RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - GASTOS MEDICOS - TRATAMIENTO KINESICO - GASTOS DE MEDICAMENTOS - GASTOS DE TRASLADO

Los gastos kinesiológicos, de traslado y de medicamentos son aquellos orientados, al restablecimiento de la integridad psicofísica de la víctima del hecho. En efecto, dado que la integridad de la persona constituye uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de lograr cuanto sea preciso para recuperar la salud o la incolumidad dañada, en cualquier grado que resulte lesionada y con prescindencia de las utilidades económicas que la víctima lograba o no con el ejercicio de sus aptitudes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3868-0. Autos: Martín Hortal Carlos Alberto c/ GCBA (Dirección general de obras públicas) Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dr. Carlos F. Balbín. 08-03-2004. Sentencia Nro. 22.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - TRATAMIENTO KINESICO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el resarcimiento por gastos kinesiológicos peticionado por la actora, a raíz del accidente sufrido que diera origen a la presente demanda de daños y perjuicios.
En efecto, no encuentro prueba suficiente que permita apartarme de lo resuelto por el "a quo" en tanto y en cuanto ni del informe pericial médico ni de su aclaratoria surge la indicación por parte del experto para que la actora realice una rehabilitación kinesiológica de futuro. Sólo refiere a la que se le hizo al momento del accidente, la que tildó de insuficiente. Pero no menciona, como tampoco le fue solicitado, que un tratamiento posterior y a tanto tiempo vista del siniestro, éste pudiera tener efectos relevantes en el estado físico de la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9967-0. Autos: BAVOSA NORMA c/ PLIN METAL S.A. Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 11-10-2011.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - PEATON - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS - DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO - VIA PUBLICA - ACERAS - DEFECTOS EN LA ACERA - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - TRATAMIENTO KINESICO - PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al consorcio de propietarios frentista a abonar a la actora la suma de $3.000 en concepto de gastos de tratamiento kinesiológico, como consecuencia de la caída que sufrió en una acera de la Ciudad.
El Gobierno recurrente criticó que no estuviera acreditada la necesidad de realizar el tratamiento, ni que se hubiera efectuado el gasto, o que la actora hubiera iniciado las sesiones.
Contrariamente a lo sostenido por la demandada, surge del peritaje la necesidad de que la actora se sometiera a tratamiento de rehabilitación. Si bien no se acreditó en la causa el gasto ni el valor del tratamiento, lo cierto es que la demandada no aportó mayores argumentos a fin de demostrar el yerro en el que habría incurrido el Juzgador para justipreciar la indemnización por este concepto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C492-2013-0. Autos: Cardozo María del Carmen c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 19-12-2017. Sentencia Nro. 176.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - VIA PUBLICA - INDEMNIZACION POR DAÑOS - PRUEBA - TESTIGOS - VALORACION DE LA PRUEBA - FALTA DE SERVICIO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PROCEDENCIA - DAÑO EMERGENTE - TRATAMIENTO KINESICO - GASTOS DE TRASLADO - PROCEDENCIA

En el caso, hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la accionante la suma sesenta y nueve mil pesos ($ 69.000) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por el accidente sufrido en la vía pública, determinada a valores vigentes al momento del accidente; y eximir de responsabilidad al tercero citado.
La actora bajo el rótulo “daño emergente” reclama el reembolso de los gastos efectuados por tratamiento de rehabilitación y por traslado hasta el centro de salud respectivo. En particular, indica que debió realizarse tratamiento fisiokinésico en un total de treinta (30) sesiones, con un costo de ciento cuarenta pesos ($ 140) por cada sesión. A ello le suma los viajes de traslado hasta la clínica donde se realizó el tratamiento: treinta (30) viajes ida y vuelta desde Villa Urquiza hasta la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Junín, a un costo de ciento sesenta pesos ($ 160) por viaje.
La existencia de los gastos mencionados puede presumirse partir de la lesión sufrida, sus síntomas dolorosos y la subsiguiente intervención quirúrgica -cuya existencia se encuentra probada- dado que se corresponden razonablemente con ellos (art. 147, inc. 5, del CCAyT, texto consolidado cit.).
Sin perjuicio de ello, el tratamiento de rehabilitación fisiokinésico efectuado figura en la historia clínica y fue también afirmado por la testigo, quien manifestó que duró “un tiempo largo”.
No hay constancias de cuantas sesiones comprendió, ni de cuál fue su costo, pero en este punto cabe atenerse a lo indicado por la actora, dado que el importe no resulta irrazonable. Lo mismo puede decirse del monto de los gastos de traslado.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo indemnizatorio por este rubro en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000), determinada a valores vigentes a la fecha del accidente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 56885-2014-0. Autos: A. B. D. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 06-11-2023.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - PEATON - ACERAS - VALORACION DE LA PRUEBA - COMPROBACION DEL HECHO - RELACION DE CAUSALIDAD - DEMANDA - PROCEDENCIA - NORMATIVA VIGENTE - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - PODER DE POLICIA - RESPONSABILIDAD - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - GASTOS DE FARMACIA - GASTOS DE TRASLADO - TRATAMIENTO KINESICO - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia revocar la sentencia de grado y otorgar una indemnización de cuarenta mil pesos a valores actuales en concepto de “gastos derivados del accidente por una caída en la vía pública.
Respecto del resarcimiento de los “gastos derivados del accidente” la actora reclamó que se la indemnizara por los gastos que debió realizar en concepto de “traslados, descartables y demás materiales necesarios, honorarios médicos en interconsultas privadas, etc.”, así como los generados por “tratamiento kinesiológico, RPG y Fisiológico” a los que debía someterse.
La magistrada de grado lo desestimó argumentando que “no se acompañó comprobante alguno que permita tener por acreditadas las erogaciones dinerarias que la actora dijo haber realizado” y, asimismo, con relación al tratamiento kinesiológico, RPG y fisiológico, que “la actora cuenta con cobertura de medicina prepaga que le brinda la pretendida asistencia médica”.
El artículo 1746 del CCyCN establece que, en casos de lesiones o incapacidad física o psíquica, “[s]e presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad”.
Dado que la actora, como consecuencia del accidente, sufrió una fractura de cadera izquierda por la que fue intervenida quirúrgicamente, puede presumirse que incurrió en gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, aunque no haya acompañado los comprobantes, dado que son inherentes a la lesión sufrida.
También es importante destacar que de la historia clínica de la actora surge que requirió asistencia domiciliaria luego de su egreso hospitalario.
En la misma línea, el perito médico legista designado en autos, luego de analizar la historia clínica y otras constancias médicas de la actora, dictaminó que esta, además de haber sido ser intervenida quirúrgicamente, requirió tratamiento medicamentoso más rehabilitación kinésica.
El hecho de que la accionante contara con cobertura médica no puede justificar el rechazo de la pretensión indemnizatoria por gastos médicos y farmacéuticos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 95913-2021-0. Autos: I., B. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 28-02-2024.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - PEATON - ACERAS - VALORACION DE LA PRUEBA - COMPROBACION DEL HECHO - RELACION DE CAUSALIDAD - DEMANDA - PROCEDENCIA - NORMATIVA VIGENTE - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - PODER DE POLICIA - RESPONSABILIDAD - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - GASTOS DE FARMACIA - GASTOS DE TRASLADO - TRATAMIENTO KINESICO - MONTO DE LA INDEMNIZACION

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia revocar la sentencia de grado y otorgar una indemnización de cuarenta mil pesos a valores actuales en concepto de “gastos derivados del accidente por una caída en la vía pública.
En efecto, la presunción contenida en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación no es más que la recepción de un principio consolidado a lo largo de los años por la jurisprudencia en punto a que, en torno a la admisibilidad de la indemnización por gastos médicos, de farmacia y de traslado rige un criterio amplio y, por consiguiente, para su acogimiento no se exigen comprobantes, pues se presume su erogación en orden a la entidad de las lesiones inferidas a la víctima y al tratamiento al que fuera sometida, circunstancias que deben contar –en cualquier caso– con el necesario apoyo del informe pericial o de las historias clínicas originadas en los establecimientos hospitalarios intervinientes. Más allá de los principios específicos de derecho público que puedan invocarse, no se advierten particularidades en la responsabilidad estatal que justifiquen no aplicar la norma mencionada.
La víctima amparada por una obra social o empresa de medicina prepaga que satisface en forma total o parcial los gastos terapéuticos carece de acción para reclamarlos en la medida de la cobertura. No se cuenta con precisiones acerca de si la actora sufragó la totalidad de los importes involucrados en este rubro o si recibió reintegros de su empresa de medicina prepaga. Tampoco se conocen los alcances de la cobertura. Sin embargo, a fin de ratificar la procedencia de la reparación resultan suficientes las precisiones que surgen de la pericia médica y de la historia clínica, pues no es dable descartar a partir de ellas que mediaron erogaciones no cubiertas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 95913-2021-0. Autos: I., B. c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 28-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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