PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - CONCILIACION O AUTOCOMPOSICION - MEDIACION - CARACTER - OBJETO - VALOR PROBATORIO - IMPROCEDENCIA

Todos los casos que prevé el artículo 41 de la Ley Nº 1472 –conciliación, autocomposición o mediación- constituyen una alternativa voluntaria para las partes.
En efecto, el acuerdo al que eventualmente arriben las mismas constituye un arreglo privado entre ellas en el que en principio no hay restricciones respecto de las obligaciones que mutuamente acepten pactar, las que pueden ir desde una compensación monetaria, o bien un simple pedido de disculpas, etc..
Cabe tener presente también que la mediación es confidencial y lo que en las audiencias a tal efecto se ventile no puede ser luego utilizado como prueba en el juicio en el caso que no se arribare a un acuerdo o bien se incumpliere el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0027853-00-00/10. Autos: CHAVES, CAROLA ELIDA Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Silvina Manes. 26-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - ACUERDO DE PARTES - CONCILIACION O AUTOCOMPOSICION - MEDIACION - IMPROCEDENCIA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - FIJACION DE AUDIENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a lo peticionado por la Defensa, consistente en que se deje sin efecto la vista en los términos del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional y se lleve a cabo una mediación o conciliación.
En efecto, surge de las constancias obrantes que, en el marco de la audiencia celebrada en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, la imputada solicitó que se convoque a una conciliación o mediación con la denunciante, quien en un principio aceptó someterse a mediación, pero fijada la audiencia respectiva la imputada no compareció.
Sin embargo, posteriormente la imputada pidió se fije nueva audiencia, mas consta la negativa de la denunciante a participar de dicho procedimiento conforme surge del informe de la Fiscalía actuante.
Ello así, ya no resulta voluntaria la participación de las partes, lo que contradice la naturaleza del instituto regulado en el artículo 41 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0027853-00-00/10. Autos: CHAVES, CAROLA ELIDA Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Silvina Manes. 26-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - CONTRAVENCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA - NULIDAD PROCESAL - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" en cuanto no hizo lugar a la solicitud de mediación incoada por la Defensa, y declarar la nulidad de las actuaciones a partir del acto de determinación de los hechos y todo lo obrado en consecuencia.
En efecto, entendemos que no concurren las condiciones de punibilidad requeridas por la ley para la persecución de la contravención reprochada. Debe tenerse en cuenta que la facultad de investigación del Ministerio Público Fiscal se encuentra limitada en los casos en los que la persecución de una contravención depende de instancia privada por la condición objetiva de perseguibilidad –instancia del damnificado- de la que depende su punibilidad.
El cumplimiento de las prescripciones legales procesales resulta ser un medio para garantizar un proceso justo para el acusado y para las partes. La víctima puede tener buenos motivos para evitar la persecución de la contravención que la afecta, optando por otras vías para subsanar el conflicto. Para el victimario, la instancia de parte es una condición de punibilidad establecida por el legislador en uso de sus atribuciones constitucionales, que no pueden ser ignoradas por el juzgador, sin claro agravio del principio de legalidad (arts. 13.3 CCABA y 18 CN). Es así que la inobservancia de la prescripción legal que impone una condición de perseguibilidad (la instancia del damnificado), afecta la garantía del debido proceso legal que ampara la Constitución Nacional en su artículo 18.
Ello así, es indiscutible que no existe voluntad expresa de parte de la presunta víctima de instar la acción contravencional, por tanto, habiéndose efectuado el acto de determinación de los hechos, subsumiendo las conductas en el tipo establecido en el artículo 52 del Código Contravencional, todo lo obrado en consecuencia es nulo. No obstante, el Fiscal debe comunicarse con la presunta víctima a fin de comunicarle que, sin su instancia, no puede proseguir este proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 03820-00-CC/11. Autos: CEBALLOS Marcos Andrés Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - REQUISITOS - ACUERDO DE PARTES - DAMNIFICADO DIRECTO - DERECHOS DE LA VICTIMA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez de la anterior instancia por la que no hace lugar a la solicitud de que se realice una audiencia de mediación formulada por la Defensa, en la presente causa seguida en orden a la presunta infracción de la norma contenida en el artículo 52 de la Ley Nº 1472.
En efecto, de la propia interpretación del instituto postulada por la Defensa se concluye que éste resultaría improcedente cuando la víctima ha manifestado su desinterés en arribar a un acuerdo en tales términos. En este sentido, el desacuerdo de la apelante se centra en las formas del acto por medio del cual la presunta damnificada ha hecho explícita aquella negativa, así como la circunstancia de que no se le haya formulado una nueva consulta a este respecto.
Sin embargo, contrariamente a lo pretendido, la ley no prevé en absoluto el cumplimiento de solemnidad alguna en este punto, de manera tal que el proceder la parte postula como único modo de legitimar la manifestación adversa de la denunciante no encuentra correlato normativo que lo sostenga y que permita tachar como inválida la negativa pronunciada de otra forma. Por otra parte, tampoco encuentra sustento legal la pretensión de la recurrente de que se consulte reiteradamente a la damnificada sobre su vocación de arribar a un acuerdo con el imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23215-00-CC/2011. Autos: MEQUES, José Luis Sala II. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 19-03-12.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - MEDIACION - REQUISITOS - ALCANCES - REQUERIMIENTO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución de grado que dispuso dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia de mediación y requerir a la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo que, juntamente con sus pares técnicos (psicólogos y trabajadores sociales) del Ministerio Público de la Defensa, produzcan un dictamen común, acerca de la conveniencia de conceder una instancia de mediación y en consecuencia de todo lo actuado conforme los artículos (arts. 71, 73 y 75 CPPCABA).
En efecto, la solicitud de mediación formulada por la defensa resulta extemporánea al haber sido efectuada con posterioridad al requerimiento fiscal de elevación a juicio.
Ello así, el Fiscal de grado formula el requerimiento de elevación a juicio, siendo
solicitada la vía alternativa de solución del conflicto prevista por el artículo 204 del Código Penal Procesal. Así, el período para solicitar la realización de una audiencia de mediación ha concluido en la presente desde el momento en que el Fiscal consideró agotada la investigación y requirió la causa de juicio respecto del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13537-00-CC/11. Autos: F., E. R. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 07-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - MEDIACION - REQUISITOS - ALCANCES - REQUERIMIENTO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución de grado que dispuso dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia de mediación y requerir a la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo que, juntamente con sus pares técnicos (psicólogos y trabajadores sociales) del Ministerio Público de la Defensa, produzcan un dictamen común, acerca de la conveniencia de conceder una instancia de mediación y en consecuencia de todo lo actuado conforme los artículos (arts. 71, 73 y 75 CPPCABA).
En efecto, la resolución de grado que ordena la elaboración de un informe conjunto entre la la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y los técnicos actuantes bajo la esfera del Ministerio Público de la Defensa, tiene por único objeto la decisión respecto de la viabilidad del método alternativo solicitado por la defensa, que resulta a todas luces extemporáneo.
Ello así, una vez declarada la clausura de la instrucción del sumario, sólo cabe proceder con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 2- Etapa intermedia, del Título IX “Clausura de la investigación preparatoria y citación a juicio” de la Ley Nº 2303, por lo que en esta instancia procesal no resulta viable el instituto requerido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13537-00-CC/11. Autos: F., E. R. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 07-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




NULIDAD (PROCESAL) - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO PATROCINANTE - PROCEDENCIA - MEDIACION - OBJETO PROCESAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución dictada por el Sr. Juez de grado, por no corresponder la regulación de honorarios del abogado patrocinante en la presente causa.
En efecto, las partes acordaron libremente frente a la mediadora oficial, someterse a un tercero extrajudicial, a efectos de canalizar “sus diferencias patrimoniales”, que exceden, en definitiva, el objeto procesal investigado en las presentes actuaciones.
En consecuencia, no corresponde la regulación de honorarios del letrado patrocinante en la presente causa, quien deberá reclamar sus servicios o trabajos realizados en la sede que corresponda.
Siendo ello así, y toda vez que la cuestión patrimonial resulta ajena a los fines de este proceso penal, no correspondía que el Juez de grado se expida sobre tal punto, razón por la cual lo decidido, deviene nulo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18676-01-12. Autos: Incidente de apelación en autos “ORTUONDO, Antonio Ignacio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-11-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - REQUISITOS - ALCANCES - REQUERIMIENTO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

En el caso corresponde revocar el auto mediante el cual la Magistrada de grado conforme lo peticionado por la Defensa ordenó solicitar a la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos la designación de una nueva fecha para la celebración de una audiencia de mediación.
En efecto, la propuesta de la defensa para que se dé impulso nuevamente al procedimiento de mediación y la decisión de la magistrada en tal sentido, tuvieron lugar luego de que la fiscalía hubiera pronunciado su requerimiento de juicio.
Sin embargo, el artículo 204 del ritual dispone con claridad que “En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá: […] b) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos […] invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición” (el destacado se agrega).
Esa descripción evidencia, que la propuesta para intentar la solución de conflictos por tales vías alternativas puede formularse únicamente durante la etapa de investigación preparatoria, y es bien sabido que ella concluye una vez que la fiscalía
entiende que se encuentra agotada la pesquisa, con la presentación del formal requerimiento de elevación a juicio del proceso.
En el caso en estudio no se ha respetado esa premisa básica, ya que tanto el pedido de la defensa como la decisión de la A quo de arbitrar los medios necesarios a fin de que se convoque a una nueva audiencia de mediación fueron posteriores al acto procesal mencionado, es decir, se llevaron a cabo cuando ya no era posible disparar el procedimiento de mediación conforme dispone el claro texto del art. 204 del ritual.
Tan es así que el artículo 206 establece que, cuando el fiscal considera que se encuentra agotada la investigación preparatoria y que no va a proponer otra forma de resolución del conflicto o ésta hubiera fracasado, formulará el requerimiento de juicio, lo cual no hace más que reforzar la indicación contenida en el artículo 204 comentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9460-002-CC-2012. Autos: AGUILERA, Áníbal Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 28-12-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIACION - SOLUCION DE CONFLICTOS - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - PLAZO LEGAL - LIMITES - FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - DEFENSOR - FACULTADES DEL DEFENSOR - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde revocar la resolución del Magistrado de grado, en cuanto rechazó la solicitud de mediación efectuada por la Defensa, fundada en que se trata de una vía alternativa de resolución de conflicto optativa del Fiscal que sólo puede ser solicitada durante la investigación preparatoria.
En efecto, la normativa procesal penal local sólo fija un límite temporal al Fiscal, respecto al momento hasta el cual puede ser solicitada la posibilidad de mediar, ya que dicho supuesto no se encuentra expresamente previsto en relación a la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011343-01-00-12. Autos: Incidente de apelación en la causa CAPON, Avelino Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 11-04-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIACION - SOLUCION DE CONFLICTOS - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - PLAZO LEGAL - LIMITES - FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - DEFENSOR - FACULTADES DEL DEFENSOR - CODIGO PENAL

En el caso, corresponde revocar la resolución del Magistrado de grado, en cuanto rechazó la solicitud de mediación efectuada por la Defensa, fundada en que se trata de una vía alternativa de resolución de conflicto optativa del Fiscal que sólo puede ser solicitada durante la investigación preparatoria.
En efecto,la normativa vigente propicia solucionar los conflictos por medios alternativos y sólo fija un límite temporal al Fiscal respecto de solicitar la posibilidad de mediar.
Ahora bien, en el caso en cuestión, no se le informó a la presunta víctima respecto de la posibilidad de celebrar una mediación con el imputado, razón por la cual se desconoce si aquélla tiene voluntad de intentar solucionar el conflicto a través de una vía alternativa.
En consecuencia, como paso previo a la fijación de una audiencia de mediación resulta indispensable confirmar la voluntad del presunto damnificado a tal fin, la que deberá ser recabada en la instancia de grado por quien corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011343-01-00-12. Autos: Incidente de apelación en la causa CAPON, Avelino Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 11-04-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIACION - SOLUCION DE CONFLICTOS - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - PLAZO LEGAL - LIMITES - FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - DEFENSOR - FACULTADES DEL DEFENSOR - CODIGO PENAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar la resolución del Magistrado de grado, en cuanto rechazó la solicitud de mediación efectuada por la Defensa, fundada en que se trata de una vía alternativa de resolución de conflicto optativa del Fiscal que sólo puede ser solicitada durante la investigación preparatoria, en el marco de la investigación de los hechos tipificados en el artículo 149 bis del Código Penal.
En efecto,la mediación consiste, al igual que la suspensión de juicio a prueba, en un modo de resolución de un conflicto penal que supone la renuncia del Estado, bajo ciertas condiciones, al ejercicio de la acción penal. Ambos institutos materializan el espíritu de nuestro código de procedimientos local, que apunta a agotar los medios de soluciones alternativas al juicio.
Por otro lado, es menester tener en cuenta, como pauta hermenéutica, que el legislador, al reglamentar la suspensión del proceso a prueba, estableció un límite temporal en el artículo 205 del Código Procesal Penal de la Ciuad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 204 de dicho cuerpo legal sólo establece que en cualquier momento de la investigación preparatoria el fiscal podrá proponer al/la imputado/a u ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos..., afirmación que no puede interpretarse como excluyente de esta etapa procesal, como se legisló en el artículo 205.
En este sentido, nada refiere la ley respecto a prohición alguna de solicitar la mediación luego del requerimiento de juicio, una interpretación así, importaría desnaturalizar la esencia del procedimiento penal local.
Por tal razón, la víctima debe ser consultada respecto de la posibilidad de concurrir a una instancia de mediación con el imputado, y hasta tanto ello no suceda no está justificada la oposición formulada por la representante de la vindicta pública.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011343-01-00-12. Autos: Incidente de apelación en la causa CAPON, Avelino Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 11-04-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO DEL RECURSO - DICTAMEN FISCAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PLAZO LEGAL - IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa conta el punto de la resolución por el cual se declara la validez del dictamen fiscal y posterior decisión de no promover la mediación, en el marco de la investigación de los hechos tipificados en los artículo 149 bis y 183 del Código Penal.
En efecto, en cuanto a los alcances y efectos de la aplicación del dispositivo legal previsto en el artículo 204, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en el precedente “Domínguez, Luis Emilio s/ infr. art. 184, inc. 5º, CP” (causa nº 11917-00-CC/2009), declarando la inconstitucionalidad de la referida norma procesal.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, a partir del caso “Del Tronco Nicolás s/art. 184, inc 5º CP”, ha dejado sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad pronunciadas por esta Alzada.
Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de los suscriptos en lo que a tal tópico se refiere, lo cierto es que en atención a las particularidades de este caso puntual y al derrotero procesal desarrollado en estos obrados, la forma en que se resolverá la cuestión nos releva de examinar los fundamentos que emanan del fallo antes citado del máximo tribunal local en lo que hace a la compatibilización del artículo 204 inciso 2º mencionado con las normas constitucionales federales y locales.
En efecto, más allá de que no obra en el expediente constancia alguna de notificación al imputado acerca del día en que se realizaría la mediación con el presunto damnificado, lo cierto es que el segundo pedido se efectuó luego de que el mencionado manifestara su falta de interés de participar nuevamente en un procedimiento de mediación y de que la fiscalía hubiera ya pronunciado su requerimiento de juicio.
En atención a que el recurso en análisis –en lo pertinente- no fue dirigido contra un tópico declarado expresamente apelable por el ordenamiento (art. 267 CPPCABA) y que, la Defensa pretende no respetar la premisa básica respecto de la cual no resultaría posible celebar en forma válida actos jurídicos fuera de los plazos y las oportunidades que establecen los regímenes pertinentes, al formular su solicitud en forma posterior al acto procesal mencionado (requisitoria de juicio), es decir, cuando ya no era posible disparar el procedimiento de mediación conforme dispone el claro texto del artículo 204 del ritual, corresponde rechazar el remedio impugnaticio en lo que a la no aplicación del instituto se refiere.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35053-00-CC-12. Autos: MEDINA, Sergio Omar Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 26-06-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - CONCILIACION O AUTOCOMPOSICION - MEDIACION - PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la solicitud de que se lleve a cabo una nueva audiencia de conciliación.
Ello así, los principios generales que rigen en materia de conciliación o autocomposición (art. 41 del Código Contravencional de la C.A.B.A.), son: imparcialidad; voluntariedad; confidencialidad y horizontalidad, con miras a lograr una resolución del conflicto entre víctima y autor del hecho a través de la negociación de un plan de reparación aceptado por ambas partes.
En todos los casos –conciliación, autocomposición o mediación- la posibilidad de someterse a dicha alternativa al proceso requiere la participación voluntaria para las partes, no existiendo en principio restricciones respecto de las obligaciones que mutuamente pacten y que pueden consistir en otorgar una compensación económica, efectuar un simple pedido de disculpas, etc.
Cabe tener presente que al ser la mediación confidencial, lo que en las audiencias se ventile no puede ser luego utilizado como prueba en el juicio en caso que no se arribare a un acuerdo o bien se incumpliere el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009936-00-00-12. Autos: CANCHARI ZEVALLOS, Isabel Lucía y otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 04-06-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - VICTIMA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de conciliación y autocomposición formulado por la defensa.
Ello así, la participación de la víctima en el proceso de mediación constituye de por sí un reconocimiento de su dignidad e igualdad frente a su agresor, y especialmente de su derecho a la tutela judicial efectiva artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En cuanto al requisito de la voluntariedad, el mediador no puede en ningún momento alentarla para que perdone al infractor o para que llegue a un acuerdo haciéndola nuevamente culpable en caso de fracaso del procedimiento. La víctima puede sentirse comprometida con la mediación y proponer, ayudada por el mediador, soluciones que impliquen un beneficio mutuo.
Trasladando estos conceptos a la presente causa, el pretender llevar a cabo compulsivamente un proceso de mediación atenta contra la esencia misma del instituto en cuanto a la imprescindibilidad de que las partes se sometan a ella de modo voluntario.
En este sentido, la damnificada manifestó que no deseaba mediar con el imputado. Tal postura asumida conciente y libremente por la víctima impide llevar a cabo mediación alguna.
En efecto, hacer lugar a la mediación en este caso particular, vulneraría la manda convencional que obliga al Estado a prevenir, investigar y sancionar hechos como los que se consideran en las presentes actuaciones, poniendo en crisis el compromiso asumido por el Estado Argentino al aprobar la Convención, todo lo que me lleva a concluir que lo resuelto por la a quo se ajusta a derecho y deberá ser confirmado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0029598-00-00-12. Autos: M., M. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 11-07-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIACION - ANTECEDENTES PENALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad opuesto por la Defensa.
En efecto, la Defensa ha logrado exponer con solvencia un caso de arbitrariedad, al señalar que la mayoría del Tribunal confirmó la denegación de una mediación que se basó en la existencia de antecedentes penales, lo que consideró argumento suficiente para tal denegación, pese a que la incorporación a la causa de dichos antecedentes, en la misma resolución, fue anulada, dado que se anuló la detención ilegítima del imputado y los actos que fueran su consecuencia, entre los cuales se encuentra la obtención de sus antecedentes. Asimismo, ha expuesto suficientemente el caso constitucional y federal que involucra el caso, respecto del principio de razonabilidad emanado del principio republicano de gobierno, artículo 1º de la Constitución Nacional. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36018-00-CC-2011. Autos: GONZÁLEZ, Alfredo Rubén Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 02-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIACION - NULIDAD PROCESAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DERECHOS DE LA VICTIMA

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado en cuanto habilitó una instancia de mediación, así como de los actos procesales que dependieron de dicha decisión y disponer la continuación del proceso (arts. 71, 73 y 75 CPPCABA).
En efecto, se le atribuye al imputado el haberle proferido amenazas de muerte a su pareja mientras le colocaba un cuchillo en el cuello y luego en la pierna.
Así las cosas, las especialistas en violencia doméstica que asistieron a la víctima concluyeron que ella posee un fuerte apego emocional hacia su victimario que la lleva a justificar sus conductas. Sobre la base de dicha circunstancia, durante la investigación preliminar, este Tribunal confirmó el rechazo de la instancia de mediación que había solicitado la Defensa Pública del imputado.
Ello así, al recibir las actuaciones la Judicante, que tiene asignada la realización del juicio oral, dispuso apartarse de lo resuelto por el Tribunal y promover una instancia de mediación.
Dicha decisión debe ser anulada, entre otros motivos, pues modificó lo resuelto por esta Alzada sin que hubiese sobrevenido ningún nuevo estudio interdisciplinario, diferente a los ya examinados que permita concluir que la víctima recuperó la capacidad de autodeterminación necesaria para participar en una instancia de mediación.
Por tanto, resulta claro a criterio de este Tribunal que la decisión de la A-quo, al exponer a la víctima a un acuerdo de mediación con una persona de la que depende emocionalmente, no encuentra correspondencia con las circunstancias de la causa. Ello permite descalificarla como acto jurisdiccional válido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52907-01-CC-11. Autos: M., F. H. Sala I. 26-12-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - MEDIACION - NULIDAD PROCESAL - OPOSICION DEL FISCAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto habilitó una instancia de mediación.
En efecto, la Fiscal de grado se agravia por la fijación de una audiencia de mediación pese a su oposición (lo que a su criterio vulnera el sistema acusatorio) y la oposición de la víctima (lo que a su criterio vulnera la Convención de Belem do Pará).
Así las cosas, se desprende de la constancia de autos, el informe de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo, donde se deja constancia que la denunciante, no se encuentra en condiciones de atravesar dicha instancia. A su vez, un nuevo informe de la misma dependencia refiere que la denunciante expresó no querer participar de una audiencia de mediación debido a que no quiere tener ningún tipo de contacto con el imputado.
Ello así, parece razonable que la Judicante pueda fijar una audiencia con la presunta víctima a fin de conocer su voluntad y explicarle los alcances de los distintos métodos alternativos de resolución de la presente causa.
Sin embargo, lo decidido, en cuanto obvió dicha instancia intermedia y determinó la habilitación de una instancia de mediación, "máxime" en una situación como la de autos en la que se investiga una cuestión de violencia doméstica, lesiona los derechos de la víctima pues la fuerza a encontrarse con el imputado, cuando aún no se sabe si quiere o si se encuentra en condiciones para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34095-00-CC-12. Autos: F., J. F. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 02-12-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DELITO DE DAÑO - TENENCIA DE ARMAS - SECUESTRO DE ARMA - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - MEDIACION - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega de la pistola al imputado y, en consecuencia, ordenar la remisión de esa arma reglamentaria secuestrada a la Policía Federal Argentina.
En efecto, la Defensa refiere que el Juez de grado se limita únicamente a manifestar que la portación estaría vencida, sin manifestar el motivo por el cual deniega la devolución solicitada, cuando su asistido resulta ser legítimo usuario, poseer la autorización de tenencia vigente, siendo el arma en cuestión su arma reglamentaria y estar registrada a su nombre, ya que resulta ser personal retirado de la Policía Federal Argentina.
Así las cosas, si bien en autos se ha decidido arribar a una solución alternativa del conflicto -mediación- entre la denunciante y el encartado, lo cierto es que el arma en cuestión habría sido la utilizada por el ex Sargento de policía para efectuar dos disparos al automóvil que utilizaba la denunciante, los que impactaron en el cristal de la ventana lado conductor, ocasionando la ruptura del vidrio del asiento del conductor en su parte delantera y trasera, toda vez que el impacto de los proyectiles ocasionaron dos orificios, los que luego de traspasar el asiento, provocaron dos orificios más en la parte central trasera del suelo del vehículo en cuestión, y uno en la parte inferior del asiento trasero en el lateral derecho.
Siendo así, no cabe hacer lugar a la restitución del arma solicitada por el recurrente, toda vez que aquella es una pistola reglamentaria que pertenece a la Policía Federal Argentina.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8382-00-CC-13. Autos: Iannello, Carlos Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Silvina Manes 16-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - ACUERDO DE MEDIACION - OPOSICION DEL FISCAL - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad de la continuación del proceso dispuesta por la Fiscal de grado atento el incumplimiento del acuerdo de mediación.
En efecto, la Defensa cuestiona que la titular de la acción haya dispuesto la continuación del proceso cuando existía un acuerdo de mediación, vulnerando así el debido proceso y el principio "ne bis in idem".
Así las cosas, cabe señalar que la decisión de continuar con el proceso no constituye una decisión arbitraria o violatoria a las normas aplicables, tal como plantea someramente la recurrente. Así, pues y tal como surge de las presentes actuaciones el imputado, al concurrir al domicilio de la denunciante y al dirigirse a ella en los términos consignados por la titular de la acción habría incumplido lo acordado en la audiencia de mediación, luego de transcurridos tan solo nueve días de la firma del mismo.
Al respecto, cabe señalar que el acuerdo realizado por las partes fue a los fines de mantener una comunicación cordial y respetuosa, lo que sin perjuicio de si las manifestaciones del imputado o su comportamiento configuraría una conducta delictiva -lo que deberá dilucidarse en la audiencia de juicio- claramente constituyen un incumplimiento de las pautas del acuerdo de mediación, por lo que la decisión de la titular de la acción de continuar con el trámite del proceso resulta acertada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10647-00-00-12. Autos: M., P. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. Fernando Bosch. 10-06-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPAS DEL PROCESO - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION ANALOGICA DE LA LEY

En el caso, corresponde revocar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa y, en consecuencia ordenar se disponga lo necesario para fijar una audiencia de mediación sin que ello obste a la continuación de la tramitación de la causa.
En efecto, si bien es cierto que por razones de economía procesal y de celeridad es mejor que la posibilidad de mediación sea descartada antes de dar por concluido la investigación preliminar, no obstante ello, no existe prohibición legal para que, incluso durante el debate, se recurra a las vías alternativas legalmente estipuladas.
Así lo ha previsto el artículo 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad respecto a la suspensión del juicio a prueba, cuando durante el debate se produce una modificación de la calificación legal que lo admita.
Repárese en que, en caso de no admitirse la posibilidad de que se arribe a un acuerdo entre las partes mediante una audiencia de mediación, podría aplicarse al caso una solución más gravosa, tanto para el imputado como para la presunta víctima, al aplicarse un instituto (la suspensión del juicio a prueba) que opera, reitero, incluso frente a la expresa oposición de la víctima.
Ello así, si la norma referida autoriza, durante el debate, una vía alternativa de solución del conflicto que puede proceder pese a la expresa oposición de la presunta víctima, no es posible interpretar sistemáticamente el código y denegar, en una situación análoga, una vía alternativa que sólo pondrá fin al proceso con la expresa conformidad de la denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - ETAPAS DEL PROCESO - INTERPRETACION DE LA LEY - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DEL FISCAL - OPOSICION DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa y, en consecuencia ordenar se disponga lo necesario para fijar una audiencia de mediación sin que ello obste a la continuación de la tramitación de la causa.
En efecto, en cuanto a las facultades de la juez de grado de llamar a audiencia de mediación ante la oposición del fiscal, considero equivocado interpretar a las vías alternativas de resolución de conflictos como facultades discrecionales del titular de la acción penal pública.
Por el contrario, el fiscal tiene la obligación legal de “propiciar la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos legalmente previstos”. Así lo impone el artículo 91 inciso 4) del Código Procesal Penal de la ciudad al establecer que el objeto de la investigación preparatoria es arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas y que, a tal fin, el fiscal propiciará, entre otros medios alternativos, la mediación.
Ello así, la normativa impone que no se avance a etapas procesales ulteriores en aquellos casos que puedan solucionarse por medios alternativos al juicio penal y compete al juez dirimir la cuestión planteada conforme al derecho aplicable y a la mejor resolución del conflicto que aquel admite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - FACULTADES DEL FISCAL - OPOSICION DEL FISCAL - ACUERDO DE PARTES - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa y, en consecuencia ordenar se disponga lo necesario para fijar una audiencia de mediación sin que ello obste a la continuación de la tramitación de la causa.
En efecto, no es admisible en este caso, desde el punto de vista de la racionalidad del sistema penal, aceptar que el fiscal se oponga a la mediación que peticiona la propia denunciante y reclama el imputado para poner fin a una causa penal que se tramita morosamente hace ya varios años, en base a un informe que el propio organismo que lo emitió consideró inaplicable al caso, dado que con posterioridad propició la mediación, señalando que “no se observa impedimento formal ni subjetivo para que el asunto se dirima conforme lo manifestado por la denunciante”, quien “decidió, junto con su marido, resolver el conflicto en una audiencia de conciliación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - ACUERDO DE PARTES - ASESOR TUTELAR

En el caso, corresponde revocar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa y, en consecuencia ordenar se disponga lo necesario para fijar una audiencia de mediación sin que ello obste a la continuación de la tramitación de la causa.
En efecto, no es admisible sustituir el juicio de la madre en ejercicio de la patria potestad del niño con quien convive por la opinión de la Asesora Tutelar, que no cuestiona tal ejercicio de la patria potestad y que no informa haber oído lo que el niño tenga para decir del asunto, aunque basa su juicio en un incidente que habría ocurrido cuando tenía cuatro años menos que en la actualidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - ACUERDO DE PARTES - OPOSICION DEL FISCAL - CONDUCTA DE LAS PARTES - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde revocar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa y, en consecuencia ordenar se disponga lo necesario para fijar una audiencia de mediación sin que ello obste a la continuación de la tramitación de la causa.
En efecto, la circunstancia de que el caso haya involucrado una cuestión de violencia doméstica no puede ser valorada omitiendo considerar la actual situación del imputado, detenido en el penal de Rawson, Chubut, desde donde, luego de más de tres años en los que no se han denunciado nuevos delitos o agresiones, continúa teniendo contacto telefónico con sus hijos y con la aquí denunciante.
Tampoco puede dejar de ponderarse que quien originó esta causa con su denuncia no ha buscado limitar dicho contacto ni manifestó mantenerlo coaccionada por ningún temor, habiendo informado, además, que cesó el imputado en el insistente reclamo que anteriormente le dirigía sobre el tema de la mediación.
Tampoco es posible descartar el consentimiento por ella expresado y no rectificado en base a las impresiones relativas a las dudas que sobre los compromisos que podría eventualmente asumir el imputado estando detenido manifestó en una conversación telefónica con el Secretario de la Fiscalía, sin que la denunciante haya sido oída personalmente ni por el fiscal ni por el juez y sin que nadie le haya aclarado el alcance de los compromisos y reglas de conducta que podría asumir el imputado, incluso estando privado de su libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - OPOSICION DEL FISCAL - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa.
En efecto, la negativa fiscal se encuentra debidamente fundada, pues su oposición se basó en que se trata de un caso de violencia doméstica, en el que las conductas violentas por parte del imputado se desarrollaron asidua y crónicamente durante toda la relación que mantuvieron, habiendo cesado en los momentos en que el imputado se alojaba en un establecimiento carcelario, siendo que una vez que recuperó su libertad retomó la persecución contra la denunciante .
Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta los informes confeccionados por la Oficina de Atención a la Víctima y Testigos tras entrevistar a la denunciante.
Ello llevó al Fiscal a concluir que -si bien la damnificada expresó su voluntad de participar en una audiencia de mediación-, la problemática en estudio sólo había disminuido en virtud de la condena que cumple el imputado en el marco de otro proceso penal, mas no en la modificación de su accionar motivado en la reflexión acerca de lo disvalioso de su comportamiento.
Ello así, corresponde tener por fundada su oposición. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - OPOSICION DEL FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - CASO CONCRETO - DEBIDO PROCESO ADJETIVO - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa.
En efecto, del artículo 204 del Código Procesal Penal local surge claramente que el Fiscal “puede” proponer una mediación; es decir, no se encuentra obligado, pues si las circunstancias del caso aconsejan otra vía, puede descartar la mediación sin que ello implique violación del debido proceso, del derecho de defensa y el principio de legalidad. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - MEDIACION PENAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - ELEVACION A JUICIO - INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que ordenó continuar la tramitación de la causa al no haber prosperado la mediación intentada por el imputado y su defensa.
En efecto, en cuanto al momento procesal para que proceda la mediación como solución alternativa del proceso, del juego armónico de los artículo 204 y 206 del Código Procesal Penal surge cuál es la oportunidad en la que puede tener lugar esta vía alternativa de resolución del conflicto, circunscribiendo dicha posibilidad a la propuesta fiscal durante la etapa investigativa que concluye con la formulación de la requisitoria de juicio.
Este criterio fue convalidado luego por el TSJBA en el expediente N° 8650/12 “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Saucedo Báez, Marcelino César s/ inf. art. 149 bis, amenazas”’, resolución del 08/8/12; entre otros.
Ello así, corresponde confirmar la resolución cuestionada. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0054285-01-00-11. Autos: RODRIGUEZ, PABLO LUCAS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DOMESTICA - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - OPOSICION DEL FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - ANALOGIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la nulidad planteada por la defensa, en cuanto a la negativa de la fiscalía de convocar a una mediación en esta causa.
En efecto, el Fiscal no sólo no hizo uso de la facultad conferida en el artículo 204 del Código Procesal Penal de “proponer” una instancia de mediación entre las partes, sino que ha manifestado expresamente su disconformidad respecto de la procedencia de este método alternativo de finalización del procedimiento.
Corresponde, entonces, analizar la fundamentación –como requisito exigido a todo acto de gobierno (conf. art 1° de la Constitución Nacional)– esgrimida por el titular de la acción al momento de requerir la elevación de la causa a juicio.
No se puede soslayar que el Tribunal Superior de Justicia en autos “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n° 14.092” ha sentado criterios rectores que deben seguirse en aquellos casos en los cuales se investiguen hechos relacionados con la violencia doméstica y/o de género. Lo contrario, podría significar comprometer al Estado Argentino respecto de la responsabilidad internacional asumida.
Si bien en el referido precedente se discutió la posibilidad de suspender el proceso a prueba en un caso donde se investigaba un delito relacionado con la violencia de género, entiendo procedente su aplicación analógica al caso de estudio, en tanto la mediación –de arribar a un acuerdo satisfactorio– puede traer aparejada la suspensión de la realización del debate oral y público. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003024-00-00-14. Autos: Y., C. H. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DOMESTICA - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - FACULTADES DEL FISCAL - OPOSICION DEL FISCAL - CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES

En el caso, corresponde anular el dictamen mediante el cual el Fiscal fundamentó su oposición a convocar a una mediación y todo lo actuado en consecuencia, debiéndose efectuar un nuevo informe previo a la mediación y recabar la opinión de la víctima a fin de verificar la posible viabilidad del mecanismo alternativo de marras.
En efecto, la denunciante se presentó ante la Fiscalía y se efectuó un nuevo informe de asistencia del cual surge que las partes siguen conviviendo y la relación continua mejorando, inclusive ella se encuentra embarazada por segunda vez y ha adquirido redes de contención con su familia de origen.
Tres días después de practicado este nuevo informe, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 73 del Código Procesal Penal, oportunidad en la que el Juez rechazó el planteo nulificante que motivó el presente recurso.
Se advierte que el dictamen fiscal no resultó inmotivado, antojadizo o arbitrario, ya que valoró las circunstancias aportadas anteriores a la fecha de este último informe, particularmente la dependencia de la denunciante hacia el imputado y que las partes habían retomado la convivencia hacía escasamente un mes, aunado a la falta de redes de contención de la denunciante. Estas consideraciones llevaron al Fiscal a estimar que no sería conducente arribar a una mediación en ese entonces.
Sin embargo, al momento en que se llevó a cabo la audiencia del artículo 73 del Código Procesal Penal, la situación de convivencia amena entre las partes mantenía su progreso interrumpido por casi cuatro meses, sin perjuicio de lo cual el Fiscal fundó su negativa en el informe anteriorpara oponerse a la mediación.
Ello así, la oposición al mecanismo alternativo se basó en circunstancias totalmente desactualizadas con respecto a las constancias del legajo y la evolución del conflicto subyacente por lo que corresponde anular el dictamen fiscal y lo actuado en consecuencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003024-00-00-14. Autos: Y., C. H. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DOMESTICA - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde anular el dictamen mediante el cual el Fiscal fundamentó su oposición a convocar a una mediación y todo lo actuado en consecuencia, debiéndose efectuar un nuevo informe previo a la mediación y recabar la opinión de la víctima a fin de verificar la posible viabilidad del mecanismo alternativo de marras.
En efecto, es una interpretación restrictiva la que efectúa el fiscal respecto de la oportunidad en que puede solicitarse la instancia de mediación.
Ello así y, sí bien por razones de economía procesal y de celeridad es mejor que la posibilidad de mediación sea descartada antes de dar por concluido el sumario, no existe prohibición legal para que, incluso durante el debate, se recurra a las vías alternativas legalmente estipuladas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003024-00-00-14. Autos: Y., C. H. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - FACULTADES DEL JUEZ - DEBERES DEL FISCAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - OBJETO - SOLUCION DE CONFLICTOS

En el caso, corresponde anular el dictamen mediante el cual el Fiscal fundamentó su oposición a convocar a una mediación y todo lo actuado en consecuencia, debiéndose efectuar un nuevo informe previo a la mediación y recabar la opinión de la víctima a fin de verificar la posible viabilidad del mecanismo alternativo de marras.
En efecto, en cuanto a las facultades del juez de llamar a audiencia de mediación, es equivocado interpretar a las vías alternativas de resolución de conflictos como facultades discrecionales del titular de la acción penal pública.
Por le contrario, el fiscal tiene la obligación legal de “propiciar la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos legalmente previstos”. Así lo impone el artículo 91 inciso 4) del Código Procesal Penal de la Ciudad al establecer que el objeto de la investigación preparatoria es arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas y que, a tal fin, el fiscal propiciará, entre otros medios alternativos, la mediación.
La normativa impone que no se avance a etapas procesales ulteriores en aquellos casos que puedan solucionarse por medios alternativos al juicio penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003024-00-00-14. Autos: Y., C. H. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - OPOSICION DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO ACUSATORIO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En el caso, corresponde anular el dictamen mediante el cual el Fiscal fundamentó su oposición a convocar a una mediación y todo lo actuado en consecuencia, debiéndose efectuar un nuevo informe previo a la mediación y recabar la opinión de la víctima a fin de verificar la posible viabilidad del mecanismo alternativo de marras.
En efecto, la decisión de instar una instancia de mediación pese a la oposición fiscal no contraría los alcances del principio acusatorio, tampoco la decisión del juez –custodio último de la legalidad del procedimiento- deviene improcedente frente a la postura negativa del acusador público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003024-00-00-14. Autos: Y., C. H. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 26-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso contra la resolución que dispuso hacer lugar al pedido de mediación de la defensa, a pesar de la oposición del Fiscal.
En efecto, el remedio se dirige contra una decisión que no reviste la calidad de sentencia definitiva ni de resolutorio equiparable a tal en tanto sólo importa la aplicación de un criterio alternativo de solución del conflicto, que se encuentra dentro de los parámetros que las normas prevén para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014506-01-00-10. Autos: A., D. F. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 25-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - ACTOS JURIDICOS - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la solicitud de mediación impetrada por el Defensor Oficial.
En efecto la petición de la defensa de una mediación, fue interpuesta después de que el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio.
Ello así, la propuesta para intentar la solución de conflictos por las vías alternativas puede formularse únicamente durante la etapa de investigación preparatoria y, por cierto, ella concluye una vez que la fiscalía entiende que se encuentra agotada la pesquisa, con la presentación del requerimiento de elevación a juicio.
Asimismo y tal como lo establece el artículo 206 del Código Procesal Penal, que cuando el fiscal considera que se encuentra agotada la investigación preparatoria y que no va a proponer otra forma de resolución del conflicto o ésta hubiera fracasado, formulará el requerimiento de juicio. Por aplicación de los principios de preclusión y progresividad, que informan la seguridad jurídica en el marco de un caso judicial, no resultaría posible celebrar válidamente actos jurídicos fuera de los plazos y las oportunidades que establecen los regímenes pertinentes, ya que ello no sólo quebraría la lógica del procedimiento, sino que también alteraría las reglas que afectan por igual a todas las partes, generando desigualdades contrarias a las garantías del debido proceso. Por otro lado, tampoco resultaría ajustado a derecho que las partes pudieran formular arreglos por fuera de los parámetros legalmente establecidos –o contrariándolos–.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4229-00-CC-2013. Autos: SARTORI, Pablo Maximiliano Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIACION - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - FACULTADES DEL FISCAL - DICTAMEN FISCAL - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por la Fiscalía, y luego de verificar la opinión actual de la víctima y la evolucion del conflicto subyacente, eventualmente convocar a una instancia de mediación.
En efecto, no es posible denegar la mediación por considerar viciada la voluntad de la víctima. Si la víctima acepta la posibilidad que la ley acuerda, para protegerla se ha previsto reabrir el proceso en caso que el acuerdo se frustre por la conducta maliciosa del imputado (art. 203 último párrafo del CPP). No se la protege denegandole a la víctima el medio alternativo para resolver el conflicto con el padre de su hijo.
Atento que el Fiscal no ha fundado razonablemente su negativa a convocar a una mediación, ni tampoco haber solicitado un amplio informe para determinar la existencia actual del riesgo, corresponde anular el dictamen en el que basó su oposición y todo lo actuado en su consecuencia, debiendo efectuarse un nuevo informe y celebrar la mediación, consultando a la denunciante al respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011684-01-00-14. Autos: R., F. E. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 12-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIACION - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - FACULTADES DEL FISCAL - DICTAMEN FISCAL - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución que dispuso no hacer lugar a la nulidad del dictamen fiscal en el cual se opone a la realización de una audiencia de mediación entre las partes.
En efecto, en virtud del relato realizado por la damnificada ante la Oficina de Violencia Doméstica, y de la descripción del contexto de violencia doméstica en el que convivían con el imputado, el Fiscal citó al encartado a la audiencia prevista en el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la cual el imputado solicitó –como alternativa a la continuación del procedimiento– se haga lugar a la mediación, a los efectos de solucionar el conflicto.
No sólo el Fiscal no hizo uso de la facultad conferida por el legislador local de “proponer” una instancia de mediación entre las partes, sino que ha manifestado expresamente su disconformidad respecto de la procedencia de este método alternativo de finalización del procedimiento.
Corresponde, entonces, analizar la fundamentación -como requisito exigido a todo acto de gobierno (conf. art 1° de la Constitución Nacional)- esgrimida por el titular de la acción.
Para rechazar la petición, el Fiscal tuvo presente el informe confeccionado por el organismo mencionado y consideró que debía rechazarse la implementación de tal mecanismo, en atención a que se observó en la damnificada características propias de las mujeres víctimas de violencia y que la misma continuaría inmersa en el ciclo de la violencia.
Ello así, corresponde confirmar la decisión del Juez de grado, en tanto las construcciones argumentativas sobre las que se apoyó el Fiscal al momento de manifestar su oposición ponen de resalto los motivos por los que entiende que la investigación penal debe culminar en un juicio oral y público. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011684-01-00-14. Autos: R., F. E. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 12-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - MEDIACION - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - FACULTADES DEL FISCAL - DICTAMEN FISCAL - VICTIMA - DERECHO A SER OIDO - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por la Fiscalía, y luego de verificar la opinión actual de la víctima y la evolucion del conflicto subyacente, eventualmente convocar a una instancia de mediación.
En efecto, en el primer dictamen, el Fiscal se opuso a la aplicación del instituto de la mediación sin recabar previamente la opinión de la víctima, quien resulta la principal actora en el conflicto subyacente.
Ello así dicha oposición deviene infundada y corresponde anularla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011684-01-00-14. Autos: R., F. E. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 12-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.