FALSO TESTIMONIO - FALSA DENUNCIA - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - AMENAZAS - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO

En el caso, corresponde dejar sin efecto y declarar la nulidad de la resolución del Magistrado de grado, en cuanto resolvió, extraer testimonios por Falso Testimonio agravado del padre de la víctima, como así también por Falsa denuncia y amenazas contra la presunta víctima por uno de los hecho ocurridos.
En efecto, a este respecto le asiste razón a la Fiscalía, en cuanto plantea que la sentenciante no ha considerado el contexto de violencia intrafamiliar y de género que se hizo evidente durante el debate y, de esa manera, ha desconocido la normativa nacional e internacional tuitiva de la mujer y ha arribado a una decisión arbitraria que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.
Es decir, aun cuando las pruebas producidas no permitan tener por acreditados los ilícitos puntuales por los que se formuló la acusación, sí se produjeron elementos suficientes para dar cuenta de aquella situación, entre los que cuentan no sólo el relato de la propia víctima y sus familiares sino también la evaluación efectuada por una profesional de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo.
En esa medida, la evaluación del vínculo conflictivo existente entre las partes en su conjunto, es decir, teniendo en cuenta un contexto de violencia que se generó ya durante la convivencia de la pareja y que subsistiría hasta la actualidad, torna sumamente difícil para los testigos puntualizar determinados episodios en particular, máxime cuando se trata agresiones de carácter verbal que con frecuencia se repiten con idéntico tenor o de situaciones de maltrato físico reiterado.
Es por ello que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, tampoco se presentan en autos los extremos necesarios para tener por configurados los delitos de falsa denuncia y de falso testimonio agravado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51768-01-CC-2010. Autos: L., M. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marta Paz 26-03-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZA CON ARMA - SENTENCIA CONDENATORIA - NULIDAD PROCESAL - FALSO TESTIMONIO - VALORACION DE LA PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - TESTIGO UNICO - DECLARACION DE LA VICTIMA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al imputado a la pena de prisión en suspenso por el delito de amenazas con armas (art. 149 bis CP).
En efecto, la Defensa sostiene que la hermana de la víctima habría declarado falsamente que presenció el hecho, sin ningún tipo de fundamento o explicación.
Sin embargo, estas afirmaciones parecen completamente desvinculadas de las actuaciones, "máxime" cuando, en su escrito, sostiene que la hermana fue la única testigo directa del hecho, pasando por alto que uno de los testimonios principales de cargo es el de la propia denunciante.
Por tanto, esto quita todo sustento a las alegaciones de la recurrente y demuestra que sus discrepancias con la valoración de la prueba efectuada por el "A-quo" se basan, por lo demás, en suposiciones que son contradictorias aun desde la perspectiva de su propia hipótesis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35239-01-CC-2012. Autos: SOLER, Miguel Osvaldo Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 11-09-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - DENUNCIANTE - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - FORMALIDADES - FALSO TESTIMONIO

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad vinculado con la declaración de la denunciante.
En efecto, respecto a la nulidad vinculada a la supuesta falta de toma de juramento de decir verdad a la denunciante, el propio Defensor, en la audiencia del artículo 284 del Código Procesal Penal, reconoció que antes de la declaración se hizo saber a la referida las penas previstas para el delito de falso testimonio (habiéndose dado lectura al artículo 275 del Código Penal, y que lo único que se habría omitido es la consulta sobre si juraba decir verdad. Esa parte admitió además que la cuestión no acarrearía la nulidad de la declaración (aunque no desistió del planteo expresamente) pero, a su criterio, debería ser meritada a la hora de valorar los dichos de la declarante.
La pregunta que se efectúa a los testigos es un mero formalismo en tanto lo relevante es hacer saber que en caso de faltar a la verdad se incurriría en el delito de falso testimonio (reprimido con la pena prevista para ello) y lo cierto es que en el caso se ha cumplido con lo expuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004633-01-00-14. Autos: A., J. A. Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 22-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ACTA JUDICIAL - DECLARACION TESTIMONIAL - FORMALIDADES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - GENERALES DE LA LEY - FALSO TESTIMONIO - PRINCIPIO DE INFORMALISMO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la nulidad del acta de comparecencia y, como consecuencia de ello, también del requerimiento de juicio.
En efecto, al recibirle declaración al encausado, no se le recordaron sus derechos como imputado; no obstante, esto no afectó sus derechos atento que no se le ha efectuado reproche penal alguno en esta causa al declarante.
Pero al oír su versión de lo ocurrido no se dejó constancia de haberle informado, como exige el artículo 128 del Código Procesal Penal , las penas con las que se sanciona el falso testimonio, ni haberle requerido juramento de decir verdad.
Se le preguntaron sus datos personales, pero no fue preguntado por las generales de la ley, es decir, por las circunstancias que pudieren llevar a dudar de la veracidad de su testimonio, como también la ley lo exige.
Se dejó constancia, en cambio, de la versión que detalladamente dio de los hechos que se investigaban y, luego, empleando dicha versión como fundamento, se ha requerido la elevación a juicio de las imputadas, valorando que el declarante afirmó que se encontraba en el lugar, el día del hecho investigado, cuando fue agredido por las imputadas.
Del análisis del artículo 128 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que se refiere a las formalidades de las declaraciones testimoniales aún informales, junto con el texto del artículo 120 del mismo Código que prevé las entrevistas con el testigo, se puede apreciar que la palabra “informal” se refiere a la forma en que se debe dejar constancia de las mismas en el legajo de investigación pero de ningún modo puede interpretarse que se pueda, so pretexto de informalidad, prescindir de las reglas que aseguran la seriedad y verosimilitud de las versiones en las que se basa la decisión de requerir la realización de un juicio.
En razón de ello, corresponde anular el interrogatorio efectuado a la presunta víctima por haberse recibido en violación a las reglas procesales legales mencionadas, afectando el derecho constitucional de las imputadas al debido proceso legal (artículo 71 del Código Procesal Penal) al haberse omitido instruirlo sobre las penas previstas para el delito de falso testimonio y el recibirle juramento o promesa de decir verdad.
Esta información y la recepción del juramento de decir verdad es un acto que requiere la intervención del Fiscal o del funcionario a quien delega dicha tarea de modo obligatorio, por lo que la inobservancia de las disposiciones atinentes a su intervención importa una nulidad de orden general de las previstas por el artículo 72 inciso 2 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8414-00-00-15. Autos: G., P. J. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 31-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE TESTIGOS - FALSO TESTIMONIO - EXTRACCION DE TESTIMONIOS - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que ordenó extraer testimonios de la declaración interpuesta por el testigo del imputado para que se investiguen ante la Justicia Nacional la posible comisión de delito de falso testimonio.
En efecto, su declaración no presenta fisuras ni contradicciones, respondió todas las preguntas formuladas por las partes y por el Juez, y describió con precisión todas las actividades del día.
Ello así, si bien es cierto que el testigo no presentó la factura comercial que acredita el servicio prestado al encausado, también lo es que su testimonio se encuentra respaldado por la documentación agregada al legajo –que da cuenta de la veracidad de sus dichos–, a la vez que resulta conteste con el descargo efectuado por el imputado en el marco del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18797-01-00-14. Autos: Martínez, Ricardo Gastón Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 14-10-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GENERALES DE LA LEY - INTERROGATORIO DE TESTIGOS - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - FALSO TESTIMONIO - DEBERES DEL JUEZ - JUEZ DE DEBATE

En el caso, corresponde confirmar el rechazo al pedido de nulidad del debate fundado en la omisión del Juez de interrograr a los testigos "por las generales de la ley."
En efecto, la Defensa entiende que dicha omisión configura una falta gravísima que conduce a la nulidad del debate oral.
La Jueza le informó a cada testigo, previo al inicio de su declaración, sobre las penas que pueden recaer en caso de falso testimonio.
La toma de juramento y la referencia precisa a la posible aplicación de una pena de diez años de prisión son más que suficientes para conminar al testigo a declarar verazmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23514-01-0-15. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Sergio Delgado. 15-02-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GENERALES DE LA LEY - INTERROGATORIO DE TESTIGOS - FALSO TESTIMONIO - DEBERES DEL JUEZ - JUEZ DE DEBATE

En el caso, corresponde confirmar el rechazo al pedido de nulidad del debate fundado en la omisión del Juez de interrograr a los testigos "por las generales de la ley."
En efecto, la Ley impone al Juez ordenar las lecturas necesarias y efectuar las advertencias legales (artículo 224 del Código Procesal Penal).
Las declaraciones de los testigos deben comenzar instruyéndolas acerca de las penas por el delito de falso testimonio.
Esta advertencia legal debe efectuarse mediante lectura ordenada por el Juez de los artículos 275 y 276 del Código Penal o mediante explicación que el Juez haga de su contenido, que no puede omitirse y que debe incluir la pena de prisión prevista para quien declare falsamente en perjuicio del imputado.
La referencia efectuada por la Magistrada a las penas de hasta diez años de prisión con las que la ley castiga el falso testimonio, aunque no haya sido acompañada de la lectura del texto legal, fue una suficiente explicación de su contenido que ha cumplido con lo ordenado por la ley, en este caso, bajo expresa pena de nulidad.
Las preguntas relativas a las generales de la ley deben ser formuladas por las partes y no por quien dirige la audiencia en el procedimiento puramente adversarial reglado para esta ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23514-01-0-15. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-02-2017.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL - DENUNCIANTE - DECLARACION DE TESTIGOS - NULIDAD - GENERALES DE LA LEY - FALSO TESTIMONIO - FACULTADES DEL DEFENSOR - ACTIVIDAD COMERCIAL - SISTEMA ACUSATORIO - REVOCACION DE SENTENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal y revocar la resolución de grado que declaró la nulidad de la declaración testimonial prestada por la denunciante y de todos los actos dictados en consecuencia en la presente investigación del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Para así decidir, la "a quo" afirmó que la reticencia de la testigo a responder las preguntas propuestas por la Defensa de imputado -pese al juramento recibido de decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado bajo los alcances de los artículos 275 y 276 del Código Penal-, impidió evacuar las citas propiciadas por la Defensa, vulnerando así el derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, la Defensa no podía desconocer los pormenores del vínculo comercial entre la denunciante y quien fuera su anterior pareja y padre de sus hijos por contar con la versión de su defendido, que es una fuente de información privilegiada.
Ello así, y teniendo en cuenta que en un sistema adversarial el rol de la asistencia técnica del acusado debe ser proactivo, la defensa del imputado, pudo haber intentado procurar esa evidencia por sí, y de haber encontrado obstáculos para su recolección, tuvo la posibilidad de recurrir al auxilio judicial
No obstante la posible comisión del delito de falso testimonio (artículo 275 del Código Penal) por parte de la denunciante (lo que tendrá que ser evaluado por el titular de la acción), no se vislumbra perjuicio alguno para el ejercicio del derecho de defensa, siendo que, por otra parte, la Fiscalía no solicitó la incorporación de la declaración reticente de la denunciante. Nótese que es en el juicio oral donde el Tribunal que intervenga deberá evaluar la declaración de la denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008404-00-00-16. Autos: B., J. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 19-05-2017.

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FALSO TESTIMONIO - TIPO PENAL - DECLARACION DE TESTIGOS - PRUEBA INCONDUCENTE - OBJETO DEL PROCESO - EXTRACCION DE TESTIMONIOS - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia en cuanto dispuso, tras condenar al imputado, la extracción de testimonios a fin de investigar el delito de falso testimonio respecto de uno de los testigos declarantes.
Para así resolver, el A-Quo afirmó que la declaración de dicho testigo, hermano del imputado, había resultado dudosa e inverosímil y que sus manifestaciones no habían sido cuestiones menores.
Ahora bien, el delito de falso testimonio exige para su configuración que lo falsamente declarado incida sobre algo sustancial, que pueda desviar el curso de la actividad judicial o afecte la administración de justicia y no sobre circunstancias secundarias que no alteran el contenido objetivo de la deposición (CNCC, Sala IV, in re causa no 30.449, "Quinteros", resuelta 13/02/07).
Sentado ello, en autos, la presencia o no del testigo cuestionado, el día de los hechos, no resultaba una circunstancia que pueda dirimir la cuestión central que se debatía. Asimismo ninguno de los restantes testigos fue preguntado sobre la presencia del referido ese día, por lo que mal puede decirse que nadie lo ubicó en la escena.
En consecuencia, las manifestaciones del testigo en torno a su presencia el día de los hechos en el lugar, luego de que llegara la policía, no evidencian la existencia de una contradicción del tenor exigido por el tipo en análisis. Aún de entenderse lo contrario, no se advierte que su declaración hubiese tenido como finalidad inducir al Juez de grado a formar una concepción errónea sobre las circunstancias relatadas, o que tuviera entidad suficiente como para alterar la comprensión o la certeza del Magistrado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1633-2017-1. Autos: Gongora, Jorge Omar Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Marta Paz 10-04-2018.

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FALSO TESTIMONIO - TIPO PENAL - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACIONES CONTRADICTORIAS - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la sentencia en cuanto dispuso, tras condenar al imputado, la extracción de testimonios a fin de investigar el delito de falso testimonio respecto de uno de los testigos declarantes.
Para así resolver, el A-Quo afirmó que la declaración de dicho testigo, hermano del imputado, había resultado dudosa e inverosímil, y que sus manifestaciones no habían sido cuestiones menores. Así, valoró negativamente que el susodicho no recordara la enfermedad que padeció su madre, entre otras cosas.
Sin embargo, el declarante tampoco recordó qué afección tuvo su pareja (al comienzo de su exposición), aun cuando surge inequívocamente que fue de gravedad, lo que asemeja la cuestión a un rasgo de la personalidad del individuo más que a una mendacidad en sus declaraciones, y es de perogrullo que no estamos aquí para juzgar las cualidades éticas de los declarantes o la atención que ellos prestan a los inconvenientes de sus seres queridos.
A mayor abundamiento, en autos, los testimonios de los declarantes resultan declaraciones acerca de una conflictiva familiar, profunda, que con seguridad tiene más episodios de los ventilados durante la audiencia de juicio, -de hecho, se ha mencionado alguno en forma aislada- lo que puede generar en ciudadanos no avezados en ciencias jurídicas, que se viertan declaraciones más o menos conducentes, más o menos precisas, mas no por eso mendaces.
Las posiciones polarizadas que hemos visto en los declarantes obedecen a que todas ellas tratan de poner en palabras una situación fáctica compleja en sí, pues las declaraciones fueron precisas pero contradictorias entre sí.
La contradicción no trae como correlación necesaria que uno de los lados declare falsamente, sino que exteriorizan impresiones distintas acerca de una situación en sí compleja, en la que los testigos valoran con diferente fuerza distintas situaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1633-2017-1. Autos: Gongora, Jorge Omar Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 10-04-2018.

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FALSO TESTIMONIO - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - DECLARACION CONTRA SI MISMO - DECLARACION DE TESTIGOS - JUSTICIA NACIONAL - TESTIGOS - IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del trámite del proceso.
En el presente proceso penal se atribuye al imputado la comisión del delito de falso testimonio, previsto y reprimido en el artículo 275 del Código Penal, por haber afirmado falsedades durante la instrucción del proceso penal que tramitó en sede de la Justicia Nacional.
La Defensa sostiene que avanzar con el trámite de este proceso, estando pendiente de resolución, ante la Justicia Nacional, la causa que dió inicio a los presentes actuados por el delito de falso testimonio (art. 275 CP), afecta seriamente a la defensa del aquí imputado, ya que quien estaría imputado en el proceso seguido en la Justicia Nacional sería uno de los testigos que debería declarar en este juicio, pero no lo podría hacer sin el riesgo de incurrir en una autoincriminación forzada.
Ahora bien, previo a resolver, cabe señalar lo expuesto por el encartado en su declaración testimonial en la causa seguida en la Justicia Nacional, ocasión en que manifestó que el conductor del vehículo (imputado por el delito de lesiones culposas en ese fuero) no había cruzado ningún semáforo en rojo y/o amarillo, y que tampoco habían consumido alcohol previo al suceso.
Sentado ello, cabe señalar que los agravios del recurso no logran conmover la decisión, pues no se advierte la repercusión concreta que podría tener el desenlace del otro proceso en el presente, donde se investigan -por decisión de la propia Magistrada que intervino en la instrucción del proceso que tramita en sede de la Justicia Nacional-, las falsedades afirmadas por el aquí imputado durante esa etapa del proceso
En definitiva, no se comparte que la continuación del presente proceso pueda poner en riesgo derechos constitucionales del aquí imputado, toda vez que el objeto se circunscribe al estudio de la mendacidad que se le atribuye -detallada con precisión- en las declaraciones vertidas en la causa anteriormente mencionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28967-2019-0. Autos: Copello, Sergio Leon Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 01-12-2020.

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FALSO TESTIMONIO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - INTIMACION DEL HECHO - AMPLIACION DE LA DECLARACION INDAGATORIA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En el presente proceso penal se atribuye al imputado la comisión del delito de falso testimonio, previsto y reprimido en el artículo 275 del Código Penal, por haber afirmado falsedades durante la instrucción del proceso penal que tramitó en sede de la Justicia Nacional.
Se agravia la Defensora Oficial recordando que durante la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, solicitó que se fije audiencia en los términos del artículo 167, cuando la fiscalía recibiera las vistas fílmicas requeridas a la Justicia Nacional. Sin embargo, manifestó que cuando dicha dependencia recepcionó la prueba mencionada, no citó a su asistido para escucharlo. A raíz de lo antedicho, se pidió por escrito la fijación de una audiencia en los términos mencionados pero la fiscalía suscribió el requerimiento sin efectuarla y sin explicar los motivos de su decisión configurándose, de ése modo, una afectación drástica al derecho de defensa en juicio obstruyendo medios legítimos para resistir la celebración del debate.
Al respecto, desde el estricto punto de vista de procedencia de la consecuencia procesal que se solicita, la circunstancia que se hubiese omitido convocar al imputado, por segunda oportunidad, para ser oído en relación al hecho por el que ya había sido intimado (art. 275 CP), no puede conducir, por sí sola, a descalificar la validez del requerimiento de juicio con fundamento en una afectación drástica al derecho de defensa en juicio.
En ese sentido, es relevante el fundamento brindado por la Magistrada de grado para decidir el rechazo, en cuanto a que “(…) no puede alegarse la violación a su derecho de ser oído y con ello al derecho de defensa pues todavía se encuentra pendiente una etapa del proceso en el que el imputado puede hacer ampliamente uso de dicha facultad. Resta señalar que el artículo 28 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Ciudad le otorga además la posibilidad al imputado de presentarse ante el/la juez/a, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan y declarar cuantas veces quiera. En efecto, si hubiera considerado que su declaración resultaba de una trascendencia tal que ameritaba ser oída antes del debate, podía habérselo solicitado al Juez de grado, circunstancia que no ocurrió”.
En definitiva, más allá del señalamiento de la omisión procesal, no se advierte afectación al derecho de defensa (condición necesaria para anular un requerimiento de juicio) toda vez que la Defensa conoce las herramientas probatorias sobre la base de las cuales el Fiscal intentará demostrar que el encartado vertió falsedades en sendas declaraciones testimoniales prestadas en el proceso seguido en sede de la Justicia Nacional y, se encuentra en condiciones de rebatirlas sin que se advierta, ni la defensa logre acreditar, una afectación determinante al derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28967-2019-0. Autos: Copello, Sergio Leon Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 01-12-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA DE GENERO - FALSO TESTIMONIO - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - ETAPAS DEL PROCESO - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA - PRECEDENTE NO APLICABLE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó el planteo de nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio por falta de fundamentación respecto del imputado efectuado por la Defensa (art. 79, CPP).
La Defensa ha introducido a su cuestionamiento la idea de posible parcialidad respecto del testimonio de la denunciante. Para ello, mencionó la existencia de ciertas denuncias ajenas a este conflicto y la presunta comisión de conductas delictivas por parte de la aquí denunciante y su pareja, que fue materia de extracción de testimonios por el Juzgado de grado. Indicó además, que la denunciante poseía la calidad de “testigo sospechoso”, en los términos referidos por esta Sala en el precedente “Masliah” (Expte. N° 7534/2012, rta. el 18/9/2014).
Ahora bien, cabe recordar, en primer lugar, que la definición acerca del “testigo sospechoso” no es una creación emanada de estos Magistrados, sino que tal como se verifica en el fallo referido, se trata de una construcción doctrinaria cuyas enseñanzas han sido llevadas a consideración al momento de resolver. Así las cosas, en ese caso, la intervención que le cupo a la alzada tuvo lugar en la etapa de juzgamiento, instancia donde efectivamente cabía evaluar qué valor corresponde otorgar a cada declaración.
En cuanto a las ilustraciones del autor allí citado respecto del concepto de "testigo sospechoso", se expuso que se trata de aquella persona que tuviera un interés particular en el desenlace del proceso, por lo cual presumiblemente habría de emplear
todos sus esfuerzos en sostener su denuncia y demostrar su sinceridad. Empero, no significa "per se", que ese testigo necesariamente vaya a faltar a la verdad sino que, dado su particular interés en el pleito, hará necesario que su declaración sea evaluada con suma rigurosidad y cautela, a la luz de las restantes probanzas, en el escenario propicio a tal efectos, es decir la ya mencionada instancia de debate oral y público.
Aunado a lo dicho, en caso de surgir indicios que permitan presumir que la testigo haya incurrido en la figura de falso testimonio, se cuenta en última instancia con las herramientas provistas por el sistema penal que da respuesta a esa conducta.
En definitiva, toda vez que el requerimiento de elevación a juicio resulta
razonable y fundado, y cumple con las previsiones del artículo 218 del Código Procesal
Penal que hacen a su validez, más allá de la cantidad o calidad de la prueba ofrecida por
la Fiscalía, es que el planteo incoado por la apelante tampoco tendrá acogida favorable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13700-2020-0. Autos: N., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 01/12/2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - SENTENCIA CONDENATORIA - REVOCACION DE SENTENCIA - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - FALSO TESTIMONIO - FALTA DE PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE - ABSOLUCION

En el caso, corresponde revocar la resolucion de grado, en cuanto dispuso condenar al encausado al encausado en orden al hecho consistente en haber amenazado a su pareja (art. 149 bis, primer párrafo, del CP), a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y en concecuencia, absolver al nombrado, sin costas.
La Defensa se agravió y sostuvo que la sentencia condenatoria adolece de orfandad probatoria, pues se fundó en una única prueba directa, la versión de la denunciante (quien ni siquiera habría sido consistente y coherente en sus dichos) con apoyo en otras pruebas meramente indiciarias, tales como informes, que carecen de valor científico.
Ahora bien, conviene recordar preliminarmente el valor que se le debe otorgar a las declaraciones testimoniales. En este sentido, los testigos sospechosos son aquellos cuya declaración no parece digna de entera fe o aquellos de quienes hay graves motivos para sospechar. Y la sospecha más grave es la que resulta del interés que pueda tener en el desenlace del proceso, interés que puede muy bien extraviarle el camino de la verdad... la pasión o el interés que pueda tener para hacer declarar culpable al acusado son con frecuencia bastante fuertes para inducirle a mentir. El denunciante es un testigo sospechoso: empleará todos sus esfuerzos en sostener su denuncia y demostrar su sinceridad (confr. Karl Joseph Anton Mittermaier, Tratado de la prueba en materia penal, Fabián J. Di Plácido Editor, Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 319/330).
En este entendimiento, resulta imperativo evaluar los testimonios sospechosos de manera rigurosa. La amplia capacidad testimonial aceptada por el ordenamiento procesal sólo se concibe frente a la correspondiente contrapartida de una valoración rigurosa ya que los testimonios falsos o erróneos han sido la causa de la mayor parte de los trágicos errores judiciales que relatan los autores (Cafferata Nores “La Prueba en el proceso Penal” Ed. Depalma, Año 2014, pág. 154).
Así las cosas, trasladando las consideraciones vertidas al "sub lite", si bien en el juicio, afirmó que su ex marido la amenazó, diciéndole: “que era una rata, una hija de puta, que la iba a cortar en pedacitos a ella y a su familia, que iba a ser un cáncer para su familia", lo cierto es que ello fue negado categóricamente por el imputado, quien reconoció una discusión con la denunciante, pero negó terminantemente haberla amenazado. Asimismo, se debe resaltar lo manifestado por la Defensa en la audiencia oral llevada a cabo ante este Tribunal, respecto de las distintas versiones brindadas por la denunciante.
En efecto, es dable concluir que las pruebas rendidas en el juicio no resultan suficientes para tener por acreditado que el encausado profirió las frases amenazantes denunciadas por la damnificada, infundiéndole temor y restringiendo su ámbito de libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0007534-01-00-12. Autos: M., C. G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 18-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DESPOJO - POSESION DEL INMUEBLE - ABSOLUCION - OPOSICION DEL QUERELLANTE - IMPUGNACION DE LA PRUEBA - DECLARACION DE TESTIGOS - FALSO TESTIMONIO - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa absolver a la encausada, en orden al delito previsto en el artículo 181 del Código Penal, sin costas.
La Querella se agravió y entendió que la resolución se basó, principalmente, en el testimonio de la empleada de la madre del damnificado, a la que tildó de parcial y mendaz, dado que su declaración se habría visto condicionada por haber sido entrevistada por personal de la Defensoría oficial (cuando era una testigo ofrecida por la Querella) y por recibir una amenaza anónima tiempo antes del debate para que no declarara a favor del damnificado.
Sin embargo, la Querella no ha probado ningún extremo de los que alega. Es que, para sostener que la testigo ha cambiado su versión, era indispensable que en el marco del juicio introdujera su declaración anterior (que, por lo demás, ni siquiera fue ofrecida por la Querella en los términos del artículo 253 del Código Procesal Penal) y exhibiera las contradicciones.
En consecuencia, al no haberlo hecho, desperdició la oportunidad procesal para abonar a su teoría del caso, lo que no puede ser subsanado en un recurso de apelación posterior. En esta línea, si la declaración de la testigo estaba resultando contraria a su hipótesis acusatoria, justamente el trabajo de la litigante era evidenciar las contradicciones para así quitarle peso probatorio a la declaración en cuestión. Al no haber sucedido ello, no tenemos motivos para descreer del testimonio de la nombrada.
Así, tampoco consideramos que esta presunta amenaza pueda ser un factor que nos lleve a descreer de lo declarado por la testigo máxime cuando esta no versaría sobre un cambio en su declaración y cuando tampoco pudo ser corroborada por un testigo que la Querella tenía a disposición.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23584-2018-2. Autos: L., M. I. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 22-03-2022.

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FALSO TESTIMONIO - ACTA DE INTIMACION - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FORMA DEL ACTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó los planteos de nulidad del acta de intimación.
La Defensa en su agravio manifestó que no se cumplieron las formalidades requeridas en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que dado que los hechos intimados versaban sobre declaraciones bajo juramento realizadas por su asistida, la Fiscalía se encontraba obligada a relevarla de la obligación de decir la verdad en relación con las distintas declaraciones testimoniales que había brindado anteriormente y que en autos se le imputan.
Ahora bien, surge de las constancias del legajo que se le imputaron a la encausada los hechos de forma clara, precisa y circunstanciada, luego fue consultada si comprendió los hechos imputados siendo sí su respuesta.
En el mismo acto, se le hizo saber las pruebas que había en su contra.
Y, seguidamente, la Fiscalía refirió que “es invitada por el Fiscal a manifestar lo que crea conveniente sobre el hecho y a indicar las pruebas que estime oportunas, recordándose el derecho que tiene de negarse a declarar, como así también que si declara no lo hace bajo juramento de decir verdad”, a lo que la nombrada manifestó que iba a hacer uso de su derecho constitucional de negarse a declarar, mientras que su Defensa aclaró que su asistida no iba a contestar preguntas de la Fiscalía ni de la Querella.
Así las cosas, no se advierte, ni ha sido demostrado por el recurrente un perjuicio concreto e irreparable, debido a que la encausada no hizo declaración alguna, además de que contó con la asistencia de su letrado que como estrategia defensista acordó que su asistida no contestaría preguntas.
Por lo tanto, hacer lugar a la nulidad en el presente conllevaría el dictado de la nulidad por la nulidad misma, lo que resulta inaceptable y, en consecuencia, corresponde confirmar el rechazo al pedido de nulidad del acta de intimación del hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195791-2021-1. Autos: V. V., M. B. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-03-2023.

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FALSO TESTIMONIO - FALSA DENUNCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - INTIMACION DEL HECHO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CALIFICACION DEL HECHO - IURA NOVIT CURIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio presentado por el Fiscal.
La Defensa alegó que el requerimiento de elevación a juicio vulneró el principio de congruencia, en virtud de que los hechos imputados fueron subsumidos bajo la figura delictual de falso testimonio, sin embargo, el Fiscal requirió a juicio por los delitos de falsa denuncia y falso testimonio, agravado en calidad de autora. Por lo tanto, sostuvo que las calificaciones legales de la requisitoria resultaban incongruentes con las de la audiencia de intimación del hecho.
Ahora bien, resulta insoslayable que si bien al momento de acta de intimación del hecho, el Ministerio Publico Fiscal sostuvo que la calificación de los hechos resultaba ser el falso testimonio previsto en el artículo 275 del Código Penal, lo cierto es que, más allá que en el requerimiento de elevación a juicio el acusador también encuadró los hechos en la figura prevista en el artículo 245 del Código Penal, Falsa denuncia, la plataforma fáctica de ambas piezas procesales se mantuvo incólume.
En efecto, la función del escrito de acusación es fijar provisoriamente los hechos como acontecimiento histórico general, las acciones imputadas, las mismas que serán objeto de posterior debate, sin perjuicio de la calificación legal que, en definitiva, escoja el Juez a la luz del principio "iura novit curia".
Que, en éste sentido, se ha dicho que “[l]a regla [correlación entre la imputación y el fallo] no se extiende, como principio a la subsunción de los hechos bajo conceptos jurídicos. El Tribunal que falla puede adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación (iura novit curia)”. Fallos: CSN, t. 247, p. 247, p. 202; t. 276, p. 364; t. 302, p. 328, t. 302, p. 482, t.295, p. 54; t. 300., p. 678.
Ello así, resulta claro que en los actos previamente reseñados se ha consignado y mantenido una plataforma fáctica de la imputación lo suficientemente clara como para que la encausada conozca los sucesos endilgados, en las fechas en que se les atribuye y pueda, por tanto, ejercer sus derechos de manera eficiente.
De esta manera, lo cierto es que la regla procesal prevista en el artículo 219 del Código Procesal Penal de la Ciudad exige una descripción circunstanciada de la conducta atribuida, lo cual, con relación los hechos cuestionados por la Defensa, se ha satisfecho debidamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195791-2021-1. Autos: V. V., M. B. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-03-2023.

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FALSO TESTIMONIO - FALSA DENUNCIA - FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPAS DEL PROCESO - JUICIO DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el planteo de excepción por falta de acción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad postulado por la Defensa.
En efecto, los planteos incoados por la Defensa se basan en extremos probatorios que se introducen para cuestionar la imputación efectuada, los cuales no son los previstos en el artículo 208 del Código Procesal Penal de la Ciudad, siendo el momento indicado para analizarlos luego de producidas las pruebas y oídas las partes, es decir, al desarrollarse el debate oral y público.
La Defensa alega que las conductas reprochadas no encuadran en los tipos penales imputados. Que, respecto de la figura de falso testimonio el artículo 275 del Código Penal requiere que el sujeto activo de ese delito sea un testigo, un perito o un intérprete, pero no la denunciante como lo es su asistida. Asimismo, refirió que uno de los elementos del tipo objetivo de la falsa denuncia prevista en el artículo 245 del Código Penal, es que sea indeterminada en cuanto a la persona, no resultando sujeto pasivo de este delito ningún particular, sino la autoridad facultada por el ordenamiento procesal para recibir denuncias. Por ello, advirtió la manifiesta atipicidad del delito en cuestión, puesto que su asistida identificó en cada una de sus denuncias al su supuesto agresor, debiendo quedar excluido del encuadre jurídico del tipo penal de falsa denuncia.
Ahora bien, son una pluralidad de declaraciones las imputadas a la encartada, realizadas en diferentes lugares, fechas y modalidades (páginas webs, comisarías, juzgados), resultando necesario analizar las actas en las cuales fueron volcadas aquellas manifestaciones y demás constancias obrantes en la causa adjudicándole determinada valoración a los elementos de prueba, a fin de poder determinar si las declaraciones resultan ajustadas a los tipos penales "prima facie" atribuidos, previsto en los artículos 245 y 275 del Código Penal, o aquel previsto en el artículo 109 del Código Penal como introduce la Defensa o, contrariamente, carecen de tipicidad acarreando la solución propuesta por aquélla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 195791-2021-1. Autos: V. V., M. B. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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