DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - DESIGNACION DE DEFENSOR - ACEPTACION DEL CARGO

En el caso, el letrado ha intervenido sólo como patrocinante, pero ni la imputada ratificó en el Juzgado la designación del letrado, ni éste ha aceptado el cargo conferido y por ende no ha jurado desempeñarlo fiel y lealmente. Ello así, ha actuado inoficiosamente y ni siquiera es dable aceptar su actuación como gestor de negocios ajenos sin representación, por lo que asiste razón al Fiscal de Cámara, en que no es parte en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005-01-CC-2004. Autos: Armentano, Romina Natalia Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 11-02-2004. Sentencia Nro. 16.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL

La garantía de la defensa en juicio –en materia penal- no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende, según los casos, a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa (308:1386).
Es que el ejercicio de defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia con la provisión de defensor, asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio, requisito éste que no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del defensor oficial, puesto que ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio (311:2502).
En consecuencia, el Defensor Oficial cuenta con legitimación procesal para articular el recurso de apelación aunque el imputado no se haya presentado en ningún momento en el proceso, criterio que se condice también con el adoptado en la Resolución N° 7/02 de la Defensoría General de la Ciudad, en cuanto establece que corresponde la intervención de la Defensa Oficial desde el origen de la imputación (vgr. labrado del acta contravencional), para asistir y representar al imputado en todos los actos a realizarse hasta tanto manifieste su voluntad de ser asistido por un abogado de confianza y éste acepte el cargo conferido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 402-01-CC-2005. Autos: Incidente de nulidad en autos: MARTINEZ, Osvaldo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-02-2006. Sentencia Nro. 06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO

No se puede desconocer al imputado, la facultad de ser asistido por un defensor oficial puesto que sus derechos se encuentran comprometidos desde su identificación en el acta contravencional, y es desde ese momento procesal donde comienzan a verse afectados y restringidos sus derechos.
Frente a ello, aún cuando el imputado no haya comparecido a la sede de la fiscalía Contravencional y por ende tampoco designado defensor de su confianza, resulta no solo correcta sino obligatoria la notificación a la defensa oficial, de la resolución que convalida el secuestro de mercadería y decide la remisión de las actuaciones a la Unidad Administrativa de Control de Faltas por considerar que la conducta no encuadraba en el artículo 83 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9954-00-CC-2006. Autos: González, Ramón David Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 06-06-2006. Sentencia Nro. 239.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO

El Estado tiene el deber de brindar un servicio de defensa para aquellos casos en los cuales el imputado no puede designarlo o no expresa su voluntad de hacerlo. Y justamente, la particularidad del procedimiento penal reside en la obligatoriedad de la defensa técnica. Para el caso de que el imputado no pueda designar su defensor, por su falta de recursos o por cualquier otra razón, el Estado acude en su auxilio, permitiéndole designar al defensor oficial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9954-00-CC-2006. Autos: González, Ramón David Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 06-06-2006. Sentencia Nro. 239.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - ACEPTACION DEL CARGO - RATIFICACION DE ACTOS PROCESALES

La ausencia de una propuesta de designación de letrado por parte del imputado, como así también de la consiguiente aceptación del cargo, imponen que el endilgado ratifique lo actuado por el profesional interviniente a fin de asegurar el ejercicio efectivo sus derechos desde los actos iniciales de la causa hasta la terminación de la misma (art. 1, Ley nº 12).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 296 – 01 – CC- 2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos “NN (Rivadavia 2453) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-10-2004. Sentencia Nro. 368/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RESOLUCIONES JUDICIALES - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR

Toda resolución que importe prescindir de un defensor técnico debe ser fundamentada, más aún cuando el imputado -aún revistiendo la calidad de abogado, está admitiendo lisa y llanamente, en nombre de una persona jurídica, la responsabilidad contravencional que se le está imputando.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20339-00-CC-2006. Autos: Casino Puerto Madero (Responsable) Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 19-12-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - DECLARACION DEL IMPUTADO - OPORTUNIDAD PROCESAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - ACEPTACION DEL CARGO


La designación de defensor exigida en el artículo 41 de la Ley Nº 12 no puede equipararse a la mera propuesta de abogado particular por parte del imputado (ver art. 197 CPPN), si aquél no se encuentra en posesión del cargo. No resulta suficiente la sola manifestación del imputado en relación a la elección de asistencia letrada, a los fines de garantizar el derecho de defensa en juicio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos 319:192) como así también que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa (Fallos 321: 2489).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13598-00-CC-2006. Autos: L. V., O. R. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-06-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - APREHENSION - CONTROL JUDICIAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - DEBERES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ - DESIGNACION DE DEFENSOR

La regla general en materia de privación de la libertad es el contralor judicial inmediato -sea ex ante o ex post a la medida coercitiva-. Más allá de la previsión legal expresa para el supuesto de aprehensión, dada la activación de todas las garantías de seguridad personal, es deber de los órganos de persecución informar al imputado la causa de su traslado y los derechos que le asisten, entre ellos, el de designar en ese momento un defensor (cfr. arts. 184, inc. 10 CPPN y art. 7, inc. 4 CADH).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31828-00-CC-2006. Autos: “FERNANDEZ, Miguel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-06-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ABOGADOS - DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - DESIGNACION DE DEFENSOR - NULIDAD PROCESAL - ASISTENCIA DEL DEFENSOR - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - REMISION DEL EXPEDIENTE - EXTRACCION DE TESTIMONIOS - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la designación del abogado defensor de unos de los imputados, la nulidad de la audiencia ante el fiscal y del requerimiento de juicio, atento a la existencia de intereses contrapuestos con otro imputado al cual también asistía como defensor
En efecto, al declarar el intendente de una sede social de un club sobre la violación de una clausura impuesta al establecimiento a su cargo, asistido por su defensor en la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, manifestó ser un empleado y cumplir órdenes del presidente de obra de la institución. Ante esta manifestación el Fiscal cita a dicho presidente y al comparecer a la audiencia ante el fiscal (41 LPC), designa al mismo defensor que el intendente y manifiesta que no ha violado ninguna clausura y responsabiliza al intendente.
Así las cosas, se evidencia la existencia de intereses contrapuestos que lleva a anular todo lo actuado a partir de la designación del mismo letrado como defensor del segundo (presidente de obra del club), pues ello ha afectado su derecho de defensa en juicio, por lo que corresponde designar Defensor Oficial que le asista hasta tanto se proponga un abogado de su confianza y remitir testimonio de la actuación del profesional apartado al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados a efecto de que tome conocimiento de su actuación profesional , en atención a lo previsto en el artículo 10 a) de la Ley Nº 2.3187, que prohíbe expresamente la posibilidad de representar intereses contrapuestos en una misma causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23900-00-CC-2006. Autos: Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 20-07-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - FUNCIONARIOS JUDICIALES - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - AUDIENCIA - NULIDAD PROCESAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la audiencia fijada por la Sra. Jueza a quo para resolver el planteo de nulidad solicitado por la imputada y disponer su celebración, por intermedio del Juez que resulte designado al efecto, con intervención de un Defensor Público designado conforme dispone la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ello así, toda vez que en la mencionada audiencia los derechos de la imputada fueron representados por una funcionaria de la unidad defensora en lugar del defensor oficial designado por la interesada y no se encuentra agregada ninguna resolución que permita inferir que se efectivizó la subrogancia que habría tenido su antecedente de hecho, estando a la constancia del acta de la audiencia, en que la totalidad de los restantes trece defensores de la Constitución con competencia en lo penal y contravencional tenían, en ese mismo instante, audiencias fijadas con anterioridad. Tampoco, en ocasión de contestar el traslado de la impugnación del Sr. Fiscal de primera instancia y de la Sra. Fiscal ante esta Cámara, el defensor aportó acto administrativo alguno capaz de enmarcar jurídicamente la cuestión de facto.
Corresponde señalar que la mayoría de este Tribunal en pleno, ya puso de manifiesto su preocupación en relación a la proliferación de integrantes del Ministerio Público que no cumplían con el procedimiento constitucionalmente establecido para su designación (Acordada Nº 4/2007 de este Tribunal, del 24/10/2007).
El pleno de esta Cámara señaló en la Acordada referida, a fin de resguardar la vigencia de la ley fundamental, por mayoría, que el poder constituyente originario de esta ciudad estableció un procedimiento específico para la designación de Magistrados judiciales, incluidos los integrantes del Ministerio Público (arts. 116 inc. 1 y 126 CCBA), que se articula mediante concursos públicos de antecedentes y oposición llevados a cabo por el Consejo de la Magistratura para concluir el acto de selección, con la posterior intervención de la Legislatura, previa celebración de audiencia pública, en el acto de designación del candidato seleccionado, que únicamente puede ser rechazado una vez en cada vacante a cubrir (arts. 1, 116 a 120, CCBA) y que ni el Consejo de la Magistratura ni tampoco ninguna de las tres cabezas que integran el Ministerio Público de la Ciudad poseen facultades para efectuar, por sí mismas, designaciones de Magistrados pues de ese modo se estarían apartando del mecanismo previsto por el poder constituyente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38186-02-CC-08. Autos: Incidente de nulidad en autos Alegre, Nancy Noemi Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - HECHOS NUEVOS - PLAZOS PROCESALES - PRINCIPIO DE PRECLUSION - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar el decisorio de grado en cuanto dispone no hacer lugar a la solicitud de extensión del plazo de ofrecimiento de prueba efectuada por el nuevo abogado defensor designado y en consecuencia devolver la causa al Juzgado de Primera Instancia a fin de que la Judicante confiera nuevo plazo para ofrecer prueba en los términos del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
Ello así, y a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa en forma plena resulta razonable la petición del defensor particular del encartado que se le otorgue el término de cinco días para ofrecer prueba a partir del momento que asumió el cargo.
Si bien la sentenciante de grado en su decisorio deja a salvo el derecho de la parte de ofrecer prueba a tenor de lo dispuesto por el artículo 234 del Código Procesal Penal de la Ciudad, no es posible equiparar la posibilidad de ofrecer prueba en los términos del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional, con la establecida en el artículo 234 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional) pues ésta última norma solo faculta a la producción de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles cuando se conocieren durante la audiencia o que se hicieren indispensables otros ya conocidos. Es claro que la primera de las normas confiere la posibilidad no solo de controlar la prueba de cargo (ofrecida en el requerimiento de juicio) sino que además faculta a la defensa a ofrecer la prueba de descargo que considere pertinente sin imponer limitación alguna. En razón de ello, resulta razonable el planteo del impugnante.
Tampoco resultan fundamentos suficientes para denegar la petición de la defensa particular, la mera alusión a los principios de economía o celeridad procesal pues se alegaron en perjuicio del imputado y sus facultades defensistas.
Contrariamente a ello, y a fin de asegurar un cabal ejercicio del derecho de defensa y teniendo en cuenta las particularidades del caso, a saber el nombramiento de un nuevo defensor durante el plazo para ofrecer prueba y en una causa para cuya tramitación se habilitó la feria judicial, debieron convencer a la Judicante de que el hecho de conceder un nuevo plazo para ofrecer prueba en los términos del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional a partir de la aceptación del cargo, era la mejor forma de garantizar el derecho de defensa del encartado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35537-00-CC-2009. Autos: Aimi, Hernán Jorge Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-03-2010.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - PERSONA JURIDICA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde apartar en lo sucesivo a la Defensa Oficial debiendo considerarse válidos los actos procesales en los que interviniera en defensa de la persona jurídica juzgada.
En efecto, no puede invocar ni pobreza ni ausencia, en los términos del artículo 17 inciso 10 de la Ley Nº 1.903. Tampoco es esta una causa penal o contravencional, aún cuando no creo posible interpretar el inciso 3 del artículo 42 de la mencionada ley de modo que comprenda a las personas jurídicas, por lo que no debió asumir intervención alguna en la causa la defensa oficial.
No obstante, advirtiendo que su intervención fue propiciada por el juez de grado y ha sido consentida por el fiscal y elegida por el apoderado de la persona jurídica, más aún teniendo en cuenta que no es indispensable el patrocinio letrado conforme el artículo 29 de la Ley Nº 1.217 (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55374-00-00/09. Autos: LOVING PARADISE, SRL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 08-07-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - PERSONA JURIDICA - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde apartar a la Defensa Pública Oficial por ser su defendido una persona jurídica.
En efecto, el inciso 3 del artículo 42 de la Ley Nº 1.903 resulta ser lo suficientemente amplio como para posibilitarle a las personas jurídicas el derecho a ser asistidas por un defensor oficial. En virtud de ello, entiendo que el legislador se ha inclinado por la amplitud del ejercicio del derecho de defensa en juicio (artículos 13.3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 18 de la Constitución Nacional), incluso en materia de faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55374-00-00/09. Autos: LOVING PARADISE, SRL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz. 08-07-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD (PROCESAL) - NULIDAD ABSOLUTA - DESIGNACION DE DEFENSOR - FALTA DE DESIGNACION DE DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de todo lo obrado a partir del decreto Fiscal que ordena hacer saber al imputado que unidad fiscal habrá de continuar en la investigación y que puede designar un abogado de confianza o caso contrario será asistido por un defensor oficial, dicha nulidad no alcanza al requerimiento de elevación a juicio presentado por el Fiscal toda vez que carece de la conexión exigida por el artículo 75 del Codigo Procesal Penal de la Ciudad con el acto anulado.Ello así debido a que el el imputado no ha sido debidamente notificado.
En efecto, resulta llamativo que la Magistrada de grado considerara debidamente notificado al imputado cuando se ordenó notificar al responsable de un establecimiento de salud un acto de suma trascendencia para el ejercicio del derecho de defensa, como lo es la posibilidad de designar defensor de confianza, lo que no se adecua a las previsiones legales establecidas en el Capítulo V del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad. Y que además solo fue constatada la supuesta notificación al encartado mediante una llamada telefónica a la institución sin que se pueda certificar fehacientemente con quien se habló, ni que el encausado hubiera tomado conocimiento de la decisión. Todo ello, resulta suficiente para afirmar que el imputado de autos no fue debidamente notificado, configurándose así una clara afectación al derecho de defensa en juicio.
Sumado a ello, y atento que la causa se encuentra en la etapa intermedia pues el Fiscal ha presentado requerimiento de juicio, cabe resaltar que tal como
señaláramos en la causa Nº 33833-00-CC/2009 “Rastapkevich García, Adrián Marcel s/inf. art. 183 CP- conflicto negativo de competencia” (rta. el 27/4/2010), teniendo en cuenta que el fin principal de esta etapa procesal es permitirle a los imputados y su defensa probar y controlar la prueba de cargo que será utilizada durante el juicio, a fin de garantizar plenamente el ejercicio de su derecho de defensa, ella no puede llevarse a cabo si el imputado no ha sido debidamente notificado de que el trámite continúa en este fuero y de su derecho de designar defensor de su confianza.
Ello pues, pretender que el Defensor Oficial que no tuvo contacto alguno con el imputado, ni fue designado por éste, ofrezca prueba de descargo para presentarse
en la audiencia de juicio resulta violatorio al derecho constitucional en juego.
A todo lo expuesto, debe agregarse la flagrante violación a un derecho básico reconocido expresamente al imputado en el artículo 28 incisos 1 y 5 del Código Procesal Penal; reglamentario del más genérico establecido en el artículo 13 incisos 3 y 4 de la Constitución de la Ciudad, de conocer al Fiscal o Juez interviniente y ejercer frente a ellos sus derechos personalmente o a través de su defensa técnica.
Por tanto, surge que en los presentes actuados se ha configurado una clara violación al derecho de defensa del imputado (art. 18 CN y art. 13 inc. 3 CCABA), que constituye una invalidez de carácter absoluto y de orden general declarable de oficio y en cualquier grado del proceso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 71 "in fine", 72 inciso 3, 73 y 75 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27373-00/10. Autos: Farías, Carlos Leonardo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-09-10.

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USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - NULIDAD (PROCESAL) - DESIGNACION DE DEFENSOR - FALTA DE DEFENSOR - RESOLUCION FIRME

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución de grado que ordenó cumplir con la orden de desalojo oportunamente dispuesta, por haberla considerado firme.
En efecto, mal podría la defensa haber recurrido una decisión cuando todavía no ostentaba tal carácter. Nótese que el juez declaró firme dicha decisión en la misma ocasión en la que tuvo por designado al defensor de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24292-01-CC/10. Autos: V., R. V. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-12-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - PLAZOS PROCESALES - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde rechazar por extemporánea la prueba ofrecida por la defensa técnica del imputado.
En efecto, el artículo 45 de la Ley Nº 12 establece, en lo pertinente, que una vez fijada audiencia de juicio y notificada a las partes con diez días de anticipación, la defensa puede ofrecer prueba dentro de cinco día de notificada.
En la causa, la notificación mencionada se produjo el 11 de mayo de 2010. Con posterioridad, los imputados nombran nuevos abogados particulares en noviembre de 2010, quienes realizan una presenteación recién a fines de marzo del año 2011, en la cual plantean el estado de indefensión en que los habrían colocado la primer asistencia técnica al no ofrecer prueba de descargo en tiempo oportuno.
Sin embargo, éste planteo deviene inmediatamente comprobable y aún subsanable en el momento en que los nuevos letrados designados toman intervención en el expediente, lo que ocurrió más de cuatro meses, por lo que corresponde su rechazo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 54153-03-CC/09. Autos: BABINGTON, Carlos Alberto y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 06-06-2011.

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FALTAS - DESISTIMIENTO - IMPROCEDENCIA - VISTA A LAS PARTES - DESIGNACION DE DEFENSOR - PLAZOS PROCESALES

En el caso corresponde tener por desistida la solicitud de juzgamiento en razón de haberse excedido el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 1.217 para contestar la vista.
En efecto, no resultó imputable al Sr. Defensor, y mucho menos al propio multado la errónea remisión anterior de la causa a otra defensoría, por lo tanto, surge con claridad meridiana la intención de los mencionados de comparecer ante el proceso de faltas.
Ello así, no puede reprocharse al impugnante su comportamiento en estos obrados dando por desistida la solicitud de juzgamiento y, consecuentemente, declarar firme la sanción administrativa; tal criterio imposibilitaría que sea escuchado en la etapa de juzgamiento. El
temperamento adoptado por la Juez de la instancia importa un apego estricto y excesivo a las normas procesales, que las desnaturaliza, porque si bien es cierto que liminarmente se imponía la necesidad de comparecer en tiempo y forma al proceso, la decisión de la judicante, resulta de un excesivo rigor formal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29639-00-CC-2012. Autos: MORENO, Mariano Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Sergio Delgado 04-04-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - FACULTADES DEL DEFENSOR - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALES - DERECHOS DEL IMPUTADO - PROCEDENCIA

La llamada invitación a designar letrado de confianza, bajo apercibimiento de dar intervención a la defensa oficial, debe hacerse cuando procesalmente es insoslayable la asistencia técnica del imputado en el proceso: sea para la realización de actos definitivos e irreproducibles, sea para materializar la intimación del hecho. Todo ello, naturalmente, sin perjuicio del derecho del imputado de tomar intervención y de designar defensa en cualquier estadio de la investigación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6210-00-CC-2012. Autos: SCARPATO, Rosario Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 16-05-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, debe considerarse legitimada a todos los efectos procesales en este proceso la actuación de la Sra. Defensora Oficial.
En efecto, entiendo que sin perjuicio de la ausencia de voluntad expresa por parte de los encartados, debe tenerse por designada tácitamente a la Sra. Defensora Oficial para ejercer la defensa técnica.
Ello así,conforme se desprende del expediente, se ha notificado a los imputados del derecho que les asiste de designar abogado de su confianza.
Ahora bien, atento al tiempo que transcurriera entre que se les anoticiara de dicho derecho (26/9/12) y la efectiva intervención de la Defensora (13/2/13) sin que constara aún decisión alguna de los imputados acerca de quien debería ejercer su defensa técnica, entiendo debe legitimarse la actuación de la Sra. Defensora Oficial a fin de evitar un estado de indefensión innecesario.
Es éste, por otra parte, el criterio que mejor contribuye con la interpretación amplia del derecho de defensa en juicio consagrado en los artículos 13.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al respecto, resulta aplicable al caso "mutatis mutandi", el criterio de nuestro más alto Tribunal según el cual “... en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152 –LA LEY, 26–133-; 237:158; 255:91, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030761-02-00-12. Autos: M., C. A. y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dr. Jorge A. Franza. 12-09-2013.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - DERECHO DE DEFENSA - ABOGADO DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso apartar al abogado defensor del imputado.
En efecto, la asistencia de un/a letrado/a de confianza, constituye uno de los elementos centrales del derecho de defensa que posee toda persona involucrada en un proceso penal.
En este sentido, destáquese que el artículo 8.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que debe conferirse a la persona inculpada de delito del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, a la vez que el inciso d) de la misma manda convencional establece que la persona inculpada puede defenderse personalmente o a través de un defensor de su elección. Precisamente, todo ello para asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio, en debida forma, a partir de la asistencia técnica de letrados/as en todos aquellos actos procedimentales cuya tramitación pudiere verse obstaculizada por falta de conocimientos legales de la persona imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0029164-01-00-12. Autos: ZALCKWAR, Oscar Alberto Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 26-04-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL - CONFLICTO DE INTERESES - ABOGADO EN CAUSA PROPIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto mantiene como abogado defensor de los imputados al Sr. Defensor Oficial y no acepta al imputado letrado como abogado defensor de los otros dos imputados en la causa por tratarse de intereses contrapuestos.
En efecto , asiste razón al magistrado de grado en cuanto a que en autos el imputado y letrado, no puede asumir la asistencia técnica de los otros dos imputados puesto que existen entre ellos intereses contrapuestos.
Ello así, el imputado y letrado reviste la condición de socio de Ia empresa propietaria de la finca objeto del ilícito, mientras que los coimputados han alegado ser empleados de ésta, lo que evidencia que tienen para con él un vínculo de subordinación que elimina cualquier posibilidad de ser defendidos, ya no sólo por éste, sino por una misma asistencia técnica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004620-00-00-13. Autos: CESARO JORGE RAUL y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dra. Silvina Manes. 15-11-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - ABOGADO EN CAUSA PROPIA

En el caso corresponde confirmar la resolución del juez de grado en cuanto da intervención a la Defensoría General a fin de que designe un Defensor Oficial para que ejerza la defensa técnica del imputado, hasta tanto el defensor particular propuesto por el imputado acepte el cargo, o bien se proponga y designe un nuevo defensor particular, sin perjuicio de la defensa en causa propia que pueda ejercer el imputado.
En efecto con relación a la provisión de un codefensor que colabore con el imputado y letrado en causa propia, surge palmario del expediente que la decisión del juez de grado ha sido acertada, pues si bien no está indefenso, le cuesta ordenar sus ideas y canalizarlas de un modo más productivo para su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004620-00-00-13. Autos: CESARO JORGE RAUL y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dra. Silvina Manes. 15-11-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ABOGADO DEFENSOR - ABOGADO EN CAUSA PROPIA - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO - OBLIGACIONES DEL ABOGADO - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DESIGNACION DE DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - ESTADO DE INDEFENSION - FACULTADES DEL JUEZ - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en las presentes actuaciones desde que la letrada asumió la Defensa en causa propia y del coimputado, debiendo el Juez de grado designar el Defensor Oficial que por turno corresponda, a fin de brindar a los encausados una efectiva asistencia técnica.
En efecto, la letrada mostró un claro compromiso emocional, traducido en un incoordinado relato de situaciones y normas legales cuya vinculación al caso es imposible de establecer. Todo ello supone una defensa inexistente, de cuya carencia se ve afectado también el coimputado por ella defendido.
Así las cosas, el apartamiento de la Defensa en causa propia, de ninguna manera implica un menoscabo de las facultades que al imputado le asisten en resguardo, justamente, del derecho de defensa en juicio, sino que permitirá allanar el camino para que dicha defensa sea ejercida de modo adecuado. En este sentido ya en el precedente “Valle” (Fallos 269:405) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó la validez de la disposición que permite excluir al imputado de su defensa (art. 29, párr. 2 CPP).
Ello así, teniendo como base la directriz asentada por nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 (que se replica en la ciudad en el art. 13 de la Constitución local así como en las declaraciones y tratados con jerarquía constitucional conf. Art. 75 inc. 22 CN), debe indicarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado “… si bien como principio no compete a los Jueces subsanar deficiencias técnicas de los abogados en sus presentaciones, las irregularidades descriptas precedentemente motivan que este Tribunal tome los recaudos necesarios al respecto de salvaguardar, en esta instancias, la integridad del derecho de defensa” (“Schenone”, Fallos 329:4248) pues los Jueces deben velar por la tutela efectiva del derecho defensa (“Nacheri”, N 37 XLIII), y los tribunales deben garantizar un auténtico patrocinio letrado de toda persona sometida a proceso penal –efectiva y sustancial- (“Gordillo” Fallos 310:1934).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34153-01-CC-12. Autos: Legajo de juicio en Beatriz Goyena Gimenez y Sergio Paccapelo Sala I. 12-05-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - IMPUTADO - CONFLICTO DE INTERESES - COAUTORIA

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso no hacer lugar a la designación de un nuevo defensor respecto de los restantes imputados.
En efecto, debe designarse un defensor distinto para el encartado que para sus consortes de causa. Conforme la exposición del Asesor Tutelar, existe una colisión de intereses entre su asistido y los dos imputados mayores de edad, por la central discusión de quién era el que portaba el arma de fuego de marras.
Conforme constancia de autos, debe nombrársele un defensor distinto al encartado , pues es claro que el defensor que intervino, con su estrategia del caso, favoreció a los mayores en desmedro del mismo al afirmar que era el menor la persona que portaba el arma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009453-00-00-13. Autos: M., A. A. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 03-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - IMPUTADO - COAUTORIA - CONFLICTO DE INTERESES

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso no hacer lugar a la designación de un nuevo defensor para el aquí imputado.
En efecto, debe designarse un defensor distinto para el encartado que para sus consortes de causa. Al fundar el Sr. Defensor oficial la defensa de los coimputados en la circunstancia de que del cotejo del expediente surge que “la persona que portaba el arma era el menor de edad, incurrió en una afirmación que, aunque fuera del todo evidente, le está vedada en su rol de defensor. Y es claro que, para así pronunciarse, privilegió los intereses de los coimputados por los del joven aqui imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009453-00-00-13. Autos: M., A. A. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - DESIGNACION DE DEFENSOR - ALCANCES - INTIMACION DEL HECHO - IMPUTADO - COMPUTO DEL PLAZO

La designación de los abogados defensores representa un hito equiparable a la intimación del hecho prevista por el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo que, el inicio del cómputo del plazo previsto por el artículo 104 de la misma norma, comienza a correr a partir de la actividad del fiscal cuando éste tiene por objeto notificar al sujeto de su condición de imputado y de los derechos que le asisten.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004115-00-00-11. Autos: W., S. D. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes. 06-02-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde la designación del Defensor Oficial debiéndose llevar a cabo todas las medidas conducentes a efectivizar la notificación fehaciente de la imputada a fin de que provea a su Defensa técnica.
En efecto, luego que el letrado particular de la encartada, notificado del requerimiento de elevación a juicio, renunciara a su defensa al no haber podido contactar a su pupila, la "a quo" suspendió la audiencia convocada y ordenó notificar a la imputada que debía designar letrado de su confianza bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial.
Esta notificación , que se encomendó a la Policía Federal, no logró concretarse porque no fue encontrada en el domicilio en el que informó vivir al ser intimada del hecho que se le imputa. Ante ello la juez tuvo por designado al Defensor Oficial .
La Defensa Oficial asumió entonces la defensa que ahora informa no poder desempeñar, por no haber logrado contactar a la imputada.
El artículo 29 del Código Procesal Penal no autoriza a designar a la Defensa Oficial en estos casos. Lo autoriza respecto del imputado que se encuentra a derecho y no designa defensor o pretende defenderse personalmente.
Si bien la imputada se encuentra a derecho, no ha sido informada ni de la renuncia de su letrado (quien renunció por no haber podido contactarla) ni de su derecho a designar un nuevo letrado de su confianza.
Ello así, no se da el caso previsto en la norma y este proceso no puede continuar tramitándose sin perfeccionar la notificación que la Juez de grado ordenó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde la designación del defensor oficial debiéndose llevar a cabo todas las medidas conducentes a efectivizar la notificación fehaciente de la imputada a fin de que provea a su Defensa técnica.
En efecto, la inviolabilidad de la defensa en juicio garantizada por la Constitución Nacional impide en materia penal el proceso en rebeldía.
En materia penal se ha considerado que la defensa en juicio comprende no sólo la defensa técnica sino la material, que sólo puede ser efectuada con la directa y personal intervención del imputado.
En las causas penales sólo la etapa de instrucción debe ser completada respecto de los rebeldes (art. 159 primer párrafo del CPP), para asegurar la disponibilidad de la prueba de cargo para el caso en que fueren habidos.
Ello así, se ha omitido la intervención de la imputada en un acto, la designación de su defensor de confianza, en el cual su participación está legalmente ordenada (art. 29 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad.
En efecto, la designación oficiosa de la Defensa Pública fue necesaria pues la defensa particular renunció al patrocinio de la imputada y, a pesar de habersele corrido traslado del requerimiento al domicilio que había constituido cuando se la intimó del hecho e intentar notificarla al real, no compareció (arts. 29 y 31 CPPCABA). (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR PARTICULAR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA - NOTIFICACION - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad.
En efecto, las notificaciones hechas en el domicilio constituido serán válidas a los efectos previstos en el Código Procesal Penal.
La celebración de la audiencia de prueba no exige la presencia de las partes -art. 210 CPPCABA- (“Epstein, Jaime Augusto s/infr. art. 129 inc. 1 – CP” , Causa Nº 30661-00-CC/11 del 11/11/2013, del registro de la Sala I de esta Cámara).
La imputada conoce la existencia de este proceso penal en su contra donde, ya fue intimada del hecho, desentendiéndose del mismo omitiendo contactarse con el letrado particular que había decidido designar y sin comparecer a pesar de reiterados intentos de notificarla personalmente en su domicilio real.
Ello así, propicio la confirmación de lo resuelto por la Jueza en el marco de la audiencia celebrada, en cuanto fue materia de agravio. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010903-00-00-14. Autos: SEGOVIA, ANTOLINA Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DEBERES DEL FISCAL - PRESENTACION ESPONTANEA DEL INFRACTOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - CITACION DE LAS PARTES - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - NOTIFICACION - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, el Juez tuvo en cuenta la omisión de la Fiscalía en dar inmediata intervención a la Defensoría Oficial cuando el encausado compareció espontáneamente, sino que recién lo hizo al citarlo en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal.
No obstante ello, la Magistrada entendió que no se afectó la garantía de la defensa en juicio por el hecho que los inicios de la investigación hayan sido llevados por la Fiscalía sin la intervención de la Defensa, dado que la oportunidad concreta de efectuar actos defensistas fue, precisamente, la audiencia de intimación del hecho a la que sí fue citada la Defensa, y que de hecho le sirvió de pie para el planteo en estudio.
No se logra demostrar cuál es, en concreto, la violación a la garantía de defensa en juicio ya que la Defensa no señaló cuál o cuáles han sido los actos que se vio privada de ejercer en dicho período, señalando asimismo que el artículo 92 del Código Procesal Penal no prevé que se deba notificar del decreto de determinación de los hechos al imputado bajo pena de nulidad alguna y que el artículo 96 del mismo Código prevé la obligación de notificar a las partes únicamente aquellos actos en los que está expresamente previsto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001226-02-00-14. Autos: P., B. L. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 24-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - DEBERES DEL FISCAL - CITACION DE LAS PARTES - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS

En el caso, corresponde confirmar la declaración de incompetencia decretada.
En efecto, el Fiscal dio intervención al Defensor Oficial que por turno correspondía con anterioridad a solicitar la declaración de incompetencia cuestionada, el que no aceptó tomar intervención, exponiendo que el imputado no había sido notificado de su derecho de designar un letrado particular de confianza o de optar por la defensa oficial, así como también que, en su criterio, no se verificaban de momento los presupuestos legales que habilitarían su actuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 inciso 4 y 29 del Código Procesal Penal, destacando que tal notificación debe ser efectuada por el Fiscal al momento de notificar al imputado del decreto de determinación de los hechos, lo cual, aún no fue llevado a cabo, pues advertida la incompetencia y por motivos de celeridad procesal resulta lógico que ello sea cumplido, como las restantes diligencias, ante el magistrado competente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002135-00-00-15. Autos: M. G., P. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 30-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL - RECUSACION SIN CAUSA

En el caso, corresponde rechazar el pedido de nulidad de la audiencia celebrada en los términos del artículo 25 de la Ley N° 2303 formulado por el Sr. Defensor Oficial de Cámara.
El Sr. Defensor Oficial de Cámara sostuvo la nulidad de la audiencia fijada ante esta Alzada en los términos del artículo 25 de la Ley N° 2303, pues a su criterio se estaba violando el derecho de defensa en juicio de las personas querelladas, al no habérseles dado la oportunidad de optar por la elección de un abogado particular de su confianza, teniendo en cuenta que el juez de grado, ante la remisión ordenada por esta Sala a efectos de que se proveyera a la defensa de los denunciados, había resuelto dar, directamente, intervención a la Defensoría Oficial de grado que por turno correspondiese. Agregó también en apoyo de su planteo, el poco tiempo con el que había sido notificado de la convocatoria a esta audiencia (veinticuatro horas antes de su celebración) y que los querellados no tenían aún conocimiento de la existencia de este proceso, en el que se dictó un decreto de determinación de los hechos y se admitió la participación de la querella.
Ahora bien, la petición del Señor Defensor de Cámara deviene improcedente dadas las particulares circunstancias de autos.
En primer lugar, no puede perderse de vista la fase embrionaria en que se encuentran las actuaciones, en las que el Ministerio Público Fiscal, luego de determinar el objeto procesal y de aceptar la condición del querellante ha decidido desistir en el ejercicio de la acción pública, por estimar que el hecho denunciado sería atípico.
De tal suerte, al momento, sólo se cuenta con el escrito promotor de la querella en el que se individualizan a varias personas a quienes se les atribuye una conducta típica. Empero, éstas aún no revisten formalmente el carácter de imputadas, desde el momento en que no se les ha intimado de hecho alguno. Por ello, la designación de un Defensor Oficial para que estuviera presente en la audiencia, lo fue al sólo efecto de controlar los derechos de quienes, eventualmente, puedan –en su caso-, resultar técnicamente imputados en el proceso.
Respecto de la queja consistente en que fue notificado de la audiencia con menos de veinticuatro horas de antelación, cabe señalar que es el propio Código de Procedimiento de la Ciudad el que prevé un trámite por demás brevísimo para estas hipótesis, y que durante el desarrollo de la audiencia quedó demostrado que la Defensa Oficial tuvo acceso a las actuaciones y estaba debidamente interiorizado de sus pormenores, pues además de fundar un planteo nulificante, dictaminó en detalle en orden a la cuestión que motivaba a la audiencia, por lo que este agravio no pasa de ser una mera invocación en abstracto, al no haberse acreditado que el trámite de celeridad dado al presente, le haya impedido representar debidamente a los intereses de la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020567-00-00-15. Autos: P., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 17-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde rechazar el pedido de nulidad de la audiencia celebrada en los términos del artículo 25 de la Ley N° 2.303 formulado por el Sr. Defensor Oficial de Cámara.
El Sr. Defensor Oficial de Cámara sostuvo la nulidad de la audiencia fijada ante esta Alzada en los términos del artículo 25 de la Ley N° 2.303, pues a su criterio se estaba violando el derecho de defensa en juicio de las personas querelladas, al no habérseles dado la oportunidad de optar por la elección de un abogado particular de su confianza, teniendo en cuenta que el juez de grado, ante la remisión ordenada por esta Sala a efectos de que se proveyera a la defensa de los denunciados, había resuelto dar, directamente, intervención a la Defensoría Oficial de grado que por turno correspondiese. .
Ahora bien, la petición del Señor Defensor de Cámara deviene improcedente dadas las particulares circunstancias de autos.
En primer lugar, no puede perderse de vista la fase embrionaria en que se encuentran las actuaciones, en las que el Ministerio Público Fiscal, luego de determinar el objeto procesal y de aceptar la condición del querellante ha decidido desistir en el ejercicio de la acción pública, por estimar que el hecho denunciado sería atípico.
De tal suerte, al momento, sólo se cuenta con el escrito promotor de la querella en el que se individualizan a varias personas a quienes se les atribuye una conducta típica. Empero, éstas aún no revisten formalmente el carácter de imputadas, desde el momento en que no se les ha intimado de hecho alguno. Por ello, la designación de un Defensor Oficial para que estuviera presente en la audiencia, lo fue al sólo efecto de controlar los derechos de quienes, eventualmente, puedan –en su caso-, resultar técnicamente imputados en el proceso.
En tales condiciones, no se advierte agravio o perjuicio alguno a los intereses de la parte deabido a que la audiencia celebrada lo fue a los efectos de tratar la recusación que respecto del Magistrado de la primera instancia incoara la parte querellante, derecho que, eventualmente, podrán ejercer quienes resulten formalmente imputados, en su primera intervención en el proceso, de estimar que concurren algunas de las causales establecidas en la Ley N° 2.303 que, en su criterio, puedan afectar a la imparcialidad del juzgador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020567-00-00-15. Autos: P., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 17-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR OFICIAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DESIGNACION DE OFICIO - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL - QUERELLA - DELITO DE ACCION PRIVADA

En el caso, corresponde hacer lugar al pedido de nulidad de la audiencia celebrada en los términos del artículo 25 de la Ley N° 2.303 formulada por el Sr. Defensor Oficial de Cámara y declarar la nulidad de la audiencia y de todos los actos que son su consecuencia debiendo notificarse a los imputados en los términos de los artículos 28, 29 y cctes. de dicho cuerpo legal.
El Sr. Defensor Oficial de Cámara sostuvo la nulidad de la audiencia fijada ante esta Alzada en los términos del artículo 25 de la Ley N° 2303, pues a su criterio se estaba violando el derecho de defensa en juicio de las personas querelladas, al no habérseles dado la oportunidad de optar por la elección de un abogado particular de su confianza, teniendo en cuenta que el Juez de grado, ante la remisión ordenada por esta Sala a efectos de que se proveyera a la defensa de los denunciados, había resuelto dar, directamente, intervención a la Defensoría Oficial de grado que por turno correspondiese.
En efecto,el nombramiento que efectuara el Ministerio Publico de la Defensa omitió la intervención previa de los imputados, a quienes se les violó el derecho irrenunciable a designar un defensor de confianza, soslayando el carácter subsidiario de la asistencia técnica de oficio.
La afectación del derecho de defensa de los acusados fue generada por el Magistrado a quo, quien en lugar de darles la posibilidad de designar un asistente técnico de confianza, dio directa intervención a la Defensoría General de la Ciudad. Dicho yerro fue mantenido por el Ministerio Público aludido al nombrar al Defensor de turno, omitiendo cumplir la manda legal prevista por el artículo 28 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad en cuanto le reconoce el derecho a ser asistido desde el primer acto del procedimiento judicial por el defensor que proponga él/ella o una persona de su confianza, y en especial lo dispuesto por el artículo 29 de dicho cuerpo legal, que expresamente preve que “…el/la defensor/a oficial sólo intervendrá en la causa cuando sea designado/a expresamente por el/la imputado/a…”.
Asimismo, la realización de la audiencia del artículo 25 ha mantenido el vicio insubsanable que afecta el derecho de defensa de los inculpados.
En el presente caso, el abandono de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal ha transformado "ipso jure" el procedimiento de acción pública en uno de acción privada (art. 10 in fine CPP), situación que les da directamente la calidad de imputados a los sindicados por la querella, ya que deben ser convocados a una audiencia de conciliación (art. 258 y cctes. del CPP) o a la audiencia de juicio (art. 227 y cctes. del CPP), no siendo de aplicación lo normado por el artículo 161 de dicho ordenamiento adjetivo. De allí entonces que la intervención de la defensa técnica deviene imprescindible en esta etapa procesal. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020567-00-00-15. Autos: P., M. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 17-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PATROCINIO LETRADO - HONORARIOS DEL ABOGADO - ABSOLUCION - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - ABOGADO DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - LEY DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso que los honorarios del abogado de la Defensa sean soportados por la encausada.
En efecto, en los procesos de faltas no se configura la obligación de contratar un abogado de la matrícula; el artículo 29 de la Ley Nº 1.217 establece la posibilidad de que el presunto infractor se haga defender por el Defensor Oficial.
Ello así, no puede prosperar el argumento de la parte basado en que, sin la designación de Defensor particular, le habria sido imposible ejercer materialmente su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5122-00-00-14. Autos: VAZQUEZ CASTILLO, FIDENCIA ELPIDIA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PATROCINIO LETRADO - HONORARIOS DEL ABOGADO - ABSOLUCION - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - ABOGADO DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - LEY DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso que los honorarios del abogado de la Defensa sean soportados por la encausada.
En efecto, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 1217 que establece que en el procedimiento de faltas no es obligatorio el patrocinio letrado, al encartado debe proporcionársele la posibilidad de contar con un profesional que tutele por la regularidad del proceso –sea del tipo que sea- que se sigue en su contra.
Al momento de judicializarse el proceso, y a pedido de parte, la "A quo" garantizó el derecho de defensa en juicio de la encausada designándole un Defensor Oficial para asistirla, pero la encartada decidió en forma libre y voluntaria rechazar ésta defensa e hizo opción de un patrocinio letrado particular de su confianza.
No corresponde que el Estado soporte en esta clase de procesos –ni aún vencido- emolumentos que devengan del libre acuerdo que pudiera efectuar un ciudadano con su letrado particular de confianza toda vez que el Estado garantizó el derecho de defensa de la encausada consagrado en la Constitución asignando asistencia jurídica gratuita a la encausada
Ello así y atento que la acusada optó por contratar a un abogado en forma particular, corresponde que sea la parte quien afronte los gastos de la labor del Defensor contratado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5122-00-00-14. Autos: VAZQUEZ CASTILLO, FIDENCIA ELPIDIA Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 17-08-2016.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PASE A LA JUSTICIA - DESISTIMIENTO TACITO - PLAZOS PROCESALES - PRESENTACION ESPONTANEA DEL INFRACTOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - SUSPENSION DEL PLAZO - REANUDACION DEL PLAZO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió tener por desistida la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada por el infractor.
El presunto infractor quedó notificado, mediante cédula, de la providencia que disponía la radicación de la presente causa en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 1.217, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la citada norma.
Dentro del plazo de 10 días que otorga la norma, el presunto contraventor compareció personalmente ante el Juzgado interviniente a efectos de manifestar que deseaba ser asistido por un Defensor Oficial.
En atención a lo solicitado y toda vez que las actuaciones estaban en vista en el Ministerio Público Fiscal, el Juez de grado dispuso estar a la espera de la causa a fin de designar al Defensor en turno, y suspendió el plazo del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional desde ese día hasta la efectiva designación de la Defensa.
Habiéndose devuelto las actuaciones, el 27 de octubre se designó Defensor Oficial quien el 14 de noviembre se presentó a ejercer la defensa del encausado.
En efecto, la Ley de Procedimiento Contravencional no prevé el desdoblamiento entre la “presentación” del imputado, por un lado, y “la presentación formal” a efectos de deslizar eventuales defensas y ofrecer pruebas por otro.
El artículo 41 de la referida ley es claro en establecer que la presentación, planteo de defensa, oposición de excepciones y ofrecimiento de prueba debe llevarse a cabo dentro de los diez días, contados desde la notificación.
Ello así, resulta evidente que la presentación realizada por la Defensora Oficial designada al encausado resultó extemporánea.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14689-00-00-16. Autos: GUTIERREZ MAMANI, FABIO MAMERTO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Jorge A. Franza 22-05-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ESTADO DE INDEFENSION - DEFENSOR PARTICULAR - REEMPLAZO DEL PATROCINIO - RECURSOS PROCESALES - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - INTERPOSICION DEL RECURSO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DERECHO DE DEFENSA - DESIGNACION DE DEFENSOR

En el caso, corresponde apartar de la Defensora particular e intimar a la imputada a proveer a su Defensa bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial.
La Defensora no ha interpuesto el Recurso Extraordinario intentado contra el tribunal superior de la causa que, en el caso, es el Tribunal Superior de Justicia, contra el cual además, no se ha intentado la vía extraordinaria local.
En efecto, se ha colocado a la imputada en una situación de indefensión, dado que se intentó un Recurso Extraordinario Federal que no procede, al dirigírselo contra una sentencia que no emana del tribunal superior de la causa.
Asimismo, tampoco se advierte que la Defensa haya intentado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que se alega que agravia a la imputada. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6358-2015-3. Autos: CATOGGIO, Mónica María y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 19-05-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - CONFLICTO DE INTERESES - DEFENSOR OFICIAL - DEFENSOR PARTICULAR - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, es dable advertir la posibilidad de un conflicto de intereses entre los encartados (padre e hijo de la víctima), que podría conducir a delinear estrategias defensivas diferenciadas, motivo por el cual considero que uno de ellos debería revocar su patrocinio, designando otro/s letrados de su confianza o, en su defecto al Defensor Oficial que por turno corresponda.
Tal circunstancia deberá ser evaluada por el magistrado interviniente en su carácter de garante de los derechos constitucionales de los acusados, en particular, del derecho de defensa. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19300-2017-2. Autos: V., I. y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Silvina Manes 30-10-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FALTA DE DEFENSOR - ACTOS PROCESALES - DESIGNACION DE DEFENSOR - NOTIFICACION AL DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación juicio.
En efecto, la acusada no ha tenido una posibilidad real de ejercer su defensa.
No fue asesorada por un Defensor de confianza en ningún momento de la investigación penal preparatoria, pues si bien es cierto que tuvo una entrevista con la Defensoría Oficial antes de la audiencia de intimación del hecho, en ella se limitó a informar que deseaba designar un abogado particular.
Si bien en la intimación del hecho no se la invitó a declarar, tampoco su derecho le fue garantizado con posterioridad, es decir, la imputada no fue citada a declarar nuevamente. Tampoco se dio intervención a la Defensoría Oficial —notificándola de su designación—, sino hasta el traslado previsto en el artículo 209 del Código Procesal Penal.
La Defensa Oficial no tomó conocimiento de su intervención efectiva (al no designar la imputada abogado de confianza, tal como había manifestado en la entrevista previa y en el acto de intimación) por lo que no ha tenido posibilidad real de ejecutar una defensa material en el presente legajo.
La imputada ha sufrido un estado de indefensión durante toda la etapa de investigación, en tanto no surge de autos que haya tenido la posibilidad real de defenderse ni que haya mediado una participación efectiva del defensor.
Ello así, con fundamento en la violación a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional corresponde decretar la nulidad del requerimiento de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20279-00-CC-2016. Autos: M., R. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Silvina Manes, Dr. José Saez Capel 10-10-2017.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PASE A LA JUSTICIA - PRESENTACION DEL ESCRITO - OBJETO - DESIGNACION DE DEFENSOR - EJERCICIO DEL DERECHO - INTERPRETACION DE LA LEY - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió tener por desistida la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada por el infractor.
El presunto infractor quedó notificado, mediante cédula, de la providencia que disponía la radicación de la presente causa en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 1.217, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la citada norma.
Dentro del plazo de 10 días que otorga la norma, el presunto contraventor compareció personalmente ante el Juzgado interviniente a efectos de manifestar que deseaba ser asistido por un Defensor Oficial.
En atención a lo solicitado y toda vez que las actuaciones estaban en vista en el Ministerio Público Fiscal, el Juez de grado dispuso estar a la espera de la causa a fin de designar al Defensor en turno, y suspendió el plazo del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional desde ese día hasta la efectiva designación de la Defensa.
Habiéndose devuelto las actuaciones, el 27 de octubre se designó Defensor Oficial quien el 14 de noviembre se presentó a ejercer la defensa del encausado.
La Defensa considera que la comparecencia del encausado a fin de solicitar Defensor bastó para ratificar su deseo de que se realice el juicio.
Sin embargo, el artículo 41 de la Ley de Procedimiento de Faltas establece que la presentación se efectúa por escrito.
Ello así, la presentación personal del encausado a fin de solicitar Defensor indudablemente no es la “presentación” a la que remite el artículo en trato en tanto que el imputado concurrió en forma personal dejando el juzgado constancia de ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14689-00-00-16. Autos: GUTIERREZ MAMANI, FABIO MAMERTO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Jorge A. Franza 22-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - NOTIFICACION - ORDEN PUBLICO - FALTA DE GRAVAMEN - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó remitir las actuaciones a la Defensoría interviniente a fin de notificar la declaración de incompetencia del fuero para continuar en la investigación del hecho denunciado.
La Defensa cuestionó que no se le otorgó al encausado -previo a ser notificado de la resolución de incompetencia- la posibilidad de designar un Defensor, y consecuentemente, ejercer su prerrogativa de impuganarla.
Sin embargo, la solicitud de incompetencia que se notificara a la Defensa oficial fue presentada por el Fiscal inmediatamente después de recibir la denuncia y ratificación por parte de la presunta damnificada, en la inteligencia de que el accionar investigado se hallaría incurso en un delito ajeno a la competencia de esta judicatura.
La declaración de incompetencia se trata de una cuestión de orden público y, como tal, trasciende el interés de las partes.
En este sentido, no existe -por el momento-imputación formal alguna; adopción de medidas cautelares; ni se trata de un acto definitivo, por cuanto aún deberá expedirse sobre el particular la órbita jurisdiccional a quien se declina el conocimiento del presente.
Ello así, no se advierte gravamen irreparable que amerite apartarse de lo decidido por la Juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16149-2019-0. Autos: I., M. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 16-07-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - ABOGADO EN CAUSA PROPIA - DEFENSOR OFICIAL - ASISTENCIA DEL DEFENSOR - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso la designación de Defensor Oficial.
El apelante, quien ejerce su defensa en causa propia, alegando cuestiones familiares urgentes que lo dejaban imposibilitado temporalmente para desarrollar adecuadamente su derecho de defensa, dejó planteado ante el Juzgado la necesidad de que se suspendieran los plazos procesales en el marco de estas actuaciones.
El Fiscal, cuando se le corrió vista, advirtió que la suspensión de los plazos procesales peticionada no se encontraba prevista en nuestro código procesal, sin perjuicio de lo cual postuló que, de conformidad con las circunstancias puesta de manifiesto por el imputado, correspondía ordenar la intervención a la defensa oficial en forma provisional, con el objeto de concederle un adecuado marco de protección al ejercicio de su derecho de defensa.
El Juez, en consononcia con la postura del titular de la acción dispuso la designación de la Defensoría Oficial a efectos de que su titular asistiera técnicamente al imputado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Analizados así los antecedentes del caso en contraposición a los agravios invocados, no logra advertirse la configuración de las lesiones a los principios y garantías invocadas por el recurrente a partir de una decisión que, de consuno con las razones de urgencia que el mismo imputado sostuviera padecer y que lo imposibilitaban del ejercicio adecuado de su defensa, optó por dejar a cubierto su derecho con la asistencia conjunta de la defensa oficial, habida cuenta que la suspensión de plazos peticionada no encuentra sustento normativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12104-2020-0. Autos: M., G. F. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 13-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - ABOGADO EN CAUSA PROPIA - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso la designación de Defensor Oficial.
El apelante, quien ejerce su defensa en causa propia, alegando cuestiones familiares urgentes que lo dejaban imposibilitado temporalmente para desarrollar adecuadamente su derecho de defensa, dejó planteado ante el Juzgado de grado la necesidad de que se suspendieran los plazos procesales en el marco de estas actuaciones.
El Fiscal de Cámara manifestó: “no asiste razón al recurrente en cuanto asegura que diversos principios y garantías de orden constitucional se ven aquí afectados y que, a partir de las razones que vuelca en su presentación, tal resolución debe ser revocada.
En efecto, la decisión adoptada por el Magistrado de grado resulta ser una solución razonable, adecuada y con sustento normativo (art. 30 CPPCABA), respecto al inconveniente planteado por el propio letrado, que propone - y pretende- la suspensión de los plazos procesales cuando ello no se encuentra previsto así en ninguna norma vigente”.
Es por ello que se puede sostener que, en el marco de los fundamentos que brindara el "A quo" no se vislumbra afectación a garantía constitucional alguna, pues no dispuso el apartamiento de la defensa propia que ejerce el recurrente, sino que por el contrario resolvió designar también a la defensa oficial a fin de coadyuvar con la debida tutela de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12104-2020-0. Autos: M., G. F. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 13-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - ABOGADO EN CAUSA PROPIA - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA - LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO - INTERVENCION OBLIGADA - GARANTIAS PROCESALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso la designación de Defensor Oficial.
El apelante, quien ejerce su defensa en causa propia, alegando cuestiones familiares urgentes que lo dejaban imposibilitado temporalmente para desarrollar adecuadamente su derecho de defensa, dejó planteado ante el Juzgado de grado la necesidad de que se suspendieran los plazos procesales en el marco de estas actuaciones.
El Juez, en consononcia con la postura del Fiscal al responder la vista, dispuso la designación de la Defensoría Oficial a efectos de que su titular asistiera técnicamente al imputado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Incluso el Magistrado postuló que la decisión se adoptaba con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado y la normal sustanciación del proceso, compartiendo con el Fiscal de instancia en que tal temperamento resultaba provisorio, de forma que, una vez que concluyan las razones de índole económicas y familiares alegadas, nada impide que se solicite la revocación de la asistencia técnica dispuesta.
En efecto, cabe señalar que la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 1.903) introduce en su artículo 45 un nuevo supuesto de intervención obligatoria de la defensa oficial.[…] La norma impone a la intervención -nuevamente subsidiaria- del defensor público para garantizar la eficacia de la defensa de quien se encuentra en una situación de contumacia. Una vez que se encuentre a derecho, el jusiciable podrá ratificar su intervención o designar un abogado de la matricula” (De Langhe, Marcela – Ocampo, Martín “Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Análisis doctrinal y jurisprudencial-1- artículos 1 -203, Editorial Hammurabi José Luis Depalma Editor, 2017, página 150).
Por su parte, el Código Procesal Penal de la Ciudad permite, frente a algunos supuestos, apartar al defensor interviniente. A diferencia de ello, de las constancias del legajo se advierte que, en este caso particular, se designó una defensa adicional, por lo que no se verifica afectación a ninguna de las garantías invocadas (las que se circunscriben a la afectación del derecho a la igualdad, al principio de legalidad de las formas y a la garantía de defensa en juicio), de manera que la decisión adoptada debe ser confirmada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12104-2020-0. Autos: M., G. F. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 13-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - DEFENSOR PARTICULAR - FALTA DE DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR

En el caso, corresponde declarar la nulidad de todos los actos procesales practicados desde la notificación a la Defensa particular del traslado de requerimiento de juicio presentado por la Fiscalía.
De las constancias de la causa surge que el aquí imputado, si bien ha designado a letrados de su confianza como sus defensores particulares, - quienes lo han asistido durante el proceso-, no ha gozado de un ejercicio efectivo de defensa en los términos que tanto la Constitución Nacional como la Local, así como Tratados Internacionales prevén al respecto.
En efecto, habiendo existido un claro estado de indefensión respecto del aquí imputado corresponde declarar la nulidad de las actuaciones desde el momento en que la titular del Juzgado a cargo de la Investigación Penal Preparatoria, otorgara la vista a la Defensa del requerimiento de elevación a juicio y ofrecimiento de prueba presentado por la Fiscalía de grado, y de todo lo obrado en consecuencia, debiendo la Juez de grado reeditar los actos necesarios para la continuación del proceso.
Asimismo, y por las razones expuestas, corresponde apartar a los letrados particulares del encartado, debiendo en consecuencia la Magistrada de grado intimar al imputado de conformidad con las previsiones de los artículos 29 y 30 del Código Procesal Penal de la Ciudad a fin de que designe nuevo abogado defensor dentro del plazo que se establezca, bajo apercibimiento de tener por constituido a la defensa oficial en caso de que así no lo haga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37152-2020-1. Autos: N., A. F. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 27-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DESIGNACION DE DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - ABOGADO EN CAUSA PROPIA - RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado en subsidio por la Defensa Oficial.
Tal como surge de las constancias obrantes en la presente, tras formular acusación privada la Querella, en los términos del artículo 30 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la Magistrada intimó a la encausada a fin de que en el término de cinco días de notificada designe abogado defensor de confianza y constituya domicilio legal, haciéndole saber que de no hacerlo se tendría por designada a la Defensoría Oficial que por turno corresponda. Así, transcurrido holgadamente dicho plazo, se designó a la Defensa Oficial para que represente a la nombrada. Posteriormente, la Defensa oficial hizo saber que la encausada no quería ser asistida por esa Defensa técnica oficial.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto, cabe destacar en primer término que este Tribunal no desconoce por un lado, que la encartada al ser intimada por un hecho de amenazas decidió ejercer su propia defensa, no obstante, ello no resulta suficiente para acreditar la existencia de gravamen irreparable que torne la procedencia del recurso de apelación a su respecto.
Ello pues, y si tal como señaló el recurrente la encausada quiere designar otro Defensor nada le impide que se presente en cualquier momento y así exprese su voluntad, lo que hasta el presente no ha ocurrido.
En efecto, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación de referencia por no estar dirigido contra una decisión expresamente declarada apelable o que le genere el gravamen irreparable al que hace alusión el artículo 291 del Código Procesal Penal de la Ciudad, a la Defensa oficial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33225-2018-3. Autos: O., L. A Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 13-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES CULPOSAS - CONDUCCION PELIGROSA - INHABILITACION PARA CONDUCIR - MEDIDAS CAUTELARES - DESIGNACION DE DEFENSOR - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - SUSTITUCION DEL DEFENSOR - ETAPAS DEL PROCESO

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, y confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido vinculado con la morigeración de las medidas restrictivas.
La impugnante se agravió respecto a la medida restrictiva impuesta, por considerar que la cautelar fue consentida por el imputado y el Defensor auxiliar oportunamente, pero que habría una variación técnica en la estrategia defensista.
No obstante, alegar una supuesta duplicidad defensista carece de sustento normativo, máxime cuando los letrados a cargo de la defensa técnica del encartado se encuentran bajo la órbita del Ministerio Público de la Defensa, pone en jaque el engranaje judicial y afecta la seguridad jurídica.
En este sentido, esta descentralización de defensa regulada que dispuso la intervención de Defensores auxiliares en supuestos de flagrancia para luego su continuación por parte de otros miembros del mismo órgano está orientada a brindar una más eficiente y eficaz administración de justicia, por lo cual no tiene asidero, en el presente caso, el cuestionamiento sobre lo llevado a cabo por el letrado que intervino en primer momento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27674-2022-0. Autos: Locatelli, Gabriel Alejandro Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 13-06-2022.

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DERECHO PENAL - RECURSO DE APELACION - PRESENTACION DEL ESCRITO - DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - LEGITIMACION - PROCEDIMIENTO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y arbitrar los medios para oír al imputado, toda vez que no se ha garantizado el derecho a la inmediación, acerca de la necesidad de restringir su libertad.
Conforme surge de las constancias de autos, si bien el presente recurso fue presentado por una Defensora auxiliar, quien no fue designada conforme lo prevé el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad, es decir que, no superó el mecanismo de selección consistente en el concurso público de antecedentes y oposición convocado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y el acuerdo de la legislatura local, mecanismos que buscan garantizar la idoneidad en el cargo de los Defensores públicos, no advierto en ello agravio que justifique la anulación de su intervención, dado que se trata de una abogada titulada y cuenta con la confianza de su asistido.
Así las cosas, si bien sería preferible que se diera cumplimiento a la Constitución y a la ley en este punto, lo cierto es que nuestro sistema procesal permite que cualquier abogado o abogada de la matrícula se presente como Defensor de una persona imputada penalmente (art. 30 CPP, primer párrafo) e incluso prevé la posibilidad de la defensa en causa propia (misma norma, segundo párrafo y art. 8.2 “e” CADH), por lo que la inviolabilidad de la defensa en juicio no se ha visto afectada en este caso.
En este sentido, los defensores auxiliares pueden equipararse a los abogados de la matrícula en términos de profesionales habilitados para el ejercicio de la defensa técnica, por lo que no cabe nulificar su intervención ni declarar inadmisible el recurso por este interpuesto. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22152-2022-1. Autos: C. I., J. M. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 13-06-2022.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - NULIDAD PROCESAL - DEFENSOR PARTICULAR - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - APARTAMIENTO DEL DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - ESTADO DE INDEFENSION - DEFENSOR OFICIAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso apartar al letrado defensor del imputado por no cumplir con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva (art. 32 del CPPCABA y art. 8.2 de la CADH), comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el apartamiento resuelto, ello a los efectos que dicha repartición estimare corresponder, designar Defensor Oficial, declarar la nulidad de esta audiencia y otorgar un plazo de tres días a efectos de que las partes realicen los planteos y/o peticiones que estimaran corresponde (art. 78 CPPCABA).
En efecto, el hecho de que el abogado encargado de ejercer el derecho de defensa del imputado no efectúe un alegato de apertura tendiente a desincriminar a su asistido y que no comprenda las reglas ni las etapas del proceso denota una clara falta de preparación así como un desinterés por la situación del mismo.
Asimismo, las manifestaciones vertidas por el propio imputado respecto a la falta de información proporcionada por su letrado resultan a todas luces inadmisibles, máxime teniendo en cuenta el estadio avanzado del presente caso.
Todo ello, entendemos, coloca al encausado en una situación de indefensión que se torna inadmisible, deviniendo razonable que se aparte del caso al letrado defensor, a fin de resguardar el derecho de defensa del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8106-2021-1. Autos: B. K., C. D. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 17-02-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - NULIDAD PROCESAL - FACULTADES DEL JUEZ - DEFENSOR PARTICULAR - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - APARTAMIENTO DEL DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - JURISPRUDENCIA APLICABLE - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso apartar al letrado defensor de la defensa privada del imputado por no cumplir con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva (art. 32 del CPPCABA y art. 8.2 de la CADH), comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el apartamiento resuelto, ello a los efectos que dicha repartición estimare corresponder, designar Defensor Oficial, declarar la nulidad de esta audiencia y otorgar un plazo de tres días a efectos de que las partes realicen los planteos y/o peticiones que estimaran corresponde (art. 78 CPPCABA).
En efecto, es cierto lo referido por los recurrentes en orden a que nuestra normativa procesal no prevé, en su artículo 32, el “cumplimiento de estándares mínimos” como causal de apartamiento sino que en dicha normativa se contempla el abandono de la defensa por renuncia o ausencia del letrado.
Sobre ello, cabe aclarar que lo que la normativa contempla en el artículo mencionado no son causales de apartamiento sino la forma de subsanar tal situación a fin de garantizar que el imputado cuente en todo momento con la asistencia técnica de un profesional.
Es así que, el hecho de que no se prevea tal causal de apartamiento no implica que ello no sea una posibilidad en tanto, tal como lo ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fijando el estándar que rige el control de la efectividad de la defensa, ello se trata de una responsabilidad a cargo de las autoridades jurisdiccionales, quienes, ante un supuesto caso de asistencia técnica deficiente, deben evaluar “si la acción u omisión del defensor (…) constituyó negligencia inexcusable o una falla manifiesta en el ejercicio de la defensa que tuvo o puede tener un efecto decisivo en contra de los intereses del imputado” (CIDH, “Ruano Torres vs. El Salvador, párr. 164).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8106-2021-1. Autos: B. K., C. D. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 17-02-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - NULIDAD PROCESAL - DEFENSOR PARTICULAR - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - APARTAMIENTO DEL DEFENSOR - FACULTADES DE LAS PARTES - FACULTADES DEL JUEZ - DESIGNACION DE DEFENSOR - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso apartar al letrado defensor de la defensa privada del imputado por no cumplir con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva (art. 32 del CPPCABA y art. 8.2 de la CADH), comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el apartamiento resuelto, ello a los efectos que dicha repartición estimare corresponder, designar Defensor Oficial, declarar la nulidad de esta audiencia y otorgar un plazo de tres días a efectos de que las partes realicen los planteos y/o peticiones que estimaran corresponde (art. 78 CPPCABA).
En efecto, la sola designación por parte del imputado no impediría su apartamiento si, tal como también ha dispuesto la Corte Suprema de la Nación, estamos ante un ejercicio de la defensa que no se realiza en forma efectiva sino meramente formal. Pues, si bien no es función de los jueces subsanar las deficiencias técnicas de los abogados, sí debemos tomar los recaudos necesarios a fin de salvaguardar el efectivo ejercicio del derecho en cuestión (Fallos: 237:158, 310: 1935; 327:5095; 329:1794; 329:4248; 330:1016, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8106-2021-1. Autos: B. K., C. D. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 17-02-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE DEBATE - NULIDAD PROCESAL - FACULTADES DEL JUEZ - DEFENSOR PARTICULAR - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - APARTAMIENTO DEL DEFENSOR - DESIGNACION DE DEFENSOR - ESTADO DE INDEFENSION - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSOR OFICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso apartar al letrado defensor de la defensa privada del imputado por no cumplir con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva (art. 32 del CPPCABA y art. 8.2 de la CADH), comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el apartamiento resuelto, ello a los efectos que dicha repartición estimare corresponder, designar Defensor Oficial, declarar la nulidad de esta audiencia y otorgar un plazo de tres días a efectos de que las partes realicen los planteos y/o peticiones que estimaran corresponde (art. 78 CPPCABA).
La Defensa se agravia de que el "A quo", al designar a un defensor oficial, le quitó la posibilidad a su asistido de elegir a un abogado.
Sobre ello, debemos decir que dicho proceder obedeció a lo normado en el artículo 32 del Código Procesal Penal de la Ciudad el que, si bien dispone lo relativo a casos de abandono de la defensa, prevé un proceder tendiente a evitar que en un estadio procesal avanzado como lo es la celebración del debate oral y público el imputado pueda quedar sin defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8106-2021-1. Autos: B. K., C. D. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 17-02-2023.

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