PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INIMPUTABILIDAD - IMPOSIBILIDAD DE DIRIGIR SUS ACCIONES - IN DUBIO PRO REO - IMPROCEDENCIA - SALUD DEL IMPUTADO - INFORME PERICIAL - INFORME SOCIOAMBIENTAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de acción por inimputabilidad formulada por la Defensa y la Asesoría Tutelar
El encartado (junto a un grupo de personas) forzó la cerradura del local de su inquilina, extrayendo del interior del mismo bienes muebles y dinero, conductas que fueron encuadradas en las figuras de usurpación y despojo (artículos 45, 55,162 y 181 del Código Penal).
La Defensa se agravió, por considerar que el encartado era inimputable pues padecía una lesión cerebral de larga data, la cual si bien no le impedía comprender la criminalidad de los actos, sí le impedía dirigir sus acciones. En apoyo a su postura citó informes médicos de años anteriores y resoluciones de la Justicia Nacional en las cuales el encartado había sido declarado inimputable. En dicho sentido, señaló que la prueba acompañanda generaba una duda razonable acerca de la capacidad del imputado para recibir el reproche penal, debiendo aplicarse el principio "in dubio pro reo".
Ahora bien, los diferentes informes periciales realizados sobre el imputado en otros procesos a los que estuvo sometido por los distintos hechos que se le atribuyeron no resultan concluyentes a los fines de los hechos aquí investigados.
Dichos informes solo revelan cómo se encontraba el encartado al momento de ser evaluado en una situación específica de su vida, comprensiva de un contexto con circunstancias particulares pero no son determinantes para establecer sobre su falta de capacidad o de culpabilidad al momento del hecho aquí investigado y atribuido.
Por otra parte, el último informe socio-ambiental el cual da cuenta que el encartado es Abogado y que administra un hotel, además fue empleado de una empresa de seguros y de una inmobiliaria, e incluso fue meritorio en un juzgado de instrucción y en una fiscalía en lo penal económico, lo que da cuenta de su capacidad para dirigir sus acciones. En la actualidad el imputado se encuentra estable y equilibrado, en los distintos ámbitos de su vida pese a su patología.
Por lo tanto, no puede afirmarse que el imputado no haya podido comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos investigados (al menos con el grado de certeza que se exige en ésta etapa) sumado a que en la actualidad puede estar sometido al presente proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 78533-2021-2. Autos: T., D. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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