PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - OPOSICION A LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - IMPROCEDENCIA

La circunstancia de que no se le haya hecho saber al imputado que tenía el derecho de negarse a efectuar la prueba de alcoholemia de ninguna manera constituye un vicio del procedimiento prevencional ya que no existe una exigencia legal en tal sentido (conf. causas nros. 415-00-CC/2004 caratulada “P., I. M. s/ Inf. Art. 74 CC - Apelación” rta. 15/04/05, 34-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos P., J. L. s/inf.art. 74 CC-apelación”, rta. 19/04/05, Sala II).
Parece adjudicarse al consentimiento expreso de quien va a realizar el test una importancia desmesurada en relación con la legalidad del procedimiento. No puede perderse de vista que la Ley Nacional de Tránsito dispone que estos controles son obligatorios y la negativa podrá eventualmente generar responsabilidad en orden a la infracción de una norma contravencional. (conf. causas 415-00-CC/2004, 34-01-CC/2005, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-00-CC-2005. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-04-2005. Sentencia Nro. 141.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCCION RIESGOSA - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - OPOSICION A LA PRUEBA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - IMPROCEDENCIA

En el caso, surge de las actuaciones que el encausado fue notificado debidamente sobre el régimen de control preventivo de alcoholemia, lo que se desprende con evidencia de las firmas colocadas por aquél en las actas correspondientes, inclusive en el denominado “instructivo”, en el cual se le recuerda la normativa aplicable y las alternativas que pueden sucederse. Por lo que puede sostenerse válidamente que el imputado no careció de libertad ni conocimiento para llevar a cabo la prueba, a la que prestó conformidad.
Cabe aclarar que dicho formulario se limita a consignar y explicar, aunque mínimamente, las disposiciones legales aplicables en las circunstancias de llevarse a cabo los controles de alcoholemia, legislación que como cualquier otra, en aras de la seguridad jurídica y de la paz, se presume conocida por todos, por lo que en modo alguno puede ello generar un vicio de la voluntad y menos aun considerarlo un elemento intimidante o vis compulsiva. A ello debe adunarse que el instructivo resultaba por demás claro sobre las consecuencias de la negativa establecidas por la ley, la que, como se dijo, se presume conocida por todos, máxime cuando se trata, como en el caso, de una actividad -conducción de vehículos- para cuya habilitación se requiere conocimientos especiales, evaluaciones de la autoridad de control, etc. (conf. causas 415-00-CC/2004, 34-01-CC/2005, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-00-CC-2005. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-04-2005. Sentencia Nro. 141.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA DOCUMENTAL - REMISION DE LAS ACTUACIONES - OPOSICION A LA PRUEBA - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO - PRECLUSION

En el caso, corresponde desestimar la oposición deducida por la demandada respecto a la agregación de la prueba documental correspondiente a estas actuaciones remitida por el Juzgado Nacional en lo Civil donde el proceso estuvo radicado antes de su declaración de incompetencia y remisión a la justicia local.
En efecto, las vicisitudes procesales de la causa con motivo del cambio de radicación del expediente no pueden afectar el derecho de defensa de las partes (arts. 18, CN; y 13, inc. 3, CCBA); que comprende —desde el prisma de la garantía del debido proceso— el de obtener una decisión fundada en los hechos, según ellos surgen de la prueba, y la aplicación del derecho de conformidad con las pretensiones y defensas oportunamente deducidas.
Asimismo, cabe señalar que la consideración de la prueba en cuestión por parte de esta Alzada, al momento de examinar los agravios vertidos contra la sentencia de primer grado, resulta ineludible. El traslado conferido a las partes en oportunidad de recibir la prueba fue dado atento las peripecias del trámite, y no tuvo como objeto reabrir etapas superadas y otorgar a las partes una nueva oportunidad para ejercer actos procesales no realizados oportunamente y al margen de disposiciones legales vigentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4236-0. Autos: SIGMA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 07-11-2011. Sentencia Nro. 437.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA DOCUMENTAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - OPOSICION A LA PRUEBA - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde desestimar la oposición deducida por la demandada respecto a la agregación de la prueba documental correspondiente a estas actuaciones remitida por el Juzgado Nacional en lo Civil donde el proceso estuvo radicado antes de su declaración de incompetencia y remisión a la justicia local.
En efecto, sin perjuicio de su falta de disponibilidad material, la prueba documental nunca dejó de estar jurídicamente incorporada al proceso (principio de adquisición) y resulta totalmente inoportuno y por tanto improcedente el desconocimiento de su autenticidad por parte de la demandada (principio de preclusión).
Ello resta fundamento a la oposición —basada en argumentos fuera de contexto en la etapa en curso— toda vez que, una vez incorporada la prueba, la actora no tenía a su cargo impulsar la remisión de la documental a la nueva sede judicial donde continuaron tramitando las actuaciones, dado que tal actividad debió haber sido cumplida de oficio y en el momento adecuado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4236-0. Autos: SIGMA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 07-11-2011. Sentencia Nro. 437.

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AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - TESTIGOS - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa cuestiona la validez del requerimiento de juicio en virtud de que el Fiscal de grado no hizo lugar a su solicitud para que el imputado pudiera efectuar su descargo ni citó a los testigos propuestos por su parte.
Ello así, el requerimiento de elevación a juicio efectuado en la causa no es una derivación razonada de las constancias probatorias reunidas, dado que omite ponderar la prueba producida por la Defensa y se ha emitido sin dar una razonable oportunidad de ser oído al imputado, quien solicitó declarar al tiempo que aportaba dicha evidencia.
En este sentido, la requisitoria fiscal se basa en los dichos de los denunciantes que han sido desmentidos por la declaración dada ante autoridades de la Defensoría Oficial interviniente y bajo juramento de decir verdad por una testigo, quien declaró que presenció ambos incidentes, dado que es la señora del imputado y estaba con él al momento de los hechos.
Ahora bien, el titular de la acción no ha explicado porque no valoró dicho testimonio ni porqué consideró innecesario oír a dicha testigo -y a los dos testigos por ella mencionados- para esclarecer los hechos cuya exactitud había sido allí cuestionada y, presumiblemente, lo será por la versión que dará el imputado cuando se le permita hablar en su defensa, lo que tampoco consideró necesario el Fiscal de grado, luego de que guardara silencio cuando fue intimado por los hechos aquí imputados (art. 149 bis CP).
Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso, revocar la sentencia apelada y declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio aquí impugnado. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9260-00-00-15. Autos: BALDASINI, ALEJANDRO Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-02-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - OPOSICION A LA PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - CONSENTIMIENTO TACITO - AGRAVIO EXTEMPORANEO

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad efectuado por la Defensa respecto de la admisión de los testigos ofrecidos por la Fiscalía.
En efecto, la decisión de conceder a la Fiscalía tres días adicionales para completar los datos de los testigos ofrecidos pudo ser cuestionada durante la audiencia celebrada mediante el recurso de reposición y el de apelación que el interesado pudo interponer dentro del término legal.
Toda vez que la Defensa consintió dicha anomalía y que no reclamó oportunamente la decisión sobre la prueba de cargo en el momento oportuno, el planteo de nulidad introducido en la posterior audiencia ha sido extemporáneo y debe rechazarse.
Ello sin perjuicio de la vía que, contra una sentencia que valore dichos testimonios en contra de los imputados, prevé el artículo 210 primer párrafo del Código Procesal Penal en su última oración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10663-16-00-14. Autos: Fedrigotti, Juan José y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - OPOSICION A LA PRUEBA - CUESTION ABSTRACTA - APARTAMIENTO DEL JUEZ - RECUSACION POR PARENTESCO - EFECTOS - NULIDAD DEL DECRETO

En el caso, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que rechazó la oposición de la Defensa a la realización de una pericia veterinaria.
En efecto, la Jueza que dictó la resolución cuestionada fue apartada para conocer en las actuaciones en orden a la causal prevista en el artículo 21 inciso 1º de la Ley N°2303 y, conforme la solicitud del Fiscal de Cámara y, atento lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal Penal, se anularon los actos dictados por la Magistrada, ordenándose que los actos sean reproducidos por el Juez competente.
Ello así, atento que la resolución que se cuestiona fue anulada, resulta abstracto expedirse sobre los agravios de la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5709-2016-4. Autos: LICERAN, PABLO DANIEL y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 17-04-2017.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - FACULTADES DEL DEFENSOR - AUXILIO JUDICIAL DE LA DEFENSA - MEDIDAS DE PRUEBA - PATRIMONIO - PRUEBA DECISIVA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - OPOSICION A LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde acordar el auxilio judicial solicitado por la Defensa Oficial en los términos del artículo 211 del Código Procesal Penal, en el marco del presente proceso sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En efecto, la determinación fehaciente de la situación patrimonial de la denunciante es necesaria para determinar si han sido indispensables para la subsistencia los alimentos cuya omisión se investiga y si existía una situación de dependencia económica en el reprochado marco de violencia doméstica.
Denegar tal auxilio ante una investigación a cargo del Fiscal quien no ha ahondado en la cuestión, importa vulnerar el derecho a la defensa en juicio constitucionalmente tutelado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16651-01-00-16. Autos: R., N. D. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 04-04-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - OPOSICION A LA PRUEBA - IMPROCEDENCIA - RECURSO DIRECTO DE APELACION - PODER DE POLICIA - HIGIENE URBANA - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

En el caso, corresponde rechazar la oposición planteada por el Ente Único Regulador de los Servicios Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la prueba ofrecida por la parte actora.
La actora -empresa a cargo del servicio de higiene urbana- interpuso recurso directo contra resoluciones dictadas por el Ente. En esa oportunidad, ofreció diversas medidas probatorias; entre ellas, la declaración de 7 testigos, a cuya prueba presentó su oposición la parte demandada.
Ahora bien, en el artículo 336 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, se otorga al tribunal la facultad de habilitar la comparecencia de 3 y hasta más testigos cuando se considerase que su declaración fuese necesaria para esclarecer la verosimilitud de los hechos que integran la litis y, en consecuencia, se dispone que solamente no deben ser admitidas las pruebas que fuesen notoriamente improcedentes.
En ese contexto, no debe soslayarse el principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria, en cuanto encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba.
De modo que no cabe sino concluir en que la citación de los testigos propuestos resulta conducente en pos de determinar los hechos que sirvieron de antecedentes a las actas labradas por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D11517-2014-0. Autos: CLIBA Ingenieria Ambiental SA (RES. 715/13) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Fabiana Schafrik 04-04-2017. Sentencia Nro. 138.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRUEBA INCONDUCENTE

Cuando la prueba ofrecida no tenga relación con la pretensión de la demanda, y constituya una dilación innecesaria, resulta inconducente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D14855-2016-0. Autos: Mantelectric ICSA (Res. 704/ERSP/2015) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Público de la C.A.B.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017. Sentencia Nro. 345.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRUEBA INCONDUCENTE - PRUEBA PERICIAL

Corresponde hacer lugar a la oposición a la prueba pericial, cuando no se aprecie que los puntos de pericia que se proponen refieren a conocimientos especiales sobre alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D14855-2016-0. Autos: Mantelectric ICSA (Res. 704/ERSP/2015) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Público de la C.A.B.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-08-2017. Sentencia Nro. 345.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL DEMANDADO - COSTAS AL VENCIDO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OPOSICION A LA PRUEBA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto impuso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado las costas de la oposición a la prueba pericial contable ofrecida por la actora.
Ello así por cuanto, el Juez de grado rechazó en su totalidad la oposición formulada por el Gobierno local contra la producción de la prueba pericial ofrecida por la parte actora.
Al respecto, es menester señalar que si bien el Gobierno demandado se agravió por considerar que tenía derecho a oponerse a la producción de la prueba pericial contable -por cuanto aquella resultaba “absolutamente inoficiosa” a los fines de desentrañar los hechos controvertidos-, lo cierto es que del análisis de las constancias obrantes en autos no se advierte la palmaria irrazonabilidad del ofrecimiento probatorio efectuado por el actor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 38403-0. Autos: Paio Yong Wan c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 11-08-2017. Sentencia Nro. 164.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - SERVICIOS PUBLICOS - PRUEBA PERICIAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRUEBA INCONDUCENTE

En el caso, corresponde hacer lugar a la oposición de la prueba efectuada por la demandada en este punto.
En efecto, cabe analizar la oposición formulada a la prueba pericial ofrecida por la parte actora.
En primer lugar, cabe señalar que el análisis de las cuestiones planteadas no requiere la experticia de un perito ingeniero electricista -con los costos y el tiempo que su designación irrogan- a fin de que dictamine sobre aquellos aspectos que hacen a la interpretación de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones, el sistema de notificación dispuesto, el contenido de las actas y las comunicaciones por correo electrónico, entre otras, en tanto no quedará impedida su consideración por el juzgador en su debida oportunidad.
Por otro lado, cuestiones tales como la cantidad de luminarias que mantiene la empresa, si la actora concurrió en las fechas referidas a normalizar la luminaria que diera origen a la sanción o si la Dirección General de Limpieza utiliza el sistema previsto en el apartado 2.19 del Pliego de Bases y Condiciones, no tienen relación alguna con los conocimientos técnicos de un perito.
Señala Fenocchieto que “[l]a pericia judicial se presenta en un dictamen como un juicio de valor respecto de cuestiones de hecho, esencialmente técnicas…” sobre una “[e]specialidad ajena al conocimiento judicial reservado al juzgador…” (Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.II, Editorial Astrea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2001, p. 667). No se aprecia de este modo que los puntos periciales propuestos refieran a conocimientos especiales sobre alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada que ameriten la designación de un perito. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D14004-2016-0. Autos: Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de CABA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 03-11-2017.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - ANTECEDENTES PENALES - OPOSICION A LA PRUEBA - ANTECEDENTES DE CONTRAVENCIONES - FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba a favor del imputado a pesar de la oposición Fiscal.
El Fiscal se opuso a la concesión del beneficio toda vez que no obran en autos los antecedentes penales del acusado por haberse éste negado a su incorporación.
Sin embargo, en la presente causa se investiga la comisión de una contravención por lo que basta con la certificación de antecedentes contravencionales del imputado a los fines de establecer la procedencia del instituto de suspensión del proceso a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11867-2017-0. Autos: Almeyda Cordoba, Sixto Martin Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 05-03-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - OPOSICION A LA PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - AVENIMIENTO - SUSPENSION DE LA PENA - ACUERDO DE PARTES - RESOLUCIONES INAPELABLES - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar in límine el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que no hizo lugar a la oposición al pedido de tratamiento psiquiátrico y psicológico al que aceptó someterse el encausado.
La resolución impugnada se limita a dar cumplimiento a una pauta acordada por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Código Penal (suspensión condicional de la ejecución de la pena) en el avenimiento que se en cuentra homologado.
En efecto, el recurrente pretende cuestionar una decisión que consintió expresamente, una pericia a la que el aquí condenado se sometió voluntariamente y que en definitiva dispuso hacer cumplir una de las pautas de conducta convenidas a fin de que la pena a la que arribaron en el acuerdo de avenimiento fuera dejada en suspenso.
Ello así y atento que la decisión cuestionada no resulta expresamente apelable y no surge tampoco cúal es el gravamen irreparable generado, corresponde rechazar in límine el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2478-2014-10. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-11-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - OPOSICION A LA PRUEBA - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PERITO DE PARTE - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AVENIMIENTO - SUSPENSION DE LA PENA - REGLAS DE CONDUCTA - ACUERDO DE PARTES - PRESENTACION EXTEMPORANEA

En el caso, corresponde rechazar in límine el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que no hizo lugar a la oposición al pedido de tratamiento psiquiátrico y psicológico al que aceptó someterse el encausado.
En efecto, el ahora impugnante se agravia de la imposibilidad de refutar el resultado de la pericia, sin embargo no se advierte que al momento en que el Juez dispusiera homologar el acuerdo con las pautas de conducta acordadas por las partes en los términos del artículo 27 bis del Código Penal solicitara la designación de un perito de parte a fin de controlar el examen pericial realizado al condenado.
Ello así, su cuestionamiento deviene extemporáneo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2478-2014-10. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-11-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DECLARACION DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - OPOSICION A LA PRUEBA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado como autor del delito de amenazas (cfr. art. 149 bis, párr. 1°, CP).
La Defensa cuestiona que la denunciante no haya dado autorización para que su hijo menor de edad declarara en cámara gesell, lo que entiende responde a que él expondría que las amenazas no ocurrieron.
Es decir, el apelante pretende probar con este testimonio que el hecho no ocurrió, que todo fue una “novela que armó la denunciante, su madre y hermana”, conforme la misma parte expuso.
Sin embargo, estas afirmaciones resultan a todas luces inconducentes, pues la prueba de cargo resultó suficiente y contundente para acreditar que el hecho existió y así también, el marco de violencia en el que se desarrolló.
En este sentido, varios fueron los testigos que en el debate avalaron la versión de la víctima y además, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica que la entrevistaron informaron respecto de la existencia de violencia en la relación, por lo que no parece razonable que los solos dichos del menor, aun siendo hipotéticamente en el sentido que indica la Defensa, pudieran desvirtuar todos esos otros elementos que apoyan la versión de la Fiscalía y a través de los cuales se tuvo por demostrada la acusación.
Asimismo, las razones que fueron dadas por la denunciante para oponerse a lo solicitado por el imputado se enfrentan a la hipótesis conspirativa de la apelante, pues responden al fin de no exponerlo y preservar el vínculo con su padre.
Ello así, los argumentos de la oposición se hallan en conformidad con el resguardo del interés superior del niño (artículo 3, Convención sobre los Derechos del Niño).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3986-2017-1. Autos: J., A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 12-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PLANTEO DE NULIDAD - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - OPOSICION A LA PRUEBA - DERECHO A LA PRIVACIDAD - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FALTA DE GRAVAMEN - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa particular del imputado.
Mediante el presente recurso de apelación, la Defensa solicitó que se haga lugar a la revocación de la resolución adoptada por la Jueza de grado, en la que resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada contra el decisorio que autorizara la pericia del teléfono celular incautado a su defendido, y se decrete como inadmisible el ingreso de tal medida de prueba en el debate. Sostuvo que la pericia es innecesaria porque el hecho que se investiga se subsume en el delito de lesiones leves agravado por mediar violencia de género, y que el Fiscal ha dirigido esa medida a obtener información indeterminada afectando el derecho a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones de su asistido, ya que a su entender, en nada guarda vinculación con la subsunción de los hechos que se intenta y resulta irrelevante a esos fines.
Sin embargo, entendemos que el recurso bajo examen no habrá de prosperar, por cuanto el acto cuestionado no se trata de una sentencia definitiva, de un auto declarado expresamente apelable, como tampoco, susceptible de generar un gravamen de imposible reparación ulterior.
En efecto, las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso, y en el caso, la parte no ha podido demostrar el perjuicio de imposible reparación ulterior que le provoca el rechazo de la nulidad planeada contra la diligencia que autoriza la realización de la prueba que se cuestiona.
Si bien es cierto que la Defensa del acusado, en la impugnación bajo examen, intenta demostrar que se encuentra en juego la afectación de derechos constitucionales, como el derecho a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, no es menos cierto que, lo que en realidad plantea claramente la parte no deja de tratarse de una cuestión probatoria y su desacuerdo con el acto autorizado, ya que objeta la pertinencia de la prueba producida pretendiendo con ello que se revea si procede o no su realización, según fuera dispuesta por la Jueza de grado, y así, evitar su admisibilidad y valoración posterior en el debate.
Cabe señalar además, que en su resolución, la “A quo”, dispuso la procedencia de la medida requerida por parte de la Fiscal de Grado, autorizando su práctica bajo las disposiciones procesales establecidas en los artículos 93, 98, 99, 115, 116, 117, 130 y 131 del Código Procesal Penal de la Ciudad, a efectos de asegurar con ello la debida intervención de la Defensa particular del imputado en el acto probatorio dispuesto y su resultado, de modo que, más allá del desacuerdo con la medida dispuesta y practicada, su pertinencia y posterior admisibilidad, no observamos la afectación de algún derecho o garantía constitucional en perjuicio del nombrado, y en consecuencia, la presencia de algún agravio que le cause al recurrente un gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43294-2019-9. Autos: G., G. R. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 01-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - JUEZ DE DEBATE - OPOSICION A LA PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ACUERDO DE PARTES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y en consecuencia, ordenar al Titular del Juzgado que de tratamiento al acuerdo de suspensión de juicio a prueba al que arribaron las partes, convocándolas nuevamente a tal efecto.
Se imputó al encartado el delito de daños en el marco de un contexto de violencia de género.
El Juez sustentó su rechazo aduciendo que la aplicación del instituto resulta extemporánea pues “no procede cuando estamos, como en el caso, ante el Juez de juicio”.
Sin embargo, reiterada jurisprudencia de los Tribunales Federales y Nacionales acompañan la decisión que propiciamos.
Al respecto, nuestro Máximo Tribunal de la Nación señaló que: La sentencia que denegó la "probation" por haber sido solicitada con posterioridad a la fijación de la audiencia de debate es arbitraria, pues el Fiscal interviniente no cuestionó ni en la audiencia ni en los recursos subsiguientes la oportunidad procesal para solicitar la aplicación del instituto (Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “M., J. s/ lesiones graves (art. 90)”, rta. el 22/05/2018, publicada en LA LEY 04/06/2018, 04/06/2018, 9 - LA LEY 02/07/2018, 02/07/2018).
Teniendo en cuenta lo expuesto, y la conformidad de las partes para la procedencia del instituto en cuestión corresponde revocar la decisión en crisis y en consecuencia habilitar la vía intentada disponiendo que el Magistrado de Grado de tratamiento al acuerdo suspensión de juicio a prueba que le fuera solicitado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 50878-2019-2. Autos: M., J. P. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-03-2021.

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DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - PORNOGRAFIA INFANTIL - DIFUSION DE IMAGEN - GRABACIONES - DENUNCIA - QUERELLA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DISPOSITIVOS ELECTRONICOS - PRUEBA INFORMATICA - PLANTEO DE NULIDAD - OPOSICION A LA PRUEBA - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - VALORACION DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad incoado por el Defensa Oficial, debiendo las actuaciones continuar según su estado.
Conforme surge del expediente electrónico, la denunciante en ocasión de solicitar ser tenida como parte querellante, amplió su denuncia informando que al encontrar fotos íntimas de su persona desde una casilla de correo que luego resultó ser la de su ex esposo, también había encontrado material de explotación y abuso sexual infantil en “Cds.” que pertenecerían al imputado. Que en virtud de ello, solicitó que se investigue la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 128 del Código Penal y se ordene el secuestro y registro de todos los dispositivos móviles del encausado.
La Defensa se agravió y sostuvo que la Querella no estaba autorizada a presentarlos ante la Fiscalía, sino que debieron haberse obtenido mediante una allanamiento ordenado por el Juez de la causa, ya que su asistido no habría podido retirar sus pertenencias del hogar del domicilio de la denunciante, en virtud de la restricción dictada en sede civil luego de la presentación de la nombrada ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte.
Sin embargo, lo cierto es que la restricción dictada implicaba la prohibición del imputado de acercarse al que hubiera sido su hogar conyugal, así como a la damnificada y los hijos menores de ambos, pero nada estableció acerca de la posibilidad de que él retire sus pertenencias del hogar, incluso con colaboración de un tercero a tal efecto, por lo que, en principio y en el estado actual de las actuaciones, dicho planteo puede ser admitido.
Asimismo, del expediente digital se desprende que la Magistrada de grado resolvió disponer el acceso, apertura y extracción de una copia forense de la información contenida en los dispositivos electrónicos y los tres “Cds.” aportados por la Querella, haciendo saber a la Fiscalía que previo a la realización de la medida debía notificar a la Defensa a los fines de que si así lo quisiera pueda designar perito y puntos de peritaje.
En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de que la Defensa pueda realizar sus cuestionamientos al momento de analizar la prueba, es decir el juicio oral y público, cabe señalar que en esta etapa inicial del proceso, no se vislumbra que la forma en que la parte querellante aportó la prueba cuestionada, conlleve una invalidez que aconseje declarar su nulidad

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10184-2020-1. Autos: D., L. J. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 17-05-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS PROCESALES - IMPOSICION DE COSTAS - OPOSICION A LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, corresponde revocar la distribución de costas efectuada por ese incidente e imponerlas en el orden causado.
El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la oposición de la prueba planteada por el demandado e impuso las costas de la incidencia en un 60% a cargo de la referida parte.
La recurrente alegó que, habiendo existido un resultado parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas debieron haberse compensado o distribuido por su orden.
En efecto, toda vez que no se advierte que el éxito obtenido por la parte actora haya sido mayor que el de la demandada, corresponde revocar la distribución de costas efectuada por ese incidente e imponerlas en el orden causado (artículo 65 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1493-2014-0. Autos: FG Argentina SRL y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 29-06-2021.

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DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - RECURSO DIRECTO DE APELACION - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OPOSICION A LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada a la prueba pericial ofrecida por la firma sancionada y, en consecuencia, recibir la causa a prueba procediéndose a sortear a través del sistema informático perito técnico a fin de que elabore un informe respecto de los puntos de pericia indicados por la parte actora.
En efecto, es criterio del Tribunal que a fin de proveer las medidas de prueba que han sido propuestas, ha de observarse un criterio de razonable amplitud que tienda a preservar debidamente el derecho de defensa de las partes ante esta primera instancia judicial acorde a la naturaleza del presente recurso directo.
En este marco, no debe soslayarse el principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria, en cuanto encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 75119-2021-0. Autos: B R D SAICFI c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 04-06-2021.

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DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - RECURSO DIRECTO DE APELACION - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OPOSICION A LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - DOCTRINA - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada a la prueba pericial ofrecida por la firma sancionada y, en consecuencia, recibir la causa a prueba procediéndose a sortear a través del sistema informático perito técnico a fin de que elabore un informe respecto de los puntos de pericia indicados por la parte actora.
La demandada se opuso a la realización de la prueba pericial solicitada por considerar que no resultaba conducente a efectos de acreditar el funcionamiento de la máquina tiqueadora en la fecha específica de la infracción atento que a su criterio no sería posible en la actualidad determinar un hecho verificado hace casi dos años y en razón de que no se pueden solicitar pruebas que no versen sobre hechos no alegados en la demanda.
Sin embargo, se ha considerado que, si la prueba que se intenta producir no es claramente improcedente, en caso de duda, corresponderá recibirla, sin perjuicio de la valoración que se haga de los elementos aportados al proceso, en oportunidad de dictarse la sentencia (conf. Kielmanovich, Jorge, “Teoría de la prueba y medios probatorios”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 73).
Ello así, toda vez que la prueba pericial solicitada podría resultar conducente para acreditar los hechos que sirvieron de antecedente a las actas labradas por la Administración y el temperamento adoptado por la actora en su escrito de inicio, corresponde rechazar la oposición deducida por la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 75119-2021-0. Autos: B R D SAICFI c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 04-06-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - OPOSICION A LA PRUEBA - REMISION DEL EXPEDIENTE - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba efectuada por la demandada, con costas.
La actora interpuso el recurso directo con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 281/E/2019 mediante la que se le impusieron dos multas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, inciso 29, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13.
Al contestar demanda, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA (EURSP) se opuso a la prueba ofrecida referida a la documentación acompañada en el descargo administrativo por considerar que dicha prueba ya fue valorada en sede administrativa.
Sin embargo, mediante la prueba requerida, la actora pretende que se conozca la totalidad de la tramitación y que se evalúen los vicios que, según alega, acaecieron en el procedimiento administrativo.
Ello así, atento que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para que la actora acompañe la totalidad de la documentación obrante en el expediente administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8763-2019-0. Autos: Ecohabitat SA y Otra Unión Transitoria de Empresas c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Horacio G. Corti 10-08-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - OPOSICION A LA PRUEBA - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar la oposición de la prueba planteada por la parte demandada.
En lo que aquí interesa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se opuso a la cantidad de testigos ofrecidos por la parte actora, en tanto, sostuvo que el Código Contencioso Administrativo y Tributario admite sólo a tres testigos y que como la actora ofreció mayor cantidad, debe limitarse a ese número.
Es así que toda vez que la primera fuente de interpretación es la letra de la ley (Fallos: 307:2153; 312:2078 y 314:458, entre muchos otros) corresponde estar a lo dispuesto por el Código en el sentido que éste le otorga al Tribunal la facultad de habilitar el testimonio de tres (3) y hasta más testigos con posterioridad si se considerase que su declaración fuese necesaria para esclarecer la verosimilitud de los hechos que integran la "litis".
De esta manera, en tanto el Gobierno local se limitó a expresar su oposición a la prueba testimonial ofrecida por la actora argumentando únicamente que la norma procesal “admite solo a tres testigos" y que por ello, cabría limitarla a ese número corresponde rechazarla y proceder, oportunamente, con lo establecido en el artículo 336 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4701-2020-0. Autos: Olmedo Colman Aurora Agustina c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 18-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - SERVICIOS PUBLICOS - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OPOSICION A LA PRUEBA - IMPROCEDENCIA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba pericial de la parte actora.
Mediante la prueba pericial ofrecida, la actora pretende demostrar hechos que sustentan su posición, tales como el modo de verificar fallas en las máquinas tiqueadoras, su control de funcionamiento y el mantenimiento preventivo y correctivo que realiza. Teniendo en cuenta que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para la producción de la prueba pericial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 129621-2021-0. Autos: BRD SAICFI c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-12-2021.

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SERVICIOS PUBLICOS - HIGIENE URBANA - RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA DOCUMENTAL - PRUEBA DE PERITOS - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar la oposición formulada por la demandada a la producción de la prueba documental, de la informativa y pericial ofrecida por la actora.
En efecto, mediante la prueba cuestionada, la firma sancionada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos pretende probar que cumple adecuadamente con sus obligaciones contractuales.
Ello así, atento que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para su producción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5716-2019-0. Autos: Ashira SA -MARTÍN Y MARTÍN SA- UTE c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 04-03-2022.

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SERVICIOS PUBLICOS - RECURSO DIRECTO DE APELACION - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OPOSICION A LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar la oposición interpuesta por la demandada a la prueba pericial ofrecida por la actora, en el marco de un recurso directo interpuesto contra la resolución administrativa, por la que se le impuso una multa por considerar que la actora había incumplido la prestación de servicios de estacionamiento medido (conf. art. 2° inc. d) de la Ley N° 210).
Al respecto, y ante la oposición formulada, cabe señalar que la actora pretende demostrar hechos que sustentan su posición, tales como el modo de verificar fallas en las máquinas tiqueteadoras, su control de funcionamiento y el mantenimiento preventivo y correctivo que realiza.
Entonces, teniendo en cuenta que en este tipo de procesos rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para la producción de la prueba pericial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 191000-2021-0. Autos: BRD SAICFI c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 21-04-2022.

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SERVICIOS PUBLICOS - HIGIENE URBANA - RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA DE PERITOS - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente a la oposición formulada por la demandada a la producción de la prueba pericial ofrecida por la actora.
En efecto, mediante la informativa requerida, la parte actora pretende demostrar la alegada arbitrariedad de la multa aplicada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por la falta de higiene de calles.
En esta línea, teniendo en cuenta que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para su producción, razón por la que no corresponde admitir la oposición a la misma.
En cuanto a la prueba pericial, el análisis de las cuestiones planteadas no requieren la experticia de un perito contador -con los costos y el tiempo que su designación irrogan- a fin de que dictamine sobre aquellos aspectos que hacen a la interpretación de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones, el sistema de notificación dispuesto, el contenido de las actas y las comunicaciones por correo electrónico, entre otras, en tanto no quedará impedida su consideración por el tribunal en su debida oportunidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5163-2019-0. Autos: Ashira SA - Martín y Martín SA - UTE c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 22-03-2022.

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SERVICIOS PUBLICOS - ESTACIONAMIENTO TARIFADO - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA DE PERITOS - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente a la oposición formulada por la demandada a la producción de la prueba pericial ofrecida por la actora.
En efecto, mediante la prueba pericial requerida la actora pretende que el experto se pronuncie sobre el funcionamiento de las tickeadoras a fin de demostrar que su operación y mantenimiento se realiza conforme lo previsto en el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones y que la mera falla puntual de las mencionadas máquinas no habilita la aplicación de una penalidad.
Cabe señalar que la cuestión relativa a si las fallas puntuales habilitan la aplicación de una penalidad de acuerdo con lo establecido en los pliegos es una cuestión jurídica ajena al ámbito de especialización del perito.
En cambio, la pericia resulta admisible con relación al funcionamiento de las ticketadoras, habida cuenta de que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 75109-2021-0. Autos: B R D SAICFI c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 18-04-2022.

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RECURSO DIRECTO DE APELACION - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA DOCUMENTAL

En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada respecto a la prueba ofrecida por la actora, en el presente un recurso directo.
Al respecto, debe atenderse primordialmente al principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria. Ello así, por cuanto encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba (conf. KIELMANOVICH, Jorge, “Teoría de la prueba y medios probatorios”, tercera edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 73).
En efecto, no podrán ser admitidas las pruebas que resulten manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cf. art. 292 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-). Ello, sin perjuicio de la valoración que se haga de los elementos aportados al proceso, en oportunidad de dictarse sentencia.
Respecto a la prueba documental, cabe tener presente que entre la documentación acompañada por la parte actora existen documentos atribuidos a la demandada, motivo por el cual tenía la carga de reconocerlos o negar su autenticidad.
Sin embargo, más allá de señalar que la documentación acompañada por la parte actora en su demanda coincide parcialmente con la que se encuentra en el expediente administrativo digitalizado acompañado por la demandada al contestar demanda, lo cierto es que este último no cumplió con la carga que le impone el artículo 279 del CCAyT. En efecto, se limitó a desconocer los documentos aportados por la parte actora sin brindar argumento alguno que dé sustento a su oposición, por lo que su conducta configura un desconocimiento meramente general.
En este marco, corresponde rechazar la oposición formulada por la demandada al respecto y tener por reconocidos los documentos que se le atribuyen (conf. art. 279 del CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 19157-2022-0. Autos: Sereni, Jorge Aquiles c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 07-07-2022.

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RECURSO DIRECTO DE APELACION - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA DE INFORMES

En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada respecto a la prueba ofrecida por la actora, en el presente un recurso directo.
Respecto a la prueba informativa, cabe recordar que la presente acción tiene su origen en la denuncia efectuada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ante el Tribunal de Ética por diversas observaciones que la entidad bancaria realizó con relación a los estados contables de un profesional.
Conviene recordar que la prueba de informes está expresamente prevista en el Código Contencioso Administrativo y Tributario que establece que procede “únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del/la informante” (art. 324 aplicable en virtud de lo previsto en el art. 465).
De esta forma, y toda vez que la prueba informativa solicitada es a los efectos de que el BCRA informe sobre sanciones en relación al profesional auditado puede inferirse que la citada prueba guardaría relación con los hechos que motivaron la sanción impuesta por el Consejo Profesional.
En este sentido, la prueba aquí tratada resultaría conducente para analizar el alcance de las observaciones formuladas oportunamente por el BCRA. Por ello, y en atención al principio de amplitud de la prueba que rige en el proceso, corresponde también rechazar la oposición formulada sobre dicho punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 19157-2022-0. Autos: Sereni, Jorge Aquiles c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 07-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DIRECTO DE APELACION - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA PERICIAL - PRUEBA DE PERITOS

En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada respecto a la prueba ofrecida por la actora, en el presente un recurso directo.
Al respecto, debe atenderse primordialmente al principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria. Ello así, por cuanto encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba (conf. KIELMANOVICH, Jorge, “Teoría de la prueba y medios probatorios”, tercera edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 73).
Respecto a la prueba pericial, corresponde señalar que más allá de que no fue ofrecida oportunamente en sede administrativa, el Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) expresamente prevé la procedencia de este medio de prueba cuando, como en el caso, “la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada” (art. 363 aplicable en virtud de lo previsto en el art. 465).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 19157-2022-0. Autos: Sereni, Jorge Aquiles c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 07-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - SERVICIOS PUBLICOS - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - OPOSICION A LA PRUEBA - IMPROCEDENCIA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba informativa dirigida a la Dirección General de Alumbrado Público.
La empresa sancionada inició recurso directo con el objeto de impugnar la Resolución dictada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires en la que se le impuso sanción de multa por incumplimiento de los plazos contractuales para reparar una columna con cables expuestos.
Ofreció prueba informativa dirigida a la Dirección General de Alumbrado Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que remita el resultado de las encuestas de control de calidad y satisfacción de los usuarios llevadas a cabo durante los plazos de vigencia de los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación.
El Ente Único Regulador de los Servicio Públicos se opuso a dicha prueba.
Sin embargo, partiendo del principio de amplitud probatoria y teniendo en cuenta que el nivel de satisfacción de los usuarios es uno de los elementos a tener en cuenta en la fijación de la multa, la prueba tendiente a que se incorpore por oficio la encuesta de calidad resulta conducente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 144795-2021-0. Autos: Autotrol Saciafel-Construman SA UTE c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 24-08-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS - PROTECCION DE DATOS PERSONALES - SEGUNDA INSTANCIA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - APERTURA A PRUEBA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte actora y abrir la causa a prueba por el término de cuarenta (40) dias e intimar a la demandada bajo el apercibimiento contenido en el artículo 316 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, acompañe el acto administrativo de designación y copia del título profesional que hubieran acreditado para acceder al cargo de las personas indicadas por el actor en su demanda.
El actor interpuso demanda a fin de que se modifique su situación de revista como agente de la planta permanente del escalafón general (Ley N°471) y encuadrarlo en la Carrera de Profesionales de la Salud (Ley N°6035, continuadora de la aprobada por Ordenanza N°41455).
Al presentar demanda solicitó como prueba documental en poder de la demandada que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remita el acto administrativo de designación de ciertos agentes o ex agentes y copia del título profesional agregado a su respectivo legajo.
Tras la oposición de la demandada a esta prueba, el Juez de grado desestimó su pedido en virtud de que dichos agentes o ex agente no eran parte en el proceso y que el requerimiento de sus legajos podía involucrar datos personales en los términos de la Ley N°1845.
Habiéndose rechazado la demanda, en la oportunidad prevista en el artículo 231 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, la actora solicitó el replanteo de la prueba en segunda instancia a los efectos de producir la documental en poder de la demandada ofrecida en el punto en su demanda y denegada por el Juez de grado.
La actora argumentó que con la documental en poder de la demandada requerida en los términos del artículo 316 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario podría demostrar que, sin perjuicio de lo previsto por el Régimen de Carrera de Profesionales de la Salud respecto al requisito de título universitario de grado necesario para acceder al cargo, la Administración nombraba a personas que no revestían tal condición, sino que son “licenciados en sistemas”, “licenciados en computación” u otros títulos similares del área disciplinar informática. En ese sentido, señaló que la información que requería era pública y no resultaba necesario acompañar los legajos completos.
En efecto, la presentación del actor reúne los requisitos enunciados en el artículo 231 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario en orden a demostrar la procedencia de proveer las medidas de prueba cuya producción fue desestimada en primera instancia.
Si bien el Juez de grado rechazó la producción de la prueba por entender que podía involucrar datos personales en los términos de la Ley N°1845, la remisión de la información requerida por el actor –esto es el acto administrativo de designación de las personas referidas en su escrito de inicio y el título profesional que acreditaron para ser nombrados en tales cargos– no afecta los derechos que la norma referenciada resguarda.
Asimismo, no puede soslayarse que el actor expresó claramente y en reiteradas oportunidades, que no precisaba los legajos personales completos, sino información específica la cual revestía carácter público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 95723-2021-0. Autos: Fichter, Cristián Alfredo c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 12-12-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - SEGUNDA INSTANCIA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - APERTURA A PRUEBA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte actora y abrir la causa a prueba por el término de cuarenta (40) dias fijando audiencia testimonial para la declaración de los testigos propuestos por el actor en su demanda.
El actor interpuso demanda a fin de que se modifique su situación de revista como agente de la planta permanente del escalafón general (Ley N°471) y encuadrarlo en la Carrera de Profesionales de la Salud (Ley N°6035, continuadora de la aprobada por Ordenanza N°41455).
Al presentar demanda ofreció la declaración de siete testigos e hizo saber el agrupamiento de los testigos en orden a la acreditación de las funciones cumplidas por el actor en distintos períodos de la relación laboral.
La demandada, basándose en el límite dispuesto por el artículo 336 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario manifestó que debían reducirse a los tres primeros testigos ofrecidos.
El Juez de grado consideró que “…en virtud del allanamiento formulado por la parte actora y toda vez que el art. 336 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario autoriza el ofrecimiento de tres testigos por cada hecho a probar, e hizo lugar a la oposición planteada con costas a la actora.
Habiéndose rechazado la demanda, en la oportunidad prevista en el artículo 231 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, la actora solicitó el replanteo de la prueba en segunda instancia a los efectos de producir el resto de las testimoniales que fueron ofrecidas y reducidas a tres testigos.
El actor expresó que la prueba testimonial había sido reducida a tres testigos sin considerar que los siete testigos que había ofrecido habían sido agrupados a fin de que declaren respecto de las funciones cumplidas por el actor en distintos períodos de la relación laboral.
Indicó que mediante dichos testimonios pretende demostrar cuáles eran las funciones que realizaba en distintos períodos de la relación laboral en su condición de Licenciado en Sistemas de Información para la Salud y, de esa forma, probar que por tales prestaciones corresponde reencuadrarlo en el Régimen de Carrera de Profesionales de la Salud.
Finalmente, manifestó que en virtud del principio de amplitud probatoria que debe regir en casos como el presente la solicitud formulada resultaba procedente.
En efecto, el Juez de grado al rechazar la declaración de los testigos ofrecidos, hizo hincapié en el allanamiento efectuado por el actor y, en base a la limitación dispuesta por el artículo 336 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario y redujo el número de testigos. Sin embargo, el allanamiento efectuado por el actor fue solo por la prescripción del reclamo de las diferencias salariales, más nada eso tiene que ver con la situación que pretende acreditar con las testimoniales requeridas, que es que presta funciones desde el año 1996 y el tipo de tareas cumplidas durante tal periodo.
Ello así, toda vez con las declaraciones testimoniales requeridas, la actora pretende corroborar las tareas que habría realizado en distintos períodos, la cantidad de testigos ofrecidos por la actora se ajusta al límite impuesto en el código de rito y resulta conducente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 95723-2021-0. Autos: Fichter, Cristián Alfredo c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 12-12-2022.

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RECURSO DIRECTO DE APELACION - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - EMPLEO PUBLICO - CESANTIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar la oposición respecto de la prueba testimonial y de la informativa ofrecida por la actora, en el presente recurso directo.
Ahora bien, mediante las pruebas el actor pretende acreditar la veracidad de los dichos expuestos en la demanda, el supuesto obrar ilegítimo y arbitrario de la administración al disponer su cesantía y los daños ocasionados.
La revisión judicial de las sanciones administrativas no puede quedar reducida al aspecto que se vincula con la correcta aplicación de las normas jurídicas por el órgano competente, sino que, teniendo en cuenta que los procesos judiciales se integran, al menos en una instancia, con la faz “de hecho” y con la “de derecho”, esa revisión ha de considerar el examen de los hechos, aspecto esencial que no puede debatirse solamente en la órbita administrativa sin que los principios sentados por la Corte Suprema en antiguos precedentes sean transgredidos (Fallos, 247:646).
Si se dejase exclusivamente en manos de la Administración lo que concierne a la prueba de los hechos, parte fundamental del debate quedaría fuera del examen judicial, sin que el cesanteado tuviese oportunidad de reclamar por la posible violación de sus derechos. Fácil es concluir que una indebida fijación de los hechos no puede ser subsanada con una acertada selección de las normas jurídicas porque sería equivocado el presupuesto de que entonces se habría partido en el acto de juzgar (voto de Luis M. Boffi Boggero en Fallos, 244:548).
A fin de garantizar el control judicial suficiente en los denominados “recursos directos” es fundamental el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren conveniente.
De esta manera, teniendo en cuenta que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para su producción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 24098-2022-0. Autos: Varela, Mariano Tomas c/ Banco de La Ciudad de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas 15-03-2023.

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DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - AUTOMOTORES - RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE - DEBER DE INFORMACION - SERVICIO TECNICO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DERECHO DE DEFENSA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OPOSICION A LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - INCORPORACION DE INFORMES

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo de apelación interpuesto por la empresa automotriz y confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso sanción de multa por presunta infracción a los artículos 4 (deber de información) y 17 (reparación no satisfactoria) de la Ley Nº 24.240.
La recurrente planteó que en el procedimiento administrativo se había vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa; señaló que, de forma arbitraria, se había denegado la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte, y que se había tenido presente el informe pericial producido en un juicio comercial y arrimado al expediente administrativo por el denunciante, pese a que su parte no había sido previamente notificada de la existencia de aquel.
Sin embargo, respecto de la decisión de la Dirección de rechazar el pedido de producción de la prueba pericial mecánica ofrecida por el fabricante, surge de las actuaciones que ello habría respondido a contar ya con una pericia mecánica sobre el vehículo que motivó la denuncia, en virtud del informe acompañado por el denunciante.
A ello cabe agregar que, en esta instancia judicial, la recurrente no solicitó la producción de dicha prueba.
Por otra parte, se destaca que los puntos de pericia ofrecidos por la recurrente en su descargo resultan análogos a los puntos de pericia sobre los que se expidió el experto en el informe acompañado por el denunciante.
Asimismo, es dable apuntar que, al apelar la Disposición sancionatoria y a los fines de acreditar que no había cometido las infracciones sancionadas, la empresa acompañó copia del mismo informe pericial mecánico producido en el juicio comercial relacionado, con la sola aclaración de que, en el mentado juicio, dicho informe le había sido notificado con posterioridad a la intimación a presentar pericia, cursada en el expediente administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2347-2019-0. Autos: Peugeot Citroen Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 17-03-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - INCIDENTES - OPOSICION A LA PRUEBA - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS - DETERMINACION DE DEUDA IMPOSITIVA DE OFICIO - OMISION DE IMPUESTOS - MULTA (ADMINISTRATIVO) - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda iniciada por la actora, y declarar la nulidad de la Resolución Administrativa por la cual se impugnaron las declaraciones juradas presentadas, se determinó de oficio sobre base presunta la materia imponible correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se aplicó una multa por omisión fiscal, y se extendió la responsabilidad al Presidente de su Directorio, impuso la costas al Gobierno de la Ciudad demandado en relación a la incidencia de oposición a la prueba.
En efecto, cabe señalar que en el pronunciamiento recurrido se dispuso que “…toda vez que se encuentra en discusión la valoración que se realiza respecto de los empleados que trabajan fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto la actora los considera parte integrante de la empresa la demandada entiende que se trata de una tercerización por producir en extraña jurisdicción, teniendo en cuenta el principio de amplitud de la prueba, entiendo que no corresponde hacer lugar a la oposcición formulada por la demandada. // Con costas…”.
En virtud de ello, cabe concluir en que resultó ajustada a derecho la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento recurrido. Ello es así por cuanto el Sr. Juez de grado decidió rechazar la oposición a la prueba deducida por el Gobierno demandado en la medida en que consideró que aquélla debía producirse, teniendo en cuenta asimismo el principio de amplitud probatoria.
En consecuencia, no hay motivos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3093-20140-0. Autos: Intex S. A. C. I. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dra. Mariana Díaz. 02-03-2023. Sentencia Nro. 241-2023.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - PRUEBA DE INFORMES - OFICIOS - OPOSICION A LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba efectuada por la demandada.
Al momento de contestar el recurso interpuesto por la empresa sancionada, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos se opuso a la producción de la prueba informativa ofrecida respecto al CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado) y la Dirección General de Higiene Urbana.
La actora justificó la prueba informativa ofrecida y solicitó que se desestimara la oposición.
En efecto, mediante la prueba informativa requerida, la parte actora pretende demostrar la alegada arbitrariedad de la multa que le fue impuesta.
Ello así, atento que en este tipo de proceso rige la amplitud probatoria, no se advierte impedimento alguno para su producción, razón por la que no corresponde admitir la oposición.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 21594-2021-0. Autos: ASHIRA S.A. - MARTIN Y MARTIN S.A. UTE c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 21-06-2023.

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ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - PRUEBA DOCUMENTAL - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - OPOSICION A LA PRUEBA - PRUEBA INCONDUCENTE

En el caso, corresponde hacer lugar a la oposición a la prueba informativa efectuada por la demandada, con costas.
La actora solicitó la incorporación de un expediente administrativo al recurso directo presentado con el fin de impugnar la resolución que la impuso la sanción recurrida.
Sin embargo, atento que la propia actora no ha podido explicar cuál es la vinculación entre el expediente que pretende incorporar en autos y el objeto del proceso, corresponde hacer lugar a la oposición planteada por la parte demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 70070-2022-0. Autos: AUTOTROL SACIAFEI -CONSTRUMAN S.A. U.T.E. c/ Ente Único Regulador de los Servicos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 15-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - SERVICIOS PUBLICOS - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - PRUEBA DOCUMENTAL - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - OPOSICION A LA PRUEBA

En el caso, corresponde hacer lugar a la oposición a la prueba efectuada por la demandada, con costas.
En efecto, la apoderada de la empresa sancionada inició recurso directo con el objeto de impugnar la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires en la que se le impuso una multa por incumplimiento de los plazos contractuales para reparar dos columnas con cables expuestos.
El Ente se opuso a la incorporación del Pliego de Bases y Condiciones de una de las Licitaciones Públicas ofrecidas por al recurrente.
Sin embargo, la actora afirmó que, si bien no constituía el marco regulatorio vigente, el Pliego ofrecido como prueba resultaba “relevante para interpretar en su justo rigor y alcance la voluntad e intención de las partes al establecer las condiciones bajo las que se encuentran relacionadas”.
Ello así, toda vez que la propia actora reconoce que la licitación que pretende incorporar no era la vigente al momento de la sanción y no explica cuál es la vinculación con lo que aquí se pretende probar, corresponde hacer lugar a la oposición planteada por la parte demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 192723-2021-0. Autos: Autotrol Saciafel-Construman S.A. UTE c/ ENTE Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 05-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DIRECTO DE APELACION - SERVICIOS PUBLICOS - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - PRUEBA DE INFORMES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - OPOSICION A LA PRUEBA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba informativa dirigida a la Dirección General de Alumbrado Público, con costas.
En efecto, la apoderada de la empresa sancionada inició recurso directo con el objeto de impugnar la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires en la que se le impuso una multa por incumplimiento de los plazos contractuales para reparar dos columnas con cables expuestos.
Al momento de contestar demanda, el Ente se opuso a la prueba informativa dirigida a la Dirección General de Alumbrado Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que remita el resultado de las encuestas de control de calidad y satisfacción de los usuarios llevadas a cabo durante los plazos de vigencia de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas Nº10/11 y Nº652/15.
La actora insistió con la prueba informativa y señaló que "la encuesta de calidad a incorporarse con la prueba informativa evidenciará el altísimo porcentaje de satisfacción de los usuarios (…) de ese modo demostrará lo exorbitante, desproporcionado e injustificado de la multa cuestionada…” . Ello así, en virtud del principio de amplitud probatoria y considerando que el nivel de satisfacción de los usuarios es uno de los elementos a tener en cuenta en la fijación de la multa, la prueba tendiente a que se incorpore la encuesta de calidad podría ser relevante, por lo que corresponde rechazar la oposición a la prueba formulada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 202887-2021-0. Autos: Autotrol Saciafel - Construman S.A. UTE c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónomos de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 05-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - CARGA PROBATORIA DINAMICA - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - DOCTRINA

En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba documental en poder del demandado e intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que el en el plazo de cinco (5) días acompañe copias de los documentos solicitados por la parte actora en su demanda.
El Gobierno de la Ciudad, al contestar demanda, desconoció la prueba documental acompañada por la actora y se opuso a la prueba documental en su poder; afirmó que la documental solicitada por la actora implicaba una cantidad de documentación que no tenía en su poder y que le llevaría semanas conseguirla debido a que deberá librar diversas comunicaciones oficiales, a diferentes reparticiones a fin de que se la envíen, por lo que solicitó que sea suplida por prueba informativa.
Sin embargo, el principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, pertinencia o eficacia de la prueba.
Ello así, la prueba que se intenta producir no es claramente improcedente, corresponde recibirla, sin perjuicio de la valoración que se haga de los elementos aportados al proceso en oportunidad de dictarse la sentencia (conf. Kielmanovich, Jorge, Teoría de la prueba y medios probatorios, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 73).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 355252-2022-0. Autos: Moreira Suquilve, Eduardo c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 22-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPOSICION A LA PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar la oposición a la prueba documental en poder del demandado e intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que el en el plazo de cinco (5) días acompañe copias de los documentos solicitados por la parte actora en su demanda.
El Gobierno de la Ciudad, al contestar demanda, desconoció la prueba documental acompañada por la actora y se opuso a la prueba documental en su poder; afirmó que la documental solicitada por la actora implicaba una cantidad de documentación que no tenía en su poder y que le llevaría semanas conseguirla debido a que deberá librar diversas comunicaciones oficiales, a diferentes reparticiones a fin de que se la envíen, por lo que solicitó que sea suplida por prueba informativa.
Sin embargo, debe tenerse presente lo dispuesto en los artículos 317 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario y artículo 1° de la Ley Nº1218 (artículo 18).
Ello así, lo alegado por el recurrente se vincula con cuestiones de organización interna que a él atañe solucionar, y no resultan argumentos atendibles para justificar su oposición.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 355252-2022-0. Autos: Moreira Suquilve, Eduardo c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 22-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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