PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - NOTIFICACION POR CEDULA - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO

El artículo 49 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que la sentencia se notifica en el acta de audiencia. Concordantemente, el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria, también establece la obligatoriedad de la lectura de la sentencia en la Sala de Audiencias y, bajo pena de nulidad, dispone que dicha “lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate” (últ. párr.); de donde se desprende claramente que el acto de lectura importa su notificación. Dicha circunstancia no puede variar por el hecho de que el Secretario del Juzgado haya decidido, librar cédulas a las partes, pues a la fecha en que ellas fueron recepcionadas la notificación ya se había producido. En otras palabras, una duplicidad de notificación del mismo acto no puede hacer variar el momento a partir del cual se computa el plazo para interponer el recurso que siempre se contabilizará desde la primera de ellas. No puede pretenderse hacer un desdoblamiento indebido de un solo y único acto: la lectura de aquella pieza es ya su notificación.
Y si bien es cierto que el sobreabundante libramiento de cédulas comunicando un acto procesal ya notificado puede generar cierta confusión en el trámite del proceso, frente al claro texto de la ley que expresamente identifica lectura con notificación, no resulta viable admitir que el error incurrido puede ampliar un plazo que posee carácter perentorio (art. 163 CPPN), razón por la cual su mero vencimiento produce la caducidad de la facultad procesal otorgada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 026-00-CC-2006. Autos: Faraldo, Eva Valeria; Elissagaray, Gabriel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-04-2006. Sentencia Nro. 136.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NOTIFICACION

La lectura de la sentencia valdrá necesariamente como notificación para los que hubiesen intervenido en el debate y no existirá posibilidad razonable alguna de que el acusado no se entere de sus fundamentos cuya parte dispositiva ya ha sido impuesta al concluir el debate, ya sea por su presencia personal en la sala de audiencia o por la del defensor técnico en el momento de la lectura de aquella, dado que en el régimen de oralidad convergen necesariamente los principios de publicidad, inmediatez y continuidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2004. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - IMPROCEDENCIA

El artículo 400 Código Procesal Penal de la Nación es claro en cuanto a que redactada la sentencia, se convocará a las partes a una audiencia en la que se procederá a su lectura importando ello notificación suficiente para los intervinientes en el debate. De no ser así -que por imperativo legal lo es- la ejecutoriedad y, por ende, la firmeza de una sentencia quedaría supeditada a que el encausado se aviniera a concurrir a notificarse de ella lo que, va de suyo, constituiría un absurdo jurídico. De ello se desprende que la notificación personal al condenado resulta innecesaria y, además, carente por completo de relevancia procesal.
Si el imputado a pesar de ser anoticiado acerca de que el fallo completo se leerá en lugar, día y hora determinados, no asiste al acto por decisión estrictamente personal atribuible a su conducta discrecional, no puede luego alegar una falta de conocimiento o defectos del acto de comunicación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2004. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - DEFENSOR

En el caso, aunque el acusado no se encontró presente al momento de la lectura de los fundamentos de la sentencia, su defensa sí lo estuvo tanto en esa oportunidad como al tiempo del veredicto, motivo por el cual la parte legitimada del proceso se encontraba en perfectas condiciones, si así lo consideraba, de recurrir el pronunciamiento dentro del plazo que prescribe la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2004. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS

En el caso, el juez a quo al diferir la lectura de los fundamentos y de la parte dispositiva de la sentencia ha obrado de un modo no previsto en la ley. En efecto, el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación –de aplicación supletoria al proceso contravencional- sólo prevé la posibilidad de posponer la lectura de la motivación, mientras que el veredicto, en orden a los principios de concentración y continuidad, debe ser expuesto inmediatamente al cierre del debate.
Sin embargo, las partes tuvieron en cuenta esta fecha para interponer sus recursos, sin que dicha decisión haya beneficiado a una en desmedro de la otra, por lo que no corresponde tomar decisión alguna al respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1425-00-CC-2003. Autos: Vargas, Iris Graciela Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 06-12-2004. Sentencia Nro. 464.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ACTA DE AUDIENCIA - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NULIDAD PROCESAL

La lectura de la sentencia ha sido reglada como obligatoria porque importa un especial modo de comunicación para las partes que hubieren asistido al debate, en concordancia con los principios que rigen el juicio (oralidad, publicidad, inmediación y continuidad).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8637-00-CC-2006. Autos: VERTA, Eduardo Carlos Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 29-09-2006. Sentencia Nro. 511-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ACTA DE AUDIENCIA - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA

En los presentes actuados la notificación de los fundamentos de la sentencia a las partes se ha implementado mediante la emisión de cédulas de notificación, incumpliéndose de este modo con la manda del artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación que ineludiblemente impone la lectura de la sentencia bajo pena de nulidad. No empece a ello la sola convocatoria formulada por el a quo a efectos de dar lectura al veredicto y el diferimiento realizado en lo que respecta a la línea argumental del decisorio dentro del plazo estipulado en aquella regla, según lo autoriza el segundo párrafo de la norma ritual mencionada, pues la lectura integral que efectivamente debía llevarse a cabo fue reemplazada y sustituída en la especie por otro medio de notificación improcedente para tal supuesto. Con lo cual, entendemos configurada en autos la hipótesis de invalidez absoluta de la sentencia, expresamente prevista en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, por omisión de su lectura al no haberse llevado a cabo en legal forma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8637-00-CC-2006. Autos: VERTA, Eduardo Carlos Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 29-09-2006. Sentencia Nro. 511-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NULIDAD PROCESAL - CARACTER - NULIDAD RELATIVA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUBSANACION DEL VICIO

La sanción prevista en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación ante el incumplimiento del plazo para la lectura de la sentencia diferida a un plazo posterior, configura una nulidad relativa, puesto que no afecta garantía constitucional alguna, que queda subsanada cuando no se las oponga oportunamente (conf. CNCP, Sala I causas 867 “Sak de Bulacio, Juana s/recurso de casación” del 12/7/1996 y Nº 4055 “Iriarte Zulema; Acho Domingo y Monier Oscar E. s/recurso de queja” del 2/7/2002). En el mismo sentido, se ha afirmado que “En cuanto a esta lectura, hay que distinguir entre hacerlo una vez vencido el plazo de cinco días –en principio hábiles, art. 116- y omitirla. En el primer supuesto, la nulidad debe propiciarse inmediatamente después de vencido el plazo (art. 170 inc. 3º), pues de lo contrario queda subsanada (art. 170, inc. 1º) ...” (D’Albora Francisco J., “Código Procesal Penal de la Nación- Tomo II”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, pág 876).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2006. Autos: Roldán, Mónica Noemí Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 29-06-2006. Sentencia Nro. 282.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ACTA DE AUDIENCIA - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NULIDAD PROCESAL: - PROCEDENCIA

En los presentes actuados la notificación de los fundamentos de la sentencia a las partes se ha implementado mediante nota extendida por el Secretario, incumpliéndose con la manda del artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación que ineludiblemente impone la lectura de la sentencia bajo pena de nulidad.
No empece a ello la sola convocatoria formulada por el Juez a quo en ocasión de la lectura del veredicto, tal como autoriza el segundo párrafo de la norma ritual mencionada, pues la lectura integral que efectivamente debía llevarse a cabo en aquella fue reemplazada y sustituída en la especie por otro medio de notificación improcedente para tal supuesto. Con lo cual, entiendo configurada la hipótesis de invalidez absoluta de la sentencia, expresamente prevista en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, por omisión de su lectura al no haberse llevado a cabo en la oportunidad establecida por el Juez a quo, ni en ninguna otra. (Del voto en disidencia de la Dra. De Langhe).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 099-00-CC-06. Autos: DELGADILLO, Iván Gerardo Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Marcela De Langhe 07-09-2006. Sentencia Nro. 464.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - COMPUTO DEL PLAZO - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - ACTA DE AUDIENCIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

El artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, atribuye al juez la facultad de diferir –en el plazo máximo de cinco días a contar del cierre del debate- la lectura de los fundamentos de la sentencia. Esta decisión que debe ser notificada a todos los intervinientes -luego de concluido el debate- en el mismo acto en que se dicta la parte dispositiva de la sentencia, queda notificada automáticamente a las partes.
De esta manera, es a partir del día siguiente en que aparecen redactados los fundamentos que empieza a correr el cómputo del término para apelar independientemente de que hubiesen concurrido o no a la convocatoria del Tribunal (conf. arts. 161 y 400 del C.P.P.N.).
No empece a lo expuesto la falta de mención por parte del Juez de la norma del Código Procesal Penal de la Nación aplicada. Y ello por dos razones; en primer lugar porque no existe regla alguna que establezca la obligatoriedad de consignarla expresamente y en segundo orden por cuanto el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación es la única disposición procesal en virtud de la cual el Magistrado queda habilitado para efectuar aquél diferimiento; a lo que cabe adunar que la ley se presume conocida por las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 099-00-CC-06. Autos: DELGADILLO, Iván Gerardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-09-2006. Sentencia Nro. 464.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NULIDAD PROCESAL: - PROCEDENCIA

En el caso, si bien el Sr. Secretario del juzgado debió, el día de la convocatoria para la lectura de los fundamentos de la sentencia, dejar constancia expresa de su lectura, consta en el expediente que el Sr. Fiscal se notifica de ellos el día de la convocatoria.
De ello se sigue que una cosa es la falta de constancia de la lectura y otra muy distinta que no se haya procedido a ello en término; hipótesis esta última -descartada por lo antes dicho- que incluso podría generar la nulidad del acto (conf. art. 400 C.P.P.N.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 099-00-CC-06. Autos: DELGADILLO, Iván Gerardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-09-2006. Sentencia Nro. 464.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - RECURSOS - PLAZOS

La lectura de los fundamentos de la sentencia garantiza el conocimiento de las partes de los motivos por los cuales se asienta la decisión y brinda la posibilidad de manifestar desacuerdo con tales fundamentos, computándose a partir del día siguiente de la lectura el plazo para interponer recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 121-00-CC-2006. Autos: REITOVICH, Saúl Pablo y otra Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 21-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS

Si bien no existe regla alguna que establezca la obligatoriedad de consignar la audiencia de lectura de fundamentos de la sentencia expresamente, una cosa es la falta de constancia de su lectura y otra muy distinta que no se haya procedido a realizarla en término, hipótesis esta última generadora de la nulidad del acto (conf. art. 400 C.P.P.N.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17032-00-CC-06. Autos: LAVALLE, Gustavo Francisco Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-12-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - NOTIFICACION - RECURSOS - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZO

La lectura de la sentencia ha sido reglada como obligatoria porque importa un especial modo de comunicación para las partes que hubieren asistido al debate, en concordancia con los principios que rigen el juicio (oralidad, publicidad, inmediación y continuidad). Y si bien tal exigencia es prescindente de la efectiva concurrencia de quienes deban ser anoticiados -pues aún cuando ninguno de los sujetos del proceso acuda a la expresa convocatoria del tribunal, es dicho acto el que marca el comienzo del plazo para la interposición de recursos-, ello no quita de modo alguno su obligatoriedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17032-00-CC-06. Autos: LAVALLE, Gustavo Francisco Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-12-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - NOTIFICACION DE SENTENCIA - NULIDAD PROCESAL - ACTA DE AUDIENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - APLICACION DE LA LEY PENAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad por falta de fundamentación y arbitrariedad.
En efecto, la Defensa se agravia por considerar que la decisión del Judicante resulta arbitraria al prescindir de toda fundamentación fáctica y jurídica y asimismo, que la postergación de la lectura de los fundamentos del decisorio resulta contraria a la última oración del artículo 47 y al artículo 49 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad, siendo que el artículo 251 del Código Procesal Penal local, aplicado por el Juez de grado, es contrario a tales disposiciones contravencionales.
Así las cosas, el Código Procesal Penal de la Ciudad resulta aplicable en materia contravencional siempre y cuando sus disposiciones no resulten contrarias a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Contravencional local en el tema específico que se regule.
En consecuencia, y tal como sostiene el "A-quo", el artículo 251 del Código Procesal Penal de la Ciudad no resulta contrario a lo regulado por el artículo 49 de la Ley N° 12, en tanto prevé una solución para aquellos casos en los que por su complejidad se requiere posponer el dictado de los fundamentos.
Asimismo, cabe destacar que del análisis de las constancias de las causa surge de modo claro la complejidad del caso, la hora del dictado de los fundamentos de la sentencia por la cantidad de testimonios a analizar y los diferentes planteos efectuados a lo largo de la audiencia de debate, lo que justifica la aplicación supletoria de la norma procesal penal y el diferimiento del dictado de los fundamentos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7311-01-CC-13. Autos: Legajo de juicio en autos García, Gerardo Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-02-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - EFECTOS - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES - NULIDAD - PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - DERECHO AL RECURSO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar la nulidad vinculada a la ausencia de lectura de los fundamentos de la sentencia que interpuso el Defensor de Cámara.
En efecto, la Defensa postuló la nulidad del debate por la falta de lectura de los fundamentos de la sentencia atento que si bien al momento de dictarse el veredicto, se difirió la lectura de los fundamentos, sin embargo, en la foja siguiente obra la sentencia completa — fundamentos y veredicto—, con la misma fecha de la resolución y sin que exista constancia que estos fundamentos hayan sido leídos.
Sostuvo el recurrente que por ello se contrariaron las previsiones del artículo 251 del Código Procesal Penal y se vulneraron el principio de publicidad del juicio, el derecho al recurso y la garantía de juicio previo.
Si bien asiste razón en cuanto a que el artículo 251 del Código Procesal Penal establece, bajo sanción de nulidad, la lectura de los fundamentos de la sentencia en el marco de una audiencia, para anular un acto procesal es necesaria la existencia de un perjuicio concreto derivado de aquél, que debe ser demostrado por la parte que lo alega.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14734-01-14. Autos: S., L. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 02-09-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD DE SENTENCIA - LECTURA DE LA SENTENCIA - NULIDAD RELATIVA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - PARTE DISPOSITIVA - PLAZO - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - RECHAZO DEL RECURSO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad formulado por el Fiscal contra la resolución de grado que absolvió a los encausados en tanto no se respetó el plazo de 24 horas para la lectura del veredicto luego de celebrado el debate conforme lo dispone el artículo 251 del Código Procesal Pena de la Ciudad.
En efecto, se debe determinar qué tipo de nulidad puede ocasionar la omisión de la Jueza de grado de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia dentro de las 24 horas una vez finalizada la audiencia de debate, pues de ello dependerá la solución del caso.
Del artículo 251 del Código Procesal Penal se desprende que, lo que es sancionado bajo pena de nulidad, es el incumplimiento a la obligación de la lectura integral de la sentencia en audiencia dentro de los cinco días a contar del cierre del debate.
Pero no tiene esa sanción -al menos regulada en forma expresa en la norma- la falta de anoticionamiento del veredicto dentro de las 24 horas de finalizado el juicio, motivo por el cual se deberá rechazar el planteo formulado.
Nulidad absoluta es aquella que implique violación a normas constitucionales y que cuando la irregularidad no lesione una norma constitucional es una nulidad relativa, ninguna duda cabe que en este caso estamos frente al segundo tipo.
La circunstancia de que ni el Fiscal de primera instancia ni el Fiscal de Cámara hayan mencionado en el escrito recursivo o en el alegato, respectivamente, vulneración a norma constitucional alguna, no hace más que reconfirmar que la nulidad planteada se trata de una nulidad de carácter relativo.
Ello así, la continuidad del debate no se encuentra afectada, dado que si se interpreta sistemáticamente el ordenamiento procesal es dable advertir que la interrupción del debate puede hacerse en un plazo de hasta 10 días hábiles, y que el plazo para la lectura integral de la sentencia es la mitad de aquel.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6524-2013-1. Autos: GATTI, AMALIA SOLEDAD y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 19-04-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - NULIDAD RELATIVA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - PARTE DISPOSITIVA - PLAZO - FORMALIDADES PROCESALES - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO DE CONTRADICCION - NULIDAD DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad formulado por el Fiscal contra la resolución de grado que absolvió a los encausados en tanto no se respetó el plazo de 24 horas para la lectura del veredicto luego de celebrado el debate conforme lo dispone el artículo 251 del Código Procesal Pena de la Ciudad.
En efecto, la lectura de la sentencia constituye un acto formal de comunicación de la decisión, que no afecta las garantías que rigen el contradictorio, pues ya precluyó la actuación probatoria, que se realizó en igualdad de armas y en presencia del acusado y su abogado Defensor.
Ello así, no existió en el caso motivo alguno que conlleve a la sanción propiciada por el Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6524-2013-1. Autos: GATTI, AMALIA SOLEDAD y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 19-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD DE SENTENCIA - LECTURA DE LA SENTENCIA - NULIDAD RELATIVA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - PARTE DISPOSITIVA - PLAZO - SANEAMIENTO DEL VICIO - NOTIFICACION PERSONAL - CONSENTIMIENTO DEL FISCAL - PRECLUSION - RECHAZO DEL RECURSO - LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DOCTRINA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad formulado por el Fiscal contra la resolución de grado que absolvió a los encausados en tanto no se respetó el plazo de 24 horas para la lectura del veredicto luego de celebrado el debate conforme lo dispone el artículo 251 del Código Procesal Pena de la Ciudad.
Las nulidades las relativas, se encuentran sujetas a restricciones sobre quienes pueden plantearlas y al saneamiento por preclusión, por conformidad expresa o tácita y por el cumplimiento del fin respecto de los interesados, no obstante el vicio (Cevasco, Luis, Derecho procesal penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ed. AD.HOC, Buenos Aires, 2009, pág194).
En efecto, las partes se notificaron de la fecha fijada para la lectura de la sentencia sin efectuar cuestionamiento alguno.
El Fiscal consintió la fecha de lectura integral de la sentencia, y no se agravió en tiempo y forma de que no se emitiera el veredicto dentro de las 24 horas.
Si su función esencial es la de ser garante de la legalidad (artículo 1 Ley N° 1.903), tendría que haberse quejado en ese momento si consideraba que ello lo perjudicaba -la Jueza "a quo" debió haber fijado audiencia también para la lectura de la parte dispositiva-.
Al haberse notificado personalmente de la resolución que ahora cuestiona, el Fiscal prestó su conformidad expresa con la omisión de fijar audiencia dentro de las 24 horas, dándose así por saneada la nulidad que ahora pretende que esta Alzada declare.
La subsanación en cuanto mecanismo normativo, impide o evita la declaración de nulidad. Ello ocurre cuando ha vencido el tiempo para plantear la irregularidad del acto o porque dicho acto irregular ha sido aceptado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a impugnar. Es harto evidente que estas circunstancias otorgan valor o eficacia normativa al acto irregular y de esta manera se evita la declaración de invalidez de la actividad defectuosa (Pessoa, Nelson “La Nulidad En El Proceso Penal. Estudio de los “silencios normativos aparentes”, 3ª edición ampliada y actualizada, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2013, pág. 28).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6524-2013-1. Autos: GATTI, AMALIA SOLEDAD y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 19-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LECTURA DE LA SENTENCIA - NULIDAD RELATIVA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - PARTE DISPOSITIVA - FIJACION DE AUDIENCIA - NOTIFICACION PERSONAL - CONSENTIMIENTO DEL FISCAL - FALTA DE PERJUICIO - NULIDAD DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad formulado por el Fiscal contra la resolución de grado que absolvió a los encausados en tanto no se respetó el plazo de 24 horas para la lectura del veredicto luego de celebrado el debate conforme lo dispone el artículo 251 del Código Procesal Pena de la Ciudad.
En efecto, la Fiscalía no debió permitir que concluyera la audiencia de juicio sin ser citadas las partes al menos, a la lectura del veredicto (conforme artículo 244 penúltimo párrafo del Código Procesal Penal) dentro del término legal.
Si bien, la citación a concurrir el día indicado a tales fines que notificó el Tribunal y que consintió la Fiscalía y también la Defensa, ha sido manifiestamente extemporánea, en el caso, no se ha demostrado el perjuicio ocasionado por la demora, ni se ha alegado que la decisión haya sido adoptada sin inmediación o por alguien distinto del Juez competente y tampoco se han formulado agravios contra lo resuelto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6524-2013-1. Autos: GATTI, AMALIA SOLEDAD y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 19-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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