PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MINISTERIO PUBLICO - INVESTIGACION DEL HECHO - OFICINA DE INVESTIGACIONES JUDICIALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de la juez a quo en cuanto declara la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por personal de la Oficina de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal.
En efecto, a pesar del esfuerzo argumentativo de la Sra. Juez a quo en asimilar la “obtención de tickets” (de juego de azar en principio clandestinos), con la “provocación al delito” y la actuación de personal de la Oficina de Investigaciones Judiciales con la figura de agente encubierto, no se vislumbra de qué forma las tareas desarrolladas por dicha oficina violan la garantía de defensa en juicio y el debido proceso que sostiene en el resolutorio, máxime si se tiene en cuenta que quienes las llevaron a cabo no procedieron a identificar a los que emitieron el ticket de la jugada ni labraron actas contravencionales sobre esa base.-
Es que dicho accionar se enmarca en una etapa del procedimiento inmersa en otra dimensión, la propia de las meras diligencias preventivas relacionadas con el origen de la “noticia criminis” que se encuentran fuera del proceso judicial estrictamente hablando, en tanto aún no hay objeto procesal delimitado sino simples tareas de inspección que pueden o no originar una posterior investigación que derivará luego en una eventual instancia jurisdiccional. De ahí, que recién existiendo un proceso propiamente dicho, usualmente se incluyen constancias a los fines del control y justificación de la secuencia cognoscitiva que llevara a él, sin indicar ineludiblemente su lugar en el expediente la cronología real de los acontecimientos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12057-00-cc-2007. Autos: MANDON, Héctor Rubén y
LIMARDO, Bárbara Noemí Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-04-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO LEGAL - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - ALLANAMIENTO - DESALOJO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PRUEBA - TESTIGOS - OFICINA DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - PERICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de allanamiento, desalojo e inmediato reintegro de la posesión de la finca.
En efecto, la Querella entiende que la Magistrada de grado rechazó el desalojo del inmueble, pese a que a su criterio se hallan acreditadas tanto la verosimilitud del hecho, a partir de la existencia de los medios comisivos previstos por el tipo penal investigado.
Así las cosas, se desprende del informe realizado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, donde un vecino del lugar relató, más allá de señalar que el inmueble fue ocupado en diversas oportunidades, desconocía la fecha y el modo en que habrían ingresado los ocupantes. Asimismo, otro vecino, indicó que los ocupantes se hallaban en el lugar hacía más de cinco años.
A ello se suma el peritaje de la cerradura, de cuyo informe se desprende que la puerta interior poseía una protección de cerradura en la parte superior, sin cerrojo, y sin caja de protección en la parte inferior, como así también la existencia de un candado de aproximadamente un año de antigüedad en su interior; por su parte, la puerta “Blindex” interior no poseía cerraduras de protección, sin que se aprecie si ésta había sido cambiada. Asimismo, indica que ni la puerta reja, ni el “Blindex” presentaban signos de violencia, pese a estar en mal estado de conservación.
Por tanto, no se desprende de la compulsa del expediente elemento alguno que otorgue convicción en relación a los medios comisivos establecidos por el tipo previsto y reprimido por el artículo 181 inciso 1° del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15579-02-CC-11. Autos: F., G. y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 23-06-2014.

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USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - RESTITUCION DEL INMUEBLE - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PRUEBA - TESTIGOS - CLAUSURA PREVENTIVA - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - OFICINA DE INVESTIGACIONES JUDICIALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, disponer que se proceda a la restitución del inmueble.
En efecto, la Judicante de grado consideró que en el legajo no había elementos que den convicción sobre los medios comisivos que supuestamente fueron utilizados para ingresar a la finca.
Así las cosas, durante la investigación preparatoria se recibió declaración a la denunciante donde allí refirió que la casa se encontraba desocupada ya que por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal se la había clausurado. Que al pasar un día por el frente observó que las fajas de clausura de la puerta estaban rotas, el paredón había sido pintado de color blanco, y que había personas en su interior. Por ese motivo solicitó la presencia policial denunciando la usurpación, ya que no había alquilado el lugar.
Asimismo, del informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales se desprenden los testimonios de algunos vecinos cuyas versiones sobre el hecho investigado son coincidentes acerca de que los ocupantes del inmueble de marras despojaron a la denunciante de forma clandestina. Al respecto, manifestaron que la casa había sido clausurada y que le habían colocado fajas de clausura. Que al momento del allanamiento fueron desalojadas varias personas que vivían en el lugar. Que la gente que actualmente ocupa el bien (de distintas edades y sexo) no tiene nada que ver con la anterior, que éstas sacaron las fajas, y pintaron de blanco la medianera y que se dedicaban a cartonear.
Por tanto, de las constancias descriptas se puede concluir que el supuesto de ocupación clandestina se encuentra "a priori" debidamente corroborado en autos y se basa en el hecho de que ésta se materializó en ausencia del poseedor, aprovechando esa circunstancia para ingresar al lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34596-01-CC-2012. Autos: M., A. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 09-05-2014.

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USURPACION - TIPO LEGAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ORDEN DE ALLANAMIENTO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - DECLARACION POLICIAL - OFICINA DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - PRUEBA PERICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la restitución provisoria del inmueble.
En efecto, la Defensa objeta la insuficiencia de material probatorio para tener por constituido “prima facie” el suceso investigado.
Así las cosas, corresponde mencionar el testimonio de la denunciante quien expresó que es propietaria del inmueble, el que se encuentra para alquilar, y que al presentarse en la finca a los efectos de retirar boletas de impuestos, advirtió que no pudo ingresar a aquélla, dado que la puerta de acceso había sido forzada, con la cerradura alterada y el vidrio roto de afuera hacia adentro.
Asimismo, se cuenta con el testimonio del Sargento de la Policía Federal Argentina, quien expresó haberse constituido en el lugar y de haber identificado a tres adultos que vivían allí con sus hijos menores de edad.
También obra en autos, el informe suministrado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del que surge la entrevista mantenida por un integrante de éste con vecinos del lugar, quienes también dieron cuenta de la ocupación del inmueble por varias familias, agregando en algunos casos que las personas que lo habitan ingresaron maderas y otros materiales para la construcción, además de relatar situaciones conflictivas mantenidas con los ocupantes.
Aunado a ello, se cuenta con el peritaje sobre la puerta de ingreso al inmueble en donde se determinó que posee daños visibles en el borde derecho, lugar donde se observan dos cerraduras sobre las cuales no se pudo verificar si funcionaban. A la vez poseía la chapa hundida en dichos bordes, signos estos de haber sido forzados con palanca o elemento contundente similar, quedando aquellos con la pintura saltada en un tramo. Igualmente se determinó que el vidrio de dicha puerta se encontraba en su totalidad rajado.
Por lo expuesto, es posible tener por acreditado, con el grado de provisoriedad propio de los juicios fácticos de esta instancia del proceso, la hipótesis de la existencia de un hecho delictual sobre el inmueble en cuestión, el que fue llevado a cabo mediante el uso de violencia ejercida sobre la puerta de ingreso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5158-01-00-14. Autos: NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-08-2014.

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USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - PROCEDENCIA - PELIGRO EN LA DEMORA - ELEMENTOS DE PRUEBA - OFICINA DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - PRUEBA DOCUMENTAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la solicitud de restitución del inmueble.
En efecto, la Defensa sostuvo que se violó el derecho de defensa de su pupilo, debido a que no habría tenido oportunidad de efectuar declaración alguna, ni de oponer defensas, antes de la decisión jurisdiccional que dispuso la restitución del inmueble.
Al respecto, la hipótesis sostenida por la Fiscalía en el decreto de determinación de los hechos y sus modificaciones cuenta con elementos de prueba suficientes para acreditar su verosimilitud. Así, la "A-quo" valoró debidamente la declaración de la denunciante, apoderada de su hija, titular registral del inmueble, lo expuesto por el personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y la prueba documental incorporada, todo lo cual corrobora la versión acusatoria y la legitimidad del derecho que ostenta la peticionante.
Asimismo, el peligro en la demora se encuentra correctamente fundado, en tanto una actuación tardía podría tornar ilusorios los derechos que por esta vía se intentan proteger. En particular, se hizo referencia al hecho de que la solicitante de la medida se encontraba gestionando la venta del departamento, habiendo realizado las reparaciones necesarias para lograr tal fin.
Por tal motivo, le asiste razón a la Judicante al señalar que la damnificada cuenta con cierta expectativa crediticia que, en caso de una respuesta tardía, podría dar lugar a un grave perjuicio económico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12229-01-CC-14. Autos: PERALTA, María Laura y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-03-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DELITO DE DAÑO - IMPUTACION DEL HECHO - PRUEBA DE INFORMES - OFICINA DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - PRUEBA INSUFICIENTE - PRESUNCION DE INOCENCIA - IN DUBIO PRO REO - ABSOLUCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que absolvió al encausado por el delito de daño.
En efecto, no resulta suficiente para revertir el estado de inocencia que ampara al imputado la declaración del profesional del Cuerpo de investigaciones Judiciales ya que éste sólo dio cuenta de entrevistas mantenidas con vecinos del edificio, posteriores a los hechos investigados, y del estado en que se hallaba la puerta al día de la inspección.
Ello así, la declaración del profesional no pudo arrojar luz en orden al contexto temporal en que se habría provocado el daño atribuido al encausado ni las demás circunstancias particulares que forman parte de la imputación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2350-02-00-14. Autos: P., A. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 06-05-2016.

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