PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - FLAGRANCIA - DEBERES DEL FISCAL - COMUNICACION AL JUEZ - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la nulidad de la detención.
En cuanto a la supuesta ausencia de comunicación de la detención del encausado a la jueza
de grado, cabe señalar que tal como fue puesto de manifiesto por el Fiscal de esta instancia, el Secretario de la Fiscalía de grado dejó constancia, el mismo día del hecho, de que el Fiscal de primera instancia había comunicado a la Jueza interviniente y a la Defensora Oficial, mediante la remisión de un mensaje de texto, “… la existencia de estas actuaciones en el marco del cual se había procedido a la detención del imputado”.
De modo que, cuarenta y siete minutos después de producida la identificación del imputado y mientras se labraba el acta de detención, el Fiscal dio aviso de la detención a la Jueza de primera instancia.
Resta señalar que el artículo 152 del Código Procesal Penal establece que el Fiscal dará aviso al Juez, sin exigir ningún mecanismo específico para ello.
Por lo expuesto cabe concluir que la detención practicada en flagrancia por personal policial ratificada por el Fiscal ha sido adoptada con la debida intervención jurisdiccional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4242-00-15. Autos: VAZQUEZ CHILAVERT, Gonzalo Javier Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 18-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - CUESTIONES DE PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - FACULTADES DEL FISCAL - PRINCIPIO DE INOCENCIA - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, el recurrente alega que se ha violado su derecho a la intimidad, en tanto se tornó público el contenido de los mensajes de texto enviados por el imputado a la presunta víctima.
La Defensora intentó equiparar, a los fines de la protección constitucional que reciben, un mensaje enviado al celular de la víctima a la “información personal almacenada” (cfr. art. 13.8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y “los papeles privados” –“cuya naturaleza no se altera porque su soporte sea magnético o informático”– a los que hace referencia el artículo 18 de la Constitución Nacional.
De las constancias de la causa se desprende con claridad que el encausado decidió conscientemente manifestarse a través del medio de comunicación empleado, a sabiendas de que la víctima podía hacer públicas las frases allí vertidas, ello atento del mensaje recibido por la denunciante, donde el imputado hace referencia a la posibilidad de utilizar ese mensaje como prueba de una eventual denuncia.
Ello así, no es posible afirmar que las medidas probatorias solicitadas por el Fiscal para acreditar los hechos que invoca, sea susceptible de vulnerar garantías constitucionales del imputado. Ello, porque hasta tanto el Juez no resuelva su situación procesal mediante el dictado de una sentencia y hasta tanto ésta no adquiera firmeza, el encartado se encuentra protegido por el principio de inocencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011779-00-00-14. Autos: Z., R. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 04-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - CUESTIONES DE PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - INFORME TECNICO - PERICIA - NATURALEZA JURIDICA - FACULTADES DEL FISCAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa se agaravia por la medida de prueba dispuesta por la Fiscal, consistente en la desgrabación y transcripción de los mensajes de texto contenidos en el teléfono de la denunciante.
No se advierte cuál fue la irregularidad que denuncia la recurrente, ya que conforme lo ha señado la Magistrada, el proceso penal se encuentra desformalizado, encontrándose la investigación a cargo de la Fiscal. Del escrito recursivo no surge cuál fue la limitación a los derechos constitucionales del imputado invocada a partir de que la funcionaria del Ministerio Público Fiscal dispusiera que se lleve a cabo una medida de prueba con anuencia de la titular de la acción.
En este sentido se ha señalado que “el informe técnico…no reviste calidad de pericia, pues…no es necesario ningún conocimiento especial y el hecho de encomendar tan simple tarea a personal policial no se debió a la necesidad de emitir un parecer o un dictamen sobre el punto relativo a una ciencia o arte, sino a una delegación incluida en la tarea prevencional propia de la policía judicial” (CCC, Sala I, Genovés, Héctor s/pericia, rta. el 12/6/97).
Ello así, la medida dispuesta se trata de un informe que contiene la transcripción de los mensajes que dan sustento al hecho de amenazas atribuido por la titular de la acción, de naturaleza meramente descriptiva, que se limita a reproducir por escrito, los mensajes enviados y recibidos por la denunciante desde el celular del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011779-00-00-14. Autos: Z., R. A. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 04-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA - FACULTADES DEL FISCAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, respecto del cuestionamiento centrado en que la desgrabación de los mensajes de texto recibidos por la presunta víctima ordenada por la Fiscal debió ser ordenada por el Juez, cabe tener presente que el Código Procesal Penal en su artículo 93 indica concretamente qué actos de investigación requieren orden judicial (allanamientos, requisa o interceptaciones de comunicaciones y correspondencia). Específicamente el artículo 117 de ese Código, indica cómo se debe llevar a cabo una intervención telefónica.
La intervención telefónica claramente difiere de la situación analizada en autos donde se solicitó la transcripción de los mensajes de texto desde y hacia un determinado teléfono celular, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 93 del Código Procesal, máxime si como en el caso el teléfono fue aportado por la denunciante. La misma consideración es extensiva a la solicitud de los datos personales del titular de la línea telefónica.
Ello así, la Fiscal está en condiciones de concretar la medida de prueba solicitada, sin que su actuación importe una trasgresión a lo normado por el Código Procesal, ni al derecho a la intimidad protegido por nuestra Constitución Nacional, por lo tanto el elemento probatorio cuestionado resulta válido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011779-00-00-14. Autos: Z., R. A. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 04-06-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - DETENCION IN FRAGANTI DELITO - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE DETENCION - COMUNICACION AL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - COMUNICACION AL JUEZ - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - TELEFONO CELULAR - CONTROL JURISDICCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó la nulidad de la detención del acusado.
En efecto, en cuanto a la supuesta ausencia de comunicación al Juez de la detención del imputado, de las constancias de la causa surge que el Secretario de la Fiscalía informó al Juez de turno, a través de mensajes de “whatsapp”, la detención del imputado el mismo día del hecho a tan sólo cuarenta y cuatro minutos de labrada el acta de detención dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 152 del Código Procesal Penal en cuanto dispone que en el supuesto de que se ratifique la detención practicada por personal policial el Fiscal dará aviso al Juez.
Ello así, que la detención practicada en flagrancia por personal policial ratificada por el Fiscal ha sido adoptada con la debida intervención jurisdiccional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8099-01-CC-15. Autos: AYRALA, Andrés Gustavo Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - ACTA JUDICIAL - TESTIGOS - OMISION DE LAS FORMAS ESENCIALES - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - EFECTOS - VALOR PROBATORIO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PARCIAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en tanto propone incorporar el Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y sus respectivos elementos los que no podrán ser usados en lo sucesivo en esta causa.
En efecto, el informe que consigna la transcripción de los mensajes de texto auditados en base a la pericia realizada en el teléfono celular aportado por la denunciante, carece de la firma de los testigos requeridos y no se ha adjuntado ningún acta, acarreando ello su nulidad en base a las reglas dispuestas por los artículos 50 y 52 del Código Procesal Penal de la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019377-01-00-14. Autos: Z., J. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - INFORME TECNICO - PERICIA - VALOR PROBATORIO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PARCIAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en tanto propone incorporar el Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y sus respectivos elementos los que no podrán ser usados en lo sucesivo en esta causa.
En efecto, el procedimiento utilizado para la obtención de la información de los mensajes de texto contenidos en el teléfono celular aportado por el denunciante, denota una complejidad que no puede ser abarcada dentro del concepto de “informe técnico”. No sólo por el procedimiento para su obtención sino, y principalmente, por la herramienta tecnológica utilizada en dicho proceder ya que, el equipo utilizado para la operación de obtención y transcripción de la información solicitada es el equipo de extracción forense (O FED). Este equipo resulta capaz, entre muchas otras funciones, de clonar las tarjetas desmontables del módulo de identificación del abonado (tarjeta SIM), acceder en forma completa a toda su información (inclusive la que pudiese haber sido borrada), como así también borrar, modificar y editar su contenido. Asimismo para su uso, se requiere una capacitación especial.
Lo referido denota que la obtención de la información solicitada, por la complejidad en la manipulación del instrumento tecnológico destinado a dicho efecto, como así también por el abanico de posibilidades puesto en manos del operador para modificar ampliamente su contenido, traduce la operación realizada en una pericia, a la luz de las disposiciones del Capítulo 5 del Código Procesal Penal de la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019377-01-00-14. Autos: Z., J. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - PERICIA - ABOGADO DEFENSOR - PRESENCIA DEL LETRADO - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - VALOR PROBATORIO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PARCIAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en tanto propone incorporar el Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y sus respectivos elementos los que no podrán ser usados en lo sucesivo en esta causa.
En efecto, el procedimiento utilizado para la obtención de la información de los mensajes de texto contenidos en el teléfono celular aportado por el denunciante confirgura una pericia.
La realización de tal pericia sin la participación de la defensa fue efectuada inaudita parte y de modo irregular. El proceder registrado impidió que el imputado pudiera reasegurar la conservación del material peritado (artículo 133 del Código Procesal Penal) como así también controlar directamente su obtención (artículo 130) y que dicho material no fuera objeto de la manipulación que la tecnología empleada admitía.
Por ello, rige en el caso lo previsto por el artículo 99 del Código Procesal Penal que impide usar dicha prueba y la que ha sido su consecuencia durante el juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019377-01-00-14. Autos: Z., J. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - PERICIA - ABOGADO DEFENSOR - PRESENCIA DEL LETRADO - VIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALES - DERECHO DE DEFENSA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PARCIAL

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en tanto propone incorporar el Informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y sus respectivos elementos los que no podrán ser usados en lo sucesivo en esta causa.
En efecto, la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia resulta contundente a la hora de afirmar que se debe brindar a la defensa la posibilidad de intervenir de manera que el imputado no quede en estado de indefensión garantizando la efectiva defensa técnica para dar cumplimiento a lo ordenado en al artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos 310:2078; 311:2502; 320:854 entre otros).
La transcripción de los mensajes de texto del celular aportado por el denunciante, incorporada irregularmente al proceso nutre el mismo y orienta el accionar Fiscal en pos de la construcción de su hipótesis acusatoria.
La imposibilidad del imputado de haber participado en un acto del proceso -al cual está llamado- conculca la garantía de inviolabilidad de defensa en juicio, acarreando la consecuencia que emana del artículo 13.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
constitución local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019377-01-00-14. Autos: Z., J. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - CUESTIONES DE PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - INFORME TECNICO - PERICIA - NATURALEZA JURIDICA - FACULTADES DEL FISCAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al imputado por el delito de amenazas (art. 149 bis CP).
En efecto, el agravio de la Defensa se vincula con la falta de notificación de los actos de transcripción de los mensajes de texto efectuadas por el personal policial, que de haber tenido la oportunidad de participar en la operatoria hubieran intentado contar con la conversación completa a los efectos de comprobar si los mensajes se desarrollaron en el marco de una discusión entre el imputado y la denunciante por el cuidado de sus hijos.
Al respecto, la transcripción de mensajes de voz o, como en el caso, de texto en un acta no constituye una pericia, tal como acertadamente expuso el Magistrado de Grado en la sentencia impugnada.
Ello así toda vez que dicho acto puede ser efectuado indistintamente por cualquier persona que sea designada a tal efecto y no requiere ningún tipo de conocimiento especial para su realización, ni implica brindar un parecer sobre un punto sino que es una mera delegación de tareas a esa división de la policía, como auxiliar de la justicia.
Se trata entonces, en el caso, de un informe técnico que se limita a transcribir los mensajes de voz recibidos por la denunciante que dieron motivo a la acusación y a la sentencia cuya naturaleza es meramente descriptiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25524-01-CC-11. Autos: C., P. F Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 14-03-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - REGLAS DE CONDUCTA - PROHIBICION DE CONTACTO - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - COMUNICACION TELEFONICA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - HIJOS - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado.
Se concedió al imputado la suspensión del juicio a prueba bajo la condición de abstenerse de tomar contacto con la denunciante, salvo en lo relativo al cuidado del hijo en común.
En efecto, si bien los 58 llamados realizados en un día pueden parecer una cantidad, en principio, excesiva y desmedida de comunicaciones telefónicas, cabe tener presente que la mayoría de los registros corresponden a meros intentos de comunicación de pocos segundos que no implicaron posibilidad alguna de comunicación.
Solamente se registra una única comunicación de algo más de tres minutos entre la denunciante y el probado.
No es posible atribuir este proceder a un obrar desmedido o injustificado sobre todo si se tiene en cuenta que los llamados frustrados están separados por sólo segundos entre sí, lo que denota que fueron intentos infructuosos y automáticos de entablar la comunicación cuyo contenido podría haber vulnerado la restricción impuesta o bien corresponder a la comunicación permitida relacionada al hijo que en común tienen las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28609-00-00-12. Autos: D., D. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - REGLAS DE CONDUCTA - PROHIBICION DE CONTACTO - COMUNICACION TELEFONICA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - DECLARACION DE LA VICTIMA - PRUEBA DECISIVA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado.
Si bien no corresponde valorar en autos en relación al resultado del expediente que tramitó en el fuero nacional a raíz de presuntas lesiones que damnificaran a la pareja de la denunciante, en la que el imputado fue sobreseído tampoco puede soslayarse la denuncia realizada por la víctima en oportunidad en la que fue interceptada y perseguida por el encausado.
En el referido episodio, la denunciante logró ingresar a su domicilio, presionar el botón antipánico y ser asistida por personal policial quien la acompañó a realizar la denuncia donde afirmó que ese mismo día recibió tres mensajes de texto del imputado, con fines intimidantes.
En efecto, la Fiscalía ha aportado elementos de convicción objetivos y coincidentes para tener por acreditado que el imputado incumplió con la pauta de conducta consistente en “abstenerse de relacionarse con la damnificada con quien no podrá mantener contacto, con la sola excepción de aquel que resulte imprescindible en relación con el hijo que tienen en común, estableciendo que en esas circunstancias deberá mantener un trato respetuoso con la mencionada, es decir, que el imputado no deberá levantarle la voz, ni dirigirle insultos”.
La pauta inobservada resultaba esencial, en el caso concreto, a los fines del instituto concedido, pues la prohibición de contacto resulta una medida prácticamente ineludible en investigaciones que involucran imputaciones de delitos en el marco de violencia doméstica y/o de género. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28609-00-00-12. Autos: D., D. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 29-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - CUESTIONES DE PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - NOTIFICACION AL DEFENSOR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - INFORME TECNICO - PERICIA - NATURALEZA JURIDICA - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad de la pericia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales.
En efecto, para así resolver, la Judicante entendió que no debía otorgársele tratamiento de “informe” sino de “pericia” al procedimiento realizado por el Cuerpo dependiente del Ministerio Público Fiscal tendiente a transcribir los mensajes de texto recibidios en el teléfono celular de la denunciante, por lo que correspondía tener presentes los recaudos de los artículos 129 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad, cuyo cumplimiento no se verificó.
Ahora bien, no se observa que se hayan tenido en cuenta dichos recaudos al momento de efectuar la extracción de los citados mensajes de texto, en tanto quien realizó esta tarea no precisaba ningún saber específico más que el requerido para operar una maquinaria determinada. Máxime, cuando del propio informe se desprende que el sistema utilizado (Unidad Forense de Extracción de Datos -UFED-) opera descargando toda la información existente y eliminada del aparato de manera automática y autónoma de quien lo manipule.
En este sentido, si bien la integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, encargada de la labor, brindó un testimonio detallado del procedimiento que llevó a cabo y resaltó la necesidad de capacitarse para ejecutarlo, ello no puede traer aparejada la atribución automática del carácter pericial respecto del informe elaborado en consecuencia, pues el mismo no contiene ningún tipo de información adicional brindada por la operadora, así como tampoco se advierte que la misma haya arribado a conclusiones determinadas conforme su alegada experticia.
En este punto, entendemos que el “conocimiento especial” pretendido, no es otro que la capacitación que reciben los empleados del Cuerpo de Inestigaciones Judiciales –perteneciente al Ministerio Público Fiscal–, a los efectos de poder realizar la actividad encomendada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15982-15. Autos: M., M. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Jorge A. Franza 30-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION - COMUNICACION AL JUEZ - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - DEBERES DEL FISCAL - PRINCIPIO DE INFORMALISMO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la comunicación de la detención del imputado efectuada por el Fiscal al Juez de Garantías.
En efecto, en referencia a la idoneidad de los mensajes de texto para comunicar la detención ratificada por el Fiscal al Juez de garantías—, en primer lugar se debe destacar que desde el comienzo del procedimiento, del acta de detención surge que la prevención puso en conocimiento al Titular del Juzgado de lo sucedido.
En segundo lugar, la Fiscal informó que se comunicó con el Juez y con el Defensor Oficial, quien efectivamente se presentó a la dependencia policial poco tiempo después lo que permitiría corroborar que la comunicación efectivamente se realizó, que el imputado contaba con asistencia letrada y que la Defensora de grado no manifestó ningún agravio sobre el procedimiento.
Asimismo el Juez determinó, en la resolución cuestionada, que el mensaje enviado por la Fiscal tenía todos los datos necesarios para realizar el control jurisdiccional.
Ello así, atento que el Código de Procedimientos prevé un proceso desformalizado y no contiene exigencia formal alguna para este tipo de comunicaciones, prevaleciendo el control del ejercicio efectivo de los derechos y el respeto a las garantías constitucionales, corresponde tener por válida la comunicación cursada por mensaje de texto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019383-01-00-14. Autos: G., C. G. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION - COMUNICACION AL JUEZ - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - DEBERES DEL FISCAL - PRINCIPIO DE INFORMALISMO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la comunicación de la detención del imputado efectuada por el Fiscal al Juez de Garantías.
En efecto, resulta válido el mensaje de texto mediante el cual la Fiscal le notificó al Juez de Garantías sobre la detención del encausado, ello en virtud del procedimiento desformalizado que rige en el ámbito local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019383-01-00-14. Autos: G., C. G. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - AMENAZAS - TELEFONO CELULAR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - DENUNCIA - PRUEBA INSUFICIENTE - OMISION DE PRUEBA - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio respecto de dos de los hechos investigados y de todos los actos que de él dependen.
En efecto, el Fiscalno ha explicado cómo vincula al imputado con dos de los hechos que describe consistentes en haber proferido frases amenazantes a la denunciante a través de un llamado telefónico y un mensaje de Whatsapp.
Respecto al llamado telefónico amenazante, en el requerimiento de juicio no se ha indicado quién es el titular de la línea que recibió el llamado ni el número telefónico desde el cual se lo habría efectuado y si efectivamente el receptor recibió el llamado.
Tampoco el Fiscal ha explicado cómo vincula al imputado con el envío de mensajes de texto vía la aplicación de programación Whatsapp ya que no se ha informado la titularidad de las líneas ni se cuenta con los mensajes que se investigan.
Ello así, el pedido de enjuiciamiento se sustenta sólo en la denuncia presentada por la presunta vícitma por lo que corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de fundamentación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13415-00-00-15. Autos: R., A. A. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA INSUFICIENTE - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DENUNCIA - PERICIA - PRUEBA DE INFORMES - TELEFONO CELULAR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio respecto de dos de los hechos investigados y de todos los actos que de él dependan.
En efecto, en el requerimiento de juicio se describen claramente los hechos que le atribuyen al encausado consistente en haber proferido frases amenazantes a través de un llamado telefónico y de un mensaje de WhatsApp pero no obra prueba que respalde la acusación ya que sólo se cuenta con la denuncia que dio origen a estas actuaciones, la transcripción textual de los dichos de la denunciante en sede Fiscal, y los informes elaborados por la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo.
El Fiscal no ha recabado ningun elemento de prueba y, si bien dispuso que se solicite a la empresa de telefonía correspondiente el listado de llamadas entrantes al número donde la denunciante habría recibido el llamado, no surge que la medida se hubiera hecho efectiva.
Se desconoce de qué abonado habría emanado la comunicación ni si el imputado o algún allegado a él es titular de la misma.
En cuanto los mensajes que habría recibido la denunciante a través de WhatsApp, no se ha podido acreditar su existencia ya que la denunciante refirió que no mantiene los mensajes guardados pero que su abogada cuenta con la transcripción de los mismos.
Ello así, se vislumbra una insuficiente labor Fiscal, puesto que tendría que haber requerido la transcripción de los mensajes o peritar el teléfono celular de la presunta víctima a fin de que un experto comprobara si habían rastros informáticos de tales mensajes y si era posible recuperar o no su contenido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13415-00-00-15. Autos: R., A. A. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AMENAZAS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PRUEBA DE INFORMES - TELEFONO CELULAR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPAS PROCESALES - DEBATE - SISTEMA ACUSATORIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteada por la Defensa por falta de prueba respecto de dos de los hechos investigados.
La Defensa sostiene que se prescindió de producir pruebas necesarias para acreditar mínimamente la existencia de las amenazas investigadas tales como el pedido de informe a las empresas telefónicas sobre la titularidad de la línea para acreditar su existencia, o exponer los mensajes de texto presuntamente enviados por el encausado.
Sin embargo, la idoneidad y/o suficiencia de los elementos aportados por el Fiscal a lo largo de la investigación, y los que ofreciera para la etapa de debate para lograr demostrar su teoría del caso, resulta ser una cuestión de hecho y prueba que debe ser expuesta y considerada en la audiencia de juicio.
Conforme el sistema acusatorio que rige en la Ciudad por expreso mandato constitucional —artículo 13, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires— es la audiencia de debate el momento procesal oportuno para que las partes funden sus hipótesis a través de la valoración que realicen de la multiplicidad de elementos de prueba que presenten durante su realización. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13415-00-00-15. Autos: R., A. A. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - PRUEBA - SECUESTRO - TELEFONIA CELULAR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - VALORACION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal.
En efecto, la Defensa sostuvo la falta de participación de su asistido toda vez que no existían elementos probatorios que permitieran demostrar la intervención del imputado en la emisión de los mensajes de texto recibidos por la denunciante.
Al respecto, el planteo del apelante se basa exclusivamente en la afirmación de que no existe constancia que permita acreditar la titularidad telefónica desde la que se habrían enviado los mensajes de texto de carácter amenazante al teléfono celular de la denunciante. No obstante lo cual, del expediente surge que el celular secuestrado en el domicilio del imputado, se logró extraer los contactos de la agenda telefónica, generándose un informe en donde figura el número del que partieron los mensajes de tinte amenazantes perteneciente al encartado, como así también se registró otro contacto a nombre de la presunta víctima identificado con su número telefónico.
En conclusión, si bien en principio existirían pruebas que permitirían vincular al imputado con los hechos investigados lo cierto es que el material de convicción deberá ser confirmado o desechado en la audiencia de debate, otorgando las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y, en tales condiciones, no cumpliéndose con los parámetros referidos que habilitarían la favorable recepción de la excepción intentada, habrá de homologarse el pronunciamiento apelado en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14653-00-CC-2015. Autos: CHEN, DIEGO y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 20-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - AMENAZAS - LUGAR DE COMISION DEL HECHO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - CONSUMACION DEL ILICITO - EFECTOS - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires para entender en la presente causa donde se investiga el delito de amenazas.
La Defensa sostiene que los hechos denunciados han ocurrido en la Provincia de Buenos Aires donde se domicilia la denunciante.
En efecto, el delito de amenazas se consuma cuando la misma llega a conocimiento del destinatario, resultando suficiente con el peligro de que el anuncio alarme o amedrente al sujeto pasivo, lo que se logra cuando éste capta o comprende el contenido de la amenaza . Es decir, se perfecciona el delito cuando la amenaza idónea llega a conocimiento del sujeto pasivo, sea de forma directa o indirecta, verbal o escrita.
En virtud de ello, lo fundamental para resolver sobre la competencia territorial es determinar el lugar donde se habrían producido las consecuencias del delito investigado.
El delito se habría consumado en el momento en el que la denunciante habría tomado conocimiento de la amenaza supuestamente proferida por el encausado, lo cual habría ocurrido cuando ésta recibió el mensaje de “Whatsapp” en su domicilio laboral, en la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, es en esta jurisdicción en donde esas expresiones amenazantes fueron recibidas y en la que se habrían producido sus consecuencias, por lo tanto esta justicia local es quien debe continuar con el trámite de la investigación.


DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23451-00-00-15. Autos: F., D. E. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. José Sáez Capel. 11-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL - DEBERES DEL FISCAL - COMUNICACION AL JUEZ - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - PRINCIPIO DE INFORMALISMO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad respecto de la detención del encausado.
La Defensa Oficial de Cámara cuestionó la forma en que la Jueza de grado tomó conocimiento de lo actuado. La crítica puntual se sostiene en que el Ministerio Publico Fiscal comunicó la detención del imputado mediante un mensaje de texto respecto del cual ni la Fiscalía ni el Tribunal "a quo" acreditaron su recepción.
En efecto, en el marco de un proceso desformalizado –conforme artículo 94 del Código Procesal Penal-, el mensaje de texto en cuestión resulta idóneo para tener por cumplido el aviso a la Jueza en los términos del artículo 152 del Código Procesal Penal, debiéndose ponderar que la comunicación fue efectivamente concretada y que el Código de Procedimiento no exige ninguna fórmula ritual ni sacramental para su cumplimiento.
Ello asi, la carencia de contenido del referido mensaje de texto no invalida la noticia materializada, sumado a que la constancia de tal comunicación agregada en autos, resulta adecuada para acreditar que se puso en conocimiento del Juez “la existencia de estas actuaciones en el marco del cual se había procedido a la detención del imputado”. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004041-00-00-15. Autos: PAGANI, RICHARD JAVIER Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 14-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - PERICIA - TELEFONO CELULAR - NULIDAD PROCESAL - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - FACULTADES DEL JUEZ - CONTROL JURISDICCIONAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - DERECHO A LA INTIMIDAD - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la orden de orden de peritar el contenido de los aparatos telefónicos móviles secuestrados.
En efecto, la Defensa sostiene que la orden de prueba debió haber emanado del Juez y no del Ministerio Público Fiscal, toda vez que en este caso, la medida probatoria de referencia es asimilable a un allanamiento, una requisa o a una intercepción telefónica. En definitiva, entiende que es el órgano jurisdiccional el único autorizado a emitir disposiciones que afecten el derecho a la intimidad (art. 19 CN) y privacidad del imputado.
Al respecto, contrariamente a la conclusión a la que arribó la A-Quo, consideramos que en el caso de estudio, se advierte que el análisis pretendido por el Fiscal a ambos dispositivos móviles secuestrados, implica una intromisión en la esfera de reserva del aquí imputado. Así, para entrar en este espacio de privacidad, se requiere obligatoriamente de la observancia de que la orden sea impartida por el juez, a los fines de poner en resguardo el derecho a la intimidad, constitucionalmente consagrado (arts. 18 y 19 CN, y art. 13.8 CCABA).
Ello pues, cabe resaltar que el principio general es que para obtener conocimiento alguno respecto del hecho que se investiga mediante la intromisión a los contenidos de comunicaciones se requiere la orden de un Juez. Esto es así para salvaguardar la garantía contenida en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13.8 de la Constitución local, en cuanto protegen el derecho a la intimidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3712-00-00-16. Autos: Nuñez, Jesús Omar Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CUESTIONES DE PRUEBA - MEDIDAS DE PRUEBA - PERICIA - TELEFONO CELULAR - NULIDAD PROCESAL - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - FACULTADES DEL JUEZ - CONTROL JURISDICCIONAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - DERECHO A LA INTIMIDAD - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la orden de orden de peritar el contenido de los aparatos telefónicos móviles secuestrados.
En efecto, la Defensa sostiene que la orden de prueba debió haber emanado del Juez y no del Ministerio Público Fiscal, toda vez que en este caso, la medida probatoria de referencia es asimilable a un allanamiento, una requisa o a una intercepción telefónica. En definitiva, entiende que es el órgano jurisdiccional el único autorizado a emitir disposiciones que afecten el derecho a la intimidad (art. 19 CN) y privacidad del imputado.
Al respecto, la orden impartida por el Fiscal, puesta en crisis por el recurrente, respecto del análisis de los contenidos de los dispositivos móviles secuestrados, claramente implica una intromisión al ámbito de privacidad de una persona. Ello así, pues la información requerida por el titular de la acción implica conocer el contenido de mensajes de texto (SMS), de mensajería instantánea (Whatsap, FacebookMessenger, etc), de llamadas telefónicas, fotografías y filmaciones.
En este sentido, las solicitudes de información pueden diferenciarse en las que se requieren sólo datos (como la titularidad de un abonado telefónico o sobre registros de comunicaciones de un abonado –listado de llamadas entrantes y salientes-), de las intervenciones que son sobre el contenido de las comunicaciones, que configuran información “personal” o acerca de lo comunicado o transmitido, que claramente requieren ser dispuestas por el Juez.
Por tanto, es claro que la información que pretende conocer la Fiscalía, a través de la medida adoptada, implica una injerencia al derecho a la intimidad de las comunicaciones, resguardado constitucionalmente, y cuya intromisión solo puede ser dispuesta por una orden judicial fundada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3712-00-00-16. Autos: Nuñez, Jesús Omar Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - PRUEBA - TELEFONIA CELULAR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - VALORACION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal.
En efecto, la Defensa sostuvo centralmente la falta de participación de su asistido toda vez que no existían elementos probatorios que permitieran demostrar la intervención del imputado en la emisión de los mensajes de texto recibidos por la denunciante. A su vez, señaló que debía declararse la nulidad del requerimiento de juicio por falta de fundamentación, ya que la prueba reunida no acredita los hechos en base a los cuales el Ministerio Público Fiscal pretende ir a juicio.
Ahora bien, vale destacar que el planteo se basa exclusivamente en la afirmación de que no existe constancia que permita acreditar la titularidad del imputado respecto de los abonados telefónicos desde los que se enviaron los mensajes de texto de carácter amenazante al teléfono celular de la denunciante.
Al respecto, las irregularidades que pueden surgir en la registración de la titularidad de los aparatos telefónicos (celulares), fueron aportados como prueba documental para el debate, los informes remitidos por las compañías telefónicas requeridas que permitirían vincular al encartado con los hechos investigados, conformándose así el material probatorio que podrá ser controvertido en el juicio, otorgando las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y, en tales condiciones, no cumpliéndose con los parámetros referidos que habilitarían la favorable recepción de la excepción intentada, habrá de homologarse el pronunciamiento apelado en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17117-00-CC-2015. Autos: D., G. P. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Silvina Manes 28-04-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VALORACION DE LA PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - TELEFONIA CELULAR - INFORME TECNICO - PERICIA - REQUISITOS - ALCANCES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad de la extracción de mensajes de texto del teléfono celular.
La Defensa se agravia pues entendie que se trató de un peritaje efectuado sobre el teléfono sin el contralor de la Defensa (conf. art. 130 CPPCABA de aplicación supletoria), y añadió que la Fiscalía extrajo únicamente los mensajes recibidos por la denunciante más no los enviados.
Sin embargo, la transcripción de mensajes de voz o, como en el caso, de mensajes de texto en un informe, no constituye una pericia. Ello así, toda vez que dicho acto puede ser efectuado indistintamente por cualquier persona que sea designada a tal efecto, no requiere ningún tipo de conocimiento especial para su realización y tampoco implica brindar un parecer sobre un punto, sino que es una mera delegación de tareas a esa división de la policía, como auxiliar de la justicia (Causa N° 2554-01-CC/11 “Calvete, Pablo Fernando s/art. 149 bis CP”, rta. el 14/3/16; entre muchas otras), por lo que no puede exigirse para su validez las previsiones del artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria, tal como pretende la impugnante.
De igual modo, se expresa que la “prueba pericial es el procedimiento regulado legalmente para obtener en el proceso conclusiones probatorias a través de peritos. La operación integral se conoce por pericia o peritación, y tiene fundamental importancia en el proceso penal para la determinación de diversos hechos o circunstancias. Se trata de una actividad compleja cuyos aspectos esenciales son la determinación de los puntos a considerar y del dictamen que se emite sobre ellos. Adquiere estado procesal cuando se cumplen todas las formalidades previstas por la ley, lo que la distingue de los informes técnicos…todos los códigos procesales penales la prevén como medio autónomo en atención a sus específicos caracteres” (Claria Olmedo, Jorge A. “Derecho Procesal Penal”, Rubinzal Culzoni, 2001, Tomo II, pág. 319).
De ello se colige que, en el caso, se trata de un informe técnico que se limita a transcribir los mensajes de texto recibidos por la denunciante, que dieron origen a la acusación.
A su vez, la hipotética existencia de mensajes cruzados que plantea la Defensa como fundamento del perjuicio que denuncia, constituye un extremo respecto del cual, de haber existido, no se advierte la imposibilidad de probarlo, toda vez que esa parte pudo haber tenido a su alcance el teléfono que utilizaba el imputado, que habría sido el dispositivo donde se recibieron los supuestos mensajes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20609-2016-0. Autos: M. G., C. E. Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - PRUEBA - TESTIGOS - AUSENCIA DE TESTIGOS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - TEORIA DEL CASO - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS)

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, ratificar el requerimiento de elevación a juicio.
En autos, se le atribuye al encartado el haber amedentrado a su ex pareja, mediante el envío de mensajes de texto a través de la aplicación "whatsapp", durante el lapso de cuatro (4) días.
La Fiscalía, en contra de lo resuelto por el A-quo, indica que no existió un esquema de prueba tasada que permita descartar anticipadamente la procedencia del testimonio de la víctima como elemento central de las amenazas proferidas. Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de nulidad efectuada en la audiencia y ratifique la vigencia de la pieza acusatoria impugnada.
Ahora bien, no comparto los fundamentos esgrimidos por el Magistrado de grado en tanto afirmó que si bien el Ministerio Público Fiscal ha aportado una prueba, la misma no resulta suficiente para remitir la causa a juicio pues el imputado afirmó no tener celular y no ser el titular de la línea desde las que se enviaron los mensajes. Sin embargo, se han aportado otros elementos que abonan la teoría del caso, los que resultan suficientes.
En este sentido, el Fiscal ha fundado suficientemente las razones por las cuales considera que las actuaciones deben ser remitidas a la etapa del debate –presentó una teoría del caso y ofreció las medidas probatorias que consideró pertinentes para acreditarlo– por lo que no se advierte ningún incumplimiento de las exigencias del artículo 206 inciso b) del Código Procesal Penal de la Ciudad. Así, no sólo ofreció distintas declaraciones testimoniales –tanto de la damnificada como de los profesionales que tuvieron contacto con ella (pertenecientes a la OVD, la OFAVyT y el Departamento de Protección Familiar de la Policía de la Ciudad y el CIJ)– sino que además solicitó la incorporación por lectura de diversos informes, legajos y registros elaborados por distintos organismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 775-2017-0. Autos: B., P. E. Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Marta Paz. 08-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - PRUEBA - TESTIGOS - AUSENCIA DE TESTIGOS - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - ETAPAS DEL PROCESO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS)

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, ratificar el requerimiento de elevación a juicio.
En autos, se le atribuye al encartado el haber amedentrado a su ex pareja, mediante el envío de mensajes de texto a través de la aplicación "whatsapp", durante el lapso de cuatro (4) días.
La Fiscalía, en contra de lo resuelto por el A-quo, indica que no existió un esquema de prueba tasada que permita descartar anticipadamente la procedencia del testimonio de la víctima como elemento central de las amenazas proferidas. Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de nulidad efectuada en la audiencia y ratifique la vigencia de la pieza acusatoria impugnada.
Ahora bien, atento el criterio de interpretación restrictivo que se impone en materia de nulidades, en este caso, el requerimiento de juicio formulado por la Fiscalía satisface los recaudos formales del artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ello así, en el requerimiento se han descripto claramente los hechos atribuídos al imputado, de manera que éste conozca acabadamente la hipótesis de la que se tendrá que defender en el marco del debate, se ha justificado la remisión del caso a juicio con la indicación de las pruebas que permitirían tener por fundada la requisitoria y se ha señalado la calificación legal asignada a cada uno de los hechos.
Por lo tanto y siendo que en esta instancia del proceso no se advierte que la pieza procesal en cuestión presente falencia alguna en los términos del citado artículo 206 del Código Procesal Penal local, ni que existe la liviandad de la investigación que permitiría decretar su nulidad, sino que contrariamente reúne todos los requisitos determinados para que se repute como válida, corresponde revocar el fallo apelado. En todo caso, los cuestionamientos efectuados serán una cuestión a debatirse en la audiencia de juicio al que el presente caso se justifica que arribe.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 775-2017-0. Autos: B., P. E. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Marta Paz 08-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - TIPO CONTRAVENCIONAL - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - LIBERTAD DE EXPRESION - VIOLENCIA DOMESTICA - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto no hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión de atipicidad del hecho investigado calificado como hostigamiento cometido en un contexto de violencia de género.
En efecto, la Fiscalía no ha descripto el contexto de violencia domestica de larga data dentro del cual, a su criterio, se habría cometido el hecho investigado.
Aún de existir tal contexto, los mensajes enviados en los que respetuosamente el acusado critica la conducta de la denunciante y en los que éste le recrimina haberlo obligado a endeudarse y a casi quitarse la vida, no configuran hostigamientos pues ni intimidan ni hostigan de modo amenazante a nadie.
El artículo 52 del Código Contravencional no puede ser interpretado de modo que prohíba toda forma de expresión, aún las respetuosamente formuladas, aunque impliquen una crítica a la conducta de otro. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6651-2017-1. Autos: C., J. L Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 21-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - MENSAJERIA INSTANTANEA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - TELEFONO CELULAR - DIVORCIO - VALORACION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad interpuesto por la Defensa, en una causa por hostigamiento (artículo 52 del Código Contravencional).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el imputado es acusado de hostigar de modo amenazante a su ex pareja, mediante el envío de mensajes de audio y de texto a su teléfono móvil. El hecho fue subsumido por la Fiscalía en el tipo de hostigamiento.
La Defensa se agravió y sostuvo que la comunicación entre el imputado y la denunciante se circunscribía a recomponer la conflictiva relación que mantenían a partir del divorcio.
Sin embargo, el hecho de que las frases se profirieran mediando un divorcio conflictivo no constituye una circunstancia suficiente para que automáticamente se infiera la ausencia de intención en la conducta imputada. En este sentido, para poder determinar si el acusado tuvo o no la finalidad de molestar en forma insistente y prolongada en el tiempo a la denunciante con sus dichos es necesario valorar la prueba, cuestión que excede el marco acotado de un planteo de excepción por atipicidad. Ello así, la apreciación integral de elementos fáctico-probatorios es propia de la etapa de juicio, y como tal ajeno al presente estadio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21606-2017-0. Autos: D., M. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - MENSAJERIA INSTANTANEA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - TELEFONO CELULAR - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad interpuesto por la Defensa, en una causa por hostigamiento (artículo 52 del Código Contravencional).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el imputado es acusado de hostigar de modo amenazante a su ex pareja, mediante el envío de mensajes de audio y de texto a su teléfono móvil.
Sin embargo, mensajes que atribuyen ser una madre cruel, estar enferma, no ser normal, necesitar ayuda o hacerse ver la cabeza no implican intimidación alguna, aun cuando hubiesen sido concretados con la finalidad de intimidar y molestar a alguien a quien recibe tales expresiones no configuran la contravención de intimidación u hostigamiento (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21606-2017-0. Autos: D., M. M. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - MENSAJERIA INSTANTANEA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - TELEFONO CELULAR - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad interpuesto por la Defensa, en una causa por hostigamiento (artículo 52 del Código Contravencional).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el imputado es acusado de hostigar de modo amenazante a su ex pareja, mediante el envío de mensajes de audio y de texto a su teléfono móvil.
Sin embargo, el artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad debe ser interpretado sin perder de vista que sus disposiciones sólo pueden sancionar conductas que impliquen daño o peligro cierto para los bienes jurídicos protegidos (artículo 1° del Código Contravencional local). En este sentido, reprime a quien intimida u hostiga de modo amenazante. La intimidación u hostigamiento, entonces, debe manifestarse mediante un comportamiento activo de una gravedad que permita considerarlo amenazante hasta el punto de generar, cuando menos, un peligro cierto para la integridad física, que es el bien jurídico protegido por el capítulo en el que ha sido incluida esta norma. Ello así, las frases reprochadas no configuran una contravención. No se advierte que haya procurado intimidar ilegalmente a la denunciante, sino más bien, protestar de modo grosero y afrentoso en una conversación que mantuvo con la denunciante luego de que cuando fue a realizar el trámite de renovación del registro de conducir, le fue denegado en razón de una denuncia que le habría hecho la nombrada (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21606-2017-0. Autos: D., M. M. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - TIPO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - INJURIAS GRAVES - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - MENSAJERIA INSTANTANEA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - TELEFONO CELULAR - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad interpuesto por la Defensa, en una causa por hostigamiento (artículo 52 del Código Contravencional).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el imputado es acusado de hostigar de modo amenazante a su ex pareja, mediante el envío de mensajes de audio y de texto a su teléfono móvil.
Sin embargo, las expresiones denigrantes que se imputan configuran el delito de injurias, reprimido por el artículo 110 del Código Penal, por el que no se ha instado la acción penal privada, pero no la contravención de intimidación que exige ocasionar miedo o intimidación al destinatario de modo ilegítimo. La contravención de hostigamiento, además, se ha previsto como una figura expresamente subsidiaria en la medida en que el hecho no constituya delito, por lo que no es posible tratar contravencionalmente una conducta que claramente se subsume en el delito de injurias. En este sentido, las injurias y agravios aun cuando puedan subsumirse en delitos de acción privada (artículo 109 del Código Penal), no tienen por finalidad intimidar sino ofender y, por ello, no buscan lesionar el bien jurídico (la libertad personal) que protege el artículo 58 del Código Contravencional de la Ciudad (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21606-2017-0. Autos: D., M. M. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-05-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - PROHIBICION DE CONTACTO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - MENSAJERIA INSTANTANEA - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, mantener la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgada.
Para así resolver, la Jueza de grado, ante la denuncia efectuada por la víctima, consideró incumplida la pauta consistente en abstenerse de tomar contacto con la referida, a excepción de temas relativos a una transferencia automotor y, en la audiencia de revocación de la suspensión del juicio a prueba, revocó el instituto al considerar que el probado no había incorporado la obligatoriedad de su abstención de contacto.
Así, los hechos que tuvo en cuenta la A-Quo para revocar el instituto fueron diversos mensajes de texto enviados por el imputado a la denunciante, y si bien algunas cuestiones se referían con la transacción comercial del automotor, las restantes manifestaciones claramente excedían ese ámbito.
En efecto, si bien se encuentra acreditado que el encartado no ha cumplido con la pauta de conducta impuesta, tal incumplimiento no resulta grave ni permite dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas.
En este sentido, y tal como se expresa en el párrafo anterior, si bien el contenido de los mensajes enviados por el encausado excede el excepcional motivo por el que podían comunicarse, utilizando -además- un lenguaje inapropiado, no puede desconocerse que no surge de las pruebas obrantes en la causa por qué motivo ni quién inició la conversación, máxime teniendo en cuenta que se hace una somera referencia a la venta del automóvil que tienen en común.
Lo expuesto, sumado a que desde la concesión de la "probation" hasta su revocación transcurrió tan sólo un mes y no medió prórroga alguna del plazo de suspensión, no hace posible hasta el momento afirmar que no existe voluntad de cumplimiento de las pautas acordadas por parte del imputado, pues además de la regla en cuestión existen otras siete que han sido fijadas en el acuerdo que se estableció por dos años.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1252-2018-0. Autos: K., A. S. E. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - PROHIBICION DE CONTACTO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - MENSAJERIA INSTANTANEA - CONTEXTO GENERAL - DECLARACION DE LA VICTIMA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, mantener la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgada.
Para así resolver, la Jueza de grado, ante la denuncia efectuada por la víctima, consideró incumplida la pauta consistente en abstenerse de tomar contacto con la referida, a excepción de temas relativos a una transferencia automotor y, en la audiencia de revocación de la suspensión del juicio a prueba, revocó el instituto al considerar que el probado no había incorporado la obligatoriedad de su abstención de contacto.
Así, los hechos que tuvo en cuenta la A-Quo para revocar el instituto fueron diversos mensajes de texto enviados por el imputado a la denunciante, y si bien algunas cuestiones se referían con la transacción comercial del automotor, las restantes manifestaciones claramente excedían ese ámbito.
Ahora bien, del audio de la audiencia de revocación de la suspensión del juicio a prueba se desprende que la denunciante expresó que sólo le interesa vivir tranquila y que no tiene ningún contacto con el imputado y que el trámite relativo a la venta del auto en cuestión ya ha sido resuelto y que luego de denunciar los mensajes enviados por el imputado, éste no volvió a contactarse.
Asimismo, y si bien los mensajes enviados por el imputado excedieron el ámbito de la pauta fijada, no puede ignorarse que fueron enviados un único día, que lo referido al vehículo en cuestión ya fue solucionado, que desde ese momento y hasta el presente no consta que existiera entre ambos un nuevo contacto y que la misma denunciante refirió que no se oponía a la continuación de la "probation" y que no hubo más contacto entre ellos.
En consecuencia, al no existir razón alguna para que el imputado se vuelva a comunicar con la presunta víctima, en virtud de haberse resuelto la venta del rodado, votamos por mantener la vigencia del acuerdo, modificando la regla de conducta impuesta, que permitía el contacto en cuestiones referidas al automóvil, por una abstención total de contacto con la denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1252-2018-0. Autos: K., A. S. E. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - PROHIBICION DE CONTACTO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - MENSAJERIA INSTANTANEA - DECLARACION DE LA VICTIMA - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, mantener la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgada.
Para así resolver, la Jueza de grado, ante la denuncia efectuada por la víctima, consideró incumplida la pauta consistente en abstenerse de tomar contacto con la referida, a excepción de temas relativos a una transferencia automotor y, en la audiencia de revocación de la suspensión del juicio a prueba, revocó el instituto al considerar que el probado no había incorporado la obligatoriedad de su abstención de contacto.
Así, los hechos que tuvo en cuenta la A-Quo para revocar el instituto fueron diversos mensajes de texto enviados por el imputado a la denunciante, y si bien algunas cuestiones se referían con la transacción comercial del automotor, las restantes manifestaciones claramente excedían ese ámbito.
Ahora bien, la denunciante y la Fiscal de grado (en subsidio) estarían de acuerdo en no revocar la "probation" otorgada al imputado; sin embargo, la Magistrada de grado decidió revocarla sin dar mayores fundamentos, refiriéndose únicamente a que el imputado no puede incorporar la obligatoriedad de su abstención de contacto, basándose así solamente en el hecho denunciado y en la impresión que le causaron las preguntas y dichos del encausado en la audiencia.
En efecto, tanto las partes como la Juez de grado coincidieron en que el único tema por el cual el acuerdo permitía el contacto era un tema que ya se encontraba resuelto (venta del automóvil), por lo que no existe razón alguna para que el imputado se vuelva a comunicar con la presunta víctima.
En consecuencia, al no existir razón alguna para que el imputado se vuelva a comunicar con la presunta víctima, votamos por mantener la vigencia del acuerdo, modificando la regla de conducta impuesta, que permitía el contacto en cuestiones referidas al automóvil, por una abstención total de contacto con la denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1252-2018-0. Autos: K., A. S. E. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - PROHIBICION DE CONTACTO - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - MENSAJERIA INSTANTANEA - VIOLENCIA DE GENERO - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, mantener la suspensión del juicio a prueba otorgada al imputado.
La Defensa entendió que fue justificado el motivo de contacto, y por el cual fue revocada la "probation", ya que consistió en darle fin a la dinámica conflictiva que tiene el imputado con la madre de su hijo en miras del bienestar del niño, por lo que se encontraba dentro del marco de la excepción permitida.
Ahora bien, según las pautas establecidas en el instituto en cuestión, el encartado debía abstenerse de tener contacto con la damnificada a excepción de cuestiones relativas al hijo que tienen en común.
Al respecto, el imputado reconoció en la audiencia de revocación de la suspensión del juicio a prueba haber enviado el mensaje denunciado por la víctima; aclaró que en el mismo manifestó el amor que siente por su hijo y su ex pareja, y su intención de terminar los conflictos entre ambos en pos del bienestar de su hijo.
Así las cosas, del texto del mensaje –sin perjuicio de a quién iba o no dirigida determinada frase- no puede afirmarse que haya sido dentro de los límites de la pauta fijada, es decir en lo atinente al hijo que tienen en común.
Sin perjuicio de ello, este Tribunal no puede desconocer las circunstancias que rodearon el hecho, según lo relatado por el imputado, que se ha tratado de un solo mensaje y desde que lo ha enviado no surge que haya vuelto a incumplir la abstención de contacto en los términos fijados en el acuerdo.
Asimismo, y teniendo en cuenta que el plazo por el que se concedió la suspensión del proceso a prueba aun se encuentra vigente, que el probado se ha inscripto en un taller sobre violencia de género, que tuvo una entrevista en la sede de dicha institución, ha hecho saber su nuevo domicilio, no se advierte que se trate de un incumplimiento claro y flagrante que demuestre de manera inequívoca la voluntad del probado de no adecuarse a las pautas establecidas en el acuerdo ni la ineficacia de este mecanismo para la solución alternativa del conflicto.
En razón de ello, y teniendo en cuenta la circunstancias excepcionales del caso, cabe revocar la resolución recurrida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14336-2017-1. Autos: T. P., C. G. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONFLICTOS DE COMPETENCIA - JUEZ DE TURNO - AMENAZAS - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - DENUNCIA - FECHA DEL HECHO - LUGAR DE COMISION DEL HECHO

En el caso, corresponde disponer que intervenga en la presente causa el Juzgado en turno en turno al momento de la denuncia policial que dio inicio a la presente causa por amenazas.
El Juzgado desinsaculado no aceptó la competencia arguyendo que no se halló de turno al momento de que se denunciara el hecho investigado y remitió las actuaciones; el Juzgado receptor sostuvo que no resultó competente toda vez que al no encontrarse determinado el lugar del hecho investigado correspondía efectuar un sorteo entre la totalidad de los juzgados de turno al momento de formulada la denuncia.
En efecto, ambos Magistrados son contestes en cuanto que la fecha de consideración para atribuir competencia es el día en que fue efectuada la denuncia en sede policial.
A su vez, de las constancias de autos no surge concretamente dónde fueron recibidos los mensajes de texto intimidatorios como lo establece la pauta e) del Anexo a la Acordada 4/2017, con lo cual es de aplicación la pauta d) al no encontrarse determinado el lugar del presunto hecho a investigar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21763-2018-0. Autos: NN.NN Sala Presidencia. Del voto de Dra. Silvina Manes 17-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA CONDENATORIA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la Defensa, y en consecuencia, confirmar la sentencia del Juez de grado que condenó al encartado respecto de uno de los hechos imputados, que fuera calificado como amenazas simples (artículo 149 bis del Código Penal).
De la lectura de las constancias de la causa, surge que el Fiscal atribuyó al imputado el hecho consistente en haber enviado un mensaje de texto con frases intimidatorias, al celular de la denunciante.
La Defensa se agravió por considerar, que la frase fue proferida en el marco de una discusión, y que ambos discutían habitualmente en esos términos. Alegó que las amenazas vertidas en el marco de una discusión no son punibles conforme la jurisprudencia del fuero, por lo que sostuvo la atipicidad del hecho.
Sin embargo, los estados anímicos de ira y ofuscación, no pueden ser valorados en el sentido pretendido, en tanto el mensaje intimidatorio enviado no aparece como ocurrido en el fragor de una discusión, sino que fue in creyendo de alteración de su ánimo que tuvo idoneidad para amedrentar a la denunciante.
En este sentido, el A-quo tuvo por probado el contexto de violencia de género en que tuvieron lugar, atento que el hecho imputado refiere a amenazas entre quienes constituyeron una pareja, ahora separada, con una hija menor de edad que encuadró en el contexto de la violencia doméstica -de larga data- entre el imputado y la víctima. Destacó que el imputado, antes de enviarle el mensaje, se presentó en el domicilio de la denunciante, pateó la puerta de entrada y comenzó a gritarle. Que luego de eso, se comunicó telefónicamente y comenzó a insultarla, por lo que esta última le cortó la comunicación, y no obstante, continuó recibiendo insultos a través de mensajes de texto.
Asimismo, tuvo en consideración las declaraciones de las licenciadas pertenecientes a la Oficina de Violencia Doméstica y a la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, de las que se desprende que a pesar del tiempo transcurrido "de la historia anterior" persisten en la víctima el desequilibro de poder, el asedio telefónico, el tenor de las frases, las amenazas recibidas por ella y por la pareja, las características del denunciado y su nivel de celotipia.
Por ello, yerra la Defensa al considerar que el contexto modifica aquello que debe valorarse, que es el hecho y su subsunción legal en el tipo penal concretamente imputado, pues las circunstancias en que se desarrolló el suceso, permite inferir la idoneidad de la amenaza. Es correcto evaluar el hecho del modo en que lo hizo el A-quo, pues la amenaza vertida podría resultar inidónea respecto de otros individuos, pero debe analizarse y corroborarse respecto de la víctima en la concreta situación que ella narra haber vivido.
Ello así, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y la relación entre la víctima y el imputado, cabe afirmar que la sentencia se ajustó a derecho al sostener que las amenazas en el contexto en que fueron proferidas resultaron idóneas para infundir temor en la denunciante y la conducta resulta subsumible en la figura penal de amenazas simples.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14395-2017-2. Autos: J., J. J. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 26-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - TELEFONIA CELULAR - DEBER DE INFORMACION - INFORMACION AL CONSUMIDOR - FACTURA COMERCIAL - GASTOS DE GESTION - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - SORTEOS - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora una multa de $30.000 por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240.
Ello así, no surge de las constancias del expediente administrativo ni de las de este expediente que la empresa haya informado al denunciante –por ningún medio- el costo de los SMS que debían enviarse para participar del concurso o aumentar las chances de ganarlo. En sede administrativa no aportó prueba alguna, y la aportada en sede judicial no demuestra el extremo invocado. En efecto, por un lado, la documental aportada ("prints" de pantalla del sitio web de la empresa) menciona expresamente que debían enviarse SMS para sumar chances de ganar, pero omite toda referencia al costo de los mismos. También se indican los datos de los ganadores, lo que excede la materia debatida en las presentes actuaciones. Por otro lado, el informe de Lotería Nacional sólo menciona aspectos del concurso que nada tienen que ver con el costo de los SMS de participación en el mismo, e incluso contradice lo invocado por la recurrente en lo que respecta a la autorización para realizarlo, porque indica que la normativa vigente no requería tal autorización sino únicamente la denuncia del concurso luego del lanzamiento.
Asimismo, es dable destacar que la omisión de dar información es un hecho negativo y, como tal, acreditable a través de la falta de prueba del hecho positivo consistente en haber dado la información presuntamente omitida. Quien está en condiciones de probar este hecho positivo es precisamente la empresa. En consecuencia, la carga probatoria recae sobre ella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3374-2011-0. Autos: Télefonica Móviles Argentina SA c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 28-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - PROHIBICION DE CONTACTO - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS)

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la condicionalidad de la condena y disponer la prisión del encartado.
En efecto, conforme se desprende de las presentes actuaciones, el imputado fue condenado, luego de homologarse un acuerdo de avenimiento, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, y la obligación de sujetarse a determinadas reglas de conducta, entre ellas, la pauta consistente en la prohibición de acercamiento a un radio de 500 metros respecto de las víctimas y sus pertinentes domicilios.
Así las cosas, al momento de resolver, el A-Quo valoró la prueba producida en la audiencia celebrada en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad, consistentes en la declaración de las víctimas, los informes elaborados por el Centro de Monitoreo de la Policía de la Ciudad y las impresiones de pantalla de los mensajes de texto enviados desde el teléfono móvil del encausado hacia quien tenía prohibido contactarse, todo lo cual lo llevó a decidir revocar la modalidad de ejecución de la pena dispuesta y hacer efectiva la pena de tres años de prisión.
Ahora bien, el artículo 27 bis del Código Penal habilita al Juez de ejecución a revocar la condicionalidad de la pena ante el reiterado o persistente incumplimiento de las reglas de conducta sobre la que aquella descansa. De la lectura de su letra, se vislumbra que no es un efecto que se aplica de pleno derecho, sino que debe ser evaluado por el juez a cargo. En este sentido, no parecería apropiado revocar la suspensión de la condena ante el primer incumplimiento, pues la norma es clara al referirse a la "persistencia" o "reiteración".
Sin embargo, en autos, considero correctamente motivada la decisión adoptada por el Juez de grado, que se fundó en las constancias que lucen en el legajo y que se condice con lo ocurrido en la audiencia del artículo 311 del código ritual de la Ciudad.
Al respecto, no debe perderse de vista que el condenado no sólo incumplió con la prohibición de acercamiento y se retiró los dispositivos de geoposicionamiento, sino que su consecuente fuga en el proceso -que dio lugar al allanamiento ejecutado con posterioridad- permite concluir el total desinterés del condenado en mantener el beneficio concedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31972-2018-4. Autos: C., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 26-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - PROHIBICION DE CONTACTO - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - VIOLENCIA DE GENERO - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la condicionalidad de la condena y disponer la prisión del encartado.
En efecto, conforme se desprende de las presentes actuaciones, el imputado fue condenado, luego de homologarse un acuerdo de avenimiento, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, y la obligación de sujetarse a determinadas reglas de conducta, entre ellas, la pauta consistente en la prohibición de acercamiento a un radio de 500 metros respecto de las víctimas y sus pertinentes domicilios.
Así las cosas, al momento de resolver, el A-Quo valoró la prueba producida en la audiencia celebrada en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad, consistentes en la declaración de las víctimas, los informes elaborados por el Centro de Monitoreo de la Policía de la Ciudad y las impresiones de pantalla de los mensajes de texto enviados desde el teléfono móvil del encausado hacia quien tenía prohibido contactarse, todo lo cual lo llevó a decidir revocar la modalidad de ejecución de la pena dispuesta y hacer efectiva la pena de tres años de prisión.
Al respecto, si bien no cualquier incumplimiento resulta suficiente para revocar la condicionalidad de una pena, entiendo que en atención a las particularidades que presenta este caso concreto, que fue catalogado como de violencia de género, en el que se incumplieron las reglas consistentes en la abstención de contacto y prohibición de acercamiento a la víctima de modo reiterado y persistente, entiendo que dicho principio no resulta aplicable.
En consecuencia, si bien respecto de la obediencia de las restantes pautas de conducta no se encuentra en discusión que el reo se encontraba en vías de acatamiento, considero que la desatención "supra" desarrollada resulta tan evidente, persistente y reiterada que corresponde hacer efectiva la pena de prisión oportunamente impuesta. Es que habiéndose habilitado vías menos estigmatizantes de cumplimiento de la pena impuesta, el condenado desoyó la oportunidad que se le brindó, por lo que en éste estado del proceso y atento a la gravedad de los hechos, considero que no existe solución que garantice mejor la ejecución de la pena y la protección de las víctimas, que su encierro efectivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31972-2018-4. Autos: C., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 26-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS DE PRUEBA - OBJETO PROCESAL - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - WHATSAPP - DERECHO A LA INTIMIDAD - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la extracción de los mensajes telefónicos correspondientes a dos números de abonado.
A criterio de la Defensa, la transcripción de mensajes de textos y de la aplicación “WhatsApp” es nula porque se trata de un acto irreproducible que no fue controlado por ella y el personal policial que la realizó se excedió en sus funciones al extraer mensajes de un número abonado que no estaba incluido en la orden Fiscal afectando el derecho a la intimidad del acusado.
En efecto, la medida de prueba fue efectuada en exceso ya que la transcripción de los mensajes excedió aquellos que fueron enviados a la denunciante e incluyó mensajes enviados entre otros números telefónicos no incluidos en la orden.
Ello así fue practicada por fuera de la autorización otorgada por el Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19142-00-CC-2015. Autos: A., M. E. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 05-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS DE PRUEBA - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - WHATSAPP - TELEFONO CELULAR - PRUEBA PERICIAL - INFORME TECNICO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad de la extracción de los mensajes telefónicos realizado en autos.
La Defensa sostiene que la transcripción de mensajes de textos y de la aplicación “WhatsApp” es nula porque se trata de un acto irreproducible que no fue controlado por ella y que no es un informe técnico como lo considerara la Juez de grado.
Sin embargo, es inaceptable concluir que la mera extracción de los mensajes de texto del teléfono celular propiedad de la denunciante se trate de un peritaje.
Ello así, no son de necesaria aplicación los requisitos prescriptos por el artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad, pues la diligencia en cuestión no se trató de un peritaje. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19142-00-CC-2015. Autos: A., M. E. Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 05-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INFORME PERICIAL - INFORME TECNICO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - TELEFONO CELULAR

La diferencia entre la prueba pericial y la transcripción de mensajes de texto de un celular radica en que en la prueba pericial, el especialista dictaminará sobre una cuestión atinente a su experticia y hará un juicio valorativo, lo que implicará la posibilidad de que existan diversos criterios valorativos.
En el caso del informe realizado, no hay juicio de valor alguno y la experticia, si es que la hubiera, será utilizada como herramienta para acceder a los datos objetivos que se buscan recabar para el proceso. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19142-00-CC-2015. Autos: A., M. E. Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 05-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - ACUERDO CONCILIATORIO - FACTURA COMERCIAL - DOMICILIO - CORREO ELECTRONICO - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - PAGINA WEB - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa sancionada y, en consecuencia, confirmar la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso una multa por infracción a los artículos 46 de la Ley Nº24.240 y 17 de la Ley Nº757 -texto consolidado- además de la publicación de la condena conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº757.
El expediente administrativo se había iniciado a raíz de la denuncia presentada por el usuario del servicio de telefonía prestado por la empresa sancionada manifestando que la empresa no le enviaba la factura del servicio a su domicilio como habían acordado.
En efecto, la única constancia obrante en el expediente es una captura de pantalla del sistema informático de la empresa, en la que figura que “el cliente está adherido al envío cíclico de sus facturas por e-mail”, así como la fecha de esa supuesta adhesión.
No hay ninguna prueba de que esa adhesión haya sido efectivamente solicitada por el denunciante; ni sería razonable que lo hiciera, ya que, de lo contrario, la denuncia que dio origen al expediente administrativo y el acuerdo conciliatorio alcanzado no tendrían sentido.
A su vez, la existencia de otras vías de acceso a las facturas (sms, plataforma web de la empresa) no sirve para desvirtuar el reproche de incumplimiento del acuerdo, pues en este la empresa se había comprometido a enviarlas al domicilio del denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 247189-2021-0. Autos: Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 21-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from