RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - FACULTADES DE LA CAMARA

Si solo el Sr. Fiscal apela la resolución que rechaza el juicio abreviado y dispone la realización de la audiencia de juicio, este Tribunal debe ser sumamente cauteloso al analizar la existencia o ausencia de agravio fiscal. Ello, si se tiene en cuenta, por un lado, que el juicio previo a la sentencia es una garantía constitucional (art. 18 de la CN) -si bien este instituto admite una renuncia expresa del imputado, realizada bajo determinados presupuestos- y, por otro, cuando solo el Fiscal invoca un perjuicio –ni el imputado ni el defensor recurren dicha resolución-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

La decisión jurisdiccional de rechazar un juicio abreviado no produce un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al Fiscal que torne admisible el recurso de apelación si el Sr. Juez, en el mismo auto que rechaza el juicio abreviado fija audiencia de debate; no se advierte que se de una innecesaria prolongación del proceso con el consecuente padecimiento del estado de incertidumbre y sospecha del imputado. El plazo razonable de sujeción al proceso contravencional ha sido reglamentado por el legislador local –art. 31 del Código Contravencional- y dicha reglamentación no ha sido reputada de irrazonable por la agraviada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL

La resolución que declara la nulidad del acuerdo de juicio abreviado es pasible de entrañar gravamen irreparable (art. 449 CPPN), pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un proceso que su defensa y el titular de la acción quieren evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 83-00-CC-2004. Autos: Aquino, Delfina Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-07-2006. Sentencia Nro. 297-06
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL

La resolución que declara la nulidad del acuerdo de juicio abreviado es pasible de entrañar gravamen irreparable (art. 449 CPPN), pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un proceso que su defensa y el titular de la acción quieren evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 83-00-CC-2004. Autos: Aquino, Delfina Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-07-2006. Sentencia Nro. 297-06
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Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - VALORACION DE LA PRUEBA - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - HOMOLOGACION JUDICIAL

Antes de homologar el juicio abreviado o llamar a la audiencia del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional corresponde al Magistrado de Grado efectuar una análisis a priori del material probatorio. Ello se desprende del texto del artículo 43 de la citada ley que establece: “...que si el Juez considera que para dictar sentencia se requiere un mejor conocimiento de los hechos, llama a audiencia de juicio”. Esta hipótesis se da en el caso de que el a quo considere que necesita una profundización de la base fáctica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 140-00-CC-2005. Autos: Zufang, Zhang Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-6-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - SENTENCIA CONDENATORIA

No obstante la existencia de un acuerdo de juicio abreviado, celebrado entre el Fiscal y el acusado, el Juez posee la facultad de absolver al imputado cuando motivos fundados - atipicidad- lo ameriten.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17105-00-CC-2006. Autos: LIN, Meirong Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 28-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso se plantea la cuestión de sí existe la posibilidad de dictar una sentencia absolutoria, pese al acuerdo de pena celebrado entre el fiscal y la imputada, circunstancia no contemplada en los artículos 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
El juez sólo está limitado por el monto de pena acordado como tope máximo pudiendo aplicar una sanción menor a la establecida por el fiscal en concordancia con la imputada. De lo que se concluye que el magistrado puede validamente dictar el sobreseimiento del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17105-00-CC-2006. Autos: LIN, Meirong Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 28-11-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - AUDIENCIA - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - RECURSO DE APELACION - ESTADO DE INDEFENSION - VIOLENCIA DE GENERO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto condena al imputado como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples.
En efecto, respecto del incumplimiento del imputado del acuerdo de mediación suscripto en los albores del proceso, cabe destacar que no pesaba en cabeza de la defensa la obligación de solicitar una audiencia previa para que aquél se manifestara en orden a las razones del incumplimiento, pues la misma no se encuentra prevista en la ley de forma local, como sí acontece en caso de incumplimiento de un acuerdo de probation (conf. art. 311 del CPPCABA).
Tampoco se advierte que la falta de apelación de la denegatoria del pedido de suspensión del proceso a prueba, signifique una falta de los deberes a su cargo, teniendo en cuenta que nos hallamos ante una hipótesis que fue encuadrada como un caso de violencia doméstica y/o de género, para los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vedado la aplicación de dicho instituto. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031654-01-00-12. Autos: G., P. H. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 12-12-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - SITUACION DEL IMPUTADO - MOTIVACION DE LA RESOLUCION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que el Juez de grado rechazó el pedido de juicio abreviado respecto de dos de los imputados.
El Fiscal y dos de las imputadas acordaron realizar un juicio abreviado conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 12.
El Juez rechazó el acuerdo con fundamento en la necesidad de un mayor conocimiento de los hechos toda vez que existiendo un tercer imputado respecto del cual no se ha resuelto su situación procesal, podría modificar la imputación formuladas a las encausadas.
En efecto, el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional contempla únicamente la posibilidad de fijar audiencia de juicio en los casos en que el Juez considere la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos objeto de la investigación.
Esto en nada se relaciona con el hecho de que no se haya resuelto la situación procesal de un tercer imputado.
Tampoco el ordenamiento contravencional impone unanimidad en la solicitud del juicio abreviado, por lo que los argumentos del " a quo" carecen de razonabilidad y ausencia de motivación.
La autorización normativa que da la posibilidad a cada imputado individualmente a solicitar el juicio abreviado sin requerir unanimidad priva de sustento legal a lo decidido.
Ello así, el rechazo del acuerdo resulta arbitrario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12905-02-00-15. Autos: RETAMOZO Y ESCUDERO en NN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 11-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA INSUFICIENTE - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado por medio de la cual se rechazó la propuesta de juicio abreviado acordado por las partes.
En efecto, el Juez de grado consideró que las circunstancias que surgían del expediente meritaban la celebración de un juicio.
La ley establece que si el Juez considera que para dictar sentencia se requiere un mejor conocimiento de los hechos, llama a audiencia de debate (artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional).
En este sentido, la "A-quo" explicó las razones en que fundó su decisión, concretamente en las circunstancias descriptas en las actuaciones policiales que derivaron en la realización del test de alcoholemia al encausado.
Es por ello que, frente a un acuerdo que omitía cuestiones que la Juez estimaba relevantes para resolver —pues en el acta de juicio abreviado sólo se hizo referencia a la contravención prevista en el artículo 114 del Código Contravencional—, la decisión de disponer la continuación del proceso luce ajustada a lo regulado en la normativa de forma .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17084-2017-0. Autos: LOMBARDI MARTINEZ, PEDRO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 05-04-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - ABSOLUCION - FACULTADES DEL JUEZ - CONTROL DE LEGALIDAD - HOMOLOGACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO

Frente al requerimiento de juicio abreviado, el control judicial no se encuentra limitado a la homologación o rechazo de los acuerdos que pueden celebrar las partes sólo bajo el supuesto de entender que la conformidad del imputado no fue voluntaria, pues acotar de ese modo las razones que autorizan al juez para disponer el rechazo del avenimiento podría lesionar gravemente la garantía del debido proceso (art. 18 CN) y lo cierto es que sólo en cabeza del juez se encuentra el dictado de una sentencia penal. (Ocampo, Martín- De Langhe, Marcela- Código Procesal Penal de CABA, Análisis doctrinal y jurisprudencial. Editorial Hamurabi. Tomo II. pág. 196).
Asimismo, el juez está facultado a absolver al imputado a pesar de que éste haya firmado el acuerdo de avenimiento con el fiscal y reconocido el hecho que se le imputa, y que el Magistrado tampoco debe encontrar obstáculos para sobreseer directamente, si considera la injusticia del caso sustanciado o la evidente falta de participación del encausado (ob. cit, pg. 197).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21449-01-17. Autos: Adan, Marcelo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Marcela De Langhe y Dr. Pablo Bacigalupo. 25-06-2018.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - LESIONES LEVES - DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA - CONCURSO ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION - CONCURSO IDEAL - CONTRAVENCION PERMANENTE - JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SISTEMA ACUSATORIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto se resolvió revocar la decisión por medio de la cual se rechazó la propuesta de juicio abreviado acordado por las partes y se ordenó la devolución de la causa a la Fiscalía interviniente para que proceda a su archivo.
En efecto, la Fiscalía se agravia respecto de la solución adoptada por la Juez de primera instancia por la que resolvió no homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, en tanto consideró que la conducta investigada en este fuero no resultaba escindible de aquella otra iniciada por lesiones que se sigue en la justicia nacional.
Por lo demás, el Fiscal consideró que la conducción con mayor cantidad de alcohol en sangre que la permitida y las lesiones producto de la colisión del automóvil contra una motocicleta resultaban absolutamente escindibles.
Sin embargo, corresponde señalar que nos encontramos ante un concurso ideal y, en la medida en que la contravención permanente no ha sido interrumpida y no se puede diferenciar entre distintas conducciones en estado de ebriedad (como en el caso en que, luego de practicarse el test de alcoholemia, el contraventor retoma la marcha, se da a la fuga y provoca un accidente), las lesiones causadas por el imputado configuran una unidad de acción con el hecho contravencional.
En consecuencia, el supuesto particular de concurrencia ideal entre delito y contravención halla expresa regulación en el artículo 15 del Código Contravencional, que dispone que el ejercicio de la acción penal desplaza el de la contravencional.
Sin embargo, no se ha verificado en el caso que se haya ejercido la acción penal, pues no surge que se haya instado la acción. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72, inciso 2, del Código Penal, ello constituye un requisito previo al ejercicio de la acción en caso de que el hecho fuere calificado como lesiones imprudentes leves.
Por lo expuesto, dado que no se ha ejercido la acción penal, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Fiscalía y revocar la resolución impugnada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22702-2017-0. Autos: Mouzo, Manuel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 05-07-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - ACUERDO DE PARTES - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - MOTIVACION DE SENTENCIAS - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - VIOLACION DE CLAUSURA - RUIDOS MOLESTOS - PORTACION DE ARMAS NO CONVENCIONALES - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - INVESTIGACION DEL HECHO - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la propuesta de juicio abreviado presentada por las partes.
La Defensa considera arbitraria la decisión de grado al entender que los fundamentos expresados por la Magistrada para rechazar el acuerdo sólo podían llevar a la absolución del imputado. Concretamente sostuvo que al no poder pronunciarse por la condena, en lugar de absolver, “decidió no decidir”. Así, consideró que la función de la A-Quo había sido contraria a su función garantizadora del proceso, violando los principios "in dubio pro reo" y retroactividad de la ley penal más benigna.
Al respecto, conforme se desprende del expediente, el encausado, en ocasión de ser convocado en los términos del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad, reconoció lisa y llanamente los hechos y aceptó la imputación tal como le fuera descripta y la pena solicitada por la Fiscal, resultando de aquel acto un acuerdo de juicio abreviado por las contravenciones de violar clausura, ruidos molestos y portación de armas no convencionales.
Sin embargo, la Jueza rechazó el avenimiento por considerar que para dictar sentencia era necesario un mejor conocimiento de los hechos.
Ahora bien, el artículo 45 de la Ley local Nº 12 dispone que si el Juez considera que para dictar sentencia se requiere un mejor conocimiento de los hechos, tal como ha sucedido en el caso de autos, debe llamar a audiencia de juicio.
Ello así, toda vez que la Magistrada de grado fundó el rechazo al acuerdo de juicio abreviado sobre la base de cuestiones fácticas y probatorias, resulta adecuado a lo dispuesto legalmente realizar el juicio oral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8981-2017-1. Autos: Mosser, Guillermo Matías Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-09-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - ETAPAS DEL PROCESO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - INVESTIGACION DEL HECHO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la propuesta de juicio abreviado presentada por las partes.
La Defensa considera arbitraria la decisión de grado al entender que los fundamentos expresados por la Magistrada para rechazar el acuerdo sólo podían llevar a la absolución del imputado. Concretamente sostuvo que al no poder pronunciarse por la condena, en lugar de absolver, “decidió no decidir”. Así, consideró que la función de la A-Quo había sido contraria a su función garantizadora del proceso, violando los principios "in dubio pro reo" y retroactividad de la ley penal más benigna.
Sin embargo, y tal como entendió la Judicante, no es ésta la etapa procesal adecuada para decidir la cuestión en base a insuficiencia probatoria.
En efecto, la ausencia de prueba suficiente para arribar a un pronunciamiento condenatorio no puede importar el cierre anticipado de las actuaciones quitando al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de acreditar los extremos fácticos de la imputación en la oportunidad procesal prevista por ley a tales efectos, es decir la audiencia oral y pública.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8981-2017-1. Autos: Mosser, Guillermo Matías Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - ELEMENTOS DE PRUEBA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual la Jueza de grado se excusó de continuar en la investigación luego de rechazar el juicio abreviado presentado por las partes.
En efecto, la Jueza de grado ha valorado y formulado opinión sobre las medidas de prueba ofrecidas por las partes a fin de resolver la improcedencia del juicio abreviado.
Ello así, no aceptar la excusación implicaría afectar el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 13, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8981-2017-1. Autos: Mosser, Guillermo Matías Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - HOMOLOGACION DEL ACUERDO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - AMENAZAS - LESIONES - VICTIMA - ADULTO MAYOR - VIOLENCIA DE GENERO - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - TRATADOS INTERNACIONALES - TRATADO DE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que decidió no hacer lugar a la solicitud de suspender el proceso a prueba, impetrada en la presentación conjunta del Ministerio Público Fiscal, del imputado y su Defensa, por considerar que no se hallaban reunidos los presupuestos legales para ello.
El Juez de grado fundó su negativa a conceder la "probation" acordada por todas las partes intervinientes, por considerar que no se daban los requisitos legales para ello toda vez que resultaba la segunda vez que el encausado accedería a la suspensión del proceso a prueba y que no se cumplía con el límite temporal insoslayable que la ley exige entre un beneficio y el otro.
La Defensa consideró que afirmar que no se encuentra cumplido el plazo de ocho años establecido por el Código Penal por una diferencia de tres días, implicaba un exceso ritual manifiesto, máxime cuando su defendido ha dado exacto cumplimiento a las reglas de conducta y obligaciones impuestas en la "probation" anterior causa en la que se declaró extinguida la acción penal y se lo sobreseyó.
Sin embargo, la negativa del Juez de grado a conceder la probation no sólo se fundó en el plazo entre un beneficio y el otro sino que tuvo en cuenta que el caso se trataba de un caso de violencia de género y que la víctima era un adulto mayor.
En tal sentido, no puede obviarse los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en referencia a los casos en los que se investiguen hechos relacionados con violencia de género o doméstica.
Tampoco puede obviarse que la denunciante contaba, al momento de los hechos investigados, con 67 años de edad y, por ello, integra un grupo de personas en situación de especial vulnerabilidad que ha merecido especial protección por parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Organización de Estados Americanos) –vigente desde el 11/01/2017 y suscripta por nuestro país el 15/06/2015-, y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (CEPAL) -adoptada en la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe llevada a cabo en San José de Costa Rica del 8 al 11 de mayo de 2012-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4947-2017-1. Autos: C., C. P. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 28-09-2017.

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