PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar el agravio defensista respecto de la falta de juramento o promesa de decir la verdad, en ocasión en que se tomó declaración testimonial en sede de la Fiscalía.
En efecto, el artículo 128 del Código Procesal Penal de la Ciudad consigna que aún en los interrogatorios informales, “el testigo deberá ser instruido acerca de las penas por el delito de falso testimonio y prestar juramento o promesa de decir verdad”. En el caso concreto, la defensa no aportó prueba sobre el incumplimiento de tal manda procesal, motivo por el cual, debo presumir que el Ministerio Público Fiscal interrogó a los testigos en base a las previsiones adjetivas señaladas. Nótese que el Código Procesal Penal de la Ciudad requiere al Ministerio Público Fiscal actuar conforme a un criterio de objetividad (art. 5 CPP) traducido en procurar, no sólo las medidas adversas al imputados sino todas aquellas que conduzcan –aún de resultarle favorables- a una recta administración de justicia (D’Albora, Francisco “Código Procesal Penal de la Nación” pag. 93 Ed. Abeledo Perrot, 1994).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030088-00-00/10. Autos: PALACIO, Yanina Alejandra y otra Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 16-06-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - DECLARACION TESTIMONIAL - TESTIGOS - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - DEBIDO PROCESO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado quien en el marco de la audiencia prevista en los artículos 73 y 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad resolvió en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la Defensa impugnó que las declaraciones testimoniales prestadas ante el Centro de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal resultan violatorias de las normas de rito previstas en los artículos 119, 122, 128 y concordantes del Código Procesal Penal de la Ciudad. En este sentido, indicó que los funcionarios del "C.I.J." no tomaron juramento o promesa de decir la verdad a las personas interrogadas, ni se realizó el cuestionario de identificación, en ausencia de la posibilidad de contralor de la defensa.
Ello así, en cuanto a la mentada inobservancia de la regla del artículo 128 del código ritual, si bien no consta en el acta que los testigos hayan prestado juramento, no resulta menos cierto que dicha prueba resulta meramente complementaria de lo depuesto ante personal policial, considerando que el procedimiento fue llevado a cabo en flagrancia y que tal cuestión podrá ser subsanado en el debate, "máxime" siendo los jueces de mérito quienes, en el marco de la audiencia, realizarán un nuevo interrogatorio de identificación y solicitarán a los testigos que juren o prometan decir la verdad, como derivación del principio de inmediación y oralidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20458-00-CC-12. Autos: FARIÑA, Ezequiel Adriano Daniel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 01-08-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA DE TESTIGOS - DECLARACION DE TESTIGOS - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - REQUISITOS - NULIDAD

En el caso, corresponde anular el requrimiento de juicio.
En efecto, en el informe se relata una comunicación telefónica con la madre de la víctima quien manifestó haber notado malos trados del imputado hacia su hija.
Respecto del informe telefónico mencionado es nulo, sin perjuicio de la vaguedad e imprecisión de los dichos que allí se atribuyen a la suegra del imputado, que nada afirma respecto de los hechos aquí investigados. La declaración no fue emitida bajo juramento de decir verdad y por ello no constituye declaración testimonial propiamente dicha
Los informes realizados por la fiscalía resultan ser una simple constancia de investigación. En atención a su naturaleza jurídica no pueden ser utilizados para fundamentar por sí sola la remisión de la causa a juicio oral y público, ya que para que estas decisiones resulten procedentes deben mediar declaraciones recibidas con arreglo a lo establecido por la ley de forma.
Ello así, el requerimiento de juicio ha afectado el derecho constitucional al debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0027872-00-00-12. Autos: R., F. H. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 25-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - DENUNCIANTE - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - FORMALIDADES - FALSO TESTIMONIO

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad vinculado con la declaración de la denunciante.
En efecto, respecto a la nulidad vinculada a la supuesta falta de toma de juramento de decir verdad a la denunciante, el propio Defensor, en la audiencia del artículo 284 del Código Procesal Penal, reconoció que antes de la declaración se hizo saber a la referida las penas previstas para el delito de falso testimonio (habiéndose dado lectura al artículo 275 del Código Penal, y que lo único que se habría omitido es la consulta sobre si juraba decir verdad. Esa parte admitió además que la cuestión no acarrearía la nulidad de la declaración (aunque no desistió del planteo expresamente) pero, a su criterio, debería ser meritada a la hora de valorar los dichos de la declarante.
La pregunta que se efectúa a los testigos es un mero formalismo en tanto lo relevante es hacer saber que en caso de faltar a la verdad se incurriría en el delito de falso testimonio (reprimido con la pena prevista para ello) y lo cierto es que en el caso se ha cumplido con lo expuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004633-01-00-14. Autos: A., J. A. Sala III. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 22-10-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - CUESTIONES DE PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - COMUNICACION TELEFONICA - DECLARACION DE TESTIGOS - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - PRUEBA INSUFICIENTE - NULIDAD

En el caso, corresponde anular el requerimiento de elevación a juicio basado en una declaración recibida por vía telefónica y en otros testimonios recibidos sin previo juramento de decir verdad.
En efecto, el Ministerio Público Fiscal basó su requerimiento en las denuncias de los damnificados y en las tareas de investigación encomendadas al Cuerpo de Investigaciones Judiciales que entrevistó personalmente a distintas personas a las que identificó, pero a las que no requirió juramento alguno de decir verdad, y en el contacto telefónico mantenido con otra de las testigos.
Si la sola denuncia bastase para justificar la realización de un juicio, estaría sobrando en el procedimiento legalmente previsto la etapa de la investigación preparatoria.
Los elementos en los que se basa el reproche Fiscal son los mismos respecto de los cuales la Sala, en los autos principales, alertó que resultaban insuficientes y que no podían ser valorados para requerir la elevación a juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011021-02-00-15. Autos: F., F. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 25-11-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DECLARACION TESTIMONIAL - DEBERES DEL JUEZ - GENERALES DE LA LEY - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al imputado.
El Defensor de Cámara sostiene que la Juez intimó al testigo a que dijera “la verdad total, no en parte, todo lo que sepa” para alegar la animosidad que ello revelaría en contra del imputado.
Sin embargo, se puede observar del registro audiovisual de la audiencia que ello no fue una intimación sino que ello fue producto de la obligación de realizar las advertencias legales (artículo 224 del Código Procesal Penal) que recae sobre el Magistrado que dirige la audiencia; en este caso en particular, la advertencia del artículo 128, primer párrafo del Código Procesal Penal, lejos de demostrar una actitud activa por parte de la Juez que denote una animosidad de su parte, es producto del cumplimiento de las obligaciones que el código de procedimientos le impone. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15070-01-00-12. Autos: I., J. I. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 11-04-2016.

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AMENAZAS - PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION ANTE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - ETAPA DE JUICIO - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - VALORACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INSUFICIENTE - PRINCIPIO DE INMEDIACION - IN DUBIO PRO REO - ABSOLUCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que absolvió al encausado por el delito de amenazas.
En efecto, no obsta a la absolución del encausado el relato efectuado por la denunciante ante la Oficina de Violencia Doméstica, ya que no ratificó sus dichos ante el Juez de Juicio.
La declaración ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema fue hecha sin juramento de decir verdad.
Es el Juez del Debate quien escucha el testimonio de la presunta víctima, luego de recibirle juramento de decir verdad y en ese marco de inmediación con la denunciante, procede a valorar su testimonio.
No es posible cuestionar la declaración de la presunta víctima ante el Juez del Juicio y previo juramento de decir verdad, con aquella recibida por personal de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte sin juramento de ley.
Las mismas precisiones caben con respecto a la declaración prestada por la presunta víctima ante el personal de prevención, atento que tampoco estaba declarando bajo juramento.
Ello así, las manifestaciones de la denunciante ante el personal policial o ante el personal de la Oficina de Violenca Doméstica no controvierten su declaración juramentada ante el Juez del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2350-02-00-14. Autos: P., A. J. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 06-05-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ACTA JUDICIAL - DECLARACION TESTIMONIAL - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - PRINCIPIO DE INFORMALISMO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la nulidad del acta de comparecencia y, como consecuencia de ello, también del requerimiento de juicio.
En efecto, al incorporar al legajo la declaración del encausado, sin recibirle juramento de decir verdad y al valorar luego sus dichos para fundamentar el requerimiento de elevación a juicio de las imputadas, no se ha cumplido con las normas procesales aplicables.
El artículo 120 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que cuando el Fiscal entendiera que no resulta necesario formalizar la declaración en el legajo de investigación, podrá entrevistar al testigo en la Fiscalía, en el domicilio del testigo o en otro sitio y podrá delegar el interrogatorio informal en un auxiliar o en un investigador de las fuerzas de seguridad.
Estas declaraciones testimoniales informales que el Fiscal puede delegar en auxiliares del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, deben ser realizadas conforme a lo prescripto en la ley procesal aplicable.
Ello así, no es posible, bajo una interpretación imprecisa del rótulo de “no formales”, privar a estas declaraciones testimoniales de todos los resguardos que el Código Procesal prevé para asegurar que las causas penales se asienten en información cierta y seria, recibida bajo el apercibimiento legal que la ley prevé.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8414-00-00-15. Autos: G., P. J. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 31-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ACTA JUDICIAL - DECLARACION TESTIMONIAL - FORMALIDADES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - GENERALES DE LA LEY - FALSO TESTIMONIO - PRINCIPIO DE INFORMALISMO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la nulidad del acta de comparecencia y, como consecuencia de ello, también del requerimiento de juicio.
En efecto, al recibirle declaración al encausado, no se le recordaron sus derechos como imputado; no obstante, esto no afectó sus derechos atento que no se le ha efectuado reproche penal alguno en esta causa al declarante.
Pero al oír su versión de lo ocurrido no se dejó constancia de haberle informado, como exige el artículo 128 del Código Procesal Penal , las penas con las que se sanciona el falso testimonio, ni haberle requerido juramento de decir verdad.
Se le preguntaron sus datos personales, pero no fue preguntado por las generales de la ley, es decir, por las circunstancias que pudieren llevar a dudar de la veracidad de su testimonio, como también la ley lo exige.
Se dejó constancia, en cambio, de la versión que detalladamente dio de los hechos que se investigaban y, luego, empleando dicha versión como fundamento, se ha requerido la elevación a juicio de las imputadas, valorando que el declarante afirmó que se encontraba en el lugar, el día del hecho investigado, cuando fue agredido por las imputadas.
Del análisis del artículo 128 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que se refiere a las formalidades de las declaraciones testimoniales aún informales, junto con el texto del artículo 120 del mismo Código que prevé las entrevistas con el testigo, se puede apreciar que la palabra “informal” se refiere a la forma en que se debe dejar constancia de las mismas en el legajo de investigación pero de ningún modo puede interpretarse que se pueda, so pretexto de informalidad, prescindir de las reglas que aseguran la seriedad y verosimilitud de las versiones en las que se basa la decisión de requerir la realización de un juicio.
En razón de ello, corresponde anular el interrogatorio efectuado a la presunta víctima por haberse recibido en violación a las reglas procesales legales mencionadas, afectando el derecho constitucional de las imputadas al debido proceso legal (artículo 71 del Código Procesal Penal) al haberse omitido instruirlo sobre las penas previstas para el delito de falso testimonio y el recibirle juramento o promesa de decir verdad.
Esta información y la recepción del juramento de decir verdad es un acto que requiere la intervención del Fiscal o del funcionario a quien delega dicha tarea de modo obligatorio, por lo que la inobservancia de las disposiciones atinentes a su intervención importa una nulidad de orden general de las previstas por el artículo 72 inciso 2 del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8414-00-00-15. Autos: G., P. J. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 31-06-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD - PRUEBA INSUFICIENTE - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION ESPONTANEA - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - DECLARACIONES CONTRADICTORIAS - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

En el caso, corresponde anular el requerimiento de juicio por carecer de sustento probatorio que lo respalde.
En efecto, las declaraciones recibidas de modo informal por la Fiscalía sin juramento de decir verdad no pueden fundar razonablemente el requerimiento de elevación a juicio en tanto, meramente reiteran lo que les manifestó la denunciante. Asimismo estos dichos recabados no corroboran los términos de la denuncia.
En referencia al testigo entrevistado, pareja de la madre del imputado, no consta que haya sido preguntado por las generales de la ley ni jurado decir la verdad, no narró haber sido agredido por el imputado sino que su pareja actual le comento que había sido amenazada por él. Esta declaración no consta en la actuación sino por lo afirmado por la Fiscalía, dado que se ha omitido adjuntar toda constancia al respecto.
Ello así, la sola denuncia es fundamento insuficiente para justificar la realización del juicio. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004808-00-00-14. Autos: F., F. F. Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 28-07-2016.

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DECLARACION TESTIMONIAL - FORMALIDADES PROCESALES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - CONTROL JUDICIAL - VALOR PROBATORIO - PRUEBA TESTIMONIAL - PRINCIPIO DE ORALIDAD - PRINCIPIO DE INMEDIACION

En el caso, corresponde afirmar que la notas tomadas por un funcionario de la Fiscalía no constituyen declaración testimonial.
En efecto, se ha incorporado como prueba al debate la declaración de una testigo tomada por el Secretario de la Fiscalía lo cual afecta la esencia del sistema adversarial sin perjuicio que luego la deponente declaró en el juicio oral y público.
La evidencia que desformalizadamente recaba la Fiscalía a través del Secretario, empleados, etc., no puede ser considera prueba "per se".
La prueba es la que se produce frente al Juez, dando lugar a la inmediación de éste con aquella, y que en el caso de los testigos, se produce a través de la oralización; la incorporación de este tipo de declaraciones escritas es lo que tiende a destruirla (oralidad actuada).
Ello así, las notas tomadas por un funcionario de la Fiscalía, bajo ningún concepto constituyen una declaración testimonial, ya que por un lado, el Secretario no puede tomar juramento de decir verdad.
Por otra parte, no fue sometida dicha declaración a contradicción alguna, motivo por el cual son simples constancias que tienden a coadyuvar a la Fiscalía cuando interroga a un testigo con la finalidad de darle mayor o menor credibilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18699-01-00-15. Autos: W., O. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado 18-10-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - GENERALES DE LA LEY - INTERROGATORIO DE TESTIGOS - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - FALSO TESTIMONIO - DEBERES DEL JUEZ - JUEZ DE DEBATE

En el caso, corresponde confirmar el rechazo al pedido de nulidad del debate fundado en la omisión del Juez de interrograr a los testigos "por las generales de la ley."
En efecto, la Defensa entiende que dicha omisión configura una falta gravísima que conduce a la nulidad del debate oral.
La Jueza le informó a cada testigo, previo al inicio de su declaración, sobre las penas que pueden recaer en caso de falso testimonio.
La toma de juramento y la referencia precisa a la posible aplicación de una pena de diez años de prisión son más que suficientes para conminar al testigo a declarar verazmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23514-01-0-15. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Sergio Delgado. 15-02-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DEL IMPUTADO - CALIDAD DE PARTE - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - TERMINACION DEL PROCESO - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, las actuaciones se iniciaron cuando personal policial pudo observar que mientras una persona se encontraba aguardando en la Comisaría para ser atendido, un grupo de cinco mujeres se acercó a él insultándolo, y procedió a agredirlo físicamente mediante golpes. Ante esta situación, el declarante tomó intervención separándolos.
Atento que una de las imputadas era menor de edad, se remitieron las actuaciones a la Justicia de Menores quien luego de sobreseer a la encausada menor de edad, declaró su incompetencia para entender respecto de las imputadas mayores de edad. Luego, la Justicia Nacional declaró la incompetencia en razón de la materia por lo que las actuaciones fueron remitidas a la Justicia de la Ciudad.
Radicadas las actuaciones ante el fuero, se intima del hecho a las encausadas en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal.
La Defensa postuló la nulidad del requerimiento de juicio por entender que el Fiscal tomó declaración a quien habría sido atacado en la dependencia policial bajo juramento de decir verdad mientras éste no se encontraba desvinculado del proceso penal. Asimismo entendió que aún de considerarse válida tal declaración, el Fiscal debió haber tomado una nueva en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal.
Sin embargo la Defensa no ha demostrado el perjuicio que lo expuesto le causa a sus defendida atento a que, luego de que el Fiscal dispusiera el archivo de la persecución penal contra el damnificado, el referido dejó de revestir la calidad de imputado en el proceso.
Ello así, nada obsta a que se le tome declaración bajo juramento de decir verdad como se hizo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8414-00-00-15. Autos: G., P. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 06-02-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - DECLARACION DE TESTIGOS - FACULTADES DEL FISCAL - DELEGACION DE FACULTADES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - FORMALIDADES PROCESALES - OMISIONES FORMALES - NULIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad de la declaración testimonial prestada por la denunciante y de todos los actos dictados en consecuencia en la presente investigación del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En efecto, el artículo 72 inciso 2 del Código Procesal Penal obliga a considerar nulos los actos que se realizan con inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del Fiscal en los actos en los cuales su participación sea obligatoria.
Y es el Fiscal quien debe interrogar personalmente o por intermedio de la persona que él designe a los testigos. Es él o el funcionario a quien él delega dicha misión quien debe instruir a los testigos acerca de las penas para el delito de falso testimonio y, cuando ello resulta pertinente, como en el caso, para el testigo reticente (artículo 128 del Código Procesal Penal).
Ni el Fiscal estuvo presente en la declaración, razón por la que no rubricó el acta, ni delegó expresamente dicha función a ninguno de los que allí intervinieron.
Ello así, a declaración testimonial recibida en tales términos importó una clara afectación al derecho a la defensa en juicio y vició los actos consecuentes que valoraron la declaración reticente de quien ya había optado por comenzar su declaración en contra de quien fuera su anterior pareja y padre de sus hijos. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008404-00-00-16. Autos: B., J. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 19-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION TESTIMONIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - NULIDAD PROCESAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - USURPACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad de las declaraciones testimoniales prestadas por la denunciante.
La accionante centra sus agravios en la pretensa nulidad de la declaración testimonial de la denunciante puesto que, a su criterio, aquella se habría autoincriminado. Destacó que lo expuesto implicaba un obstáculo insalvable para la persecución del caso y que debió habérsela imputado a ella por usurpación. Manifestó que no se podía legitimar un proceso iniciado ilegalmente.
En efecto, debe destacarse que las declaraciones recibidas tanto en sede policial como en la Fiscalía cumplieron con todos los recaudos exigidos por la ley.
Asimismo, del planteo formulado por la Defensa Particular se advierte que no existe concatenación causal entre la pretensa nulidad y el agravio expuesto con dificultad por la misma.
En este sentido, si lo expresado por la denunciante en autos, constituyera efectivamente una autoincriminación, ello podría constituir un obstáculo para su eventual imputación, pero no pierde valor la incriminación realizada bajo juramento de decir verdad que aquella dirigió hacia un tercero.
Es decir, que la nulidad que la Defensa invoca de ningún modo tendría el efecto de debilitar la imputación formulada contra el inculpado y de este modo no existe perjuicio concreto derivado de la declaración testimonial, aun en el hipotético caso de que la testigo se hubiese autoincriminado.
Ello así, de los argumentos expuestos corresponde rechazar el presente planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1910-02-CC-2017. Autos: SOSA, Alfredo y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Silvina Manes, Dr. Pablo Bacigalupo 09-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAMARA GESELL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE LA VICTIMA - VICTIMA MENOR DE EDAD - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa, de nulidad de la audiencia de Cámara Gesell.
La Defensa se agravió y sostuvo que la menor -presunta víctima- declaró bajo la modalidad de Cámara Gesell, sin prestar juramento de decir verdad, por lo que el procedimiento llevado a cabo resultó ajeno a las previsiones del Código Procesal Penal de la Ciudad y violatorio de garantías constitucionales, en cuanto se afectó el derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, a fin de hacer efectivo el derecho a ser oído de una persona menor de edad víctima o testigo de un delito, el Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley Nº 2.451), establece ciertos criterios específicos para hacerlo efectivo disponiendo que "...en el desarrollo del proceso, la autoridad judicial debe tener en cuenta los siguientes criterios: a) a fin de determinar el interés de la persona menor de dieciocho (18) años de edad damnificado se escuchará en audiencia a aquel que esté en condiciones de formarse un juicio propio, garantizándole el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten..." (artículo 42)
En este sentido, no sólo es un derecho sino que es necesario a fin de resguardar sus derechos, que el niño víctima o testigo de un delito sea oído y tenga una posición activa en el proceso.
Ello así, restringir su declaración al juramento de decir verdad implicaría limitar el pleno ejercicio de sus derechos, en forma contraria a la letra de la ley, pues del inciso "a" del artículo antes mencionado, se desprende que se le debe garantizar el derecho a expresarse libremente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13584-2017-0. Autos: G. C., A. A. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAMARA GESELL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - VICTIMA MENOR DE EDAD - DECLARACION DE LA VICTIMA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHO A SER OIDO - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa, de nulidad de la audiencia de Cámara Gesell.
La Defensa se agravió y sostuvo que la menor -presunta víctima- declaró bajo la modalidad de Cámara Gesell, sin prestar juramento de decir verdad, por lo que el procedimiento llevado a cabo resultó ajeno a las previsiones del Código Procesal Penal de la Ciudad y violatorio de garantías constitucionales, en cuanto se afectó el derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, conforme el Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley Nº 2451) -reglamentario de la Convención sobre los Derechos del Niño- la audiencia testimonial de las personas menores de dieciocho años debe ser controlada y conducida por el Juez, quien debe garantizar el derecho del menor a ser oído sin intimidación, lo que se habría verificado en el caso, en tanto el A-quo decidió hacerle lugar al pedido del Asesor Tutelar y no exigirle a la menor que preste declaración bajo fórmula alguna ni advertirla del contenido del artículo 275 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13584-2017-0. Autos: G. C., A. A. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DENUNCIA - DECLARACION CONTRA SI MISMO - DECLARACION ESPONTANEA - DELITO DE ACCION PUBLICA - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO LEGAL - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la Defensa, en la presente causa iniciada por amenazas (artículo 149 bis del Código Penal).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que se inició la presente investigación, a raíz de los propios dichos relatados por el imputado, ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que habría concurrido a efectuar una denuncia contra su ex pareja.
El Fiscal interviniente, entendió que de esa denuncia no surgía la comisión de delito alguno que pudiera ser investigado, no obstante lo cual, advirtió que la allí denunciada, podría ser víctima de hechos de violencia doméstica y de género por parte del denunciante, por lo que se formó una causa en la que resultó imputado y en la cual a su vez se le impusieron medidas restrictivas.
La Defensa solicitó la nulidad de la denuncia efectuada por el imputado ante la Oficina de Violencia Doméstica y de todo lo actuado en consecuencia, por entender que en el caso se afectó la garantía de no auto incriminarse y el debido proceso legal, y con ello el derecho de defensa. Sostuvo que nadie lo relevó de su juramento y promesa de decir verdad en ocasión de formular su denuncia, ni se le hizo saber de su derecho constitucional a no auto incriminarse. Por tal motivo, consideró que la causa tuvo su inicio con un acto nulo que imposibilita al imputado llevar adelante una defensa eficaz, respecto de la acusación formulada en su contra.
Sin embargo, la manifestación espontánea del imputado, efectuada ante la Oficina de Violencia Doméstica, no fue como testigo, es decir, no lo hizo bajo juramento de decir verdad ni bajo la consecuente sanción de incurrir en el delito de falso testimonio, por lo que deviene irrelevante la falta de relevamiento de juramento, a fin de salvaguardar su derecho de defensa. Ello así, tales manifestaciones poseen, el carácter de "notitia criminis".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26505-2018-1. Autos: V., D. B. D. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DENUNCIA - DECLARACION CONTRA SI MISMO - DECLARACION ESPONTANEA - DELITO DE ACCION PUBLICA - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO LEGAL - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la Defensa, en la presente causa iniciada por amenazas (artículo 149bis del Código Penal).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que se inició la presente investigación, a raíz de los propios dichos relatados por el imputado, en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que él habría concurrido a efectuar una denuncia contra su ex pareja.
El Fiscal interviniente, entendió que de esa denuncia no surgía la comisión de delito alguno que pudiera ser investigado, no obstante lo cual, advirtió que la allí denunciada, podría ser víctima de hechos de violencia doméstica y de género por parte del denunciante, por lo que se formó una causa en la que resultó imputado y en la cual a su vez se le impusieron medidas restrictivas.
La Defensa solicitó la nulidad de la denuncia efectuada por el imputado ante la Oficina de Violencia Doméstica y de todo lo actuado en consecuencia, por entender que en el caso se afectó la garantía de no auto incriminarse y el debido proceso legal, y con ello el derecho de defensa. Sostuvo que si bien el encausado se presentó voluntariamente y nadie lo habría obligado a narrar los hechos que hoy son utilizados en su contra, no se lo relevó de su juramento y promesa de decir verdad en ocasión de formular su denuncia, ni se le hizo saber de su derecho constitucional a no auto incriminarse. Por tal motivo, consideró que la causa tuvo su inicio con un acto nulo que imposibilita al imputado de llevar adelante una defensa eficaz respecto de la acusación formulada en su contra.
Sin embargo, no se percibe la afectación al derecho de defensa alegado, en cuanto a la imposibilidad de llevar adelante una defensa eficaz respecto de la acusación formulada en su contra y, en su caso, de hacer uso del derecho de negarse a declarar, el cual efectivamente ya ejerció en autos. Ello, toda vez que no sólo el imputado no se encuentra sujeto a aquélla declaración inicial en tanto no fue efectuada bajo juramento alguno, sino que además no es esa manifestación la que deberá rebatir en un juicio oral, en tanto ni siquiera fue ofrecida como pieza documental para el debate, sino el resto de la prueba habida en la causa, producto de otros indicios y medios independientes de aquella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26505-2018-1. Autos: V., D. B. D. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACIONES CONTRADICTORIAS - JURAMENTO Y PROMESA DE DECIR VERDAD - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado por el delito de amenazas.
La Defensa entiende que la sentencia resulta arbitraria atento a que el único testigo de los llamados amenazantes no fue citado al debate y teniendo en cuenta que las versiones dadas por los testigos difieren de la declaración que la denunciante hizo en el debate.
En efecto, es claro que al momento del debate, el contexto de la pareja había mutado en relación al que existía cuando la víctima hizo la denuncia, pues habían retomado la convivencia. Esto no permite soslayar que en aquella oportunidad la denunciante ha acudido al auxilio del Poder Judicial en busca de una respuesta a su problemática.
En relación a los testimonios de las amigas de la denunciante (quienes según la Defensa dieron versiones diferentes) cabe señalar que dicha circunstancia no invalida sus dichos ni existe circunstancia alguna que permita aseverar que sean mendaces. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1721-01-00-16. Autos: A., W. J. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 12-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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