RECURSO DE NULIDAD - PROCEDENCIA - CARACTER - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Siendo la declaración de nulidad de carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, su declaración no resultaría procedente de no advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 394-01-CC- 2005. Autos: MUJICA, Claudia Beatriz y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - CARACTER - ACTOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

La declaración de nulidad de los actos procesales posee carácter excepcional, y priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Ello así, la declaración de nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 223-01-CC-2004. Autos: Gordillo, Eduardo Luis Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 03-09-2004. Sentencia Nro. 304/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA - CITACION DE TESTIGOS - NULIDAD PROCESAL - CARACTER - ACTOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

En el caso, el incumplimiento por parte de la magistrada de disponer la citación de los testigos a la audiencia de juicio, si bien importó el apartamiento de la ley vigente, no acarrea la nulidad absoluta del proceso, pues no cualquier ilegalidad conforma nulidad.
Ello así, en atención a que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, por lo que los preceptos sobre nulidad deben ser interpretados restrictivamente a efectos de no desvirtuar su régimen legal. En tal sentido, resulta a todas luces improcedente la declaración de nulidad por la nulidad misma, instituto al que sólo debe acudirse cuando la invalidez resulte trascendente por haberse afectado concretamente un derecho constitucional. Las nulidades no deben responder a cuestiones formales, sino a enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir del acto viciado. Lo contrario, importaría un exceso ritual manifiesto no compatible con el buen servicio de justicia, pues la nulidad se adoptaría en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley (Fallos 295:961; 298:312; 311:237, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 248-00-CC-2004. Autos: AQUINO, Marcela Claudia Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 25-10-2004. Sentencia Nro. XXX/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - CARACTER - ACTOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

La declaración de nulidad de los actos procesales debe ser apreciada restrictivamente, resultando procedente únicamente en los supuestos en que no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad o cuando el acto procesal cuestionado implique violación a normas constitucionales (artículos 71 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Por tanto, la declaración de nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14112-01-CC-2008. Autos: Incidente de apelación en autos LUNA, Raúl Ricardo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - CARACTER - ACTOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

La declaración de nulidad de carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, su declaración no resultaría procedente de no advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales. Sólo debe acudirse a la nulidad cuando la invalidez resulte trascendente por haberse afectado concretamente un derecho constitucional, puesto que – a partir de lo expresado- las nulidades no deben responder a cuestiones formales, sino a enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir del acto viciado. Lo contrario, importaría un exceso ritual manifiesto no compatible con el buen servicio de justicia, pues la nulidad se adoptaría en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33842-08. Autos: BOGADO, Jonathan Adrián y LOPEZ, Cristian Javier Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 05-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - CARACTER - ACTOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

En cuanto a que “la declaración de nulidad posee carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales (conf. C.N.Casación Penal, Sala III, “Palacios, Oscar E. s/rec. de casación” rta. 22/6/04 entre otras)” (causa nº 13051/08 “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS TABOADA ORTIZ, VICTOR s/infr. art. (s). 189 bis, Portación de arma de fuego de uso civil – Código Penal – APELACION”, rta. el 16 de septiembre de 2008, entre otros precedentes), y que dicha sanción que priva al acto de sus efectos, procede, en tanto y en cuanto se vea vulnerada alguna garantía constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0021729-00-00/10. Autos: PARK, Martin Ricardo Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 17-11-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - CALIFICACION LEGAL - CALIFICACION PROVISORIA - MODIFICACION DEL OBJETO DEL PROCESO - NULIDAD - CARACTER EXCEPCIONAL - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso declarar la nulidad del decreto de modificación del objeto de la investigación y de todo lo actuado en consecuencia.
En efecto, el Juez no advirtió que la declaración de invalidez posee carácter excepcional; motivo por el cual debieron primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Ello así toda vez que la nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales.
El decreto de determinación de los hechos es provisorio, motivo por el cual su modificación, en cuanto a la calificación adoptada, no genera ningún menoscabo respecto al derecho de defensa en juicio, en tanto y en cuanto no se modifique el aspecto material de la acusación que se dirige al imputado.
Ello así, en esta instancia procesal, las calificaciones legales son provisorias, y será en definitiva el juez, conforme el principio “iurit novit curia”, quien efectúe la subsunción legal de los hechos, razón por la cual la modificación de calificación legal no lesiona el derecho de defensa del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003504-00-00-14. Autos: R., A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 03-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - CALIFICACION LEGAL - CALIFICACION PROVISORIA - MODIFICACION DEL OBJETO DEL PROCESO - NULIDAD - CARACTER EXCEPCIONAL - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso declarar la nulidad del decreto de modificación del objeto de la investigación y de todo lo actuado en consecuencia.
En la evolución lógica de la etapa de indagación preparatoria la imputación dirigida a los encausados no puede permanecer invariable, ya que a medida que se producen las tareas de investigación preparatoria y se incorporan nuevas probanzas, puede verse conmovida la hipótesis inicial.
Asimismo, Julio B. J. Maier ha expresado acerca del objeto del proceso penal y sus ulteriores modificaciones que: "El procedimiento penal por delito de acción pública, antes bien, la persecución penal pública, no comienza, como la civil, con su objeto completamente delineado y preciso (...) durante esta investigación preparatoria, precisamente, preparatoria del acto en el cual se fija regularmente el objeto del procedimiento penal, se obtiene paulatinamente el conocimiento que permite llevar a cabo la verdadera demanda de justicia penal: la acusación o el requerimiento del juicio penal. El objeto del procedimiento penal resulta así construido, hasta quedar fijo en la acusación. Durante el procedimiento preliminar, pues, nuevos datos pueden enriquecer permanentemente ese objeto, completándolo, precisándolo con mayores detalles y circunstancias; durante ese período procesal el objeto del procedimiento es modificable e, incluso, transformable" (Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, Tomo II, Parte General, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 2003, pág. 35 y 36.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003504-00-00-14. Autos: R., A. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Pablo Bacigalupo 03-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - INTERPRETACION RESTRICTIVA - ELEMENTOS DE PRUEBA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

Conforme al criterio de interpretación restrictiva en materia de nulidades, se ajusta a derecho la decisión que rechaza la nulidad del requerimiento de juicio formulado por la fiscalía cuando éste cumple íntegramente con lo dispuesto por el artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Los elementos de prueba en que se sostiene el requerimiento deben ser evaluados en cada caso concreto y, para que proceda la declaración de nulidad, debe resultar evidente la liviandad de la investigación.
Cabe recordar que la declaración de nulidad posee carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0035948-00-00-11. Autos: CARRIZO, Cristian Fabian Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 19-02-2013.

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CONSTITUCION NACIONAL - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - ELEMENTOS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - FACULTADES DE LAS PARTES - INFORME REGISTRAL - REQUISITOS - PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

El debate es el momento en el cual los testigos depondrán y las partes podrán interrogarlos y contrainterrogarlos, luego de lo cual el magistrado que intervenga analizará los dichos con el resto de la prueba que se produzca y definirá si existen elementos o no para aseverar que el imputado realizó los hechos que se le atribuyen.
Las declaraciones testimoniales prestadas vía telefónica y sin respetar las formalidades destinadas a asegurar el contralor de la prueba testimonial de cargo que los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos garantizan al imputado, no tienen valor como testimoniales propiamente dichas, sino como informes preliminares que sirven de sustento a la imputación. No pueden ser valorados por un magistrado mientras no se produzcan en su presencia o no se lleven a cabo de modo que puedan ser incorporados al debate como prueba (es decir, con la intervención de todas las partes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0035948-00-00-11. Autos: CARRIZO, Cristian Fabian Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 19-02-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - PERJUICIO CONCRETO - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - QUERELLA - IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - IMPUTACION DEL HECHO

La declaración de nulidad posee carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Dicha declaración sólo resulta procedente de advertirse que el acto viciado produce algún perjuicio real y concreto, puesto que lo contrario implicaría decretar la nulidad de un acto por una cuestión absolutamente formal.
La adhesión parcial de la querella al requerimiento fiscal, no resulta argumento suficiente para invalidar el la pieza procesal en cuestión, pudiendo la querella sustentar su acusación en forma autónoma.
Siendo absolutamente clara la imputación efectuada por la querella en el requerimiento a juicio, no se advierte afectación alguna al derecho de defensa ya que, el principio que inspira la intimación detallada de la acusación, que es el de asegurar al/a imputado/a la posibilidad de defenderse con plenitud de sus facultades respecto de todo elemento relevante para la imputación, de forma que excluya sorpresa.
Cuando el requerimiento de juicio de la querella cuenta con los elementos básicos para garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado, no hay razón para invalidarlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0022223-00-00-12. Autos: RIVAS CRISTIAN Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 26-02-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - INFORME TECNICO - INFORME PERICIAL - FORMALIDADES - NULIDAD - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad.
En efecto, la defensa tacha de nulo el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, porque no se ajustó a las prescripciones del artículo 129 y concordantes del Código Procesal Penal.
El dictamen en cuestión resulta ser un mero informe técnico elaborado por la acusación pública y no un peritaje.
Ello así, no demanda las formalidades del artículo 129 del Código Procesal Penal a la vez que dicho informe puede ser repetido, por lo que de hacer lugar al agravio defensista, se afectaría el principio de conservación de los actos procesales, en detrimento de la regla jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la interpretación restrictiva en materia de nulidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015777-02-00-13. Autos: CENTRO DE ESTETICA LASER, DERMACLINIC Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 15-05-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - PLAZO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad de la convalidación de la medida cautelar de inmovilización del vehículo adoptada por la Jueza.
En efecto, el Defensor de Cámara se agravia en tanto la Juez convalidó la medida dispuesta catorce días después de su imposición, cuando de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional debió efectuarse dentro de un plazo razonable.
Toda vez el criterio restrictivo que rige en materia de nulidades, en pos del principio de conservación de los actos procesales, aunado a que la defensa se ha limitado a enunciar el planteo, sin explicitar el perjuicio en concreto que el tiempo que demandó la convalidación de la inmovilización del vehículo causó a los intereses de su parte, corresponde rechazar la nulidad instada atento que acceder al pedido en la forma en que ha sido enunciado, implicaría declarar la nulidad por la nulidad misma, en aplicación de un excesivo rigorismo formal, lo cual no puede prosperar. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22772-01-00-15. Autos: CHOQUE AYALA, JUAN CARLOS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - PLURALIDAD DE HECHOS - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - PERJUICIO CONCRETO - FALTA DE PERJUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

En el caso, corresponde confirmar el rechazo al pedido de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa entiende que el requerimiento versó sobre dos hechos totalmente distintos y aislados entre sí lo cual podría haber alterado su estrategia y le habría impedido a los encausados solicitar beneficios o formas alternativas de resolución del proceso penal.
A diferencia de lo afirmado por la Defensa, los hechos endilgados se encontraban íntimamente relacionados, pues ambos habrían acaecido en el mismo contexto espacial y temporal, involucrando al mismo presunto damnificado y testigos del caso.
No se advierten cuáles serían los obstáculos para que la Defensa pudiera solicitar la aplicación de algún mecanismo alternativo con respecto a ambos imputados, pues no se comprende por qué razón la parte habría propiciado la realización del juicio para un imputado y la implementación de un mecanismo alternativo para el otro.
Ello así, no existiendo un perjuicio real y concreto producto del acto viciado, el planteo de nulidad no puede prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23514-01-0-15. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Sergio Delgado. 15-02-2017.

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PROCESO PENAL - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La bilateralidad y el contradictorio, como principios del enjuiciamiento penal, exigen que la jurisdicción dicte sentencia valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, de la mano del principio de amplitud probatoria para demostrar los hechos y circunstancias de relevancia que rigen en nuestro procedimiento y se encuentran expresamente previstos por los artículos 106 y 247 del Código Procesal Penal de la Ciudad, sin que ello conlleve a la conculcación de la presunción de inocencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12390-2016-2. Autos: B., N. L. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 13-03-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DAÑO AGRAVADO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad incoado, en la presente investigación iniciada por el delito de daños agravado por el fin del autor (Art. 184, inc. 1° del Código Penal).
Se agravia la Defensa por considerar que el procedimiento y el requerimiento de juicio eran nulos por no haberse realizado el correspondiente decreto de determinación de los hechos, según lo prescribe la normativa local, ello así, por no haberse contemplado la diferente naturaleza de los procesos que rigen en sede nacional y en sede local.
Sin embargo, esta Sala ha sostenido que los actos procesales realizados en otra jurisdicción, conforme correspondiente normativa procesal, conservan todos sus efectos en otros ámbitos jurisdiccionales (causa 143-00-cc/2005 "Uthurburu, Alexis Javier s/inf. art 189 bis CP, del 16/6/05, entre otras).
En definitiva, ante una causa que arriba a este fuero por incompetencia, los actos procesales practicados en otra sede resultan válidos.
Asimismo, por el principio de preclusión y progresividad de los actos procesales ya no se puede retrotaer la causa a etapas procesales ya superadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10813-2018-0. Autos: Corral Padilla, Edgar Manuel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-09-2018.

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NULIDAD - REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA - VICIOS - PERJUICIO CONCRETO

En relación a la declaración de invalidez, ésta posee carácter excepcional, puesto que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales.
En consecuencia, es dable afirmar que la nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales, pues lo contrario conllevaría al dictado de la nulidad por la nulidad misma, lo que resulta inaceptable.
Por tanto, para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez debe haber conculcado algún derecho, causando un perjuicio efectivo. Pues las nulidades de los actos procesales, además de constituir un remedio extremo, sólo proceden cuando de la violación de las formalidades que la ley establece, derive un perjuicio real y concreto para la parte que lo invoca, pero no cuando se postula en el solo interés de la ley o por meras cuestiones formales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37716-2016-0. Autos: L., R. G, y otros Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 30-07-2020.

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LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - EJECUCION DE LA PENA - REGIMEN PENITENCIARIO - REGLAMENTOS CARCELARIOS - SANCIONES PENITENCIARIAS CARCELARIAS - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS - FALTA DE FIRMA - PLANTEO DE NULIDAD - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del A quo, en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la Defensa Oficial, respecto de la sanción disciplinaria impuesta al detenido.
En las presentes actuaciones el Complejo Penitenciario Federal nro. 1 resolvió imponer al interno la sanción de cinco días de exclusión de las actividades recreativas, en orden a los hechos ocurridos, que fueron calificados como infracción al artículo 17, inciso “e”, del Decreto 18/97.
Se da por agraviada la Defensa, en razón de que el “acta de notificación de la audiencia de descargo” como el “acta de descargo de interno” no contiene la firma del detenido, y solo se lee la palabra “APELO”, motivo por el cual la Defensa solicitó que se declare la nulidad de la sanción impuesta.
Sobre el planteo de nulidad deviene atinado reiterar que en materia de procedimiento rige unánimemente el principio de conservación y trascendencia de los actos procesales, cuya nulidad debe decretarse en forma restringida.
En el caso, resulta evidente que el detenido obvió insertar su firma en dicha documentación, a pesar de haber consignado, tal como reconoce la Defensa, la palabra “APELO” de lo que pareciera ser su puño y letra. De ello se denota con claridad la existencia de una omisión material en un acto procesal del que no cabe ninguna duda de la participación del nombrado, circunstancia que queda evidenciada a través de la interposición de los recursos pertinentes por parte de su Defensa.
En consecuencia, los argumentos presentados por la recurrente reflejan una simple discrepancia procedimental que no afecta en forma concreta ningún derecho y, por lo tanto, no se encuentra justificado un agravio concreto que amerite anular el decisorio atacado, en base al motivo reseñado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 144111-2021-10. Autos: E., J. y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 05-09-2023.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - PODER DE POLICIA - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - DEBER DE INFORMACION - BENEFICIOS PROMOCIONALES - ENTIDADES BANCARIAS - TARJETA DE CREDITO - ENTIDADES DEPORTIVAS - CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO - CONTRATOS CONEXOS - PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora, y en consecuencia, confirmar la Disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la cual impuso a las empresas coactoras (entidad bancaria y empresa de tarjeta de crédito) una multa de cien mil pesos ($100.000) y al entidad deportiva una multa de sesenta mil pesos ($ 60.000), por infracción al artículo 4° de la Ley 24.240, y les ordenó publicar lo resuelto en un diario.
El denunciante reclamó ante la Dirección a la entidad bancaria y a la empresa de tarjeta de crédito con el objeto de obtener el reintegro del importe que no le había sido bonificado en virtud del incumplimiento de una promoción publicitada a la cual se había adherido, así como la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 47 y 52 de la ley Nº 24.240, y 9 de la ley 22.802. Relató que en marzo de 2018 asoció a su hijo a la entidad deportiva, con motivo de un descuento que se encontraba promocionado dentro de la oficina de ventas del club, donde se indicaba que, adhiriéndose al sistema de débito automático con la tarjeta VISA del Banco en cuestión, obtendría un descuento del 30% mensual durante los primeros 6 meses del contrato, y de un 20% durante los siguientes 6 meses.
Corresponde tratar el argumento vinculado a la falta de configuración de la infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240, por considerar la recurrente que aquella resultaba ajena al incumplimiento constatado y sancionado en autos.
La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 establece expresamente que se trata de un instituto complejo, instrumentado a través de una serie de contratos vinculados, unidos por un conjunto de fines comunes.
Sobre el instituto de la conexidad contractual, cabe tener presente que, según lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación, “[h]ay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido […]” (artículo 1.073).
En cuanto a sus efectos, se establece que “[l]os contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido” (artículo 1.074) y que “[s]egún las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato.
Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común” (artículo 1.075).
En efecto, en virtud de la conexidad contractual, un sujeto puede hallarse obligado a resarcir daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación que no ha asumido expresamente; es decir que, sin ser incumplidor, puede ser considerado responsable por su participación en el sistema.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 197083-2021-0. Autos: Prisma Medios de Pago S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 07-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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