PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - PEDIDO DE PRUEBA - TESTIGOS DE ACTUACION

En el caso, no se observa que el representante de la vindicta pública haya violado lo prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la solicitud de la defensa de convocar a los testigos de procedimiento del acta y que no presenciaron el hecho por resultar sobreabundante.
En efecto dicho precepto legal compele al fiscal a investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles que hubiere referido el imputado, descartando aquellas que se presenten como dilatorias, perturbadoras o inconducentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6972-01-CC-2009. Autos: Incidente de nulidad en autos PEREIRA HERLING, Amilcar Gustavo Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 21-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRODUCCION DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación impetrado contra la resolución de grado que no hace lugar al pedido de nulidad por no acceder a la producción de prueba solicitada por el imputado al momento de presentar su descargo en contraposición con lo establecido en el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, no se ha vulnerado la garantía de defensa en juicio por cuanto el Fiscal de grado sólo difirió el tratamiento de los testigos, e inmediatamente elevó la causa a juicio, con la necesidad de lograr una administración de justicia rápida y justa.
La garantía de defensa en juicio implica que se otorgue a los interesados la oportunidad para ser oídos por el juez, de ofrecer y producir medidas de prueba y que esas constancias, en la medida que sean contundentes, resulten debidamente valoradas por el juez en su sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35942-00-00-09. Autos: O´CONNOR, GABRIEL Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 04-05-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRODUCCION DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación impetrado contra la resolución de grado que no hace lugar al pedido de nulidad por no acceder a la producción de prueba solicitada por el imputado al momento de presentar su descargo en contraposición con lo establecido en el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, la procedencia de la vía recursiva en materia de pronunciamientos vinculados a planteos nulificantes, impone en cada caso particular de la demostración no sólo del perjuicio que genera sino además, de su carácter irreparable, extremas que no se verifican en la especie, toda vez que los testigos del procedimiento pueden ser convocados a prestar declaración en la etapa de juicio, es decir, no se trata de medidas de prueba irreproducibles.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35942-00-00-09. Autos: O´CONNOR, GABRIEL Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 04-05-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRODUCCION DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación impetrado contra la resolución de grado que no hace lugar al pedido de nulidad por no acceder a la producción de prueba solicitada por el imputado al momento de presentar su descargo en contraposición con lo establecido en el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, la defensa técnica cuenta con las oportunidades previstas por los artículos 195 y concordantes y por el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables conforme el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional para efectuar los planteos que estime paertinentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35942-00-00-09. Autos: O´CONNOR, GABRIEL Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 04-05-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto del auto dictado por el Sr. Fiscal en el que no accedió al pedido de evacuación de citas que formulara el imputado.
En efecto, las medidas de prueba ofrecidas por el imputado no aparecen como manifiestamente inconducentes o dilatorias sino que se revelan, en principio, como pertinentes a acreditar su descargo, por habérsele impedido ejercer con plenitud su derecho a producir la prueba de descargo antes de ser llevada a cabo la audiencia de juicio oral y público se ha violentado el legítimo ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio y del debido proceso legal del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. Marta Paz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0043771-00-00/10. Autos: B., F. R. y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 19-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto del auto dictado por el Sr. Fiscal en el que no accedió al pedido de evacuación de citas que formulara el imputado.
En efecto, la Defensa contaba con la posibilidad de proveer su prueba, pudiendo ella misma entrevistar a los testigos y en caso de no poder hacerlo, de requerirle al tribunal que lo haga, ello en virtud del artículo 211 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Asimismo, si la deposición de aquellos testigos podría resultar dirimente al punto que “podrían haber incidido en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio”, lo cierto es que cuenta con la posibilidad de interponer una excepción en los términos del artículo 195 del citado Código, ofreciendo como prueba los dichos de los testigos (art. 196 del CPPCABA).
Y aún si su excepción fuera rechazada, cuenta aún con la posibilidad requerir la producción de aquella prueba al momento de llevarse a cabo la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de modo que se efectivice la deposición de los testigos en el debate oral, motivo por el cual la defensa no ha perdido oportunidad procesal útil para que sus citas sean evacuadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0043771-00-00/10. Autos: B., F. R. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 19-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto del auto dictado por el Sr. Fiscal en el que no accedió al pedido de evacuación de citas que formulara el imputado.
En efecto, tanto la denunciante como la Defensa afirman la existencia de testigos presenciales del hecho que podrían verificar sus dichos, de modo que recibirle declaración en esta instancia a la testigo propuesta por la Defensa, no sería, en principio, suficiente como para desincriminar al imputado, pues sería necesario escuchar también al resto de los testigos propuestos por la Defensa, lo que a todas luces sería la anticipación del juicio de debate.
Asimismo, no se obstaculiza el derecho de defensa en juicio del imputado, en cuanto el Defensor pondrá requerir las medidas de prueba que estime corresponder en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad y es precisamente en la audiencia de debate el momento procesal oportuno para dilucidar el testimonio de los testigos propuestos, pues las partes podrán interrogarlos libremente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0043771-00-00/10. Autos: B., F. R. y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 19-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - DECLARACION DEL IMPUTADO - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL FISCAL - PLANTEO DE NULIDAD - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio respecto de uno de los hechos de amenazas simples imputadas.
En efecto, la decisión de la falta de evacuación de citas se encuentra razonablemente fundada en la circunstancia de que el imputado no explicó siquiera mínimamente sobre qué aspectos o circunstancias del hecho se explayarían los testigos propuestos, ni cuál era la conexión de ellos con el evento en pesquisa, es decir, si podrían haber presenciado el hecho, o si se trataba de testigos de concepto, etc., o qué información relevante podrían aportar a la investigación.
La manda legal contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, si bien debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice una eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto la mencionada actividad debe desarrollarse respecto de aquellas diligencias “que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio.”
Se advierte entonces con claridad que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración, -en nuestro procedimiento y en primer lugar de quien tiene a su cargo la investigación- que permita establecer con la amplitud de criterio, si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.
A mayor abundamiento, la falta de consignación por parte del imputado o aún de la defensa que lo asistía al acto, de los datos referidos privó al Fiscal de la posibilidad de contar con elementos para evaluar siquiera liminarmente aquello que la norma le exige y en tal sentido el rechazo a la petición en esa oportunidad deviene acertado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26512-00-CC/2010. Autos: “MACHI, Félix Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 27-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD (PROCESAL) - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - TESTIGOS - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y de todo lo actuado en consecuencia (art. 71 y concordantes del CPPCABA).
En efecto, la vindicta pública no citó a ninguno de los testigos nombrados por el imputado –más allá de la facultad de los ascendientes de abstenerse de testificar (conf. art. 122, inc. “c”, CPPCABA)- ni produjo material de convicción alguno a fin de verificar la veracidad o falsedad de los dichos del aludido. En la pieza procesal atacada se limitó a expresar que el descargo del imputado “…no es más que un vano y falaz intento por mejorar su situación procesal” .
Así las cosas, se advierte que la no evacuación de citas pertinentes y útiles introducidas por el encartado vulnera el deber legal prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad y el principio de objetividad que debe caracterizar el desempeño procesal del acusador público (art. 5 del CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36730-00-00-12. Autos: OTERO TOLOSA, Facundo Gabriel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION TESTIMONIAL - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la imputada atribuyó al marido de la denunciante el haberla amenazado con efectuar en su contra falsas denuncias hasta motivar su desalojo, lo que habría concretado la denunciante en la presentación que originó este proceso.
Ello así, la Fiscal de grado en lugar de pedir precisiones sobre este hecho y de radicar la denuncia penal a la que estaba legalmente obligada, intentó aprovechar la disposición de la imputada para declarar, para efectuarle otras preguntas que, por consejo de su Defensa, decidió abstenerse de contestar.
Así las cosas, considero que se ha efectuado una cita pertinente y útil, acreditando su verosimilitud con copias de cartas documento que, al ser la primera de ellas anterior a la radicación de la denuncia, podrían acreditar la alegada mendacidad de la denuncia o que su radicación obedeció a una reacción al previo conflicto laboral o, al menos, el contexto en el que habrían ocurrido los hechos que motivan la causa. Ello debió motivar actividad adicional de la Acusadora Pública. Al menos preguntar a la denunciante porqué omitió en su denuncia toda referencia al conflicto laboral con el marido de la denunciada y verificar si se había recibido previamente a la radicación de la denuncia la primera carta documento, que se alega la motivó.
Por tanto, siendo insuficiente la investigación fiscal, que omitió evacuar citas pertinentes y útiles, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7502-00-CC-2013. Autos: CHAVEZ, Gladys Verónica Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 17-02-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION TESTIMONIAL - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - ETAPAS DEL PROCESO - AUDIENCIA DE DEBATE - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa planteó la nulidad del requerimiento de juicio e indicó diversas diligencias que creía que el titular de la acción debería haber realizado como para corroborar lo manifestado por su asistido.
Así las cosas, el Magistrado ha hecho lugar a la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes para ser producidas durante el debate, por lo que se podrá desplegar allí plenamente el derecho defensa que se denuncia afectado.
En consecuencia, la recurrente no ha explicado cuál es el perjuicio concreto para sus posibilidades de defensa que le habría originado la negativa del Fiscal a evacuar las citas en la oportunidad pretendida, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.
Esto, claro está, no quiere decir que no pueda haberlo en ciertos casos, lo que se afirma es que no se ha esgrimido ninguna razón concreta para sostener que la recepción o producción de aquella prueba en la audiencia de debate puede constituir un demérito en el ejercicio de la defensa de los intereses de su pupilo, más allá de la sola circunstancia de comparecer al juicio. Esto resulta particularmente relevante en el caso en virtud de que la procedencia de la vía recursiva en materia de pronunciamientos vinculados a planteos nulificantes, impone en cada caso en particular la demostración no sólo del perjuicio que genera el vicio sino además, de su carácter irreparable, extremos que no se verifican en la especie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9102-00-CC/2013. Autos: CAMPA, Gabriel C. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 03-06-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABANDONO DE PERSONAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - TESTIGOS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado y en consecuencia, anular el requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, se le imputó a la encartada el haber dejado a sus dos hijos, de 8 y 5 años de edad respectivamente, encerrados bajo llave y con el teléfono desconectado, en el interior de la vivienda. Tal circunstancia habría sido advertida por el padre de los menores, quien se presentó en el inmueble y, tras encontrar la puerta cerrada, su hijo mayor le habría pedido ayuda manifestándole que tenían hambre y que querían ir al colegio. Este comportamiento fue calificado por el Fiscal de grado como constitutivo del delito de abandono de personas agravado por el vínculo, artículos 106 y 107 del Código Penal.
Así las cosas, la Defensa sustenta la tacha invalidante en la falta de evacuación de las citas que formulara su pupila al momento de prestar declaración en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ello así, la encausada negó el comportamiento atribuido y expuso que ese día los nenes no habían concurrido al colegio porque estaban enfermos. Que se encontraban al cuidado de su hermana menor, quien bajó a comprar y en ese momento el papá de sus hijos entró al edificio pues tenía la llave de la puerta de entrada, que ella se quedó afuera y no lo enfrentó porque conocía las denuncias por violencia de género que existían en su contra y le temía.
En tal sentido, vale destacar que el Ministerio Público Fiscal no citó a ninguna de las personas nombradas por la imputada en su relato ni produjo material de convicción alguno a fin de verificar la veracidad o falsedad de los dichos de la aludida.
Frente a este panorama consideramos que la Fiscalía no realizó medidas de pruebas suficientes tendientes a dilucidar la cuestión, lo que hubiera permitido corroborar o descartar el comportamiento atribuido. En consecuencia, la hipótesis acusatoria no encuentra solidez suficiente para transitar hacia la siguiente etapa, en razón del prematuro estado de la investigación, extremo que imposibilitará el éxito del debate en las circunstancias apuntadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14609-00-CC-2013. Autos: A., I. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 12-08-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION TESTIMONIAL - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, el Juez de grado dispuso declarar la nulidad del requerimiento de juicio. En su decisión refirió que el Fiscal de grado se apartó de las constancias de la causa cuando afirmó que el imputado se había negado a declarar y que aquél no valoró el escrito que el encartado había presentado formulando su descargo.
Al respecto, cabe afirmar que del juego de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”. Es decir, se trata de una facultad del titular del Ministerio Público ordenar la producción de medidas solicitadas o sugeridas por las partes, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello.
En estes sentido, tal como sostuvo la Fiscal de Cámara, su par de grado incorporó el descargo, lo tuvo presente y, en relación a las testimoniales ofrecidas en la presentación, expresó que esas personas podían expedirse sobre hechos distintos al denunciado, que no forman parte del objeto procesal de autos, y que sin perjuicio de ello esas pruebas podrían eventualmente producirse en el debate.
Por tanto,la pieza procesal en cuestión contiene la fundamentación suficiente para sostener su validez y no se vislumbra que la presentación del requerimiento haya impedido que el imputado pudiera ejercer su derecho defensa ni tampoco que medie un perjuicio efectivo que justifique el nacimiento del interés jurídico en el pronunciamiento de la nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6349-00-CC-14. Autos: S., H. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Silvina Manes. 10-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA TESTIMONIAL - TESTIGOS - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde anular el requerimiento de juicio respecto del hecho imputado al encartado (art. 149 bis CP).
En efecto, la Defensa sustenta la tacha invalidante en la falta de evacuación de las citas que formulara su pupilo al momento de presentar su descargo.
Al respecto, cabe señalar que al solicitar la remisión a juicio, el Fiscal de grado fundó centralmente su acusación en la declaración del presunto damnificado ante la Comisaría de la Policía Federal. Allí, el denunciante mencionó que se encontraba realizando arreglos en la cochera de un edificio de esta ciudad, cuando ingresó al lugar el imputado, quien de forma repentina, luego de un intercambio verbal, le habría referido: “vos sabés que yo te voy a matar a vos, te voy a pegar dos tiros en la frente”. Según el representante del Ministerio Público Fiscal, estas circunstancias habrían sido corroboradas por la declaración, también realizada en sede policial, de un testigo.
No obstante, debe señalarse que la deposición de este último no coincidió plenamente con lo relatado por el agraviado. En ese sentido, el testigo dio cuenta de una fuerte discusión entre la presunta víctima y el acusado, y que incluso debieron ser separados tras un golpe de puño y diversas agresiones verbales.
Esta versión de los acontecimientos, que presenta un hecho conflictivo en el que intervinieron dos personas, y no una amenaza unilateral y sorpresiva, fue a su vez apoyada por el descargo presentado por el encausado, quien mencionó que el día de los hechos se produjo una discusión acalorada, con exabruptos propios de un rapto de enojo y encono.
A su vez, puso en conocimiento de la Fiscalía diversos acontecimientos que dieron lugar a la formación de otras causas judiciales –en las que el ahora denunciante estaría imputado– y permitirían inferir una relación en extremo dificultosa entre los protagonistas del incidente
Frente a este panorama, la no evacuación de citas pertinentes y útiles introducidas por el acusado vulnera, en el caso en estudio, el deber legal prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad y el principio de objetividad que debe caracterizar el desempeño procesal del acusador público (art. 5 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14905-00-CC-2013. Autos: LOMBARDI, EDUARDO Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Sergio Delgado 18-12-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - DECLARACION DEL IMPUTADO - DEBERES DEL FISCAL - EVACUACION DE CITAS - INTERPRETACION AMPLIA - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE IGUALDAD - IGUALDAD DE ARMAS

En el caso corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteada por la defensa.
Ello así, debido a que la no evacuación de citas pertinentes y útiles introducidas por el acusado en su declaración, vulnera el deber legal prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad, y el principio de objetividad que debe caracterizar el desempeño procesal del acusador público (artículo 5 del mismo ritual) –de aplicación supletoria conforme al Artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional-.
Al respecto, obsérvese que la manda legal contenida en el artículo 168 mencionado, en tanto impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado, y que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12413-00-00-2012. Autos: FINOCCHIO, EMILCE Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 22-03-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - TESTIGOS DE ACTUACION - AGENTES DE LA ADMINISTRACION - EVACUACION DE CITAS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, uno de los imputados declaró que, siendo empleado de la empresa, había entendido que la misma contaba con el permiso necesario a fin de desarrollar sus actividades. Asimismo su co-imputado señaló que la clausura había sido levantada y que no se encontraba vigente al momento en que se le labró el acta contravencional por violación de clausura, solicitando que se cite a declarar al inspector del Gobierno de la Ciudad. También obra en autos un mandamiento de retiro parcial de jafas de la Agencia Gubernamental de Control.
Estas citas debieron haber sido ponderadas y valoradas por el fiscal. No obstante, el fiscal sostuvo que toda vez que el Inspector del GCBA, cuya citación requirió el defensor, no intervino en el hecho que constituía el objeto de la investigación, no correspondía que lo oyera antes de acusar, pudiendo ser citado para ser oído durante la audiencia de juicio.
El fundamento dado por el fiscal para no evacuar la cita pertinente y útil efectuada por el imputado no es admisible ya que, a diferencia de la citación de testigos a la que se refiere el artículo 93 del Código Procesal Penal de la Ciudad, es obligatoria para el fiscal la evacuación de citas efectuadas por el imputado en su descargo, las cuales puedan incidir en su situación procesal.
La relación que podría tener el testimonio del inspector con el acta contravencional labrada debe apreciarse después de recibir su declaración, conforme lo imponen las reglas de la sana crítica que el Código de Procedimiento impone para la valoración de la prueba (art. 248 inc. 3 del CPP), y no antes de oírlos.
No podemos hoy saber lo que dirá el testigo. Pero si sus dichos, oportunamente invocados por el imputado, permiten desmentir los términos del acta contravencional labrada y corroborar la versión que dio en su descargo, conforme la cual no estaba vigente la clausura que se le imputa haber vulnerado, se habrá autorizado la realización de un juicio innecesario que, además de importar un inútil dispendio jurisdiccional, habrá generado un agravio a la defensa irreparable, aún por una sentencia absolutoria. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008407-00-00-14. Autos: CEREGUETTI, DARIO RUBEN Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - CUESTIONES DE PRUEBA - TEORIA DEL CASO - IMPUTACION DEL HECHO - CITACION A JUICIO - ETAPAS DEL PROCESO

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, en cuanto al deber de la Fiscalía de evacuar las citas del imputado en los términos del artículo 168 del Código Procesal local, no es posible soslayar que la defensa cuenta con la posibilidad de proveer su propia prueba, pudiendo entrevistar a los testigos y en caso de no poder hacerlo, de requerirle al Tribunal que lo haga, ya que el artículo 211 del Código Procesal Penal así lo establece.
La Defensa brindó su versión de los hechos y solicitó la consecución de cinco medidas probatorias en los términos del artículo168 ya referenciado.
La Fiscalía verificó la documental correspondiente a las dos primeras medidas y luego consideró que la citación a la psicóloga de la denunciante como también su historia clínica no revestían las condiciones requeridas por la norma ya que no se vinculaban estrictamente con los hechos imputados en el marco de la teoría del caso, además de no resultar irreproducibles, pudiendo ser concretadas por la Defensa e incluso ofrecidas en el marco del artículo 209 del Código Procesal Penal, mientras con relación a la pericia psiquiátrica de la denunciante, remitió los autos a la Jueza de Garantías.
Ello así, la Fiscalía cumplió con el deber de evacuación de citas pues ordenó las que estimó procedentes, sin perjuicio de las facultades que le asisten a la Defensa para recabar las medidas conducentes a su estrategia procesal durante la etapa investigativa; así como de ofrecerlas en la vista consignada en el artículo 209 e incluso de solicitar el auxilio judicial previsto en el artículo 211 del Código de Procedimientos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012356-00-00-14. Autos: G., G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 06-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - INCAPACES - DENUNCIANTE - FACULTADES DEL FISCAL - CUESTIONES DE PRUEBA - ETAPAS DEL PROCESO

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, el encartado presentó por escrito su versión según la cual la denuncia sería consecuencia de que la víctima sufriría afecciones mentales que la conducen a formular las denuncias y para demostrar su afirmación solicitó la producción de algunas medidas de prueba.
El Fiscal de Grado, sobre la base de la facultad que le asigna el artículo 168 del Código Procesal Penal no consideró oportuno que la psicóloga de la presunta víctima declare antes de la audiencia de juicio; en relación a la historia clínica de la denunciante, entendió que podía ser ofrecida para su ponderación en el debate oral y remitió las actuaciones a la Jueza de Grado a fin de que se expida acerca de la pericia psiquiátrica.
Ello así el Fiscal no omitió la manda del artículo 168 del Código Procesal Penal por lo que el requerimiento de juicio resulta válido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012356-00-00-14. Autos: G., G. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 06-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - AUDIENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS - INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, en el marco de la audiencia de admisibilidad de la prueba la Magistrada de Grado resolvió la nulidad del requerimiento de juicio sobre la base de que no se había producido la prueba solicitada por la defensa con carácter previo a su formulación (recabar la historia clínica de la denunciante y se cite a declarar a su terapeuta). Añadió que el Fiscal omitió la manda del artículo 168 del Código Procesal Penal que, según su interpretación, obliga al titular de la acción a practicar todas las medidas de prueba que hubiere indicado el imputado a fin de cumplir con el esclarecimiento de la “verdad real” de los hechos.
Del juego de los artículos 97 y 168 del Código de Procedimiento Penal se desprende que si bien la defensa puede proponer medidas, le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”
Ello asi, se trata de una facultad del Fiscal ordenar la producción de las medidas solicitadas o sugeridas por las partes, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello, como parece desprenderse del criterio de la Juez de Grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012356-00-00-14. Autos: G., G. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 06-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - AUDIENCIA DE EXCEPCIONES PREVIAS - INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL - DERECHO DE DEFENSA - FACULTADES DEL DEFENSOR - FALTA DE PERJUICIO - ETAPAS DEL PROCESO - DEBATE - JUICIO ORAL

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, del juego de los artículos 97 y 168 del Código de Procedimiento Penal se desprende que si bien la defensa puede proponer medidas, le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”
Dicha facultad no impide que en el ejercicio de la defensa se propongan todas las medidas que puedan favorecer al imputado; en el caso, el Defensor Oficial ha ofrecido prueba para ser producida en el debate, por lo que no se advierte perjuicio alguno.
Ello así, el hecho que la defensa no comparta los argumentos brindados por la Fiscalía será una cuestión a desarrollarse, y eventualmente probarse, durante el transcurso del debate oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012356-00-00-14. Autos: G., G. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 06-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - DEBERES DEL FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia que rechazó la nulidad.
En efecto, amén de la calificación como “evacuación de citas”, lo cierto es que en autos, el imputado no realizó descargo alguno, manifestando simplemente desear efectuar “evacuación de citas”, que en realidad, y a tenor de su presentación, se limita a presentar dos testigos y una causa tramitada en sede correccional nacional.
El artículo 168 del Código Procesal Penal conmina al Fiscal a investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado en su declaración o en su escrito de descargo. Esto es lo que se conoce como “evacuación de citas” y está destinado a aportar al caso circunstancias que puedan incidir en la situación procesal del imputado y/o en la remisión del caso a juicio. Esto, como correlato de la obligación del acusador público de actuar con objetividad en el caso concreto.
Ell imputado no declaró más que que las cosas no habían sucedido como se las describieran en la imputación, no realizando ninguna otra manifestación.
Ello así, dado que no aportó versión alguna de cómo habían sucedido los hechos, o prueba que lo sustentara, mal podría el Fiscal evacuar cita alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003342-00-00-14. Autos: C., R. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - DEBERES DEL FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia que rechazó la nulidad.
En efecto, si bien la defensa solicitó en la audiencia dispuesta por el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad un tiempo para hacer el descargo y presentar pruebas, lo cierto es que el ofrecimiento de prueba fue peticionado en forma casi simultánea al requerimiento de elevación a juicio.
Ello así, teniendo en cuenta que el imputado solo se limitó a expresar que las cosas no habían sucedido tal como se las imputaran y que el ofrecimiento de prueba fue realizado en forma tardía, no se advierte como podría haber evacuado el fiscal cita alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003342-00-00-14. Autos: C., R. D. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DEBERES DEL FISCAL - EVACUACION DE CITAS - INTERPRETACION AMPLIA - IGUALDAD ANTE LA LEY - IGUALDAD DE LAS PARTES - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PRESUNCION DE INOCENCIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, el Magistrado entendió que la no evacuación de citas pertinentes y útiles requeridas por la Defensa, vulneró el deber legal prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal y el principio de objetividad que debe caracterizar el desempeño del acusador público (art. 5 CPPCABA). La manda legal contenida en el referido artículo, debe ser interpretada en sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado, colocándolo en situación de igualdad respecto de la posibilidad de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal.
El ofertorio de cargo en función del cual se requiriera la causa a juicio se erige en la versión de los sucesos brindada por presunta víctima y en la que ésta le relatara a su padre, y en la controversia suscitada entre los dichos de los contendientes, la que no puede ser resuelta en su contra en virtud del estado de inocencia del que goza.
Su negativa debe desvirtuarse con elementos probatorios que permitan provisionalmente afirmar la existencia de un hecho delictuoso y la participación en él del incuso.
La evacuación de las citas oportunamente solicitadas por la defensa fue únicamente parcial, toda vez que de las seis testimoniales propuestas y ordenadas por el Ministerio Público Fiscal, solo se recibieron los dichos de dos de ellos, no habiéndose reiterado las
citaciones respecto de quienes no comparecieron.
La fiscalía no realizó medidas de pruebas suficientes tendientes a dilucidar esta cuestión, lo que hubiera permitido corroborar o descartar la tipicidad de la conducta, incluso en esta etapa procesal.
Ello así, la hipótesis acusatoria no encuentra solidez suficiente para transitar hacia la siguiente etapa, en razón del prematuro estado de la investigación del hecho.
La no evacuación de citas pertinentes y útiles introducidas por el acusado vulnera, el deber legal prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal y el principio de objetividad que debe caracterizar el desempeño procesal del acusador público (art. 5 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11555-00-00-14. Autos: DELUCA, Juan Martin y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-04-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA INCONDUCENTE - FACULTADES DEL JUEZ - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPAS PROCESALES - DEBATE - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, no se observa que se haya violado lo prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal, ya que dicho precepto legal compele al Fiscal a investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles que hubiere referido el imputado, descartando aquellas que se presenten como dilatorias, perturbadoras o inconducentes.
Respecto de la prueba propuesta por la defensa, ésta no especificó qué podrían aportar los testigos ofrecidos al momento de presentar su descargo .
Ello así, y atento que la prueba testimonial ofrecida por la defensa fue admitida por la "a quo" para ser producida en el debate, no existiría agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13394-00-CC-2014. Autos: JULIAN, Marcela y otro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 27-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - CUESTIONES DE PRUEBA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPAS PROCESALES - AUDIENCIA DE DEBATE - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, la Defensa cuestionó la validez del requerimiento de juicio por cuanto a su criterio, se violó el derecho de defensa en juicio de su asistido, el de ser oído y la garantía al debido proceso legal, al no haberse investigado las circunstancias que éste relatara en la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal conforme lo dispone para el Fiscal, el artículo 168 del mismo Código.
El artículo 168, correspondiente a la evacuación de citas, pone en cabeza del titular de la acción la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, siempre que además de resultar pertinentes y útiles, objetivamente pudieren incidir en su situación procesal, lo cual, como se dijera anteriormente, se advierte como debidamente cumplimentado tras la compulsa integral de las actuaciones.
Ello así y toda vez que la Juez ordenó la producción de la totalidad de la prueba ofrecida por el imputado al contestar la vista del artículo 209, el derecho de defensa y a ser oído del encausado no se ha violentado y será la audiencia de debate la oportunidad en la que podrá exponer ampliamente su teoría del caso y contra argumentar la de la acusación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015603-00-00-13. Autos: CHOIKUE, SA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-08-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DECISIVA - PRUEBA INCONDUCENTE - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, las pruebas que deben ordenarse son aquellas susceptibles de incidir en la solución del litigio.
Ello asi, si las medidas propuestas por el presunto contraventor no guardan relación con dicha finalidad, no es obligatorio para el Fiscal evacuarlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0000241-00-00-14. Autos: OSORIO, RODRIGO HERNAN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Marcelo P. Vázquez. 04-09-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL DEFENSOR - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, la falta de evacuación eventual de citas no podría afectar el derecho de defensa, en razón que la Defensa está facultada para materializar en la audiencia de debate todas aquellas pruebas de las que intente valerse para refutar la teoría del caso del Fiscal, o para acreditar la propia. Máxime, en tanto se advierte que –respecto de las tres medidas solicitadas por el encausado –, dos de ellas fueron solicitadas para su producción al momento del juicio, a las que el Juez hiciera lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0000241-00-00-14. Autos: OSORIO, RODRIGO HERNAN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Marcelo P. Vázquez. 04-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DECISIVA - PRUEBA INCONDUCENTE - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, la Defensa solicitó la realización de una pericia acústica, a fin de constatar la producción de ruidos molestos y asimismo pidió una inspección para que se constaten las condiciones de funcionamiento del lugar, al igual que la certificación del levantamiento de la clausura. Ninguna de estas solicitudes fueron atendidas por la Fiscalía.
Las solicitudes del encausado no establecen veracidad respecto de los hechos ni ninguna circunstancia que fundamente fáctica o jurídicamente, la existencia o inexistencia de la responsabilidad atribuida, ya que los ruidos molestos se habrían corroborado en diferentes momentos.
Ello así, la pericia acústica solicitada no implica negar o invalidar lo sucedido con antelación. Asimismo, respecto del levantamiento de clausura, ello ya había sido corroborado oportunamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0000241-00-00-14. Autos: OSORIO, RODRIGO HERNAN Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 04-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DECISIVA - PRUEBA INCONDUCENTE - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, del juego armónico de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal se desprende que si bien la Defensa puede proponer medidas, le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”.
Del artículo 168se infiere que las pruebas que deben producirse son aquellas que pueden incidir en la resolución del litigio, circunstancia que no acontece en autos en atención a las particularidades de las pruebas ofrecidas por la Defensa

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0000241-00-00-14. Autos: OSORIO, RODRIGO HERNAN Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 04-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, que la Fiscalía no ordenara medidas de prueba vinculadas a los dichos del imputado, consistentes en que a la fecha del primer evento atribuido se encontraba en otra ciudad, obedece a que el nombrado fue detenido precisamente ese día, al momento de los hechos, conforme se desprende del acta de detención.
Ello así, no es posible sostener que la cuestión introducida por el encausado en su descargo se trate de “hechos o circunstancias pertinentes y útiles” que deban ser investigados, como requiere el artículo 168 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1762-00-15. Autos: P. J., R. R. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento fiscal por no haberse realizado la evacuación de citas.
La Defensa ha ofrecido para el debate (en la oportunidad prevista en el artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad) la citación a prestar declaración testimonial de los oficiales de policía que participaron de la consigna implantada en la puerta de la casa de la damnificada, precisando los días en los cuales habría ocurrido el hecho atribuido y aclarando los motivos sobre los cuales deberían deponer.
Esta herramienta procesal, permite salvaguardar el derecho de defensa del imputado, que el Magistrado de grado ha entendido vulnerado y que motivó la declaración de nulidad cuestionada.
Ello así, la falta de evacuación de citas no constituye una vulneración a los derechos del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18982-00-00-14. Autos: V., C. E. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - DEBERES DEL FISCAL - HECHO CONDUCENTE - PRUEBA DECISIVA - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento fiscal por no haberse realizado la evacuación de citas.
En efecto, no resulta sobreabundante e improcedente la producción de una prueba a todas luces indispensable, como lo es oír al personal policial que estaba a cargo de custodiar a quien se alega que fue amenazada.
Negar al imputado el derecho a que sean oídos los testigos que confía que podrán corroborar su versión de los hechos (cuando se trata, nada más y nada menos que del personal policial que tenía a su cargo la custodia de la persona a la que se le imputa haber amenazado) vulnera de modo insubsanable el derecho de defensa que el artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires asegura y reglamenta el artículo 28 del Código Procesal Penal.
En tal sentido deben serle aseguradas a todo imputado garantías necesarias para su defensa, informándole de inmediato y de modo comprensible sus derechos.
En lo que al caso interesa, el artículo 168 del Código Procesal Penal obliga al Fiscal a investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18982-00-00-14. Autos: V., C. E. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 04-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA DECISIVA - PRUEBA INCONDUCENTE - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, del juego armónico de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal se desprende que si bien la Defensa puede proponer medidas, le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”.
Ello asi, se trata de una facultad del titular del Ministerio Público de ordenar la producción de medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios enunciados en la citada norma, pero en modo alguno se encuentra obligado a hacerlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15454-00-CC-15. Autos: Colque, Juan Pablo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 19-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL DEFENSOR - SISTEMA ACUSATORIO - IMPULSO DE PARTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas.
El Fiscal consideró que no correspondía hacer lugar al pedido de entrevistar a los testigos propuestos por la Defensa.
En efecto, no es posible sostener que el Ministerio Público Fiscal haya dejado de lado deliberadamente prueba conducente para la Defensa o incumplido con el deber de evacuación de citas.
Sin perjuicio de ello, la Defensa contaba con posibilidad de arbitrar las medidas que estimara procedentes para ejercer su función, en tanto en un sistema acusatorio, debe tener una actuación proactiva para armar su teoría del caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7960-03-00-14. Autos: N.N., N.N Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 15-04-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - EVACUACION DE CITAS - HECHO CONDUCENTE - ACTA DE SECUESTRO - TESTIGOS DE ACTUACION - DEBERES DEL FISCAL - NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas y hacer lugar parcialmente al recurso de nulidad interpuesto por la Defensa.
La Defensa ha cuestionado adecuadamente las razones por las que el Fiscal rehusó efectuar una de las medidas propuestas.
En efecto, el departamento allanado constaba de un dormitorio y de un living; el material secuestrado (una PC, DVDs y discos rígidos) se encontró y manipuló en el interior del dormitorio, aunque los testigos siempre estuvieron en el living y no presenciaron las verificaciones y manipulaciones efectuadas por el personal policial que concretó la diligencia.
De esto se desprendería que la mendacidad del acta de secuestro ya que en la misma se afirma que el secuestro practicado en el dormitorio fue efectuado “siempre en presencia de los testigos”.
Esta situación torna pertinente la cita introducida por la Defensa en los términos del artículo 168 del Código Procesal Penal a la que el Fiscal no accedió.
Ello así, la cita debió ser investigada por la Fiscal antes de elaborar sus conclusiones que, por ello, no pueden considerarse una derivación razonada de la prueba de cargo. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7960-03-00-14. Autos: N.N., N.N Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-04-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - DEBERES DEL FISCAL - EVACUACION DE CITAS - TEORIA DEL CASO - PRUEBA INCONDUCENTE - DERECHO DE DEFENSA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, no se advierte que el Fiscal haya vulnerado previsiones normativas, pues tanto el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad como el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contravencional establecen que el titular de la acción produce la prueba “solicitada por la defensa que considere conducente”, es decir no pesa sobre él la obligación de producir toda la prueba ofrecida sino sólo la que considere pertinente. Toda vez que durante la audiencia de juicio se producirá la prueba ofrecida por las partes, la Defensa tendrá mayor amplitud el debate sobre los extremos probatorios que pretende alegar.
Ello así, el requerimiento de elevación a juicio resulta válido y no se vislumbra que sea violatorio del derecho de defensa tal como sostiene la impugnante, ni tampoco que medie un perjuicio efectivo que justifique el pronunciamiento de la nulidad, pues es el momento de la audiencia de juicio cuando debe ser debidamente desplegada su estrategia defensista.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19637-00-00-15. Autos: BRHEL, LORENA Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 27-05-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO FISCAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA - TESTIGOS - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del dictamen fiscal.
En efecto, la Defensa considera que corresponde decretar la nulidad del dictamen de la Fiscalía en el cual rechazó el pedido, realizado por la recurrente durante la investigación penal preparatoria, que consistía en llamar a declarar a tres testigos, por falta de evacuación de citas.
Ahora bien, resulta relevante mencionar que el Judicante, con respecto a la prueba testimonial, haya decidido que deberá recibírseles declaración durante el juicio a todos los testigos que fueron individualizados y ofrecidos por la Defensa, incluyendo a aquellos que fueron señalados en la solicitud de evacuación de citas.
De esta manera, la apelante en el debate tendrá la oportunidad de desplegar plenamente sus derechos procesales, controvertir y producir la prueba que considere necesaria para mejorar la situación de su asistido y el imputado podrá brindar todas las explicaciones conducentes a la dilucidación del caso.
A su vez, consideramos que no se ha explicado cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de defensa del encartado que le habría originado la negativa del Fiscal de grado a evacuar las citas en la oportunidad pretendida, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.
Esto, claro está, no quiere decir que no pueda haberlo en ciertos casos; lo que se afirma es que no se ha esgrimido ninguna razón concreta para sostener que la recepción o producción de aquella prueba en la audiencia de debate puede constituir un demérito en el ejercicio de la defensa de los intereses de su pupilo, más allá de la sola circunstancia de comparecer al juicio. Resulta particularmente relevante en autos en virtud de que la procedencia de la vía recursiva en materia de pronunciamientos vinculados a planteos de nulidades, impone en cada caso en particular la demostración no sólo del perjuicio que genera el vicio alegado sino además, de su carácter irreparable, extremos que no se verifican en la especie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22805-00-CC-2015. Autos: MASSAT, Julio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 02-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA TESTIMONIAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la Defensa sostuvo que el rechazo a las declaraciones propuestas por los acusados en el marco de la intimación de los hechos afectaba el derecho de defensa en juicio en su faz material y técnica, el debido proceso y el principio de inocencia. Adujo que el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad, determinaba la obligación de la Fiscal de comprobar la veracidad de los hechos mencionados por los declarantes, debido a la utilidad que podrían revestir respecto de la responsabilidad penal de ellos.
Al respecto, cabe destacar que en autos, no se está en presencia de un rechazo liso y llano por parte del Ministerio Público Fiscal a la evacuación de citas, puesto que fundó su negativa tras valorar la pertinencia de los testimonios respecto del esclarecimiento de los hechos investigados.
Asimismo, resulta relevante la circunstancia de que el Magistrado haya hecho lugar a que se les reciba declaración durante el juicio a todos los testigos que fueron individualizados y ofrecidos por los acusados. De esta manera, la recurrente podrá en esa instancia controlar todos los testimonios y tendrá la oportunidad de desplegar plenamente su derecho, controvertir y producir la prueba que considere necesaria para mejorar la situación de sus asistidos y los imputados podrán brindar todas las explicaciones conducentes a la dilucidación del caso.
Por otro lado, respecto a los testimonios en sí, éstos, en nada afectan su vinculación con los hechos porque sólo aportan datos respecto de las características del vínculo que los encartados mantenían con la denunciante, sin explicar cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de defensa de los imputados que le habría originado la negativa del Fiscal de evacuar las citas en la oportunidad pretendida, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1798-00-CC-2016. Autos: B., F. S. y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 06-09-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - RUIDOS MOLESTOS - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - INSPECCION OCULAR - INSPECCION DEL INMUEBLE - LOCAL COMERCIAL - LOCAL BAILABLE - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de evacuación de citas.
La Defensa solicitó una inspección ocular para demostrar que el local donde se habrían cometido la contravención regulada en el artículo 83 del Código Contravencional no era de tipo bailable.
La Fiscalía, haciendo uso de la facultad del artículo 168 del Código Procesal Penal , no realizó la inspección ocular por no considerarla pertinente, ya que la parte no había demostrado cuál era el fin de dicha tarea, ni qué aportaría al caso.
En efecto, sin perjuicio que la producción de ruidos molestos no está necesariamente vinculada con el desarrollo de actividad bailable, la Defensa tenía la posibilidad de insistir con la solicitud de la medida en el marco de la audiencia de prueba, y podría haber demostrado lo sostenido en cuanto a las características edilicias del inmueble por otros medios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7209-00-00-15. Autos: D´OLEO SALVADOR, Amaurys y otros Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 07-09-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA INCONDUCENTE - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - DERECHOS DEL IMPUTADO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - JUICIO ORAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, la Fiscalía, haciendo uso de la facultad que el artículo 168 del Código Procesal Penal no citó a declarar al personal de tránsito que intervino en el proceso ni a los testigos de actuación, en el curso de la investigación, conforme fuera solicitado por la imputada, por considerar a dichas pruebas ni útiles ni pertinentes para la investigación.
El Fiscal entendió que de las probanzas glosadas al expediente surge claramente la comisión y autoría del hecho descrito, extremos que habilitan la remisión a juicio postergando la citación de los testigos propuestos por la presunta contraventora a la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio oral.
Ello así, no existe afectación al derecho de defensa de la encausada ya que en todo momento se garantizó su derecho a ofrecer un descargo en su defensa -el cual efectuó en la audiencia en los términos del artículo 41 de la Ley N° 12-, y a ofrecer la prueba que entienda conducente para producirse en la audiencia de juicio oral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23777-01-00-15. Autos: ANTOLA, MARIANA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 03-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - PRUEBA INSUFICIENTE - DERECHOS DEL IMPUTADO - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION DE TESTIGOS - TESTIGOS DE ACTUACION - AUTORIDAD DE PREVENCION - ACTA CONTRAVENCIONAL - HECHOS CONTROVERTIDOS - IDENTIFICACION DEL CONTRAVENTOR - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DEBERES DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
El Fiscal decidió no citar a declarar a los testigos propuestos por la Defensa (personal de tránsito que intervino en el proceso y a los testigos de actuación) por no considerar a dichas pruebas útiles ni pertinentes para la investigación y por considerar suficiente la prueba colectada.
En efecto, la prueba ofrecida por el Fiscal para fundar el requerimiento de juicio no parece suficiente como para justificar la realización del juicio.
Se ha omitido ponderar adecuadamente el acta contravencional adjuntada, en la que se enmendó sin haber sido salvado el número de documento nacional de identidad atribuido a la imputada, asimismo el número manuscrito, tampoco se corresponde con el número de documento de identidad que se vuelve a atribuir a la imputada en el Informe Contravencional labrado por el agente interviniente y el secundante.
Además en el informe existen constancias contradictorias respecto de la actitud asumida por la imputada al momento de labrarse el acta.
Se le atribuyó haberse fugado del lugar, alegar ser diputada nacional con contactos para resolver el asunto y pese a ello denotar una conducta “buena y educada”.
Estas circunstancias vinculadas a la falta que se le reprocha no le han sido intimadas por el Fiscal a la imputada que, al ser oída, negó ser la autora de la falta y ofreció distintos testigos, pidiendo que se citara al personal que intervino en el operativo.
Ello así, teniendo en cuenta las anomalías que presenta el acta contravencional, los detalles contradictorios de lo ocurrido y el hecho de que se le atribuyera inicialmente un documento nacional de identidad que no le pertenece a la imputada, la prudencia aconsejaba a completar la investigación y a evacuar las citas efectuadas por la referida sobre cuya pertinencia nada le fue preguntado. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23777-01-00-15. Autos: ANTOLA, MARIANA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 03-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION DE TESTIGOS - TESTIGOS DE ACTUACION - PRUEBA DECISIVA - DEBERES DEL FISCAL - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, la Fiscal no ha dado fundamentos para incumplir la manda legal de evacuar las citas efectuadas por la imputada, a quien omitió preguntar sobre la pertinencia y utilidad de los testigos que propuso al negar la autoría de la contravención que le fuera intimada. Tampoco valoró sus dichos de modo alguno, dado que omitió mencionarlos al requerir su enjuiciamiento.
A diferencia de la citación de testigos a la que se refiere el artículo 93 del Código Procesal Penal, es obligatoria para el Fiscal la evacuación de citas efectuadas por el imputado en su descargo, cuando -objetivamente apreciadas- pueden incidir en su situación procesal (conforme el artículo 168 del Código Procesal Penal) (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23777-01-00-15. Autos: ANTOLA, MARIANA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 03-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

La negativa a evacuar las citas propuestas por la defensa no conlleva la nulidad del libelo procesal "per se".
Del juego armónico de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate” (cfr. art. 97 CPP CABA). Es decir, se trata de una facultad del titular del Ministerio Público de ordenar la producción de medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios enunciados en la citada norma, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18069-00-CC-15. Autos: T., A. M. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 15-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL ABOGADO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - IGUALDAD DE ARMAS - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
En efecto, si bien es deber de la Fiscalía intentar verificar los hechos y circunstancias útiles puestas de resalto por el imputado, lo cierto es que la propia Defensa también cuenta con facultades propias para recabar las medidas probatorias que estime conducentes a su estrategia procesal, en el marco del alto ministerio que ejerce, en un procedimiento signado por la igualdad de armas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5279-01-00-16. Autos: D., D. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 17-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - EVACUACION DE CITAS - RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA - NOTIFICACION AL DEFENSOR - FALTA DE NOTIFICACION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la nulidad del dictamen del Fiscal por no haberse notificado a la Defensa la resolución que rechazó la prueba propuesta por dicha parte durante la etapa de investigación.
En efecto, si bien el Fiscal tiene la carga de evacuar todas la citas efectuadas durante el descargo del imputado, lo cierto y concreto es que, tal obligación pesa sobre el mismo siempre y cuando ellas “… objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio.”.
Los elementos materiales probatorios y las evidencias obtenidas durante la investigación, si bien sirven de soporte para imponer medidas restrictivas al ejercicio de los derechos fundamentales, no pueden ser el fundamento de una sentencia condenatoria, decisión que debe estar soportada en pruebas practicadas durante el juicio oral y en el que debe darse la igualdad de armas.
No corresponde sostener la nulidad de la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio del Fiscal, como consecuencia de la declaración de nulidad del dictamen cuestionado pues no es tarea del Juez de la Investigación Penal Preparatoria valorar si el cuadro probatorio ofrecido es suficiente o no para tener por acreditada la participación en los hechos imputados por parte del encartado, sino del Juez que actuará al momento del juicio oral y público.
Ello así, ninguna obligación tenía la Fiscal de grado de correr vista a la Defensa respecto del dictamen en el que se dispuso rechazar la producción de la prueba propuesta por dicha parte en la etapa de investigación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12417-00-00-15. Autos: NOVADATA SA Del voto de Dr. Jorge A. Franza 00-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - EVACUACION DE CITAS - RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA - NOTIFICACION AL DEFENSOR - FALTA DE NOTIFICACION - SANEAMIENTO DEL VICIO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBATE - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró la nulidad del dictamen del Fiscal por no haberse notificado a la Defensa la resolución que rechazó la prueba propuesta por dicha parte en la etapa de investigación.
En efecto, el Fiscal rechazó la producción de una prueba dirimente para demostrar que la empresa imputada afrontaba una situación de imposibilidad de pago de los tributos exigidos.
Si bien es cierto que el Fiscal debió notificar dicha resolución a la Defensa, el artículo 211 del Código Procesal Penal permite que esa situación sea remediada y fue lo que efectivamente ocurrió pues la Jueza ordenó que la producción en la etapa de juicio de las pruebas que el Fiscal no aceptó en la etapa de investigación.
Ello así, atento que no se ha conculcado derecho alguno corresponde revocar la nulidad del dictamen de la Fiscalía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12417-00-00-15. Autos: NOVADATA SA Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 00-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - EVACUACION DE CITAS - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa del imputado refiere que el Fiscal no especificó por qué motivo toda la prueba aportada por su parte, concretamente las declaraciones testimoniales de los testigos, recibidas en sede de la Defensa, fue desechada.
Ahora bien, de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”. Es decir, se trata de una facultad del titular del Ministerio Público ordenar la producción de medidas solicitadas o sugeridas por las partes, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello.
Así las cosas, ninguna duda cabe que en el ejercicio de la defensa se propongan todas las medidas que puedan favorecer al encartado. En el caso no ha existido impedimento alguno para hacerlo y, tal como surge del expediente, la Defensa ha ofrecido prueba para ser producida en el debate, por lo que no se advierte perjuicio alguno respecto de este punto.
Por lo tanto, dado que, tal como se afirmó, la pieza procesal en cuestión se encuentra debidamente fundamentada y existen elementos suficientes para dar sustento a la remisión de la presente a juicio, los planteos de la Defensa, que únicamente cuestionan la eficacia de las pruebas para acreditar la responsabilidad de su asistido en relación a los hechos atribuidos, deberán ser resueltos en el momento procesal oportuno que, como ya dijéramos, es la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16065-2016-0. Autos: B., R. O Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 08-06-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUISITOS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION DE TESTIGOS - FACULTADES DEL DEFENSOR - IGUALDAD DE ARMAS - JUICIO ORAL - JUICIO DEBATE - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado que declaró la nulidad del requerimiento de juicio.
La Fiscalía aduce que la resolución atacada resulta arbitraria, pues el Juez de grado invalidó el requerimiento de juicio. Cuestiona que el "a quo" haya afirmado, para así resolver, que la Fiscalía violó su deber de evacuar citas, cuando ello no fue así, dado que la Fiscalía sí arbitró los medios conducentes para evacuar las citas del imputado.
Ello así, lo cierto es que el Ministerio Público Fiscal intentó convocar a los testigos propuestos por la Defensa e incluso concretó una entrevista informal con uno de ellos, por lo cual no puede sostenerse, como lo hizo el "a quo", que la Fiscalía soslayó su obligación de evacuar las citas del imputado.
Asimismo, cabe tener presente que, la propia Defensa podía llevar adelante dichas medidas, en virtud del principio de igualdad de armas, en el marco del alto ministerio que ejerce en un sistema desformalizado como el que rige en el ámbito local.
Por lo tanto, no se advierten las razones por las cuales la Defensa no arbitró los medios conducentes para recibir la declaración de los testigos que estimaba dirimentes en función de su estrategia procesal, ni tampoco solicitó el auxilio judicial previsto en la normativa de forma a tales efectos.
En ese sentido, en definitiva, la versión del imputado y su Defensa, vienen a confrontar la hipótesis acusatoria.
Ello así, dicha contradicción debe ser resuelta en el juicio oral y público, tal como lo afirma la Fiscalía de Cámara, con la amplitud probatoria que caracteriza a dicha etapa procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5732-2016-0. Autos: V., C. P. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 07-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUISITOS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION DE TESTIGOS - FACULTADES DEL DEFENSOR - JUICIO ORAL - JUICIO DEBATE - FALTA DE GRAVAMEN - AMENAZAS

En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado que declaró la nulidad del requerimiento de juicio.
La Fiscalía entiende que la resolución de la Jueza de grado resulta arbitraria, puesto que no se vislumbra en el caso ninguna afectación a las garantías constitucionales del imputado. Sostiene que se arbitraron los medios apropiados para evacuar las citas del acusado, de manera que no se omitió esa carga.
La exigencia contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal, impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo.
Se advierte así que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración —de quien tiene a su cargo la investigación— que permita establecer con la amplitud de criterio ya señalada si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.
En primer lugar, debe destacarse que el Defensor solicitó que se le recibiera declaración a dos testigos, los cuales fueron convocados sin éxito por la Fiscalía. Seguidamente, el Defensor solicitó nuevamente la comparecencia de los mismos. La Fiscalía hizo lugar al pedido y encomendó a la Defensa la convocatoria de ambos.
Por ende, no se está en presencia aquí de un rechazo liso y llano por parte del Ministerio Público Fiscal a la evacuación de citas, puesto que no sólo se hizo lugar al pedido de la defensa, sino que se recibió y valoró la única declaración que pudo ser obtenida.
En efecto, no se explica cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de Defensa del imputado que le habría originado la falta de declaración de ambos testigos en la etapa de investigación, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.
Así las cosas, no se ha esgrimido ninguna razón concreta para sostener que la recepción o producción de aquella prueba en la audiencia de debate constituya un demérito en el ejercicio de la defensa de los intereses del imputado, más allá de la sola circunstancia de comparecer al juicio.
Ello así, la procedencia de la vía recursiva en materia de pronunciamientos vinculados a planteos de nulidades impone, en cada caso, la demostración no sólo del perjuicio que genera el vicio sino además de su carácter irreparable, extremos que no se verifican en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5732-2016-0. Autos: V., C. P. Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe 07-07-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En las presentes actuaciones, la Defensa Oficial planteó que el escaso tiempo transcurrido entre la intimación de los hechos y la presentación del requerimiento de elevación a juicio así como la omisión del titular de la acción de evacuar las citas propuestas por el imputado al ofrecer su descargo preliminar vulneraron el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
Sin embargo, aunque la Defensa haya entendido que la imposibilidad de presentar su descargo le afectó su derecho de defensa, lo cierto es que no queda claro cómo es que se encontró lesionado tal derecho. Los argumentos elaborados en torno a este punto, parecieran tratar de argüir un supuesto de nulidad por falta de evacuación de citas.
En este punto,cabe afirmar que del juego armónico de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”.
Es decir, se trata de una facultad del titular del Ministerio Público de ordenar la producción de medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios enunciados en la citada norma, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello, por lo cual la ausencia de realización de cierta prueba no conduce, por si sola, a la nulidad del requerimiento de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17239-2017-0. Autos: C., C. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 13-04-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En las presentes actuaciones, la Defensa Oficial planteó que el escaso tiempo transcurrido entre la intimación de los hechos y la presentación del requerimiento de elevación a juicio así como la omisión del titular de la acción de evacuar las citas propuestas por el imputado al ofrecer su descargo preliminar vulneraron el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
Sin embargo, ninguna duda cabe que en el ejercicio del derecho de defensa, la parte sometida a proceso puede proponer todas las medidas tendientes a favorecer al imputado, y como se desprende de la compulsa de las presentes actuaciones, en el caso no ha existido impedimento alguno para hacerlo. Por el contrario, destacamos que la Defensa ha podido ofrecer la prueba documental que trató de acompañar en su descargo por escrito y que, asimismo, podrá ejercer su defensa material durante la etapa de debate oral y público, momento oportuno para la contradicción de las distintas hipótesis barajadas.
En igual sentido, respecto al descargo que acompañó la Defensa con posterioridad a la formulación de la acusación, lo cierto es que, aunque más fundado, no se diferencia sustancialmente de las sucintas aseveraciones que manifestó en la oportunidad en que fuera intimado de los hechos. En consecuencia, no es posible advertir con claridad la afectación que su derecho de defensa habría sufrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17239-2017-0. Autos: C., C. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 13-04-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA TESTIMONIAL - EVACUACION DE CITAS - OMISION DE PRUEBA - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - MENORES DE EDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez de grado, en cuanto rechazó el pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, planteado por la Defensa, en una causa por amenazas (Artículo 149 bis del Código Penal).
La Defensa se agravió por entender que el Fiscal incumplió con el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en lo referido a la evacuación de citas de los extremos declarados por su defendido, en el marco de la intimación del hecho. Específicamente, en cuanto no citó a declarar a los menores que fueron ofrecidos como testigos. Sostuvo que dicha omisión, sin otorgar siquiera fundamentos, resultó violatoria de la garantía constitucional de Defensa en juicio, como así también de los principios de preclusión, debido proceso y legalidad.
Sin embargo, no sólo el Fiscal llevó adelante las medidas que la Defensa solicitó, sino que asimismo dió explicaciones suficientes para tener por fundado el uso de su facultad de negarse a producir la prueba que no considere útil para la investigación, en cuanto consideró que colocar a los menores en una situación de tener que declarar a favor o en contra de los padres -en un caso donde se ventilan cuestiones atinentes a los adultos exclusivamente- debía ser el último recurso del que se tiene que valer la justicia para poder determinar tanto hechos como grados de autoría. Ello así, la omisión, lejos de ser antojadiza se basó en el derecho de los menores y su protección en un caso sensible para ellos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17820-2017-0. Autos: D., M. R. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 10-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA TESTIMONIAL - EVACUACION DE CITAS - TESTIGO PRESENCIAL - OMISION DE PRUEBA - MENORES DE EDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez de grado, en cuanto rechazó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, interpuesta por la Defensa, en una causa por amenazas (Artículo 149 bis del Código Penal).
La Defensa se agravió y sostuvo la nulidad de la requisitoria argumentado que debían escucharse las declaraciones de los menores que presuntamente presenciaron el hecho, previo al debate, pues podrían esclarecer los hechos. Asimismo, agregó que la Fiscalía no dió fundamento alguno de la mencionada omisión.
Sin embargo, del juego armónico de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas "cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate". Es decir, se trata de una facultad del titular del Ministerio Público de ordenar la producción de medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios enunciados en la citada norma, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello, por lo cual la omisión de evacuar las citas propuestas por la Defensa no conlleva la nulidad del libelo procesal "per se".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17820-2017-0. Autos: D., M. R. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 10-07-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA TESTIMONIAL - EVACUACION DE CITAS - OMISION DE PRUEBA - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - MENORES DE EDAD - ASESOR TUTELAR

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, en una causa por amenazas (Artículo 149 bis del Código Penal).
De la lectura de las constancias de la causa surge que el imputado al momento de brindar declaración en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad solicitó (entre otras cuestiones) que presten declaración sus hijos a través de Cámara Gesell ya que habrían presenciado el hecho imputado (amenazas en el domicilio de la denunciante).
La Defensa se agravió y sostuvo que el Fiscal nunca dió fundamento al omitir citar a declarar a menores que fueron ofrecidos como testigos.
En efecto, el requerimiento de elevación a juicio no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa, dado que no descarta razonadamente la citación a brindar testimonio con los recaudos adecuados de acuerdo a la edad de los menores involucrados, para evitar la re victimización de los mismos. En este sentido, la circunstancia de "no colocar a los niños en una situación de tener que declarar a favor o en contra de los padres en un caso donde se ventilan cuestiones atinentes a los adultos", no puede llevar a desoírlos cuando han sido testigos presenciales de uno de los hechos por los que se quiere juzgar a su padre, con quien estarían conviviendo actualmente, por lo que su opinión debe jugar un papel preponderante en el proceso. Así lo postuló el Asesor Tutelar en su dictamen, en donde si bien se opuso a la declaración de la menor (quien tiene 7 años), propició la declaración de sus otros hijos, con los recaudos necesarios. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17820-2017-0. Autos: D., M. R. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA TESTIMONIAL - EVACUACION DE CITAS - OMISION DE PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A SER OIDO - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHOS DEL NIÑO - ASESOR TUTELAR - LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, en una causa por amenazas (Artículo 149 bis del Código Penal).
De la lectura de las constancias de la causa surge que el imputado al momento de brindar declaración en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad solicitó (entre otras cuestiones) que presten declaración sus hijos a través de Cámara Gesell ya que habrían presenciado el primer hecho imputado.
La Defensa se agravió y sostuvo que el Fiscal nunca dió fundamento al omitir citar a declarar a menores que fueron ofrecidos como testigos.
En efecto, el requerimiento de elevación a juicio debe fundarse, entre otros requisitos, en la prueba que justifica el paso a esa etapa procesal, de lo contrario se trataría de una decisión arbitraria que no resulta compatible con la razonabilidad que requieren los actos públicos. En este sentido, se ha afectado el derecho constitucional al debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio, en cuanto la Fiscal no ha dado fundamentos para incumplir la manda legal de evacuar las citas efectuadas por el imputado cuando objetivamente apreciadas pueden incidir en su situación procesal (artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad), brindando consideraciones generales sobre la pertinencia o no de la citación de los hijos del imputado sin siquiera haber recabado la voluntad de los mismos. "Máxime" en un caso en el que la propia denunciante a intentado desistir de su denuncia y poner fin al asunto. Ello así, debe ser garantizado el derecho a ser oído de los niños y además, el derecho a la Defensa del imputado y se debe grabar la Cámara Gesell que se solicita, para que no sea necesario reiterar el contacto de los jóvenes con el proceso, en caso de que se lleve a juicio la causa. Así lo imponen las disposiciones de la Observación General N° 14/2013 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas pertinentemente citadas por la Asesora Tutelar y receptadas por los artículos 2 y 3 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17820-2017-0. Autos: D., M. R. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION TESTIMONIAL - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - IMPULSO DE PARTE - NOTIFICACION - CONDUCTA PROCESAL - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la nulidad del requerimiento de juicio por falta de fundamentación.
En efecto, la Defensa planteó la nulidad del requerimiento por falta de fundamentación, toda vez que la fiscalía no había dado suficiente oportunidad al imputado de participar con utilidad en el proceso, en razón de que sorpresivamente había optado por no investigar los hechos y circunstancias a las que el encausado se había referido en su descargo, concretamente, no había recibido declaración testimonial de quien presenciara el hecho investigado. De esta manera, argumentó que la Fiscalía no había cumplido con el deber de evacuar las citas del imputado (artículo 168 del Código Procesal Penal) por lo que correspondía nulificar su presentación.
De las constancias de la causa surge que el imputado ofreció un descargo frente a la imputación dirigida en autos y posteriormente solicitó la declaración testimonial de quien señaló como testigo presencial de los hechos (incluso de los dichos de la damnificada surgiría tal extremo).
La Fiscalía fijó audiencia para recibirle declaración al nombrado, dejando en cabeza de la Defensa la notificación y comparecencia de éste.
No obstante el testigo no se presentó en la fecha fijada, por Io que la Fiscalía informó a la Defensa que había establecido un plazo de diez para que lo presentase, lo cual tampoco ocurrió. Posteriormente, la Defensa informó no haber podido notificar personalmente al testigo y por ello peticionó a la Fiscalía su citación, en virtud de las potestades previstas en el artículo 86, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Ciudad.
La Fiscalía no hizo lugar a ello porque la investigación había sido clausurada mediante la requisitoria de juicio presentada ese mismo día, destacando que la Defensa aún conservaba la posibilidad de ofrecer al testigo para el juicio.
Ello así, se advierte que la Fiscalía procuró evacuar las citas a las que aludiera el imputado en su descargo, con arreglo a lo establecido en el artículo 168 del Código Procesal; estableció una fecha para la declaración testimonial y puso a cargo de la Defensa la citación del mismo, cuestión que fue consentida por dicha parte. No obstante ello, hizo saber a la defensa que pese a la incomparecencia a la audiencia fijada, tenía oportunidad de presentar al testigo cualquier día de esa semana en curso, lo que tampoco ocurrió.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2546-2017-1. Autos: C., V. H y otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 21-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION TESTIMONIAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBERES DEL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - ETAPA DE JUICIO - REVOCACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la nulidad del requerimiento de juicio por falta de fundamentación.
En efecto, en cuanto al agravio concreto ante la supuesta omisión de "evacuación de citas" la Cámara ha sostenido en reiterados precedentes, que la manda legal contenida en el artículo168 del Código Procesal Penal en tanto impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal.
Empero, la obligación encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto la mencionada actividad debe desarrollarse respecto de aquellas diligencias 'que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones ajuicio .
Ello así, en el presente no se advierte cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de defensa del encartado que le habría originado la no evacuación de la cita en la oportunidad pretendida, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público, ocasión donde la Defensa del imputado podrá desplegar plenamente sus estrategias procesales, controvertir y producir la prueba que considere necesaria para mejorar la situación de su asistido y el imputado podrá brindar todas las explicaciones conducentes a la dilucidación de su caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2546-2017-1. Autos: C., V. H y otros Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Pablo Bacigalupo 21-12-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - ACUSACION FISCAL - EVACUACION DE CITAS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - DERECHO DE DEFENSA - REQUISITOS - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal, y en consecuencia, revocar la resolución del juez de grado, en cuanto declaró la nulidad del requerimiento de juicio formulado por la Fiscalía.
El Juez de grado consideró que el requerimiento de elevación a juicio resultaba nulo por haber omitido el Fiscal, la evacuación de citas respecto del descargo efectuado por la imputada, en los términos del artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Así, entendió que con ello se había afectado el derecho de defensa en juicio, ya que se le privó la posibilidad de producir prueba de descargo.
El Fiscal se agravió, en cuanto sostuvo que la ley lo habilita a seleccionar los extremos introducidos por la Defensa que considere conducentes y útiles para investigar, y no hacerlo respecto de los que no eran considerados de ese modo.
En efecto, si bien el acusador público no se refirió directamente a las pruebas ofrecidas por la imputada en su descargo en ocasión de requerir el juicio, sí manifestó que no sólo resultaba infundada, sino que además tanto los dichos como los elementos ofrecidos no modificarían la base fáctica imputada. A su vez, la prueba que ofreció en su descargo la imputada fue ofrecida nuevamente en la audiencia a tenor del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, salvaguardando de este modo el derecho a defenderse de la acusación.
Ello así, no se observa el agravio concreto que torne al requerimiento de elevación a juicio fiscal en nulo, puesto que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad, y efectivamente el Fiscal se refirió al descargo efectuado por la imputada, mencionando el motivo por el que no consideró los elementos allí ofrecidos como "conducentes y útiles", por lo que el derecho de defensa se encuentra resguardado. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17764-2017-0. Autos: Morgensterin, Paola Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 10-07-2018.

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - CIBERDELITO - PORNOGRAFIA INFANTIL - PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - REQUISITOS - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación de juicio por falta de evacuación de citas deducido por la Defensa.
La Defensa fundó la tacha invalidante con motivo de la falta de evacuación de las citas formuladas con posterioridad a prestar declaración en los términos del artículo161 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Sin embargo, en el caso particular se advierte que el imputado en ocasión de declarar, brindó un extenso descargo con relación a la acusación endilgada, oportunidad en la que, tras negar su participación respecto de los eventos objeto de reproche, señaló que a la fecha de la comisión de los hechos investigados en la presente causa era otra persona, quien residía en el inmueble desde el cual se determinó que se habían publicado las imágenes pedopornográficas pesquisadas, y que ella tendría acceso a los servidores y/o componentes tecnológicos hallados -incluso- en el domicilio de la madre del imputado donde se constató el tercer suceso.
Asimismo, cabe destacar que -conforme surge de la pieza requisitoria- en virtud de las afirmaciones efectuadas por parte del imputado se investigó la nueva hipótesis presentada y se citó en iguales términos a la persona por él denunciada en las presentes actuaciones, quien no sólo refutó todo lo dicho por el encausado, sino que además aportó pruebas para la investigación que ubicaban -a la fecha de los hechos investigados- al imputado en el sitio desde el cual se determinó que se habían publicado las imágenes pedopornográficas pesquisadas; entre las cuales se hallarían correos electrónicos enviados por el imputado en los que le pedía disculpas por haberla echado del lugar. Por su parte, el Fiscal también valoró otros elementos -tales como denuncias realizadas por éste donde consignaba ese domicilio- que abonan esa premisa.
Así las cosas, a la luz de lo pesquisado, se descartó la teoría del caso erigida por el imputado y se desligó a la persona por él denunciada en el proceso.
Por lo tanto, el requerimiento de elevación a juicio cumple efectivamente con los requisitos formales exigidos por el artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad y por ende no se ha violentado en el caso concreto garantía constitucional alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8470-2015-2. Autos: U., F. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 21-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PORNOGRAFIA INFANTIL - PUBLICACION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - CIBERDELITO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - EVACUACION DE CITAS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación de juicio por falta de evacuación de citas deducido por la Defensa.
La Defensa fundó la tacha invalidante con motivo de la falta de evacuación de las citas formuladas con posterioridad a prestar declaración en los términos del artículo161 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Puntualmente, manifestó que desde que se solicitaron las mentadas pruebas hasta que se requirió la causa a juicio, el Fiscal no sólo no las produjo sino que tampoco esbozó los motivos por los cuales entendía que eran inconducentes.
Si bien, cierto es que con relación a dichas probanzas el Fiscal no se expidió expresamente respecto de los motivos por los cuales consideraba que no resultaban dirimentes a fin de ser producidas en este estadio, lo cierto es que, en el requerimiento de juicio expuso los fundamentos y enunció las probanzas que -consideraba- desterraban los puntos que esa parte intentaba acreditar a través de aquellas, no lográndose revertir el grado de sospecha que pesaba sobre el incuso.
Por otro lado, no debe obviarse que, en definitiva, las pruebas que en aquella oportunidad la asistencia técnica peticionó fueron nuevamente requeridas para el debate y han sido admitidas, casi en su totalidad, por el Magistrado interviniente, es decir, aún cuenta con la posibilidad de producirlas en instancias futuras de este proceso, por lo que su diligenciamiento en ese estadio no puede constituir un demérito en el ejercicio de la defensa de los intereses de su pupilo, más allá de la sola circunstancia de comparecer al juicio.
Ello así, cabe destacar que en materia de pronunciamientos vinculados a planteos nulificantes, se impone en cada caso en particular la demostración no sólo del perjuicio que genera el vicio sino además, de su carácter irreparable, extremos que no se verifican en la especie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8470-2015-2. Autos: U., F. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 21-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PORNOGRAFIA INFANTIL - PUBLICACION DE MATERIAL PORNOGRAFICO - CIBERDELITO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - ACUSACION FISCAL - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA DE INFORMES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación de juicio por falta de evacuación de citas deducido por la Defensa.
La Defensa fundó la tacha invalidante con motivo de la falta de evacuación de las citas formuladas con posterioridad a prestar declaración en los términos del artículo161 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Alegó que, en el supuesto de que el Hotel citado hubiera informado, oportunamente que el imputado el día en que fueron publicadas las fotos por internet se encontraba alojado en ese lugar, ello habría ubicado a su defendido lejos del domicilio del cual éstas se enviaron.
Sin embargo, respecto a la prueba informativa dirigida al Hotel propuesta por la Defensa, nótese que en ocasión de ser ofrecida no se expuso que específicamente el imputado estaba allí alojado los días en que los eventos se perpetraran, circunstancia que hubiera requerido sin lugar a dudas su necesaria producción a efectos de corroborar la coartada. A contrario de ello, y sin perjuicio de los elementos que colocaban al nombrado en el departamento, desde el cual se determinó que se habían publicado las imágenes pedopornográficas pesquisadas, a lo largo del escrito se fundó la petición en la inteligencia de que el imputado viajaba mucho por cuestiones laborales y familiares en virtud de lo cual se requirió que se libren sendos oficios no sólo a ese alojamiento, sino también a otros hoteles ubicados en los Estados Unidos y en la República de Perú, para que informen si éste se hospedaba con frecuencia a la época de los sucesos y en tal caso, los días de check-in y check-out.
Por lo tanto, en función de aquello, se descarta objetivamente que la medida fuera decisiva para la situación del imputado.
Sin perjuicio de ello, es de destacar que en autos nada impidió a la Defensa producir aquella prueba con el objeto de reforzar su teoría del caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8470-2015-2. Autos: U., F. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 21-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - EVACUACION DE CITAS - NULIDAD PROCESAL - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y declarar la nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
La Defensa fundó su planteo en la omisión del Fiscal de grado de realizar una pericia contable, en orden al delito que se le imputa a la firma imputada (apropiación indebida de tributos), que dé cuenta de las posibilidades reales históricas de la sociedad encartada de hacer efectivos los depósitos intimados.
En efecto, el Fiscal no ha dado fundamentos para incumplir la manda legal de evacuar las citas efectuadas por los imputados.
A diferencia de la citación de testigos a la que se refiere el artículo 93 del Código Procesal Penal, es obligatoria para el Fiscal la evacuación de citas efectuadas por el imputado en su descargo, cuando -objetivamente apreciadas- pueden incidir en su situación procesal (cfr. art. 168 CPP CABA).
Por ello, el requerimiento de elevación a juicio no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa, dado que no descarta razonadamente la alegación de la Defensa de la sociedad encausada respecto de haber estado en virtual cesación de pagos y posiblemente no haber percibido de modo efectivo los tributos que se le recriminan por encima del tope legal, en razón del cobro diferido de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11490-2016-2. Autos: COSAS NUESTRAS S.A Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Marta Paz. 01-06-2018.

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APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - EVACUACION DE CITAS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - PRUEBA PERICIAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por falta de evacuación de citas.
La Defensa fundó su planteo en la omisión del Fiscal de grado de realizar una pericia contable, en orden al delito que se le imputa a la firma imputada (apropiación indebida de tributos), que dé cuenta de las posibilidades reales históricas de la sociedad encartada de hacer efectivos los depósitos intimados.
Sin embargo, no es correcto lo que señala la Defensa en cuanto a que el titular de la acción tiene la obligación de evacuar las citas, sino que le basta con recabar la prueba suficiente que sirva para justificar la remisión de la causa a juicio, remisión que luego el judicante deberá merituar.
En este sentido, será el debate el momento en el cual la Fiscalía deberá desplegar la totalidad de la prueba ofrecida y vincularla con el hecho enrostrado, luego de lo cual el magistrado que intervenga analizará la prueba que se produzca y definirá si existen elementos o no para aseverar que el encausado cometió los hechos endilgados en el requerimiento de juicio. En dicha audiencia de juicio la defensa también tendrá la posibilidad de producir su propia prueba y, en efecto, una de las pruebas ofrecidas por dicha parte ha sido la de la realización de un peritaje contable, que es precisamente la prueba que la recurrente exigía realizar al Ministerio Público Fiscal antes de formular su requerimiento de juicio.
Así, y dado que como ya se dijo es la audiencia de juicio el momento oportuno para que sean demostrados los extremos de la acusación, al encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad, inclusive su inciso a) en cuanto exige que contenga la descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho y de la específica intervención del/la imputado/a y ofrecida la prueba en la cual el Fiscal la funda, corresponde confirmar lo resuelto por la Magistrada de grado. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge A. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11490-2016-2. Autos: COSAS NUESTRAS S.A Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 01-06-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS DE PRUEBA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente investigación iniciada por "hostigar, maltratar, intimidar" (art. 52 del Código Contravencional).
Se agravia la Defensa de la decisión del Juez de no hacer lugar a su planteo de nulidad del requerimiento de juicio en virtud de no haberse evacuado las citas propuestas que, en el caso resulta de no haberse glosado y consecuentemente no haberse considerado la respuesta a la medida consistente en un oficio a "Facebook", por entender que con ello se ha cancelado toda posibilidad de que el encartado cuente con la posibilidad de interponer excepciones y así concluir el proceso previamente a la realización de un juicio oral y público.
Sin embargo, sin perjuicio de sostener que es una facultad del Ministerio Público Fiscal el practicar las diligencias propuestas, en los presentes, la media en cuestión ha sido admitida por la Fiscal y ordenada por el Juez, y no sólo dicha prueba ha sido admitida para la audiencia de debate, sino que el "A quo" ha dispuesto que el caso no continuara hacia la etapa de debate hasta tanto se presente la respuesta de la medida en cuestión, posibilitando de este modo el planteo o la estrategia defensista que el impugnante considere pertinente, por lo que en conclusión, no se advierte perjuicio que sustente la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17939-2016-0. Autos: H., A. G. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL DEFENSOR - MEDIDAS DE PRUEBA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente investigación iniciada por "hostigar, maltratar, intimidar" (art. 52 del Código Contravencional).
Se agravia la Defensa de la decisión del Juez de no hacer lugar a su planteo de nulidad del requerimiento de juicio en virtud de no haberse evacuado las citas propuestas por considerar que ello vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto se ha cancelado toda posibilidad de que el imputado mejore su situación procesal, pues no cuenta con la posibilidad de interponer excepciones y así concluir el proceso previamente a la realización de un juicio oral y público.
Sin embargo, compartimos las consideraciones efectuadas por el Juez de grado, en cuanto a que si la teoría del caso desde un inicio se basó en la falta de participación del encartado en las publicaciones supuestamente hostigantes que se le imputan, pudo acudir en auxilio por cuenta propia al órgano jurisdiccional para hacerse de aquella información que pretende obtener de la firma "Facebook Inc.", conforme el artículo 211 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (de aplicación supletoria al régimen contravencional) que dispone que antes de la remisión a juicio, y a pedido de la Defensa, el Juez podrá ordenar las medidas que resulten imprescindibles para completar la preparación de la Defensa que sólo pudieran adquirirse con intervención de la autoridad, y resulten pertinentes y útiles.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17939-2016-0. Autos: H., A. G. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - EVACUACION DE CITAS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - FALTA DE PERJUICIO - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confimar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad por falta de evacuación de citas.
La Defensa sostiene que la Fiscalía omitió dar curso a determinadas medidas de prueba, esto es, la remisión de ciertas causas en trámite en la Justicia Nacional en la que los denunciantes en autos también lo eran en ellas, y que acreditaría que la realización de denuncias por parte de los presuntos damnificados es un "modus operandi". En base a ello, la apelante entiende que la Fiscalía transgredió lo dispuesto por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad (evacuación de citas).
Ahora bien, en primer lugar corresponde remarcar que la falta de evacuación de citas pertinentes y útiles introducidas por el acusado, vulnera el deber legal prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal local y el principio de objetividad que debe caracterizar el desempeño procesal del acusador público (artículo 5 del Código Procesal Penal local), sólo cuando éste no hace lugar a la producción de prueba que específicamente incide en la situación procesal de aquél.
Sin embargo, no se trata aquí de una omisión lisa y llana por parte de la Fiscalía de proceder a la evacuación de las citas. En efecto, se advierte que la Fiscal, al momento de efectuar el requerimiento de juicio que aquí se cuestiona, consideró que la hipótesis planteada por la Defensa en los descargos respectivos no tenía sustento, luego de contrastarla con la información contenida en los legajos ingresados en el sistema del Ministerio Público Fiscal.
Pero además, entendemos que tampoco la recurrente ha explicado con claridad de qué modo la documental ofrecida afecta la vinculación de los encartados con los hechos pesquisados. Distinto sería el supuesto en que los expedientes a los que alude pudieran dar cuenta, por ejemplo, de una situación de extrema conflictividad entre las partes que repercutiera directamente sobre la tipicidad de la conducta (art. 149 bis CP).
En este sentido, la procedencia de la vía recursiva en materia de pronunciamientos vinculados a planteos de nulidades impone, en cada caso en particular, la demostración no sólo del perjuicio que genera el vicio sino además de su carácter irreparable, extremos que no se verifican en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1939-2018-0. Autos: N., M. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 18-10-2018.

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AMENAZAS - PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - FALTA DE PERJUICIO - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DEBATE - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio, por falta de evacuación de citas.
La Defensa se agravió en razón de que el Ministerio Público Fiscal habría omitido evacuar las citas introducidas por el imputado en ocasión de prestar declaración en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal, donde efectuó su descargo y solicitó la producción de prueba testimonial.
Sin embargo, a tenor de las constancias del legajo se advierte que no se está en presencia aquí de un rechazo liso y llano por parte del Ministerio Público Fiscal a la evacuación de citas.
En efecto, en relación a uno de los testigos propuestos por la Defensa se hizo lugar a la misma, por lo que se fijó la fecha respectiva, poniéndose a cargo de la parte interesada la citación de la nombrada, pese a lo cual la testigo no compareció.
Asimismo, otro tanto ocurre con la deposición del otro testigo, hijo del imputado y de la denunciante, en razón de que, conforme refirieran las partes, la Fiscalía consideró que el mentado relato no era, por el momento, pertinente, teniéndose en cuenta que -incluso- éste podría alcanzar la mayoría de edad y ulteriormente brindar su relato, prescindiéndose de la realización de aquél bajo tal modalidad.
En consecuencia, se considera que no se ha explicado cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de defensa del imputado que le habría originado el temperamento fiscal en la oportunidad pretendida, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.
Asi las cosas, no se ha esgrimido ninguna razón concreta para sostener que la recepción o producción de aquella en la audiencia de debate constituya un demérito en el ejercicio de la defensa de los intereses del imputado, más allá de la sola circunstancia de comparecer al juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3029-2018-0. Autos: C., M. R. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 13-11-2018.

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AMENAZAS - PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - FALTA DE PERJUICIO - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DOCTRINA

La exigencia contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal, impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo.
En ese sentido, si bien aquélla debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto ello debe desarrollarse respecto de aquellas diligencias que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio.
De esa forma, se advierte con claridad que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración -de quien tiene a su cargo la investigación-que permita establecer con la amplitud de criterio ya señalada si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3029-2018-0. Autos: C., M. R. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 13-11-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DERECHO DE DEFENSA - AUDIENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio a juicio por falta de evacuación de citas (arts. 71 y sgtes. y art. 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La Defensa fundamenta su pedido de nulidad en que el Fiscal requirió la causa a juicio sin haber celebrado la audiencia en los términos del artículo 167 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como había sido solicitado por el imputado, lo cual habría vulnerado su derecho de defensa.
Sin embargo, el impugnante no ha mencionado siquiera mínimamente los motivos por los cuáles el hecho de que no se haya celebrado la audiencia de ampliación de los hechos perjudique su derecho de defensa, ni cuáles son las alegaciones que se vería impedido de plantear, realizando únicamente referencias dogmáticas a la presunta violación del derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22232-2018. Autos: Flores Isaac Valentín Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - AUDIENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio a juicio por falta de evacuación de citas (arts. 71 y sgtes. y art. 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La Defensa fundamenta su pedido de nulidad en que el Fiscal requirió la causa a juicio sin haber celebrado la audiencia en los términos del artículo 167 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como había sido solicitado por el imputado, lo cual habría vulnerado su derecho de defensa.
Sin embargo, si bien es cierto que ninguna duda cabe de que puede declarar cuantas veces quiera durante el proceso, no puede sostenerse que se haya visto impedido de ejercer dicha facultad y que ello implique la nulidad del requerimiento de juicio pues aún tiene la posibilidad de brindar su versión de los hechos durante la audiencia de debate.
Siendo así, no puede alegarse la violación a su derecho de ser oído y con ello al derecho de defensa pues todavía se encuentra pendiente una etapa del proceso en la que el imputado puede hacer ampliamente uso de ese derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22232-2018. Autos: Flores Isaac Valentín Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-12-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - PROCEDENCIA - INVESTIGACION DEL HECHO - PRUEBA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - EVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio, en la presente causa iniciada por conducir bajo los efectos de estupefacientes (artículo 114 según texto ley consolidado por Ley Nº 5.666).
La Defensa se agravió y sostuvo la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, en cuanto se omitió oír al imputado pese que solicitó ampliar sus dichos y asimismo consideró que la falta de evacuación de citas oportunamente solicitada, vulneraba las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y defensa eficaz.
En efecto, el requerimiento de juicio importó el cierre de la etapa investigativa sin que el acusado pudiera ejercer su derecho a brindar su versión exculpatoria, teniendo en cuenta que oportunamente solicitó ampliar su declaración, efectuada en los términos del articulo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional -además de requerir que se citara a declarar a los testigos de actuación y que se librara oficio a un hospital-, y el Fiscal haciendo caso omiso a ello y sin dar respuesta alguna, presentó el requerimiento de juicio ante el juzgado interviniente.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que "el Fiscal produce la prueba solicitada por la Defensa que considere conducente, y toda la necesaria para dar mayor verosimilitud al hecho investigado". Precepto que debe ser entendido en el sentido de que el derecho del imputado a efectuar su descargo y a que se produzca la prueba de que pretende servirse para acreditar sus dichos, en tanto haga a la existencia del hecho reseñado, no puede estar sometido a la discrecionalidad del Fiscal.
Ello así, constituye un deber del Estado garantizar la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso, principios que fueron violentados por parte del Fiscal, al privar al imputado de defenderse en la etapa de investigación, negándole la posibilidad de brindar su descargo y escuchar a los testigos propuestos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19193-2018-0. Autos: Rivero, Patricio Martin Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 10-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - PROCEDENCIA - INVESTIGACION DEL HECHO - PRUEBA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO LEGAL - EVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio, en la presente causa iniciada por conducir bajo los efectos de estupefacientes (artículo 114 según texto ley consolidado por Ley Nº 5.666).
La Defensa se agravió y sostuvo la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, en cuanto se omitió oír al imputado pese que solicitó ampliar sus dichos y asimismo consideró que la falta de evacuación de citas oportunamente solicitada, vulneraba las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y defensa eficaz.
En efecto, el "derecho a ser oído" no debe ser entendido como un acto formal. Por el contrario, ello implica que el imputado tiene derecho a defenderse de los hechos que se le atribuyen y a que se produzcan las pruebas necesarias para rebatir la acusación que se le efectúa .
Ello así, al haberse impedido al imputado ejercer su derecho de ampliar su descargo y de producir la prueba requerida por él -al no haberse autorizado la declaración de los testigos que propuso-, se ha violentado el legítimo ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio y del debido proceso legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19193-2018-0. Autos: Rivero, Patricio Martin Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 10-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - MEDIDAS DE PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE INOCENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad por falta de evacuación de citas efectuado por la Defensa, y en consecuencia declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, en la presente investigación iniciada por resistencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal).
En efecto la Defensa denuncia que el Ministerio Público Fiscal no hizo lugar a su pedido de conocer el resultado de la extracción de orina del imputado, más allá de que la prueba se realizó horas después del hecho. En la misma línea, tampoco se atendió a su solicitud de tomar declaración a los oficiales intervinientes, las cuales luego fueron efectuadas en la oficina de la Defensoría oficial. Otro tanto ocurre con el informe médico-legal, del que según la Defensa surgirían lesiones presuntamente sufridas por el imputado.
Conforme surge del análisis de las presentes actuaciones, el Ministerio Público Fiscal, pese a que se estaban denunciando hechos que debían ser investigados, no sólo no dispuso ninguna diligencia a fin de constatarlo, sino que ni siquiera hizo mención de esta circunstancia en su acusación, pues cercenó la declaración del imputado y la redujo a la mera negación de los sucesos reprochados.
Ello así, frente a este panorama, se considera que la Fiscalía no realizó medidas de pruebas suficientes, tendientes a dilucidar esta cuestión, lo que hubiera permitido corroborar o descartar la pretensión de la Defensa, la cual, al menos, no resultaba caprichosa o antojadiza.
En consecuencia, la hipótesis acusatoria no encuentra solidez suficiente para transitar hacia la siguiente etapa, en razón del prematuro estado de investigación del hecho. Así, la falta de evacuación de citas pertinentes y útiles introducidas por el acusado vulnera, en el caso en estudio, el deber legal prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal y el principio de objetividad que debe caracterizar el desempeño procesal del acusador público (artículo 5° del Código Procesal Penal).
En definitiva, en autos se ha violado la garantía de defensa en juicio y el principio de inocencia, pues la Fiscalía, con la aprobación posterior de la "A quo", incumplió su carga legal de evacuar citas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23866-2018-0. Autos: Bretto, Patricio Jorge Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 01-02-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - MEDIDAS DE PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

El artículo 168 Código Procesal Penal, en tanto impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el acusado en sus declaraciones o escritos de descargo, debe ser interpretado en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado y que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba del Ministerio Público Fiscal, sobre todo frente a denuncias de supuesta violencia institucional y abuso de autoridad policial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23866-2018-0. Autos: Bretto, Patricio Jorge Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 01-02-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - EVACUACION DE CITAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - MEDIDAS DE PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE INOCENCIA - ABUSO DE PODER

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad por falta de evacuación de citas efectuado por la Defensa, y en consecuencia declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, en la presente investigación iniciada por resistencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal).
En efecto, en el caso de autos se advierte que la realización de medidas probatorias tendientes a corroborar o desvirtuar la versión del imputado resultan imprescindibles pues estamos frente a una denuncia de abuso de autoridad y violencia institucional presuntamente realizados por parte de los policías que intervinieron en el procedimiento que no puede pasarse por alto.
Siendo así, se entiende que el Fiscal, en las especiales circunstancias que rodearon el hecho, omitió la realización de medidas de prueba que hubieran permitido despejar dudas sobre el procedimiento realizado, lo que determina en el caso, y en atención a la relevancia de las cuestiones invocadas, la nulidad del requerimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23866-2018-0. Autos: Bretto, Patricio Jorge Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 01-02-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - FALTA DE PERJUICIO - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa sustenta la tacha invalidante del requerimiento en que no se realizó la evacuación de citas solicitada por la Defensa.
El Magistrado de grado entendió que únicamente si se tratara de un testimonio dirimente para resolver el caso de modo anticipado se podrían haber argüido las violaciones del derecho de defensa en juicio y del debido proceso vinculado a no soportar el proceso penal. Asimismo, apuntó que la declaración de la testigo propuesta, sólo habría dado precisiones de contexto que no incidirían para que la causa llegara a su fin anticipadamente.
Así, señaló que si bien podría haber sido útil para desvirtuar el primer hecho atribuido -el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar-, éste no es el único que se investiga. Es decir, escuchar a la testigo no evitaría la realización del juicio por los demás sucesos.
Además, resulta relevante que el Juez haya decidido que se deberá recibir declaración durante el juicio a todos los testigos que fueron individualizados y ofrecidos por la Defensa, incluyendo a la que fue señalada en la solicitud de evacuación de citas.
Al respecto, la accionante no ha explicado cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de defensa del encausado que le habría originado la negativa del Fiscal a evacuar las citas en la oportunidad pretendida, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.
Por lo tanto, no ha esgrimido ninguna razón concreta para sostener que la recepción o producción de aquella prueba en la audiencia de debate puede constituir un demérito en el ejercicio de la tutela de los intereses de su asistido, más allá de la sola circunstancia de comparecer al juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24734-2017-0. Autos: S., L. E. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - FALTA DE PERJUICIO - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa sustenta la tacha invalidante del requerimiento en que no se realizó la evacuación de citas solicitada por la Defensa.
La Fiscalía decidió no convocar a la testigo ofrecida, por no haberse hecho referencia a los aspectos sobre los cuales depondría. Además, argumentó que de acuerdo con el artículo 168 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público Fiscal no está obligado a producir toda la prueba de descargo, sino sólo aquella que sea conducente para la resolución del caso.
En ese sentido, sobre el particular hemos sostenido que la manda legal contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal, en tanto impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal. Empero, la obligación encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto se refiere a aquellas diligencias "que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio."
Se advierte entonces con claridad que la llamada "evacuación de citas" requiere de un acto de valoración -en nuestro procedimiento, de quien tiene a su cargo la investigación- que permita establecer, con la amplitud de criterio ya señalada, si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.
Dentro de este marco, la justificación brindada por la Fiscalía y lo resuelto por el "A Quo" lucen razonables, pues la Defensa no fundamentó en qué sentido la declaración testimonial porpuesta podría haber incidido objetivamente en la situación procesal del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24734-2017-0. Autos: S., L. E. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - OPOSICION DEL FISCAL - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de juicio, en la presente causa en la que se investiga el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1° ley 13.944).
La asistencia técnica del encartado entiende que se vio afectado el derecho de defensa en juicio. Que en virtud del principio de objetividad que rige la investigación, y lo estipulado por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad (evacuación de citas), se debieron investigar las posibles circunstancias que podrían eximir de responsabilidad a su defendido.
Ahora bien, de la lectura de la norma traída a colación por la Defensa, y de su juego armónico con el artículo 97 del Código Procesal Penal de la Ciudad, se desprende que el titular de la acción deberá investigar los extremos aportados por la defensa en la etapa de investigación que de un análisis objetivo permita al menos presumir que podrían incidir favorablemente en su situación procesal. Es decir, la defensa está habilitada a proponer medidas durante la investigación penal preparatoria, pero el fiscal practicará las que considere “pertinentes y útiles”, reservándose la facultad de rechazarlas si no se presentan como tales.
Por consiguiente, yerra el apelante al argumentar que el Ministerio Público Fiscal tiene una “obligación legal de investigar la versión de los hechos aportada por el imputado”.
En este entendimiento, la titular de la acción consideró que las cuestiones expuestas en el descargo escrito presentado por la Defensa, sobre las que declararía la hermana del imputado, habían sido oportunamente aportadas por la denunciante en el legajo, por lo que resultaba redundante citar a la testigo propuesta. Así pues, atento a que no había razones que objetivamente indicaran que la citación de la testigo incidiría sobre la situación procesal del incuso, rechazó su producción.
A mi criterio, resulta fundada la oposición fiscal a la producción de la prueba ofrecida por la recurrente, quien no supo brindar argumentos al momento de ofrecer la prueba en cuestión para fundar la pertinencia y utilidad de tomarle declaración a la testigo previo al Juicio Oral. En este punto, habiendo la parte ofrecido a la nombrada como prueba testimonial para la audiencia de debate, habré de rechazar el agravio invocado por el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36947-2018-2. Autos: R., S. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 12-06-2019.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA - PRUEBA DECISIVA - DECLARACION TESTIMONIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio, en la presente causa en la que se investiga el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1° ley 13.944).
La asistencia técnica del encartado entiende que se vio afectado el derecho de defensa en juicio. Que en virtud del principio de objetividad que rige la investigación, y lo estipulado por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad (evacuación de citas), se debieron investigar las posibles circunstancias que podrían eximir de responsabilidad a su defendido.
Al respecto, asiste razón al apelante, en cuanto la titular de la acción no ha dado fundamentos suficientes para incumplir la manda legal de evacuar las citas efectuadas por el imputado.
Repárese en que catalogó la solicitud como “redundante” entendiendo que la información que podría brindar la hermana del encartado “ya (había) sido informada oportunamente por la propia denunciante”.
Sin embargo, no correspondía analizar de modo previo a la declaración la posible redundancia de los dichos de la testigo. Sino que debió escucharse su testimonio y luego valorarlo de acuerdo a su hipótesis acusatoria y a la versión dada por el imputado. Evaluación que debe efectuarse bajo el prisma del principio de objetividad específicamente estatuido por el artículo 5° del Código Procesal Penal de la Ciudad y bajo el cual debe adecuar su actuación.
A su vez, se reafirma la pertinencia del testimonio cuando se trata de quien convive con los niños presuntamente víctimas del hecho atribuido, a los que ha dado vivienda y demás asistencia a pedido de su padre, según se alega.
Por ello, corresponde hacer lugar a dicho agravio y declarar la nulidad del requerimiento en tanto no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa, dado que no descarta razonadamente la citación a brindar testimonio de quien estaría asistiendo a los menores a pedido del aquí imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36947-2018-2. Autos: R., S. A. Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 12-06-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTES - MEDIDAS DE PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (conforme el artículo 238, inciso 4 del Código Penal).
La Defensa sostuvo que se habían violado los principios de objetividad, legalidad y defensa en juicio, toda vez que la Fiscalía no investigó las circunstancias que permitían eximir de responsabilidad a los imputados (conforme artículo 5 del Código Procesal Penal), y los privó de la posibilidad de producir e indicar prueba de descargo.
Sin embargo, en el caso de autos se advierte que la Defensa no propuso una prueba novedosa, sino que pretendió la convocatoria del personal preventor, que ya había prestado declaración en sede policial, a los fines de contrastar el testimonio de éstos con la versión introducida por sus asistidos.
El Fiscal sostuvo, en el cuestionado requerimiento de juicio, que el descargo de los acusados no había logrado poner en crisis su imputación, por lo que promovía el debate oral y público en base al material probatorio recopilado en la investigación. Así, al momento de ofrecer la prueba para el debate, el Fiscal solicitó las declaraciones testimoniales pretendidas por la Defensa, concretamente la de los oficiales que intervinieron en la detención de los encausados.
Ello así, la recurrente no ha demostrado la afectación de derechos alegada, cuando las medidas probatorias que reclama serán producidas en el ámbito en el que, podrá contraexaminar la prueba de cargo con el objetivo de hacer prevalecer la versión de sus asistidos o cualquiera que fuera la teoría del caso que para ese entonces se decida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10216-19-1. Autos: Pareja Caro, Jorge Armando y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-06-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EVACUACION DE CITAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - MEDIDAS DE PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

Se ha sostenido que la manda legal contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal, en tanto impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal. Empero, la obligación encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto la mencionada actividad debe desarrollarse respecto de aquellas diligencias “que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio”.
Se advierte entonces con claridad que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración —en nuestro procedimiento, de quien tiene a su cargo la investigación— que permita establecer, con la amplitud de criterio ya señalada, si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16581-2018-3. Autos: Rusconi, Miguel y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 16-07-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa se agravia por omisión de evacuar citas, y señala que ofreció distintas pruebas que eran conducentes para comprobar su teoría del caso, y que estas fueron rechazadas por la Fiscal y la Jueza.
Sin embargo, en relación a la falta de evacuación de citas, es dable expresar que del juego de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (de aplicación supletoria conforme el art. 6° de la Ley de Procedimiento Contravencional) se desprende que si bien la Defensa puede proponer medidas, le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas "cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate".
Es decir, el titular de la acción tiene la facultad de ordenar la producción de las medidas solicitadas por las partes a la luz de los criterios previstos por el legislador, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello. En consecuencia, la negativa a evacuar las citas propuestas por la Defensa no conlleva la nulidad del libelo "per se".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38015-2018-0. Autos: S.,A. A. y otros Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 20-09-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - OMISION DE LAS FORMAS ESENCIALES - PLANTEO DE NULIDAD - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa centra su agravio en la falta de evacuación de citas, lo que llevó a que el imputado no pudiera brindar su versión de los hechos, tuvo que presentar la prueba al momento del requerimiento y no pudo tener acceso a la totalidad de las pruebas que obran en su contra al momento de la intimación de los hechos, lo que le impidió presentar prueba que permita culminar el proceso de forma anticipada.
Sin embargo, si bien es cierto que el imputado puede declarar cuantas veces quiera durante el proceso, no puede sostenerse que se haya visto impedido de ejercer dicha facultad y que ello implique la nulidad del requerimiento de juicio pues aún tiene la posibilidad de brindar su versión de los hechos durante la audiencia de debate aunado al hecho que la Defensa tampoco solicitó específicamente su declaración, por lo que no es posible afirmar que le fue negado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16541-2019-0. Autos: G., S. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 12-12-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa planteó la nulidad del requerimiento por falta de evacuación de citas.
Sin embargo, del juego de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desprende que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas "cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate".
Es decir, se trata de una facultad del Ministerio Público de ordenar la producción de las medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios enunciados en las citadas normas, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello, por lo cual la negativa a evacuar las citas propuestas por la Defensa no conlleva la nulidad del libelo "per se".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42475-2018-0. Autos: L., F. N. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DERECHO DE DEFENSA - AUDIENCIA DE DEBATE - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa planteó la nulidad del requerimiento por falta de evacuación de citas y se agravia del rechazo efectuado por el Juez, por considerar que con ello se ve afectado el derecho de defensa de su asistido.
Sin embargo, no puede sostenerse que por que el Fiscal no haya citado a declarar a las personas que el encartado indicó implique la nulidad del requerimiento de juicio, pues aún tiene la posiblidad de brindar su versión de los hechos durante la audiencia de debate como así también de recibirse la declaración de aquellas personas durante el debate, el escenario propicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42475-2018-0. Autos: L., F. N. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - RECHAZO DE LA PRUEBA - ABSTENCION DE DECLARAR - FAMILIA - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto resolvió rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio esbozado por la Defensa Oficial del imputado.
La recurrente postula que la Fiscal omitió evacuar las citas del imputado y que resulta falso lo afirmado por la a quo en relación a que su parte tuvo tiempo suficiente desde el momento del descargo hasta el requerimiento de elevación a juicio para reclamar que se llevaran adelante esas declaraciones o también tomarlas por su cuenta. En este sentido, al no haber merituado las manifestaciones vertidas por el acusado, en oportunidad de ampliar su declaración, cuando incluso solicitó la declaración de dos testigos para acreditar sus dichos, la Fiscalía actuó de forma contraria a las previsiones del artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad, toda vez que la norma incumplida por el Fiscal resulta reglamentaria de las garantía de defensa en juicio, que incluye el derecho del imputado a ofrecer prueba, su incumplimiento, a su entender, acarrea una nulidad de carácter absoluto por constituir una afectación directa a una garantía constitucional.
Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la defensa, la Fiscal de grado tuvo en consideración el descargo del imputado y las citas por el ofrecidas y al momento de requerir la causa a juicio reiteró que no correspondía hacer lugar a los testimonios ofrecidos por el encausado, ya que al tratarse de su madre y hermanas podrían abstenerse de declarar en su contra, de acuerdo a las precisiones del artículo 122 Código Procesal Penal.
Al respecto, y en relación a la falta de convocatoria de los testigos ofrecidos, cabe afirmar que del juego de los arts. 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate. Es decir, se trata de una facultad del titular del Ministerio Público ordenar la producción de medidas solicitadas o sugeridas por las partes, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello.
Sumado a lo expuesto, ninguna duda cabe que en el ejercicio de la defensa se propongan todas las medidas que puedan favorecer al imputado. En el caso no ha existido impedimento alguno para hacerlo y, en efecto, tal como surge de la audiencia celebrada en los términos previstos por los artículos 73 y 210 del Código Procesal Penal, la “A quo” se pronunció respecto de la prueba ofrecida por la Defensa para ser producida en el marco del debate, haciendo lugar justamente a la declaración de las hermanas del imputado, por lo que no se advierte perjuicio alguno respecto de este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3048-2019-2. Autos: T., J. F. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 14-08-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio interpuesto respecto de la evacuación de citas.
La Defensa considera que el requerimiento de elevación a juicio no puede ser tenido como un acto válido, debidamente fundado, porque el imputado oportunamente no sólo había negado los hechos sino que también había dado explicaciones acerca de aquellos, sin que la Fiscal adoptara alguna medida tendiente a acreditarlos, violando así su derecho de defensa, derecho a ser oído y el criterio de objetividad que debe regir su intervención.
Al respecto, hemos sostenido en reiterados pronunciamientos, que del juego armónico de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desprende que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”.
Es decir, se encuentra en cabeza del titular del Ministerio Público analizar la procedencia de la producción de las medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios enunciados en la citada norma. Por el contrario, no se encuentra obligado a producir la totalidad de las diligencias propuestas por las partes, por lo cual la ausencia de realización de cierta prueba no conduce, por si sola, a la nulidad del requerimiento de juicio (Causa N° 13177/2016-1 “G, D H. s/art. 149 bis 1° párr. CP”, rta. 4/9/18; entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6933-2017-5. Autos: A., A. M. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 09-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - DILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio interpuesto respecto de la evacuación de citas.
La Defensa considera que el requerimiento de elevación a juicio no puede ser tenido como un acto válido, debidamente fundado, porque el imputado oportunamente no sólo había negado los hechos sino que también había dado explicaciones acerca de aquellos, sin que la Fiscal adoptara alguna medida tendiente a acreditarlos, violando así su derecho de defensa, derecho a ser oído y el criterio de objetivad que debe regir su intervención.
Sin embargo, en el caso, la Defensa no ha propuesto medida alguna.
En efecto, de las constancias de la causa surge que al momento de ser intimado en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encartado negó los hechos que se le imputaron y, a modo de defensa, señaló que los mensajes que le fueron oportunamente exhibidos, (capturas de pantalla aportadas por la denunciante) no le pertenecían, circunstancia que no podía demostrar dado que había perdido el aparato celular.
En relación a los archivos que fueran hallados en el domicilio, adujo que los mismos se encontraban en una computadora que no le pertenecía ni había utilizado. Pero ninguna medida concreta solicitó.
Ninguna duda cabe que, en el ejercicio del derecho de defensa, la parte sometida a proceso puede proponer todas las medidas tendientes a favorecer al imputado, y como se desprende de la compulsa de las presentes actuaciones, en el caso no ha existido impedimento alguno para hacerlo. Por el contrario, la Defensa ha podido ofrecer su teoría del caso, y la propia Fiscalía ha solicitado informes a la empresa de telefonía Claro en relación al abonado perteneciente al imputado, prueba que se incorporará por lectura.
En relación a la computadora secuestrada, la Defensa aportó copias del acta de procedimiento llevada a cabo al momento en que se realizara el allanamiento en autos, como así también cuenta con el aporte que podrán brindar al momento del debate los testigos del procedimiento, y la exhibición de la computadora secuestrada, elementos éstos que podrán dar crédito a la postura del Defensor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6933-2017-5. Autos: A., A. M. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 09-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DEL DEFENSOR - IGUALDAD DE ARMAS - MEDIDAS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio interpuesto respecto de la evacuación de citas.
La Defensa considera que el requerimiento de elevación a juicio no puede ser tenido como un acto válido, debidamente fundado, porque el imputado oportunamente no sólo había negado los hechos sino que también había dado explicaciones acerca de aquellos, sin que la Fiscal adoptara alguna medida tendiente a acreditarlos, violando así su derecho de defensa, derecho a ser oído y el criterio de objetividad que debe regir su intervención.
Sin embargo, cabe tener presente que la propia Defensa podía llevar adelante dichas medidas o cualquier otra que considere, en virtud del principio de igualdad de armas, incluso de conformidad con las previsiones del artículo 211 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6933-2017-5. Autos: A., A. M. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 09-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio interpuesto respecto de la evacuación de citas.
La Defensa considera que el requerimiento de elevación a juicio no puede ser tenido como un acto válido, debidamente fundado, porque el imputado oportunamente no sólo había negado los hechos sino que también había dado explicaciones acerca de aquellos, sin que la Fiscal adoptara alguna medida tendiente a acreditarlos, violando así su derecho de defensa, derecho a ser oído y el criterio de objetividad que debe regir su intervención.
Sin embargo, no se advierte la pretendida falta al deber de objetividad ya que, sin perjuicio que el acusado no solicitó medida de prueba alguna que motive a la Fiscalía su producción en los términos del artículo 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la negativa alegada por el imputado en relación a los envíos de los mensajes a la menor, -más allá de los testimonios que podrán ser evacuados al momento del debate- la Fiscal solicitó los respectivos informes a la empresa de telefonía en relación al abonado perteneciente al imputado que, en definitiva, podrían dar respuesta a la versión aportada por el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6933-2017-5. Autos: A., A. M. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 09-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - EVACUACION DE CITAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio interpuesto respecto de la evacuación de citas.
La Defensa considera que el requerimiento de elevación a juicio no puede ser tenido como un acto válido, debidamente fundado, porque el imputado oportunamente no sólo había negado los hechos sino que también había dado explicaciones acerca de aquellos, sin que la Fiscal adoptara alguna medida tendiente a acreditarlos, violando así su derecho de defensa, derecho a ser oído y el criterio de objetividad que debe regir su intervención.
Sin embargo, los agravios esgrimidos en este punto solo constituyen meras afirmaciones dogmáticas sin que el recurrente haya demostrado la afectación de derechos alegada, en tanto no ha logrado explicar en concreto cuáles fueron las pruebas que se vio impedido de producir u ofrecer en sustento de su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6933-2017-5. Autos: A., A. M. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 09-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DECLARACION TESTIMONIAL - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitada por la Defensa.
La Defensa fundamentó su pedido en que su asistido había solicitado que se citara a declarar a su hermano y el Fiscal se negó a hacerlo, aduciendo que aquél no era testigo presencial del hecho. De esta forma, concluyó en que el acusador público se apartó de lo dispuesto en los artículos 5 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin embargo, hemos sostenido que la exigencia contenida en el artículo168 del Código Procesal Penal de la Ciudad -que impone al fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo- debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal. Pero que lo cierto es que aquella encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto ello debe desarrollarse respecto de las diligencias “que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio” (cf. del registro de esta Sala, c. 26512-00-CC/2010, carat. “MACHI, Félix s/ infr. art(s). 149 bis CP” –Apelación”, rta.: 27/04/2011; c. 7502-00-CC/2013, carat. “CHAVEZ, Gladys Verónica s/ infr. art. 149 bis, CP”, rta.: 17/02/2014, entre otras).
Ello así, se advierte con claridad que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración -de quien tiene a su cargo la investigación- que permita establecer con la amplitud de criterio ya señalada si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39290-2019-0. Autos: Pecotiello Ferreira, Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Jorge A. Franza 18-11-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL - DECLARACION TESTIMONIAL - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio solicitada por la Defensa.
La Defensa fundamentó su pedido en que su asistido había solicitado que se citara a declarar a su hermano y el Fiscal se negó a hacerlo, aduciendo que aquél no era testigo presencial del hecho. De esta forma, concluyó en que el acusador público se apartó de lo dispuesto en los artículos 5 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin embargo, cabe destacar que no se está en presencia aquí de un rechazo liso y llano por parte del Ministerio Público Fiscal a la evacuación de citas, puesto que fundó su negativa tras valorar la pertinencia del testimonio ofrecido. En ese sentido entendió que en tanto el hermano del encausado no era testigo directo del evento no correspondía convocarlo, tal como lo reconoce la propia Defensa.
Asimismo, resulta relevante la circunstancia de que nada impide que eventualmente el nombrado declare en el marco del debate.
De esta manera, la Defensa podrá en esa instancia controlar todos los testimonios y tendrá la oportunidad de desplegar plenamente su derecho, controvertir y producir la prueba que considere necesaria para mejorar la situación de su asistido y aquél podrá brindar todas las explicaciones conducentes a la dilucidación del caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39290-2019-0. Autos: Pecotiello Ferreira, Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Jorge A. Franza 18-11-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RECHAZO IN LIMINE - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad impetrado por la Defensa.
En efecto, en relación al planteo de nulidad y la falta de evacuación de citas, cabe expresar que del juego de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desprende que si bien la Defensa puede proponer medidas, le corresponde a la Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”.
Es decir, la titular de la acción tiene la facultad de ordenar la producción de las medidas solicitadas por las partes, a la luz de los criterios previstos por el legislador, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello.
En consecuencia, la negativa a evacuar las citas propuestas por la Defensa no conlleva la nulidad del libelo procesal "per se".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51178-2019-0. Autos: A. M., E. G. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2020.

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LESIONES - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - EVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteado por la Defensa.
La Defensa se agravia en la falta de evacuación de citas y de fundamentación que viciarían de nulidad el requerimiento de elevación a juicio, toda vez que: “…no se evacuaron citas, privando a su asistido del derecho de defensa en juicio (…) cabe mencionar que si bien la Fiscalía realizó una breve descripción de los motivos que podrían llevarlo a sostener la acusación que aquí se realiza, lo cierto es que dicha descripción y análisis fueron realizados de manera aislada y sin tener en cuenta los elementos probatorios solicitados por esta parte, como así tampoco el descargo y los dichos vertidos por mi defendido en el ejercicio de su derecho de defensa en juicio (...) ”.
Sin embargo, la pieza procesal en crisis tampoco adolece de “orfandad probatoria”. Por el contrario, la acusación se sustenta en los dichos de la denunciante y de diversas medidas probatorias que pondrían en cabeza del encartado el grado de sospecha necesario para avanzar a la siguiente etapa procesal.
Asimismo, es importante señalar, que no es obligatoria la evacuación de citas, salvo cuando ellas sean conducentes al proceso, lo cual hizo el acusador respecto de determinadas medidas, mencionando por qué no lo hizo con relación otras. Que dicho acto fue notificado al interesado y a su letrado y no fue atacado en el momento oportuno. Entonces, a la fecha se encuentra firme…”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17617-2020-0. Autos: A., G. E. Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2021.

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LESIONES - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - EVACUACION DE CITAS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - MEDIDAS DE PRUEBA - DEBERES DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteado por la Defensa.
De las constancias del presente surge que el imputado se presentó en la sede de la Comisaría, ocasión en la que narró una discusión que habría tenido con su pareja que habría tenido como consecuencia una lesión en su cuello. Tal como se desprende del acta en cuestión, brindó declaración sobre los hechos ocurridos y, además, en ese mismo acto, se le habrían tomado fotografías de las lesiones que poseía.
Surge también de la presente que, momentos más tarde, la pareja del nombrado se presentó en la misma comisaría con el objeto de formular una denuncia en contra del aquél, también por el delito de lesiones, la cual fue recibida en la misma acta de la cual surge la declaración de su pareja y, posteriormente, ampliada en una nueva declaración testimonial.
Posteriormente el legajo policial fue remitido a la Fiscalía, determinándose los hechos a investigar.
En ocasión de serle intimados los hechos aquí imputado, solicitó un plazo para realizar un descargo por escrito. En dicha pieza, brindó su versión de los hechos y conjuntamente con su Defensora solicitó la producción de diversas medidas de prueba, consistentes en que: “1- Se cite a prestar declaración testimonial a la señora S. P., teléfono, amiga de mi asistido y quien podrá declara acerca de los hechos investigados. 2- Se cite a prestar declaración testimonial a la señora S. S., amiga del señor A.. 3- Se requiera a la Unidad de Intervención Temprana del MPF la remisión de la denuncia formulada por mi defendido seis meses antes que la actual. 4- Se requiera a la Policía de la Ciudad la remisión de la grabación o transcripción correspondiente a la llamada telefónica efectuada por mi asistido al 911, desde el abonado Nº **-***-****el día de la denuncia actual. 5- Se requiera a la Comisaría vecinal que tenga a bien informar si en dicha dependencia obran fotografías que den constancia de las lesiones denunciadas por el nombrado y, en caso de que dicha respuesta fuese negativa, se informen los motivos por los cuales dichas lesiones no fueron registradas en el sumario policial”.
La Fiscalía dispuso evacuar las citas, y respecto de las declaraciones testimoniales, indicó que no resultaban conducentes ya que no tenían vinculación con el hecho.
Presentado el requerimiento de elevación a juicio, en relación con el descargo efectuado por el imputado, la Fiscalía manifestó que: “…en relación a las pruebas propuestas por la Defensoría, se evacuaron citas y aun así, no surgen consideraciones con entidad para conmover la hipótesis delineada por el suscripto.”
Ahora bien, el imputado presentó un descargo y brindó su versión de los hechos y solicitó ciertas medidas de prueba a la Fiscalía a fin de demostrar sus dichos.
Los datos proporcionados por el imputado en la oportunidad del artículo 172 del Código Procesal Penal o, como en el caso, en el descargo presentado posteriormente, deben ser evacuados por el Fiscal a fin de que la investigación abarque la mayor cantidad de elementos posibles, en orden a alcanzar la verdad objetiva del hecho.
Es un deber del investigador – y no del imputado y su defensa – comprobar la verdad o no de los hechos y circunstancias mencionadas por el declarante y que tienen alguna relación con la responsabilidad que se le atribuye a aquél, y que pueden ser de utilidad para establecer la veracidad respecto de los hechos y circunstancias que fundamentarían, fáctica o jurídicamente, la existencia o inexistencia de esa responsabilidad. Este deber se desprende ni más ni menos que de la objetividad con que el representante de la vindicta pública debe actuar en el caso concreto (art. 6 del CPPCABA) que, inclusive, lo obliga a producir prueba durante la etapa de investigación preliminar que pueda incidir en la situación legal del enjuiciado y, eventualmente, en la remisión o no de las actuaciones a juicio.
En tal sentido, si bien puede denegarse la producción de prueba que se considere que no resulta pertinente ni útil, es dable tener en cuenta que esta discrecionalidad no puede violentar la garantía de defensa en juicio, máxime cuando el imputado pretende demostrar su falta de responsabilidad, debiendo el acusador público, de negarla, motivar tal decisión. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17617-2020-0. Autos: A., G. E. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 04-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO - RESIDUOS PELIGROSOS - CONCURSO REAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - PROCEDENCIA - VALORACION DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que anuló los requerimientos de elevación a juicio.
El Fiscal atribuyó a siete personas pertenecientes (o que pertenecían) a la organización Ecoparque Interactivo de CABA, quienes revestían funciones y jerarquías diversas, las conductas que calificó -en todos los casos-, como constitutivas de los delitos previstos en los artículos 2 incisos "1" y 3 inciso "7" de la Ley Nacional N° 14.346 (maltrato animal y/o de actos de crueldad animal"), en concurso real con los de incumplimiento a los deberes de funcionario público (art. 249 del Código Penal), e Infracción a los artículos 1, 2. 14 en función del artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051), debiendo responder todos los imputados en calidad de coautores.
La Magistrada señaló acertadamente que la Fiscalía les atribuyó a los siete imputados los mismos hechos, no incorporando o quitando elemento alguno en dichas imputaciones, en pos de determinar concretamente la responsabilidad que le cabría a cada uno de ellos, en razón de la función que cada uno de éstos cumplía dentro de la organización jerárquica del Ecoparque Interactivo de CABA, a la fecha de los hechos. En este sentido, afirmó que cada imputado poseía distintos deberes y obligaciones, por lo que difícilmente se les podía atribuir a cada uno de ellos la misma participación en el hecho investigado.
Ahora bien, tampoco se encuentran referencias a los descargos efectuados por los imputados, quienes presentaron distintos escritos luego de ser intimados de los hechos.
Los datos proporcionados por quienes resultan imputados en la oportunidad del artículo 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, como en el caso, en los descargos presentados posteriormente, deben ser evaluados por el Fiscal a fin de que la investigación abarque la mayor cantidad de elementos posibles, en orden a alcanzar la verdad objetiva de los hechos.
Ya he afirmado (Causa nº 0005159-01-00/12 “Incidente de nulidad en autos Cuello Juan Alberto s/ inf. art. 150 CP”, resuelta el 28/8/12 del registro de la Sala III, que, a diferencia de la citación de testigos a la que se refiere el artículo 99 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatoria para el Fiscal la evacuación de citas efectuadas por el imputado en su descargo, cuando -objetivamente apreciadas- pueden incidir en su situación procesal (conf. art. 179 del CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23100-2018-9. Autos: Ecoparque y otros Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 31-08-2021.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DECLARACION TESTIMONIAL - TESTIGOS - AUTORIDAD DE PREVENCION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hace lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la causa fue iniciada en el Fuero Nacional, llevándose a cabo las declaraciones testimoniales en sede policial, tal como lo autoriza el ritual aplicable en dicha jurisdicción, por lo que las manifestaciones realizadas por la Defensa Oficial por entender que las declaraciones testimoniales deben ser ratificadas por el representante del Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad, no son requisitos que se encuentren impuestos por la legislación local.
En cambio, lo que es obligatorio para el Fiscal, es evacuar las citas que en su descargo efectúe el imputado que objetivamente puedan incidir en su situación procesal (art. 168 del CPPCABA). Pero en autos el caso es, precisamente el contrario, dado que lo que se ha omitido verificar -en todo caso- es la prueba de cargo. Cuestión que podrá comprometer el caso del Fiscal durante el debate, eventualmente, pero no genera un agravio actual a la defensa, que no solicitó dichas declaraciones oportunamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005159-01-00/12. Autos: INCIDENTE DE NULIDAD en autos CUELLO, JUAN ALBERTO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 28-08-2012.

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FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - LICENCIA DE CONDUCIR - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - DILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio articulado por la Defensa con fundamento en la falta de fundamentación y la falta de evacuación de citas.
Se le atribuye al encausado el hecho mediante el cual al momento de realizársele un control vehicular, exhibió una licencia de conducir a su nombre, la cual a simple vista aparentaba ser apócrifa. Dicha conducta fue subsumida en la tipicidad del artículo 292, segundo párrafo del Código Penal.
La Defensa se agravio y manifestó que su asistido resultó ser víctima de un engaño, toda vez que su declaración de los hechos es coincidente con el “modus operandi” que se desprende de otra causa en la que se imputa a determinadas personas por la confección, impresión y distribución de licencias de conducir apócrifas. Asimismo, sostuvo que se habría vulnerado el derecho de defensa de su asistido ante la falta de evacuación de citas prevista en el artículo 179 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ahora bien, sobre el particular hemos sostenido que la exigencia contenida en el artículo 179 del Código Procesal Penal, en tanto impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, si bien debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto ello debe desarrollarse respecto de aquellas diligencias “que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio” (véase, del registro de esta Sala, “Machi”, causa n.º 26512-00-CC/2010, rta.: 27/04/2011; entre otras).
Según estos lineamientos, cabe destacar que en el presente caso, la Fiscalía, previo a requerir la elevación a juicio, no solo facilitó al Defensor el acceso a la causa, sino que además tomó contacto con la precitada actuación y de ella no surgía que el encausado figurara entre aquellas personas que habrían obtenido su licencia de conducir en forma irregular en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dejándose constancia de ello en el legajo.
Por lo demás, no se ha esgrimido ninguna razón concreta para sostener que la recepción o producción de aquella prueba en la audiencia de debate, y no en la oportunidad pretendía por la asistencia técnica, constituya un demérito en el ejercicio de la defensa de los intereses del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46342-2019-0. Autos: Palma Gómez, Ezequiel Augusto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 04-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - LICENCIA DE CONDUCIR - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE - EVACUACION DE CITAS - DEBERES DEL FISCAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - MEDIDAS DE PRUEBA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTES - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO LEGAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, mediante la cual se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio articulado por la Defensa con fundamento en la falta de fundamentación y la falta de evacuación de citas.
La Defensa planteó una nulidad de la resolución, en atención a la deficiente fundamentación de la acusación pública y la falta de evacuación de citas en que incurrió, a su criterio, el Ministerio Público Fiscal.
Así las cosas, cabe señalar que el encausado refirió en su descargo que desconocía la falsedad del instrumento que le otorgaron, pues había realizado los trámites correspondientes en un lugar idóneo y habilitado a tal fin, como lo es el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y le fue entregado por personal que aparentaba ser personal del mismo y manejarse por las oficinas del establecimiento como tal.
No obstante, el descargo efectuado no fue referido ni analizado en absoluto en el requerimiento de elevación a juicio criticado, en donde se señaló que no se advertían causas de justificación ni de eximición pero sin mencionar nada del error de tipo alegado.
En efecto, la Fiscalía va contra el que aparentemente adquiere, sin saberlo, una licencia apócrifa en unas oficinas que aparentan habilitadas para su expedición, pero sin siquiera mencionar o meritar el posible funcionamiento de una organización que adultera licencias de conducir en nuestra jurisdicción.
En consecuencia, se debe anular el requerimiento de juicio presentado por el Fiscal, porque ha afectado el derecho constitucional al debido proceso legal en tanto no ha evacuado las citas que manifestó el imputado al momento de prestar declaración en los términos del artículo 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad y por no encontrarse debidamente motivado conforme lo requiere el artículo 218 del mismo cuerpo legal. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46342-2019-0. Autos: Palma Gómez, Ezequiel Augusto Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 04-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - LICENCIA DE CONDUCIR - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE - EVACUACION DE CITAS - MEDIDAS DE PRUEBA - DILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTES - DECLARACION DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - DEBERES DEL FISCAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, mediante la cual se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio articulado por la Defensa con fundamento en la falta de fundamentación y la falta de evacuación de citas.La Defensa planteó una nulidad de la resolución, en atención a la deficiente fundamentación de la acusación pública y la falta de evacuación de citas en que incurrió, a su criterio, el Ministerio Público Fiscal.
Así las cosas, observo que tal como señala la Defensa, que el representante del Ministerio Público no evacuó las citas efectuadas por el imputado al momento de formular su descargo y ofrecer como medida de prueba la solicitud de copias otra causa, por guardar estrecha relación con el hecho que aquí se investiga. Parece claro que dichas citas eran pertinentes y no fueron realizadas.
En mi opinión, los fundamentos dados por el Fiscal para incumplir la manda legal de evacuar las citas pertinentes y útiles efectuadas por el imputado no son admisibles. En similar sentido, sostuve en las causas Nº 0005159-01-00/12 “Incidente de nulidad en autos Cuello Juan Alberto s/ infracción al artículo 150 del Código Penal”, (rta. el 28/8/12 del registro de la Sala III); y nº 51604-00/CC/2011 “Budiño Gabriela y otros s/ inf. art. 183 y 181 inc. 1 - CP”, (rta. 8/11/12 de los registros de la Sala II) que, a diferencia de la citación de testigos a la que se refiere el artículo 93 del Código Procesal Penal de la Ciudad, es obligatoria para el Fiscal la evacuación de citas efectuadas por el imputado en su descargo, las cuales -objetivamente apreciadas- puedan incidir en su situación procesal (art. 179, CPP).
En este caso, la Fiscalía va contra el que aparentemente adquiere – sin saberlo- una licencia apócrifa en unas oficinas que aparentan habilitadas para su expedición (en el caso dentro del Colegio Público de Abogados, que posee cámaras y filma el interior además de tener un control de acceso que impide el ingreso a quienes no son letrados, o no están autorizados) pero sin siquiera mencionar o meritar el posible funcionamiento de una organización que adultera licencias de conducir en nuestra jurisdicción.
Al omitir considerar los extremos invocados por el imputado y la prueba ofrecida en su descargo, el representante fiscal vulneró el principio de objetividad que debe caracterizar su desempeño procesal (art. 5 del CPPCABA). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46342-2019-0. Autos: Palma Gómez, Ezequiel Augusto Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 04-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DERECHO DE DEFENSA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por afectación al principio de objetividad efectuado por la Defensa (art. 79, CPP).
La Defensa se agravió y cuestionó la validez del requerimiento de elevación a juicio, por considerar que el acusador faltó a su deber de objetividad, contenido en el artículo 6 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en tanto no habría evacuado las citas pertinentes, en contradicción con las previsiones del artículo 179 de ese cuerpo normativo. Ello, por no haber investigado aquellos hitos de interés para contrarrestar la hipótesis fiscal, que habían sido expuestos en los escritos de descargo de sus defendidos, afectándose así el derecho de defensa en juicio.
Ahora bien, de las actuaciones que componen el legajo surge que si bien los encartados se han negado a declarar en oportunidad de ser intimados de los hechos, tiempo después aportaron sus descargos por escrito, cuyas partes pertinentes fueron transcriptas por la Defensa y, a partir de la lectura de las manifestaciones vertidas, es dable estimar que las circunstancias a las que hicieron referencia los interesados no resultaban útiles y pertinentes para el objeto de la pesquisa como para haber ameritado el desarrollo de tareas de investigación, es decir producir prueba a modo de evacuación de citas.
Así las cosas, si bien el Ministerio Público Fiscal debe llevar a cabo la pesquisa de manera objetiva (art. 6, CPPCABA), ello no implica abandonar su rol como acusador desplegando su actividad en beneficio del imputado. Concretamente, debe investigar tanto las circunstancias que permitan comprobar su hipótesis vinculante, como así también aquellas que resulten útiles para eximir de responsabilidad al encausado y formular los requerimientos conforme al criterio de objetividad que le pesa. Dicho de otro modo, ese deber de objetividad no implica exigir al Fiscal la realización de una incesante actividad en pos de hallar elementos favorables para el justiciable, pues en todo caso esa tarea le compete a la Defensa. Lo que impone la norma es que, si en el marco de la investigación se presentan circunstancias de interés, útiles y pertinentes, que objetivamente pudieren incidir en su situación procesal y/o la remisión del caso a juicio, el titular de la acción pública debe pesquisar sobre tales indicios y producir la prueba adecuada, a efectos de considerar en la hipótesis del caso las evidencias obtenidas.
De esa manera, si bien en los hechos podría sostenerse que la Fiscalía no evacuó
citas, no parece que ello obedeciera a una actitud reticente de su parte, sino a la
circunstancia de que la adversaria no le brindó elementos útiles y pertinentes sobre los
que la acusación habría tenido obligación de profundizar.
En efecto, no se advierte una concreta vulneración al derecho de defensa y mucho menos un perjuicio concreto, que conlleve a la necesidad de declarar la nulidad del requerimiento de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13700-2020-0. Autos: N., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 01/12/2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS DE PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por afectación al principio de objetividad efectuado por la Defensa (art. 79, CPP).
La Defensa se agravió y cuestionó la validez del requerimiento de elevación a juicio, por considerar que el acusador faltó a su deber de objetividad, contenido en el artículo 6 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en tanto no habría evacuado las citas pertinentes, en contradicción con las previsiones del artículo 179 de ese cuerpo normativo. Ello, por no haber investigado aquellos hitos de interés para contrarrestar la hipótesis fiscal, que habían sido expuestos en los escritos de descargo de sus defendidos, afectándose así el derecho de defensa en juicio.
Ahora bien, de las actuaciones que componen el legajo surge que si bien los encartados se han negado a declarar en oportunidad de ser intimados de los hechos, tiempo después aportaron sus descargos por escrito, cuyas partes pertinentes fueron transcriptas por la Defensa y, a partir de la lectura de las manifestaciones vertidas, es dable estimar que las circunstancias a las que hicieron referencia los interesados no resultaban útiles y pertinentes para el objeto de la pesquisa como para haber ameritado el desarrollo de tareas de investigación, es decir producir prueba a modo de evacuación de citas.
Sumado a ello, incluso con posterioridad al descargo, la Defensa tampoco aportó elementos de relevancia. En efecto, más allá de la invocada inactividad
por parte de la Fiscalía, no surge de las actuaciones que ante esa situación, la parte
recurrente hubiera solicitado expresamente a la Titular de la acción, la producción
de cierta prueba en particular, cuya omisión le generaba una afectación a sus derechos.
Y en igual sentido, tampoco lo hizo al momento de expedirse sobre su prueba ofrecida,
la que podría haber sido materia de discusión en el marco de la audiencia a tenor del artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de cuya realización las partes optaron por prescindir.
Todo lo expuesto permite considerar que durante la investigación penal preparatoria, la Defensa no ha otorgado al Ministerio Publico Fiscal la posibilidad real y efectiva de producir prueba de interés y obtener evidencias tendientes a controvertir los hechos objeto del requerimiento, al menos durante la instancia previa al juicio oral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13700-2020-0. Autos: N., C. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 01/12/2021.

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INHUMAR, EXHUMAR O PROFANAR CADAVERES HUMANOS - DIFUSION DE IMAGEN - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTES - EVACUACION DE CITAS - DEBERES DEL FISCAL - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ETAPA DE JUICIO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Juez de grado en cuanto resolvió rechazar la solicitud de declaración de nulidad de los requerimientos de juicio formulados por la Defensa y la Querella y rechazar la excepción de manifiesta falta de participación criminal de los imputados.
Se le atribuye a los imputados los sucesos encuadrados en los tipos contravencionales previstos y reprimidos en los artículos 70 y 71 bis del Código Contravencional (actuales arts. 72 y 74).
La Defensa alude a la omisión de la producción probatoria por parte de la Fiscalía, que a su juicio podría contribuir a la hipótesis de la Defensa, ello, teniendo especialmente en cuenta los descargos formulados por sus asistidos.
Al respecto, es dable señalar que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate. Es decir, que el Fiscal no se encuentra obligado a ordenar la producción de todas las medidas solicitadas por las partes, sino que dispondrá solo aquellas que considere pertinentes y útiles, por lo cual la negativa a evacuar las citas propuestas por la Defensa no conlleva la nulidad del libelo procesal “per se”.
Por otra parte, y en este punto es dable recordar que la Defensa tiene la facultad de producir y recabar la información que estime imprescindible y ofrecerla para el debate oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16845-2020-3. Autos: M., D. A. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-02-2022.

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PORTACION DE ARMAS (PENAL) - ARMA DE GUERRA - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - ACUSACION FISCAL - EVACUACION DE CITAS - FALTA DE PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en todo cuanto ha sido materia de agravios.
En la presente, se le atribuye al encausado las figuras previstas en el artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 4 (portación de arma de guerra) del Código Penal y el artículo 14, primer párrafo, de la Ley N° 23737, las que concurren realmente entre sí.
La Defensa entiende que debe decretarse la nulidad del requerimiento de elevación a juicio impetrado, toda vez que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218, inciso “b” del Código Procesal Penal de la Ciudad. Centra su planteo puntualmente en la falta de evacuación de citas.
Ahora bien, de una pormenorizada lectura de la pieza procesal que se pretende invalidar, se advierte que aquella logra cumplimentar todos los requisitos taxativos enumerados por la referida norma. Sumado a ello, tampoco adolece de la aludida “orfandad probatoria”. Por el contrario, la Fiscalía ofreció la prueba para el debate, brindo el fundamento que justifica la remisión a juicio y realizó una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos.
En particular, respecto de la evacuación de citas, he sostenido que la exigencia contenida en el artículo 179, del Código Procesal Penal, impone al Fiscal la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o escritos de descargo, pero que si bien aquélla debe ser interpretada en un sentido amplio que garantice un eficaz desarrollo de la defensa material del encausado que lo coloque en una situación de igualdad respecto de las posibilidades de producir prueba que ostenta el Ministerio Publico Fiscal, lo cierto es que encuentra su límite en el propio texto de la norma en cuanto ello debe desarrollarse respecto de aquellas diligencias “que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio” (c. 26512- 00-CC/2010, “M , F s/ infr. art(s). 149 bis CP” –Apelación”, rta.: 27/04/2011,entre otras).
Se advierte, entonces, que la llamada “evacuación de citas” requiere de un acto de valoración, de quien tiene a su cargo la investigación, que permita establecer con la amplitud de criterio ya señalada si las diligencias propuestas responden a los parámetros que establece la normativa reseñada, con carácter previo a ordenar su producción.
Por lo demás, tampoco se ha explicado cuál es el perjuicio concreto para las posibilidades de defensa del imputado que le habría originado la negativa de la Fiscal de evacuar las citas en la oportunidad pretendida, con respecto a la alternativa de que se produzca la prueba en el ámbito del debate oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 95754-2021-1. Autos: Monroe Rios, Michael Steve Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. Marcelo P. Vázquez. 03-05-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PLANTEO DE NULIDAD - DECLARACION DEL IMPUTADO - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - SOLICITUD DE AUDIENCIA - PROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - DEBERES DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto rechazó el planteo interpuesto por la Defensa oficial consistente en la nulidad del requerimiento de juicio.
En su escrito recursivo, la Defensa aseveró que la resolución atacada configura un ataque directo al ejercicio del derecho de defensa, dado que la Fiscalía formuló el requerimiento de juicio sin habilitar la posibilidad de declaración del imputado. En efecto, recordó que la acusadora pública le había hecho saber a aquél que podía declarar cuantas veces lo deseara a lo largo de la investigación.
Así las cosas, es el caso de autos donde considero que una vez fracasada la mediación debió ser ampliada la intimación del hecho por la Fiscalía, en atención a lo que expresamente solicitara el imputado en ocasión de celebrarse la audiencia del artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional en resguardo del derecho de defensa y debido proceso legal garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
En virtud de tal omisión por parte del Ministerio Público Fiscal, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensa oficial y anular el requerimiento que omitió oír la defensa que pudiera efectuar el imputado.
En mi opinión, el fundamento dado por el Fiscal para no evacuar la cita pertinente y útil efectuada por el imputado no es admisible. Sostuve en la causa N° 0005159-01-00/12 “Incidente de nulidad en autos Cuello Juan Alberto s/ infracción al artículo 150 del Código Penal”, (resuelta el 28/8/12 del registro de la Sala III), que, a diferencia de la citación de testigos, es obligatoria para el Fiscal la evacuación de citas efectuadas por el imputado en su descargo, las cuales -objetivamente apreciadas- puedan incidir en su situación procesal (art. 179 CPPCABA aplicable supletoriamente en función de lo dispuesto por el art. 6 LPC). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 245938-2020-1. Autos: Higuera Gonzalez, Fran Isaac Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-05-2022.

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AMENAZAS CALIFICADAS - AMENAZAS SIMPLES - DELITO DE DAÑO - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PLANTEO DE NULIDAD - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - DERECHO A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION POLICIAL - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - EVACUACION DE CITAS - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio articulada por la Defensora Oficial.
La Defensa se agravió debido a que en el caso no se contaba con los testimonios del personal policial interviniente, y en que, pese a los reiterados pedidos de esa parte, los nombrados siquiera habían sido individualizados por el Ministerio Público Fiscal. A la vez, añadió que tampoco habían sido escuchados a los testigos que habrían estado presentes en esa oportunidad.
Ahora bien, sin perjuicio de que es cierto que no se ha recabado el testimonio, ni los datos del personal policial que habría acudido al lugar de los hechos, también lo es que ello no resulta óbice para que la Fiscalía requiera la causa a juicio, si aquellos testimonios no resultan relevantes para su teoría del caso y que, por lo demás, la identificación de dichos preventores, así como la producción de sus declaraciones, podrían haber sido realizadas por la Defensa. Asimismo, del requerimiento en cuestión se desprende que la Fiscal tuvo en consideración el descargo de los imputados, así como las citas por ellos ofrecidas.
Finalmente, es dable mencionar que siendo el proceso penal un procedimiento de partes, lógicamente, existen dos versiones diferentes de los hechos. Por un lado, la que plantea la titular de la acción y, por el otro, la brindada por los imputados, lo cual no implica en modo alguno que la Fiscal haya dejado de lado, de manera deliberada, el descargo de los encausados, o bien, las manifestaciones por ellos realizadas en ese contexto, sino que, en todo caso, concluyó que esos descargos, junto con la totalidad de los elementos probatorios, debían ser analizados en el debate oral y público.
Así, la titular de la acción ha entendido que con la prueba acumulada y ofrecida por dicha parte, la causa se encuentra en condiciones de avanzar al juicio, por lo que no se advierte de qué forma se ha vulnerado el derecho de defensa del imputado.
En efecto, la pieza procesal en cuestión contiene la fundamentación suficiente para sostener su validez, y no se vislumbra que la presentación del requerimiento haya impedido que los imputados pudieran ejercer su derecho de defensa, ni tampoco que medie un perjuicio efectivo que justifique el nacimiento del interés jurídico en el pronunciamiento de la nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 129103-2021-1. Autos: G. S., J. P. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL - VIOLENCIA FISICA - VIOLENCIA DE GENERO - EVACUACION DE CITAS - DERECHO A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (art. 207 inc. c, CPP) y no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Defensa (arts. 79 y ss, CPP).
La Defensa planteó la nulidad del requerimiento de juicio y de todos sus actos consecuentes, debido a que la Fiscalía no cumplió con la evacuación de citas prevista normativamente a pesar de su deber de objetividad, sin demostrar un perjuicio actual y concreto en sustento de su pretensión. Asimismo, solicitó la declaración testimonial de la hermana del imputado, esencialmente a fin de ilustrar sobre circunstancias tales como la gran colaboración que ella le prestaría al nombrado en función de las carencias económicas que éste enfrenta y con respecto a la manutención y el cuidado de los otros tres niños que éste
Al rechazar dicha medida, el Ministerio Público Fiscal explicitó que “... Respecto de la evacuación de citas de la hermana del encausado solicitada por la Defensa, no ha lugar a su declaración, por no resultar útil en esta etapa del proceso. Ello por cuanto su testimonio, por impertinente, no podría incidir en modo alguno en la situación procesal del encausado y/o en la remisión de las actuaciones a juicio (conf. art. 179 CPPCABA). Sin perjuicio de ello, la Defensa podrá solicitar la incorporación de dicho testimonio al momento de realizar el ofrecimiento de prueba conforme lo establece el artículo 221 del Código Procesal Penal de la Ciudad”.
En este sentido, se observa que la Fiscalía detalló los motivos por los cuales entendía que en el presente la convocatoria de la testigo en esta instancia del proceso no modificaría la situación procesal del imputado ni el sustento probatorio de la acusación para llevar el caso a juicio, por lo cual no puede considerarse que se haya apartado deliberadamente de su deber de evacuar citas, ni de su deber de objetividad en los términos de los artículos 6 y 180 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Es de destacar, al mismo tiempo, que, en el marco de la igualdad de armas que informa el procedimiento penal local, la propia Defensa también se halla facultada para entrevistar, sin mayores formalidades, a los testigos que estime corresponder a la luz de su teoría del caso. Por último, se advierte también que la declaración de la testigo en cuestión ha sido ofrecida por la Defensa para la etapa del juicio, por lo cual, de conformidad con el criterio sostenido, será en dicha instancia donde ambas partes podrán producir la prueba que estimen conducente de acuerdo con sus respectivas pretensiones procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8110-2022-2. Autos: C., B. O. Sala III. Del voto de Dr. Ignacio Mahiques 18-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL - VIOLENCIA FISICA - VIOLENCIA DE GENERO - EVACUACION DE CITAS - ACUSACION - INVESTIGACION DE HECHO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - SITUACION DEL IMPUTADO - REALIDAD ECONOMICA

En el caso, corresponde declarar de nulidad del requerimiento de elevación a juicio (art. 77 conforme art. 219 inc. b, CPPCABA a contrario sensu).
En la presente, se le atribuye al encausado no prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hija. El Fiscal destacó además “…que los hechos relatados no fueron aislados, sino que por el contrario tuvieron lugar en un contexto de violencia de género y doméstica de tipo económica y física…” lo que sostuvo en hechos que fueron juzgados ante un Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional. Tales sucesos fueron calificados por la Fiscalía bajo la conducta de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, Ley Nº 13944) ocurridos en un contexto de violencia de género.
Conforme surge de las constancias de autos, el imputado presentó un descargo, brindó su versión de los hechos y solicitó ciertas medidas de prueba a la Fiscalía a fin de demostrar sus dichos. No obstante, la Fiscalía, sin evacuar las citas y sin valorar sus dichos formuló, el respectivo requerimiento de juicio.
Ahora bien, corresponde mencionar que el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Ciudad dispone que: “El Fiscal deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado en sus declaraciones o en sus escritos de descargo, que objetivamente pudieran incidir en su situación procesal y/o la remisión o no de las actuaciones a juicio”.
Así, los datos proporcionados por el imputado en la oportunidad del artículo 173 del Código Procesal Penal de la Ciudad o, como en el caso, en el descargo presentado posteriormente, deben ser evacuados por el Fiscal a fin de que la investigación abarque la mayor cantidad de elementos posibles, en orden a alcanzar la verdad objetiva del hecho.
En efecto, es un deber del investigador – y no del imputado y su Defensa – comprobar la verdad o no de los hechos y circunstancias mencionadas por el declarante y que tienen alguna relación con la responsabilidad que se le atribuye a aquél, y que pueden ser de utilidad para establecer la veracidad respecto de los hechos y circunstancias que fundamentarían, fáctica o jurídicamente, la existencia o inexistencia de esa responsabilidad. De este deber se desprende ni más ni menos la objetividad con la que el representante de la vindicta pública debe actuar en el caso concreto (art. 6 del CPPCABA) que, inclusive, lo obliga a producir prueba durante la etapa de investigación preliminar que pueda incidir en la situación legal del enjuiciado y, eventualmente, en la remisión o no de las actuaciones a juicio.
En el caso en análisis, al formular la Fiscalía el requerimiento de juicio, no ha explicado cómo ha quedado demostrado a su entender que el imputado se encontraba en la posibilidad material de asistir económicamente a su hija y a pesar de ello no lo hizo. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8110-2022-2. Autos: C., B. O. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 18-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL - VIOLENCIA FISICA - VIOLENCIA DE GENERO - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DERECHO A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - DENEGACION DE LA PRUEBA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar de nulidad del requerimiento de elevación a juicio (art. 77 conforme art. 219 inc. b, CPPCABA a contrario sensu).
En la presente, se le atribuye al encausado no prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hija. El Fiscal destacó además “…que los hechos relatados no fueron aislados, sino que por el contrario tuvieron lugar en un contexto de violencia de género y doméstica de tipo económica y física…” lo que sostuvo en hechos que fueron juzgados ante un Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional. Tales sucesos fueron calificados por la Fiscalía bajo la conducta de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, Ley Nº 13944) ocurridos en un contexto de violencia de género.
La Defensa ha acreditado que la Fiscalía omitió considerar el descargo de su asistido, como también a ese mismo fin citar a prestar declaración a la hermana del imputado, quien podía dar cuenta de su situación socioeconómica del nombrado, su marco temporal y las razones y dinámica de la asistencia brindada por la declarante durante el período temporal en el que se sustentó el reproche Fiscal.
Así las cosas, en el requerimiento de elevación a juicio presentado en el caso en análisis, la Fiscalía no dio fundamentos para incumplir la manda legal de evacuar las citas efectuadas por el imputado que entendió irrelevantes e inútiles, esto es, el testimonio solicitado tendiente a acreditar las circunstancias alegadas en su descargo. Tampoco valoró sus dichos de modo alguno, dado que no expuso los motivos por los que concluía que lo expresado por el encausado se trataba solo de una justificación y no de la posible realidad transitada por el imputado durante el transcurso del ilícito que le era reprochado.
Por lo que se puede apreciar, no hay alegación de cargo alguna que haya llevado a la Fiscalía a descartar las pruebas ofrecidas por la Defensa. Lo que surge claramente es que la Fiscalía ha eludido tratar debida y objetivamente los elementos de prueba ofrecidos por la recurrente sin dar razones concretas y de contraste con la prueba de cargo por las que se las consideraba a aquellas irrelevantes e inútiles.
En efecto, al omitir considerar los extremos invocados por el imputado y la prueba ofrecida en su descargo vulneró el principio de objetividad que debe caracterizar su desempeño procesal (art. 6 del CPPCABA). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8110-2022-2. Autos: C., B. O. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 18-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - EVACUACION DE CITAS - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS DE PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio formulado por la Defensa.
La Defensa en su agravio sostuvo que la mención de la suspensión del juicio a prueba que gozó su asistido en otro proceso, permiten “que el Juez de debate pueda conocer de manera anticipada el cargo probatorio influyendo de manera inconsciente en la decisión del caso”, de esta manera, se afectaría la garantía de imparcialidad judicial (cfr. en los arts. 8.1. CADH, 14.1 PIDCyP, 75 inc. 22 CN, 13. 3 CABA).
Ahora bien, debe partirse de la premisa, unánimemente aceptada por la jurisprudencia, de que en materia de nulidades rigen los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Estos principios determinan que sólo debe fulminarse con esta sanción aquel acto que haya afectado, de modo irreparable, algún derecho de la parte que lo alega, cuando ésta no haya contribuido a causarla.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “…la nulidad procesal requiere un perjuicio para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma…” (CSJN, G. 466. XXXV. ROR, “Gorostiza Guillermo Jorge s/ extradición art. 54”, rto: 15/05/2001, Fallos 324:1564).
En efecto, con relación a la mención efectuada en el requerimiento de juicio con relación a que al aquí imputado le fue concedida una suspensión del juicio a prueba por parte de un Juzgado de este fuero, no se advierte -porque ni siquiera fue explicado- por qué tendría entidad para generar un prejuicio en el Magistrado que deba intervenir en el debate oral y público. Al efectuar una lectura del requerimiento, se observa que la Fiscalía consignó esa circunstancia con el fin de evidenciar que el hecho de este proceso no puede ser analizado como un episodio aislado, sino que, en realidad, debe comprenderse inserto en un contexto de violencia de género (cualidad que, incluso, sustentó la calificación jurídica propiciada por el acusador público).
Asimismo, lo cierto es que esa información debería surgir del informe del Registro Nacional de Reincidencia que el Juzgado a cargo del juicio debería requerir para recabar los antecedentes del imputado (cfr. art. 2 inciso f de la Ley nº 22.117). Se trata de un aspecto que, por un lado, forma parte de las condiciones personales que deben ser valoradas para la eventual determinación de la pena (cfr. arts. 40 y 41 del CP), y que, además, debe conocer ante la posibilidad de que corresponda unificar penas o condenas dictadas en otros procesos (art. 58 del CP).
Ello así, esta mención efectuada por la Fiscalía en el requerimiento de juicio no importa ninguna afectación a la garantía de imparcialidad del Juez de juicio, en tanto no lo conduce a conocer en forma anticipada, y sin contradictorio, la prueba de los hechos de este caso; ni le aporta nada distinto a lo que pudiera arrojar un informe de antecedentes que, como se ha señalado, está obligado a solicitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 144880-2021-3. Autos: C., H. K. Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Ignacio Mahiques. 24-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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