AMENAZAS - TIPO PENAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - ABSOLUCION - CULPABILIDAD - ESTADO DE EBRIEDAD - TEORIA DEL DELITO - HECHOS CONTROVERTIDOS - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia del Magistrado de grado, en cuanto absolvió al imputado con relación a los hechos por los que fue acusado, calificados como constitutivos del delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, CP).
En efecto, las críticas del recurrente se concentran, en el análisis realizado por el "a quo" en el estadio de la culpabilidad. Sin embargo, no se ha logrado demostrar el pretendido error o arbitrariedad del fallo en estudio.
Así, la circunstancia apuntada por la recurrente de que el imputado fuera una persona agresiva en general, es decir, fuera del contexto familiar y sin perjuicio de haber o no bebido, afirmada sobre la base de prueba incorporada al juicio, no pone en crisis el parecer del "a quo" en cuanto a que era razonable afirmar que el imputado, luego de haber ingerido cerveza y anís al punto tal de caerse por la escalera en razón de su estado de embriaguez, no pudiera contener sus expresiones, aun cuando éstas pudieren poseer el tenor amenazante afirmado en la sentencia.
Tampoco el hecho remarcado por la Fiscalía de que el imputado hubiere podido realizar llamados telefónicos, entre otras actividades, ni que recordara lo ocurrido, pone en crisis la sentencia.
Por ello, aunque se trate de aspectos que deben ser tenidos en cuenta, lo cierto es que la evaluación realizada en el fallo no ha de confrontarse con una capacidad genérica de comprender sus actos y de dirigir cualquiera de sus acciones conforme a esa comprensión, sino en relación con el hecho concreto que es materia de acusación, consistente, en manifestaciones verbales de tenor insultante e intimidante. Y en este punto, se observa razonable la conclusión a que arriba el sentenciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34351-01-CC-2011. Autos: M., R. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dra. Silvina Manes 14-05-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - TIPO PENAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - ABSOLUCION - ESTADO DE EBRIEDAD - CULPABILIDAD - TEORIA DEL DELITO - HECHOS CONTROVERTIDOS - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - ELEMENTOS DE PRUEBA - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia del Magistrado de grado, en cuanto absolvió al imputado con relación a los hechos por los que fue acusado, calificados como constitutivos del delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, CP).
En efecto, las críticas del recurrente se concentran, en el análisis realizado por el "a quo" en el estadio de la culpabilidad. Sin embargo, no se ha logrado demostrar el pretendido error o arbitrariedad del fallo en estudio.
Tampoco la supuesta contradicción vinculada con la referencia a la “magnitud” de la ingesta alcohólica del presunto imputado, pone en crisis el fallo, pues aún cuando esta circunstancia no se haya podido precisar con exactitud, es claro que el "a quo" hace alusión al hecho de que se hubiera bebido cerveza y luego también anís hasta el punto tal de que por su embriaguez el imputado no pudiera mantenerse en pie al bajar por la escalera.
Por último, tampoco la crítica vinculada al “carácter sorpresivo” de las razones dadas para basar el criterio absolutorio puede tener acogida favorable, pues para arribar a una sentencia condenatoria el juez ha de tener elementos de convicción suficientes para acreditar la totalidad de los extremos necesarios para afirmar que se halla ante un hecho delictivo y que éste es merecedor de pena y si, en cambio, entendiere que esas exigencias no se hayan reunidas, ha de pronunciar un fallo liberatorio.
Ello así, porque la actividad jurisdiccional si bien se encuentra limitada a la hipótesis fáctica contenida en la acusación, de ninguna manera debe circunscribirse a los déficits de la imputación que hubieran sido planteados por la Defensa, su análisis a este respecto, por el contrario, es amplio y no se ve reducido simplemente al tratamiento de las cuestiones advertidas por las partes durante el debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34351-01-CC-2011. Autos: M., R. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dra. Silvina Manes 14-05-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - TIPO PENAL - AMENAZAS SIMPLES - SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - TESTIGOS - CULPABILIDAD - ESTADO DE EBRIEDAD

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al imputado por hallarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas (art. 149 bis CP).
En efecto, la Defensa señaló que hubo una apreciación errónea de la prueba en lo concerniente al estado de ebriedad del condenado durante el hecho imputado.
Ello así, en cuanto a la existencia de posible déficit en el aspecto de la capacidad de culpabilidad del encausado, se señala en el fallo que la solitaria versión del imputado respecto de su estado de embriaguez al momento de los hechos, se encuentra huérfana de todo respaldo probatorio, a la vez que contradice lo sostenido por los testigos.
Así las cosas, además de las citas mencionadas por la Magistrada con relación a lo expresado por los testigos, ninguna prueba se ha producido en el debate que permita considerar una posible exclusión o disminución de la capacidad de culpabilidad del imputado.
Por tanto, no existen pruebas que permitan afirmar que el encausado efectivamente se hubiere encontrado en un estado de embriaguez tal que no haya podido o le hubiere dificultado comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir su conducta conforme a esta comprensión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34904-01-CC-2012. Autos: LEGAJO DE JUICIO en autos MARTÍN, JOSÉ ALBERTO Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 18-09-2013.

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AMENAZAS - ATIPICIDAD - PRUEBA INSUFICIENTE - ABSOLUCION - CONTEXTO GENERAL - SITUACION DE VULNERABILIDAD - ESTADO DE EBRIEDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso absolver al imputado con relación al delito de amenazas por el que fuera acusado (art. 149 bis CP)
En efecto, el Judicante resolvió absolver al encartado porque no encontró en toda la prueba rendida en la audiencia ningún elemento que permita determinar que los denunciantes se hayan sentido amedrentados y con ello vulnerada su libertad ambulatoria y psíquica, por lo que el tipo penal no ha sido completado.
Ello así, teniendo en cuenta la circunstancia de que el imputado se encontraba atravesando un momento traumático porque se habría quedado sin empleo y porque tuvo que mudarse de una vivienda que ocupó durante muchos años, es decir en una situación de vulnerabilidad, y en un estado emocional no habitual resulta suficiente para advertir que lo que habría dicho era la socialmente inadmisible expresión de su malestar, que, sumado al estado de ebriedad en el que se encontraba carecía de poder intimidante en tanto no resultaba posible su realización.
Asimismo, la denuncia efectuada seis días después de que habría ocurrido el hecho investigado no permite suponer que las palabras del encausado generaron miedo en los querellantes porque no provocaron en ellos la necesidad de adoptar ninguna medida de seguridad ni de requerir el auxilio de la prevención.
Por tanto, no puede considerarse prohibida una acción que no lesiona a otro, base de racionalidad de cualquier decisión jurisdiccional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11865-02-CC-12. Autos: VEGA, Alfredo Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 25-02-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - APREHENSION - DETENCION - DETENCION SIN ORDEN - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION - ESTADO DE EBRIEDAD - DEBERES DEL FISCAL - COMUNICACION AL JUEZ - AUTORIZACION JUDICIAL - LIBERTAD AMBULATORIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIAS PROCESALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la detensión de los imputados.
En efecto, debió tenerse especial consideración que al momento de ser detenidos los imputados presentaban un aparente estado de ebriedad, que fue lo que motivó su remisión al Hospital cercano y que justamente por esta circunstancia es que debía anoticiarse inmediatamente al Juez en turno de las detenciones.
La Fiscalía prorrogó la detención de los prevenidos durante más de quince horas, pese a la tajante prescripción del artículo 146 del Código Procesal Penal, que lo obligaba a requerir autorización judicial para demorarlo por más de seis horas. Esta reglamentación de la garantía constitucional de la libertad personal, además, razonablemente establece un estándar mínimo sobre el plazo de una aprehensión: seis horas prorrogables por dos horas más, por un Juez. Vencido este plazo sin que el Fiscal haya fundamentado la detención (transformación de la aprehensión en detención) ante el Juez, deberá disponer la inmediata libertad del prevenido. Caso contrario, rige el procedimiento reglado en el artículo 172 del Código de Procedimientos. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012122-00-00-14. Autos: DAMIA, JUAN IGNACIO Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 15-05-2015.

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AMENAZAS - INIMPUTABILIDAD - IMPROCEDENCIA - ESTADO DE EBRIEDAD - CUESTIONES DE PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - ETAPAS DEL PROCESO - AUDIENCIA DE DEBATE - JUICIO ORAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por inimputabilidad.
En efecto, la Defensa refiere que su asistido en el momento en que se desarrollaron los hechos (art. 149 bis CP) se encontraba en un estado de conciencia reducido por estar bajo los efectos tóxicos de la embriaguez, lo que no le permitió comprender y dirigir sus acciones.
Al respecto, del informe elaborado por el Centro de Información Judicial surge que en el momento en el que el encausado se encontraba bajo los efectos del alcohol, su posibilidad para comprender sus actos y/o dirigir sus acciones se hallaba limitada por los efectos del consumo de la sustancia, no obstante lo cual, y en base a las características de los hechos denunciados podría inferirse que la ingesta de alcohol no ha limitado en un todo su capacidad de dirigir sus acciones.
Por otra parte, del informe practicado por el perito oficial surge que la ebriedad del aquí imputado no ha sido completa, porque no llegó a nublar la conciencia del imputado, el que pudo contar con un resto suficiente y necesario para comprender y dirigir su accionar.
Por tanto, la circunstancia vinculada con la imputabilidad del encartado, en este caso, se sustenta en cuestiones fácticas que serán materia a debatir y probar en la etapa procesal oportuna, esto es, la audiencia de juicio, en donde los facultativos convocados al debate podrán exponer y explicar las razones que llevaron a las conclusiones plasmadas en los informes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9738-00-CC-14. Autos: S., R. J. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. Fernando Bosch y Dr. Sergio Delgado. 26-11-2015.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - OPOSICION DEL FISCAL - CASO CONCRETO - ESTADO DE EBRIEDAD - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que concedió la suspensión del proceso a prueba en favor del imputado pese a la oposición del Fiscal.
En efecto, para formular su oposición, el Fiscal valoró las circunstancias del caso, concretamente que el imputado fue sorprendido conduciendo un vehículo con mayor alcohol en sangre del permitido, en horas de la madrugada y por una zona altamente transitada.
Ello así, más allá del acierto o error que se asigne al mérito de la oposición Fiscal, no puede sostenerse que resulte absolutamente carente de fundamento, pues ha brindado razones que exhiben su interés en llevar a juicio al imputado por las circunstancias del hecho y el estado de embriaguez en que conducía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16220-2017-0. Autos: Unhold, Juan Esteban Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 14-02-2018.

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HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - SITUACION DEL IMPUTADO - ESTADO DE EBRIEDAD - DOMINIO DEL HECHO - AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD - FALTA DE PRUEBA - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado a la pena de seis días de arresto de efectivo cumplimiento por considerarlo responsable de la contravención de hostigamiento prevista y reprimida por el artículo 52 y su agravante normado en el artículo 53, ambos del Código Contravencional.
La Defensa sostiene que el imputado se encontraba en estado de ebriedad al momento del hecho.
Sin embargo, el Juez de grado señaló que no se acreditó su graduación alcohólica, ni tampoco que las facultades del condenado se encontraran disminuidas por lo que eventualmente tal estado no le habría impedido al imputado comprender la antijuricidad de sus actos o dirigir sus acciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-2016-0. Autos: G. P., P. J. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz 11-09-2017.

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HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - ESTADO DE EBRIEDAD - DOMINIO DEL HECHO - AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD - FALTA DE PRUEBA - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado a la pena de seis días de arresto de efectivo cumplimiento por considerarlo responsable de la contravención de hostigamiento prevista y reprimida por el artículo 52 y su agravante normado en el artículo 53, ambos del Código Contravencional.
En efecto, de los testimonios vertidos en la audiencia, se desprenden afirmaciones que el acusado se encontraba alcoholizado al momento de los hechos; también se manifestó que presentaba problemas para deambular, le costaba hablar y tenía fuerte olor a alcohol.
Sin embargo, objetivamente lo cierto es que tales circunstancias no permiten determinar que careció de capacidad para comprender y/o dirigir sus acciones.
La capacidad es la regla y su excepción deberá ser probada por quien la alega.
El acusado se hizo presente en el domicilio de sus hijas, estando allí, le articuló especialmente a cada una de las damnificadas un mensaje en concreto, lo que permite aseverar que tuvo la suficiente capacidad para dirigir sus actos.
Ello así, el contenido de las frases y las circunstancias en las que fueron vertidas, permiten afirmar que el condenado conocía el carácter intimidante de su obrar sin perjuicio de que no se han incorporado elementos que descarten su culpabilidad como pretende la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-2016-0. Autos: G. P., P. J. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel 11-09-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INIMPUTABILIDAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - ESTADO DE EBRIEDAD - PERICIA MEDICA - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió rechazar el planteo de inimputabilidad introducido.
Se le imputa al encartado haberle propinado un golpe a de puño en la boca a su pareja, conducta que fue encuadrada en el delito de lesiones leves agravadas por la condición de mujer de la damnificada y la relación de pareja existente entre ambos.
La Defensa entendió que en el momento del hecho su ahijado procesal se encontraba en un estado de inimputabilidad debido a la cantidad de alcohol ingerido previo al hecho enrostrado, encontrándose en el tercer período de trastorno mental transitorio incompleto, todo ello fundado en el informe labrado por un perito de parte.
La "A quo" rechazó el planteo, lo que motivó la apelación por parte de la Defensa; esta se agravió por considerar que la Magistrada hizo un análisis parcializado de las opiniones profesionales de los peritos médicos intervinientes en el dictamen confeccionado a su requerimiento, tomando solo algunas cuestiones por ellos enumeradas pero no su totalidad.
Sin embargo, si bien las pericias médicas resultan fundamentales para conocer el diagnóstico psicológico y psiquiátrico y sus posibles efectos, no son suficientes para decidir por sí mismos respecto al grado de culpabilidad de un sujeto, ni tampoco son vinculantes para el Juez, quien debe realizar un juicio de imputabilidad que englobe no solo aquellos informes, sino todas las circunstancias conocidas que hayan tomado lugar al momento de los hechos y que permitan reconstruir lo más fidedignamente posible las circunstancias que los rodearon.
Esto se debe a que nuestro derecho positivo tiende, por un lado, a las causales de exclusión de la imputabilidad basadas en motivos patológicos que alteran la conciencia humana, mientras que, por el otro, deja abierta la posibilidad de valoración al Juez, quien deberá determinar si esa causal patológica influye, y en qué medida, en la comprensión de la ilicitud de su obra o en la imposibilidad de auto gobierno. Nuestro código utiliza la fórmula mixta.
Ello así, no resulta correcto sostener que la Magistrada realizó una valoración parcial de los elementos introducidos al legajo, pues de sus fundamentos se desprende con meridiana claridad que tuvo en cuenta los tres informes labrados y las declaraciones prestadas en la audiencia para arribar a la decisión en crisis, a la vez que explicó la razón por la que valoraba ciertas piezas sobre otras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52575-2019-1. Autos: A. D. M., M. D. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 30-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INIMPUTABILIDAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - ESTADO DE EBRIEDAD - PERICIA MEDICA - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió rechazar el planteo de inimputabilidad introducido.
Se le imputa al encartado haberle propinado un golpe a de puño en la boca a su pareja, en el interior del domicilio.
La Defensa entendió que en el momento del hecho su ahijado procesal se encontraba en un estado de inimputabilidad debido a la cantidad de alcohol ingerido previo al hecho enrostrado, encontrándose en el tercer período de trastorno mental transitorio incompleto, todo ello fundado en el informe labrado por un perito de parte.
La "A quo" rechazó el planteo, lo que motivó la apelación por parte de la Defensa; esta se agravió por considerar que la Magistrada hizo un análisis parcializado de las opiniones profesionales de los peritos médicos intervinientes en el dictamen confeccionado a su requerimiento, tomando solo algunas cuestiones por ellos enumeradas pero no su totalidad.
Sin embargo, respecto al informe introducido por la Defensa, la "A quo" fue clara al señalar que de las tres evaluaciones que lucen en el legajo -efectuadas por el Cuerpo de Medicina Forense, por el médico legista de la Policía de la Ciudad y por el perito de parte- solo el último sostenía la inimputabilidad del encausado, lo que valorado de manera integral con las declaraciones prestadas en la audiencia, impedía arribar a la conclusión sostenida por la parte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52575-2019-1. Autos: A. D. M., M. D. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 30-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - VIOLACION DE DOMICILIO - TIPO PENAL - FALTA DE DOLO - ESTADO DE EBRIEDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor del hecho calificado como lesiones doblemente agravadas por el vínculo y el género y violación de domicilio, en concurso ideal.
La Defensa cuestiona la configuración del tipo subjetivo de las figuras penales atribuidas. Al respecto, sostiene que su defendido habría actuado sin el dolo exigido por cuanto “no se hallaba controvertido que el imputado en momentos en que aconteció el hecho estaba en estado de ebriedad”, lo cual impedía afirmar que al ejecutar la conducta conociera los elementos de los tipos objetivos.
Sin embargo, se advierte que las meras alegaciones de la Defensa, desprovistas de cualquier elemento de prueba que permita suponer un estado de intoxicación de la entidad que se pretende (más allá del “pasado de copas” referido por la víctima) no alcanzan para afirmar, como se sostiene en el fallo, que el acusado haya actuado bajo un desconocimiento de lo que ocurría o una falsa percepción de ello. Por el contrario, como se ha dicho, sus diversas acciones y su actitud violenta hacen creíbles las lesiones y la violación de domicilio y despejan cualquier duda respecto de cuál era su voluntad, esto es, lesionar a la damnificada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10845-2019-1. Autos: G., F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - VIOLACION DE DOMICILIO - TIPO PENAL - FALTA DE DOLO - ESTADO DE EBRIEDAD - ATENUANTES DE LA PENA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor del hecho calificado como lesiones doblemente agravadas por el vínculo y el género y violación de domicilio, en concurso ideal.
En el recurso en trato se plantea, de modo subsidiario, que debido a la “ebriedad”, el acusado habría actuado en estado de inimputabilidad por falta de capacidad de culpabilidad.
El agravio fue fundamentado en los siguientes términos: “El peritaje practicado por las profesionales de la defensa, cuyo informe no fue objetado por la Fiscalía, y que por tanto fue incorporado por lectura da cuenta que por los antecedentes de adicciones del acusado, de haberse encontrado ebrio al momento del hecho, era probable que se encontrara afectada su capacidad para controlar sus actos y comprender el alcance de los mismos, circunstancia que excluye su culpabilidad.”
Al respecto, cabe señalar que la ausencia de pruebas conducentes para determinar si al momento del hecho el encausado podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones conforme esa comprensión, impiden considerar lo alegado por la Defensa, máxime cuando el propio planteo se efectúa en términos potenciales.
Al respecto, no existen elementos que permitan inferir que el encartado actuó de manera justificada o que permitan atenuar o excluir la culpabilidad. Sin perjuicio de ello, se advierte que la adicción al alcohol que sufría el acusado en la época de los hechos, según supo reconocer el propio encartado en su declaración, fue ponderada como un aspecto atenuante en la determinación de la pena (cf. art. 40 y 41, CP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10845-2019-1. Autos: G., F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-04-2022.

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AMENAZA CON ARMA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PROGENITOR - VINCULO FILIAL - ATIPICIDAD - ESTADO DE EBRIEDAD - COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD DEL ACTO - IMPROCEDENCIA - VIOLENCIA FISICA - VIOLENCIA PSICOLOGICA - VIOLENCIA SEXUAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, la sentencia recurrida en todo cuanto dispuso condenar al imputado por ser considerado autor penalmente responsable del delito de amenazas con armas (art. 149 bis, 1° párr., 2° parte, Código Penal) a la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, con costas (arts. 5, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P., y arts. 260, 263 y 355 del CPPCABA).
La Defensa ante esta instancia postuló la atipicidad de la conducta, dado que por el estado de intoxicación alcohólica que poseía su defendido al momento de los hechos no contaba con el dolo que exige la figura, puesto que le impedía comprender la entidad de lo que decía y de los hechos. Además, sostuvo que la presunta amenaza no tuvo el factor intimidante que el tipo penal requiere.
No obstante, no solo que la Defensa no hace un desarrollo claro de su agravio, sino que tampoco surge de las probanzas del debate ninguna que nos conduzca a dudar sobre el pleno conocimiento y voluntad que tenía el imputado. Ello, puesto que aquél llevó a cabo un accionar amenazante frente a la exigencia de su hija de que dejara de tomar alcohol, con la clara intención de poder continuar haciéndolo e incluso debió pararse e ir a buscar la cuchilla que estaba sobre la mesada. En definitiva, no hay dudas de que cualquiera sea la cantidad de alcohol ingerida por el acusado, ello no le impidió llevar adelante una acción final tendiente a amedrentar a su hija, la que le exigía que dejara de beber.
Ahora bien, respecto al restante agravio introducido por la recurrente relacionado a la falta de temor que habría producido la conducta del encausado en su hija, dado que le permitió pernoctar en su hogar, y además, puesto que no llamó al 911 de manera inmediata, también debe ser descartado. Tal como efectivamente lo destacó la Fiscalía ante esta cámara, ambos extremos fueron debidamente respondidos en la sentencia impugnada, sin que la recurrente ofrezca nuevos argumentos que rebatan la decisión y permitan revocarla. De igual modo, respecto al pernocte del imputado en el domicilio de su hija luego de haberla amenazado, consideramos que esto no puede ser tomado como un indicio de ausencia de temor en la víctima, toda vez que la aludida relató específicamente que ella le pidió a su padre que se vaya y él se negó a hacerlo, quedándose en contra de su voluntad.
A mayor abundamiento, cabe traer a colación aquí lo declarado por la referida la víctima, quien puntualmente manifestó que a los seis o siete años sufrió abuso sexual por su padre, así como también violencia física y psicológica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 126481-2020-1. Autos: D. L. R., M. J. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 03-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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