DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA - SENTENCIA CONDENATORIA - ACCION DE REVISION - PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRUEBA ILEGAL - PRUEBA FALSA - AVENIMIENTO

En el caso, corresponde hacer lugar a la acción de revisión intentada por la Defensa y, en consecuencia, anular la sentencia de condena.
El Defensor de Cámara interpuso la acción de revisión prevista en el artículo 309 del Código Procesal Penal (cfr. Ley 6.347) por la que pretende se revise la sentencia que condenó -tras un acuerdo de avenimiento- al encartado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerárselo partícipe necesario de una asociación ilícita, y de la comisión de los delitos de falsificación de instrumento público, cohecho pasivo, falsificación de instrumento público en grado de tentativa y cohecho pasivo en grado de tentativa, todos ellos en concurso real. Solicitó que se anule la sentencia dictada y se sobresea a su pupilo como consecuencia de la declaración de nulidad efectuada en primera instancia y el sobreseimiento de sus consortes de causa.
Sostuvo que el Cuerpo de Investigadores Judiciales inició tareas investigativas en el marco de la presente mediante el llamado telefónico efectuado a su defendido, quien dio datos fundamentales acerca de las maniobras presuntamente realizadas. A partir de allí se solicitó autorización judicial para la intervención de comunicaciones telefónicas. Agregó que a posteriori el "A quo" dispuso dictar la nulidad de esa comunicación y de todo lo obrado en consecuencia por haberse vulnerado la garantía de no autoincriminación y de defensa en juicio, y que al no advertir una vía de investigación independiente la Jueza interviniente sobreseyó a los imputados -consortes de causa de su asistido-. Concluyó en que, al haberse dictado la nulidad de la prueba utilizada como sustento de la condena dictada a su defendido, correspondía hacer lugar al remedio procesal intentado por esta vía.
En efecto, el inciso 2° del artículo 309 (cfr. Ley 6.347) del Código Procesal Penal establece que será procedente el remedio que nos ocupa cuando “la sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable”.
Si bien esta causal se utiliza habitualmente para supuestos en los que se ha demostrado -con posterioridad al dictado de la sentencia- la falsedad de la prueba en la que se fundó la condena cuya revisión se pretende, lo cierto es que ello es asimilable a supuestos en los que se ha acreditado la ilegitimidad de esa prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28503-2018-9. Autos: Davoin Corredor, Eduardo Antonio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 06-07-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA - SENTENCIA CONDENATORIA - ACCION DE REVISION - PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRUEBA ILEGAL - PRUEBA FALSA - DECLARACION CONTRA SI MISMO - AVENIMIENTO

En el caso, corresponde hacer lugar a la acción de revisión intentada por la Defensa y, en consecuencia, anular la sentencia de condena.
El Defensor de Cámara interpuso la acción de revisión prevista en el artículo 309 del Código Procesal Penal por la que pretende se revise la sentencia que condenó -tras un acuerdo de avenimiento- al encartado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerárselo partícipe necesario de una asociación ilícita, y de la comisión de los delitos de falsificación de instrumento público, cohecho pasivo, falsificación de instrumento público en grado de tentativa y cohecho pasivo en grado de tentativa, todos ellos en concurso real. Solicita que se anule la sentencia dictada y se sobresea a su pupilo como consecuencia de la declaración de nulidad efectuada en primera instancia y el sobreseimiento de sus consortes de causa.
Sostuvo que el Cuerpo de Investigadores Judiciales inició tareas investigativas en el marco de la presente mediante el llamado telefónico efectuado a su defendido, quien dio datos fundamentales acerca de las maniobras presuntamente realizadas. A partir de allí se solicitó autorización judicial para la intervención de comunicaciones telefónicas. Agregó que a posteriori el "A quo" dispuso dictar la nulidad de esa comunicación y de todo lo obrado en consecuencia por haberse vulnerado la garantía de no autoincriminación y de defensa en juicio, y que al no advertir una vía de investigación independiente la Jueza interviniente sobreseyó a los imputados -consortes de causa de su asistido-. Concluyó en que, al haberse dictado la nulidad de la prueba utilizada como sustento de la condena dictada a su defendido, correspondía hacer lugar al remedio procesal intentado por esta vía.
En efecto, sucede que no puede mantenerse la validez de una sentencia cuya condena se fundó en prueba que, luego, fue judicialmente declarada inválida.
Es que no puede pretenderse que elementos probatorios ilegítimamente colectados sustenten una condena por el sólo hecho de haberse decretado la anulación de aquéllos con posterioridad.
Entonces, si bien no se trata de un supuesto de “falsedad” de la prueba en sentido estricto, lo cierto es que fundar una condena en prueba ilegítima repugna a la idea de justicia del mismo modo que fundarla en prueba falsa.
En razón de lo indicado precedentemente, entonces, se impone hacer lugar a la acción de revisión en función de lo reglado en el artículo 309, inciso 2º del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28503-2018-9. Autos: Davoin Corredor, Eduardo Antonio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 06-07-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ESTADO DE LA CAUSA - ACCION DE REVISION - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa por resultar formalmente inadmisible.
El recurso bajo examen ha sido deducido contra un auto que, en principio causaría un gravamen de imposible reparación ulterior, por quien tenía derecho a hacerlo y en el plazo legalmente previsto. Sin embargo, el remedio intentado resulta formalmente inadmisible atento a la instancia del proceso.
En efecto, en atención al estado procesal de las presentes actuaciones -sentencia definitiva- la instancia de apelación en los términos dispuestos en los artículos 291, 292 y concordantes Código Procesal Penal de la Ciudad ha precluído, debiendo en su caso efectuar los cuestionamientos que considere pertinentes por medio de la acción de revisión, regulada en el artículo 310 de dicho cuerpo normativo.
Dicho remedio excepcional, es entendido como aquel que “(…) se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva (hecho, sentencia o ley) que permita la revisión. Tiene un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta, y no el corregir errores judiciales de apreciación de la prueba, pues no tolera la crítica al valor probatorio (cf. De Langhe, M. y Ocampo, M (dirs), Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Hamurabbi, p. 290, con cita de Navarro-Daray, Código Procesal Penal, 2004, T. 2, p. 1252).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 230264-2022-6. Autos: L., Q., J. J. Sala IV. Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Gonzalo E.D.Viña 25-09-2023.

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