DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE PROTESTA - HECHOS NUEVOS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ACCION DE AMPARO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, en cuanto admitió como hecho nuevo el dictado de la Resolución N° 643/2018 del Ministerio de Educación, declaró parcialmente abstracto el objeto de la demanda. Asimismo, ordenó subsanar las omisiones incurridas en el dictado de dicha resolución, cautelarmente suspendió su aplicación, y declaró inaplicable el instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos".
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre la toma de los establecimientos educativos y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
Ahora bien, la Magistrada de grado al sentenciar como lo hizo, vulneró el principio de congruencia.
En efecto, la admisión del hecho nuevo produjo un cambio sustancial en el rumbo del proceso. Tanto así que la Magistrada de grado consideró abstracto parte del objeto litigioso, pues ante “… [e]l dictado de un nuevo protocolo para el caso de protesta estudiantil” perdió actualidad la pretensión orientada a que, por vía de sentencia, se ordenara al demandado emitirlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE PROTESTA - HECHOS NUEVOS - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, en cuanto admitió como hecho nuevo el dictado de la Resolución N° 643/2018 del Ministerio de Educación, declaró parcialmente abstracto el objeto de la demanda. Asimismo, ordenó subsanar las omisiones incurridas en el dictado de dicha resolución, cautelarmente suspendió su aplicación, y declaró inaplicable el instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos".
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre la toma de los establecimientos educativos y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
Ahora bien, la Magistrada de grado al sentenciar como lo hizo, vulneró el principio de congruencia.
En efecto, al no haber quedado establecido si el objeto litigioso conservaba actualidad y habilitaba un pronunciamiento relativo a la legitimidad de la resolución mencionada, la decisión impugnada incurrió en varios defectos que alteran el debido proceso y privan de validez al fallo.
Dada la cronología de los eventos bajo estudio, el vicio cuya subsanación propicia la sentencia no pudo integrar el elenco de los planteos propuestos por los actores, ni el alcance con el que quedó trabada la "litis" autoriza a considerar que su tratamiento hubiera quedado precedido del debate que la cuestión debía tener en el marco de un proceso colectivo.
En consecuencia, cabe concluir que la selección del argumento proviene exclusivamente de un desarrollo formulado por la "a quo", que resulta ajeno al "thema decidendum" admitido a partir de la modificación receptada por la propia Magistrada en la resolución recurrida cuando admitió el hecho nuevo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, por vulnerar el principio de congruencia y los lineamientos del proceso colectivo.
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos", y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018 dictada por el Ministerio de Educación. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
En la sentencia recurrida, la Magistrada de grado ordenó al Gobierno local que subsane las omisiones incurridas en la elaboración de las pautas aprobadas por la resolución mencionada; suspendió de modo precautorio la aplicación de dicha resolución; y declaró inaplicable el instructivo mencionado.
Ahora bien, el impacto de la afectación al principio de congruencia, provoca un particular menoscabo del derecho de defensa y del debido proceso pues no puede soslayarse que en autos se encuentran debatidos derechos de incidencia colectiva.
En efecto, aún cuando, desde un principio, en el trámite de estos actuados no se observaron las pautas mínimas que atañen a un proceso colectivo, su cumplimiento resultaba indispensable frente a un cambio sustancial como el ocurrido y ante la eventualidad de, en alguna medida, incorporar válidamente al debate el análisis en torno a la Resolución N° 643/18.
El hecho de omitir los lineamientos del proceso colectivo en un supuesto como el que nos ocupa repercute de manera inevitable en desmedro del ámbito de debate y protección que un proceso colectivo debe brindar. La ventaja de tales juicios radica en el alcance subjetivo que puede adquirir la sentencia, extremo que a su vez impone especial rigor al momento de integrar la "litis", certificar las clases de quienes se presentan en el pleito y la idoneidad de sus representantes. Todo ello a fin de que los argumentos de los involucrados formen parte del debate y puedan ser analizados en la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, por vulnerar el principio de congruencia y los lineamientos del proceso colectivo.
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos", y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018 dictada por el Ministerio de Educación. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
En la sentencia recurrida, la Magistrada de grado ordenó al Gobierno local que subsane las omisiones incurridas en la elaboración de las pautas aprobadas por la Resolución N° 643/18; suspendió de modo precautorio la aplicación de dicha resolución; y declaró inaplicable el instructivo mencionado.
Ahora bien, frente a la ausencia de legislación que regule expresamente el trámite de los procesos colectivos, la jurisprudencia se ha ocupado de fijar pautas acerca de los recaudos que corresponde observar, más allá de las variantes que las circunstancias particulares de cada caso pudieran justificar.
Desde esa perspectiva, hay tres aspectos que no pueden omitirse en casos como el de autos. Ellos son: 1) la determinación de la afectación actual o inminente en la que se sustenta el litigio, pues ello permitirá establecer cuál de las categorías determinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Halabi, Ernesto c/ PEN - Ley N° 25.873 - Dto. 1563/04 s/ amparo Ley N° 16.986”, 24/02/2009, rige el caso y con ello el trámite que al proceso habrá de asignarse; 2) La difusión de la existencia del conflicto judicial, seguida de las pautas a las que habrán de atenerse los eventuales interesados en presentarse en el expediente; y, 3) la determinación de la representación adecuada de la o las clases involucradas, puesto que resulta de suma importancia para garantizar la mayor eficiencia en la defensa de los derechos que pretenden hacerse valer. Tales recaudos, pese a su relevancia, no fueron cumplidos en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, por vulnerar el principio de congruencia y los lineamientos del proceso colectivo.
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos", y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018 dictada por el Ministerio de Educación. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
En la sentencia recurrida, la Magistrada de grado ordenó al Gobierno local que subsane las omisiones incurridas en la elaboración de las pautas aprobadas por la resolución mencionada; suspendió de modo precautorio la aplicación de dicha resolución; y declaró inaplicable el instructivo mencionado.
Ahora bien, lo que se advierte insalvable es que la omisión de cumplir con los lineamientos del proceso colectivo impacta inmediatamente en el alcance de la sentencia, en tanto no podría reputarse que un acto jurisdiccional de esta naturaleza pasa en autoridad de cosa juzgada cuando el proceso que lo precede adolece de vicios.
Nótese sobre el punto que, respecto del acto cuya subsanación dispone la Jueza de grado, no se dio la oportunidad de manifestarse (a favor o en contra) a un sinnúmero de personas, de existencia física o ideal. Para ser más precisos, no se propiciaron los medios para que pudieran intervenir en un proceso en el que se debatiera, en tiempo y forma, la validez de la Resolución N° 643/18.
Es que, si bien en el pronunciamiento se entiende que el defecto del que adolece el protocolo de actuación vigente es que fue dictado sin la intervención de la comunidad educativa y las entidades de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, omite considerar que el universo de sujetos que podría involucrar un proceso judicial en el que se dirima la validez de la resolución mencionada podría exceder a los sindicados en la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, por vulnerar el principio de congruencia y los lineamientos del proceso colectivo.
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos", y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018 dictada por el Ministerio de Educación. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
En la sentencia recurrida, la Magistrada de grado ordenó al Gobierno local que subsane las omisiones incurridas en la elaboración de las pautas aprobadas por la Resolución N° 643/18, confiriendo participación a la comunidad educativa y a las entidades de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; suspendió de modo precautorio la aplicación de dicha resolución; y declaró inaplicable el instructivo mencionado.
Ahora bien, al sujetar la validez del acto a la participación de personas y/u organismos determinados, no sólo circunscribió el eventual debate a un grupo cerrado de sujetos, sino que suprimió la posibilidad de que la discusión en torno a la validez de la mentada resolución quedara planteada bajo argumentos de análisis distintos a los que entendió pertinentes la Magistrada de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, por vulnerar el principio de congruencia y los lineamientos del proceso colectivo.
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos", y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018 dictada por el Ministerio de Educación. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
En la sentencia recurrida, la Magistrada de grado ordenó al Gobierno local que subsane las omisiones incurridas en la elaboración de las pautas aprobadas por la Resolución N° 643/18, confiriendo participación a la comunidad educativa y a las entidades de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; suspendió de modo precautorio la aplicación de dicha resolución; y declaró inaplicable el instructivo mencionado.
Ahora bien, el temperamento adoptado en la sentencia cuestionada ha venido a provocar un desdoblamiento inapropiado del juicio que pudiera entablarse contra la resolución mencionada.
En efecto, el esfuerzo por neutralizar las consecuencias generadas por el carácter abstracto que adquirió el juicio ante el dictado de la resolución mencionada y, pese a ello, mantener jurisdicción para expedirse a su respecto, sin acreditar el cumplimiento de recaudos procesales indispensables para justificar la posibilidad de emitir un pronunciamiento al respecto, conduce inevitablemente al fracaso de la decisión asumida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, por vulnerar el principio de congruencia y los lineamientos del proceso colectivo.
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos", y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018 dictada por el Ministerio de Educación. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
En la sentencia recurrida, la Magistrada de grado ordenó al Gobierno local que subsane las omisiones incurridas en la elaboración de las pautas aprobadas por la Resolución N° 643/18, confiriendo participación a la comunidad educativa y a las entidades de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; suspendió de modo precautorio la aplicación de dicha resolución; y declaró inaplicable el instructivo mencionado.
Ahora bien, el temperamento adoptado en la sentencia cuestionada ha venido a provocar un desdoblamiento inapropiado del juicio que pudiera entablarse contra la Resolución N° 643/18.
Aún cuando en sentido estricto era necesario la promoción de un nuevo juicio en el que se cuestionara concretamente y sin limitaciones la mentada resolución, en el que se propendiera a una discusión adecuada y propia de un proceso colectivo de las características que representaría ese caso, lo cierto es que en los presentes actuados ni siquiera se cumplió con esto último, lo cual sella la suerte de cualquier decisión que se hubiera asumido sobre el alcance del acto aludido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado.
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica un instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos", y elabore un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018 dictada por el Ministerio de Educación. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
En la sentencia recurrida, la Magistrada de grado, entre otras cuestiones, declaró inaplicable el instructivo mencionado.
Ahora bien, se declaró la inaplicabilidad de un instructivo que, conforme a lo que surge de las constancias de la causa, no existiría.
La obligación que emana de la sentencia habría de residir en el ordenamiento de una conducta posible, además de actual. No puede prohibirse un comportamiento que no se ha probado que ocurra. Y lo cierto es que la orden judicial que dispuso la Magistrada de grado requeriría probar la vigencia del instructivo cuestionado.
En efecto, en el caso resulta inapropiado asumir que ha mediado antijuridicidad en la conducta del Gobierno local. Para ello habría que determinar si su accionar (que, por lo demás, en un amparo habría de probarse que fue manifiestamente ilegal o arbitrario) contrarió mandatos expresos o determinados, o, en su caso, implícitos o indeterminados con entidad suficiente para considerar menoscabado algún derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - PROCEDENCIA - DERECHO DE PROTESTA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - ACCION DE AMPARO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado, en cuanto admitió como hecho nuevo el dictado de la Resolución N° 643/2018 del Ministerio de Educación, y declaró parcialmente abstracto el objeto de la demanda. Asimismo, ordenó subsanar las omisiones incurridas en el dictado de dicha resolución, cautelarmente suspendió su aplicación, y declaró inaplicable el instructivo sobre "Formas de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos".
La actora inició acción de amparo con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en las vías de hecho por las que el Ministerio de Educación aplica el instructivo mencionado.
Luego de trabada la "litis" el Gobierno demandado acompañó en autos la Resolución N° 643/2018. A su vez, la actora solicitó su consideración como hecho nuevo y su declaración de nulidad.
Ahora bien, la Magistrada de grado al sentenciar como lo hizo, vulneró el principio de congruencia.
El modo mediante el que la sentencia intentó sortear los límites que, al proceso de autos, impuso el cambio de circunstancias ocurrido entre la interposición de las demandas y el dictado de la sentencia, priva de validez al pronunciamiento.
En efecto, si la situación sobreviniente provocada por el hecho nuevo, impedía modificar el objeto litigioso y lo tornaba abstracto en relación con la inactividad material imputada al demandado, resultaba indispensable precisar en qué medida ese punto conservaba actualidad y habilitaba un pronunciamiento relativo a la legitimidad de la Resolución N° 643/18.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 23915-2017-0. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2018. Sentencia Nro. 137.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from