PROCEDIMIENTO PENAL - TESTIGOS - IMPUTADO - CAREO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

En el caso, corresponde declarar la nulidad del debate.
En efecto, dada la divergencia de las declaraciones del imputado y del testigo del hecho, el defensor solicitó durante la audiencia de juicio que se efectúe un careo entre los mismos. La jueza no hizo lugar con fundamento en que el testigo tenía la obligación de decir la verdad y el imputado no.
El careo se trata de un derecho estrechamente asociado al derecho a defenderse personalmente y a interrogar a los testigos de cargo que el artículo 14. 3 inciso d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al texto constitucional, garantiza.
Se trata, además, de un caso de intervención del imputado que la ley establece específicamente, por lo que su inobservancia conlleva una nulidad de orden general (art. 72 inc. 3º en función del art. 154 del CPP), que acarrea la nulidad del debate en el que no se permitió reconvenir ni preguntar al imputado, al único testigo de cargo. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016859-01-00-13. Autos: VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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