PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

El ocultamiento de su verdadera identidad aún cuando disimulara tal circunstancia en la audiencia del artículo 41 recurriendo a otro de sus falsos nombres, supone la pretensión fundada de abstraerse de la jurisdicción, dificultando cuanto menos la marcha del proceso, lo que anuda a favor de la decisión de rechazar la excarcelación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - PROCEDENCIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - NOMBRE - USO DEL APELLIDO MARITAL

En el caso, no se comparte la opinión del Sr. Fiscal ante este Tribunal en cuanto sostuvo que debía declararse mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la imputada por haber sido presentado “a nombre de una persona en la que no coincide el apellido con el de la imputada”. Ello así puesto que, más allá de haber utilizado la encartada indistintamente su apellido de soltera y de casada, lo cierto es que ha sido identificada de ambas formas a lo largo del proceso lo cual no da lugar a dudas en cuanto a que se trata de la misma persona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3524-00-CC-2006. Autos: GONZALEZ, María Ester Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2006. Sentencia Nro. 180.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION INDAGATORIA - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DEBERES DEL JUEZ - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHO A CONOCER LAS PRUEBAS EN CONTRA - ABSTENCION DE DECLARAR - PRESUNCION DE INOCENCIA

La referencia acerca de la identidad del encausado es siempre previa a su declaración acerca del hecho (artículo 297 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria a la audiencia prevista por el artículo 41 del Código Contravencional) y no constituye una “confesión” pues ésta implica un reconocimiento del hecho – el que fue negado en el caso por el imputado-. En tal sentido, el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que “terminado el interrogatorio de identificación”, el Juez le informará el hecho que se le atribuye, las pruebas en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique presunción en su contra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCARCELACION - CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

El ocultamiento de su verdadera identidad aún cuando disimulara tal circunstancia en la audiencia del artículo 41 recurriendo a otro de sus falsos nombres, supone la pretensión fundada de abstraerse de la jurisdicción, dificultando cuanto menos la marcha del proceso, lo que anuda a favor de la decisión de rechazar la excarcelación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - REVOCACION DE LA DECLARACION DE REBELDIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - IDENTIFICACION DE PERSONAS - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Previo al dictado de la declaración de rebeldía y con el fin de no afectar derechos de raigambre constitucional, corresponde agotar todas las vías a fin de establecer la identidad del encartado, -v.g. pedido de informes nominales a la Cámara Nacional Electoral, Policía Federal Argentina y a empresas de servicios públicos entre otros-.
Ello no ocurrió en el caso, pues conforme el pedido de informe al Registro Nacional de las Personas, el número de Documento Nacional de Identidad del encartado, exhibido encartado al momento del labrado del acta contravencional para acreditar su identidad, no le corresponde, por lo que no existe certeza sobre su identidad
De allí que la declaración de rebeldía dictada con los datos obrantes en la causa, puede afectar derechos de terceros ajenos al proceso, por lo que corresponde revocarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28990-00-CC-2006. Autos: “TAMASI, Marcelo Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 10-04-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION ANTE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - IDENTIFICACION DE PERSONAS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD (PROCESAL) - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La identificación de una persona prevista artículo 89 del Código Procesal Penal es aquella que por su naturaleza la vinculará al proceso, es por ello que se encuentra estrictamente reglamentada y el incumplimiento de esas formalidades es sancionado con la nulidad del acto.
Sin embargo no se viola la prohibición establecida en el citado artículo cuando se realiza la identificación de una persona que ya ha sido previamente individualizada por el denunciante como pariente de la coimputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43119-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos UEQUÍN, José Antonio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10-06-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PROCESALES - LITISPENDENCIA - ALCANCES - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - CONCURSO DE DELITOS - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CORRECCIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en la que se hizo lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por la Defensa y declinar la competencia en razón de la matera a favor de la Justicia Correccional.
En efecto, se encuentra satisfecha la exigencia referida a la “estrecha vinculación de los hechos” investigados y si bien no existe identidad de partes, ya que los roles se encuentran invertidos en ambas causas -en este Fuero, denuncia la víctima al imputado por el delito de daño, mientras que en la causa que tramita ante el Fuero Correccional es el imputado quien acusa a la víctima por las lesiones sufridas-, lo cierto es que las personas involucradas son las mismas en ambos procesos y se trata de hechos desarrollados en un mismo contexto témporo- espacial.
Asimismo, es dable destacar que el Fuero Nacional en lo Correccional es el que goza de “competencia más amplia”, de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, más allá de que no se cumplimente el requisito de identidad de partes propiamente dicho para que se pueda interponer la excepción de litispendencia, lo cierto es que de todas maneras se dan los elementos delimitados por nuestro Máximo Tribunal para que ambos legajos tramiten ante una misma dependencia. Proceder en sentido contrario implica duplicar los procesos penales, en desmedro de la situación de las partes intervinientes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13643-00-00/2010. Autos: Marchetti, Héctor Miguel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 16-03-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - IDENTIDAD DE LAS PERSONAS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL - DERECHOS PERSONALISIMOS - DERECHO A LA DIGNIDAD - NOMBRE - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS

En el caso, corresponde confirmar el resolutorio del Juez de Grado que rechaza el requerimiento efectuado por la Defensa.
En efecto, la Defensa requirió que se autorice a la imputada a utilizar en este proceso (seguido por la presunta violación al art. 81 C.C) el nombre que se corresponde con su identidad de género, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 3062 y el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad. Amplió su fundamentación precisando que no peticiona la modificación del Documento Nacional de Identidad, sino tan sólo que se haga extensiva la aplicación de la Ley Nº 3062 al ámbito del poder judicial, respetando de esta manera la identidad de género de la inculpada.
Si bien dicho planteo resulta novedoso e interesante el mismo no puede prosperar, ya que el proceso contravencional posee una finalidad preestablecida que resulta sobrepasada por la petición de la recurrente. En otras palabras, la vía procesal elegida no es la adecuada para fundar su legitimo reclamo, debiendo dirigir su demanda ante el fuero pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, existe otro aspecto de relevancia. En tal sentido, en ningún momento de este proceso ha sido oída la voz de la reclamante, lo que, teniendo en cuenta la magnitud de los derechos en juego, no pudo ser obviado ni suplido por la defensa oficial. El artículo 2 de la Ley Nº 3062 se enmarca en este criterio, al establecer que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para...”. Surge del expediente que en la intimación del hecho (art. 41 de la ley 12) la imputada hizo uso de su derecho a negarse a declarar, pero no formuló ningún tipo de petición al respecto, a lo que se agrega que las presentaciones de la recurrente no fueron suscriptas por aquélla. En resumen, nada hay en el proceso que permita vislumbrar el consentimiento de la inculpada en favor de lo alegado por su representante procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28665-00/00/2010. Autos: Soria Piña, Alpino Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 3-05-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - IDENTIDAD DE LAS PERSONAS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL - DERECHOS PERSONALISIMOS - DERECHO A LA DIGNIDAD - NOMBRE - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

La identidad sexual de los individuos es uno de los caracteres primarios del derecho a la identidad personal, que se encuadra en los llamados derechos personalísimos o de tercera generación. De allí que suela decirse que la identidad de género resulta más abarcativa que la identidad sexual, comprendiendo las pautas culturales y sociales que rigen en determinado momento de la historia. Vinculado con lo anterior, para el derecho civil el nombre es uno de los atributos esenciales de la persona.
A mayor abundamiento, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de estas cuestiones por medio de su legislación. Por ejemplo, la Ley Nº 3062 tiene por objeto “garantizar el cumplimiento del derecho a ser diferente, consagrado por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28665-00/00/2010. Autos: Soria Piña, Alpino Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 3-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - IDENTIDAD DE LAS PERSONAS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL - DERECHOS PERSONALISIMOS - DERECHO A LA DIGNIDAD - NOMBRE - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

En el caso, corresponde confirmar el resolutorio del Juez de Grado que rechaza el requerimiento efectuado por la Defensa.
En efecto, en lo que respecta a la solicitud de la Defensa respecto a que se le permita a la encausada utilizar en este proceso el nombre que se corresponde con su identidad de género, no se ha demostrado qué perjuicio le podría aparejar el que en el marco de los presentes actuados se la identifique por su nombre real -el consignado en su D.N.I.
En virtud de ello y toda vez que el artículo 2 de la Ley Nº 3062 enumera taxativamente las dependencias que deberán respetar la identidad de género adoptada por travestis y transexuales, sin mencionar entre ellas al Poder Judicial es que confirmaremos el rechazo de tal requerimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28665-00/00/2010. Autos: Soria Piña, Alpino Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 3-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PROCESALES - LITISPENDENCIA - ALCANCES - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - CONCURSO DE DELITOS - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CORRECCIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde hacer lugar a la excepción de litispendencia formulada por la Defensa y en consecuencia declinar la competencia en razón de la materia a favor de la Justicia Nacional en lo Correccional.
En efecto, si bien no existe identidad de partes, ya que los roles se encuentra invertidos en las causas -aquí denuncian a la imputada por el delito de daño, mientras que en el legajo que tramita ante el Fuero Correccional es ésta quien acusa a su ex pareja, por las lesiones inflingidas-, lo cierto es que las personas involucradas son las mismas en ambos procesos y se trata de hechos desarrollados -sin perjuicio de lo que el avance de la pesquisa determine- en un mismo contexto témporo-espacial.
Asimismo, el Fuero Nacional en lo Correccional es el que goza de “competencia más amplia”, de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia Nación para que ambos legajos tramiten ante una misma dependencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4810-01-00-2012. Autos: Incidente de Excepción en autos Wolchkovick, Priscila Sasha Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Sergio Delgado 24-08-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - IMPROCEDENCIA - ANTECEDENTES PENALES - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - PRUEBA DACTILOSCOPICA - PRUEBA PENDIENTE

En el caso corresponde confirmar la sentencia de grado que resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción.
Ello así, cabe esclarecer en primer término cuál es el plazo durante el cual el Estado se encuentra autorizado, por el propio ordenamiento jurídico, para investigar, juzgar y eventualmente castigar la conducta que se investiga en la presente.
Así, estando a la calificación jurídica que cabría atribuir a los hechos objeto del proceso regulada en el artículo 149 bis del Código Penal, corresponde señalar que el plazo de prescripción de la presente acción penal se encuentra fijado, por el Código Penal de la Nación, en dos (2) años de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 inciso 2 y 149 bis del citado código.
En el caso, y según surge de las constancias obrantes en la causa, el 30 de junio de 2010 la imputada habría cometido el primer hecho denunciado mientras que el 22 de octubre de 2010 habría cometido el segundo.
Desde esas fechas deben computarse los plazos de prescripción de la acción para cada conducta, puesto que el delito en el cual se las encuadra constituye un ilícito de comisión instantánea. Ello así, cabe afirmar que hasta el presente ha transcurrido el máximo de la pena prevista para el tipo penal que se podría atribuir a la imputada.
Sin embargo,resta indagar si tuvo lugar en el presente proceso algún hito interruptivo del plazo en cuestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Código Penal el que de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Código Penal empezará a contarse desde el día que se cometieron los delitos o, desde que cesaron los hechos cuando fuesen continuos.
La Magistrada de grado entendió que hasta tanto no fueran recabadas las fichas dactiloscópicas del imputado a fin de constatar la ausencia del supuesto previsto por el artículo 67, no correspondía declarar la extinción de la acción.
Resulta evidente, en consecuencia, que hasta el momento no se encuentra fehacientemente acreditado en autos que en la presente se encuentren reunidas las condiciones normativas para ser declarada la prescripción de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33422-00-CC/10. Autos: S. A., C. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 20-12-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - PROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - DECLARACION DE REBELDIA - ANTECEDENTES PENALES - SORDOMUDOS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - NOMBRE

En el caso corresponde confirmar la resolución de la Magistrada de grado en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de violación de domicilio.
En efecto, la Defensa se agravia en cuanto sostiene la ausencia de los requisitos legales que sustentan la prisión preventiva dictada respecto del imputado.
Uno de los elementos a tener en cuenta para presumir el peligro de fuga, es la declaración de rebeldía dictada en la presente causa, a partir de la incomparencia del imputado a la audiencia de juicio y habiendo transcurrido el plazo solicitado por la Defensa para contactarlo, lo que claramente resulta un indicio más a fin de evidenciar la actitud del imputado frente a la sustanciación del presente proceso.
A tal efecto, y sin perjuicio de si el imputado recibió la citación personalmente o no, cabe señalar que fueron diligenciadas al domicilio que fijó como de su residencia y que además previo a declararlo rebelde se concedió a la Defensa un plazo para que lo contacte y le haga saber que debía concurrir al juzgado, lo que evidentemente no pudo lograr.
Por otra parte, y si bien teniendo en cuenta la dificultad del imputado –es sordomudo- no puede desconocerse que del informe de antecedentes se desprende que se encuentra registrado con otros nombres o seudónimos, lo que permite presumir, sumado a todo lo hasta aquí consignado, que se encuentra debidamente fundada pretensión fiscal que el imputado pretende abstraerse de la jurisdicción, dificultando el resultado del proceso lo que justifica el dictado de la prisión preventiva.
Las razones expuestas constituyen elementos idóneos para efectuar un pronóstico negativo en cuanto al eventual cumplimiento de sus obligaciones procesales futuras, estimando, en consecuencia, que en caso de recuperar su libertad ambulatoria el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia, constituyendo claros indicios de la existencia de peligro de fuga en los términos del artículo 170 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17679-03-2011. Autos: Legajo de juicio en autos “C., A. A. y otro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 20-12-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - ARRAIGO - EXTRANJEROS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - FALTA DE INDIVIDUALIZACION

En el caso, corresponde confirmar la prisión preventiva del encartado.
En efecto, si bien el imputado vive donde indica, o al menos lo hacía hasta el momento de su detención y desde 2 meses antes de ello, lo cierto es que tratándose de un ciudadano chileno, que aún no ha podido ser debidamente identificado, pues en el marco del presente proceso ha aportado diversos nombres y dos números de documento diferentes, no habiéndose acreditado aún cuál es el correcto, resulta difícil considerar que posee arraigo suficiente, si ni siquiera se conoce su verdadera identidad.
Ello así, esto sumado a otras circunstancias resulta suficiente fundamento para confirmar la resolución impugnada y no significa la adopción de criterios de autor, sino una merituación en orden al peligro de fuga, teniendo en cuenta las circunstancias personales del imputado, objetivamente valoradas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014825-01-00-14. Autos: DEL PEIRO NARANJO, JOSEHP Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 05-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - IMPROCEDENCIA - ANTECEDENTES PENALES - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - PRUEBA DACTILOSCOPICA - PRUEBA PENDIENTE

En el caso corresponde confirmar la sentencia de grado que resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción.
De esta manera, asiste razón al Magistrado de grado en lo que se refiere a que resulta ineludible determinar si existieron, o no, causales de interrupción. En particular, las averiguaciones realizadas no permitieron comprobar si el encartado cometió otro delito, en los términos del artículo 67 Código Penal.
En efecto, si bien el plazo de prescripción de las acciones penales se hallaría cumplido, no corresponde su declaración en tanto no se encuentra debidamente constatada la ausencia del supuesto previsto por el artículo 67 inciso a) del Código Penal, tal como lo afirma el Magistrado al señalar que el informe del Registro Nacional de Reincidencia presentado por la Defensa fue realizado nominativamente.
Por lo tanto, una vez confirmada la ausencia fehaciente de sus antecedentes penales que se obtiene con las impresiones dactiloscópicas del encausado, corresponde que la prescripción sea declarada, pues es un instituto de orden público, que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo legal sin que se verifiquen circunstancias que la suspendan o interrumpan, y debe ser declarada por los tribunales en cualquier estado de la causa y en forma previa a toda decisión sobre el fondo del asunto (Fallos CSJN 318:2491; 225:179; 311:2205; 186:396, entre otras y Tribunal Superior de Justicia en causas “Andretta, Carlos Hugo s/art. 41 CC s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 811/00, rto. el 15/5/01, “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/ incidente de prescripción”, expte. Nº 912/01, rto. el 5/12/01 y “Masliah Sasson, Claudio s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, expte. Nº 1514/02, rto. el 1/11/02).
Las objeciones vertidas por la Defensa en torno a la necesidad de que ante la duda se favorezca al imputado tampoco pueden prosperar, ya que aquí no está en juego la culpabilidad o inocencia de quien habría perpetrado un ilícito, sino la aplicación de un instituto de orden público, basado en cuestiones ajenas a la responsabilidad penal de quien se encuentra sometido a proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28856-01-CC-10. Autos: CEBALLOS, Dionisio Hugo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Pablo Bacigalupo 27-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - LESIONES - CONCURSO REAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - COMPETENCIA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la incompetencia por razón de la materia del fuero para el conocimiento del hecho constitutivo del delito previsto en el artículo 149 del Código Penal.
En efecto, dos son las conductas endilgadas al encartado y se agravia el abogado Defensor en el entendimiento que de continuar el trámite de la presente investigación en esta sede jurisdiccional se vería afectada la prerrogativa de su asistido a ejercer una representación eficiente y efectiva ya que se estarían llevando a cabo dos estrategias defensistas en simultáneo ante un mismo conflicto y frente a una misma comunidad probatoria.
No puede observarse una estrecha vinculación fáctica, sino que las distintas conductas desplegadas por el imputado resultan perfectamente escindibles.
Por un lado se acusa al imputado de haber cometido amenazas, y por otro lado un supuesto de lesiones leves y amenazas ocurridas casi un mes después.
Si bien, los sujetos procesales (imputado y víctima) son los mismos, este conjunto de circunstancias, que jurídicamente se presentan como un concurso real, puede ser investigado, y juzgado por separado sin que eso implique un desmedro en la administración de justicia.
No se trata de hechos desarrollados en un mismo contexto témporo-espacial, en cuanto al lugar y tampoco se observa identidad en el acervo probatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8424-01-CC-2015. Autos: Rodríguez, José Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Sergio Delgado 20-10-2015.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - FUNDAMENTACION - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la suspensión del proceso a prueba.
En efecto, si bien el Juez en un primer momento había prestado su conformidad para la concesión de la suspensión del proceso a prueba, el beneficio no se logró implementar en razón de que la carta de identidad del imputado era falsa.
Ello así, el Fiscal manifestó su oposición a esta vía aduciendo que la suspensión del proceso a prueba implica el ofrecimiento de reglas de conducta y que, como el imputado se presentó ante la justicia con documentación falsa, no hay garantía de que las reglas de conducta sean cumplidas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10964-02-00-13. Autos: P., G. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 25-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES - DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES - PLURALIDAD DE HECHOS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - CONCURSO REAL - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JUSTICIA FEDERAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar a la declaración de incompetencia solicitada por la Defensa.
En efecto, no hay en la causa elemento que permita sostener que las figuras penales investigadas - Artículo 5 inciso c) de la Ley N° 23.737 y 189 bis 2 párrafo del Código Penal - puedan reputarse escindibles y que aconsejen la tramitación en forma separada.
En oportunidad de practicarse un allanamiento en la vivienda del encausado, se secuestraron diversos elementos entre los que se encontraba un arma de fuego y una cantidad de sustancia cuya tenencia se encuentra prohibida.
El hallazgo simultáneo de dichos elementos en poder de un sólo imputado impide establecer la existencia de conductas disímiles que pudieran determinar un concurso real entre las figuras penales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Raldes Algañaraz, Gilberto y otros" decidió la competencia para investigar dos figuras penales distintas (en concurso real) pero conexas en favor de un mismo fuero -el fuero federal-, en contra de lo sostenido por el fuero de la Ciudad en virtud de los criterios de economía procesal y mejor administración de justicia.
Estos criterios son los que deben primar en el caso atento que, al momento de declarar la incompetencia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal ya se encontraba en condiciones de efectuar el debate que, se vería demorado en caso de aceptarse su declinatoria. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19363-01-00-15. Autos: MOTTA, IVAN NICOLAS Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 29-12-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RESTITUCION DEL INMUEBLE - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - COMPROBACION DEL HECHO - USURPACION - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al allanamiento y restitución del inmueble solicitado.
En efecto, el proceso se inició por la denuncia por el presunto delito de usurpación.
Tras recibir la solicitud de restitución, el Juez de grado certificó la existencia de dos procesos anteriores que versaron acerca de la ocupación del mismo inmueble y que fueran archivados.
La existencia de dichos procesos produjo en el Juez incertidumbre acerca de cuál había sido la fecha cierta de ingreso al inmueble. También ponderó la errática conducta procesal del querellante quien no informó acerca de la existencia de los procesos anteriores. Asimismo surge de los legajos que una misma persona es la que ocuparía el inmueble, al menos, desde hace dos años (periodo en el cual se realizaron las denuncias que motivaron el inicio de las actuaciones anteriores, hoy archivadas).
Para la procedencia de una medida cautelar como la requerida, es necesario,
además de la verosimilitud del derecho de una persona sobre el inmueble, un grado
de certeza equivalente respecto a que el despojo a aquella persona, que es titular del
derecho, configure el delito de usurpación.
Las dudas expuestas por el Juez respecto de la verosimilitud del hecho delictivo impiden tenerlo por configurado máxime teniendo en cuenta que advierte la posibilidad de que una de las personas que ya ocupaba el inmueble al momento del inicio de la primer denuncia, continúa habitando en la actualidad.
Ello así, toda vez que aparece verosímilmente endeble la hipótesis fáctica que se investiga no debe accederse al pedido de allanamiento y restitución del inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19545-01-14. Autos: N.N Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Silvina Manes. 28-12-2015.

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AMENAZAS - ABUSO SEXUAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONEXIDAD - IMPROCEDENCIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - COMPETENCIA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la competencia de este fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
En efecto, la Defensa solicita la incompetencia del fuero local por entender que los hechos que fueran encuadrados en el delito de amenazas constituyen "parte" de los hechos investigados en otra causa -por el delito de abuso sexual- radicada en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción de la Nación.
Al respecto, la recurrente entiende que las amenzas que habría recibido su asistida en la vía pública por el aquí imputado, tales como: "“vos también vas a caer. Bueno, ya vas a ver lo que le va a pasar a vos y a tu familia”, responden a una denuncia, formulada por la familia de la amenazada, radicada en la Justicia Nacional por abuso deshonesto.
Así las cosas, del análisis de las actuaciones puede concluirse que nos encontramos en presencia de dos hechos distintos, constitutivos de tipos penales diferentes y en los que si bien hay coincidencia en el sujeto que resulta imputado, ello no es suficiente para que la justicia de esta Ciudad Autónoma se desentienda de investigar y juzgar delitos cometidos en su jurisdicción, por el contrario son acciones claramente independientes, escindibles entre sí, en las que no media identidad espacial ni temporal.
Tampoco puede afirmarse categóricamente que las distintas conductas investigadas trasluzcan un conflicto familiar propiamente dicho, estamos, por un lado, frente a un presunto abuso sexual prolongado en el tiempo perpetrado por la ex pareja de una de las damnificadas y que frente a la denuncia de esos hechos resultaron amenazadas la hermana de esta última y su sobrina.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1626-01-CC-15. Autos: R. C. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Jorge A. Franza 09-12-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - CONDUCTA PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del encausado.
El Fiscal sostuvo que de la certificación de antecedentes del imputado, surge que el rereferido se encuentra identificado con nueve nombres distintos, lo que revelaría una constante actitud fraudulenta.
Sin embargo, el hecho de que el imputado se haya identificado correctamente en este proceso demuestra que no ha tenido voluntad de evadir el accionar de las autoridades, máxime teniendo en cuenta que no registra rebeldías anteriores.
Ello así, no se encuentran reunidas las circunstancias para fundar la sospecha por peligro de fuga sobre la base del inciso 3 del artículo 170 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 607-01-00-16. Autos: Monteza Spinetta, Fernando Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dra. Silvina Manes. 29-04-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que decretó la prisión preventiva del encausado.
En efecto, el procedimiento comenzó con el intento de fuga del prevenido cuando los funcionarios de la prevención efectuaron la “voz de alto”.
Asimismo, del informe de antecedentes surge que el encausado registra diferentes nombres, lo que también denota una actitud tendiente a evitar su correcta identificación y de sustraerse al accionar judicial.
Ello así, se da la última circunstancia que establece el artículo 170, inciso 3 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2981-01-00-16. Autos: VIANA ORLANDO, WILLIAMS y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 15-04-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - PRUEBA INSUFICIENTE - DERECHOS DEL IMPUTADO - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION DE TESTIGOS - TESTIGOS DE ACTUACION - AUTORIDAD DE PREVENCION - ACTA CONTRAVENCIONAL - HECHOS CONTROVERTIDOS - IDENTIFICACION DEL CONTRAVENTOR - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DEBERES DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
El Fiscal decidió no citar a declarar a los testigos propuestos por la Defensa (personal de tránsito que intervino en el proceso y a los testigos de actuación) por no considerar a dichas pruebas útiles ni pertinentes para la investigación y por considerar suficiente la prueba colectada.
En efecto, la prueba ofrecida por el Fiscal para fundar el requerimiento de juicio no parece suficiente como para justificar la realización del juicio.
Se ha omitido ponderar adecuadamente el acta contravencional adjuntada, en la que se enmendó sin haber sido salvado el número de documento nacional de identidad atribuido a la imputada, asimismo el número manuscrito, tampoco se corresponde con el número de documento de identidad que se vuelve a atribuir a la imputada en el Informe Contravencional labrado por el agente interviniente y el secundante.
Además en el informe existen constancias contradictorias respecto de la actitud asumida por la imputada al momento de labrarse el acta.
Se le atribuyó haberse fugado del lugar, alegar ser diputada nacional con contactos para resolver el asunto y pese a ello denotar una conducta “buena y educada”.
Estas circunstancias vinculadas a la falta que se le reprocha no le han sido intimadas por el Fiscal a la imputada que, al ser oída, negó ser la autora de la falta y ofreció distintos testigos, pidiendo que se citara al personal que intervino en el operativo.
Ello así, teniendo en cuenta las anomalías que presenta el acta contravencional, los detalles contradictorios de lo ocurrido y el hecho de que se le atribuyera inicialmente un documento nacional de identidad que no le pertenece a la imputada, la prudencia aconsejaba a completar la investigación y a evacuar las citas efectuadas por la referida sobre cuya pertinencia nada le fue preguntado. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23777-01-00-15. Autos: ANTOLA, MARIANA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 03-10-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE REBELDIA - ORDEN DE CAPTURA - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION AL DEFENSOR - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía y ordenar la inmediata captura del encartado.
En autos, la Defensa destacó que la decisión tomada de decretar la rebeldía del imputado, sin correr vista previamente a la Defensoría, afectó la garantía del derecho de defensa configurando la ausencia de contradictorio como pilar fundamental del sistema penal acusatorio, según lo dispuesto en el artículo 96 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ahora bien, el Magistrado de grado resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar la averiguación del paradero y posterior traslado a la sede del tribunal con el auxilio de la fuerza pública, sin haber realizado las diligencias necesarias a fin de oir al imputado. Asimismo, no fue notificada previamente a la Defensa ni se ha recurrido a diligencias menos gravosas respecto a la restricción de la libertad del mismo.
Por otro lado, advierto también que, al informar su nombre el imputado, también suministró el que atribuyó a sus padres, ninguno de los cuales compartiría su apellido. Dicha circunstancia obliga a extremar los recaudos para, antes de ordenar una captura bajo tal nombre, verificar la identidad de quien se lo atribuye, dado que podría ser un nombre falso.
Por lo tanto, la restricción de derechos constitucionales que conlleva la declaración de rebeldía requiere, previo a la orden de captura de una persona cumplir con todos los pasos a fin de determinar su identidad de manera fehaciente para que la orden se dicte con total certeza de no incurrir en ningún error. Ello será posible si resultan aptas para cotejo las fichas dactiloscópicas obtenidas en ocasión de su detención. No es posible ordenar una captura sin satisfacer dicho recaudo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 155-2017-0. Autos: S., D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-08-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DENUNCIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - IDENTIFICACION DE PERSONAS - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al imputado en calidad de autor penalmente responsable del delito de lesiones en riña (de carácter leve).
La Defensa solicitó se anule la sentencia ya que la acción fue instada contra dos de las personas que fueron efectivamente condenadas aunque utilizando nombres erróneos.
Sin embargo, carece de relevancia el hecho de que los nombres utilizados al momento de dar aviso a la policía fueran levemente diferentes a los de los aquí imputados. Ello por cuanto, la instancia de acción no requiere ritualismos formas ni requisitos especiales para su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20192-01-00-15. Autos: A., L. y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-02-2018.

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PORTACION DE ARMAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - ARMAS DE FUEGO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del juez de grado, en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, el artículo 170 del Código Procesal Penal, detalla las circunstancias que especialmente se deben tener en cuenta, para determinar la existencia o no de peligro de fuga. Específicamente, el tercer inciso refiere al comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso, en la medida que indique su voluntad de no someterse a la ejecución penal. En este sentido, la Defensa valora positivamente que el acusado tuvo una actitud de colaboración con el personal policial y que goza de una libertad condicional ante el fuero federal, donde cumple regularmente con las citaciones y requerimientos del Patronato de Liberados. Asimismo, destacó que no registra rebeldías. Sin embargo, esto no logra desvirtuar la sospecha de fuga que pesa sobre él. Ello así, no puede dejar de mencionarse -como señala el Fiscal- que el imputado muestra un claro desprecio por las decisiones judiciales y que presenta un amplio catálogo de alias, lo que da cuenta de un claro desapego a la ley, y permite presumir que, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir sus obligaciones procesales,

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20398-2018-2. Autos: Garcia, Miguel Angel Sala De Feria. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Marcelo P. Vázquez 20-07-2017.

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PORTACION DE ARMAS - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - ARRAIGO - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - PRESUNCION LEGAL

En el caso, corresponde confirmar la prisión preventiva de los imputados por el delito de portación de arma de guerra sin autorización.
En efecto, a lo largo del proceso el imputado dio dos identidades diferentes, una al momento de ser detenido y otra en la audiencia celebrada ante el Fiscal por lo que se infiere que uno de los dos es falso.
Dicha falsedad se vislumbra también en el marco de otros procesos, pues del informe de reincidencia surge también los diferentes nombres que aportó en el presente.
Así las cosas, resulta aplicable en autos el supuesto del artículo 170 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Ciudad que contempla que "la falsedad o la falta de información al respecto constituirá presunción de fuga”.
Las medidas que en el presente confirmo son las que más se ajustan a las características del caso, puesto que no hay otra manera de asegurar que el imputado se mantenga a derecho a lo largo del proceso, por lo que imponer una medida menos lesiva atenta contra las posibilidades reales de continuar con el trámite del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13569-2018-1. Autos: B., J. T. y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 05-06-2018.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REQUISITOS - ANTECEDENTES DE CONTRAVENCIONES - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - INCORPORACION DE INFORMES - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que suspendió el proceso a prueba en favor del imputado.
El Fiscal de grado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y solicitó que se revoque la suspensión del proceso a prueba, en atención a que el imputado posee una condena anterior que no figuraría en la base de datos del Registro de Contraventores del Poder Judicial de la Ciudad.
Sin perjuicio de ello, el A-Quo no hizo lugar a lo peticionado por el recurrente, destacó que el Tribunal había verificado la inexistencia de antecedentes en cabeza del imputado mediante un sistema que es propio del Estado con lo que, al momento de otorgar la "probation", estaban dadas las condiciones previstas por ley para su procedencia. Sostiene que las razones por las cuales no estaba comunicada la condena no le puede ser atribuida al imputado.
Sin embargo, si bien se encuentra incorporado un informe de ausencia de antecedentes contravencionales, tal circunstancia no se refiere al imputado en autos, pues se consigna mal su apellido y su tipo de documento.
En este sentido, y si bien uno de los fines de la "probation" consiste en que sujetos que cometen ilícitos por primera vez o habiendo transcurrido un determinado plazo desde el dictado de una anterior sentencia, resulten beneficiados por dicho instituto; dicho extremo no se verifica en este caso por cuanto el encartado registra una condena que no se encontraría vencida. De este modo, de accederse a la pretensión de la defensa, y dispuesta por el Juez, se desvanecería el objetivo esencial perseguido por el instituto.
Por tanto, y sin perjuicio de los motivos por los que no se aportó anteriormente la constancia mencionada, lo cierto es que actualmente se encuentra agregada a las actuaciones, y el imputado no se encuentra en condiciones legales de acceder a una suspensión del proceso a prueba, por lo que la decisión recurrida habrá de ser revocada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6964-2018-0. Autos: Borysowski, Darío Gabriel y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-08-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - RESIDENCIA HABITUAL - DOMICILIO FALSO - REGISTRO DE REINCIDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso decretar la prisión preventiva del imputado.
La Defensa expresa que no se han acreditado en autos los riesgos procesales que habilitan a la imposición de la medida bajo revisión. En efecto, entiende que no hay peligro de fuga y que tampoco se advierte la posibilidad de que su asistido entorpezca el proceso, cuando se trata de un supuesto hecho ocurrido en flagrancia, donde todas las pruebas ya se han producido y cuando la presunta víctima del hecho ha declarado expresamente en contra de la imposición de la cautelar.
Al respecto, conforme se desprende de las constancias de autos, al momento de su detención, el imputado se negó a aportar dato alguno que permitiera su identificación; en este sentido, no quiso aportar su nombre, así como ningún otro dato filiatorio, por lo que se tuvo un primer conocimiento de su nombre por los dichos de la propia denunciante, que señaló que se trata de su ex pareja.
Ya en sede policial dijo vivir en un domicilio que fue ratificado por su madre al momento de la constatación de domicilio, pero luego brindó otro domicilio diferente al momento de la audiencia de intimación de los hechos que resulta ser el del lavadero de autos donde dice que trabaja haciendo "changas".
Por último, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, las fichas dactiloscópicas del sujeto detenido en autos se encuentran registradas con tres nombres distintos.
Lo expuesto demuestra una actitud esquiva por parte del encausado en someterse al proceso y justifican la medida adoptada por la A-Quo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26200-2018-1. Autos: H., E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - ERROR MATERIAL - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - NOMBRE - NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa refiere que la requisitoria fiscal no cumple con las exigencias impuestas en cuanto no describe en forma clara, precisa y circunstanciada el hecho por el cual se requiere la elevación a juicio, ni la relación de ese hecho con la prueba reseñada, y tampoco cuál es la participación de su defendido. Indica que la titular de la acción ha solicitado pena para otro imputado, dado que el nombre consignado no coincide con el de su asistido.
Sin embargo, en cuanto a la existencia de distintos nombres consignados en el requerimiento de elevación a juicio, para referirse a quien era el imputado, se trata de un mero error material y que, en consecuencia, aquél carece de relevancia como para declarar la nulidad.
A pesar de la mencionada equivocación en la que se ha incurrido en parte de esa pieza procesal, se puede afirmar que la Fiscal ha identificado debidamente al imputado, describiendo la conducta endilgada, cuándo y dónde se habría llevado a cabo, cuál es su calificación legal, en qué prueba se funda, ofrece la producción de medidas y solicita la pena que considera adecuada al caso, tal como lo exige el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
Ello así, no se advierte en el caso la afectación al derecho de defensa alegada por el encausado toda vez que la recurrente conoce las herramientas probatorias sobre la base de las cuales la Fiscal intentará probar que el acusado condujo en estado de ebriedad y, consecuentemente, se encuentra en condiciones de rebatirlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1571-2018-0. Autos: Pablo Ignacio, Erpen Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 06-09-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - IMPROCEDENCIA - PELIGRO DE FUGA - CONDUCTA PROCESAL - ANTECEDENTES PENALES - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la excarcelación del condenado.
En efecto, conforme se desprende de la certificación labrada y agregada en autos, el acusado se encuentra registrado bajo distintos identidades y en otras oportunidades ha intentado eludir el accionar de la justicia.
Ello así, el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en su inciso tercero, alude al “comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso, en la medida en que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal” por lo que, ese comportamiento es tenido en cuenta por la Fiscalía y la Jueza de grado para fundar la necesidad de mantener la medida y rechazar la excarcelación solicitada.
Estas pautas objetivas, acreditan la existencia del riesgo procesal de fuga que habilita la prórroga de la medida restrictiva de la libertad que ha sido cuestionada (cfr. arts. 169 y 173 CPPCABA).
Conforme lo expuesto, en el caso concreto puede presumirse que la libertad del inculpado pondrá en riesgo la efectiva actuación de la ley penal, la que puede verse impedida por una acción que la inhiba, como cuando se torna imposible la ejecución de la sentencia de condena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30477-2018-4. Autos: C. S., J. W. Sala III. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 25-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGIMEN PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - OPOSICION DEL FISCAL - PRESUNCIONES - BENEFICIO DE LA DUDA - MENORES DE EDAD - MENOR IMPUTADO - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones, respecto del imputado, por ser menor de edad.
La Fiscalía sostuvo que aún no se encuentra debidamente acreditada la identidad del encartado y, en consecuencia, no existe certeza respecto de su edad. Agregó que la presunción del artículo 3° del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad se establece sólo a los fines de regular el procedimiento. Por ello, solicitó que este tribunal revoque la resolución recurrida.
Sin embargo, del recurso presentado no surge una refutación de los fundamentos en que se ha basado el A-Quo sino una interpretación diferente de los alcances de la presunción prevista en el arrtículo 3° de la Ley local N° 2.451. No obstante ello, la norma es clara en cuanto señala que: "Mientras no exista una acreditación fehaciente de la edad real del niño, niña o adolescente, se presume que la persona tiene menos de dieciocho (18) años de edad y quedará sujeta a las disposiciones de esta ley", lo que desplaza cualquier otra consideración procesal respecto a su inimputabilidad.
Asimismo, el informe médico legal señala que la edad aparente coincide con la edad biológica declarada y en el informe recibido por la Dirección Nacional de Migraciones consta que cuando el nombrado ingreso a nuestro país tenía 15 (quince) años, por lo que no transcurrieron tres (3) años entre dicho ingreso y la comisión del hecho que se le imputa (art. 181 CP).
En efecto, la apelante no ha explicado razones para dudar de dichos informes y no ha demostrado la diligencia necesaria para acreditar un dato que se puede verificar con facilidad teniendo en cuenta que contaba con las huellas dactilares del imputado y su número de documento originado en un país extranjero, que surge del informe de Migraciones y de la constancia de radicación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3721-2019-1. Autos: R., B. S. M. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Marcelo P. Vázquez. 15-05-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGIMEN PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - OPOSICION DEL FISCAL - PRESUNCIONES - BENEFICIO DE LA DUDA - MENORES DE EDAD - MENOR IMPUTADO - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones, respecto del imputado, por ser menor de edad.
Se agravia el Ministerio Público Fiscal señalando que no es correcto sellar definitivamente la discusión sobre la edad del imputado, tal como lo hace la decisión del A-Quo, pues entiende que restarían llevar adelante medidas aunque, como señaló la Defensa de Cámara ante esta instancia, no identifica ni explica por qué no las materializó aún.
En cambio, a más de cuatro meses del hecho, se cuenta con prueba documental respecto de la cual la Fiscalía, no explicó porque carecen de valor a fin de acreditar la edad del nombrado.
Adviértase que los funcionarios de la propia Dirección Nacional de Migraciones, al recibir al adolescente en el paso fronterizo por donde ingresó al país hace poco más de tres años, tuvieron a la vista el documento de identidad del aquí imputado, expedido por el Estado Plurinacional de Bolivia que daba cuenta de su fecha de nacimiento.
A su vez, el Estado Argentino, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, le otorgó al encartado el permiso para residir en nuestro país con carácter permanente, de la constancia que da cuenta de ello, que obra en el expediente, surge la misma fecha de nacimiento que la constatada cuando éste ingreso al país a través del paso fronterizo.
Por todo lo expuesto es que corresponde confirmar la decisión de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3721-2019-1. Autos: R., B. S. M. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-05-2019.

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EXCEPCION DE COSA JUZGADA - USURPACION - DESPOJO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - JUSTICIA NACIONAL - PLURALIDAD DE HECHOS - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - PRUEBA COMUN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada.
Los Defensores oficiales de los acusados expusieron de manera concreta y detallada los motivos por los cuales la acusación por la cual se pretende llevar a juicio a sus asistidos, ya había sido resuelta de manera definitiva por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción en el marco de una causa de su competencia donde se habían analizado las cuestiones relativas tanto a las supuestas intimidaciones atribuidas a los aquí acusados por el delito de usurpación como a la supuesta organización y loteo para la venta de los terrenos del barrio denominado "Papa Francisco".
Sostuvieron que existía una clara interconexión entre el supuesto despojo —usurpación- y los hechos juzgados en el Fuero Nacional consistente en la organización, venta e intimidación.
Así sostuvieron que no puede volver a juzgarse estas conductas en el presente legajo.
Los apelantes solicitaron la revocación de la resolución que rechazó la excepción de cosa puesta y, consecuentemente, que se hiciera lugar al planteo respecto de la totalidad de los hechos investigados en autos o, subsidiariamente, que se reestructurase la imputación eliminando los pasajes por los cuales se ha dictado el sobreseimiento de sus asistidos en el expediente que tramitó ante la Justicia Nacional.
Ahora bien, corresponde confrontar la descripción de los hechos en orden a los cuales los imputados resultaran sobreseídos ante el fuero Nacional con los descriptos en el requerimiento de juicio confeccionado por la Fiscalía en autos.
De la lectura de las descripciones precedentes es dable concluir que -la conducta investigada en autos difiere íntegramente de aquéllas que formaran parte del objeto procesal del expediente resuelto en la Justicia Nacional lo cual impone el rechazo de la pretensión de la Defensa.
La circunstancia de que pueda admitirse una cierta "interconexión" entre todos los sucesos o de que parte de la prueba colectada en autos pueda haber sido invocada como elemento de convicción en el sumario del fuero nacional (lo que aplica —incluso- para el caso de que hubiera existido comunidad probatoria), en modo alguno puede utilizarse como base para afirmar una identidad entre las plataformas fácticas de este legajo con las de aquél sumario.
En el fuero Nacional no se investigó —ni se adoptó decisión liberatoria definitiva alguna- el ingreso al predio de forma clandestina, por parte de los imputados, mediante el cual se habría despojado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la posesión que hasta entonces detentaba del lugar.
Ello así, debe descartarse la excepción de cosa juzgada intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2287-2014-14. Autos: contra y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-12-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DATOS PERSONALES - PRUEBA DACTILOSCOPICA - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso mantener la prisión preventiva del encausado.
En efecto, del informe del Registro Nacional de las Personas se desprende que las impresiones dactilares correspondientes a los pulgares del imputado aportadas en relación al número de documento por él informado al momento de ser detenido, no se condicen con sus equivalentes obrantes en las fichas dactiloscopias suministradas a este organismo.
Es entonces que, si bien el imputado aportó verbalmente un documento de identidad y dijo su nombre completo, no existe certeza respecto de que sea la persona que dice ser, y esta sea su verdadera identidad.
En ese sentido, surge del acta circunstanciada del procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional que, en ocasión de serle solicitada al encausado su identificación, éste se puso nervioso, mostró dudas en cuanto a aportar sus datos filiatorios y respondió con evasivas, hasta que, finalmente denunció sus datos y su fecha de nacimiento sin aportar su documento nacional de identidad.
Cabe señalar que la edad indicada por el encartado al momento de identificarse no guarda relación con la fecha de nacimiento.
El imputado aún no se halla debidamente identificado, por lo que deberán arbitrarse los medios a los fines de establecer con certeza cuál es su identidad.
Ello así, corresponde tener por acreditado el riesgo de fuga para mantener la medida cautelar impuesta, pues existen pautas objetivas y elementos probatorios que permiten presumir que, de obtener su libertad, el acusado podría eludir la acción de la justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51267-2019-1. Autos: Cornejo Morales, Marcos Hernán Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 17-12-2019.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - CONEXIDAD - IMPROCEDENCIA - IDENTIDAD DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde no hacer lugar a la conexidad.
En efecto, los hechos descriptos en ambas causas son diferentes. En una se investiga la conducta del encartado por la presunta comisión del delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Códgo Penal, y en la otra, se investiga la evasión del mencionado del lugar donde se encontraba alojado –anexo de la Comisaría -, y en el que se encuentran imputados otros sujetos, personal policial y un detenido al tiempo de los hechos (arts. 241, 255, 277 del CP y art. 33 inc. c) Ley N° 20.974). Es decir que, salvo el sujeto nombrado, los demás involucrados son diferentes, las conductas reprochadas también lo son, así como los lugares en donde se desplegaron los hechos relatados.
Siempre cabe recordar que como regla general que las normas que regulan los casos de conexidad son de carácter excepcional y aplicables únicamente en aquellos supuestos en que los hechos guardan vinculación entre sí, ya fuere por las personas que aparecen involucradas en ellas (conexidad subjetiva) o bien por el objeto procesal del delito (conexidad objetiva) con el objeto de no alterar el juez natural.
Del análisis de las causas en cuestión surge que no puede someterse a un único órgano judicial todos los hechos cometidos por un mismo sujeto, y lograr de esa manera una suerte de centralización entre ellos de modo que todas las causas iniciadas por igual imputado sean sometidas a conocimiento de un solo juez, cuando ello debe evaluarse de manera integral con los hechos recriminados, es decir si guardan o no una ligazón, y dentro de un marco temporal acotado.
En el caso no se observa -en este estadío- que los hechos tengan vinculación alguna entre sí, sino que son de una matriz diferente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 127940-2022-0. Autos: Correa, Cristian Gabriel Sala Presidencia. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 21-07-2022.

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