FALTAS - INFRACCIONES DE TRANSITO - TELEFONO CELULAR - TIPO LEGAL - ACTA DE INFRACCION - ALCANCES

La expresión “conducir con celular - Infringe Ley Nº 451” que obra preimpresa en los formularios de actas de comprobación remite claramente a una de las dos conductas descriptas en el tipo infraccional del artículo 6.1.26 del Régimen de Faltas (Ley Nº 451), esto es, “conducir un vehículo manipulando teléfonos celulares”. Ninguna duda cabe albergar en cuanto a la determinación de la acción antijurídica por la que se responsabiliza a la infractora, pues la vinculación con la Ley Nº 451 sólo puede darse en orden a la conducta de “conducir un vehículo manipulando”, única en toda la normativa que establece una conexión entre la circulación vial y el teléfono celular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 445-00. Autos: EXPRESS RENT A CAR SA Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-02-2006. Sentencia Nro. 06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EXCESO DE VELOCIDAD - REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO - CINEMOMETROS - ACTA DE INFRACCION - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS

Las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 19511 resultan aplicables y obligatorias respecto al equipo cinemómetro utilizado para control de faltas en automóviles. Huelga decir que la Ley citada ut supra, se encuentra plenamente vigente, con alcance para todo el país por su carácter nacional, ratificada expresamente en su alcance para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la Resolución 57/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, y sin que se advierta que aquélla haya ejecutado la facultad que le asiste por el artículo 27 de asumir por sí la aplicación del sistema métrico legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 421-00-CC-2005. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO - EXCESO DE VELOCIDAD - ACTA DE INFRACCION - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - NULIDAD PROCESAL

Los recaudos establecidos por la Ley Nacional Nº 19511 –a saber certificado de aprobación de modelo y verificación primitiva– hacen al carácter legal o no del instrumento de medición. Ello se desprende claramente de lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución 49/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en cuanto establecen que el carácter legal de un instrumento de medición se satisface con la aprobación del modelo y la verificación primitiva o la declaración de conformidad, y lo pierde si no reúne las exigencias reglamentarias aplicables.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 421-00-CC-2005. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - VALOR PROBATORIO - PRESUNCION IURIS TANTUM - CARGA DE LA PRUEBA

En el caso, (violación al artículo 6.1.14 y 6.1.26 de la ley Nº 451) deberá tenerse presente, la letra del artículo 5 de la Ley Nº 1.217, que otorga al acta que cuenta con los requisitos del artículo 3º de la misma norma, salvo prueba en contrario, suficiente valor probatorio respecto de la comisión de la falta endilgada. Así viene impuesta al presunto infractor, a fin de resistir la imputación, la carga de acreditar que el contenido del documento no refleja la realidad objetiva o no constituye infracción, o que ha operado una causal de justificación que impide aplicar una pena en el particular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 379-00-CC-2005. Autos: TORO, Oscar Alfredo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 592-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - VALOR PROBATORIO - PRESUNCION IURIS TANTUM - CARGA DE LA PRUEBA - APLICACION DE LA LEY - DEBERES DEL JUEZ

La materialidad infraccional queda en principio verificada por la sola constatación judicial de las formas actuariales, y es la actividad del encausado la que deberá proyectarse sobre ella a efectos de desvirtuar el registro imputativo, recreando los hechos tal cual él los aduce con suficiente vigor de convicción. De otra manera, el Juez quedará ceñido, por estricto imperio legal, a decidir la causa sobre la base de lo consignado en el acta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 379-00-CC-2005. Autos: TORO, Oscar Alfredo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 592-05.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En la antigua Ley de Procedimientos de Faltas (N° 19.690) como en la nueva normativa, rige el principio de inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la validez del acta de comprobación labrada por la autoridad preventora conforme al artículo 5 del anexo de la Ley N° 1.217 vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 134-00-CC-2004. Autos: Expreso Quilmes S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-06-2004. Sentencia Nro. 209/04.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - VICIOS DE FORMA - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, la defensa se agravia en cuanto a que el acta de comprobación es nula; ello en virtud a la falta de aclaración de la firma en la misma y la consignación de un número de ficha.
Dicho registro municipal o censal constituye una doble garantía de que el acta fue labrada por personal perteneciente al GCBA, conteniendo la firma y el número de legajo del funcionario público autorizado a ejercer el poder de policía.
En el expediente se encuentra duplicado del acta y al dorso el sello correspondiente a la inspectora actuante, siguiendo una práctica habitual para resguardar la lectura de los datos, debido al tamaño del documento y por falta de espacio en el recuadro asignado para la firma. En el referido reverso constan la identidad y número de ficha de la inspectora perteneciente a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, de todo lo cual cabe colegir que los elementos allí registrados permiten individualizar la identidad del agente que interviniera en su labrado. Ello así, corresponde rechazar el pedido de nulidad intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 298-00-CC-2004. Autos: Lop S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 09-10-2004. Sentencia Nro. 407.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - CINEMOMETROS - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO - MULTA FOTOGRAFICA

En el caso, el imputado al cuestionar la legitimidad del uso del cinemómetro que emitiera el acta de comprobación de la falta que se le endilga, debió haber solicitado la producción de diligencias que posibilitaran conocer fehacientemente las condiciones en que se encuentra el equipamiento utilizado para documentar la infracción y no solamente incorporar un dictamen de la Defensora del Pueblo presentado en otras causas.
En tal sentido, se observa que las conclusiones a las que arriba la Sra. Defensora del Pueblo en la presentación que formalizara en diversos expedientes, quizás encuentren respaldo documental en dichas actuaciones, a la luz de la pesquisa desarrollada y conforme constancias en ellas incorporadas. Mas en los presentes obrados, ningún oficio se ha librado a los organismos pertinentes tendiente a solicitar información o lograr la incorporación de datos suficientes para conocer el estado del equipo utilizado y confrontarlo no sólo con los extremos indicados por la Representante del Pueblo, sino -específicamente- con la regulación vigente en la materia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 316-00-CC-2004. Autos: Tellechea, Eloy Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-12-2004.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - CINEMOMETROS - REQUISITOS - REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO - MULTA FOTOGRAFICA

El certificado de aprobación del modelo y la verificación primitiva del equipo con el que es tomada la multa fotográfica resultan requisitos técnicos administrativos que no afectan la veracidad del acta de comprobación. Ello así, el incumplimiento de los mencionados recaudos no implica que las mediciones efectuadas por tales equipos no sean veraces o carezcan de toda validez. Por el contrario, tanto la falta de aprobación del modelo, como la verificación primitiva de los equipos, no conllevan por sí solas a la nulidad de las mediciones que se efectúen con dichos instrumentos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 196-00-CC-2005. Autos: Sauret Diego Baltasar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 29-06-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PODER DE POLICIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - ACTA DE INFRACCION - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - NIVEL DE RUIDO

El acta de comprobación de una infracción, labrada por la Administración, goza de presunción de legitimidad (art. 12, Ley de Procedimiento AdministrativoCABA), lo cual, en atención a la absoluta ausencia de pruebas que avalen los dichos de la recurrente, impide considerar -en el restringido marco cognoscitivo propio de la instancia cautelar- que aquél adolezca de los vicios que aduce la apelante y/o que la medición haya sido efectuada sin ajustarse a los parámetros legalmente aplicables.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 11637 - 0. Autos: FARMACITY S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 19-04-2004.

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