DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la sentencia del juez de grado que difiere la decisión sobre declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones del acuerdo de Juicio a Prueba hasta tanto se resuelva en forma definitiva la situación del encartado en la causa en trámite abierta en otra jurisdicción.
En efecto, resulta inaplicable al caso el razonamiento de la defensa que sostiene que se encuentra afectada la garantía de duración razonable del proceso, sin embargo es prácticamente imposible que una causa abierta en ese período hubiere alcanzado, de haber concluido con sentencia condenatoria, carácter firme. Por otro lado si bien con dicha resolución el imputado continúa sometido al proceso, ello no implica para él medida de restricción alguna, y mucho menos de la libertad locomotiva de la que goza.
Lo que resulta determinante en el rechazo de la impugnación efectuada, es que el agravio actual no existe. Podría eventualmente el tema ser replanteado por la defensa si, en los hechos, la causa sustanciada no avanzare en un plazo razonable y se convirtiera, entonces en una verdadera afectación al derecho del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17869-00-00-07. Autos: AYALA, NESTOR RICARDO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 27-04-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSOS - CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS - INTIMACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FALTA DE GRAVAMEN - SANCIONES EN EL REGIMEN DE FALTAS - MEDIDAS PRECAUTORIAS

En el caso, la resolución del Controlador Administrativo de Faltas que dispone intimar al infractor para que en el plazo de 90 días acredite la iniciación del trámite de la habilitación del local bajo apercibimiento de clausura, no posee aptitud para generar gravamen.
En tal sentido, la Corte Suprema ha expresado, desde antiguo, que no es recurrible el contenido de una sentencia, mientras que de él no se derive una resolución que cause gravamen actual y concreto (Fallos 231:288; 235:430; 243:303; 247:685; 248:649; 255:195; 277:276; 312:916; 314:1530; 316:479, entre otros).
En cambio, posee tal carácter la resolución posterior que lleva a cabo el apercibimiento, y con ello la oportunidad para que el infractor solicite el pase de las actuaciones para su juzgamiento ante la Justicia Contravencional, habilitándose así la instancia para la revisión judicial de la decisión recurrida.
En tal sentido, la intimación y la efectivización de la consecuencia para el caso de incumplimiento son dos actos jurídicos distintos, cada uno de los cuales puede dictarse conforme a las normas legales vigentes o apartándose de ellas, de modo que podría darse el supuesto en que la intimación fuera conforme a derecho y no lo fuera la posterior efectivización de su consecuencia, lo que evidencia que no puede quedar esta última, que en el caso se trata de una clausura, carente de revisión judicial, pues la Ley Nº 1217 tiene previsto el control jurisdiccional tanto cuando se impone como sanción, como cuando se trata de una medida precautoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8281-00-CC-2008. Autos: A.B., CONSULTORA S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado en cuanto no hace lugar por el momento, a la devolución de la suma secuestrada.
En efecto, la remisión al artículo 35 del Código Contravencional pretendida por el Sr. Defensor no resulta procedente a la luz de que dicha norma regula el comiso de los bienes en caso de condena. De ahí que la excepción prevista en su párrafo 3º requiere, justamente, un examen más exhaustivo por parte del Magistrado actuante respecto a una posible desproporción punitiva, lo que sólo se alcanza una vez celebrado el debate y producida la totalidad de la prueba.
Por ello, no se vislumbra la existencia de gravamen irreparable como causal que permita habilitar su revisabilidad por esta instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la restitución de la suma de dinero secuestrada.
En efecto, dado que se investigan conductas descriptas en el Título V del Código Contravencional, deviene claro la improcedencia de la restitución del dinero en esta etapa, pues en caso de recaer una eventual condena en la presente causa, procedería su decomiso.
Ello así por cuanto en esta etapa del proceso, previa a la celebración de la audiencia de juicio, no es posible afirmar que dichos elementos carezcan de conexión alguna con la presunta contravención de la causa, máxime cuando no se ha aportado, con seriedad, fundamentos que permitan proceder a su devolución. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - TITULARIDAD DEL DOMINIO - MEDIOS DE PRUEBA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación respecto al agravio que cuestiona la exigencia por parte del “a quo” de documentación que acredite titularidad, previa entrega de los elementos informáticos secuestrados, pues no configura un gravamen irreparable que habilite la apertura del recurso
En efecto, el Juez de grado no resolvió rechazar la devolución de los efectos sino que se limitó a exigir la acreditación de su titularidad mediante la respectiva documentación, de modo que pudiendo el interesado probarlo mediante la presentación de testigos de preexistencia.(Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - JUICIO ORAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, toda vez que la decisión del magistrado que dispuso fijar la audiencia de debate oral y público, resulta irrecurrible, pues no genera gravamen alguno en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11482 -04-CC-2007. Autos: HOLZMANN, Horacio Francisco Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-11-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - FALTA DE GRAVAMEN - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado (artículos 275 segundo párrafo (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), toda vez que la decisión impugnada resulta irrecurrible, en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable (artículo 267, Ley Nº 2303), y por otro, es criterio de esta Sala que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso (Causas Nº 6419-00-CC/2005 “Guerrero, Sebastián s/ infracción artículo 81, Ley 1472- Apelación”, resuelta el 18/05/2007; Nº 33447-01-CC/08 “Incidente de rebeldía en autos Sala, Pablo Román s/ infracción artículo 189 bis Código Penal - Apelación”, resuelta el 12/03/2008; Nº 21372-00-CC/06 “Vadell, Elizabeth Albina s/ infracción artículo 81 Código Contravencional- Apelación”, resuelta el 20/05/2008; entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28659-01-CC-08. Autos: Incidente de apelación en autos COPA, Noemí Alejandra Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación intentado, toda vez que la decisión de remitir la causa a la fiscalía de grado para que continúe con el proceso luego de declarada la nulidad del requerimiento de juicio solicitada por la defensa, no genera gravamen irreparable alguno que torne admisible el remedio procesal intentado (artículo 279 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a contrario sensu), sino que es el procedimiento lógico a seguir conforme lo dispone el artículo 75 de dicho ordenamiento procesal (artículo 6, Ley de Procedimiento Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34849-00-CC-09. Autos: Sasso, Eduardo Alejandro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-11-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DAÑOS Y PERJUICIOS

En el caso corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto por el Juez de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva solicitada y dispuso el archivo de las actuaciones sin costas.
En efecto, al no existir persona física ni jurídica que haya sido condenada, no puede pretenderse que se le impongan las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que, tal extremo no esta previsto en la normativa vigente (artículo 33 de la Ley de Procedimiento de Faltas).
Si por el contrario, la pretensión del recurrente es un resarcimiento por parte del Gobierno de la Ciudad por entender que se le ha causado un perjuicio por habérselo forzado a interponer defensa en la presente causa, deberá ocurrir, en todo caso, por la vía correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008368-00-00/09. Autos: Mischel, Ernesto Samuel Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marta Paz 26-06-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en primera instancia, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el agraviado y dispuso el archivo de las actuaciones respecto del mismo, sin costas, y devolver el expediente a la Unidad Administrativa de Control de Faltas para que determine la responsabilidad de la Asociación Civil respecto de las actas de comprobación en cuestión.
En efecto, del resolutorio no surge, ni tampoco se advierte cuál es el gravamen actual que lo resuelto le genera al apelante, ya que este solo se limita a señalar que se lo pone en riesgo de volver a ser juzgado por faltas sobre las cuales la Unidad Administrativa de Control de Faltas ya resolviera.
Es claro que no hay un interés concreto en impugnar la resolución en crisis, atento la inexistencia de gravamen.
Ello así, pues respecto del recurrente la causa ha sido archivada y no se vislumbra a su respecto agravio alguno en relación a la decisión adoptada por la magistrada de grado, siendo que por el contrario sólo se ha visto beneficiado al concluirse a su respecto una causa de faltas a la que había sido condenado en sede administrativa. El reenvío a la Unidad Administrativa de Control de Faltas solo podría eventualmente, agraviar a la persona jurídica, y que también en su caso procederá a efectuar los planteos que le parezcan oportunos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008368-00-00/09. Autos: Mischel, Ernesto Samuel Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marta Paz 26-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - NUEVAS PRUEBAS - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que dispone no hacer lugar al planteo de nulidad de la prueba pericial realizada sobre fotografías.
En efecto, no resulta susceptible de generar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pues por un lado se trata de una prueba reproducible y de resultar pertinente podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 234 del mismo cuerpo legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27754-00-CC-2009. Autos: ROMANI, Leonardo José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara contra el fallo de la Sala que confirma la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado.
En efecto, el Sr. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar cuál es el agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que le causa la resolución cuestionada en la situación concreta. Por el contrario, se limita a alegar la afectación a los principios que informan el sistema acusatorio y reiterar cuestionamientos que fueron analizados y resueltos por esta Alzada en el momento indicado, lo que evidencia una discrepancia interpretativa con relación a la postura vertida en el decisorio respecto de la procedencia y alcance del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29122-00-CC-2009. Autos: GONZALEZ CRENDE, Santiago Ignacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBERES DEL FISCAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación contra la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa debido a que el titular del Ministerio Público no hizo lugar a la prueba oportunamente presentada.
En efecto, la deposición de aquellos testigos podría resultar dirimente al punto tal de evitar la celebración del debate, pudo -en la etapa procesal oportuna- interponer una excepción en los términos del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofreciendo como prueba los dichos de los testigos (artículo 196 del mismo cuerpo legal). Y aún si su excepción hubiera sido rechazada, cuenta con la posibilidad requerir la producción de aquella prueba en la oportunidad prevista en el artículo 45 del Código Contravencional, de modo que se efectivice la deposición de los testigos en el debate oral, motivo por el cual la defensa no ha perdido oportunidad procesal útil para que sus citas sean evacuadas.(Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39163-00-00-09. Autos: JUAREZ, JOSE VIRGILIO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 20/05/10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - RECHAZO IN LIMINE - FACULTADES DEL JUEZ - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por la defensa contra la resolución de grado que ordena el traslado del imputado por medio de la fuerza pública.
En efecto, la resolución atacada no es un auto expresamente declarado apelable y carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires para la procedencia del recurso.
Asimismo, sin perjuicio de que el Juez de Primera Instancia no tenía la facultad para no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y debería haberlo elevado para que sea esta instancia la que analice su procedencia (artículo 281 del Código Procesal Penal de la Ciudad, aclaro que no voto por declarar la nulidad de lo resuelto pues dicha declaración, sería declarar la nulidad por la nulidad misma, atento a que la apelación primigenia no demostraba el gravamen irreparable necesario para su admisibilidad en esta Alzada (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29724-01-00-09. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PAREDES, Hernán Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 20-05-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que ordena el traslado del imputado por medio de la fuerza pública.
En efecto, la resolución cuestionada además de no estar incluida en el catálogo de pronunciamientos declarados expresamente apelables en el ceremonial local, tampoco puede generar agravio irreparable alguno ni de imposible reparación ulterior, piénsese que, en definitiva, el cuestionado decreto de la juez “a quo” es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (Del voto en disidencia del Dr. Bacigalupo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29724-01-00-09. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PAREDES, Hernán Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - SECUESTRO DE BIENES - EXHIBICION DE EFECTOS SECUESTRADOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa la cual se agravia por entender que en la audiencia prevista en el artículo 41 del Ley de Procedimiento Contravencional, la imputada no hizo valer su derecho de defensa por no habersele exhibido los efectos que se le achacaban como prueba de cargo.
En efecto, la encartada tomó conocimiento de la existencia de los elementos secuestrados, los cuales se ofrecieron como prueba. La misma presenció el allanamiento como consecuencia del acta respectiva y la defensa no alegó lo contrario.
Asimismo, la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo nombrado en el artículo 279 bis del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).
Ello así, para poder admitir un recurso como el intentado, debe configurarse una situación ante la cual no pueda obviarse la pretensión de quien lo deduce, pues de lo contrario se estaría frustrando el ejercicio de derechos procesales. En cada caso en concreto deben evaluarse las circunstancias del hecho al momento de discernir si una decisión jurisdiccional causa o no gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12797-00-00-09. Autos: MAZZONE DE CARBALLO, NORMA (SANABRIA S/N ENTRE 3208 Y 3216) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-02-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de fijar una audiencia de mediación por considerar que se encontraba agotado el plazo para ello.
En efecto, la defensa no ha indicado cual sería el gravamen irreparable que le causa la decisión en crisis. Asimismo, debido a que no ha sido expresamente prevista la apelación del decisorio impugnado, a la parte interesada le correspondía alegar el gravamen de imposible reparación ulterior que le causaba (Dra. Marta Paz en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010571-00-00/10. Autos: Padra, Iván Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 24-08-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - SOBRESEIMIENTO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Asesora General Tutelar contra el pronunciamiento de esta Sala que confirmó el pronunciamiento de grado que no accedió al archivo del procedimiento y consecuente dictado de un sobreseimiento a favor de la acusada .
En efecto, se advierte que tal decisión no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega, por la sencilla razón de que en la etapa de inicio por la que transita en estos momentos el legajo aquella no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10459-01-CC/2010. Autos: de A., D. J. en autos: L., F. C. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 1-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRORROGA DEL PLAZO - PLAZO ORDENATORIO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, en subsidio al de reposición, interpuesto por el Asesor Tutelar contra la resolución de grado que hizo lugar a la prórroga de la investigación penal preparatoria por el plazo de quince días, conforme fuera impetrado por la fiscalía en los términos del artículo 47 de la Ley Nº 2451.
En efecto, la providencia decretada por la Sra. Juez de grado no constituye un pronunciamiento cuya apelabilidad se encuentre expresamente prevista en dicha normativa. En tal sentido si bien la regla citada -párrafo 4º- establece que el imputado podrá cuestionar las prórrogas ante el Juez, tal como ocurrió en el presente legajo, nada prescribe respecto a la apelabilidad del temperamento que así lo resuelva. Asimismo, el pronunciamiento aparece como insusceptible de generar agravio irreparable alguno, a contrario de lo expuesto por la Asesoría Tutelar, por resultar meramente ordenatorios los plazos fijados para la duración de la investigación preparatoria, y en tanto no se vulnere la garantía del plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52714-00-CC/2010. Autos: D S F, G y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 07-09-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - FINALIDAD DE LA LEY

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, la decisión traída a estudio no está incluida en el catálogo de providencias declaradas expresamente apelables en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ningún agravio puede generar, en tanto se ajusta al procedimiento aplicable para supuestos en que se revoca el sistema de encierro discontinuo y se deja expedita la efectivización de la pena de prisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, en función de la etapa en que transita el legajo (ejecución de la condena), y a fin de instrumentar el encierro, es de aplicación la regla prevista en el artículo 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad que autoriza, como lo hiciera la "a quo", a dictar la captura del condenado, debido a que resulta esencial para ello algún tipo de manifestación del sujeto que demuestre su voluntad contraria a someterse al proceso de ejecución de la pena, lo que sin lugar a dudas ocurrió conforme a las diligencias -con resultado negativo- efectuadas a fin de que el condenado diere cumplimiento a la punición que había consentido y se hallaba obligado a cumplir (obligación de realizar trabajos comunitarios).
Ello así, ha sido imposible dar con su persona incluso en su domicilio, pese a las diversas tareas realizadas en tal sentido, por lo que la notificación prescripta en el artículo citado deviene inconducente.
Cabe agregar que quien se halla sometido a una causa penal y voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces carece de la facultad de deducir peticiones al tribunal, por sí o por intermedio de su defensor o apoderado, -sin perjuicio de las excepciones señaladas en diversos precedentes-; máxime si no se advierte, como en el "sub lite", un acto jurisdiccional teñido de arbitrariedad manifiesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - FACULTADES DEL FISCAL - PRUEBA - FALTA DE GRAVAMEN - OPORTUNIDAD PROCESAL

La decisión del Fiscal referida a la falta de trámite de la prueba ofrecida por la Defensa, no genera un gravamen irreparable, en tanto aquella prueba puede ser ofrecida ante el Juez (causas Nº 38932-01-CC/10 “Incidente de nulidad en autos Rocha Rojas, Gil Augusto y otros s/ inf. art. 149 bis - CP”, rta. el 26/10/10; Nº 40368-02-CC/09 “Incidente de recusación en autos Muñoz de Toro, Fernando s/ inf. art. 181, Usurpación (Despojo) - CP”, rta. 16/06/09).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33240-01-CC/10. Autos: E., S. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal contra la resolución de primera instancia que rechazó las medidas solicitadas por el mismo, en razón de la incomparecencia de la imputada a la realización de dos (2) audiencias de debate oral.
En efecto, no se advierte que la resolución en crisis resulte capaz de irrogar un gravamen de magnitud tal que implique la total desaparición de otra oportunidad procesal útil para su reparación (art. 279 CPP contrario sensu) pues se advierte que la Sra. Juez, simultáneamente a fijar nueva audiencia de juicio, dispuso que la imputada sea conducida a la misma con el auxilio de la fuerza pública. Así, se configura la oportunidad procesal útil que disipa la existencia del denunciado gravamen irreparable, sin que el recurrente explique acabadamente los motivos por los cuales esa futura conducción de la imputada por medio de la fuerza pública, estaría condenada al fracaso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41714-00-CC/08. Autos: Bravo, Susana Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado 18-04-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INFORME PERICIAL - TELEFONO CELULAR - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad efectuado por esa parte, respecto del informe policial sobre un teléfono celular.
En efecto, la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta escencial a la luz de lo nombrado en el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria (art. 6 L.P.C.).
Ello así, los mensajes de texto objeto de prueba pueden ser cortejados del aparato celular en el mismo momento de la audiencia, o en caso de duda respecto de que las transcripciones fueran fidelignas, la Defensa podrá solicitar su reproducción.
Asimismo, en cuanto a la alegada posibilidad de que durante el manipuleo del artefacto, o previo a él, se hubieren adulterado los datos del mensaje (su contenido, la fecha y hora o el abonado de origen), cabe decir que en principio ello no sería posible, sin perjuicio de lo cual, nada obsta que la Defensa pueda solicitar un peritaje respecto del aparato con el objeto de demostrar que tal manipulación ha existido; de forma tal que no se advierte en que centra la irreparabilidad del daño alegado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0022662-00-00/10. Autos: VILLARES, LUCÍA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 05-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - IMPROCEDENCIA - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de primera instancia que difirió el tratamiento del planteo de nulidad incoado por esa parte, respecto del allanamiento dispuesto, hasta la finalización de la Feria Judicial.
En efecto, el recurrente debió haber señalado cuáles eran los motivos de urgencia que ameritaban la habilitación de la Feria Judicial al solicitar la nulidad del allanamiento. Asimismo, no existe agravio toda vez que la medida solicitada por el Fiscal de grado ya fue realizada, ergo el diferimiento en el tratamiento de la nulidad no irroga a la parte un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 60538-00-00/10. Autos: SEGOVIA, MAXIMILIANO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 19-04-2011.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CASO CONSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, contra la resolución de esta Sala mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el juicio a prueba a favor del encartado (art. 45 CC) pese la oposición del Fiscal.
En efecto, la resolución contra la cual se dirige el recurso dista mucho de la noción de sentencia definitiva de la causa en tanto entendamos por ella la resolución que pone fin al proceso haciendo mérito de una acusación determinada o su posible equiparación por cerrar definitivamente el proceso.
Pese a ello, en atención a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en el expte. Nº 7238/10 “Ministerio Público s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “Jiménez, Juan Alberto s/art. 111 CC” (del 30/11/2010), donde, por mayoría, entendió que una resolución como la presente debía ser equiparada a tal, consideramos que correspondía disponerle dicho carácter en otros precedentes.
Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Jusiticia, adoptada por mayoría y plasmada en los Exptes. Nº 7169/10 “Ministerio Público –Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Romero, Gustavo Facundo s/infr. art. 189 bis CP” (del 26/4/2011) y Nº 7546/10 “Parrilli, Rosa Elsa s/inf. art. 149 bis CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado Nº 7550/10 “Ministerio Público – Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Parrilli, Rosa Elsa s/infr. art. 149 bis “ (rta. el 28/4/2011), nos lleva a un nuevo análisis de la cuestión.
Ello así, tal como señaló la Dra. Conde in re “Romero” (antes citado) si “A las personas imputadas en causas penales se les ha exigido, de manera invariable, para que este Tribunal analice sus recursos, con carácter previo al dictado de la “sentencia definitiva” (art. 27, ley nº 402), la concreta demostración del gravamen irreparable que les provoca la decisión objetada y, consecuentemente, del interés en que ella sea dejada sin efecto. Idéntica exigencia se impone, sin distinciones, a cualquier recurrente, aún cuando tal demostración … se encuentra subordinada a circunstancias de distinta naturaleza según quién la impugne …”.
Así, en nuestra opinión dicho criterio resulta claramente aplicable al ámbito contravencional, y a partir de ello cabe señalar la Sra. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar el gravamen irreparable que le ocasionaría la decisión de esta Sala, sino que contrariamente a ello, en su escrito sólo se limitó a citar principios, derechos y garantías consagrados constitucionalmente de forma genérica y abstracta sin relacionarlos con el caso concreto.
Por tanto, y tal como hemos señalado en numerosos precedentes, las resoluciones que conceden la suspensión del juicio a prueba por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva por su carácter revocable. Ello, en primer lugar, por el posible incumplimiento de las reglas de conducta impuestas; y en segundo lugar porque una vez transcurrido el plazo del instituto en cuestión, la extinción de la acción no opera de
manera automática pues debe corroborarse el cumplimiento de los demás requisitos establecidos normativamente a efectos de desvincular al imputado definitivamente del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31587-00-CC/10. Autos: “Pirri, Juan José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 24-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PRUEBA - TICKET - ALCOHOLIMETRO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensa, contra la resolución que declaró la nulidad de la medida cautelar consistente en la inmovilización del rodado, ciñendo los efectos de la nulidad sólo a ese acto.
En efecto, el Magistrado de primera instancia dispuso la nulidad de la medida cautelar adoptada, en tanto ésta no contó con el debido control del Ministerio Público Fiscal y judicial (arts. 18 inc. d y 21 de la ley 12) ciñendo los efectos de la nulidad a ese sólo acto, sin invalidar el resto de las actuaciones. Ello así, el pronunciamiento del Juez de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que aquella inmovilización en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro- fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0037993-00-00/09. Autos: DICUNDO, LUCAS GERMAN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 27-05-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PLANTEO DE NULIDAD - REMISION DE LAS ACTUACIONES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que confirmó un secuestro preventivo en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 12 y remitir las actuaciones al Juzgado de primera instancia interviniente a fin de que el "a quo" se expida sobre la nulidad que planteara el recurrente ante la Alzada.
En efecto, a través del recurso en trato la defensa no criticó la resolución en crisis y omitió desarrollar el gravamen que tal decisorio le causa, por lo que su petición habrá de ser rechazada.
Asimismo, siendo que ante esta instancia la Defensa efectuó un planteo de nulidad de todo lo actuado respecto del cual no se ha expedido el Magistrado de la instancia de grado, corresponde remitir las actuaciones a esa instancia a fin de que se sustancie la cuestión respectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014672-00-00/11. Autos: HAM, RICARDO LUIS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 31-05-11.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - AUDIENCIA DE DEBATE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - ECONOMIA PROCESAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de grado que dispuso diferir para el debate - a celebrarse a los dos días de ese decreto - el planteo de prescripción de la acción penal, por tratarse de una excepción de las previstas en el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la resolución adoptada por la Sra. Juez de primera instancia no causa agravio alguno al recurrente, por cuanto si bien se resolvió diferir para el debate el planteo de prescripción, lo cierto y concreto es que éste se realizaría a los cuatro días de la presentación y que, de ese modo, la resolución a adoptarse sería más ágil que si se sustanciara del modo usual (vistas a las partes, para luego resolver por escrito o en una audiencia fijada especialmente al efecto).
Ello así, al no haber un gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del citado Código, el recurso es inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014566-00-00/09. Autos: MOLINA, CRISTIAN MATIAS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 27-05-11.

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USURPACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - RESTITUCION DEL INMUEBLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - IMPUTADO - DAMNIFICADO DIRECTO - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar in limine el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del inmueble.
En efecto, el recurso fue presentado contra la denegatoria de una solicitud de restitución del inmueble en los términos del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como el impugnate posee el carácter de imputado y no de damnificado, al menos es este estado del proceso (Investigación Penal Preparatoria) y según lo establecido normativamente no se encontraría facultado a solicitar su restitución.
Asimismo, tampoco surge cuál sería el gravamen irreparable que tornaría procedente el recurso, pues la Magistrada ha dispuesto no hacer lugar a la restitución del inmueble- al menos por el momento-solicitado por ambas partes- por considerar que no se encuentran acreditados debidamente los recaudos de procedencia para que prospere la medida cautelar en cuestión ( verosimilitud del derecho, peligro en la demora), lo que no impide que pueda ser acreditado con posterioridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17178-02-CC/11. Autos: Alvarez, Leandro Roman
y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 27-06-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - VISTA A LAS PARTES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal, contra el decreto suscripto por la Juez "a quo" mediante el cual suspendió la convocatoria a la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad y corrió vista a la Fiscalía para que se expida respecto de la solicitud de mediación incoada por la Defensa.
En efecto, no se vislumbra la configuración de gravamen alguno y menos aún que este sea irreparable, ya que la suspensión de la audiencia de admisibilidad de prueba (art. 210 C.P.P.C.A.B.A) no ha sido definitiva, sino únicamente a los efectos de remitir las actuaciones a la Fiscalía para que se expida respecto de la solicitud de mediación efectuada por la Defensa.
Asimismo, no se advierte como la resolución adoptada por la Juez "a quo", puede generar un agravio al recurrente, pues no puede afirmarse que ello implique intrometerse en la discrecionalidad del Ministerio Público, pues justamente la Magistrada de grado ha obrado con el afán de salvaguardar la independencia del titular de la acción, remitiéndole la solicitud de mediación para que sea él quien, en función de lo dispuesto en el artículo 204 del mencionado Código convoque o no a la audiencia de mediación.
El Fiscal intenta fundar su agravio en que la remisión a su despacho con posterioridad al requerimiento de juicio era improcedente y se equiparaba con una intromisión en la orbita de decisión de esa parte, sin embargo nada de ello ha ocurrido, el "a quo" no ha emitido opinión alguna respecto de la procedencia o no de la salida alternativa de conflicto, simplemente ha enviado la solicitud de la Defensa al Fiscal para que proceda según su criterio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053630-00-00/10. Autos: B., O. G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 22-06-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - OPOSICION DEL FISCAL - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DOBLE INSTANCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Juez "a quo" que denegó fijar una audiencia de mediación penal.
En efecto, la negativa del Fiscal a convocar a la mediación penal en el marco de la supuesta comisión del delito de amenazas, está fundada en los informes brindados por la Oficina de Violencia doméstica de la Corte Suprema de Justicia como de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo del Ministerio Público Fiscal Local los cuales arrojan que la damnificada se encuentra sumida en una posición pasiva consecuencia de los maltratos recibidos circunstancia que no le permite sostener la denuncia-, y lo cierto y concreto es que la defensa no ha fundado la irreparabilidad del gravamen alegado por lo que no existe un gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad para declarar la admisibilidad.
El defensor no ha explicado de que manera la negativa del Juez “a quo” a convocar a la audiencia de mediación solicitada, le impide definitivamente acceder a esta vía alternativa de solución de conflictos o cualquier otra que pudiera escoger. Por el contrario, el juez de grado no ha puesto fin a la cuestión sino que afirmó que no se encontraba legitimado para convocar la audiencia y que tampoco podía analizar los motivos expuestos por el Fiscal para no convocar a la mediación penal, por cuanto la defensa no se lo había solicitado y tampoco lo había controvertido.
Cabe recordar que no consideramos prudente resolver al respecto en forma definitiva, pues ello privaría a las partes de la garantía de doble instancia, precisamente invocada por el recurrente en su escrito de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0040580-00-00/08. Autos: A, V., A. R. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 12-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de grado que declaró la nulidad de la medida cautelar adoptada consistente en la inmovilización del rodado, ciñendo los efectos de la nulidad sólo a ese acto.
En efecto, no se vislumbra la existencia de gravamen irreparable como causal que permita habilitar su revisabilidad por la instancia superior, siendo que resulta insuficiente que el pronunciamiento sea adverso a los interés de quién reclama, pues de ser así, toda decisión devendría apelable en la medida en que no fuera beneficioso para la parte y con ello, la recurribilidad estaría sólo sujeta a la mera disidencia con lo resuelto (Causa Nº 143-01/CC/2006, “Recurso de Queja en autos PEREYRA HERLING, Amilcar Gustavo s/ infr. art. 116, ley 1472”).
La inmovilización del vehículo en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro -, fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.
Asimismo, se suma a ello que en la presentación de la defensa no ha logrado demostrar cual es el agravio actual ni el perjuicio concreto que la medida le ocasionó a la imputada, a la luz que transcurrieron un año y cinco meses desde que aquella se llevara a cabo, sin que haya hecho reclamo alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053028-00-00/09. Autos: BAROLI, MELINA ISABEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 25-08-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PRUEBA - TICKET - ALCOHOLIMETRO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad de la medida cautelar consistente en la inmovilización del rodado.
En efecto, el Magistrado de primera instancia dispuso la nulidad de la medida cautelar adoptada, en tanto ésta no contó con el debido control del Ministerio Público Fiscal y judicial (arts. 18 inc. d y 21 de la ley 12) ciñendo los efectos de la nulidad a ese sólo acto, sin invalidar el resto de las actuaciones.
Ello así, el pronunciamiento del Juez de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que aquella inmovilización en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro- fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0036859-00-00/09. Autos: GARCIA, CONRODO DIEGO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz. 05-08-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

Tanto la orden de detención emanada por el juez de la causa, como el auto que dispone su rechazo, no son susceptibles de ser atacados por vía del recurso de apelación pues no ha sido expresamente declarados apelables por la normativa procesal vigente ni ocasiona, en abstracto, un perjuicio de imposible reparación ulterior, ya que el Código Procesal Penal establece los mecanismos necesarios para discutir las cuestiones relacionadas con la situación procesal del imputado y las restricciones a su libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36902-00/CC2010. Autos: D., G. R. C. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-08-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD - RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa contra la resolución de grado que difiere el planteo de nulidad hasta el momento del debate oral y público en virtud de la ausencia de agravio.
En efecto, no causa gravamen de imposible reparación ulterior el pronunciamiento que no rechaza ni hace lugar al pedido de nulidad sino que difiere su tratamiento para el momento del debate oral y público, pues lejos de zanjar el asunto y cerrarlo, procura postergar su abordaje.
Al adoptar un criterio como el expuesto el magistrado de grado no le veda la posibilidad a la defensa de discutir el contenido de su planteo, razón por la cual se diluye la imposibilidad de reparación ulterior del agravio invocado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0033408-05-00/10. Autos: RICHTER, Federico Alberto y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 22-09-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - RECURSO DE REPOSICION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - CLAUSURA DE LA INVESTIGACION - ALCANCES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Fiscal de Cámara.
En efecto, no se vislumbra la configuración de un gravamen concreto y actual, menos aún irreparable, pues el archivo dispuesto en los términos del artículo 199 inciso h) y 204 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tiene los efectos previstos en el artículo 203 1º párrafo el cual tiene previsto el trámite del último párrafo del mencionado artículo – el archivo dispuesto no tiene el mismo valor de una sentencia de sobreseimiento, pues no implica el cierre definitivo del proceso, lo que significa que el fiscal, ante la aparición de nuevos elementos, puede disponer la reapertura de la investigación o su prosecución, como también, llegado el caso de no cumplirse satisfactoriamente las condiciones del acuerdo de mediación, el proceso continua su curso, y es allí que puede reeditar la medida cautelar (embargo de los bienes del imputado) solicitada oportunamente, pues actualmente el legajo se encuentra archivado. Ello no conlleva más que un cierre administrativo del proceso, pudiendo reabrirse la investigación penal preparatoria para el caso que se frustrara por actividad u omisión maliciosa del imputado al acuerdo de mediación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005472-01-00/10. Autos: B., A. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 27-10-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - RECURSO DE REPOSICION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - CLAUSURA DE LA INVESTIGACION - ALCANCES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Fiscal de Cámara.
En efecto, conforme lo establecido en el artículo 208 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el archivo provisional acarrea “…el cese inmediato de las medidas precautorias…”. Ello así, al cesar los motivos de la pesquisa se diluyen también los presupuestos que justifican la adopción de toda medida cautelar.
Así las cosas, resulta absolutamente inviable la coexistencia de una investigación archivada en los términos del artículo 199, inciso h) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a una medida cautelar como la del embargo sobre los bienes de quien ha celebrado un acuerdo con la denunciante para arribar una solución alternativa del conflicto que los une. Ello, aún si el archivo no fuera definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005472-01-00/10. Autos: B., A. A. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 27-10-2011.

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USURPACION - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

La decisión que hace lugar a un allanamiento con el objeto de identificar a todos los ocupantes y a los cabeza de familia y determinar el estado real en el que se encuentran quienes ocupan una finca, está lejos de ser definitiva o de poder ser equiparada a tal por sus efectos, y tampoco resulta susceptible de provocar un gravamen de imposible reparación ulterior al recurrente que autorice la revisión de lo decidido por esta Alzada (art. 279 CPPCBA a contrario sensu) (Causa Nº 43370-01-CC/10 “Incidente de apelación en autos Sevallos Pérez, María y otros s/inf. art. 181 inc. 1 CP”, rta. el 10/6/11).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21882-00-00/09. Autos: NN (Lugones 2640) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-09-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - DETENCION - PLANTEO DE NULIDAD - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO ORAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" mediante la cual dispuso diferir el tratamiento del planteo de nulidad de la medida cautelar de detención solicitada por esa parte, hasta la realización del juicio oral y público.
En efecto, los planteos defensistas referidos a la violación a las garantías constitucionales del imputado, el derecho de defensa y el plazo razonable no permiten acreditar cuál es el agravio concreto que le causa la resolución en crisis, cuando no rechaza el planteo efectuado sino que sólo dispone suspender su tratamiento para la audiencia de juicio donde el Juez tendrá elementos más amplios para resolver la cuestión, pudiendo escuchar los testimonios vertidos por los preventores.
Asimismo, la recurrente debió especificar en qué forma el
diferimiento del planteo de nulidad por parte de la Magistrada vulneraría los derechos de su prohijado, y no limitarse -como en el supuesto de autos- a sostener la
arbitrariedad de la resolución, a la mera mención abstracta de los motivos por los que correspondería su declaración en esta instancia o la imposibilidad posterior de acceder a la utilización de vías alternativas de resolución del proceso, pues ello no permite demostrar la actualidad del agravio.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe advertir que los fundamentos que sustentan la solicitud de la defensa requieren necesariamente la producción de la prueba propia del debate oral y público, lo cual impide un
tratamiento anticipado de la cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21000-00-CC/11. Autos: Novoa Kahuana, José Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - MANTENIMIENTO DEL RECURSO - REMISION DE LAS ACTUACIONES - CARACTER - PROVIDENCIA SIMPLE - RECURSO DE REPOSICION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - FISCAL DE CAMARA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara.
En efecto, recibidas que fueron las actuaciones en la Fiscalía de Cámara, en virtud de la remisión que efectuó el Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley Nº 2303, el acusador público devolvió los autos a esta dependencia sin dictaminar sobre el fondo del asunto, en el entendimiento de que la Defensa no había sido emplazada a "sostener" el recurso deducido por esa parte.
Ello así, prescribe el artículo 277 del Código Procesal Penal de la Ciudad que el recurso de reposición tiene por objeto que el Tribunal que dictó un decreto o auto que cause gravamen, lo revoque por contrario imperio, ya sea que se trate de decisiones judiciales dictadas sin sustanciación o autos dictados con sustanciación, que se
hubiesen fundado bajo un evidente error en la apreciación de los elementos de valoración.
El recurrente se basó en este último supuesto, cuando en realidad surge evidente que tanto el decreto por el cual se corre traslado precisamente para sustanciar el remedio impugnaticio introducido por una de las partes como aquél que insiste en el trámite a seguir, no revisten dicho carácter sino el de una providencia simple.
Ahora bien, tal como reza la normativa procesal mencionada para su procedencia debe ocasionarse un gravamen, circunstancia que a lo largo de su escrito el Sr. Fiscal de Cámara no logró acreditar, pues más allá de las referencias generales de garantías constitucionales que en su opinión estarían mejor protegidas de seguirse su interpretación del artículo 282 del mentado Código no explicita cómo podrían verse ellas afectadas a raíz de correrle vista a ese Ministerio Público Fiscal en primer lugar.
Asimismo, tampoco alega el recurrente un criterio novedoso por el cual habría de cambiarse el trámite que viene adoptando la Sala desde hace años a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 2303 y que, en virtud de la ausencia de cuestionamientos al respecto, fuera compartido por el Fiscal de Cámara hasta el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5396-01-CC/2011. Autos: Incidente de apelación en autos
DUARTE, Marcelo Javier Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-12-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, la decisión recurrida, al revocar la resolución dictada por el Magistrado de la anterior instancia que hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por el Sr. Defensor Oficial, importa – tal como claramente lo dice el resolutorio de esta Sala- la continuación del proceso hacia el debate oral y público. En consecuencia, resulta improcedente el análisis del planteo de inconstitucionalidad en esta instancia, pues como principio general se ha dicho que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (CSJN fallos 322:360).
Ello así por cuanto, la sola continuación del proceso con miras al dictado de la sentencia de mérito, más allá de lo que se decida al momento de analizar específicamente los agravios invocados, no resulta una circunstancia idónea para que el Tribunal se aparte de aquélla regla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, no tratándose de una resolución que impida la continuación del proceso resta analizar si la falta de tratamiento en esta instancia por el Tribunal Superior de Justicia podría ocasionar a los imputados un gravamen de “imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior”, tal como lo sostienen los recurrentes, el cual debe demostrarse, y no sólo alegarse.
Ello así, por un lado, tanto el Defensor General como la Defensa Oficial aducen que el gravamen irreparable radica en que sus defendidos continúen sometidos a proceso, pese al vencimiento del plazo y a la extensión temporal del procedimiento. Al respecto, cabe señalar que la circunstancia invocada por el recurrente, no es causal suficiente para fundamentar un gravamen de tal magnitud que justifique la intervención anticipada del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que no han demostrado que su petición exija tutela inmediata o que el transcurso del tiempo hasta el dictado de la sentencia definitiva pueda frustrar el derecho invocado en el recurso interpuesto, de manera tal que eventuales agravios podrán ser planteados contra la sentencia definitiva.
Asimismo, no logran explicar fundadamente los motivos por los cuales consideran que de acuerdo a la jurisprudencia por ellos citada, se demuestren las circunstancias fácticas de la vulneración del plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CASO CONSTITUCIONAL - INTERPRETACION DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad impetrado por el Defensor de uno de los co-imputados, contra la resolución a través de la cual este Tribunal denegó la solicitud de nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitada por esa parte (art. 206 CPPCABA).
En efecto, resulta aparente la cuestión constitucional que pretende construir en torno al requerimiento de elevación a juicio, sin hacerse cargo de los argumentos vertidos por este Tribunal. La defensa pretende, bajo el ropaje de una cuestión constitucional, proponerle al Tribunal Superior una comprensión diferente del derecho procesal aplicado en este punto (art. 206 CPP); soslayando que la función de esa instancia de excepción no consiste en establecer la inteligencia o el alcance que cabe otorgarle a las reglas procesales, si no se demuestra su incompatibilidad manifiesta con la Constitución o con el texto de la propia norma, lo que es resorte excluviso de los tribunales ordinarios (del voto de la Dra. Ana María Conde in re “MP-Defensoría Oficial nº 3 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Herrera Juan s/ art. 189 bis CP”, Expte. Nº 4750, rto. el 18/06/08).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA ADMINISTRATIVA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - SENTENCIA DEFINITIVA - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" en cuanto rechazó los planteos de excepción de extinción de la acción por prescripción, caducidad de la instancia y nulidad del acta de comprobación interpuestos por esa parte.
En efecto, la resolución atacada no puede ser equiparada por sus efectos a definitiva, toda vez que implica que el procedimiento continúe su trámite; pues tal como se desprende del propio resolutorio impugnado, el Juez rechaza los planteos efectuados por la Defensa y fija audiencia para el juicio oral.
Ello así, no se advierte la existencia de un gravamen de “imposible, insuficiente, o tardía reparación ulterior” (CSJN Fallos 191:376, 196:261, 217:736, 246:192, entre otros) que permita habilitar la vía recursiva intentada, pues los intentos argumentales del recurrente, no logran demostrar cual es el supuesto de excepción que habilitaría el tratamiento de los agravios en esta instancia, cuando los mismos pueden eventualmente ser analizados conjuntamente con aquellos que surjan en ocasión de revisar la sentencia definitiva, máxime si se tiene en cuenta que existe la posibilidad de que al momento del dictado de la sentencia se adopte una decisión judicial que torne abstractos los cuestionamientos presentados en esta oportunidad (en este sentido se a pronunciado esta sala en el marco de las causas nº 6914-00-CC/11 “Kalimnos SRL s/ inf. art. 4.1.22 Ley 451- apelación” rta. el 28/04/2011; 37566-00-CC/2009 “Beleza SA s/ inf. art. 2.2.14 ley 451” rta. el 4/12/2009 y 43942-00-CC/09 caratulada “Semprine, Roberto Luis s/ inf. art. 2.2.1- Sanción genérica- Ley 451” rta. el 4/2/2010).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33704-00-CC/11. Autos: Bufette SRL Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que fijó fecha de audiencia de juicio oral y público.
En efecto, el decreto que fija una audiencia de juicio, resulta irrecurrible, pues por un lado, no ha sido expresamente declarado apelable y, por otro, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires para la procedencia del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0056937-01-00/09. Autos: BRATICH, EDUARDO RAMIRO Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 23-02-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - ALCANCES - REBELDIA DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que emplaza a la defensa para lograr la presentación del encartado al Tribunal bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ordenar la rebeldía del mismo.
En efecto, tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior (Conf. Sala II, c. 089-01-CC/2005, Recurso de queja en autos: “Salvatierra, Juan Carlos s/ inf. art. 189 bis C.P.”, rta. 12/08/2004 entre otras), menos aún puede ocasionarlo el decreto que informa sobre la consecuencia de no comparecer en tiempo oportuno al llamado del tribunal, a lo que cabe adunar que dicho resultado sólo se hará efectivo si el encartado no se presentare.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41158-CC/08. Autos: F., F. G. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 23-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - APERCIBIMIENTO (PROCESAL) - ALCANCES - REBELDIA DEL IMPUTADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que emplaza a la defensa para lograr la presentación del encartado al Tribunal bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ordenar la rebeldía del mismo.
En efecto, el auto que ordena la publicación de edictos merece revisión cuando se alegan serias deficiencias en la notificación al imputado –por sus importantes consecuencias para la libertad del incuso-, pero en este caso el auto que la defensa pretende revocar no sólo no genera un agravio de imposible reparación ulterior, sino que además no resulta una resolución que expresamente contemple su tratamiento ante este Tribunal. La jueza de grado sólo otorgó un nuevo plazo para la presentación del imputado, sin emitir su declaración en rebeldía, otorgando nueva oportunidad al imputado, para el caso en que su defensa continúe manteniendo contacto, de colaborar con la administración de justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41158-CC/08. Autos: F., F. G. Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 23-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZOS PROCESALES - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento de esta Sala por medio de la cual se homologa la resolución de grado que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de la investigación preparatoria.
En efecto, dicha resolución no reviste carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a esa parte un perjuicio de imposible reparación ulterior, por la sencilla razón de que en la etapa por la que transita en estos momentos el legajo aquella no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior.
Sin perjuicio de ello, tampoco puede obviarse que el Sr. Defensor Oficial desdobla el efecto del agravio a la luz de una misma argumentación; vale decir, la afectación irreparable que invoca para la apertura de esta vía -continuar sometido a proceso penal- es a la vez el fundamento que esgrime en sustento de la existencia de una caso constitucional -no interpretar como se propone el plazo de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, para así acoger favorablemente el requerimiento de cierre de las presentes actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34575-03-CC/2010. Autos: “Incidente de excepción de falta de
acción en autos: `ROMERO, Maximiliano Martín Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 17-04-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO ORAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La inmediatez y la publicidad, principios que rigen en los procesos judiciales de esta Ciudad por imperio de la norma constitucional (art. 13 inc. 3), se desarrollan con su más amplio alcance en el marco del debate oral, y que la celebración de una audiencia oral y pública no es agraviante para que las partes que son llevadas a juicio toda vez que ningún efecto estigmatizante puede sostenerse producido por la mera circunstancia de concurrir a un debate público en el marco de una causa penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30291-00-CC/2009. Autos: Topola, Gabriel Elías y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 28-12-11.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución condenatoria dictada por el Sr. Juez de Grado.
En efecto, resulta claro que sólo se ha cumplido con la utilización de un lenguaje escrito para la interposición del recurso de apelación y que éste fue articulado en forma tempestiva. Sin embargo, para el examen de su admisibilidad no bastará una difusa indicación de los “motivos” en el que se basa, sino que será necesaria una concreta identificación de los puntos contenidos en la resolución que a su criterio lo agravian, especificándose las razones de su disconformidad a las luz de las constancias de la causa y la normativa aplicable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8542-00/CC/2011. Autos: SCHIFANO, Salvador Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 15-02-2012.

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AMENAZAS - PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - FACULTADES DEL FISCAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad opuesto por la Defensa en relación a la validez de la prueba pericial producida sin previa notificación a esa parte, así como con relación a las transcripciones de mensajes telefónicos llevadas a cabo en los mismos términos.
En efecto, lo cierto es que, más allá de toda otra consideración que pueda realizarse, la Defensa no logra demostrar el gravamen que le provoca el supuesto vicio que se configuraría al no haber tenido la oportunidad de participar en la realización de tales diligencias, en la medida en que esa parte tiene la posibilidad de reeditar esas pruebas, pues obran en autos tanto los escritos sobre los que se practicara el estudio caligráfico como la grabación respecto de la cual se hicieran las transcripciones.
Por otra parte, sin perjuicio de que el imputado no pueda ser obligado a realizar un cuerpo de escritura, no existe impedimento constitucional alguno para que otros documentos cuya autoría le pueda ser atribuida sean utilizados para realizar la diligencia.
Asimismo, el cuestionamiento relativo a la supuesta falta de carácter indubitable del elemento seleccionado por la Fiscalía para efectuar la pericia podrá afectar eventualmente el valor probatorio de sus conclusiones mas no la validez del acto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10200-01/CC/2010. Autos: Incidente de apelación en autos
Reyes, Mario Antonio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-03-12.

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VIOLACION DE DOMICILIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION PROCESAL - VICTIMA - QUERELLA - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante, contra la resolución dictada por esta Sala a través de la cual se sobreseyó al imputado y se ordenó el archivo de las actuaciones en orden al delito de violación de domicilio.
En efecto, el recurrente no ha planteado un caso constitucional concreto. Si bien se asegura que la decisión emanada de este Tribunal le ocasiona un gravamen irreparable, no logra vincular la decisión cuestioada con garantías de raigambre constitucional que habilitarían la intervención del Máximo Tribunal de la Ciudad.
La arbitrariedad pretendida no expresa más que un simple desacuerdo con la interpretación que esta Sala ha hecho, no puediendo demostrar alguna relación entre los derechos constitucioales que menciona y los fundamentos del fallo recurrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031215-00-00/08. Autos: YULITA, HUGO RUBEN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 08-03-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - NOTIFICACION POR CEDULA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto denegó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal de primera instancia contra la providencia que rechazó el planteo de nulidad de las notificaciones por cédula efectuadas a la misma.
Así, cabe recordar que constituye un requisito del recurso de apelación la existencia de un interés que justifique la impugnación de la decisión de primer grado, encontrándose dicho interés determinado por el gravamen que la resolución ocasiona al apelante y la posibilidad de removerlo mediante la revocación de aquélla por parte de la Cámara.
Es un presupuesto inexcusable del apelante acreditar la concreción del gravamen que pretende revertir, desde que los jueces sólo dirimen conflictos concretos y no realizan enunciaciones generales y abstractas (Fallos 328:1405; 327:1899; 326:1007; 324:333). En el caso, los argumentos del Ministerio Público Fiscal no cumplen con el requisito mencionado, en tanto no sólo se ha omitido rebatir los argumentos del "a quo", sino que incluso, al desarrollar su propia tesis, se ha limitado a una mera exposición teórica de aspectos institucionales de su labor pero sin fundar debidamente cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado la decisión adoptada por el juez de grado como instructor del proceso.
De ahí que, no advirtiéndose en el caso un agravio real y concreto, en cuanto requisito indispensable para habilitar la intervención de la Cámara, debe confirmarse el auto que denegó el recurso de apelación.
En efecto, la sola referencia en el recurso de queja a la utilización por parte del Magistrado de grado de un medio de notificación inválido no basta a los fines de demostrar, en el caso, cual habría sido el perjuicio sufrido. Más aún, teniendo en consideración que la providencia fue notificada por cédula a la Sra. Fiscal y que, siendo un modo previsto expresamente en el Código de rito (artículo 119), no le ha impedido ejercer adecuadamente su Ministerio.
En suma, se advierte que el Ministerio Público se ha ceñido a cuestionar el supuesto apartamiento del régimen estatuido por el Código Contencioso Administrativo y Tributario, sin precisar el concreto agravio que ello ocasiona a los intereses generales de la sociedad que representa, ni detenerse a explicar el modo en que sufre perjuicio a consecuencia de las reglas instrumentadas (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44031-2. Autos: Miranda Aguilar Daniela Martha c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 28-02-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INFORME PERICIAL - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA - FALTA DE GRAVAMEN - ETAPAS DEL PROCESO - AUDIENCIA DE DEBATE - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
En efecto, la recurrente pretende la declaración de la nulidad del informe pericial practicado. Sin embargo, habiéndose cuestionado una medida probatoria no es ésta la vía apropiada para su impugnación ni el momento procesal oportuno para su valoración. Esta Sala ha afirmado que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso (Causa Nº 54370-00-CC/10 “Esteche Areco, Carlos Javier s/ infr. art. 189 bis CP, tenencia de arma de fuego de uso civil”, rta. el 17/3/2011, entre otras)
Así las cosas, el Defensor intenta demostrar que se encuentra en juego algo más que la mera denegatoria de una medida de prueba, pues se trata de la capacidad de su pupilo para estar en juicio y comprender la significación del proceso. Ello así, no aparece, de la lectura del presente incidente, elemento alguno que determine a este Tribunal a cambiar el criterio adoptado en sus precedentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26682-05-CC-11. Autos: R. C., L. A. en autos T., F. C. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-03-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - AUDIENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS - NULIDAD PROCESAL - VISTA AL FISCAL - OMISION DE DAR AVISO - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - ETAPA DE JUICIO - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la fijación de la audiencia solicitada en los términos del artículo 197 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la Defensa sostiene que la Magistrada de grado resolvió directamente la cuestión sin correr vista al Ministerio Público Fiscal, difiriendo el planteo para el debate oral, afectando el equilibrio que debe existir en todo procedimiento entre la parte acusadora y la defensa.
Ello así, el criterio de la Judicante podría incidir tardíamente en la suerte de este juicio, por lo que se impone el tratamiento y resolución actual de los agravios ensayados, sin admitir una dilación que, en definitiva, conllevaría un dispendio jurisdiccional innecesario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15727-00-CC-2013. Autos: RIVEROS., Guillermo. y otro Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dra. Marta Paz. 22-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.