PROCEDIMIENTO PENAL - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DECLARACION TESTIMONIAL - TESTIGO MENOR DE EDAD - VICTIMA MENOR DE EDAD - LEY APLICABLE - CAMARA GESELL

En la declaración de un niño o joven en la etapa de investigación del proceso, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley Nº 2451 (Regimen Procesal Penal Juvenil) y no las de las del Código Procesal Penal de la Ciudad que se refieren a la prueba testimonial, pues es claro que el legislador local pretendió rodear dicho acto de mayores garantías teniendo en cuenta la edad de la víctima o el testigo.
En este punto, y de acuerdo a lo establecido legalmente, las personas menores de dieciocho años solo serán entrevistadas por un profesional especializado -y no en forma directa por las partes-, el acto deberá llevarse a cabo en un gabinete acondicionado especialmente de acuerdo a su edad -la denominada Cámara Gesell- y las inquietudes que tengan las partes respecto de la declaración serán canalizadas por el profesional teniendo en cuenta las características del hecho y el estado anímico del testigo.
Asimismo, en las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños, Víctimas y Testigos de Delitos del Consejo Económico y Social (E/2005/20) se establece que se deben utilizar procedimientos idóneos para los niños, incluidas salas de entrevistas concebidas para ellos, servicios interdisciplinarios para niños víctimas de delitos integrados en un mismo lugar, salas de audiencia modificadas teniendo en cuenta a los niños testigos (art. 30 inc. d)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45903-01-CC-2009. Autos: Incidente de apelación en autos NN Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-04-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - TESTIGO MENOR DE EDAD - VIOLENCIA DOMESTICA - CAMARA GESELL

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto en subsidio y confirmar la resolución de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la petición del Sr. Asesor Tutelar quien solicitó las declaraciones de las menores en Cámara Gesell por considerarlas necesarias e ineludibles.
Si bien, en relación a las testimoniales de menores de edad, se ha dicho que no corresponde restringir a la etapa de debate la oportunidad procesal en la que deben llevarse a cabo, a fin de no menoscabar los derechos de los niños (causa 45903-01-CC/2009 del 22/04/09); por como ha sido circunscripta la conducta objeto de la investigación preparatoria conforme el decreto de determinación de los hechos, -que se delimitó a una amenaza proferida en forma telefónica a su ex esposa-, no se advierte, al menos por el momento, que las menores cuya declaración se pretende, puedan aportar mayores precisiones respecto del mencionado acontecimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31815-01-CC/10. Autos: G., O. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 07-09-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - MOTIVACION DE LA RESOLUCION - PRUEBA DE TESTIGOS - CAMARA GESELL - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso corresponde confirmar la resolución que rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, el requerimiento de juicio es la pieza procesal mediante la cual el Ministerio Público Fiscal le presenta su caso al juez, ofreciendo las pruebas específicas a través de las cuales intentará demostrar su hipótesis delictiva en la audiencia de juicio oral. Hasta tanto no se desate tal debate, mal puede entenderse que la postura de la acusación carece de motivación suficiente cuando es sólo en esa etapa y no antes, que se discute sobre las cuestiones de hecho y la prueba producida.
Ello así, el argumento de la defensa que centra su planteo de invalidez del acto fiscal por basarse en una prueba –la testimonial recibida a la menor en jurisdicción nacional mediante cámara Gesell– que no pudo controlar debidamente, no alcanza para fundar su propósito. El hecho de que la defensa disienta con la modalidad escogida por el representante de la vindicta pública para llevar a juicio una determinada prueba de cargo, no genera un vicio susceptible de nulidad pudiendo, a todo evento, constituir un argumento para manifestar oposición a esa incorporación por lectura y/o exhibición, al momento de discutirse la admisibilidad de la prueba en la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053261-00-00-11. Autos: B., D. F Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 15-05-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION DE LA VICTIMA - CAMARA GESELL - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - PRINCIPIO DE ORALIDAD - PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - NULIDAD

En el caso corresponde anular la exhibición o incorporación por lectura de la transcripción del audio y DVD que contiene el video de la entrevista con la menor, debiendo pronunciarse nuevamente las partes al respecto.
En efecto, la incorporación por lectura y/o exhibición de los medios en los que se ha registrado la declaración testimonial de la menor obtenida mediante cámara Gesell, no puede admitirse en un proceso como el vigente en la Ciudad de Buenos Aires, si lo que se pretende es garantizar un contradictorio real en la audiencia de debate oral y público.
Ello así, la admisibilidad probatoria de una declaración testimonial en estos términos resulta violatoria de la garantía de defensa en juicio en cuanto prevé el derecho del imputado a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, como forma de asegurar el debido control de partes de la prueba testimonial que se presenta ante el tribunal en el juicio (art. 8.2.f CADH, 14.3.e PIDCyP, 18 y 75 inc. 22 CN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053261-00-00-11. Autos: B., D. F Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 15-05-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION DE LA VICTIMA - EXTRAÑA JURISDICCION - NULIDAD

En el caso corresponde anular la exhibición o incorporación por lectura de la transcripción del audio y DVD que contiene el video de la entrevista con la menor, debiendo pronunciarse nuevamente las partes al respecto.
Sostiene la defensa que la cámara gesell resulta nula por haber sido realizada en extraña jurisdicción y sin el control directo del fiscal y la defensa local.
En efecto, el artículo 239 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica que “…las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas por la lectura de las formalmente recibidas durante la investigación preparatoria, salvo los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades pertinentes, especialmente en lo referente al control de la defensa: 1) cuando se hayan cumplido las formas de los actos definitivos e irreproducibles; 2) cuando el fiscal y el imputado presten su conformidad; 3) cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe…”
Asimismo, el artículo 241 dispone que “toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización del tribunal. En todo caso valorarán los dichos vertidos al respecto en la audiencia”.
Ello así, no es posible introducir en el debate, del modo en que lo propuso la Sra. fiscal, la declaración obtenida de la niña A. ni mediante la lectura del acta o registro de la declaración recibida en ajena jurisdicción, ni por la valoración de testimonios de quienes la recibieron y oyeron en tal oportunidad; meros testigos de oídas que podrán complementar la información necesaria para decidir y ayudar a interpretar sus dichos pero no sustituirlos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053261-00-00-11. Autos: B., D. F Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 15-05-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXHIBICIONES OBSCENAS - PRUEBA DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - DECLARACION DE LA VICTIMA - EXTRAÑA JURISDICCION - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRUEBA DECISIVA

En el caso corresponde anular la exhibición o incorporación por lectura de la transcripción del audio y DVD que contiene el video de la entrevista con la menor, debiendo pronunciarse nuevamente las partes al respecto.
Sostiene la defensa que la cámara Gesell resulta nula por haber sido realizada en extraña jurisdicción y sin el control directo del fiscal y la defensa local, cuestionando, además, el método utilizado por los profesionales para lograr la declaración de la menor.
En efecto, es conveniente procurar no revictimizar con declaraciones sucesivas a la niña presuntamente damnificada. El sentido común indica que si es malo efectuar exhibiciones obscenas a un niño también debe serlo indagarlo reiteradamente sobre aquéllas, sobre lo que percibió, etc. Pero no es imposible hacerlo. Prueba de ello es que ya obra en autos una cámara Gesell en la que la niña fue preguntada extensamente al respecto.
La decisión de no reiterarle tal experiencia no obedece a una imposibilidad material dado que si se hizo ya una vez podría volver a hacerse, sino a una atinada ponderación del interés superior de la niña que pretende preservarla. No obstante ello, de ningún modo puede afirmarse, que la declaración de la menor sea irreproducible.
Ello así, la decisión de adelantar la recepción de dicha declaración a la etapa instructoria claramente se justifica en casos en los que es la prueba principal o, como en el de autos, la única prueba de la materialidad de la conducta investigada. Pero que ello así se haya decidido en modo alguno autoriza a prescindir, precisamente, de esta prueba durante el debate. El requerimiento de elevación a juicio impugnado, por ello, no supera los recaudos formales necesarios dado que no ofrece reproducir esta prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053261-00-00-11. Autos: B., D. F Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 15-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXHIBICIONES OBSCENAS - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - DECLARACION DE LA VICTIMA - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD

En el caso corresponde anular la exhibición o incorporación por lectura de la transcripción del audio y DVD que contiene el video de la entrevista con la menor, debiendo pronunciarse nuevamente las partes al respecto.
El proceso penal moderno ha renunciado a demostrar la verdad sin importar los medios. No es posible recurrir más a la tortura, otrora instrumento principal de la indagación sumaria, pero tampoco vulnerar el derecho a la defensa en juicio, que comprende el de hacer interrogar a los testigos de cargo, derecho que, en el caso de las declaraciones recibidas a los niños, está razonablemente limitado por el procedimiento de cámara gesell adoptado por el artículo 43 del régimen procesal penal juvenil antes citado. Esa regulación, que opta por reservar para el debate la concreción de tales declaraciones, de ningún modo torna irreproducible la que se efectuó en ajena jurisdicción.
La razonable renuncia a reproducirla, tendiente a priorizar el interés superior del niño, de ningún modo autoriza a conculcar al imputado su derecho a hacer interrogar mediante el procedimiento legalmente previsto a la niña que se alega suministró la prueba de cargo. Y eso es lo que se hace al requerir la elevación a juicio de una causa en la que no se volverá a oír a la menor, cuyos dichos se pretende incorporar, en violación a la manda ritual, por lectura o por vía indirecta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0053261-00-00-11. Autos: B., D. F Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 15-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PROCESAL PENAL - PRUEBA DE TESTIGOS - CAMARA GESELL - MENORES DE EDAD - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PRODUCCION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación y confirmar la resolución que dispone que se le reciba declaración testimonial en cámara gesell a la hija menor de edad de la denunciante durante la etapa instructoria.
En efecto, la decisión de adelantar la recepción de dicha declaración a la etapa instructoria, claramente se justifica cuando es la prueba principal o la única prueba de la materialidad de la conducta investigada. Pero que ello así se haya decidido en modo alguno autoriza a prescindir, precisamente, de esta prueba durante el debate.
En el caso de las declaraciones recibidas a los niños, está razonablemente limitado por el procedimiento de cámara gesell adoptado por el artículo 43 del Régimen Procesal Penal Juvenil . Esa regulación, que opta por reservar para el debate la concreción de tales declaraciones, de ningún modo torna irreproducible la que se efectúa durante la instrucción, para decidir si será necesario efectuar el juicio.
Pero la razonable decisión de adelantarla, tendiente a priorizar el interés superior del niño de que se investigue apropiadamente lo que damnifica a su madre y también el de la imputada, a no ser enjuiciada frívolamente, sin investigar mínimamente, de ningún modo autoriza a conculcar a la imputada su derecho a hacer interrogar mediante el procedimiento legalmente previsto a la niña que se espera que suministre la prueba de cargo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020100-00-00-12. Autos: C., M. S. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 27-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - TIPO PENAL - ABSOLUCION - FALTA DE PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DECLARACION DE LA VICTIMA - HECHOS CONTROVERTIDOS - TESTIGOS - CAMARA GESELL - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso absolver al encartado.
En efecto, el acusador público atribuyó al imputado el suceso acontencido en la entrada de un edificio, oportunidad en la que el acusado se presentó y amenazó a la denunciante refiriéndole "“quiero ver a mis hijas, estoy dispuesto a todo, te voy a matar, esto no va a quedar así, sabés lo que te espera”, hecho que encuadró en el delito previsto y reprimido por el artículo 149 "bis" del Código Penal.
Así las cosas, la "A-quo" tomó en consideración los informes y denuncias obrantes en los expedientes del Tribunal de Familia, el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, los dichos de los testigos durante la audiencia, lo declarado por la víctima y el imputado, y lo expuesto por los niños en Cámara "Gesell", pruebas que de acuerdo a lo que expresó no resultaron suficientes como para tener por acreditados los hechos con el grado de certeza requerido por la ley para arribar a una sentencia condenatoria.
En este sentido, del informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales que fuera incorporado por lectura a pedido del Ministerio Público Fiscal, surge que a partir de la comunicación telefónica efectuada con uno de los vigiladores, quien se desempeñaba en la entrada de la finca el día del hecho, señaló que no recordaba haber presenciado ningún caso de amenazas, y refirió que es muy observador y que lo tendría presente.
Por tanto, dentro de los límites que impone la falta de inmediación, los dichos solitarios de la denunciante, sin otra prueba que los sustente teniendo en cuenta que los hechos imputados habrían sucedido –no en la intimidad del hogar- sino en la puerta de un edificio, no es posible admitir que el titular de la acción amparándose en la presencia de un caso de violencia doméstica, no recabe prueba alguna que le permita corroborar la hipótesis acusatoria o destruir la planteada por la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4289-01-00-13. Autos: V., D. F. Sala I. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - TIPO PENAL - ABSOLUCION - FALTA DE PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DECLARACION DE LA VICTIMA - HECHOS CONTROVERTIDOS - TESTIGOS - CAMARA GESELL - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso absolver al encartado.
En efecto, el acusador público atribuyó al imputado el suceso acontencido en la entrada de un edificio, oportunidad en la que el acusado se presentó y amenazó a la denunciante refiriéndole "“quiero ver a mis hijas, estoy dispuesto a todo, te voy a matar, esto no va a quedar así, sabés lo que te espera”, hecho que encuadró en el delito previsto y reprimido por el artículo 149 "bis" del Código Penal.
Así las cosas, la "A-quo" tomó en consideración los informes y denuncias obrantes en los expedientes del Tribunal de Familia, el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, los dichos de los testigos durante la audiencia, lo declarado por la víctima y el imputado, y lo expuesto por los niños en Cámara "Gesell", pruebas que de acuerdo a lo que expresó no resultaron suficientes como para tener por acreditados los hechos con el grado de certeza requerido por la ley para arribar a una sentencia condenatoria.
En este sentido, el Fiscal de grado no solo no recabó la presencia de testigos del hecho o la existencia de filmaciones que pudieran corroborar los dichos de la denunciante, sino que ni siquiera intentó derribar los dichos del imputado respecto a lo que lo motivó a concurrir al lugar
Asimismo, y sin perjuicio de los dichos de las profesionales de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y de la Oficina de Violencia Doméstica, quienes señalaron que de acuerdo a lo consignado en los informes en cuestión existiría una situación de riesgo alto, así como que la denunciante presentaba un estado de temor y angustia –lo que motivó a la entrega de un botón antipánico-, lo cierto es que nada pudieron aportar respecto del hecho en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4289-01-00-13. Autos: V., D. F. Sala I. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 09-09-2014.

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AMENAZAS - TIPO LEGAL - SENTENCIA ABSOLUTORIA - ATIPICIDAD - VIOLENCIA DOMESTICA - VALORACION DE LA PRUEBA - CAMARA GESELL - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso absolver al encausado en orden al delito que fuera materia de acusación (art. 149 bis CP).
Al respecto, tal como afirmó el "A-quo" las frases proferidas por el encartado en cuanto amenazo con ir a buscar al colegio al hijo de su ex esposa y pegarle, además de amenazar de muerte a éste y a su padre, no tienen entidad suficiente para constituir la figura de amenazas.
Ello así, debe analizarse en el contexto en el que fueron proferidas. El imputado había intentado comunicarse telefónicamente con su hijo desde el mediodía, habiéndole sido negada la comunicación porque el niño estaba almorzando y no podía levantarse de la mesa. Al reiterarse la negativa por la noche -en esta oportunidad porque el niño no se encontraba en el lugar-, su padre “exasperado” dijo sentirse “burlado” por la denunciante y el hijo de ésta, quienes –según su criterio y en base a experiencias anteriores intentan obstruir el contacto con su hijo-, expresó las frases que se le imputan.
En este sentido, no debe pasarse por alto que el menor, hiijo del imputado, ha sido contundente al expresar que su grupo familiar conviviente (es decir, su madre, sus medio hermanos y la ex pareja de su progenitora) dispensan a su padre un mal trato, así como también que él mismo recibía un trato disvalioso por parte del ex concubino de su madre, evidenciándose del video que el menor se encuentra inmerso en una constante relación traumática entre sus progenitores, lo que le impide expresarse libremente (conforme surge del video correspondiente a la Cámara Gesell).
De lo expuesto, se desprende que el conflictivo entorno en que se desarrolló el suceso, otorga verosimilitud a la circunstancia de que, a raíz de los hechos señalados, el imputado terminó perdiendo el control y emitió frases con promesas de males futuros que fueron producto del enojo que poseía, pues de las pruebas producidas en la audiencia se desprende que ellas fueron proferidas en un estado de ofuscación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1298-01-CC-14. Autos: V., J. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dra. Marcela De Langhe 10-09-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - DECLARACION DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - ERROR - OBJETO DEL PROCESO - ASESOR TUTELAR - DERECHOS DEL NIÑO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al pedido de nulidad de la declaración del hijo del imputado, menor de edad, en cámara Gesell.
En efecto, la Defensa se agravió de la declaración prestada por un menor en el marco de una cámara Gesell pues el niño, a criterio de esa parte, habría declarado bajo error, en la creencia de que se trataba de un proceso para determinar con quien preferiría vivir y no de una causa penal contra su padre.
Sin embargo, la Licenciada que llevó adelante el acto fue lo suficientemente clara cuando en forma previa a la declaración, manifestó al niño “…sabes que no estás obligado a decir algo que pueda perjudicar a tu papá”, a lo que el menor respondió que “sí”.
Cabe agregar que en el acto intervino la Asesora Tutelar a efectos de resguardar los derechos del menor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27692-00-12. Autos: R., A. E. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXHIBICIONES OBSCENAS - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - DECLARACION DE LA VICTIMA - TESTIGO UNICO - DECLARACION DE TESTIGOS - CAMARA GESELL - AUTORIDAD DE PREVENCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso decretar la prisión preventiva del encausado.
En efecto, la Defensa cuestiona que la verosimilitud del hecho (art. 129 CP) se encuentre únicamente fundada en los dichos de la presunta víctima del hecho, quien es el único testigo del hecho atribuido al imputado.
Al respecto, se le imputa al encartado un hecho acaecido en un edificio de esta ciudad, mas precisamente en el hall de entrada, contexto en el cual, el imputado le habría mostrado sus partes íntimas a una menor de edad quien se disponía a subir por el ascensor.
Así las cosas, al momento del dictado de la prisión preventiva, el "A-quo" se refirió a las consideraciones realizadas por la Fiscal de grado en relación a la materialidad del hecho y la alegada autoría del imputado. Así, la titular de la acción, señaló que el testimonio brindado por la víctima en Cámara Gessel fue contundente y creíble, el informe de la psicóloga que entrevistó a la menor, el testimonio del padre de la joven, lo expuesto por el preventor y dos testigos mas que le permitían tener por acreditado, teniendo en cuenta lo reciente del inicio del presente proceso, con el grado de probabilidad propio de este estado procesal la materialidad del hecho y la autoría del imputado.
Por tanto, no cabe hacer lugar a los cuestionamientos defensistas, pues tal como hemos afirmado, las pruebas colectadas no permiten dudar acerca de que se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud del hecho respecto del delito en cuestión (art. 129 CP), con el grado de provisoriedad propio del estado actual del proceso, por lo que es posible tener por acreditada "prima facie" la materialidad del hecho endilgado al imputado, como así también su participación en el mismo, a los fines de establecer la procedencia de la prisión preventiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19621-01-CC-15. Autos: D., M. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-11-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - CONVALIDACION - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DECLARACION DE TESTIGOS - CAMARA GESELL

En el caso, corresponde rechazar la nulidad de la declaración vertida en Cámara Gesell.
La Fiscalía ofreció la medida cuestionada en el marco de la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal y el Juez de Garantías la admitió, por lo que la Defensa luego interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado "in limine" dado que las cuestiones sobre la admisibilidad probatoria son irrecurribles conforme el mismo artículo.
En efecto, durante el debate, la Defensa no efectuó cuestionamiento alguno con respecto a la declaración cuya nulidad se pretende, aun cuando esta fue la primera medida probatoria que se produjo en el juicio.
Una vez abierto el debate, cedida la palabra a las partes, el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensora Oficial manifestaron no tener cuestiones previas para formular. Consecuentemente, no existiendo oposiciones al respecto, el Sr. Juez ratificó la presencia de la Fiscalía, la Defensa y la Asesoría, así como también la perito de parte designada por la Defensa, luego lo cual ordenó que se practicara la medida de referencia y las partes manifestaron su conformidad con la forma acordada para el desarrollo de la audiencia. Las partes formularon al testigo las preguntas que estimaron pertinentes, luego de lo cual la Licenciada a cargo de la entrevista presentó el correspondiente informe. Las medidas fueron utilizadas en la valoración de los alegatos finales, todo lo cual fue aceptado y consentido por la Defensa.
Ello así, se advierte que la nulidad interpuesta por la Defensa resulta tardía y la parte no se encuentra legitimada para alegarla, pues la consintió, validando durante el juicio el acto que ahora cuestiona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12118-00-00-03. Autos: S., F. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 10-03-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CAMARA GESELL - DECLARACION DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBATE - ETAPA DE JUICIO

La declaración de un menor en Cámara Gesell es una medida que debe ser dispuesta con extremo cuidado y sólo en caso que sea realmente imprescindible, por lo cual no resulta improcedente evaluar su pertinencia luego de concluida la etapa investigativa o aun en el curso del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12118-00-00-03. Autos: S., F. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 10-03-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION - CITACION POR LA FUERZA PUBLICA - NOTIFICACION DEFECTUOSA - DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad de la notificación al imputado.
En efecto, la Defensa considera que no se notificó la realización de una declaración en Cámara de Gesell de las atestiguantes a su pupilo, quien por entonces estaba sospechado de haberles exhibido un arma de fuego a las niñas.
Ahora bien, el recurrente esgrimió que ante la ausencia del imputado en su domicilio devinieron aplicables los artículos 60 y 61 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que ordenan al funcionario la fijación de la notificación en la puerta, junto con la firma de dos testigos. Este último requisito es el que no se habría presentado en el caso concreto, lo que daría lugar a una nulidad según el artículo 64 del mismo cuerpo normativo.
Sin embargo, vale mencionar, los primeros dos artículos señalados se refieren a la notificación por cédula y no a la citación policial. Esta última es la que ha tenido lugar en este caso y se encuentra permitida por la disposición general sobre notificaciones del artículo 54 del Código Procesal Penal local, sin que resulten directamente aplicables los requisitos de los artículos 60 y 61 del Código ritual.
De todos modos, y sólo a los fines de la argumentación, incluso si se considerasen aplicables las disposiciones, la nulidad de lo actuado sólo procedería, según el artículo 64 del código de forma de la Ciudad, cuando se trate de una irregularidad que sea grave, que le impida al interesado el cumplimiento oportuno de los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica.
En este caso, en cambio, se designó un Defensor Oficial para justamente evitar una situación de indefensión por parte del imputado y aquél habría podido controlar la realización de la declaración testimonial. Por tanto, tampoco procedería la nulidad en ese caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14675-00-CC-2015. Autos: NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION AL DEFENSOR - NOTIFICACION DEFECTUOSA - IMPROCEDENCIA - DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - DERECHO DE DEFENSA - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad respecto de las declaraciones en Cámara de Gesell.
En efecto, la Defensa entiende que se habría afectado el derecho de defensa debido a que su pupilo habría sido notificado de la celebración de los testimonios en Cámara de Gesell con sólo dos días de anticipación. Además, ante la solicitud de prórroga por parte del recurrente, por la imposibilidad de conseguir un perito psicólogo, la Judicante decidió denegar sin más el pedido.
Ahora bien, en primer lugar, debe señalarse que el derecho de defensa requiere que una sentencia de condena no esté basada en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los artículos 8.2. "f", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3. "e", del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CSJN, Fallos 329:5556, considerando 11.º). A su vez, el derecho de defensa del imputado incluye la garantía de una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a un testigo o cualquiera que hubiese hecho declaraciones en su contra (conf. TEDH, caso Säidi vs. Francia, serie A, n.° 261-C, sentencia del 20 de septiembre de 1993, párr. 43). Esta jurisprudencia resulta relevante, dado que las declaraciones brindadas por las niñas en cámara ha sido considerado como un acto irreproducible por la "A-quo", quienes además no depondrán en el debate, cuyo testimonio será incorporado por lectura y que además ha resultado esencial para la fundamentación del requerimiento de juicio.
Según estos parámetros, para determinar si en el caso se ha producido una violación al derecho de defensa, lo relevante es constatar si se le ha brindado a la asistencia técnica del encausado una oportunidad apropiada para cuestionar las declaraciones de las niñas realizadas en Cámara de Gesell o no.
En principio, el hecho de que el imputado no haya participado de procedimiento no resulta suficiente para que pueda afirmarse, sin más, una vulneración a garantías constitucionales, en virtud de que su abogado defensor sí ha podido presenciar y participar del acto procesal impugnado. Así, se ha producido un control de la prueba por parte de la defensa (CSJN, Fallos 329:5556, considerando 13.º a contrario sensu), por lo que no puede hablarse genéricamente de una vulneración a los derechos del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14675-00-CC-2015. Autos: NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - PRORROGA DEL PLAZO - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - ETAPA DE JUICIO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad respecto de las declaraciones en Cámara de Gesell.
En efecto, la Defensa entiende que se habría afectado el derecho de defensa debido a que su pupilo habría sido notificado de la celebración de los testimonios en Cámara de Gesell con sólo dos días de anticipación. Además, ante la solicitud de prórroga por parte del recurrente, por la imposibilidad de conseguir un perito psicólogo, la Judicante decidió denegar sin más el pedido.
Al respecto, sobre la negativa de la Judicante de postergar la declaración, a pesar de que la Defensa no podía entrevistarse previamente con el imputado ni proponer un perito psicólogo, es cierto que se ha producido una limitación al derecho de defensa del encausado, en particular a la posibilidad de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su estrategia (art. 8.2.c, CADH, en conexión con el art. 75, inc. 22, CN). Ello así, no se han ofrecido razones de urgencia para denegar la solicitud y, por el contrario, se rechazó el pedido señalando dogmáticamente que “[…] esa parte fue notificada de la medida con 48 horas de antelación, tiempo por demás que suficiente [sic] para proponer la intervención de un profesional y formular a los menores las preguntas que estime menester”, cuando explícitamente la defensa había mencionado que era imposible realizar tal tarea e incluso acreditó dicha imposibilidad.
Así las cosas, puede decirse que, en ese sentido, la denegación de la posibilidad de brindarle más tiempo a la Defensa Oficial y, eventualmente al encausado, para prepararse antes de confrontar a los testigos fue sustanciada de un modo inadecuado por la Jueza de grado (conf. TEDH, caso Boscos-Cuesta vs. Países Bajos, n.º 54789/00, sentencia del 10 de noviembre de 2005, párr. 43). Sin embargo, para que pueda hablarse de una vulneración al derecho de defensa en estos casos, la eventual condena debería estar basada solamente, o de modo decisivo, en prueba de cargo la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar [(conf. TEDH, caso Al-Khawaja a. Tahery vs. Reino Unido, n.º 26766/05 et al, sentencia del 15 de diciembre de 2011, párr. 119; 126 ss., entre otros) - Sobre esta regla, en profundidad, Grabenwarter, Christoph: European Convention on Human Rights. Commentary, Múnich: C.H. Beck, Hart, Nomos, Helbing Lichtenhahn, 2014, p. 163.-].
Esto significa que, nuevamente, el agravio resulta prematuro y que en todo caso esta cuestión debería volver a tratarse más adelante en el transcurso de la causa (más precisamente, si se produce una condena, teniendo como base de modo único, o decisivo, el testimonio de las niñas). Por tanto, no es posible declarar la nulidad de la declaración, por no haberse producido todavía una violación concreta al derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14675-00-CC-2015. Autos: NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION TESTIMONIAL - CAMARA GESELL - REQUISITOS - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - ETAPA DE JUICIO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad respecto de las declaraciones en Cámara de Gesell.
En efecto, la Defensa impugna la declaración en Cámara de Gesell de una de las niñas, dado que no se habría filmado la deposición y, en cambio, sólo constaría de un informe de la psicóloga que intervino en el acto.
Ahora bien, más allá de que hubiese sido conveniente poder conservar íntegramente lo expresado por la niña, lo cierto es que no hay ninguna regla legal que obligue a grabar las declaraciones testimoniales brindadas en Cámara de Gesell. Ello así, se produce la confusión entre la validez del acto mismo con su acreditación por medios probatorios, ya que no resulta ilegítima la incorporación del acta al legajo y su posterior lectura en el juicio. En todo caso, la cuestión relativa a si pueden ser acreditados tanto los dichos de la niña, como los hechos que motivaron tales dichos, deberá ser discutida en la etapa de debate. Por otro lado, el problema de si la ausencia de una documentación visual de los gestos y las expresiones faciales de la niña impiden el ejercicio del derecho de defensa es una cuestión prematura, que depende de lo que suceda durante el contradictorio.
Por tanto, deberá rechazarse también este agravio y, por ende, confirmarse la decisión por la cual no se hizo lugar a la nulidad de las declaraciones realizadas en Cámara de Gesell.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14675-00-CC-2015. Autos: NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DECLARACION TESTIMONIAL - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - CAMARA GESELL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - MEDIOS DE PRUEBA - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud Fiscal de entrevistar a una persona menor de edad mediante la modalidad de Cámara Gesell en la presente investigación del delito de amenazas.
En efecto, la medida probatoria pretendida aparece prematura, toda vez que el Ministerio Público Fiscal cuenta con otros medios de prueba para determinar la realidad de los sucesos investigados, sin tener que exponer a la menor –aún con los recaudos de la Cámara Gesell-, que resulta ser hija de las partes involucradas.
La solución cuestionada respeta el interés superior del niño garantizado en los Pactos y Convenios Internacionales suscriptos por nuestra Nación (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y su derecho a ser oído.
La declaración prestada por la niña con anterioridad a la solicitud no modifican lo sostenido, pues en todo caso, de ser el encausado formalmente imputado, corresponderá se replantee la cuestión, corriéndose las vistas pertinentes a la Defensa, a la Asesoría Tutelar y recabando nuevamente el testimonio de la persona menor de edad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10238-2016-0. Autos: M., E. E. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 20-04-2017.

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AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - DECLARACION TESTIMONIAL - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - CAMARA GESELL - ASESOR TUTELAR - FACULTAD DE ABSTENCION - DERECHOS DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y hacer lugar a la solicitud Fiscal de entrevistar a una persona menor de edad mediante la modalidad de Cámara Gesell en la presente investigación del delito de amenazas.
En efecto, el interés superior de la niña de doce años de edad, que ha manifestado su disposición e interés en declarar en la causa en la que se investiga la posible responsabilidad penal de su padre, que ha sido denunciado por su madre, interés ratificado luego de ser informada por la Asesora Tutelar de su derecho de abstenerse de declarar en contra de sus progenitores, obliga a que sea oída.
Se debe grabar la Cámara Gesell que se solicita, para que no sea necesario reiterar el contacto de la joven con el proceso, en caso de que se lleve a juicio la causa.
Así lo imponen las disposiciones de la Observación General N° 14/2013 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas receptadas por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26.061 -Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ello si, al momento de concretar dicha medida de prueba y luego de ser nuevamente advertida respecto de lo previsto por el artículo 122 último párrafo del Código Procesal Penal, mantiene su interés la hija del imputado.
Esta es la solución que aconseja, además, la prudencia en la criminalización de los conflictos familiares atento que prescindir en la etapa preparatoria de la versión de la joven que habría presenciado algunos de los hechos que se denuncian podría contribuir a que no se reúnan suficientes elementos de juicio para juzgar la grave conducta denunciada.
Ello así, corresponde oír urgentemente de modo apropiado a la niña, que reclama, además, poder volver a vivir con su madre, no puede ser diferido para el momento del eventual juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10238-2016-0. Autos: M., E. E. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 20-04-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE TESTIGOS - CAMARA GESELL - PLANTEO DE NULIDAD - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad de las audiencias testimoniales llevadas a cabo bajo la modalidad de Cámara Gesell durante la etapa de investigación.
En efecto, la recurrente no logró vincular los preceptos constitucionales invocados con las circunstancias del caso en particular.
La Asesora Tutelar de Cámara en su dictamen sostuvo que la Defensa no expresó cual es el perjuicio que le provoca a su defendido la producción de dicha prueba y que la parte no cuestionó el contenido de las declaraciones, o del informe labrado en consecuencia, ni expuso las preguntas que supuestamente se vio impedida de formular. Tampoco aportó la versión de un especialista que, aún con posterioridad, podría haber emitido un dictamen respecto del material fílmico y las actas labradas.
Ello así, el argumento no es suficiente para fundamentar la nulidad interpuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2010-00-16. Autos: T., J. N. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. José Sáez Capel. 20-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CIBERACOSO SEXUAL A MENORES - CIBERDELITO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - ELEMENTO SUBJETIVO - PRUEBA - CAMARA GESELL - VALORACION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
Se le atribuye al encartado el haberse contactado, durante casi dos (2) meses, con un adolescente de dieciseis (16) años de edad, mediante mensajería instantánea de la red social "WhatsApp", con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, conforme lo establece el artículo 131 del Código Penal.
La Defensa se agravia contra el requerimiento de juicio, entre otras cosas, por no haber expuesto razones capaces de sostener la hipótesis según la cual su asistido pretendía cometer “cualquier delito sexual”.
Sin embargo, se advierte de la lectura de la requisitoria de juicio que a partir de la elocuencia de los mensajes, de los testimonios de la propia víctima, de sus padres, de la psicóloga que entrevistó a la madre de la víctima y de la cámara gesell mantenida con el menor, entre otros, la acusación está dispuesto a acreditar este ánimo en el imputado.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Defensa se encuentra en condiciones de negar esa finalidad atribuida al autor e insistir que las propuestas de encuentro que el adulto dirigía al adolescente por vía de mensajería instantánea no tenían la animosidad atribuida. También puede afirmar que con la prueba que se producirá, no será posible lograr certeza acerca de este extremo. Pero no se puede negar la posibilidad a la acusación pública de llevar adelante el intento de probar su hipótesis en el marco de un debate oral sobre la base de la prueba producida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16467-00-CC-16. Autos: R., D. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - AMENAZAS - LESIONES - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DECLARACION DE LA VICTIMA - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto no hizo lugar al pedido efectuado por la Defensa de nulidad del allanamiento realizado en el domicilio del imputado, en el marco de una causa por lesiones, amenazas y tenencia ilegítima de armas de fuego (artículos 89, 149 bis y 189 bis del Código Penal).
En efecto, no luce como arbitraria la orden de allanamiento para el registro de la finca y para proceder al secuestro de armas, municiones y documentación, en el domicilio del encartado. Ello, por cuanto la fundamentación de la medida cuestionada estuvo basada en los dichos de la denunciante, como así también en la declaración de su hija efectuada bajo la modalidad de la Cámara Gesell en el marco de la cual relató con precisión el hecho, la forma en que fue físicamente agredida, las lesiones que le ocasionara, como así también las amenazas que le profirió a ella, a sus amigas y a su madre. Por otra parte, el A-Quo tuvo en cuenta que el imputado no se encontraba registrado como legítimo usuario para portar armas de fuego. Así, en orden a la latente peligrosidad que la existencia de las mismas implicaría para la seguridad en la vida e integridad física, sobre todo de la denunciante y su hija, tomó como prioritario ese bien jurídico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3770-2017-3. Autos: M., R. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - AMENAZAS - LESIONES - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DECLARACION DE LA VICTIMA - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto no hizo lugar al pedido efectuado por la Defensa de nulidad del allanamiento realizado en el domicilio del imputado, en el marco de una causa por lesiones, amenazas y tenencia ilegítima de armas de fuego (artículos 89, 149 bis y 189 bis del Código Penal).
La Defensa se agravió y sostuvo que si bien la inviolabilidad del domicilio no es un derecho absoluto, no menos cierto es que la fundamentación para realizar semejante medida no puede basarse en los únicos dichos de las supuestas damnificadas sin otro sustento probatorio que una mera probabilidad.
Sin embargo, nos encontramos frente a una medida de coerción, lo que implica la dispensa de un derecho en pos de determinados aseguramientos, bien del proceso en sí, o de elementos probatorios. En este sentido, las manifestaciones de la Defensa a través de las cuales intenta restarle valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, son superficiales y carentes de sustento pues en ningún momento se explica en qué punto resultan inverosímiles, incoherentes o contradictorias, o bien, insuficientes a fin de ser consideradas un indicador válido para la procedencia de la medida. Ello así, es dable señalar el informe de la entrevista, realizado por una profesional de la salud, quien describió a la declarante como una persona coherente en su discurso, con una actitud y lenguaje acordes a su edad y nivel de instrucción. Asimismo, concluyó que no se advirtieron en su discurso contradicciones ni discrepancias por lo que podía considerarse un relato consistente y coherente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3770-2017-3. Autos: M., R. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - AMENAZAS - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - DECLARACION DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - PRESENTACION EXTEMPORANEA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado como autor del delito de amenazas (cfr. art. 149 bis, párr. 1°, CP).
La Defensa cuestiona que la denunciante no haya dado autorización para que su hijo menor de edad declarara en cámara gesell, lo que entiende responde a que él expondría que las amenazas no ocurrieron.
Sin embargo, conforme se desprende de las constancias de la causa, al celebrarse la audiencia prevista en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ninguna de las partes comparecieron a la misma.
Ello así, del acta que documenta el acto, se desprende que el Juez de grado, al resolver sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida, manifestó expresamente que haría lugar a la totalidad de la prueba ofrecida por las partes y así resolvió. De este modo, no surge que la Defensa del encausado hubiera propuesto otros testigos en dicha oportunidad.
En consecuencia, resulta claro que la Defensa no insistió en la producción de la prueba en cuestión en la instancia anterior al juicio y dado que el letrado no asistió a la audiencia fijada en virtud del artículo 210 del Código Procesal Penal local, tampoco utilizó esa ocasión para explicar la supuesta pertinencia de la prueba, de hecho en el acta aludida no hay ninguna referencia a aquélla, por lo que el planteo se torna extemporáneo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3986-2017-1. Autos: J., A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 12-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DECLARACION DE TESTIGOS - MENORES DE EDAD - CAMARA GESELL - OPOSICION A LA PRUEBA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado como autor del delito de amenazas (cfr. art. 149 bis, párr. 1°, CP).
La Defensa cuestiona que la denunciante no haya dado autorización para que su hijo menor de edad declarara en cámara gesell, lo que entiende responde a que él expondría que las amenazas no ocurrieron.
Es decir, el apelante pretende probar con este testimonio que el hecho no ocurrió, que todo fue una “novela que armó la denunciante, su madre y hermana”, conforme la misma parte expuso.
Sin embargo, estas afirmaciones resultan a todas luces inconducentes, pues la prueba de cargo resultó suficiente y contundente para acreditar que el hecho existió y así también, el marco de violencia en el que se desarrolló.
En este sentido, varios fueron los testigos que en el debate avalaron la versión de la víctima y además, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica que la entrevistaron informaron respecto de la existencia de violencia en la relación, por lo que no parece razonable que los solos dichos del menor, aun siendo hipotéticamente en el sentido que indica la Defensa, pudieran desvirtuar todos esos otros elementos que apoyan la versión de la Fiscalía y a través de los cuales se tuvo por demostrada la acusación.
Asimismo, las razones que fueron dadas por la denunciante para oponerse a lo solicitado por el imputado se enfrentan a la hipótesis conspirativa de la apelante, pues responden al fin de no exponerlo y preservar el vínculo con su padre.
Ello así, los argumentos de la oposición se hallan en conformidad con el resguardo del interés superior del niño (artículo 3, Convención sobre los Derechos del Niño).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3986-2017-1. Autos: J., A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 12-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAMARA GESELL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE LA VICTIMA - VICTIMA MENOR DE EDAD - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa, de nulidad de la audiencia de Cámara Gesell.
La Defensa se agravió y sostuvo que la menor -presunta víctima- declaró bajo la modalidad de Cámara Gesell, sin prestar juramento de decir verdad, por lo que el procedimiento llevado a cabo resultó ajeno a las previsiones del Código Procesal Penal de la Ciudad y violatorio de garantías constitucionales, en cuanto se afectó el derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, a fin de hacer efectivo el derecho a ser oído de una persona menor de edad víctima o testigo de un delito, el Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley Nº 2.451), establece ciertos criterios específicos para hacerlo efectivo disponiendo que "...en el desarrollo del proceso, la autoridad judicial debe tener en cuenta los siguientes criterios: a) a fin de determinar el interés de la persona menor de dieciocho (18) años de edad damnificado se escuchará en audiencia a aquel que esté en condiciones de formarse un juicio propio, garantizándole el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten..." (artículo 42)
En este sentido, no sólo es un derecho sino que es necesario a fin de resguardar sus derechos, que el niño víctima o testigo de un delito sea oído y tenga una posición activa en el proceso.
Ello así, restringir su declaración al juramento de decir verdad implicaría limitar el pleno ejercicio de sus derechos, en forma contraria a la letra de la ley, pues del inciso "a" del artículo antes mencionado, se desprende que se le debe garantizar el derecho a expresarse libremente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13584-2017-0. Autos: G. C., A. A. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAMARA GESELL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - VICTIMA MENOR DE EDAD - DECLARACION DE LA VICTIMA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa, de nulidad de la audiencia de Cámara Gesell.
La Defensa se agravió y sostuvo que la menor -presunta víctima- declaró bajo la modalidad de Cámara Gesell, sin prestar juramento de decir verdad, por lo que el procedimiento llevado a cabo resultó ajeno a las previsiones del Código Procesal Penal de la Ciudad y violatorio de garantías constitucionales, en cuanto se afectó el derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, conforme el Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley Nº 2451) -reglamentario de la Convención sobre los Derechos del Niño- la audiencia testimonial de las personas menores de dieciocho años debe ser controlada y conducida por el Juez, quien debe garantizar el derecho del menor a ser oído sin intimidación, lo que se habría verificado en el caso, en tanto el A-quo decidió hacerle lugar al pedido del Asesor Tutelar y no exigirle a la menor que preste declaración bajo fórmula alguna ni advertirla del contenido del artículo 275 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13584-2017-0. Autos: G. C., A. A. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAMARA GESELL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - VICTIMA MENOR DE EDAD - DECLARACION DE LA VICTIMA - AUDIENCIA - VIDEOFILMACION - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa, de nulidad de la audiencia de Cámara Gesell.
La Defensa se agravió y sostuvo que la menor -presunta víctima- declaró bajo la modalidad de Cámara Gesell, sin prestar juramento de decir verdad, por lo que el procedimiento llevado a cabo resultó ajeno a las previsiones del Código Procesal Penal de la Ciudad y violatorio de garantías constitucionales, en cuanto se afectó el derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, resultan aplicables -en virtud del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional- las disposiciones establecidas en el Título V del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad (Ley Nº 2451) y no las del Código Procesal Penal de la Ciudad que se refieren a la prueba testimonial, pues es claro que el legislador local pretendió rodear dicho acto de mayores garantías teniendo en cuenta la edad de la víctima o del testigo.
Ello así, en la presente se cumplió con el procedimiento establecido por la ley y la Defensa pudo controlar la prueba. En este sentido, presenció la audiencia, designó a una profesional de parte y se le brindó la posibilidad de sugerir preguntas que la profesional a cargo le efectuaría a la menor y la de presentar posteriormente un informe (conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad). Asimismo, y a los mismos fines, en atención al carácter de acto definitivo e irreproducible, se efectuó la video-grabación de la audiencia en cuestión, evitando así su reiteración.
En consecuencia, siendo que se han tomado los recaudos necesarios para resguardar el derecho de defensa del imputado, no es posible sostener que hubo una afectación al mismo, en cuanto la menor declaró bajo las formalidades de la ley, por lo que no se advierte vulneración a garantía constitucional alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13584-2017-0. Autos: G. C., A. A. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - TIPO CONTRAVENCIONAL - ATIPICIDAD - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - CAMARA GESELL - PLURALIDAD DE HECHOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad.
La Defensa considera que la conducta reprochada a su asistido no tenía entidad para afectar el bien jurídico protegido por la norma por lo que resultaba palmariamente atípica, por no encontrarse configurados los elementos del tipo contravencional previsto en el artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad.
En efecto, se le atribuye al encartado el haber intimidado a sus hijos adolescentes al presentarse a medianoche en el domicilio donde viven junto a su madre, ex pareja del acusado, "tocando insistentemente el timbre, sabiendo que allí no se encontraba la madre de los niños". Asimismo, y a los días del primer suceso, haberse presentado nuevamente en el hall de ingreso al inmueble indicado y haber intimado a su ex pareja y a sus hijos tocando insistentemente el timbre, insultando a la denunciante y a su hija, cuando esta le manifestó que no lo quería ver y, ante la intervención de un vecino, haber pateado la puerta y gritar "ésta es mi casa". Por último, el imputado, a los diez días del último suceso, habría interceptado en la calle e intimidado a su ex mujer y a sus hijos, al referirle "sos una tonta... vos sos la que no me deja ver a los nenes ... ".
Sin embargo, no puede descartarse sin más, tal como pretende la defensa, que los hechos imputados, los cuales tuvieron lugar en el marco de un mismo conflicto y con secuencias sucesivas en un acotado lapso de tiempo (quince días), en principio, carezcan del potencial suficiente como para considerarse amenazantes en los términos exigidos por el tipo contravencional en cuestión.
En ese sentido, resulta oportuno atender al contexto en el que habrían tenido lugar los hechos bajo análisis, el que transitaría bajo el marco de una situación de violencia doméstica en la que, según las constancias de la causa, tanto la presunta víctima, como así también los hijos menores de edad que tienen en común los mencionados, se encontrarían inmersos en una particular situación de vulnerabilidad. Ello surge del requerimiento de juicio, donde se presentó como prueba el informe de evaluación de riesgo de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo y la declaración testimonial de la licenciada en psicología que lo confeccionó; el informe interdisciplinario de evaluación de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica y la declaración testimonial de la abogada y psicóloga que lo realizaron; la resolución de la prohibición de acercamiento dictada en Sede Civil junto con las copias certificadas de tal expediente; las entrevistas realizadas en Cámara Gesell a los menores; sumadas el resto de las declaraciones testimoniales y pruebas documentales e informativas admitidas por el A-Quo a exhibirse durante el debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13178-2018-0. Autos: L., J. L. Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 29-04-2019.

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HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - SENTENCIA CONDENATORIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - VICTIMA MENOR DE EDAD - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - CAMARA GESELL - PERITO DE PARTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar a la encartada en orden a la contravención prevista en el artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad.
Se le atribuyó a la imputada —abuela de la víctima— la contravención prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 1.472, agravada por imperio del artículo 53, inciso 3°, del mismo cuerpo legal, en virtud de los hechos que habrían tenido lugar en el interior de su domicilio, lugar donde además reside el hijo de la imputada.
Ahora bien, la Defensa se agravia haciendo especial referencia a la errónea interpretación de la prueba producida en la audiencia de debate, y refiriendo que se omitió tratar cuestiones introducidas por dicha parte.
Puesto a resolver, de las declaraciones testimoniales ofrecidas por las partes, surge claramente el contexto de violencia intrafamiliar del que es víctima la menor, con denuncias cruzadas entre los miembros de su familia.
Asimismo, son resonantes las palabras de la médica psiquiatra, quien atendió a la niña y destacó que sin preguntarle nada la menor le dijo que la abuela le pegaba sin motivo alguno, y que esto surgió meramente de juegos que aquella le propuso, con lo cual obviamente nunca fue forzada a decir eso, como parece proponer la Defensa.
Por otro lado, y en relación al testimonio de mayor peso presentado por la Defensa, el perito de parte, atinente a los errores que se habrían producido en el método de entrevista en la Cámara Gesell y a la falta de precisión de los dichos de la víctima, inclusive hasta puntualizando que no puede asegurarse que ellos sean veraces; no es sólido y sí contradictorio. En efecto, se vislumbra que al comienzo de su relato señala con vehemencia que en el ámbito de la Cámara Gesell la menor nunca expresó concretamente haber recibido maltratos por parte de su abuela, pero cuando fue contrainterrogado señaló lo opuesto, refiriendo que las declaraciones de la menor podían ser muestra de ello. También se contradice el testigo cuando refiere que no puede asegurar que la menor hubiese sido influenciada por los padres pero luego sostiene que ello es probable.
En consecuencia, encuentro suficientemente probados los hechos enrostrados por la Fiscalía a la imputada, con lo que entiendo que la resolución adoptada por la A-Quo debe ser confirmada, ya que con la prueba recabada se logró vencer la presunción de inocencia de la que gozaba aquella (art. 18 CN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43275-2018-1. Autos: C., J. S. M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo y Dr. Fernando Bosch. 30-10-2019.

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MALTRATO - SENTENCIA CONDENATORIA - FIGURA AGRAVADA - VICTIMA MENOR DE EDAD - PROGENITOR - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - VALORACION DE LA PRUEBA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - DECLARACION DE LA VICTIMA - CAMARA GESELL - PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA TESTIMONIAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, por la que se resolvió condenar al imputado por encontrarlo autor contravencionalmente responsable de la conducta prevista en el artículo 53 de la Ley N° 1472, en función del agravante previsto en el artículo 53 bis, inciso 3 y 8, del mismo cuerpo legal.
Se le atribuye al imputado el hecho en el cual tomó de los hombros y sacudió violentamente a su hija de 6 años, en virtud de lo cual, el personal del nosocomio donde tuvo lugar el evento le refirió que no podía hacer eso, oportunidad en la que el acusado le respondió "sabes las cosas que le puedo hacer y ustedes ni se van a enterar”.
La Defensa sostuvo que para demostrar la materialidad del maltrato físico del imputado a su hija, no se había tenido en cuenta la totalidad de la prueba producida durante el debate. Indicó que el pronunciamiento en crisis se limitaba a enumerar los dichos de la enfermera del nosocomio para recalcar que los hechos violentos existieron, sin embargo no se valoró el relato de la víctima.
Ahora bien, respecto de la apreciación de los elementos de convicción, a diferencia de lo postulado por la recurrente, la Jueza valoró los dichos de la víctima a través de Cámara Gesell, que si bien no recordaba puntualmente el incidente ocurrido con su padre, al ser consultada respecto a si durante las visitas de su papá al hospital había habido algo que a ella no le haya gustado, la niña pudo referir: “las cosas que me estuvo haciendo”, especificando tras ser repreguntada: “cosas malas que a los nenes no le deben hacer…”
Asimismo, la Magistrada justipreció los informes interdisciplinarios practicados en el hospital por la médica y psiquiatra infanto-juvenil, quien también fue escuchada en el debate y refirió que “tuvo dos encuentros con la niña en el hospital con la modalidad lúdica y pudo concluir que la menor tenía una temática de los juegos agresiva, expresando esta actitud incluso en su comportamiento corporal, lo que evidenciaba que estaba tratando de elaborar a través del juego vivencias traumáticas o de violencia, y que le había manifestado que prefería que la cuidara su abuela y no su papá.
Además de esto, no debe obviarse que la victima fue internada en la institución con el rótulo de sospecha de abuso sexual infantil, y que fue la abuela materna de la menor quien había realizado la correspondiente denuncia, sumado a que se cuenta también en autos con el informe interdisciplinario elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes valoraron que la situación de riesgo global de la niña era altísimo.
De este modo, se aprecia que la Magistrada no fundó la condena en un único testimonio, sino que realizó una valoración integral de la totalidad de los elementos, los que coadyuvan a dar sustento a aquél y se logra sostener debidamente la acusación formulada por la Fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37854-2019-1. Autos: L., F. N. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 08-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - MALTRATO - DELITO DE DAÑO - CONCURSO REAL - FIGURA AGRAVADA - AGRAVANTES DE LA PENA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - VICTIMA MENOR DE EDAD - VINCULO AFECTIVO - DECLARACION DE LA VICTIMA - CAMARA GESELL - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - MEDIDAS URGENTES - MEDIDAS DE PROTECCION - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso ordenar la exclusión del hogar del imputado, la prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros respecto de la denunciante y de su hijo de once meses, y la prohibición de todo tipo de contacto directo o indirecto por cualquier medio con ambos.
La Defensa se agravió y sostuvo que la denunciante, al tener 17 años, debió haber efectuado su declaración mediante el procedimiento de Cámara Gesell, conforme lo previsto en el artículo 43 del Régimen Procesal Penal Juvenil, y solo la formuló en sede policial, lo que socava el derecho de defensa del imputado.
No obstante, si bien no se realizó una entrevista con la víctima por medio de Cámara Gesell, conforme el procedimiento de la Ley N° 2451, aplicable a víctimas menores de edad, lo expuesto en sede policial no puede ser desatendido a los fines de conformar el contexto de violencia que habilita a imponer de manera urgente medidas de protección.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93502-2021-1. Autos: S., A. G. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 18-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECHAZO IN LIMINE - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - VICTIMA MENOR DE EDAD - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - DERECHOS DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - CAMARA GESELL - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LESIONES LEVES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución del Juez "A quo" por el cual autorizó que se reciba declaración testimonial a la presunta víctima menor de edad bajo la modalidad de Cámara Gesell.
La Sra. Fiscal en el decreto de determinación de los hechos, fijó el objeto procesal en los siguientes términos:esta investigación preparatoria tendrá por objeto determinar la responsabilidad del imputado en función del hecho ocurrido, en el interior de su inmueble sito en esta ciudad, oportunidad en la cual le profirió insultos y golpes en la zona de la cadera y espalda a su hijo, cuando el menor le solicito más comida, en el momento de la cena. El hecho descripto fue calificado en la figura de lesiones leves articulo 89 Código Penal agravadas por el vínculo, articulo 92, en función del articulo 80 inciso 1 del Código Penal.
El recurrente expuso que se opone a la audiencia de Cámara Gesell designada para evitar re victimizar al menor y buscar una solución alternativa a este conflicto, consensuando con la madre del niño aspectos propios de su educación.
En efecto, esta Cámara ha sostenido reiteradamente que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso.
Si bien en la impugnación bajo examen el letrado particular intenta demostrar que de llevarse a cabo la declaración del menor en Cámara Gesell se lo estaría re victimizando e interfiriendo en la crianza del niño, sus agravios no aparecen, en esta etapa del proceso, con un grado de ostensibilidad tal que invite a este Tribunal a cambiar el criterio adoptado en anteriores precedentes.
Por lo demás, coincidimos con el a quo en cuanto ha destacado que la medida autorizada preserva el derecho del menor presunto damnificado en autos a “ser oído”, garantizado en el Régimen Procesal Penal Juvenil local (Ley N° 2451) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12) y ha sido dispuesta bajo el procedimiento establecido en el artículo 43 de la citada Ley N° 2451.
Estimamos oportuno destacar que en un precedente de la Sala I que originariamente integramos, hemos sostenido que la declaración de una persona menor de edad puede ser válidamente recibida durante la etapa de la investigación, que la audiencia debe ser controlada y conducida por el juez, respetándose todos los recaudos establecidos en el Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley N° 2451) para tales actos, como así también los previstos para los actos definitivos e irreproducibles ante la conveniencia de evitar la reiteración de estas declaraciones en etapas posteriores, debiéndose garantizar también la adecuada intervención de la defensa. (Causa N° 45903-01- CC/2009 resuelto el 22/4/09).
Ello así, e recurso interpuesto no habrá de prosperar, pues la decisión contra la cual se dirige no es de aquéllas incluidas en el catálogo del Código de forma local como declaradas expresamente apelables, ni se vislumbra como susceptible de generar un gravamen de imposible reparación ulterior, artículos 279, 291 y 292 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 104593-2021-1. Autos: M., R. A. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 03-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECHAZO IN LIMINE - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - VICTIMA MENOR DE EDAD - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - DERECHOS DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - CAMARA GESELL - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - LESIONES LEVES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa particular del imputado contra la resolución del Juez "A quo" por el cual autorizó que se reciba declaración testimonial a la presunta víctima menor de edad bajo la modalidad de Cámara Gesell.
En efecto, el agravio que ocasiona la recepción durante la instrucción de la declaración del menor que, conforme al ritual, debiera efectuarse durante el debate y mediante el procedimiento reglado por el art. 43 de la ley 2451, no podrá ser subsanado en otra oportunidad. Ello dado que, o se privará al tribunal de juicio de inmediación con dicha prueba, o será necesario revictimizar al niño volviéndolo a escuchar durante un eventual juicio a tal efecto. La razón alegada para oponerse a tal adelantamiento a la etapa preparatoria de una prueba que debe reservarse para el debate además (el estar en tratativas para lograr una solución alternativa al proceso), no es antojadiza y, si bien dichos remedios alternativos no tienen efectos suspensivos mientras se procuran, justifica dar tratamiento al recurso, concedido con efecto suspensivo de hecho por el propio juez de grado (dado que en autos suspendió dicha medida probatoria hasta tanto se resuelva al respecto). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 104593-2021-1. Autos: M., R. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 03-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES LEVES - FIGURA AGRAVADA - VICTIMA MENOR DE EDAD - VIOLENCIA DOMESTICA - VINCULO FAMILIAR - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - ELEMENTOS DE PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - CAMARA GESELL - SOLICITUD DE AUDIENCIA - IMPROCEDENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal.
Conforme surge de las constancias de la causa, la investigación preparatoria tendrá por objeto determinar si los encausados, en un contexto de violencia doméstica, le propinaron golpes en las piernas, patadas, tirones de pelo, tomarla del cuello y la nuca, golpes con la mano abierta, y rasguños, a la victima de 11 años de edad, hija de la imputada, provocándole lesiones leves (art. 89, CP, agravada en función del art. 92 del mismo Código). Tal situación fue denunciada por el padre de la niña quien puso en conocimiento que recibió un mensaje de texto de la aplicación "WhatsApp" de su hija solicitando ayuda.
En su libelo recursivo, el Fiscal invocó que la resolución que dispuso no hacer lugar a la realización de audiencia de Cámara Gesell respecto de la menor le provocaba una afectación a poder profundizar la pesquisa en pos del descubrimiento de la verdad y de la acumulación de nuevos elementos de prueba que puedan resultan valiosos para la investigación.
Ahora bien, la decisión de la Jueza de grado de no autorizar, por el momento, la declaración de la niña bajo la modalidad de Cámara Gesell, basada en la situación de vulnerabilidad psicoemocional en la que la menor se encontraría inmersa, no resulta susceptible de generar un gravamen de imposible reparación ulterior, desde el momento en que, tal como señaló la “A quo” en su decisión, el Fiscal podrá reeditar su planteo en una etapa posterior, en la que podrá volver a evaluarse la petición, teniendo en cuenta la necesidad de la medida y el avance en los tratamientos que está siguiendo la menor.
En efecto, no advirtiéndose la capacidad de la decisión en crisis para irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 291 Código Procesal Penal de la Ciudad, para la procedencia de apelaciones cuya impugnabilidad no se haya expresamente declarada en el texto legal (art. 279 CPPCABA), corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación incoado por la fiscalía de grado (art. 287 del CPP CABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 165057-2021-1. Autos: F., N. A. Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 23-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES LEVES - FIGURA AGRAVADA - VICTIMA MENOR DE EDAD - VIOLENCIA DOMESTICA - VINCULO FAMILIAR - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - ELEMENTOS DE PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - CAMARA GESELL - SOLICITUD DE AUDIENCIA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal, contra la resolución mediante la cual dispuso no hacer lugar, por el momento, a la realización de audiencia de Cámara Gesell respecto de la menor victima en autos.
Conforme surge de las constancias de la causa, la investigación preparatoria tendrá por objeto determinar si los encausados, en un contexto de violencia doméstica, le propinaron golpes en las piernas, patadas, tirones de pelo, tomarla del cuello y la nuca, golpes con la mano abierta, y rasguños, a la victima de 11 años de edad, hija de la imputada, provocándole lesiones leves (art. 89, CP, agravada en función del art. 92 del mismo Código). Tal situación fue denunciada por el padre de la niña quien puso en conocimiento que recibió un mensaje de texto de la aplicación "WhatsApp" de su hija solicitando ayuda.
En su libelo recursivo, el Fiscal invocó que la resolución que dispuso no hacer lugar a la realización de audiencia de Cámara Gesell respecto de la menor le provocaba una afectación a poder profundizar la pesquisa en pos del descubrimiento de la verdad y de la acumulación de nuevos elementos de prueba que puedan resultan valiosos para la investigación.
Así las cosas, considero que impedirle acceder, con los resguardos debidos, al testimonio de la única persona que puede narrar lo ocurrido en la intimidad de su hogar, genera un agravio (la posibilidad de que se frustre la investigación), que no habrá otra oportunidad para repararlo. Por ello, en mi opinión, corresponde sustanciar el recurso. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 165057-2021-1. Autos: F., N. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXHIBICIONES OBSCENAS - SENTENCIA CONDENATORIA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - CAMARA GESELL - PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al encartado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 129 segundo párrafo del Código Penal, debiendo cumplir por el término de dos años las pautas de conducta impuestas.
La Defensa apeló y en su agravio consideró que la "A quo" había valorado errónea y arbitrariamente las pruebas producidas en juicio, puesto que no se hallaba acreditada la materialidad del hecho. Aseveró que el único elemento de cargo con que se contaba era la declaración de la víctima, que contradice las afirmaciones corroboradas de su asistido en cuanto a su inocencia en el hecho que se le endilga.
Sin embargo, es dable observar que además del relato de la damnificada bajo la modalidad de Cámara Gesell, el cual se reputó verosímil, se contó con otras pruebas que, aunque no fuesen directas, coadyuvaron a robustecer la materialidad del accionar aquí juzgado, pues se trata de indicios que reafirman su veracidad y que enmarcan un escenario que resulta conteste con el hecho denunciado.
Aún así, incluso respecto a las acusaciones basadas únicamente en el testimonio de la presunta víctima, tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia en el fallo "N GGE s/infr. art. 149 bis CP", expte, nº 8796/12, rto. el 11/9/2013 que “el antiguo adagio ‘testis unus, testis nullus’, con arreglo al cual el testimonio de un solo testigo no constituye una prueba suficiente para tener por acreditada la materialidad del hecho o la autoría y participación de un sujeto respecto de ese hecho, no tiene gravitación actualmente en la normativa procesal vigente en la Ciudad, que adopta como reglas generales: i) la “amplitud probatoria” para demostrar los hechos y circunstancias de relevancia: y ii) el sistema de la “sana crítica”, como método para valorar la prueba producida […]. Como consecuencia, no existe ningún impedimento de naturaleza legal, en la materia, para que la fundamentación de una sentencia de condena se base en el testimonio de un solo testigo, ni una sentencia dictada de este modo es descalificable, sin más, bajo el fundamento de que desconoce los principios constitucionales que en autos se entienden vulnerados, toda vez que no hay regla alguna que imponga una manera determinada de probar los hechos de la acusación, ni un número mínimo de elementos probatorios de cargo para dictar un fallo de condena como el que aquí se recurre.” (Del voto de las juezas Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
Asimismo, en dicho precedente se sostuvo que: “En todos estos casos [en los que haya cualquier agresión, abuso, acoso o privación, que, sin que importe el género del destinatario o el vínculo que exista entre sus protagonistas, se desarrolle en un ámbito de relativa reserva o privacidad y que le cause un perjuicio a la víctima en el goce o ejercicio integral de sus derechos] la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad en la incriminación que se desprenda del testimonio de dicha víctima será un factor determinante y decisivo para la reconstrucción histórica de lo ocurrido, en la medida en la cual se concluya que dicho relato no presenta fisuras.”
Por las razones brindadas considero que el recurso de apelación de la Defensa no puede prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16439-2019-1. Autos: D., F. J Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 13-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - SUMINISTRAR MATERIAL PORNOGRAFICO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - CAMARA GESELL - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto absolvió al encartado por el delito de facilitar el acceso a material pornográfico a menores de catorce años de edad (art.128, inc. 4 CP).
Puestos a resolver, coincidimos con la Magistrada, en cuanto a que la prueba producida durante el debate no ha sido suficiente para tener por probado el hecho objeto de la imputación, y en particular, en que resulta dificultoso poder determinar qué fue lo que el niiño vio en la televisión junto a su padre, debido a la insuficiente información colectada por los testigos y a la descripción realizada por el niño al relatar los hechos en Cámara Gesell.
En efecto, cabe aclarar que lo aquí resuelto no implica –en los términos propuestos por la Fiscalía– que los suscriptos desestimemos el derecho del niño a ser oído, ni que ignoremos que un caso como este debe ser resuelto con perspectiva de infancia.
Por el contrario, la declaración del niño resultó fundamental, y constituye la base sobre la que deben analizarse los hechos.
Sin embargo, entendemos que la aplicación de la mencionada perspectiva de infancia no puede llenar los vacíos, o las imprecisiones, en las que pudo haber incurrido el menor en virtud de su edad, o de sus implicancias emocionales, ni puede justificar un pronunciamiento condenatorio en un caso en el que no ha sido posible probar, con las evidencias producidas durante el debate, la completitud del tipo objetivo de la figura penal que se le endilgó al acusado.
Cualquier otra solución implicaría avasallar los derechos y garantías de la persona imputada.
De esta manera es que entendemos que lo resuelto por la "A quo", resulta tanto ajustado a derecho, como a los hechos del caso que le fuera llevado a debate, y por ello su pronunciamiento debe ser confirmado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14587-2019-1. Autos: P., R. D. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 05-05-2022.

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AMENAZAS SIMPLES - LESIONES LEVES - SENTENCIA CONDENATORIA - VINCULO FILIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VICTIMA MENOR DE EDAD - CAMARA GESELL - ASESOR TUTELAR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto, dispuso condenar al encausado por el delito de amenazas simples cometidas contra una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con lesiones leves dolosas doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una mujer y quien resulta ser su descendiente, modificándose la pena y reduciéndola a ocho meses de prisión de efectivo complimiento, y confirmar la resolución en cuanto establece la detención en modalidad de arresto domiciliario con la colocación de una pulsera de geoposicionamiento.
La Defensa se agravió y sostuvo que la audiencia efectuada con la víctima menor de edad a través de la Cámara Gesell fue intempestiva y lo privó de proponer un perito de parte con el objeto de que formule preguntas y emita algún dictamen que, con rigor científico, pueda determinar a modo de ejemplo, si el relato de la menor es de su propia autoría, si se encontraba coaccionado o sugestionado por la progenitora.
No obstante, surge de la grabación de la audiencia de juicio, que se tuvo el consentimiento de la madre, como así también de la Asesoría y de la Fiscalía, para que la menor declarase en ese momento en Cámara Gesell. Asimismo, se le dio intervención al Defensor, quien manifestó su conformidad con el acto y le parecía adecuado que se la escuchase.
En cuanto a la posibilidad de que el relato hubiese sido coaccionado o sugestionado por la progenitora, surge de las constancias de autos que la menor mantuvo una entrevista previa con la Asesora tutelar y el Juez, allí le explicaron las características acerca de cómo iba a brindar su testimonio en Cámara Gesell. Asimismo, se apersonó pocas horas después de haber sido convocada por su madre, siendo que, a pedido de la Defensa, esa comunicación telefónica fue en presencia del prosecretario del juzgado, justamente con el norte de evitar cualquier tipo de influencia o contaminación sobre el relato de la víctima.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41681-2019-2. Autos: F., M. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 18-10-2022.

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AMENAZAS SIMPLES - LESIONES LEVES - SENTENCIA CONDENATORIA - FIGURA AGRAVADA - VINCULO FILIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VICTIMA MENOR DE EDAD - CAMARA GESELL - PROCEDENCIA - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS DE LA VICTIMA - CONSENTIMIENTO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto, dispuso condenar al encausado por el delito de amenazas simples cometidas contra una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con lesiones leves dolosas doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una mujer y quien resulta ser su descendiente, modificándose la pena y reduciéndola a ocho meses de prisión de efectivo complimiento, y confirmar la resolución en cuanto establece la detención en modalidad de arresto domiciliario con la colocación de una pulsera de geoposicionamiento.
La Defensa se agravió y cuestionó la audiencia efectuada con la víctima menor de edad a través de la Cámara Gesell, sostuvo que fue intempestiva y lo privó de proponer un perito de parte con el objeto de que formule preguntas y emita algún dictamen que, con rigor científico, pueda determinar a modo de ejemplo, si el relato fue de su propia autoría, si se encontraba coaccionado o sugestionado por la progenitora, si presentaba falencias y demás cuestiones que son inherentes a los profesionales que participan de esta medida probatoria, tendiente a proteger los intereses de los menores de edad.
Ahora bien, la Asesora Tutelar solicitó al Juez, al inicio del debate, que se pueda escuchar a la menor, a través de la Cámara Gesell, y resaltó la importancia de su relato. Señaló que fueron trabajando con la menor el temor fundado que le generaba prestar declaración y, conforme a su edad, consideró que podía deponer en la audiencia, con autorización de su madre. Posteriormente, la madre de la menor y denunciante en estas actuaciones, quien había sido citada para la audiencia, autorizó que la adolescente brinde su testimonio, pues tenía interés en declarar. Finalmente, consultadas las partes por el Juez, no se opusieron a la medida, por el contrario, el propio Defensor lo consintió.
De lo expuesto se desprende que se arbitraron los medios para que el testimonio de la menor se brinde de forma libre, y sin interferencia por parte de terceros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41681-2019-2. Autos: F., M. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 18-10-2022.

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AMENAZAS SIMPLES - LESIONES LEVES - SENTENCIA CONDENATORIA - FIGURA AGRAVADA - VINCULO FILIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VICTIMA MENOR DE EDAD - CAMARA GESELL - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - PROCEDENCIA - PROCEDIMIENTO - REQUISITOS - CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto, dispuso condenar al encausado por el delito de amenazas simples cometidas contra una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con lesiones leves dolosas doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una mujer y quien resulta ser su descendiente, modificándose la pena y reduciéndola a ocho meses de prisión de efectivo complimiento, y confirmar la resolución en cuanto establece la detención en modalidad de arresto domiciliario con la colocación de una pulsera de geoposicionamiento.
La Defensa se agravió y cuestionó la audiencia efectuada con la menor a través de la Cámara Gesell, sostuvo que fue intempestiva y lo privó de proponer un perito de parte con el objeto de que formule preguntas y emita algún dictamen que, con rigor científico, pueda determinar a modo de ejemplo: si el relato fue de su propia autoría, si se encontraba coaccionado o sugestionado por la progenitora, si presentaba falencias y demás cuestiones que son inherentes a los profesionales que participan de esta medida probatoria, tendiente a proteger los intereses de los menores de edad.
Ahora bien, en cuanto a la forma en la que la menor brindó su testimonio, cabe señalar que la declaración de las personas menores de edad, deben estar rodeadas de una serie de recaudos, no únicamente para que resulten válidas, sino sobre todo para asegurar el respeto al interés superior del niño (art. 1 Convención de los Derechos del Niño).
Asimismo, las personas menores de dieciocho años sólo serán entrevistadas por un profesional especializado, y no en forma directa por las partes, el acto deberá llevarse a cabo en un gabinete acondicionado especialmente de acuerdo a su edad (Cámara Gesell) y las inquietudes que tengan las partes respecto de la declaración, serán canalizadas por el profesional, teniendo en cuenta las características del hecho y el estado anímico del testigo.
Así las cosas, conforme surge de las constancias de autos, en el caso intervino una licenciada en psicóloga quien fue la que directamente mantuvo la entrevista con la menor. En un primer momento, se la escuchó en forma libre acerca de la relación que tiene con sus padres y luego, se refirió a los hechos sucedidos, entrevista que fue escuchada por todas las partes en la audiencia, en simultáneo.
Por último, cabe señalar, a diferencia de lo sostenido por el impugnante, que el Juez le dio la posibilidad a todas las partes para formular preguntas, y el Defensor por su parte no realizó ninguna, incluso se consultó al imputado si quería preguntarle y tampoco realizó pregunta alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41681-2019-2. Autos: F., M. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 18-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS SIMPLES - LESIONES LEVES - SENTENCIA CONDENATORIA - VINCULO FILIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VICTIMA MENOR DE EDAD - DERECHOS DE LA VICTIMA - CAMARA GESELL - PERITO DE PARTE - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ASESOR TUTELAR

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto, dispuso condenar al encausado por el delito de amenazas simples cometidas contra una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con lesiones leves dolosas doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una mujer y quien resulta ser su descendiente, modificándose la pena y reduciéndola a ocho meses de prisión de efectivo complimiento, y confirmar la resolución en cuanto establece la detención en modalidad de arresto domiciliario con la colocación de una pulsera de geoposicionamiento.
La Defensa se agravió y cuestionó la audiencia efectuada con la menor a través de la Cámara Gesell, sostuvo que fue intempestiva y lo privó de proponer un perito de parte con el objeto de que formule preguntas y emita algún dictamen que, con rigor científico, pueda determinar a modo de ejemplo: si el relato fue de su propia autoría, si se encontraba coaccionado o sugestionado por la progenitora, si presentaba falencias y demás cuestiones que son inherentes a los profesionales que participan de esta medida probatoria, tendiente a proteger los intereses de los menores de edad.
En cuanto a la falta de intervención de un perito alegada por la Defensa, tal como lo señaló la Asesora Tutelar de Cámara, la declaración de la menor de edad en el proceso judicial es un acto de índole testimonial, por lo que, a través de la intervención de un psicólogo especialista en niños niñas y adolescentes se analiza la exactitud del testimonio y su credibilidad.
En el caso, esas circunstancias fueron evaluadas por la licenciada en psicología y plasmadas en un informe en el que indicó que el relato de la menor fue claro y consistente. De este modo, se concluye que ese acto procesal celebrado ha cumplido con todos los requisitos previstos por la ley, pues la entrevista fue efectuada por personal especializado, asimismo estuvo a cargo del Juez de grado, quien dirigió el acto y dio posibilidad a las partes a que a que puedan formular preguntas.
Aunado a ello, si la Defensa consideraba necesario la presencia de un perito o un profesional que la asesorara respecto a la declaración de la menor, era el momento en que se le consultó sobre la prueba cuando debió efectuar su planteo y en todo caso solicitar que se pospusiera la declaración, y no al momento de presentar el recurso tal como lo ha efectuado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41681-2019-2. Autos: F., M. A. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 18-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LUGAR DE COMISION DEL HECHO - CIBERACOSO SEXUAL A MENORES - MENSAJERIA INSTANTANEA - LUGAR DE RECEPCION - JURISDICCION PROVINCIAL - INCOMPETENCIA - DECLARACION DE LA VICTIMA - VICTIMA MENOR DE EDAD - CAMARA GESELL - ECONOMIA PROCESAL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a lo peticionado por los Defensores particulares y en consecuencia, rechazar el planteo de incompetencia en razón del territorio, de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas.
En la presente se le atribuye al encausado haberse contactado mediante mensajería instantánea, los días 6 y 7 de septiembre de 2019, con su hijastra, quien en ese momento tenía 15 años de edad, con el fin de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. La Fiscalía Nacional interviniente encuadró el hecho en el tipo penal del artículo 131 del Código Penal, toda vez que según lo aunado en autos, el imputado acosaba a través de conversaciones mediante medios electrónicos "prima facie", bajo la figura de contactar a una persona menor de edad por intermedio de tecnologías para cometer delitos de integridad sexual -grooming-.
La Defensa peticionó que se declarara la incompetencia en razón del territorio y que se remitieran las actuaciones al juzgado de garantías, que por turno correspondiera, con competencia en la Provincia de Buenos Aires, por corresponder al lugar de la comisión del delito, dado que la menor se encontraba en la casa de su padre, allí ubicada. En ese sentido, consideró que este fuero no era competente para investigar y juzgar estos delitos en razón del territorio, dado que los hechos denunciados ocurrieron en extraña jurisdicción.
Ahora bien, es menester señalar que, si bien la denuncia fue efectuada a partir de los mensajes que el encausado le envió a la joven los días 6 y 7 de septiembre de 2019, oportunidad en la que ésta se encontraba en el domicilio de su progenitor sito en la Provincia de Buenos Aires, no es lo menos que tal como surge del objeto de la pesquisa el accionar no se circunscribe a esos dos eventos sino que se extiende a lo ocurrido a lo largo del año 2019. En ese período, el imputado era pareja de la madre de la víctima.
Asimismo, el grupo familiar, integrado por víctima y también su hermano -fruto de una relación anterior- residía en esta Ciudad y sólo los fines de semana -y algunos días de la semana- la damnificada junto a su hermano iban a la casa de su padre, sita en la Provincia de Buenos Aires.
Así las cosas, no sólo la referencia acerca del extremo temporal apuntado fué mencionado por la joven en ocasión de brindar testimonio en Cámara Gesell, sino que se advierte del propio contexto del accionar enrostrado, del que surge que no se trató de eventos aislados sino de una conducta que venía desarrollándose con anterioridad.
Por consiguiente, tal comportamiento habría tenido lugar tanto en la jurisdicción provincial como en el ámbito de esta Ciudad, por lo que debe ser un único Juez quien intervenga en el conocimiento del caso en aras de los principios de mejor administración de justicia, economía procesal y teniendo en cuenta la posible revictimización de la víctima.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12981-2020-4. Autos: A., M. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 06-06-2023.

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APREMIOS ILEGALES - SENTENCIA ABSOLUTORIA - PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - PSICOLOGOS - CAMARA GESELL - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DECLARACIONES CONTRADICTORIAS - EXAMEN MEDICO - PRUEBA INSUFICIENTE - IN DUBIO PRO REO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso absolver a la imputada del delito tipificado como apremios ilegales (artículo 144 bis inciso 3º).
La Fiscalía se agravió por entender que hubo una errónea valoración de la prueba. Señaló que la decisión atacada era arbitraria pues se limitó al mero análisis de forma segmentada de los elementos de prueba producidos durante el debate. Refirió que era posible contabilizar tres testigos directos del hecho imputado que vieron por sí mismos como la encartada golpeaba a la víctima con su mano abierta en su rostro, siendo concordantes sobre este punto. Agregó que se contaba con los dichos de la Licenciada en psicología, quien había manifestado que el niño no mintió sobre la agresión padecida en ocasión de su detención el día de los hechos (cámara Gesell) sin embargo, tal conclusión había sido desechada en la decisión que se recurre.
Ahora bien, de la prueba testimonial producida, se vislumbran dos versiones contrapuestas, sin que a criterio de este Tribunal se haya logrado efectivamente demostrar que el hecho sucedió tal como acusó el Fiscal.
En efecto, de las señaladas declaraciones no se puede aseverar si el niño se encontraba o no esposado, si los policías que intervinieron estaban o no uniformados y con placa de identificación, si la imputada le pegó al niño o no. Tampoco, se logra vislumbrar con claridad quienes habrían estado presentes al momento del presunto hecho, debido a que la situación se dio en un contexto de dinamismo constante modificándose la escena de los hechos en todo momento.
Por otro lado y sin perjuicio del informe elaborado por la Psicóloga , sí se advierten varias contradicciones y discrepancias en el relato del menor. En este sentido, es preciso destacar tales como que: al móvil se subieron todos sus amigos y luego, refirió que al móvil se subió solo uno. Respecto de la cachetada, indicó que nadie vio cuando le pegó, luego sostuvo que lo vio uno de sus amigos y tres mujeres (una colorada, una rubia y una morocha). Y por último, refirió que no sabía leer pero que la chica que le pegó se apellida M. y que tenía un cartel en su pecho con su nombre, para luego indicar que como no sabe leer, fue un amigo suyo quien se lo dijo. Por otro lado, consideramos que se observan ciertas afirmaciones que podrían ser fabuladoras, tales como que la imputada. “le da de fumar a los chicos que están ahí” y que en el centro le “dan con picanas”. Sumado a ello, respecto de la fecha en que el hecho sucedió, el niño manifestó que hacía calor y que era enero, cuando en verdad, fue en junio y hacía frío.
Asimismo, del informe médico legal llevado a cabo ese día, surge que el menor no presentaba lesiones traumáticas visibles de piel y mucosas de data reciente” concordantes con el hecho denunciado.
Por las razones expuestas y toda vez que dentro de los límites que impone la falta de inmediación el análisis de las pruebas rendidas en la audiencia genera un margen de duda razonable que implica que, por imperio del principio "in dubio pro reo", la decisión de la Sra. Juez de grado debe ser confirmada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21301-2018-2. Autos: M., I. I. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-06-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - VICTIMA MENOR DE EDAD - VINCULO FILIAL - QUERELLA - CAMARA GESELL - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - JUSTICIA CIVIL - JURISDICCION Y COMPETENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió rechazar la solicitud de medidas cautelares articulada por la Querella.
En este sentido, de lo oportunamente resuelto por la Sala II, la Querella requirió la imposición de la medida restrictiva para resguardar el futuro testimonio en Cámara Gesell. No obstante, dicho Tribunal, al tiempo de resolver las incidencias acumuladas, resaltó que ya se había recibido la declaración del niño, por lo que tal pedido había perdido actualidad y devenido abstracto. Incluso, coincidió con los Jueces de primera instancia y con lo dictaminado por la Fiscalía y la Asesoría Tutelar, ante esta instancia, en cuanto a que corresponde el tratamiento y resolución del pedido efectuado por la parte a la justicia civil, por detentar la competencia exclusiva en el asunto, poseer un mayor grado de conocimiento, y ser la jurisdicción en donde se encuentran interviniendo los expertos en la materia.
En definitiva, consideramos que no han variado las circunstancias respecto de aquellas que fueron consideradas oportunamente por los Magistrados de primera instancia en cada una de sus intervenciones, así como lo considerado por la Sala II de esta Cámara al tiempo de rechazar las dos solicitudes que anteceden a la actualmente en trato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 110206-2023-3. Autos: P., J. Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Patricia A. Larocca, Dr. Ignacio Mahiques 05-01-2024.

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - ABUSO SEXUAL - SUMINISTRO DE MATERIAL PORNOGRAFICO - VICTIMA MENOR DE EDAD - DECLARACION DE LA VICTIMA - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - VALORACION DEL JUEZ - CAMARA GESELL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso decretar la prisión preventiva del encausado.
En la presente, se le atribuye al encausado los delitos de grooming y exhibiciones obscenas —que concurren idealmente entre sí— en concurso real con abuso sexual y suministro de pornografía infantil a una menor de edad (arts. 119, inc f, 128 3er párrafo, 129 y 131 del Código Penal).
La Defensa se agravió y sostuvo que la declaración testimonial de víctima presentaba dos problemas: la forma y el lugar en que había sido recabado —en el entorno sugestivo de una comisaría, y junto a su padre que momentos antes había atacado a su asistido—; y la vaguedad de las circunstancias de tiempo y modo en relación con el hecho imputado de abuso sexual, lo que constituía una grave afectación al derecho de defensa en juicio del encausado.
No obstante, si bien coincidimos con la Defensa en que no se habría tratado del medio adecuado para obtener el testimonio de la niña víctima, lo cierto es que en el recurso no se exponen las razones por las que debiera prescindirse de lo dicho por ella. En este sentido, las objeciones planteadas no logran poner en crisis la ponderación efectuada por la Jueza en su resolutorio, que la estimó clara y precisa en sus dichos y en la medida de su edad y marco madurativo, destacando que pudo contextualizar tiempo, modo y lugar de los hechos.
En este punto, cabe tener presente lo señalado por la Asesora Tutelar ante la Cámara, en cuanto a que, para lograr una tutela judicial efectiva, las Niñas, Niños y Adolescentes deben participar como “parte” en todo proceso en el cual se decidan cuestiones relativas a sus derechos, como consecuencia de su consideración como sujeto de derechos. Por ello, en el caso, la niña declaró aquello que sufrió en un contexto no ideal, sin embargo, una vez que se realizó, sus dichos deben ser tomados en consideración y, en todo caso, en un futuro pensar si se necesita una declaración bajo la modalidad de Cámara Gesell, siempre teniendo en cuenta su interés en ser oída, y tomar todas las acciones para evitar revictimizar a la niña.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 16859-2024-1. Autos: R. M., J. J. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 18-03-2024.

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