PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ASESOR TUTELAR - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR PARTICULAR - INTIMACION DEL HECHO

En el caso, luego de efectuada una rueda de reconocimiento con el objeto de individualizar las personas sindicadas por el denunciante, y ni bien se modificó en la causa la situación procesal del imputado y antes de tomar la audiencia a tenor de los dispuesto por el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le dio intervención al Asesor Tutelar, atento a que al momento del hecho el encartado tenía 17 años.
Ello así, el Asesor Tutelar tiene legitimación para introducir planteos, como la nulidad respecto a la rueda de reconocimiento, no obstante que el menor imputado se encuentre asistido por su letrado defensor, pues la ley obliga al Asesor Tutelar a intervenir aún cuando haya designado letrado de su confianza.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27160-01-CC-09. Autos: O., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 23-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - VALOR PROBATORIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de la juez a quo que declaró la nulidad de las ruedas de reconocimiento realizadas en base a la falta de asesoramiento técnico del defensor a los imputados previo a la mentada rueda, atento a que fundamenta la misma en una serie de circunstancias de carácter abstracto y sin especificar cual es el perjuicio concreto e irreparable que tal acto ocasiona.
Cabe tener en cuenta que, en atención a la naturaleza de la medida, los imputados no podrían haberse negado a su realización ni en la calidad de testigos ni en la de imputados (Sala IV CCC, “Lagos, Alberto” rta. 8/5/01, Sala V CCC c. 1410, A.G.F., rta. 28/4/94 y CSJN “Cincotta” Fallos 255:18).
El valor probatorio de estos reconocimientos en rueda de personas deberá ser evaluado por el magistrado al momento de dictar sentencia, conforme la sana crítica, junto con las restantes pruebas que se produzcan durante la audiencia de debate.
En este sentido, en relación al valor probatorio de la rueda de reconocimiento: “Podrá en todo caso cuestionarse –a través de la vía idónea para ello y en el momento procesal oportuno- el valor probatorio que corresponda asignarle a los reconocimientos efectuados, más no su validez como acto procesal” (C.C.C.: Sala VII “Ortner, Mariano”, rta. 22/5/06 y Sala V “Rapazzini, Horacio”, del 16/5/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27160-01-CC-09. Autos: O., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 23-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - REQUISITOS - PARTICIPACION - PRESENCIA DEL LETRADO - DERECHO DE DEFENSA - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la nulidad de la rueda de reconocimiento.
En efecto, de la lectura del acta labrada en oportunidad de efectuarse el reconocimiento, se desprende que las formas prescriptas por el artículo 140 del Código Procesal Penal de la Ciudad fueron respetadas.
El imputado concurrió a la rueda asistido por su Dfensor quien estuvo presente durante aquélla e incluso suscribió el acta que da cuenta de cómo se desarrolló la medida, sin objetarla. Fue recién en la audiencia de debate –luego de que esa prueba haya sido incorporada– que pretendió postular su invalidez, sin fundamentar cuál había sido el perjuicio que le habría ocasionado a su defendido.
Le asiste razón a la Fiscal de Cámara en cuanto sostiene que no es posible que quien participó en un acto y lo consintió, invoque posteriormente su nulidad.
Por otra parte, el referido artículo , al especificar la forma en que debe practicarse la rueda de reconocimiento, no prevé como consecuencia su invalidez si la misma no se adecuara a lo normado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015238-01-00-13. Autos: MONZON, FABIAN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum, Dra. Marcela De Langhe 30-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - DECLARACION DEL IMPUTADO - FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - GRABACIONES - RECONOCIMIENTO - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO - PARTICIPACION CRIMINAL - NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y anular el requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, el imputado negó ser el autor de los daños denunciados y acreditó haber estado trabajando en otro lugar cuando se produjo el hecho. Dijo no ser quien aparece filmado. El propio Cuerpo de Investigaciones Judiciales aconsejó pedir a la víctima que identifique en las fotografías a los autores y sugirió un estudio antropométrico y de comparación de imágenes para identificarlos.
No obstante ello, el Fiscal solicita llevar a juicio al denunciado para allí determinar los hechos.
Si fuera posible elevar esta causa a juicio, en estas condiciones, resultaría superfluo haber regulado una investigación preliminar, cuya finalidad es, precisamente, evitar juicios inconducentes.
A más de un año de ocurrido y denunciado el hecho que motiva esta causa, del cual se aportaron filmaciones detalladas, no se ha podido determinar con certeza suficiente que el denunciado sea quien debe ser juzgado y no su hermano o algún tercero aún no identificado, pese a haber sido filmado al perpetrar la conducta reprochable. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14007-01-00-14. Autos: MARTI TABODA, Maximiliano Ezequiel Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA ILEGAL - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - INTIMACION DEL HECHO - CONTROL DE LEGALIDAD - NOTIFICACION AL DEFENSOR - INTERVENCION JUDICIAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la prueba de cargo en la que se basó el requerimiento de elevación a juicio (el reconocimiento en rueda en el que fuere individualizado el imputado) fue efectuada sin notificar al acusado de los recaudos dispuestos por el Juez de garantías, entre ellos la presencia del Juez en la rueda de reconocimiento y el derecho a concurrir a la misma acompañado de personas de fisonomía semejante.
El procedimiento se efectuó sin la presencia del Juez y no se informó al imputado sobre su derecho a solicitar la presencia del mismo al momento de producirse la prueba (artículo 138 última oración del Código Procesal Penal).
Asimismo, el resultado de dicha rueda no le fue intimado al acusado (artículo 161 del Código Procesal Penal) por lo que no se lo ha oído al respecto en violación a su derecho de defensa allí garantizado.
Ello así, corresponde anular el requerimiento de elevación a juicio efectuado en base a pruebas sobre las que no ha sido oído el imputado. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7348-00-14. Autos: Espinola. Alejandro Raul Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-03-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - ABSOLUCION - PRESUNCION DE INOCENCIA - IN DUBIO PRO REO - VALORACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INSUFICIENTE - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - PRUEBA DE TESTIGOS - DELITO DE DAÑO - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que condenó al encausado como autor penalmente responsable del delito de daño en concurso real con el de amenazas simples, previstos en los artículos 183 y 149 bis del Código Penal y absolverlo en orden a los hechos por los que fuera llevado a juicio.
El punto en el que se centró el debate, no fue la efectiva ocurrencia y materialidad del incidente entre la denunciante y quien condujera el vehículo propiedad del imputado, sino únicamente, sobre la participación de este último en él.
La Defensa sostuvo que en el momento de los eventos el encausado se hallaba en otro lugar y que, quien llevara a cabo el accionar investigado, fue un miembro de su familia, que posee cédula azul para conducir uno de los rodados de los que es propietario, mientras que el día de los hechos, el imputado se desplazaba en otro vehículo.
Si bien la Defensa aportó la declaración de cuatro testigos que dieron cuenta de haber estado cenando con el encausado en un restaurante lejano a las inmediaciones del lugar del hecho, el Juez de grado no otorgó entidad a los testimonios de referencia y, por el contrario, otorgó una credibilidad irrefutable al de la denunciante.
EL Juez de grado fundó su convicción, principalmente, en la declaración prestada en el debate por la denunciante, quien reconoció al imputado como al autor del hecho previamente descripto, tanto en la rueda de personas cuya video filmación obra agregada como en el recinto donde se celebró la audiencia de juicio. Destacó que no se había aportado prueba que avalen sus dichos, como por ejemplo, el ticket del restaurant donde estuvieron comiendo, alguna fotografía de esa cena, entre otras.
Ahora bien, en la audiencia celebrada ante esta Sala, la Defensa incorporó una impresión de una página de facebook en la que se observa a cinco personas jóvenes del sexo masculino reunidas en el living de un departamento, entre ellas, al condenado a fin de acreditar la reunión entre el imputado y los testigos.
De lo expuesto surge que la Fiscalía presentó su hipótesis en base, principalmente, al testimonio de la denunciante pero, a la vez, la Defensa resistió dicha imputación, con elementos de convicción que han generado una duda razonable en los suscriptos que, por imperio del principio "in dubio pro reo" impone la absolución del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16642-02-00-15. Autos: P., M. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 21-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - ABSOLUCION - PRESUNCION DE INOCENCIA - IN DUBIO PRO REO - VALORACION DE LA PRUEBA - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO - VIDEOFILMACION - TITULAR DEL AUTOMOTOR - PRUEBA INSUFICIENTE - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - PRUEBA DE TESTIGOS - DELITO DE DAÑO - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que condenó al encausado como autor penalmente responsable del delito de daño en concurso real con el de amenazas simples, previstos en los artículos 183 y 149 bis del Código Penal y absolverlo en orden a los hechos por los que fuera llevado a juicio.
El punto en el que se centró el debate, no fue la efectiva ocurrencia y materialidad del incidente entre la denunciante y quien condujera el vehículo propiedad del imputado, sino únicamente, sobre la participación de este último en él.
La Defensa sostuvo que en el momento de los eventos el encausado se hallaba en otro lugar y que, quien llevara a cabo el accionar investigado, fue un miembro de su familia, que posee cédula azul para conducir uno de los rodados de los que es propietario, mientras que el día de los hechos, el imputado se desplazaba en otro vehículo.
En efecto, el video que contiene la filmación del día del hecho, tomado por las cámaras de seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no arroja luz en cuanto a la participación del condenado en el hecho investigado.
En el video se observa que hubo un intercambio verbal entre el conductor del vehículo de propiedad del encausado y la conductora del automóvil que resultó dañado, siendo que por espacio de diez segundos puede distinguirse que el conductor del primero, efectúa golpes hacia el capot del rodado de la denunciante.
Empero, las imágenes no permiten distinguir, siquiera mínimamente, los rasgos de fisonomía del conductor del automóvil a quien se le atribuye la comisión de los delitos, tampoco la edad aproximada que poseería, menos aún, que se tratara del encausado.
No resulta determinante la calidad de propietario que poseía el encausado, respecto del vehículo que se identifica en el video ya que el encausado acreditó haber autorizado por medio de cédulas azules a dos personas de su familia a manejar dicho vehículo.
Ello así, no puede descartarse la manifestación de la Defensa consistente en que quien habría participado en el incidente, fue un familiar del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16642-02-00-15. Autos: P., M. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 21-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - ABSOLUCION - PRINCIPIO DE INOCENCIA - IN DUBIO PRO REO - VALORACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA - PRUEBA INSUFICIENTE - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIDEOFILMACION - DECLARACION DE TESTIGOS - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - DELITO DE DAÑO - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que condenó al encausado como autor penalmente responsable del delito de daño en concurso real con el de amenazas simples, previstos en los artículos 183 y 149 bis del Código Penal y absolverlo en orden a los hechos por los que fuera llevado a juicio.
El punto en el que se centró el debate, no fue la efectiva ocurrencia y materialidad del incidente entre la denunciante y quien condujera el vehículo propiedad del imputado, sino únicamente, sobre la participación de este último en él.
En efecto, el Juez se basó en su íntima convicción de que, en base a las pruebas producidas en la audiencia, el imputado era el autor del hecho.
Para así decidir valoró la declaración de la damnificada, que consideró respaldada por la filmación obtenida de la cámara de seguridad existente en el lugar y que el vehículo involucrado en el conflicto es propiedad del imputado.
El Magistrado de grado descartó la versión dada por el imputado y ratificada por los cuatro testigos que dijeron haber cenado con él en un restaurante ubicado en un lugar lejano a donde se habría producido el daño.
El Juez consideró irrefutable el reconocimiento en rueda efectuado por la víctima que identificó al imputado en una fila de personas. Destacó que la denunciante dijo que no se olvida nunca de una cara y que soñó con ella y que posee una habilidad visual propia de su profesión de fotógrafa que le permite captar y reconocer los rasgos de una persona con mayor precisión. Lo describió como medio pelado y de ojos claros.
La íntima convicción del Magistrado que ha dirigido el juicio no es un fundamento válido de una condena ya la ley exige que el tribunal interprete las pruebas conforme las reglas de la sana crítica (artículo 247 del Código Procesal Penal).
Ello así, cuando las pruebas son insuficientes, rige el principio de inocencia que corresponde aplicar en esta causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16642-02-00-15. Autos: P., M. A. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 21-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - ABSOLUCION - PRINCIPIO DE INOCENCIA - IN DUBIO PRO REO - VALORACION DE LA PRUEBA - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - SANA CRITICA - PRUEBA INSUFICIENTE - DELITO DE DAÑO - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que condenó al encausado como autor penalmente responsable del delito de daño en concurso real con el de amenazas simples, previstos en los artículos 183 y 149 bis del Código Penal y absolverlo en orden a los hechos por los que fuera llevado a juicio.
El punto en el que se centró el debate, no fue la efectiva ocurrencia y materialidad del incidente entre la denunciante y quien condujera el vehículo propiedad del imputado, sino únicamente, sobre la participación de este último en él.
En efecto, no es posible compartir la íntima convicción del Juez de grado para condenar el encausado en tanto la valoración de las pruebas que efectuó no se ajusta a las reglas de la sana crítica.
El reconocimiento en rueda de personas efectuado en la presente no permite formar convicción alguna: la grabación permite ver que, aunque la denunciante había descripto al imputado como una persona alta, medio pelada, con ojos claros y contextura grande tirando a “rellenito” que tenía un lunar en la cara y una edad de 35 a 40 años, de los tres integrantes de la fila de personas en la que fue individualizado el encausado, el único con una calvicie pronunciada era él, al igual que el único de ojos claros, dado que los otros dos integrantes lucían ojos oscuros y abundante cabello negro.
El artículo 140 de Código Procesal Penal de la Ciudad establece que “…la diligencia de reconocimiento deberá practicarse inmediatamente después del interrogatorio, poniendo a la vista de quien deba realizarlo a la persona que deba ser identificada o reconocida, junto con otras dos (2) o más de condiciones externas semejantes…”, extremo que no se cumplió en esta causa, lo que impide asignarle un valor dirimente a la diligencia practicada.
Esta circunstancia, que no fue opuesta por la Defensa que debe velar por los derechos de su asistido, ni advertida por la Fiscalía que debió velar por la legalidad del procedimiento, importó un menoscabo en el derecho de defensa del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16642-02-00-15. Autos: P., M. A. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 21-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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