PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CARACTER - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRUEBA - COMISO

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, debiendo perseguir dicho acto un fin definido. Esta medida precautoria, prevista en el artículo 18 inciso C) de la Ley de Procedimiento Contravencional puede perseguir asegurar una prueba para el día en que se produzca el debate y, eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria decretar paralelamente el comiso de los bienes como indica el artículo 35 del Código Contravencional que en su primer párrafo prescribe que “La condena por una contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 019-01-CC-2005. Autos: Enriquez Benites, Wilson Manuel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-05-2005. Sentencia Nro. 160.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - MEDIDAS CONSERVATORIAS

Esta Sala ha expresado que la medida precautoria de secuestro -artículo 18 inciso c) de Ley Procedimiento Contravencional- puede “(p)erseguir el aseguramiento de una prueba para el día en que se produzca el debate y, eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria, el comiso de los bienes como indica el artículo 35 del Código Contravencional.” (causa N° 163-02-CC/2005, “Incidente de Apelación en autos Molina, Juan José s/art. 84 Ley 1472 – Apelación”, rta. el 13/09/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 443-01-CC- 2005. Autos: Incidente de Nulidad en autos Flores, Flavia Argentina Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-02-2006. Sentencia Nro. 06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - FACULTADES DEL JUEZ - CONTROL DE LEGALIDAD - IMPROCEDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El contralor jurisdiccional inmediato que debe imprimirse a las diligencias procesales en la etapa instructoria encuentra su justificación cuando sus consecuencias puedan afectar derechos y garantías de índole constitucional, lo que no ocurre, con el mero anoticiamiento de la entrega de un elemento probatorio cuya validez no fuera cuestionada por el aportante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141-00-CC-2004. Autos: CUELLAR CORTEZ, ELVIN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-07-2004. Sentencia Nro. 242/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - REQUISITOS - SECUESTRO DE BIENES

Si los bienes secuestrados han sido retenidos por la autoridad policial como medio para asegurar la prueba en los términos del artículo 36 de la Ley Nº 12, no cabe exigir -como dispone el artículo 18 inciso c) de la misma norma- que los mismos resulten susceptibles de comiso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-01-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-07-2004. Sentencia Nro. 229/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - ALCANCES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las medidas dirigidas a asegurar la prueba deben ser de duración y magnitud limitada, a fin de no incurrir en violaciones de derechos constitucionales; especialmente, cuando el funcionario actuante puede utilizar otros medios para probar la contravención imputada –como puede ser tomar fotografías y/o peritar los objetos secuestrados y devolverlos, si no se da el caso de riesgo o peligro para las personas-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-01-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 8-07-2004. Sentencia Nro. 229/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ

Es criterio unánime que aún en el caso de una medida adoptada para asegurar la prueba, corresponde dar intervención al Juez de Grado en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 12.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-01-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-07-2004. Sentencia Nro. 229/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRUEBA - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION CONTRAVENCIONAL - COACCION DIRECTA

En el caso, respecto a la presunta coacción directa, que implicaría el secuestro de efectos, ejercida por la autoridad preventora a pesar de haber acatado el imputado la intimación de cese oportunamente efectuada es dable considerar que los preventores -al proceder al secuestro de los elementos en cuestión- no han tenido como fin principal con la medida cautelar del caso, obtener el cese de la presunta contravención (art. 19 LPC) sino que han pretendido asegurar la prueba al comprobar prima facie la posible comisión de una conducta contravencional prevista en los artículos 41 y 68 de la Ley Nº 10.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-00-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - FACULTADES DEL JUEZ - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, la resolución jurisdiccional que no convalidó un secuestro practicado por el personal policial y mantenido por la fiscalía, no genera gravamen irreparable, ya que no priva al órgano acusador de la prueba esencial. La génesis de tal gravamen se reconoce en la exclusiva omisión de llevar a cabo las diligencias procesales pertinentes por parte de quienes practican la investigación sumarial.
De haberse peritado en sus características y fotografiado el objeto de la medida precautoria eventualmente, en la etapa procesal oportuna podría ser valorado como un elemento más.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - TICKETS DE JUEGO - TESTIGOS - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION

En el caso, la entrega de tickets de juego por unos testigos, obedeció a la obligación que poseen los funcionarios policiales de conservar los elementos que permitan reconstruir la materialidad del hecho e individualizar a los posibles responsables y a quienes pueden ser testigos. Es decir que no se trata de secuestros sino que se trata del aporte voluntario de una prueba.
En efecto, quienes hicieron entrega de esos tickets, desde el inicio de las actuaciones, revestían calidad de testigos de los presuntos hechos y, cuando fueron abordados por el personal policial lo fueron en su condición de tales.
Desde este ángulo, el artículo 184 Código Procesal Penal de la Nación (art. 6 LPC) dispone que los funcionarios policiales y de las fuerzas de seguridad poseen, entre otras, la facultad de cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados.
Por lo que no cabe cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 18 y 21 del la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 334-01-CC-2004. Autos: N. N. (Rocha N° 1595 Cap. Fed. ) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-11-2004. Sentencia Nro. 411.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - SECUESTRO DE BIENES - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - IMPROCEDENCIA - INTERVENCION FISCAL - PLAZO

En el caso, si bien el procedimiento policial efectivizado –incautación de un objeto no susceptible de comiso como prueba- no debe ser examinado a la luz de la inmediatez requerida por el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, lo cierto es que el artículo 38 de idéntica normativa ha estipulado el plazo de tres días para remitir a la fiscalía el acta labrada en la oportunidad y con los alcances referidos en el artículo 36.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 187-00-CC-2004. Autos: POSTA, Felipe y BERBEGALL, Rodolfo Sala I. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 06-08-2004. Sentencia Nro. 267/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - REGIMEN JURIDICO - PRUEBA

El personal policial debe ajustar su accionar a las pautas establecidas en el artículo 184 incisos 2º y 4º del Código Procesal Penal de la Nación a fin de realizar las medidas pertinentes para asegurar aquellos elementos que permitan reconstruir la materialidad del hecho e individualizar al posible responsable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 131-00-CC-2004. Autos: Luongo, Mauricio Daniel Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 4-08-2004. Sentencia Nro. 261/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - COMISO

La circunstancia de que los bienes secuestrados no sean susceptibles de comiso, no impide por sí solo, que se convalide la medida de secuestro, teniendo en cuenta que los objetos o las constancias sobre dichos objetos, puedan integrar la prueba de la causa, medida que no obsta a la devolución que se haga de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 268-01-CC-2004. Autos: AGUILAR, Oscar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-09-2004. Sentencia Nro. 336-04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CARACTER - MEDIDAS CONSERVATORIAS - COMISO

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, dicho acto debe perseguir un fin definido; y que la medida precautoria, prevista en el artículo 18 c) de la Ley Nº 12, puede perseguir asegurar una prueba para el día que se produzca el debate, y eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria decretar paralelamente el comiso de los bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 268-01-CC-2004. Autos: AGUILAR, Oscar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-09-2004. Sentencia Nro. 336-04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CARACTER - MEDIDAS CONSERVATORIAS

Si bien el secuestro bienes implica una restricción de derechos para el imputado, característica propia de todo acto coercitivo, ello es válido a los fines de garantizar la consecución del proceso; por lo que, desde este ángulo no se advierte motivo alguno de agravio, máxime que sin perjuicio del secuestro, el imputado puede obtener posteriormente la restitución de los objetos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 268-01-CC-2004. Autos: AGUILAR, Oscar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-09-2004. Sentencia Nro. 336-04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS

La circunstancia de que los bienes no sean susceptibles de comiso, no impide por sí solo que se convalide la medida de secuestro, teniendo en cuenta que los objetos o las constancias sobre la presencia de dichos objetos, pueden integrar la prueba de la causa, medida que no obsta a la devolución que se haga de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 199-00-CC-2004. Autos: San Nicolás, Martín Damián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-09-2004. Sentencia Nro. 324/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CARACTER - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, dicho acto debe perseguir un fin definido; la medida precautoria, prevista en el artículo 18 c) de la Ley Nº 12, puede perseguir asegurar una prueba para el día que se produzca el debate, y eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria, decretar paralelamente el comiso de los bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 199-00-CC-2004. Autos: San Nicolás, Martín Damián Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 15-09-2004. Sentencia Nro. 324/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PROCEDENCIA - PRUEBA - PIROTECNIA

No es factible conceptualizar a una bengala quemada utilizada en un espectáculo deportivo, como un bien susceptible de comiso definido por el artículo 26 del Código Contravencional y por lo tanto, tampoco su incautación responde a los fines previstos por el artículo 18 inciso c) de la Ley de Procedimiento Contravencional, ni le son aplicables, por consiguiente, los requisitos de validez exigidos por el artículo 21 del mismo cuerpo normativo.
En el caso, el secuestro de una bengala que se encontraba quemada, es decir, sin ningún tipo de valor económico, su única importancia residual reside en constituir un medio de prueba, carácter bajo el cual se lo incautó (art. 36 LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 208-01-CC-2004. Autos: Rodríguez Alcon, Jorge Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 03-09-2004. Sentencia Nro. 307/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS

La no convalidación de un secuestro no le impide al Fiscal producir la prueba, ya que bien podría solicitar a la juez a quo que los objetos incautados le sean devueltos a la imputada en carácter de depositaria judicial, o extraer vistas fotográficas de las mercaderías secuestradas para ser exhibidas como prueba en la etapa procesal oportuna. La no convalidación del secuestro no impide la continuación del trámite de la causa, ni que en la etapa oportuna del proceso, los bienes objeto de la medida cautelar sean valorados como elementos probatorios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26781-01-CC-2006. Autos: PAREDES, Johana Elizabet Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 28-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - FACULTADES DEL JUEZ

Para conceder el secuestro conservativo, el juez debe considerar verosímil que el derecho invocado por el solicitante subsista (fumus boni iuris) y que, por lo tanto, sea probable una sentencia a su favor. En estos casos el peligro se valora necesariamente en previsión y en función de una providencia principal de contenido determinado: si toda providencia cautelar puede considerarse como la anticipación de ciertos efectos (decisorios o ejecutorios) de la futura providencia principal, es evidente que el juez llamado a disponer en sede cautelar estos efectos anticipados, debe prever cuáles podrán ser los efectos definitivos de la providencia principal, de la que la medida cautelar constituye casi un anuncio y una vanguardia. (Conf. Piero Calamandrei, “Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares”, pág. 74/75, “El Foro”, Bs. As. 1997).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26781-01-CC-2006. Autos: PAREDES, Johana Elizabet Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 28-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - REQUISA - REQUISITOS - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS

En el caso, la inspección de la mochila de un imputado habría tenido su origen en el estado de sospecha razonable previo surgido de dos circunstancias objetivas concretas: la existencia de una pelea en la vía pública y la actitud de ocultamiento que habría asumido el imputado frente a la llegada del personal policial con relación a la mochila; a lo que deben sumarse las razones de urgencia, pues resultaba imposible la obtención de la orden judicial sin riesgo en la demora. Al respecto se ha entendido que los “motivos suficientes” se encuentran estrechamente vinculados con el requisito de la urgencia que prevé el artículo 184 inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación, ya que ésta debe estar guiada por la posibilidad de descubrir pruebas que, ante la demora pudieran desaparecer. Es por ello que la Suprema Corte de los Estados Unidos ha podido sostener que “la policía en el momento de un arresto o inmediatamente después, puede revisar a la persona como también aquellas áreas que puedan considerarse que están bajo su inmediato control” (395 US citado en “Selección de Fallos”, Edic. Jur. De las Américas, Wash. OEA, 1986, p. 48) –CNCP Sala I, “Dorrego, Miguel Alberto s/rec. de casación”, rta. 6/12/94-.
En base a lo expuesto, habrá de confirmarse el rechazo de la nulidad articulada basada en la ausencia de motivos suficientes para practicar la requisa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 009-03-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en Mansilla, Roberto Rubén Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 23-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ

Es criterio unánime que aún en el caso de una medida adoptada para asegurar la prueba, corresponde dar intervención al Juez de Grado en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 12.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-01-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-07-2004. Sentencia Nro. 229/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - ALCANCES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las medidas dirigidas a asegurar la prueba deben ser de duración y magnitud limitada, a fin de no incurrir en violaciones de derechos constitucionales; especialmente, cuando el funcionario actuante puede utilizar otros medios para probar la contravención imputada –como puede ser tomar fotografías y/o peritar los objetos secuestrados y devolverlos, si no se da el caso de riesgo o peligro para las personas-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-01-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-07-2004. Sentencia Nro. 229/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS CONSERVATORIAS - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ

No resulta adecuado establecer una diferencia procedimental basada únicamente en la finalidad o la denominación legal que pueda darse a una medida cautelar que implica la retención de ciertos bienes.
Tanto el secuestro dispuesto en los términos del artículo 18 inciso c) de la Ley Nº 12 como cualquier otra medida a los fines de asegurar la prueba (artículo 36 Ley de Procedimiento Contravencional), deben contar con el debido control jurisdiccional en los términos del artículo 21 de la norma antes citada, ya que en ambos supuestos se trata de la adopción de medidas cautelares.
Ello en razón de que en ambos supuestos se trata de manifestaciones coercitivas del estado que implican el desapoderamiento de bienes para su titular, y que por tanto conllevan una restricción del derecho de propiedad contenido en los artículos 17 de la Constitución Nacional y 12 inciso 5 de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-01-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-07-2004. Sentencia Nro. 229/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRUEBA - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION CONTRAVENCIONAL - COACCION DIRECTA

En el caso, respecto a la presunta coacción directa, que implicaría el secuestro de efectos, ejercida por la autoridad preventora a pesar de haber acatado el imputado la intimación de cese oportunamente efectuada es dable considerar que los preventores -al proceder al secuestro de los elementos en cuestión- no han tenido como fin principal con la medida cautelar del caso, obtener el cese de la presunta contravención (art. 19 LPC) sino que han pretendido asegurar la prueba al comprobar prima facie la posible comisión de una conducta contravencional prevista en los artículos 41 y 68 de la Ley Nº 10.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-01-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 8-07-2004. Sentencia Nro. 229/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - MEDIDAS CONSERVATORIAS - ALCANCES - SECUESTRO DE BIENES

Las medidas adoptadas para asegurar la prueba deben ser de duración y magnitud limitada a fin de no incurrir en violaciones de derechos constitucionales especialmente, cuando el funcionario actuante puede utilizar otros medios para probar la contravención imputada- como puede ser tomar fotografías y/o peritar los objetos secuestrados y devolverlos-, si no se da el caso de riesgo o peligro para las personas.
Ello, en razón de que en ambos supuestos se trata de manifestaciones coercitivas del estado que implican el desapoderamiento de bienes para su titular, y que por tanto conllevan una restricción del derecho de propiedad contenido en los artículos 17 de la Constitución Nacional y 12 inciso 5 de la Carta Magna Local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 203-00-CC-2004. Autos: DE LOS SANTOS VILLANO, Loreglais Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004. Sentencia Nro. 285/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - FACULTADES DEL JUEZ

Las causas que pueden originar la intervención jurisdiccional anterior a la audiencia de juicio, son por naturaleza de excepción y han sido expresamente plasmadas por el legislador en las normas que rigen el procedimiento contravencional, resultando ajena a la sistemática del proceso acusatorio, la intromisión de la judicatura en cuestiones como el aseguramiento de un elemento probatorio cuya validez no fuera cuestionada por el apelante, toda vez que quienes deben juzgar con la imparcialidad y objetividad del caso, no pueden convertirse –a través del requerimiento Fiscal- en una suerte de jueces instructores.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141-00-CC-2004. Autos: CUELLAR CORTEZ, ELVIN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-07-2004. Sentencia Nro. 242/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - REGIMEN JURIDICO - PRUEBA

El personal policial debe ajustar su accionar a las pautas establecidas en el artículo 184 incisos 2º y 4º del Código Procesal Penal de la Nación a fin de realizar las medidas pertinentes para asegurar aquellos elementos que permitan reconstruir la materialidad del hecho e individualizar al posible responsable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 131-00-CC-2004. Autos: Luongo, Mauricio Daniel Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 4-08-2004. Sentencia Nro. 261/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - IMPROCEDENCIA

La incautación prevencional en los términos del artículo 36 de la Ley N° 12 responde a fines asegurativos de la prueba, razón por la cual no resulta de aplicación la exigencia de la inmediatez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-04. Autos: WANG FEIG Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 9-08-2004. Sentencia Nro. 270/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - SECUESTRO DE BIENES - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - IMPROCEDENCIA - INTERVENCION FISCAL - PLAZO

En el caso, si bien el procedimiento policial efectivizado –incautación de un objeto no susceptible de comiso como prueba- no debe ser examinado a la luz de la inmediatez requerida por el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, lo cierto es que el artículo 38 de idéntica normativa ha estipulado el plazo de tres días para remitir a la fiscalía el acta labrada en la oportunidad y con los alcances referidos en el artículo 36.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-04. Autos: WANG FEIG Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 9-08-2004. Sentencia Nro. 270/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUISA - SECUESTRO - ARMA BLANCA - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la nulidad del secuestro del elemento hallado entre las pertenencias del encausado.
En efecto, no caben dudas de la legalidad del secuestro del cuchillo hallado entre las pertenencias del imputado, en tanto se produjo como una consecuencia natural de la práctica de la requisa.
Los agentes no sólo se encuentran facultados para realizar dicha medida precautoria conforme el artículo 18 inciso “c” de la Ley de Procedimiento Contravencional, sino que el artículo 36 del mismo cuerpo legal los obliga a “asegurar la prueba” en los casos en que se comprueba "prima facie" la posible comisión de una contravención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0007819-00-00-14. Autos: DURANTE, JORGE MARIO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 07-05-2015.

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