PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DERECHOS DE LA VICTIMA - ACCION CONTRAVENCIONAL - ACCESO A LA JUSTICIA - DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA RELATIVOS A LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD Y DEL ABUSO DE PODER - REPARACION DEL DAÑO - DERECHOS HUMANOS - ABUSO DE PODER - SUPREMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985 establece en su artículo 4 que las víctimas tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, agregando el artículo 5 que se establecerán y reforzarán cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles, debiendo informase a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos.
Esta normativa forma parte del "corpus juris" del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tomando en cuenta que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales (Corte IDH, OC-16/99, 1/10/99, parr. 114).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10095-00-00-15. Autos: TURRIN, ROMEO FRANCISCO y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 15-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - QUERELLA - DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA RELATIVOS A LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD Y DEL ABUSO DE PODER - PRESENTACION DEL ESCRITO - PLAZOS PROCESALES - OPORTUNIDAD PROCESAL - ACCION PENAL - ACCESO A LA JUSTICIA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHOS HUMANOS - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de acción por falta de legitimación de la querella.
En efecto, el derecho constitucional a la acción consagrado a las víctimas por el artículo 4 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, (Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985) ha sido receptado normativamente en el ámbito local, tanto en materia penal como en lo contravencional, teniendo cada sistema procesal una regulación específica, lo que impide la aplicación supletoria de las reglas contenidas en el Código Procesal Penal al régimen contravencional.
En el artículo 15 bis de la Ley de Procedimiento Contravencional el Legislador reguló un régimen específico en la materia, más laxo que en lo penal. En efecto, dicha norma establece que “…podrán ejercer la acción contravencional como querellantes hasta su total finalización y una vez constituidas serán tenidas como parte para todos los actos del proceso”.
Si bien el Legislador redactó la norma contravencional de modo casi idéntico al de la procesal penal, omitió expresamente expedirse respecto del plazo de constitución de la querella.
De allí que realizar una interpretación restringiendo derechos a la querella/víctima afectaría su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 25 Convención Americana de Derechos Humanos), máxime cuando es la víctima la única que posee el derecho subjetivo a la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10095-00-00-15. Autos: TURRIN, ROMEO FRANCISCO y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 15-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - OPOSICION DEL FISCAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DERECHOS DE LA VICTIMA - DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA RELATIVOS A LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD Y DEL ABUSO DE PODER

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, no resolver sobre la solicitud de mediación hasta tanto no se conozca la opinión de la denunciante.
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, el hecho se encuentra enmarcado en un contexto de violencia doméstica (art. 149 bis CP), razón por la cual la Fiscalía se opuso a la posibilidad de realizar una audiencia de mediación pedida por el imputado al momento de declarar en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, circunstancia que fue valorada por el A-quo para así resolver.
Sin embargo, no surge de las investigaciones publicadas por el fuero local (causas de Violencia de Género. Tercer informe estadístico. Primera edición. Editorial Jusbaires. Fecha Publicación: abril de 2017. Págs. 23 y ss) que la utilización de la mediación, en los casos de violencia doméstica o de género, tengan un resultado negativo o que resulten desaconsejables para estos casos. En efecto, en las causas penales y contravencionales que se denunciaron hechos de violencia doméstica y se recurrió al instituto de la mediación, en el 43% de los casos las partes celebraron un acuerdo y no se registra que ésos casos hayan sido reabiertos. Es decir que presentaron una tasa de éxito del cien por ciento. Renunciar a una herramienta tan eficaz, sin siquiera oír la opinión de la presunta víctima al respecto, claramente no contribuye a solucionar conflictos que, por la vía que se desecha, se podrían solucionar en un alto porcentaje de casos.
En este sentido, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para víctimas de delitos de Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución N° 40/34 del 29 de noviembre de 1985, establece en su artículo 4º que las víctimas tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, agregando el artículo 5º que se establecerán y reforzarán cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles, debiendo informarse a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17824-01-00-16. Autos: C., R. C. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - DERECHOS DE LA VICTIMA - ACCESO A LA JUSTICIA - REPARACION DEL DAÑO - TRATADOS INTERNACIONALES - DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA RELATIVOS A LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD Y DEL ABUSO DE PODER

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto hizo lugar a la solicitud de mediación en los términos del artículo 204 del Código Procesal Penal.
En efecto, resulta imposible soslayar en el caso de autos, que a tanto la Querella como la Asesoría Tutelar de Menores prestaron su conformidad para concurrir a una instancia de mediación.
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985 establece en su artículo 4 que las víctimas tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, agregando el artículo 5 que se establecerán y reforzarán cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles, debiendo informase a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos.
A su vez, las directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales aprobadas en 1990 en el artículo 18 reza “...los fiscales considerarán debidamente la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o incondicionalmente o procurar que el caso penal no sea considerado por el sistema judicial, respetando plenamente los derechos del sospechoso y de la víctima. A estos efectos, los Estados deben explorar plenamente la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el número de casos que pasan la vía judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los Tribunales, sino también para evitar el estigma que significan la prisión preventiva, la acusación y la condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión”.( Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17059-01-CC-2016. Autos: A., G. S. Sala II. Del voto de Dra. Silvina Manes 13-10-2017.

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