PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSOS - CUESTION ABSTRACTA - ACCION PENAL - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL IMPUTADO

En el caso, atento al fallecimiento del imputado corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal.
Ello así, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia a fin de que el Sr. Juez dicte resolución conforme lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27741-01-CC-09. Autos: Recurso de inconstitucionalidad en autos PALMISANO, Fabián Armando y otros Sala I. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marta Paz 15-07-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL IMPUTADO - HEREDEROS

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación articulado por el hermano de quien en vida fuera imputado en las presentes actuaciones.
En efecto, al haber cesado la acción en virtud de la muerte del encartado, se encuentra legitimado el hermano del causante para apelar la decisión del juez de grado que deniega la entrega del vehículo secuestrado, pues más allá de que no sea una de las partes en el presente proceso, tiene un interés directo en la restitución del mismo, pues alega ser el heredero de su hermano, con lo cual la falta de entrega del bien y su mantenimiento en la Dirección General de Seguridad Vial le causa un gravamen irreparable (art. 6 y 50 de la Ley 12; art. 279 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5359-00-00/12. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 26-06-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - MUERTE DEL IMPUTADO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - DEVOLUCION DEL AUTOMOTOR - PROCEDENCIA - DEPOSITO JUDICIAL - DEPOSITARIO - HEREDEROS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia disponer la entrega del vehículo secuestrado en autos al hermano del causante, en calidad de depositario judicial.
En efecto, a raíz de la defunción de quien fuera imputado en las presentes actuaciones, el " a quo" decidió declarar extinguida la acción contravencional y denegó la entrega del automóvil al hermano del causante porque alegó que no se podía determinar si el solicitante era el único heredero.
Ello así, nada impide que la entrega del automotor al peticionante sea efectuada en carácter de depositario judicial, previa constatación fehaciente de la documentación, tanto de su identidad como del vínculo de parentesco que tenía con el causante; hasta tanto se resuelva la sucesión que se realice respecto éste, toda vez que de no ordenarse la restitución se pondría en riesgo, la integridad y el valor del automotor secuestrado, el cual se encuentra depositado fuera de la órbita de cuidado de la familia del mismo.
Asimismo, el hermano del fallecido deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación, manteniéndolo así bajo su guarda y custodia, como así también cumplir con todas las obligaciones inherentes a su carácter de depositario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5359-00-00/12. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 26-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - MUERTE DEL IMPUTADO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - DEVOLUCION DEL AUTOMOTOR - PROCEDENCIA - DEPOSITO JUDICIAL - DEPOSITARIO - HABILITACION PARA CONDUCIR - FALTA DE HABILITACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia disponer la entrega del vehículo secuestrado en autos al hermano del causante, en calidad de depositario judicial.
En efecto, a raíz de la defunción de quien fuera imputado en las presentes actuaciones, el “a quo” decidió declarar extinguida la acción contravencional y denegó la entrega del automóvil al hermano del causante porque alegó que el nombrado no tenía la documentación necesaria para poder circular con el vehículo que fuera secuestrado.
Ello así, en cuanto a la exigencia de documentación para poder circular como uno de los requisitos para su devolución, por el momento es de imposible cumplimiento para el solicitante, pues la documentación existente tiene como titular al fallecido únicamente. Por ello, deberá arbitrar los medios necesarios para trasladar el vehículo desde la Dirección General de Seguridad Vial hasta su domicilio, toda vez que atento a la ausencia de documentación no puede circular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5359-00-00/12. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 26-06-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - MUERTE DEL IMPUTADO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - DEVOLUCION DEL AUTOMOTOR - PROCEDENCIA - DEPOSITO JUDICIAL - DEPOSITARIO - PAGO - EXIMICION - ALCANCES - JUEZ - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia disponer la entrega del vehículo secuestrado en autos al hermano del causante, en calidad de depositario judicial, eximiéndolo del pago del arancel que se solicite por la permanencia del automotor en el estacionamiento de la Dirección General de Seguridad Vial.
En efecto, a raíz de la defunción de quien fuera imputado en las presentes actuaciones, corresponde la entrega del automóvil al hermano del causante.
Ello así, el "a quo" deberá informar a dicha Dirección General de Seguridad Vial, para que al momento de proceder al retiro de aquél automotor del estacionamiento, donde se halla retenido, se lo exima al hermano del causante del pago de cualquier arancel o cargo que se solicita por la permanencia de ese automotor en dicho aparcamiento, pues el tiempo que estuvo el vehículo en ese lugar se debió a causas ajenas a la voluntad del peticionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5359-00-00/12. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 26-06-2012.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - SOLICITUD DE PASE - PASE DE LAS ACTUACIONES - DESISTIMIENTO TACITO - INTIMACION A COMPARECER - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - MUERTE DEL IMPUTADO - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado contra la resolución de grado que tuvo por desistido el pedido de juzgamiento presentado por el infractor y dispuso el archivo de las actuaciones.
En efecto, la resolución que intimaba al infractor a presentarse en sede judicial fue dirigida al domicilio constituido por lo que el planteo de nulidad de la notificación fue bien denegado y se advierte que se encuentra ajustada a derecho desde que en el plazo ordenado no se presentó defensa alguna.
La referida cédula que intimaba al encausado a presentarse y plantear su defensa fue recepcionada por un empleado del local quien habría manifestado que el nombrado habría fallecido. Este extremo no se encuentra acreditado en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17627-2016-1. Autos: Saulo, Gustavo Leonardo Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 23-08-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - MUERTE DEL IMPUTADO - APODERADO - FALTA DE LEGITIMACION - PODER - EXTINCION DEL CONTRATO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado contra la resolución de grado que tuvo por desistido el pedido de juzgamiento presentado por el infractor y dispuso el archivo de las actuaciones.
En efecto, la resolución que intimaba al infractor a presentarse en sede judicial fue dirigida al domicilio constituido, ésta fue recepcionada por un empleado del local quien habría manifestado que el nombrado habría fallecido.
Sin embargo, con posterioridad el mismo apoderado con patrocinio letrado interpuso recurso de apelación y nulidad de la notificación.
Si el poderdante había fallecido resulta claro que la presentación fue hecha por quien carecía de legitimación, ya que el poder se extinguió con la muerte del otorgante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17627-2016-1. Autos: Saulo, Gustavo Leonardo Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 23-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - MUERTE DEL IMPUTADO - EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS

En el caso, corresponde anular todo lo actuado desde la notificación cursada al infractor.
En efecto, la decisión de tener al infractor por desistido de la solicitud de juzgamiento adolece de manifiesta arbitrariedad.
Si el infractor falleció (como indicó la persona que recibió la notificación cursada a fin de que comparezca al proceso) correspondía considerar extinguida la acción por faltas, conforme lo prevé el artículo 14 inciso 1) de la Ley N°451.
No es posible confirmar la sanción impuesta a un fallecido, ni considerar desistido un recurso que no se ha fundado por haber sobrevenido la muerte del recurrente.
Correspondía, en tal caso, reitero, declarar la extinción de la acción de faltas.
Antes de hacerlo había que disponer lo necesario para que se acompañe la partida de defunción respectiva. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17627-2016-1. Autos: Saulo, Gustavo Leonardo Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INFRACCIONES DE TRANSITO - EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS - MUERTE DEL IMPUTADO - RECHAZO DEL RECURSO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - APLICACION DE LA LEY - LEY DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto (art. 59 Ley 1217, según texto Ley N° 6347, “a contrario sensu”).
En el presente proceso judicial de faltas, se condenó al infractor, en sede administrativa, por la presunta comisión de las conductas consignadas en el acta de comprobación labrada el 02 de abril de 2019, por “negativa a someterse a control de alcoholemia”, por “falta de portación de licencia de conducir”, por “falta de exhibición de documentación cedula verde o azul” y por “faltante de placa de dominio delantera”. Con fecha 31 de marzo del corriente se presentó ante el Juzgado junto con su letrado patrocinante, la concubina del encausado a fin de informar su fallecimiento y solicitó la extinción de la acción. A su vez, le requirió que “…ordene la extinción e inaplicabilidad de las sanciones administrativas.
A raíz de ello, el 12 de abril del corriente, el Juez de grado dispuso declarar extinguida la acción por muerte en relación con las faltas y señaló también que lo restantes planteos realizados por “resultan abstractos con respecto al objeto del presente proceso”.
Contra dicha decisión, la recurrente y su letrado presentaron recurso de apelación en el cual reiteraron las consideraciones efectuadas con anterioridad. Sin embargo, el 23 de abril de 2021, tal remedio procesal fue declarado inadmisible por el Magistrado de grado, puesto que los argumentos que brindó la recurrente no encuadraban dentro de los presupuestos de admisibilidad previstos en el artículo 57 de la Ley N° 1217. En consecuencia de esta denegación del recurso de apelación, motivó que se presentaran en queja ante esta Cámara.
Ahora bien, en primer término, es oportuno recordar que el artículo 57 de la Ley de Procedimiento de Faltas, regula la procedencia de los recursos de apelación contra las decisiones definitivas de los Magistrados de grado que hayan ejercitado el control judicial de una resolución adoptada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, y establece taxativamente tres supuestos de viabilidad, a saber: a) inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa, b) violación de la ley, c) arbitrariedad (Causa N°43089/2018-01 “Incidente de recusación en autos “Dymensztein, Santiago sobre art. 6.1.52 Ley 451”; rta. 21/05/2019; entre muchas otras).
Así las cosas, entendemos que las argumentaciones que brinda la recurrente en el remedio procesal intentado no encuadran dentro de ninguno de los supuestos de viabilidad previstos por la Ley de Procedimiento de Faltas y que fueron “supra” reseñados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21099-2019-2. Autos: Torres, Flavio Omar Gaspar Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - INFRACCIONES DE TRANSITO - EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS - MUERTE DEL IMPUTADO - SENTENCIA CONDENATORIA - ACTO ADMINISTRATIVO - CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS - COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto (art. 59 Ley 1217, según texto Ley N° 6347, “a contrario sensu”).
Ahora bien, en reiterados precedentes, hemos aclarado que en el régimen de penalidades de faltas es posible verificar dos etapas, aquella que transcurre en la instancia administrativa y la que eventualmente se desarrolla en la instancia judicial (Causa Nº3766/2017-0 “Ugarteche Fideicomiso c/ GCBA s/amparo”; rta. 16/05/2017, entre muchas otras). En efecto, el objeto de revisión en sede judicial era la condena impuesta en sede administrativa por la Controladora de Faltas.
De ello, se desprende que el Magistrado no se encuentra facultado para pronunciarse sobre cualquier otra infracción que no sean aquellas que han sido sometidas a su conocimiento a efectos de revisar una condena impuesta en sede administrativa. De este modo, la pretensión de la quejosa se halla en el plano de lo conjetural puesto que hace referencia a eventuales faltas o “infracciones menores” que el fallecido infractor hubiera cometido con un vehículo en un determinado periodo de tiempo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21099-2019-2. Autos: Torres, Flavio Omar Gaspar Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 12-05-2021.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - MUERTE DE LA VICTIMA - NOTIFICACION - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - MUERTE DEL IMPUTADO - NOTIFICACION POR EDICTOS - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia revocar la decisión de grado y hacer lugar a la petición de publicación de edictos efectuada.
En las presentes actuaciones, los actores promovieron demanda de daños y perjuicios contra i) el GCBA; ii) la Caja de Seguros S.A.; iii) G., F. O. y iv) U., J. O. “…y/o quien resulte ser propietario y/o tenedor y/o usufructuario y/o civilmente responsable el camión que produjo el accidente de tránsito que tuvo como resultado el fallecimiento del hijo de los actores.
En efecto, la parte actora intentó notificar la demanda interpuesta al codemandado librando cédula cuyo resultado fue negativo. Frente a ello, se libró oficio al Registro Nacional de las Personas repartición que informó el fallecimiento del codemandado.
Como consecuencia de lo informado, se libraron oficios al Registro de Juicios Universales, tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Ciudad, arrojando ambos resultado negativo, toda vez que no consta el inicio de proceso sucesorio.
En este estado, la actora pretende notificar por edictos el traslado de la demanda a sus herederos, aunque desconoce si efectivamente existen.
En este marco, toda vez que la actora ha enderezado la acción contra los herederos quien manejaba el vehículo al momento de producido el hecho, mientras se encontraba prestando servicios como Recuperador Urbano para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y ha realizado gestiones tendientes a la identificación de los mismos sin obtener hasta el momento resultado positivo, cabe concluir que se cumple en autos el requisito que prevé el artículo 128 al referirse a “personas inciertas”, es decir, que pueden o no existir.
En consecuencia, habiéndose constatado el presupuesto que indica el artículo 128 del CCAyT, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la decisión de grado, debiendo el tribunal hacer lugar a la petición de publicación de edictos efectuada.
Ello así, sin perjuicio de las decisiones que deberán ser tomadas en el presente proceso en relación al encause procesal, la correcta integración de la litis, y las de índole sucesoria, cuestiones ajenas al recurso aquí debatido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4771-2016-0. Autos: P., S. E. y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 02-05-2023.

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