PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso no surge de modo palmario que el hecho imputado no haya sido cometido o que su comisión no constituya una contravención.
Es en el juicio oral y público que debe debatirse la existencia o inexistencia de contravención, y en su caso, la responsabilidad que le cupo a la encartada, a la luz de las pruebas a producirse, no siendo la excepción de falta de acción la vía adecuada para cuestionar una afectación del principio de congruencia, y en definitiva del derecho de defensa de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 090-CC-2006. Autos: González, Lucía Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 30-06-2006. Sentencia Nro. 290.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - SENTENCIAS - APARTAMIENTO DEL JUEZ - REENVIO DEL EXPEDIENTE - PRINCIPIO DE INMEDIACION - CARACTER - DEBATE - JUICIO CONTRAVENCIONAL - DOBLE CONFORME

En el caso, al resultar arbitraria la sentencia recurrida, por no ser una derivación razonada del derecho vigente, corresponde declarar su nulidad y que se proceda al sorteo de un nuevo juez de primera instancia a fin de que, previa celebración de un nuevo debate, dicte sentencia de acuerdo a derecho
Dos derivaciones directas del principio de inmediación determinan la necesidad de reeditar el juicio: las reglas llamadas “identidad física del juzgador” y “concentración de los actos del debate y la sentencia”.
En virtud de la primera se sostiene que la sentencia sólo puede ser dictada por los mismos jueces que intervinieron en el debate desde el comienzo hasta el fin, que oyeron al acusado, que recibieron la prueba (conf. Vélez Mariconde, “Derecho Procesal Penal, 3a. Ed. Córdoba, 1982, t. I., págs. 428 y sgtes.).
La segunda de las formas o reglas referidas designa un límite temporal para la tarea del juzgador que asegura que la sentencia se dicte inmediatamente después de que sea examinada la prueba que ha de darle fundamento y de la discusión de las partes (conf. Vélez Mariconde, ob. cit., pág. 430).
Sentado ello, el principio de inmediación otorga verdadero sentido a la relación de continuidad entre el debate y la sentencia, razón por la cual la etapa de debate no se encuentra realmente precluída cuando la sentencia presenta vicios que hacen a cuestiones verificadas durante el debate, es decir con la valoración de las pruebas durante aquél producidas.
Explica Roxin en ese sentido que, en caso de absolución en la instancia de mérito, no es posible que el tribunal de casación dicte una condena. La sentencia absolutoria no ofrece garantías acerca de que estén presentes las comprobaciones necesarias y suficientes como para que el tribunal de casación pueda condenar (cf. § 267, v). Existe el peligro de que el tribunal de casación funde su fallo en comprobaciones efectuadas incorrectamente o con lesiones a la ley procesal. Agrega que se debe aceptar una lesión al art. 101, I, 2, GG, cuando el tribunal de casación mismo establece las comprobaciones necesarias para la declaración de culpabilidad a través de la propia valoración de los resultados probatorios. Si el tribunal inferior ha sobreseído el procedimiento, el tribunal de casación debería, también aquí, prescindir de pronunciar por sí mismo un fallo condenatorio (confr. Roxin, Claus, “Derecho Procesal Penal”, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2000, pág. 485/486).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10436-00-CC-06. Autos: “QUINTANA, José Mario Pablo (Bar James) Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 10-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INVESTIGACION DEL HECHO - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - JUICIO CONTRAVENCIONAL

El proceso contravencional comienza con las primeras medidas de las autoridades encargadas de la persecución y, en especial, del Ministerio Público Fiscal. Un dato característico de la etapa inicial de la pesquisa consiste en que el objeto todavía no tiene márgenes definidos, razón por la cual ellos deben adquirirse mediante la actividad promotora de la acusación, que tiende a la acreditación "prima facie" de una acción punible determinada.
De lo expuesto se colige con claridad que en la investigación la imputación avanza progresivamente a través de diversas etapas, en virtud de la labor del acusador público, iniciándose con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, continuando con el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional y finalizando con el alegato de la etapa de debate que prevé el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20618-00-CC/2008. Autos: Responsable de afiche que reza ‘Fundación El Arte de Vivir 5195-0888’ Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-11-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, interpuesta por la Defensa de quien se encuentra imputado por conducir en estado de ebriedad.
La Defensa entiende que el hecho enrostrado al encausado es atípico pues del acta contravencional se desprende que el automóvil que habría conducido con mayor cantidad de alcohol en sangre que el permitido se encontraba estacionado y que su pupilo se hallaba durmiendo en su interior.
Sin embargo, el hecho no resulta palmariamente atípico ya que, como señaló la Jueza de grado, si bien el vehículo se encontraba detenido al momento del procedimiento, estaba con su motor en marcha, en el carril de circulación rápida, con el imputado sentado en el lugar asignado al conductor.
Ello así, los términos alegados por la Defensa requieren de un análisis más profundo que el que se pudiera realizar en esta instancia, siendo el momento oportuno para evaluar el planteo la audiencia de Juicio Oral, ocasión en la que las partes, a través de los principios de inmediación y contradictorio, podrán desarrollar sus posturas, apoyándose en la prueba que ya fue admitida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2626-2017-0. Autos: BONIFACIO, ALFREDO NORBERTO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 28-09-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - EXCEPCIONES PREVIAS - NUEVAS PRUEBAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO CONTRAVENCIONAL - FALTA DE PERJUICIO

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de la “A quo”, que resuelve no tratar las nuevas excepciones opuestas al radicar sobre las mismas temáticas anteriormente ventiladas y resueltas -en primera y segunda instancia- ; asimismo le indica, que esa parte podrá introducir las cuestiones preliminares que entienda pertinentes en la audiencia de juicio oral y público.
En efecto, el decisorio cuestionado -de exclusivo resorte jurisdiccional- dictado a los fines ordenatorios del proceso, no se encuentra previsto en el ritual como un acto pasible de ser recurrido, por lo que resulta insusceptible de generar a la parte impugnante un perjuicio de insuficiente o tardía reparación ulterior que habilite la vía procesal escogida.
Es que mas allá de que la defensa pudiera contar ahora con la videofilmación en virtud de la cual -centralmente- la acusación le endilgara a la imputada el comportamiento tipificado como discriminación, lo cierto es que aún así los planteos de excepción y de nulidad deducidos aparecen como una reedición de los ya sustanciados y resueltos en la instancia de grado, cuya apelación -por el rechazo de aquellos- motivara el conocimiento primigenio de este Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, y del juicio de admisibilidad que se desarrolle respecto de la totalidad de las pruebas ofrecidas -en consecuencia- por las partes, tal como sostiene la A quo, de suscitarse alguna cuestión nueva o que deba ser específicamente analizada, ésta podrá ser canalizada en la instancia preliminar del eventual debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46820-2019-0. Autos: B., S. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 25-06-2021.

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JUICIO CONTRAVENCIONAL - LEGAJO DE INVESTIGACION - JUEZ DE DEBATE - SORTEO DEL JUZGADO - REMISION DEL EXPEDIENTE - DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ETAPAS PROCESALES - ETAPA INTERMEDIA

En el caso corresponde disponer la devolución de las presentes actuaciones al Juez encargado de la etapa preparatoria, a fin de que en forma urgente complete el legajo a remitir con las piezas procesales pertinentes, conforme lo requerido por la Jueza de juicio interviniente.
Conforme surge de autos, la Magistrada desinsaculada para intervenir en la etapa de debate, entendió necesaria la remisión de una copia íntegra de los requerimientos de juicio de la Fiscalía y la Querella, para poder celebrar la audiencia de juicio y en consecuencia devolvió las actuaciones al Juzgado de origen, cuestionando que dicho accionar vulneraba la manda legal establecida por los artículos 51 de la Ley N° 12 y 222, segundo párrafo, del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad.
Teniendo en cuenta el conflicto suscitado, corresponde señalar que conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 12 y siendo dicha norma autosuficiente, el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad no es aplicable en materia contravencional.
En consecuencia, entiendo que le asiste razón a la Jueza interviniente, ya que debe remitirse no sólo una minuta desprovista de las piezas que fundamentan la acusación, sino también de las actuaciones correspondientes entre las que claramente se encuentran los requerimientos de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16845-2020-7. Autos: NN, NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-04-2022.

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JUICIO CONTRAVENCIONAL - LEGAJO DE INVESTIGACION - JUEZ DE DEBATE - SORTEO DEL JUZGADO - REMISION DEL EXPEDIENTE - DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ETAPAS PROCESALES - ETAPA INTERMEDIA - GARANTIA CONSTITUCIONAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso corresponde disponer la devolución de las presentes actuaciones al Juez encargado de la etapa preparatoria, a fin de que en forma urgente complete el legajo a remitir, con las piezas procesales pertinentes, conforme lo requerido por la Jueza de juicio interviniente.
Conforme surge de autos, la Magistrada desinsaculada para intervenir en la etapa de debate, entendió necesaria la remisión de una copia íntegra de los requerimientos de juicio de la Fiscalía y la Querella para poder celebrar la audiencia de juicio y, en consecuencia, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
La Defensa técnica entendió que únicamente debía remitirse una minuta de estilo desprovista de otras piezas que fundamenten la acusación, por la posible afectación de la garantía de la imparcialidad.
En cuanto a la presunta afectación a la garantía de la imparcialidad, ya hemos sostenido en otras oportunidades que el requerimiento de juicio o pieza de apertura, junto con el resto del material probatorio admitido en la audiencia de prueba, no implica que el análisis del peso o credibilidad de la prueba, pueda hacer una anticipación acerca de qué hechos, en términos generales, quedarán acreditados a partir de ésta.
Por lo tanto, ello no puede considerarse un argumento viable para configurar una contaminación en su parcialidad y vulnerar la garantía anteriormente mencionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16845-2020-7. Autos: NN, NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-04-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - ATIPICIDAD - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO CONTRAVENCIONAL - DEBATE - FALTA DE GRAVAMEN - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO

En el caso, corresponde rechazar "in límine" el recurso de apelación deducido por la Defensa.
El decisorio apelado, en cuanto difirió el tratamiento y resolución del planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión de atipicidad para el momento del debate oral, aparece como insusceptible de generar gravamen actual e irreparable alguno al accionante, ni éste especifica concretamente en qué habría consistido el mismo; deviene, en consecuencia, irrecurrible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 146914-2022-2. Autos: D., F. D. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 15-08-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - ATIPICIDAD - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - JUICIO CONTRAVENCIONAL - DEBATE - OPORTUNIDAD PROCESAL - ECONOMIA PROCESAL - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO

En el caso, corresponde rechazar "in límine" el recurso de apelación deducido por la Defensa contra la decisión de grado que difirió el tratamiento y resolución del planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión de atipicidad para el momento del debate oral.
En efecto, en la economía del proceso contravencional estructurada legislativamente como un procedimiento rodeado de todas las garantías pero a su vez, rápido y acotado en razón de la materia que trata, resulta razonable que todos aquellos planteos que puedan ser dilucidados en el debate tengan allí su pertinente sustanciación, ya que, de contrario el tratamiento previo a esa instancia de todas las cuestiones que pudieran suscitarse, que a su vez habilitarían sucesivas vías recursivas, terminaría dilatando la resolución definitiva del proceso hasta desnaturalizar los propios principios que lo informan.
De lo dicho se desprende que la decisión de la Jueza de grado, lejos de generar un dispendio jurisdiccional inútil, justamente pretende arribar al juicio sin dilaciones innecesarias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 146914-2022-2. Autos: D., F. D. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 15-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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