PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - JUICIO DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la Defensa.
El objeto procesal de estas actuaciones lo constituyen los hechos denunciados en relación a criaderos ilegales que estarían funcionando dentro del ejido de la CABA - prohibidos por Ordenanza N° 41831/87-, siendo uno de ellos el de propiedad del aquí imputado, el cual expondría a sus animales a la explotación, teniéndolos en sitios inadecuados por sus características, lo que afectaría su normal esparcimiento. Los hechos fueron constatados en el marco del allanamiento dispuesto por el Juez, donde personal de la División de Investigaciones Delictivas de la Policía de la Ciudad y personal veterinario de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas y División Perros pudieron advertir una totalidad de once canes, siendo que solo dos de ellos circulaban libremente, estando los otros nueve encerrados en jaulas pequeñas, sin agua y comida en las mismas, habiendo en algunas hasta dos ejemplares por jaula, estando algunos de ellos bajos de peso y con estrés por el encierro, estando en diferentes ambientes de la vivienda, con poca ventilación y luz. En virtud de este procedimiento, se labró acta contravencional al encauado, por infracción a los artículos 126 y 128 del Código Contravencional (cfr. Ley N° 6137), y se procedió al secuestro de cinco canes, siendo los de menor edad.
La Jueza no hizo lugar al instituto peticionado por la Defensa en virtud de que la oposición fiscal para la procedencia de la "probation" estaba basada en las circunstancias concretas del supuesto bajo examen y en razones de política criminal. Al respecto, afirmó: “En este sentido, tengo en cuenta la información que han vertido ambas partes, y que ha sido contrastada entre ellas a lo largo del debate en la audiencia celebrada al efecto, y encuentro que el sentido común indica que resulta un desafío especial el cuidado de siete perros, especialmente para una persona que reside en un PH y con una persona de 90 años también a su cargo. Destaco ello, porque al ser consultado en la audiencia específicamente sobre estos extremos, el imputado relató que contaba con una terraza y que podía acondicionar el lugar para recibir a los cinco perros que fueron secuestrados, y mantener la guarda de los otros dos que viven actualmente con él. Sin embargo, no fue preciso en cuanto a las características de las medidas que adoptaría, no ilustró sobre cuáles son las condiciones edilicias de su casa, ni indicó específicamente cómo y de qué forma podrían afrontarse e incluso costearse reformas para que los perros pudieran residir allí sanamente. Y lo que es a mi modo de ver contundente, tampoco cuestionó las imágenes exhibidas por la Fiscalía, en las que pude observar la presencia de animales en jaulas o caniles de muy pequeñas dimensiones, todo lo cual indica que si esas eran las condiciones anteriores en que podía brindar cuidado a estos animales, las reformas o acondicionamientos del hábitat demandarán sin dudas obras o esfuerzos que, de todos modos, entiendo que deberán adecuarse a las dimensiones actuales de su domicilio. (…) no se trata aquí de dar por cierta la imputación ni tener por acreditado el estado en que se encontraban los animales al momento del allanamiento, sino precisamente de debatir sobre estos extremos en la instancia correspondiente, que es el juicio oral y público (…) Ello, no sólo en función de la posición fiscal que debo escuchar con especial atención y que encuentro aquí suficientemente fundamentada, sino atendiendo a las condiciones que hoy en día podrían brindarse a los cinco perros que se encuentran secuestrados en el marco de este proceso, y por cuyo interés el estado debe velar.”
Sobre el tema, se advierte que el objeto controvertido en estos autos no radica en determinar si la oposición del acusador público para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba deviene o no vinculante para el juzgador.
De acuerdo a la normativa aplicable, resulta claro que los Magistrados ejercen un control de legalidad (verifican que se den todos los requisitos exigidos por la ley para que el acusado pueda solicitar la probation). Esto último de ninguna manera implica que la opinión del Fiscal sea reemplazada por otra, sino que se debe garantizar que la oposición no haya sido infundada.
Puntualmente, la Fiscalía destacó “(...) estamos en este proceso porque el aquí imputado llevaba adelante una actividad lucrativa con los perros secuestrados” y “el hecho de que los animales no estaban en las condiciones en que debían estar, de conformidad con la imputación realizada”.
Todo lo expuesto torna imperativa la resolución del conflicto en un debate oral en el que se determine eventualmente la responsabilidad del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11640-2020-1. Autos: Ramoino, Octavio Mario Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - DECOMISO

En el caso corresponde, revocar la decisión que no hizo lugar a la suspención del juicio a prueba solicitada por la Defensa.
La Defensa apeló la resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba ante la negativa Fiscal de acordarlo. El presentante sostuvo que el Fiscal condicionó la petición a la entrega de los perros secuestrados a sus actuales tenedores, lo que consideró ajeno a lo previsto en el artículo 46 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, entendió infundada la oposición fiscal.
Considero que le asiste razón a la Defensa.
El artículo 46 del Código Contravencional establece que: “El imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena”.
La norma remite, entonces, a establecer cuales serían aquellos bienes y, al respecto, el artículo 35 del Código Proceal Penal señala que son: “las cosas que han servido para cometer el hecho”.
Al encartado se le imputa que estaría explotando un criadero sin habilitación donde se encontraron nueve perros de raza boxer que estarían en sitios inadecuados por sus características, sin agua ni comida, con bajo peso, stress por encierro, secuestrándose cinco de ellos.
De los hechos base de la imputación surge que los animales domésticos secuestrados no son instrumentos u objetos del delito sino que el reproche se centra en los malos tratos de los que aquéllos habrían sido objeto.
Las previsiones del ordenamiento jurídico al respecto deben ser interpretadas con criterio restrictivo ya que constituyen una excepción al derecho constitucional de propiedad garantizado en el artículo 17 de la Constitución Nacional que dispone: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
La pretensión Fiscal de que el imputado entregue a los depositarios dichos animales no puede erigirse en un obstáculo para la concesión de una solución alternativa que, como se admite, si ello ocurriera, aprobaría.
Advierto,asimismo, que el Fiscal estaría seleccionando requisitos y condiciones que no prevén las reglas contravencionales sobre la suspensión del juicio a prueba y que tendrían, en el caso, carácter de donación obligatoria, lo que claramente no se encuentra admitido como regla de conducta por el sistema legal.
La ley no lo impone ya que no consiste en un decomiso y si bien nada obsta a que pueda ello ser acordado entre el Fiscal y el imputado, claramente no puede serle impuesto, ni puede condicionarse su acceso a una solución alternativa a que renuncie a su alegado afecto sobre seres sintientes con los que convivía y con los que aspira a volver a hacerlo.
Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Defensa, revocar la decisión apelada y autorizar la suspensión del juicio a prueba bajo las reglas de conducta que se estimen oportunas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11640-2020-1. Autos: Ramoino, Octavio Mario Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la decisión degrado que rechazó la solicitud de restitución de la perra solicitada por la Defensa y ordenó mantener la cautelar hasta la finalización del proceso.
Las denuncias que dieron orgen al presente indicaban que la acusada tendría en su vivienda un can de la raza "husky siberiano" que mantendría de manera permanente en un pasillo, sin agua, en condiciones antihigiénicas y sin alimentar adecuadamente. Dichas conductas fueron encuadradas en las figuras contravencionales previstas en los artículos 140 (Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados) y 138 del Código Contravencional (Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo).
El Fiscal, luego de realizar diversas medidas investigativas dispuso el rescate del can que encontraba en situación de vulnerabilidad y afectado en su bienestar.
La Defensa solicitó la devolución de la perra. Negó categóricamente los hechos que se le imputaron a su hijada procesal, afirmó que el animal se encontraba en buenas condiciones de salud, y señaló que cumple un papel de sostén en relación con al hijo con discapacidad de 17 años de la denunciada.
El Juez rechazó el pedido por entender que el caudal probatorio aportado permitía sostener que la medida cautelar adoptada por el Ministerio Público Fiscal era razonable en cuanto posee el objetivo de proteger la vida y bienestar del animal. Señaló que teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, un pronunciamiento definitivo al respecto se encontraba próximo, lo que implicaría además decidir sobre el animal en cuestión.
Ahora bien, se desprende del legajo que la materialidad de los hechos se encuentra acreditada con el grado de verosimilitud propio de esta etapa procesal.
En este sentido, obra en autos el informe técnico elaborado por personal de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas, que con la supervisión de una médica veterinaria asentaron las condiciones en las que encontraron a la perra, concretamente informaron que estaba delgada “con presencia de costillas y protuberancias óseas de la cadera fácilmente palpables” y que “se encontraba deambulando en libertad por el pasillo común de la propiedad, sin presencia o supervisión de su tenedor responsable. No se pudo verificar la disponibilidad de fuentes de alimento y agua a disposición del animal”.
A su vez, en esa ocasión el vecino y también denunciante aportó videos y vistas fotográficas de días anteriores donde se puede observar al can, entre una puerta de madera y una puerta de reja, atado con una correa a esta última.
Por ello, aunado a las demás constancias de la causa, consideramos que la decisión adoptada por el "A quo" resulta razonable y acertada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16091-2022-1. Autos: L., G. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 26-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - COMISO - LEY APLICABLE - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde confirmar la decisión degrado que rechazó la solicitud de restitución de la perra solicitada por la Defensa y ordenó mantener la cautelar hasta la finalización del proceso.
Las denuncias que dieron orgen al presente indicaban que la acusada tendría en su vivienda un can de la raza "husky siberiano" que mantendría de manera permanente en un pasillo, sin agua, en condiciones antihigiénicas y sin alimentar adecuadamente. Dichas conductas fueron encuadradas en las figuras contravencionales previstas en los artículos 140 (Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados) y 138 del Código Contravencional (Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo).
El Fiscal, luego de realizar diversas medidas investigativas dispuso el rescate del can que encontraba en situación de vulnerabilidad y afectado en su bienestar.
La Defensa solicitó la devolución de la perra. Destacó que la Ley de Procedimiento Contravencional no prevé trámite alguno para el caso del pedido de devolución de un animal, como tampoco el Código Contravencional, por lo que “se propicia la aplicación del régimen penal, perpetuando la consecución de una medida que, a todas luces sería más gravosa que la sanción contravencional que correspondería, en caso de condena, aplicar en el caso”.
Ahora bien, la normativa contravencional regula el comiso (art. 35 CC) como una sanción accesoria, por ello, conforme lo estipula la propia Ley de Procedimiento Contravencional en su artículo 6º, resultan aplicables las regulaciones que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé respecto de la restitución bienes secuestrados.
En este sentido, entendemos que lo resuelto se condice con lo normado por el artículo 120 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que “[l]os objetos secuestrados que no sean útiles para la investigación…tan pronto como no sean necesarios para el proceso deberán ser restituidos a la persona de cuyo poder se retiraron…”.
La medida precautoria prevista constituye un medio de coerción procesal que afecta la libertad de disposición de los bienes, y en ese sentido se entiende que la coerción procesal es “aquella que se practica con el fin de asegurar la realización del proceso de conocimiento, para actuar la ley sustantiva o para asegurar la ejecución efectiva de la sentencia…” (Maier, Julio B.J “Derecho procesal penal. Tomo I Fundamentos” segunda edición p. 519 Ed. Del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 1999).
Es decir, la decisión de entregar el can secuestrado así sea de forma provisional, queda a criterio del Juez -siempre y cuando- el mismo no resulte útil a los fines del proceso, o como en el caso de asegurar la eventual imposición de una pena de comiso.
Así, de todo lo expuesto se desprende la conveniencia de mantener la medida cautelar dispuesta, hasta tanto se arribe en autos a una decisión definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16091-2022-1. Autos: L., G. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 26-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa, respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
En el presente, se atribuyó a la imputada el dedicarse a la cría clandestina de canes, a los que tendría sin las vacunas ni desparasitaciones correspondientes y faltos de alimentación adecuada, en un ambiente no apto, conducta que el Fiscal subsumió en las figuras previstas en los actuales artículos 138 y 140 del Código Contravencional (conf. Ley 6347/20), los que se encuentran comprendidos dentro del nuevo capítulo de ‘Protección y Cuidado de Animales Domésticos’.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedó comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, entiendo que lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Tradicionalmente, se ha entendido que el bien jurídico que resultaría afectado por las acciones previstas en la ley es el sentimiento de piedad o el sentimiento subjetivo de humanidad para los animales.
Sin embargo, del propio texto legal, surge que el bien jurídico protegido son los animales. Así, cabe destacar que del análisis de la normativa aquí comentada parece desprenderse que la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos. Esto se condice –de algún modo- con diversos movimientos contemporáneos que pregonan dicha teoría, partiendo, principalmente, de la idea de que los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles de sufrimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa, respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
En el presente, se atribuyó a la imputada el dedicarse a la cría clandestina de canes, a los que tendría sin las vacunas ni desparasitaciones correspondientes y faltos de alimentación adecuada, en un ambiente no apto, conducta que el Fiscal subsumió en las figuras previstas en los actuales artículos 138 y 140 del Código Contravencional (conf. Ley 6347/20), los que se encuentran comprendidos dentro del nuevo capítulo de ‘Protección y Cuidado de Animales Domésticos’.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedo comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y de las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
En un reciente fallo de la justicia de la Ciudad, se ha afirmado que “…el interés jurídicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica sino de los animales en sí mismo, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas…” (RC J 6780/15 “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s. Amparo” Jdo. en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, rto. el 21/10/15).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Magistrada, para así resolver, entendió que: “…la Constitución Nacional en su artículo 41 regula específicamente la protección a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, y entre otras cosas a la preservación de la diversidad biológica. Por su parte, la Constitución local prescribe en su artículo 27 la implementación de políticas tendientes a la preservación de su diversidad biológica, regulando no solo la protección de la fauna urbana sino también el respeto por su vida: control de salubridad, evitar la crueldad y controlar su reproducción con métodos éticos. En relación a las consecuencias penales por realizar actos de crueldad para con los animales, la ley 14.346 prevé la aplicación de una pena de prisión a quien infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad, y en casos de conductas como la investigada en autos, su protección se encuentra particularmente regulada por el Código Contravencional de la Ciudad. Sentado lo expuesto, dable es concluir que los canes que fueran secuestrados en este proceso son seres vivos sintientes no humanos, y titulares de derechos…”.
En efecto, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar, aunque esto resulte obvio, que la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de “ser sintiente”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SANCIONES CONTRAVENCIONALES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedo comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y de las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Cabe señalar que la normativa contravencional regula el comiso (art. 35 CC) como una sanción accesoria, por ello, conforme lo estipula la propia Ley de Procedimiento Contravencional en su artículo 6º, resultan aplicables las regulaciones que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé.
En este punto, es menester mencionar que se erige como claro criterio de política criminal, no solo sancionar a las conductas antrópicas –penales y/o contravencionales y/o faltas – sino que principalmente a poner en valor la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos desde la sintiencia como sujetos de derechos.
Bajo ese panorama, la medida cuestionada tiene como objeto directo el resguardo definitivo de los animales no humanos víctimas, y la consecuente desvinculación definitiva del proceso penal y/o contravencional, sin necesidad de estar a la espera o a las resultas de la situación de quién de mano propia los victimizó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Corresponde señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, tal como lo ha sostenido la Sala II de la CFCP, en cuanto que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (Sala II CFCP, causa N° CCC 68831/2014/CFC1 “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/habeas corpus”, rta. el 18/12/14).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, bajo ningún concepto, frente a la clara protección legal de los tipos legales en vigencia, se puede admitir referirse a los seres sintientes - víctimas- como “cosas” al aplicarles normas procesales diseñadas para ser aplicadas a los “objetos” del proceso penal.
Es por ello, que claramente el remedio procesal corresponde ser rechazado, tal como explica el Dr. Bomparola (El nuevo cambio de paradigma para el ordenamiento jurídico para la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos victima en los procesos penales. Actualización Jurisprudencial de la Justicia Penal de la CABA, revista pensamiento penal. Ver en htps://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/hoy.pdf), por dos cuestiones esenciales:1) Cualquier intento de restitución de la persona imputada, por cuanto los animales no humanos, por todas las argumentaciones expuestas y como lo regulan los tipos legales es el objeto de protección como bien jurídico. Con ello, se evita un proceso de revictimización del ser sintiente puesto a resguardo, y de colocarlo nuevamente en situación que afecta a cualquiera de las llamadas “cinco libertades” (En tal sentido debemos recordar que toda persona que se encuentre en posición de asumir la custodia de cualquier tipo de especie animal, como ser sintiente y como bien jurídico protegido por el ordenamiento legal, y en consecuencia por la norma de la Ley 14.346, debe asegurar y salvaguardar cualquiera de las denominadas “cinco libertades básicas” que son las premisas del bienestar animal -Libre de hambre, sed y desnutrición; Libre de miedos y angustias; Libre de incomodidades físicas o térmicas; Libre de dolor, lesiones o enfermedades; Libre para expresar las pautas propias de comportamiento-, como así también la de generar buenas prácticas en el campo del bienestar animal), del bienestar animal, que según las normas internacionales de la OMSA, el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”; 2) Evitar un acto jurisdiccional que represente un verdadero acto de injusticia respecto de aquellas familias o centros de atención y cuidado –de transito- que albergan en el núcleo de sus familias a los animales no humanos y los integran como “familias multiespecies”.
Se debe recordar que ese acto de injusticia lo padecen aquellas personas que ante la ausencia estatal asume la responsabilidad de hacerse cargo de la custodia de un animal no humano que les llega en muy malas condiciones, física y psicológicas, que implica una inversión elevada de dinero en gastos de medicación, tratamientos médicos veterinarios, alimentación, y de todos aquellos enceres propios para garantizar el mencionado bienestar animal al ser sintiente víctima.
Ello así, por cuanto significaría la utilización del ordenamiento penal para justificar el retorno al ámbito de custodia del maltratador respecto del animal no humano víctima de la vulneración a sus derechos por el propio peticionante. Lo que,-en definitiva- va a contramano del sentido de las normas penales en cualquiera de sus ámbitos - penal y/o contravencional – dado que se alejan de la cosificación de los seres sintientes, debiéndose entender que es una obligación para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Ello así, por cuanto significaría la utilización del ordenamiento penal para justificar el retorno al ámbito de custodia del maltratador respecto del animal no humano víctima de la vulneración a sus derechos por el propio peticionante. Lo que,-en definitiva- va a contramano del sentido de las normas penales en cualquiera de sus ámbitos - penal y/o contravencional – dado que se alejan de la cosificación de los seres sintientes, debiéndose entender que es una obligación para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ERROR MATERIAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO ANIMAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al pedido de la Defensa de nulidad del requerimiento de juicio en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados).
En el presente, el Fiscal formuló el requerimiento de juicio, conforme el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional, donde indicó que el hecho imputado consistía en “… haber mantenido ... siete felinos en evidentes condiciones higiénico sanitarias deficitarias y de falta de cuidado en el interior de la finca, y la responsabilidad material de la encartada, domiciliada en el lugar, en su calidad de tenedora de esos animales".
La Defensa se agravió, por considerar que se modificó el lapso temporal de la imputación en el que el hecho habría tenido lugar, a raíz del cual tanto en el requerimiento de juicio como en los alegatos de apertura y de clausura, la acusación incluyó un lapso temporal distinto, resultando violatorio del principio de congruencia y derecho de defensa en juicio.
En este sentido, es dable mencionar que resulta claro que en los actos previamente reseñados se ha consignado y mantenido una plataforma fáctica de la imputación lo suficientemente clara como para que la acusada conozca el suceso endilgado y pueda, por tanto, ejercer sus derechos de manera eficiente. De las piezas procesales acusatorias no surge violación alguna al principio de congruencia ya que el hecho fáctico imputado es el mismo a lo largo de todo el proceso.
De este modo, si bien le asiste razón a la Defensa en cuanto a que la fecha de imputación no puede extenderse más allá del día en el que se llevó a cabo el allanamiento, ese error material no lesiona el principio de congruencia ni vulnera la garantía del debido proceso y defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - IMPUTACION DEL HECHO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHO ANIMAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al pedido de la Defensa de nulidad del requerimiento de juicio en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados).
El el presente, el Fiscal formuló el requerimiento de juicio, conforme el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional, donde indicó que el hecho imputado consistía en “(…) haber mantenido ... siete felinos en evidentes condiciones higiénico sanitarias deficitarias y de falta de cuidado en el interior de la finca, y la responsabilidad material de la encartada, domiciliada en el lugar, en su calidad de tenedora de esos animales".
La Defensa se agravió. Manifestó que se encontraban incongruencias respecto de la modalidad de la conducta imputada, sobre el detalle de una serie de aseveraciones, tanto del inmueble como del estado de salud de los felinos, que en el marco del requerimiento y en el alegato se habrían omitido.
Sin embargo, de una simple lectura del legajo no se advierte incongruencia –falta de coherencia o contradicción entre ellas- alguna de las aseveraciones incluidas en el acta de intimación a los fines de establecer las circunstancias en las que se encontrarían los felinos -en malas condiciones de higiene -con presencia de olores amoniacales-, con poca luz y ventilación, con una acumulación tal de objetos que impedía un normal desplazamiento por el lugar, y las resumidas en el requerimiento de juicio “(…) haber mantenido siete felinos en el interior de su vivienda, en evidentes condiciones higiénico sanitarias deficitarias y de falta de cuidado (…)”.
Por lo tanto, la omisión de detalles sobre el lugar físico del hecho, mantenido inalterado durante todo el proceso, no impide a la imputada conocer cuáles serían las circunstancias de modo y lugar que conlleve a un estado de indefensión como lo planteara la Defensa.
En esta tesitura, se ha expresado que la ausencia de precisión en los hechos imputados, mientras no afecte el derecho de defensa, no es causal de nulidad.
Así, el Tribunal Superior refirió que “Es cierto que el requerimiento pudo haber sido más preciso en cuanto a la vinculación entre los distintos hechos verificados y las conductas típicas pero, toda vez que de esa falta de precisión no se ha derivado limitación alguna al derecho de defensa del imputado, no corresponde hacer lugar a la declaración de nulidad del requerimiento” (Expte. 2620/03 “Ministerio Público –Defensor Oficial en lo Contravencional Nº1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Oniszczuk, Carlos Alberto s/ley 255”, rta. 13/05/04, del voto de la Dra. Ana María Conde).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - TIPO CONTRAVENCIONAL - ELEMENTO SUBJETIVO - FALTA DE DOLO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que condenó a la imputada en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados) y, en consecuencia, absolverla, por no configurarse en la presente el elemento subjetivo requerido para la configuración del tipo contravencional enrostrado.
En efecto, en el presente se constató que los animales vivían en un espacio que resultaba inadecuado ya que era una habitación muy pequeña (3.00 x 2.00 mts. aproximadamente), y de esa forma se encontraba vulnerado su esparcimiento y bienestar, por lo que del análisis de la resolución impugnada no se advierte que exista defecto alguno en el razonamiento que realizó el Magistrado para tener por probado tanto el aspecto material de la imputación como la autoría del hecho, sin embargo, para la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional, el legislador no previó expresamente su forma culposa, por lo cual, se requiere para su configuración el accionar doloso de la contraventora.
En esta inteligencia, advertimos que la valoración efectuada en orden a determinar el actuar doloso de la imputada, no contempló ciertos aspectos que a nuestro juicio resultan de vital relevancia a los efectos de valorar la presencia o ausencia de dicho elemento subjetivo del tipo.
Así, pues se advierte insoslayable el informe interdisciplinario efectuado, concluyendo que la nombrada “(…) se encuentra en una situación de precariedad psicosocial. Dicha situación es extensible a sus animales con quienes convivía. No se encontraron indicadores que permitan presumir que adopta un comportamiento activo dañino respecto de sus gatos o presenta una conducta negligente de acuerdo a los recursos que posee (…)”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - TIPO CONTRAVENCIONAL - ELEMENTO SUBJETIVO - FALTA DE DOLO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que condenó a la imputada en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados) y, en consecuencia, absolverla, por no configurarse en la presente el elemento subjetivo requerido para la configuración del tipo contravencional enrostrado.
En efecto, en el presente se constató que los animales vivían en un espacio que resultaba inadecuado ya que era una habitación muy pequeña (3.00 x 2.00 mts. aproximadamente), y de esa forma se encontraba vulnerado su esparcimiento y bienestar, por lo que del análisis de la resolución impugnada no se advierte que exista defecto alguno en el razonamiento que realizó el Magistrado para tener por probado tanto el aspecto material de la imputación como la autoría del hecho, sin embargo, para la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional, el legislador no previó expresamente su forma culposa, por lo cual, se requiere para su configuración el accionar doloso de la contraventora.
En esta inteligencia, advertimos que la imputada indicó que dentro de sus posibilidades socio-económicas y habitacionales, realizaba todas las acciones que estaban a su alcance para garantizarles a sus gatos los requerimientos y cuidados básicos, en desmedro, muchas veces, de las necesidades de su hijo y suyas.
Además, manifestó que deseaba recuperar a sus mascotas, a quienes extrañaba diariamente.
Asimismo, el informe interdisciplinario realizado es conteste con las manifestaciones expuestas por la imputada en el marco de la audiencia de debate, en la cual declaró que “siempre trate a mis animales con amor, con dedicación y, siempre que me sobraba una monedita les daba de comer, (…) mis animales recibían buenos tratos por eso eran buenos (…)”.-
En este sentido, la nombrada considera haberles brindado el cuidado correcto y posible debido a su situación de vulnerabilidad.
Ello encuentra sustento en que si bien los felinos no contaban con literas donde pudieran realizar sus necesidades, tenían colocado papel de diario en el suelo, se encontraban bien alimentados y resultaron ser gatos dóciles, no observándose signos de maltrato alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - DECOMISO - TIPO CONTRAVENCIONAL - ELEMENTO SUBJETIVO - ELEMENTO SUBJETIVO - FALTA DE DOLO - IN DUBIO PRO REO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que condenó a la imputada en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados) y, en consecuencia, absolverla, por no configurarse en la presente el elemento subjetivo requerido para la configuración del tipo contravencional enrostrado.
En efecto, en el presente se constató que los animales vivían en un espacio que resultaba inadecuado ya que era una habitación muy pequeña (3.00 x 2.00 mts. aproximadamente), y de esa forma se encontraba vulnerado su esparcimiento y bienestar, por lo que del análisis de la resolución impugnada no se advierte que exista defecto alguno en el razonamiento que realizó el Magistrado para tener por probado tanto el aspecto material de la imputación como la autoría del hecho, sin embargo, para la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional, el legislador no previó expresamente su forma culposa, por lo cual, se requiere para su configuración el accionar doloso de la contraventora.
En esta inteligencia, advertimos que si bien se ha hecho referencia en reiteradas oportunidades a que los animales no contaban con potes para beber agua, al momento de ser examinados no poseían signos de deshidratación.
Lo cierto es que no es posible afirmar por el solo hecho que no hubiera potes al momento de realizarse el allanamiento, ello implique que padecieran sed, ya que los estudios realizados sobre los felinos descartan la deshidratación alegada tanto por el Fiscal como valorada por el Magistrado.
Ello así, y dado que lo único efectivamente probado es que la habitación donde se encontraban los felinos era pequeña y carecía de ventilación adecuada, nos lleva a concluir que la imputada no actuó dolosamente, en el entendimiento de dolo como representación y voluntad, esto es, en el caso, la imputada no se ha representadocomo lugar inadecuado donde vivir junto a sus mascotas su hogar donde vive con su hijo y con las posibilidades socio-económicas con las que cuenta.
Todas estas circunstancias nos generan un estado de duda respecto al efectivo conocimiento del aspecto objetivo y la, consecuente, voluntad de realización del injusto por parte de la acuasada, que impide derribar su estado de inocencia, sostenido por su versión de los hechos.
En consecuencia, se ha planteado una duda razonable que por imperio del principio "in dubio pro reo", plasmado en el artículo 10 del Código Contravencional, nos lleva a pronunciarnos por la solución más favorable a la imputada, ello es por su inocencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - FALTA DE DOLO - DECOMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - ELEMENTO SUBJETIVO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que condenó al encartada en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados) y, en consecuencia, absolverla, por no configurarse en la presente el elemento subjetivo requerido para la configuración del tipo contravencional enrostrado. Asimismo, corresponde confirmar el punto de la sentencia en cuanto dispuso la entrega definitiva de los siete felinos oportunamente rescatados a favor de cada una de las personas que los tenía hasta la fecha como depositarios judiciales..
En efecto, resulta insoslayable que en el caso, sin perjuicio que la conducta de la imputada no haya encuadrado legalmente en la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional por la falta del elemento subjetivo, ha quedado debidamente acreditada la materialidad fáctica, es decir, que los felinos se encontraban viviendo en un espacio inadecuado para su bienestar.
Por tal motivo, sumado a que los felinos desde la fecha del allanamiento se encontrarían viviendo en nuevos hogares junto a sus actuales dueños, su restitución a un espacio acreditadamente inadecuado para su bienestar, se advierte perjudicial a sus derechos, y de este modo, al bien jurídico protegido el artículo140 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - TENENCIA DE ANIMALES - ONG - DEPOSITARIO JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido fiscal relativo a convertir en definitiva la tenencia provisoria que actualmente ostenta la integrante de la ONG respecto del can y dispuso que la dueña del perro se convierta en depositaria judicial.
La "A quo" para así decidir tuvo en consideración los informes psicológicos y psiquiátricos realizados sobre la dueña del perro, que plasmaron su situación psíquica, en el sentido que las condiciones de las facultades mentales de la nombrada representan un obstáculo para que ejerza una tenencia responsable del can. Sin embargo sostuvo que corresponde hacer una interpretación más profunda de lo dictaminado por la Dirección de Medicina Forense en relación a la cita mencionada. Destacó que las entrevistas realizadas por el personal de la Defensoría actuante han plasmado que la señora se encontraba atravesando una situación traumática, en virtud del fallecimiento de su pareja, como también los problemas de salud y angustia que padece su hijo. Además de ello remarcó que la nombrada ha desempeñado un rol activo con el objetivo de lograr la restitución del perro secuestrado, y que convertir en definitiva la tenencia del can “Luna” en favor de la integrante de la ONG implicaría un agravante en relación a las condiciones personales que afrontan la dueña del perro y su hijo, como también resultaría contrario a las directrices en la materia de carácter nacionales e internacionales con jerarquía constitucional.
Consecuentemente, indicó que restituir el can “Luna” a su dueña, resultaría “razonable, apropiado y acertado”, y por ello dispuso en carácter de depositaria judicial por el plazo de seis meses, en los cuales deberá acreditar cada dos meses el estado de salud del can, como también la atención veterinaria con su respectivo certificado.
Atento a ello, consideramos que la resolución recurrida ha sido ajustada a derecho en virtud de que la misma ha valorado todos aquellos extremos objetivos que han sido plasmados en el plexo probatorio introducido en autos, sin rehuir respecto de la situación psíquica que enfrenta la señora, ya que al determinar que la nombrada cumplirá el rol de depositaria judicial del can, debiendo acreditar el cumplimiento de las medidas de control ordenadas a fin de poder verificar el estado en el que se encontrará bajo su cuidado durante el término fijado, permite ejercer un control sobre el bienestar general del animal, sin que ello resulte perjudicial al bien jurídico protegido el artículo 140 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16091-2022-4. Autos: L., G. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por resultar formalmente inadmisible.
La Fiscalía apeló la decisión de grado que anuló el procedimiento policial que dio origen a este proceso, así como la audiencia ante la Fiscalía (art. 47 LPC) y el requerimiento acusatorio formulado (art. 50 LPC), por su conexión con el acto invalidado (conf. arts. 77, 79 y 81 CPP; art. 6 LPC). Contra lo decidido, la Fiscalía dedujo recurso de apelación.
Ahora bien, el recurso de apelación carece de la fundamentación exigida por la ley y por ello resulta inadmisible (arts. 280 y 282 CPP; art. 6 LPC).
En el presente, la “A quo” explicó que la postura adoptada por el Ministerio Público Fiscal tras tomar conocimiento de la comisión del hecho ilícito resultaba incompatible con la existencia de una excepcional situación de urgencia que autorice a allanar un domicilio sin orden judicial para cumplir con un deber de humanidad (conf. art. 94 LSP).
Aclaró, sin embargo, que ello no implicaba desconocer que el caso bien podía demandar actuar con premura, supuesto que encuentra adecuada respuesta en el artículo 115 del Código Procesal Contravencional (art. 6 LPC), que regula específicamente casos graves y/o urgentes y, justamente por ello, autoriza a adelantar la orden por cualquier medio.
El recurrente no desconoce los hechos que fueron fijados en la resolución ni controvierte esos argumentos, sino que insiste con que existía una situación de urgencia “por la suerte que corría el ser sintiente”, mientras admite que esa hipótesis resultaba meramente conjetural pues surgía exclusivamente de una denuncia -que, por cierto, por no conocerse la identidad de quien la formuló, no es tal (conf. arts. 86 y 88 CPP), sino que es apenas una “notitia criminis”, desprovista además de todo otro indicio independiente que la corrobore-.
A lo sumo, parece sugerir que la Jueza se apartó de las constancias del caso en tanto desde la denuncia hasta el ingreso a la finca no transcurrieron dos días sino uno, pero, en prueba de ello, menciona que el proceso se inició por denuncia registrada dos días antes.
En cualquier caso, ello no explica por qué la exigencia de una orden judicial previa al ingreso devendría irrazonable.

DATOS: Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - DENUNCIA ANONIMA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - NULIDAD - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - RAZONES DE URGENCIA - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por resultar formalmente inadmisible.
Se atribuye al encausado el haber omitido los recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo, por haberlo mantenido atado con una cadena muy corta que no le permitía moverse, sin agua ni alimentos suficientes a disposición, y sin compañía alguna, en un espacio inadecuado por la falta de higiene, con acumulación de materia fecal en el suelo y expuesto a las inclemencias del clima. El hecho, fue anoticiado por una denuncia anónima, y se constató por la inspección realizada por personal de la División de Conductas Contravencionales y de Faltas de la Policía de la Ciudad; se lo calificó como una infracción a los artículos 140 y 142 del Código Contravencional.
La Defensa, en la audiencia prevista en el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Contravencional (LPC) adujo que el allanamiento fue ilegal, por tres motivos: a) realizado sin orden judicial, según lo exige el artículo 34 LPC; b) no existía una situación de urgencia que autorizara a prescindir de esa orden (conf. art. 94 Ley de Seguridad Pública CABA) prueba de ello es que el registro se llevó a cabo dos días después de formulada la denuncia; c) tampoco existió un consentimiento válido de parte del imputado al permitir el ingreso, dado que los preventores no le hicieron saber que podía oponerse.
La "A quo" hizo lugar a lo dicho por la Defensa, e invalidó el allanamiento y todo lo actuado en consecuencia. Descartó la existencia de una situación de urgencia, en tanto el registro recién fue realizado dos días después de formulada la denuncia, y aclaró que ante una situación grave o urgente, la orden de allanamiento podría haberse adelantado por cualquier medio.
Contra esa decisión, se agravió la Fiscalía.
Ahora bien, el recurso de apelación interpuesto carece de la fundamentación exigida por la ley y por ello resulta inadmisible (arts. 280 y 282 CPP; art. 6 LPC).
Ello así, pues el recurrente no desconoce los hechos que fueron fijados en la resolución ni controvierte esos argumentos, sino que insiste con que existía una situación de urgencia en los términos del artículo 94 de la Ley de Seguridad Pública de la CABA (LSP) “por la suerte que corría el ser sintiente”, mientras admite que esa hipótesis resultaba meramente conjetural pues surgía exclusivamente de una denuncia -que, por cierto, por no conocerse la identidad de quien la formuló, no es tal (conf. arts. 86 y 88 CPP), sino que es apenas una "notitia criminis", desprovista además de todo otro indicio independiente que la corrobore. A lo sumo, parece sugerir que la Jueza se apartó de las constancias del caso en tanto desde la denuncia hasta el ingreso a la finca el 1º de septiembre no transcurrieron dos días sino uno, pero, en prueba de ello, menciona que el proceso se inició por denuncia registrada con fecha 30 de agosto.
En cualquier caso, ello no explica por qué la exigencia de una orden judicial previa al ingreso devendría irrazonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 300957-2022-1. Autos: M., J, A. Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján 09-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - DENUNCIA ANONIMA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - NULIDAD - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - CONSENTIMIENTO INFORMADO - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por resultar formalmente inadmisible.
Se atribuye al encausado el haber omitido los recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo. El hecho, fue anoticiado por una denuncia anónima, y se constató por la inspección realizada por personal de la División de Conductas Contravencionales y de Faltas de la Policía de la Ciudad, y se lo calificó como una infracción a los artículos 140 y 142 del Código Contravencional.
La Defensa, en la audiencia prevista en el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Contravencional (LPC) adujo que el allanamiento fue ilegal por tres motivos: a) fue realizado sin orden judicial, según lo exige el artículo 34 LPC; b) no existía una situación de urgencia que autorizara a prescindir de esa orden (conf. art. 94 Ley de Seguridad Pública CABA), y prueba de ello es que el registro se llevó a cabo dos días después de formulada la denuncia; c) tampoco existió un consentimiento válido de parte del imputado al permitir el ingreso, dado que los preventores no le hicieron saber que podía oponerse.
La "A quo" invalidó el allanamiento, y todo lo actuado en consecuencia. Explicó que no existió un consentimiento válido de parte del titular del derecho de exclusión al permitir el ingreso de los preventores, dado que “debió ser notificado de las consecuencias que ello le podría acarrear” y que “no surge del acta que ello haya sido puesto en [su] conocimiento”.
La Fiscalía apeló esa decisión.
Ahora bien, el recurso de apelación carece de la fundamentación exigida por la ley y por ello resulta inadmisible (arts. 280 y 282 CPP; art. 6 LPC).
Ello así, pues en cuanto al consentimiento, el recurrente señala que la interpretación constitucional efectuada por la Jueza se apartó de la doctrina sentada por la Corte in re “Fiorentino” en esa materia y por ende debe ser descalificada. Sin embargo, reconoce que no se encontraban reunidos la totalidad de los requisitos que allí se establecieron, de modo que, a la luz del precedente invocado, la validez del consentimiento prestado por el imputado debería ser descartada.
El déficit apuntado impide al Tribunal entrar a considerar el acierto o desacierto de la resolución impugnada, en tanto no se ha formulado una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados que demuestren la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión.
Por ello, con prescindencia del alcance que corresponda asignar al artículo 94 de la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, y de cuáles son los recaudos que debe reunir el consentimiento del interesado para que pueda ser admitido como justificante válido del ingreso de agentes a una morada sin orden judicial, se rechazará el recurso deducido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 300957-2022-1. Autos: M., J, A. Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján 09-02-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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