-01-2004. Sentencia Nro. 007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA ARBITRARIA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - AUTO DE EXCARCELACION - REVOCACION DE LA EXCARCELACION

En el caso, existe una contradicción entre el auto de prisión preventiva del imputado y la resolución que concede la excarcelación al nombrado. En efecto, si se considera procedente el dictado de aquella medida de coerción, debe revocarse la excarcelación concedida. Por el contrario, si se entiende que el imputado debe continuar excarcelado, no resulta legítimo decretar su prisión preventiva. La incoherencia procesal en la que se incurre torna arbitrario el auto de prisión preventiva y exige su revocación, pues afecta las leyes de la lógica dictar una prisión preventiva sin revocar la excarcelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 009-02-CC-2004. Autos: Mansilla Roberto Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Elizabeth Marum 23-02-2004.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

El artículo 57 inciso 3º de la Ley Nº 12 dispone que el auto de prisión preventiva debe contener, bajo consecuencia de nulidad, la calificación legal de los hechos, razón por la cual, sin perjuicio de su carácter provisorio, mal puede afirmarse que la Sra. Juez al calificar legalmente los hechos ha adelantado criterios de calificación y que la etapa procesal no es la correcta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 032-01-CC-2005. Autos: JUAREZ, Diego Martín Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 23-03-2005. Sentencia Nro. 74.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION

Hasta tanto se sancione la reforma procesal local, se torna imperioso que en todos los casos se resuelva la situación procesal de los imputados, de conformidad con las reglas consagradas en la legislación adjetiva en el orden nacional (in re “Ruiz, Pablo”, rta. 27-2-04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 041-00-CC-2004. Autos: Gómez, Isaías Daniel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-03-2004. Sentencia Nro. 74.

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PORTACION DE ARMAS (PENAL) - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, el juez a quo tuvo en cuenta sólo el dato del domicilio del imputado para fundar la prisión preventiva en razón de los peligros que corrían los denunciantes, pero no para considerarlo como un dato importante en cuanto al arraigo requerido por el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de comprobar la existencia del peligro de fuga.
Surge de autos que el imputado convive con su concubina en el domicilio por ella aportado, quien se apersonó en la seccional policial al momento de la detención y aportó tal dato, motivo por el cual deviene sobreabundante la intención de comprobar el resto de los extremos establecidos en el artículo 170 inciso 1º, como ser por ejemplo el dato del trabajo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8728-00. Autos: Simpe, Renzo Nicolás Alberto Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 30-04-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - RECURSO DE APELACION - DECLARACION ABSTRACTA - ORDEN DE DETENCION

En el caso, corresponde declarar abstractos los recursos de apelación interpuestos por la Defensa y la Asesoría Tutelar contra la resolución que dispuso la prisión preventiva del jóven encartado.
En efecto, la situación procesal del joven se ha modificado sustancialmente desde la celebración de la audiencia de prisión preventiva, por lo que resulta inoficioso expedirse sobre los argumentos desarrollados por las partes.
Ello por cuanto los agravios presentados por la Defensa y la Asesoría Tutelar en sus recursos, en los que solicitaban la soltura de su asistido o subsidiariamente la imposición de una medida restrictiva menos gravosa, han perdido actualidad y, por consiguiente, se han tornado abstractos, en tanto el joven se ha profugado del domicilio en el que cumplía arresto domiciliario y pesa sobre él una orden de detención.
Eventualmente, será luego de su detención y conforme la decisión que al respecto tome el Magistrado de Primera Instancia, que se suscitará un agravio de actualidad para las partes y que pueda ser tratado por esta Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 121696-2022-1. Autos: R., A. U. Sala III Secretaría Penal Juvenil. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 22-06-2022.

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