DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - SENTENCIA NO FIRME - CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no revocar la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la Fiscal de grado sostuvo que el imputado cometió un nuevo delito, habiendo sido condenado a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, por lo que corresponde revocar el beneficio otorgado.
Ello así, asiste razón a la Magistrada de grado en cuanto a que la revocación de la "probation" opera sólo con la sentencia firme que declare la responsabilidad penal del encausado por el nuevo delito, extremo que no se encuentra cumplido, habiéndose certificado que contra la sentencia recaída en la causa registrada ante la Cámara Federal de Casación Penal en la cual en encartado resultó condenado a la pena de cinco años de prisión, la Defensa del imputado interpuso recurso de casación que hasta la fecha está pendiente de resolución.
Al respecto, la Cámara Federal de Casación Penal, Sala I sostuvo que: “Tanto el mantenimiento de la suspensión dispuesta, como la extinción de la acción penal, tendrá lugar siempre que, durante el período de prueba, no se haya pronunciado una sentencia condenatoria en contra del mismo imputado, por un delito cometido dentro de ese término, no bastando para obstaculizar la extinción de la acción penal, la mera imputación de un delito posiblemente cometido en el período de prueba. Esto así ya que no puede afirmarse que se ha cometido un delito y que alguien es responsable penalmente por el mismo hasta tanto se dicte una sentencia condenatoria firme, ya que todo imputado goza del estado de inocencia” (Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 06-04-11, “Fedulio, Miguel Ángel s/rec. de casación, www.fundejus.gov.ar). En igual sentido se expidió la Sala II (causas carat. “Lorenzo, Brian Ezequiel s/ recurso de casación, del 03-11-2011 y “Llanos, Pablo Sebastián”, 17-09-2013).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38825-03-CC-2011. Autos: Adrián. Ezequiel. Antivero., en Basualdo., Maximiliano. y
otro Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 07-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - REPARACION DEL DAÑO - ACCESO A LA JUSTICIA - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - TRATADOS INTERNACIONALES - ESTADO NACIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA - CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La ley no impide otorgar la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género.
No corresponde aplicar en el caso una pena de reclusión, dado que la amenaza simple reprochada se sanciona con pena de prisión y el concurso real de este mismo delito, superada la interpretación restrictiva propuesta por el plenario “Kosuta” de la Cámara Nacional de Casación Penal luego de que la Corte Suprema tratara el asunto en el caso “Acosta”.
El Estado Nacional, al adherirse a la La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, se ha comprometido a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Este compromiso no contradice la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, cuando es adecuada al caso, según lo ha previsto la misma Convención.
Los mecanismos judiciales necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces que, por regla general no se satisfacen cuando se dictan sentencias condenatorias, en las que jamás se dispone el resarcimiento del daño, se verían suprimidos totalmente si se impidiera el único mecanismo judicial que, en sede penal, ha venido asegurando el acceso efectivo a la reparación del daño, que es precisamente, la suspensión del juicio a prueba, al que se ha sumado más recientemente la mediación.
Vedar la posibilidad de la mediación, impediría dar cumplimiento al compromiso asumido respecto de la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, cuando fuere el caso en que resulten apropiados “servicios de orientación para toda la familia”, orientación que lógicamente supone la posibilidad de mediar en la solución de los conflictos intrafamiliares.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16001-00-00-13. Autos: D., W. F. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 24-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MEDIDAS CAUTELARES - EMPLEO PUBLICO - HOSPITALES PUBLICOS - CESANTIA - CONDENA PENAL - ABUSO SEXUAL - CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la decisión de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada.
La parte actora se agravió por cuanto consideró que la Administración aplicó la sanción de cesantía prevista en el artículo 62 inciso f) de la Ley 471 sin considerar la ausencia de relación entre el ilícito endilgado y las tareas realizadas, apartándolo de sus funciones en un Hospital Público de esta Ciudad, pese a su idoneidad funcional.
Sin embargo, cabe señalar que mediante la Resolución N° 2952-GCABA-MSGC-2022 se resolvió sancionar a la parte actora con cesantía por haber sido hallado responsable del cargo formulado configurándose la causal objetiva determinada por el art. 62 inc. f) de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 6.347).
Para asì decidir, la Administración tuvo en cuenta que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal había confirmado la condena del Tribunal Oral interviniente y valoró que “…el accionar llevado a cabo por el sumariado constituye falta grave, revelando un aspecto concreto de incapacidad para discernir lo que está bien y mal, también de inhibirse de concretar conductas transgresoras de normas y pautas morales y éticas” y “Que su accionar menoscaba la confianza del empleador el hecho que un subordinado haya sido condenado penalmente, por resultar responsable del delito de abuso sexual simple, en calidad de autor, en función de lo previsto en el Art. 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación; Que admitir que el hecho podría sancionarse con una medida disciplinaria menor significaría aceptar que esa conducta podría tener algún tipo de justificación, y evidentemente, no la tiene”.
Ello da cuenta de que, a diferencia de lo que sostiene la parte actora, en la resolución cuestionada la Administración estableció la relación entre el delito doloso endilgado y la relación laboral que lo une al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En función de lo expuesto, se observa –en el marco acotado propio de la medida cautelar solicitada– que la Administración aplicó la sanción de cesantía dentro del marco legal establecido a tal fin.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 358639-2022-1. Autos: G, A. F c/ Hospital General de Agudos Dr. J. A. Fernández y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman, Dra. Laura A. Perugini 17-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MEDIDAS CAUTELARES - EMPLEO PUBLICO - HOSPITALES PUBLICOS - CESANTIA - CONDENA PENAL - ABUSO SEXUAL - CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL - VALORACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INCONDUCENTE - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - SUMARIO ADMINISTRATIVO - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la decisión de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada.
La parte actora se agravió por cuanto se denegó en sede administrativa la prueba dirigida a acreditar sus antecedentes laborales y la imposibilidad de ocasionar mediante la prestación de sus tareas un perjuicio a terceros.
Sin embargo, se advierte de las constancias de la causa que la Administración valoró que su producción era inconducente debido a que tales pruebas estaban dirigidas a desvirtuar la existencia del abuso sexual por el cual ya había sido condenado y su resolución resultaba competencia de la Sala I de la Cámara de Casación Penal en lo Criminal y Correccional y no de ella, por lo que -en el entendimiento de que atentaba contra el principio de economía procesal- suspendió el procedimiento sumarial hasta que dicha Sala dictara sentencia.
En definitiva, la parte actora no logró demostrar, en este estado inicial del proceso, que tenga un derecho verosímil a la tutela que reclama con suficiente entidad para suspender la aplicación de la Resolución cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 358639-2022-1. Autos: G, A. F c/ Hospital General de Agudos Dr. J. A. Fernández y otros Sala IV. Del voto de Dr. Lisandro Fastman, Dra. Laura A. Perugini 17-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from