PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD - NULIDAD DE OFICIO - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - PROCEDENCIA - DECLARACION DE REBELDIA

En el caso, corresponde declarar de oficio (artículo 71 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la nulidad del decreto de primera instancia por medio del cual se confiere vista al Sr. Fiscal de la nulidad articulada por la defensa del auto que dispone citar a sus pupilos a prestar declaración a tenor del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional que enviciaba a su vez la declaración de rebeldía dictada en consecuencia.
En función de lo establecido en el artículo 73 del código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debió haberse convocado a una audiencia con la concurrencia de todas las partes para resolver la cuestión planteada e incluso, en esa misma oportunidad, la Sra. Defensora podría haber arbitrado los medios para la concurrencia de sus pupilos, quienes de justificar su inasistencia al proceso podrían haber obtenido la revocación del auto de rebeldía, en función de lo dispuesto por el artículo 160 del citado Código.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14626-00-cc-2007. Autos: PEREIRA, Martín; COTTO, Julio David y LEITES RODRÍGUEZ, Sergio José Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz y Dra. Silvina Manes. 12-2-08.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD (PROCESAL) - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - ASISTENCIA DEL DEFENSOR - ASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS

Este tribunal sostiene que la audiencia del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad debe ser convocada con la concurrencia de todas las partes involucradas en el proceso para resolver las nulidades que se presenten, caso contrario se estaría violando la garantía constitucional del debido proceso; es decir que al celebrarse la audiencia con la ausencia de una de las imputadas y su abogado defensor, el juez incurre en un vicio "in procedendo" y no un vicio "in iudicando".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18144-06. Autos: GUZMAN, GLORIA LEONOR EN AUTOS CHIRAULO, CINTHIA CRISTINA Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 17-09-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - ATIPICIDAD - CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - AMENAZAS - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial contra la la decisión del Magistrado de grado que suspendió la audiencia fijada en los términos del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia del archivo dispuesto en los términos de los inciso a y d del artículo 199 de dicho ordenamiento procesal, toda vez que la decisión impugnada resulta irrecurrible. Ello, en razón de que no genera al impugnante gravamen irreparable requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso.
Cabe señalar que el inciso "a" del artículo 199 de dicho cuerpo normativo pone fin definitivamente al proceso, dado que se consideró que "el hecho resultó atípico" por lo que el temor del recurrente carece de sustento. Ello, sin perjuicio de que el Sr. Fiscal de grado haya incluido también el inciso d), el que -por otro lado- no resulta compatible con el archivo del primer inciso, puesto que una vez decidida la atipicidad de la conducta y practicado el procedimiento previsto en el artículo 202 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -notificación al damnificado o victima-, sin que éste se hubiese opuesto las actuaciones no pueden ser reabiertas. En efecto, el artículo 203 del Código Procesal Penal dispone que si el archivo se hubiera dispuesto por la causal prevista en el artículo 199 inciso a), la resolución del Fiscal será definitiva y no podrá promover nuevamente acción por ese hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17696-00-CC-08 (299/08). Autos: Orellana Pizarra, Carlos Fernando Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-07-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso corresponde revocar el auto de grado en cuanto tiene presente el planteo de nulidad efectuado por el Defensor Oficial, y difiere su tratamiento para el momento de la audiencia de juicio oral y público fijada, debiendo para ello proceder en los términos del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, en el “sub lite” se trató del diferimiento de una nulidad, lo que en rigor de verdad no sería susceptible de provocar el agravio irreparable invocado de momento que la cuestión sustancial no ha tenido aún tratamiento ni ha recaído en ella decisorio –adverso- que pudiera eventualmente dar lugar a una revisión como la que aquí se pretende; lo cierto es que, sin embargo, se entiende que a tenor de la invalidez impetrada podría generarse al recurrente un perjuicio irreparable.
De recaer una declaración nulificante podría incidir, tardíamente, en la suerte del proceso, por lo que se impone su tratamiento y resolución actual sin admitir una dilación que, por otro lado, importaría un dispendio jurisdiccional innecesario; máxime cuando ha sido voluntad expresa del legislador, conforme lo prescribe el ordenamiento procesal en materia penal, que las nulidades promovidas por las partes deben ser resueltas en forma previa a la celebración del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25184-00-CC-2008. Autos: YABER, Oscar Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 05-06-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NOTIFICACION AL DEFENSOR - NOTIFICACION DEFECTUOSA - FALTA DE COPIAS - NULIDAD (PROCESAL) - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA

En el caso, corresponde no hacer al recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión que designara audiencia para resolver sobre la producción de la prueba.
El defensor considera que la decisión de fijar audiencia para resolver sobre la admisibilidad de la prueba el mismo día y a continuación de la que se fija para resolver el planteo de nulidad que opuso a la forma en que fue notificado del requerimiento de elevación a juicio (omitiendo adjuntarle las copias respectivas), implica rechazar la nulidad opuesta sin dar tratamiento a las cuestiones por él planteadas. La mera fijación de la audiencia, agrega “implicaba el adelantamiento del rechazo a nuestro planteo de nulidad de la notificación…”
Sin embargo, el haber omitido adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar y que le debieran haber sido entregadas por expresa manda legal –artículo 59 del Código Procesal Penal– prevista bajo pena de nulidad –artículo 64 del mismo texto legal–), no priva automáticamente de efectos jurídicos al acto procesal impugnado. Debe ser oído al respecto el Fiscal y ponderar sus alegaciones en la audiencia apropiadamente fijada por el Juez de grado.
La circunstancia de que se fijara a continuación audiencia para resolver sobre la admisibilidad de la prueba no permite deducir el temperamento que habría seguido el juez “a quo”. En caso de haber prosperado la nulidad, es claro que habría que haber retrogradado el procedimiento y le debería ser corrido nuevo traslado al Defensor. Ahora bien, en caso de ser rechazado dicho planteo, bien pudiera ocurrir que la defensa decidiere no recurrir, por ejemplo, por encontrar acertado lo resuelto. O que recurriese y se ordenase que el recurso tramitase por vía incidental, y por ello la audiencia se habría celebrado, debiendo estar, finalmente, al resultado de la incidencia.
También podría ocurrir que, luego de tratada la nulidad y aún habiéndola rechazado, el tribunal de grado resolviese suspender o postergar la realización de la siguiente audiencia, ahora por razones de economía procesal, hasta tanto quedase firme lo resuelto. (Del voto del Dr. Sergio Delgado en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-02-00/08. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14/09/2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD (PROCESAL) - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

En el caso, corresponde hacer lugar a las apelaciones opuestas respecto de la denegatoria de postergación de la audiencia para tratar la nulidad y de la decisión que tuviera por desistido el planteo de nulidad de notificación del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, es cierto que el recurrente no acreditó debidamente el haber sido notificado con antelación de las diligencias fijadas por otros tribunales que se superponían con la fecha fijada para la audiencia que solicitó postergar. Pero ello, que hubiera constituido una buena práctica, de estilo en todos los fueros de esta Ciudad, en los frecuentes casos en los que se verifican análogas superposiciones, era fácilmente subsanable por el tribunal, o bien certificando oficiosamente o bien intimando al peticionante a acreditar los extremos invocados.
Resulta, en cambio, equivocado, descartar motivos verosímiles y atendibles invocados por un abogado matriculado de esta ciudad (y por ello, como bien lo señala el recurrente, obligado respetar los principios de probidad y buena fe), por considerar no acreditadas circunstancias sencillamente verificables. (Del voto del Dr. Sergio Delgado en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29169-02-00/08. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14/09/2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - ERROR DE PROCEDIMIENTO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la audiencia realizada en los términos de los artículos 73 y 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad y de todo lo obrado en consecuencia y apartar al Magistrado "a quo" de las actuaciones.
En efecto, se observa un claro incumplimiento de la manda del artículo 25 del citado Código, extremo que constituye una causal de nulidad de orden general, debido a que el Magistrado de grado al rechazar su recusación debió elevar los actuados a la Cámara de Apelaciones del Fuero dentro de los cinco días con el escrito de recusación junto a un informe sobre el rechazo de las causas alegadas, siendo que el estricto apego a la norma de mención obedece a que la cuestión deba considerarse de manera inmediata para evitar que el proceso progrese ante un Magistrado sospechado de parcialidad.
El Juez de grado no hizo lugar a su excusación y prosigió con el trámite de la causa conforme el artículo 26, privando del control que determina la ley sobre la recusación formulada por los abogados particulares del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35029-01-CC-2009. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN
AUTOS GRABOIS, Juan y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 12-04-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERJUICIO CONCRETO - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar el agravio opuesto por la Defensa respecto de la decisión tomada por la Sra. Juez "a quo" de prescindir de la realización de la audiencia contemplada en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, la cuestión ya fue abordada en la resolución dictada por este Tribunal en otro incidente de esta misma causa, donde sostuvimos que, en la presente, no se advierte que la falta de realización de la audiencia solicitada haya generado alguna vulneración de garantía constitucional y la defensa no ha expuesto ningún perjuicio concreto que ello le haya ocasionado en el caso, con lo que la procedencia de este planteo conllevaría al dictado de la nulidad por la nulidad misma, lo que resulta inaceptable (Expte. Nº 55918-01-CC/10 “Incidente de apelación en autos Cisneros, Sebastián Ezequiel s/infr. art. 183 bis CP”, rto. el 30/09/11).
Ello así, como destacamos en dicha oportunidad, si bien la defensa alega que en la audiencia oral podría haber vertido mayores argumentos replicando los del Fiscal,
lo cierto es que no indica cuáles son los fundamentos que no tuvo ocasión de plantear, ni cómo hubiera incidido ello en la solución del planteo esgrimido por él. En tal sentido, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “Resulta inadmisible la queja relativa a la omisión de la audiencia prevista en el art. 492 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello es así, pues el
apelante no especifica concretamente cuáles argumentos se vio impedido de expresar, ni la manera en que ellas podrían haber variado la solución que impugna” (CSJN Fallos
307:1131).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55918-02-CC/10. Autos: “Incidente de apelación en autos Cisneros, Sebastián
Ezequiel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 21-11-11.

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USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS - NULIDAD PROCESAL - FACULTADES DEL JUEZ - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto rechazó la nulidad planteada por la Defensa y en consecuencia declarar la nulidad de la consigna policial.
En efecto, la consigna policial- que impidió el ingreso de personas y bienes al inmueble- no fue dispuesta por un Juez, no se justificaron razones de urgencia para su adopción por parte de la fiscal interviniente, ni tampoco fue convalidada jurisdiccionalmente en forma inmediata.
Ello así, después de un mes de haber dispuesto dicha medida, el juzgado habría tomado conocimiento de ella, luego de lo cual se limitó a correr vista a las partes y con motivo de la nulidad interpuesta por la Defensa, designó la audiencia prevista en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para finalmente rechazar la nulidad impetrada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3104. Autos: H., L. N. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 03-07-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - FIJACION DE AUDIENCIA - OPOSICION DEL FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar los planteos de nulidad interpuestos por el Fiscal de Cámara.
En efecto, el titular de la acción señala que la nulidad planteada por la Defensa sin llevar a cabo la audiencia del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad resulta contraria a los principios de legalidad, oralidad e inmediación.
Ello así, en autos no sólo la Defensa Oficial no solicitó la fijación de la audiencia al plantear la nulidad, sino que tampoco lo hizo la Fiscal de grado al contestar la vista conferida -tal como lo advierte el Fiscal ante esta Alzada-. Por tanto y a partir de lo expuesto, cabe señalar que la Judicante actuó conforme a derecho, toda vez que la mencionada acordada establece que, aun de ser solicitada por las partes, es facultad del Juez determinar la conveniencia acerca de la posible fijación de audiencia.
Asimismo, el agravio no logra demostrar cuál sería el perjuicio efectivo que la falta de celebración de la audiencia en cuestión le generó. En efecto, se limita a señalar que se habría privado a las partes de exponer los argumentos que hubiera esgrimido y replicar los de la contraria, sin siquiera esbozar qué otros fundamentos habría brindado en el marco de la audiencia oral que hubieran podido modificar el curso de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3109-00-00-13. Autos: Torina, Esteban Luis Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Jorge A. Franza 03-02-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE NULIDAD - AUTONOMIA DEL RECURSO - RECHAZO DEL RECURSO - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - RESOLUCIONES RECURRIBLES - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad esgrimido por la Defensa ante falta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad para resolver las nulidades planteadas.
En efecto, las resoluciones judiciales son recurribles exclusivamente, por los medios establecidos por la ley.
Entre ellos se encuentran los recursos de reposición y apelación, sin embargo no se encuentra prevista la posibilidad de interponer “recurso” o “planteo” de nulidad contra resoluciones judiciales como recurso autónomo.
Ello así, corresponde rechazar el planteo de nulidad articulado, tal como resolvió la Jueza de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15255-01-00-15. Autos: BALVERDE, WALTER MARTIN Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 15-09-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE NULIDAD - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad esgrimido por la Defensa ante falta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad para resolver las nulidades planteadas.
En efecto, la Defensa no ha demostrado que la falta de celebración de la audiencia prevista por el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad haya causado un perjuicio al debido proceso legal o al derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15255-01-00-15. Autos: BALVERDE, WALTER MARTIN Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 15-09-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - TESTIGOS - REQUISITOS - OBLIGACIONES DE LAS PARTES - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento llevado adelante por la Policía Metropolitana.
El apelante se agravia argumentando que se le ha negado la posibilidad de producir prueba testimonial en la audiencia de nulidad.
En efecto, la Defensa no se presentó a la audiencia de la que se agravia. Asimismo, si bien identificó a los testigos propuestos, no cumplió con señalar sobre qué hechos habrían de declarar cada uno, de acuerdo a lo que fue intimado bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos.
Ello así no existe agravio concreto contra la resolución cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5317-01-00-16. Autos: GABBANA, CAFÉ-BAR y otros Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 13-10-2016.

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RECURSO DE NULIDAD - TRAMITE - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - OBJETO PROCESAL

En el caso, corresponde rechazar la nulidad planteada por el Fiscal respecto a la convocatoria a audiencia en los términos del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad a fin de resolver el planteo de la Defensa respecto a la fijación de audiencia supletoria a los efectos del artículo 210 del Código Procesal Penal.
El Juez, en oportunidad de celebrarse la audiencia de admisibilidad de la prueba, otorgó al Fiscal una ampliación del plazo para aportar datos de los testigos de cargo y fijó una audiencia supletoria a tal efecto.
La Defensa planteó la nulidad de tal resolución y en consecuencia el Tribunal fijó una audiencia para resolver el planteo.
El Fiscal cuestiona que se haya convocado a una audiencia para tratar la nulidad de la incorporación de la prueba atento que dicha resolución resulta en principio irrecurrible.
En efecto, el objeto de la audiencia cuestionada no es la admisibilidad de los testigos (resolución irrecurrible), sino la nulidad de la audiencia supletoria fijada por el Tribunal tras haberle dado un plazo mayor a la Fiscalía para completar los datos de los testigos de cargo.
Ello así y atento que la resolución se encuentra consentida, el planteo que se refiere al debido proceso legal debe ser resuelto en la audiencia convocada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10663-16-00-14. Autos: Fedrigotti, Juan José y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE NULIDAD (PROCESAL) - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar la nulidad planteada por el Fiscal respecto a la convocatoria a audiencia en los términos del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad a fin de resolver el planteo de la Defensa respecto a la fijación de audiencia supletoria a los efectos del artículo 210 del Código Procesal Penal.
La Defensa ocultó detrás de un planteo de nulidad una cuestión irrecurrible respecto de la admisibilidad de la prueba.
En efecto, no puede soslayarse que el artículo 73 del Código Procesal Penal obliga a convocar a audiencia para tratar un planteo de nulidad, por lo que si bien es correcta la opinión del Fiscal en cuanto a que la Defensa utilizó esta herramienta procesal para provocar una dilación en el proceso, no corresponde declarar la nulidad de esta audiencia ya que la Magistrada ordenó su celebración fundándose en la normativa vigente.
Asimismo, debe tenerse presente que tampoco se entiende cuál es el agravio que le provocó a la Fiscalía la celebración de la audiencia para resolver la nulidad y qué lograría con el dictado de su nulidad, ya que a pesar de la dilación mencionada, no ocasionaría ni la suspensión ni la interrupción del plazo de prescripción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10663-16-00-14. Autos: Fedrigotti, Juan José y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 03-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD - AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar el decisorio de grado que rechazó el planteo de nulidad introducido por la Defensa.
La Defensa apeló el rechazo a su planteo de nulidad; se agravió por haber sido dictado sin celebrar la audiencia prevista en el artículo 79 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Sin embargo, la Defensa no demuestra, más allá de la simple declamación, que tal situación haya efectivamente causado un perjuicio al debido proceso legal o al derecho de defensa en juicio.
En efecto, no indica cuáles son los fundamentos que no tuvo ocasión de plantear, ni cómo hubiera incidido ello en la solución del planteo esgrimido por él.
Por lo expuesto, este agravio habrá de ser rechazado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 355387-2022-3. Autos: Romero, Jorge Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 15-08-2023.

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