TRIBUTOS - OMISION DE IMPUESTOS - EFECTOS - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - MULTA (TRIBUTARIO) - CAUSAS DE JUSTIFICACION (TRIBUTARIO) - ERROR (TRIBUTARIO) - ERROR EXCUSABLE - REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El artículo, 73° del Código Fiscal de 1999 prescribe una multa del 50% al 100% del total del impuesto omitido, el artículo 83º determina como causales de justificación el error u omisión excusable de hecho o de derecho.
Si está configurada la materialidad de la infracción requerida por el tipo legal consistente en la omisión de ingresar el tributo en su justa medida, resta pronunciarse sobre el elemento subjetivo del tipo, atento al principio establecido en forma constante por nuestro Máximo Tribunal en el sentido de que no hay pena sin culpa.
El error resulta excusable cuando el mismo se produce pese al obrar diligente del imputado y, para apreciarlo, no es ajeno el hecho de la capacidad operativa y de asesoramiento con que cuenta el contribuyente.
Como tiene dicho esta Sala "... la invocación de tal circunstancia (la existencia de error excusable) exige la apreciación de cada caso particular y, desde luego, según el criterio del funcionario llamado a juzgar la situación planteada: es decir entonces que el juzgador -funcionario administrativo o judicial- debe apreciar las características del caso,la conducta del infractor y la verosimilitud de los argumentos que este invoque en su descargo. Si algo se pudiera decir con carácter general es únicamente, que el error excusable requiere un comportamiento normal y razonable del sujeto frente al evento en que se halló; si la persona procedió con la prudencia que exigía la situación y pese a ello incurrió en omisión, no se la puede condenar". (in re "Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados c/GCBA - Dirección General de Rentas - Resol. 3087- DGR-2000 s/Recurso de Apelación Judicial c/Decisiones de DGR, sentencia del 12/7/2001).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RCD – 52. Autos: SANTA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSORA Y FINANCIERA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (RES. N° 5089/DGR/2000) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 15-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - EVASION SIMPLE - TIPO PENAL - DOLO - FALTA DE DOLO - CAUSAS DE JUSTIFICACION (TRIBUTARIO) - CONCURSO PREVENTIVO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de excepción de atipicidad en la presente causa donde se imputa a la sociedad encausada y a su presidente no haber depositado las sumas correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos a pesar de estar obligado a ello.
El recurrente afirma que el grupo económico del que forma parte se encuentra en concurso preventivo, por lo que en el peor de los casos habría actuado bajo una causal de justificación.
En efecto, la Defensa entiende que el tipo penal requiere de dolo para configurarse y que el encausado actuó bajo una causal de justificación, que era la pésima situación financiera de la empresa que preside. Sostiene la atipicidad de la conducta en la falta de ardid o engaño en la acción imputada.
Sin embargo, del requerimiento de juicio surge que la calificación asignada por la Fiscal de grado es la del artículo 6 de la Ley N° 24.769 la cual no requiere la existencia de ardid o engaño.
Ello así, corresponde rechazar la excepción planteada ya que para descartar la imputación por atípica existen cuestiones de hecho y prueba a dilucidar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12417-00-00-15. Autos: NOVADATA SA Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 00-11-2016.

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APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - IMPROCEDENCIA - CAUSAS DE JUSTIFICACION (TRIBUTARIO) - ESTADO DE NECESIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito
Se imputa a la sociedad anónima, en su carácter de agente de recaudación, el no haber depositado dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, las sumas retenidas y/o percibidas en concepto de ingresos brutos respecto de doce períodos fiscales consecutivos (art. 14, segundo párr. Ley 24.769 -modificada por Ley 26.735). El Fiscal indicó que los hechos bajo estudio debían ser examinados a la luz de la Ley N° 24.769, en virtud de que era la norma vigente al momento de los hechos investigados, y de que la actual redacción del tipo penal no configuraba "prima facie" una solución más benigna al caso concreto.
La Defensa se agravia, y plantea que durante el plazo indicado, la empresa se encontraba en un desfasaje financiero ocasionado por la crisis económica que azotó al país, en virtud de lo cual planteó la existencia de un estado de necesidad justificante, que alejaba al incumplimiento de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
Sin embargo, de los propios argumentos defensistas surge que, en su intento de circunscribir sus planteos en la letra de "falta de acción", el impugnaste confunde el objeto de la excepción en análisis, que refiere la imposibilidad de promoción de la acción penal, y no la justificación de quien resultada imputado.
Ello así, sin perjuicio de los motivos alegados por la Defensa, lo cierto es que de las constancias de la causa se desprende que, al menos "prima facie" el tipo objetivo del delito en estudio se encontraría completo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14791-2019-0. Autos: SLOBINSKY, ISAAC FERNANDO Y OTROS Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 12-03-2021.

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APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - IMPROCEDENCIA - CAUSAS DE JUSTIFICACION (TRIBUTARIO) - ESTADO DE NECESIDAD - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito
Del requerimiento surge que se atribuye a la sociedad anónima el no haber depositado dentro de los días hábiles de vencido el plazo de ingreso, las sumas retenidas y/o percibidas en concepto del tributo de ingresos brutos, en los períodos fiscales consecutivos durante un año. Asimismo, también se desprende de allí que las sumas adeudadas en todos esos períodos superan, por separado, el monto establecido por el artículo 6 de la Ley N° 24.769 (vigente cuando ocurrieron los hechos), de cuarenta mil pesos.
La Defensa, en el marco de su recurso de apelación, no puso en tela de juicio la circunstancia de que efectivamente su defendida hubiera omitido realizar los pagos correspondientes al impuesto en los períodos indicados, sino que se limitó a explicar las razones por las que tales incumplimientos se habían producido debido a que la empresa se encontraba en un desfasaje financiero, producto de la crisis económica que azotaba al país, en virtud de lo cual se generó un estado de necesidad justificante.
Ahora bien, no es esta la instancia para determinar la existencia, o no, de un estado de necesidad justificante, fundada en la necesidad de evitar el cierre de la empresa y el despido de los trabajadores, pues ello requiere de la producción de prueba propia del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14791-2019-0. Autos: SLOBINSKY, ISAAC FERNANDO Y OTROS Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 12-03-2021.

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APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - IMPROCEDENCIA - CAUSAS DE JUSTIFICACION (TRIBUTARIO) - ESTADO DE NECESIDAD - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito
Del requerimiento surge que se atribuye a la sociedad anónima el no haber depositado dentro de los días hábiles de vencido el plazo de ingreso, las sumas retenidas y/o percibidas en concepto del tributo de ingresos brutos, en los períodos fiscales consecutivos durante un año. Asimismo, también se desprende de allí que las sumas adeudadas en todos esos períodos superan, por separado, el monto establecido por el artículo 6 de la Ley N° 24.769 (vigente cuando ocurrieron los hechos), de cuarenta mil pesos.
La Defensa, en el marco de su recurso de apelación, no puso en tela de juicio la circunstancia de que efectivamente su defendida había omitido realizar los pagos correspondientes al impuesto en los períodos indicados, sino que se limitó a explicar las razones por las que tales incumplimientos se habían producido: que la empresa se encontraba en un desfasaje financiero, producto de la crisis económica que azotaba al país, en virtud de lo cual se generó un estado de necesidad justificante.
Sin embargo, por el tipo de impuesto que aquí está en juego, y por la calidad de agente de retención y percepción que detenta la imputada, ese dinero nunca habría formado parte de su patrimonio.
En esa medida, ninguna defensa relativa a que la empresa no contaba con el dinero para hacer frente a esos pagos, o bien, a que tales sumas -que no formaban parte de su patrimonio, fueron utilizadas para saldar deudas de la compañía, podrá tener favorable acogida, ni mucho menos justificar una exclusión de la conducta en esta etapa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14791-2019-0. Autos: SLOBINSKY, ISAAC FERNANDO Y OTROS Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 12-03-2021.

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