PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - TESTIMONIO INCORPORADO POR LECTURA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PRINCIPIO DE INMEDIACION

Excepto en el primer supuesto del artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación (de aplicación supletoria, art. 6 Ley Nº 12) -excepción en que se admite la lectura de las declaraciones testimoniales recibidas durante la etapa preliminar de investigación por conformidad de las partes cuando no comparezca el testigo cuya citación se ordenó- los restantes supuestos podrían presentar cierta colisión con el respeto debido a la defensa.
Por tal motivo, para evitar lesionar los principios de publicidad y oralidad de la audiencia, reconocidos en los artículos 8 inciso 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 inciso 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 de la C.N.), y de modo de permitir la concreción del principio de inmediación, es que debe primar una interpretación restrictiva respecto de las excepciones contempladas en el artículo 391 del código mencionado (conf. art. 28 de la C.N.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 015-00-CC-2005. Autos: Piocampo, Estela Noemí Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 13-05-2005. Sentencia Nro. 185.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - SENTENCIA ARBITRARIA

Una sentencia resulta arbitraria si “se apoya en fundamentos que se apartan de circunstancias acreditadas en el proceso, las que fueron seleccionadas y valoradas fragmentariamente, todo lo cual importa franquear el límite de la razonabilidad que está subordinada la valoración de la prueba y, en esas circunstancias, el pronunciamiento que contiene esos defectos no constituye un acto juridiccional válido. Este defecto de fundamentación constituye una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resiente la motivación lógica del fallo, y desatiende el mandato de los artículos 123 y 404 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa” (CNCP- Sala III “Cabral, Jorge Carlos s/recurso de casación”, rta. del 18/12/1996).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 446-00-CC-2005. Autos: Santos, Marcelo Fabián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-02-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CARACTER - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRUEBA - COMISO

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, debiendo perseguir dicho acto un fin definido. Esta medida precautoria, prevista en el artículo 18 inciso C) de la Ley de Procedimiento Contravencional puede perseguir asegurar una prueba para el día en que se produzca el debate y, eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria decretar paralelamente el comiso de los bienes como indica el artículo 35 del Código Contravencional que en su primer párrafo prescribe que “La condena por una contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 019-01-CC-2005. Autos: Enriquez Benites, Wilson Manuel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-05-2005. Sentencia Nro. 160.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SISTEMA ACUSATORIO - PRUEBA - INSTRUCCION SUPLEMENTARIA - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - LEY SUPLETORIA - IMPROCEDENCIA

La posibilidad de solicitar medidas de instrucción suplementarias previstas por el artículo 357 del Código Procesal Penal de la Nación, no puede ser admitida respecto del Fiscal, pues éste es quien tiene a su cargo la instrucción, es decir la producción de la prueba necesaria para dar verosimilitud al hecho investigado (art. 42), mientras que en el procedimiento previsto para el orden nacional, ello encuentra su razón de ser en que el principio general es que el Juez es quien lleva adelante la instrucción.
Por ello el Ministerio Público debe recabar las medidas de instrucción en la etapa adecuada, es decir antes de formular el requerimiento de juicio.
De admitirse la petición fiscal, el juez asumiría una clara función instructoria, ajena al rol que debe cumplir en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 276-00-CC-2005. Autos: Godoy, Fernando Oscar Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 9-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA - PERICIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA

No provoca agravio actual el hecho de que la acusadora haya solicitado la elevación de los autos a juicio teniendo en cuenta informes técnicos realizados por la prevención sobre un arma -pericia reproducible- por cuanto dicho requerimiento implica sólo una instancia de excitación del debate sin modificar perjudicialmente la situación procesal del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

La Ley de Procedimiento Penal establece en su artículo 61, tres únicos supuestos en los cuales el recurso de apelación es admisible; limitando de este modo la labor revisora de esta Alzada respecto de la valoración de las pruebas realizada por el sentenciante, y estableciendo un recurso innominado contra la sentencia, asimilable a un recurso de casación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 001-00-CC-2006. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006. Sentencia Nro. 57.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - FACULTADES DEL JUEZ - PERICIA CALIGRAFICA - FIRMA - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

Si bien el juez no puede suplir el rol de un perito calígrafo, y que por ende no puede mediante la simple observación “a simple vista” de firmas deducir identidad escrituraria cuando dicha conclusión requiere de un estudio cuidadoso por parte de quien posee conocimientos especiales (arts. 253 y 254 CPPN), ello no significa que, no existiendo motivo alguno para cuestionar la validez de tales documentos, los analice y valore aunándolos con otras pruebas obrantes en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 087-00-CC-2005. Autos: Osuna, Héctor Carlos y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 6-7-2005. Sentencia Nro. 352-05.

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PORTACION DE ARMAS - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA BALISTICA

Las pericias sobre el arma de fuego secuestrada en orden a la presunta comisión del delito de portación ilegítima de arma de fuego –artículo 189 bis del Código Penal - deben ser realizadas en la División balística del Laboratorio de scopometría, de la Policía Federal Argentina, pudiendo asistir al acto un perito de parte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009–01-CC-2004. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel 30-01-2004. Sentencia Nro. 008.

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PRUEBA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - HECHO CONDUCENTE - VALORACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA

La mera circunstancia de que las partes ofrezcan una prueba no es indicio necesario de su estrecha vinculación con el caso sino que ello surgirá –no ya del mero ofrecimiento- sino de su posterior producción y, en definitiva, de la valoración que de ella se haga a la luz de la sana crítica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 430-01-CC-2004. Autos: Cows & Bulls Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-02-2005.

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CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - CONDUCCION RIESGOSA - EBRIOS E INTOXICADOS - INTOXICACION ALCOHOLICA - DETERMINACION - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - LEY NACIONAL DE TRANSITO - ALCANCES

El artículo 74 del Código Contravencional (Ley Nº 10) no especifica que la única manera de probar el estado de intoxicación alcohólica sea la práctica de un dosaje que demuestre el exceso del parámetro establecido en la Ley Nacional de Tránsito.
Sin perjuicio de que la prueba de dosaje de alcohol en sangre sea la forma ideal de probar el exceso en dicho parámetro, ello no implica per se que acreditada esta última circunstancia haya de sostenerse sin admitir prueba en contrario el estado de intoxicación alcohólica, o que, omitida, no pueda fundarse la responsabilidad del sujeto sobre la base de otros elementos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 412-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT SA Sala I. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 14-12-2004. Sentencia Nro. 472.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA PROHIBIDA - NULIDAD PROCESAL - TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO - REGLA DE EXCLUSION

Según la regla de exclusión y la doctrina del fruto del árbol venenoso, siendo el procedimiento inicial violatorio de garantías constitucionales, tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven así alcanzados o teñidos por la misma ilegalidad; de tal manera que no solo resultan inadmisibles las pruebas directamente obtenidas del procedimiento inicial, sino además todas aquellas otras evidencias que son fruto de la ilegalidad originaria. La garantía del debido proceso se vería menoscabada si se permite que se empleen en contra del individuo pruebas obtenidas en violación de derechos básicos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 24-05-2004. Sentencia Nro. 154/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - MEDIOS DE PRUEBA - SECUESTRO DE BIENES - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA

En el caso, si bien el secuestro anulado carece de eficacia probatoria debe descartarse la posibilidad de nulificar la totalidad del proceso. En efecto, nada impide que el Fiscal interviniente intente acreditar por otros medios de prueba el presunto hecho contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 102-00-CC-2005. Autos: Salgueiro, Miguel Angel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 9-8-2005.

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CONDUCCION RIESGOSA - TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - IMPROCEDENCIA - LEY DE TRANSITO

Si bien es cierto que en el caso no se determinó pericialmente el nivel de alcohol en sangre, dicha circunstancia no obsta a la subsunción de la conducta en el tipo contravencional del artículo 74 del Código Contravencional, toda vez que el artículo 17 de la Ley Nº 24.788 –Ley de Tránsito- estipula que en los casos destinados al transporte de pasajeros queda prohibida la conducción de los mismos cualquiera sea la concentración de alcohol por litro en sangre. Es decir, que queda prohibida la conducción con cualquier grado de ingesta alcohólica. A ello se aduna que aquella no es una prueba de carácter sacramental, sino que el estado de intoxicación exigido por la norma puede acreditarse por otros medios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-00-CC-2004. Autos: Torancio, Tomás del Valle Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. ...-10-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - DENUNCIANTE - VALOR PROBATORIO

Los dichos testificales del denunciante corroborados por integrantes de su grupo familiar, por sí solos, aparecen como insuficientes para acreditar la materialidad de la contravención que regula el artículo 72 del Código Contravencional -ruidos de carácter molesto-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006-01-CC-2004. Autos: NN (Local Francisco Beiró 3140) Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - REQUISA PERSONAL - REQUISITOS - FALTA DE ORDEN DEL JUEZ - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - ESTADO DE SOSPECHA - LEY SUPLETORIA

El artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación dispone que los funcionarios de las fuerzas de seguridad podrán, sin orden judicial, requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas, en la vía pública o lugares de acceso público, con el fin de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo.
Al respecto, se considerará el criterio según el cual deben ponderarse todas las circunstancias que rodearon la actuación y la inspección, seguido por la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos en “Unites States v. Cortez” 449 US 411, 417 (1981) y en “Alabama v. White y denominado “the whole picture”- a fin de determinar si existió sospecha razonable para efectuar la inspección o requisa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 373-00-CC-2004. Autos: Caballero Nuñez, José Arturo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 28-02-2005.

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RUIDOS MOLESTOS - CONFIGURACION - PRUEBA - PRINCIPIO DE LESIVIDAD

La pretensión de que existan distintas denuncias como para corroborar los dichos de la damnificada en la violación del artículo 82 del Código Contravencional (Ley Nº 1472) por ruidos molestos, no es óbice como para considerar que en el caso no se haya afectado el bien jurídico protegido por la norma, pues el principio de lesividad (art. 1 del C.C) se refiere a las conductas que produzcan un daño o peligro cierto para los bienes individuales o colectivos. De este modo, alcanza con la afectación del descanso o la tranquilidad pública de una sola persona para configurar la acción típica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 453-00-CC-2005. Autos: Tursi, Juan Domingo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-03-2006. Sentencia Nro. 74-06.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PRUEBA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - PRODUCCION DE LA PRUEBA - RESOLUCIONES INAPELABLES

Es deber del juez determinar las pruebas que son admisibles y las modalidades de su producción conforme lo dispuesto en el artículo 46 punto 3 b) de la Ley de Procedimiento de Faltas, y tal decisión es inapelable pues así lo establece expresamente dicha norma, la que además resulta complementada con la mención que formula el artículo 45 del citado texto legal que impone la inadmisibilidad de las pruebas que fueren manifiestamente improcedentes, superfluas o dilatorias. Ello fija entonces el alcance de las atribuciones que le otorga la ley al juez para admitir o rechazar las pruebas propuestas por las partes en sede judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 270-00-CC-2004. Autos: Gral. Tomás Guido S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2005. Sentencia Nro. 56.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO POLICIAL - PRUEBA - ACTA POLICIAL - ALCANCES

El informe o examen técnico realizado por los funcionarios de policía, quienes deben hacer constar el estado de las personas, las cosas y los lugares a modo de actos cautelares, no constituye una pericia sino simples diligencias que no requieren mayor formalidad, por lo cual no pueden ser sometidos a las solemnidades que regulan aquellas en el Código Procesal Penal de la Nación. Nada impide que estos actos sean reeditados en el futuro, a pedido o requerimiento de cualquiera de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0025-02-CC-2004. Autos: incidente de apelación en autos RUIZ, Pablo Roberto o RUIZ, Felix Gastón Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 27-02-2004. Sentencia Nro. 40.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LA CAMARA - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

En caso de que la parte alegue que el Juez escuchó o vio mal, “...No se trata de que el tribunal valore nuevamente la prueba del debate, que no ha presenciado, actividad que le está prohibida, sino, antes bien, de que el imputado demuestre –no sólo argumentalmente-, a través del recurso, que el sentido con el cual es utilizado un elemento de prueba en la sentencia, para fundar la condena, no se corresponden con el sentido de la información, esto es, existe una falsa percepción acerca del conocimiento que incorpora, como, por ejemplo, cuando un documento no expresa aquello que para la sentencia informa, un perito o un testigo no dice aquello que la sentencia aprecia (por ej., no reconoció al acusado y la sentencia parte de la afirmación opuesta)... (Dr. Julio B. J Maier “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto SRL, 2º Edición, 2ª reimpresión, Buenos Aires, 2002, T. I “Fundamentos”, p. 722/723)
El modo en que el juez compone los datos examinados en el caso, con los otros elementos de convicción para resolver el mismo, pertenece al ámbito de la valoración probatoria –que se mantiene, de conformidad con las premisas, dentro de los límites del remedio de nulidad, es decir, en el examen de logicidad de la sentencia-.
De ello se colige que la Cámara cuenta con los elementos necesarios para efectuar este último contralor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 403-00-CC-2004. Autos: HERRERO, Nelly Olga Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 14-06-05. Sentencia Nro. 56.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA

En el caso, debe declararse mal concedido el recurso de apelación incoado debido a que no se ha acreditado el gravamen irreparable que produjo al recurrente la resolución del a quo que rechaza el pedido de intervención telefónica solicitada.
La medida solicitada por el Sr. Fiscal de Grado no aparece como imprescindible para una buena marcha del proceso, ni se advierte que el rechazo de la solicitud genere la imposibilidad de avanzar en la averiguación de los hechos utilizando otros medios probatorios. Inclusive, una vez reunidos mayores elementos de juicio tendría la posibilidad de solicitarla nuevamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 306 -00-CC-2004. Autos: N.N. (Francisco de Viedma 6987) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 7-10-2004. Sentencia Nro. 356/04.

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CUIDAR COCHES SIN AUTORIZACION LEGAL - PRUEBA - VALOR PROBATORIO

El informe de la Autoridad Administrativa, que omite expresar que el imputado por la contravención tipificada en el artículo 79 de la Ley Nº 1472, carecía de autorización para trabajar de cuida coches, no constituye un elemento de carácter sacramental a tales fines, toda vez que aquel extremo puede ser acreditado por otros medios.
Sin embargo, no puede soslayarse este elemento si el imputado nunca fue interrogado en relación a la autorización legal o no se incluye el mismo –imprescindible para la conformación del injusto-, en la descripción del hecho realizada en la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y en el requerimiento de elevación a juicio.
La presencia o ausencia de la debida autorización legal confirma la acción descripta en el citado tipo contravencional y es una cuestión práctica donde la verificación de su existencia o ausencia está sujeta a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 167-00-CC-2005. Autos: RIVOLTA, César Alexis Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 31-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - SECUESTRO DE BIENES - ETAPAS PROCESALES - VALORACION DE LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La decisión de diferir un planteo de nulidad relacionado con el secuestro de bienes para el momento procesal oportuno, no configura un agravio de imposible reparación ulterior.
Los objetos secuestrados podrán constituir una prueba cuya valoración se decidirá en la oportunidad procesal pertinente, por lo que toda referencia que pudiera hacerse en etapa previa al respecto, importaría un pronunciamiento prematuro sobre cuestiones de hecho que deben ser discutidas en Juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 034-01-CC-2004. Autos: Castro, Claudio Alfredo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 01-03-2004.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - REGIMEN JURIDICO - PRUEBA DOCUMENTAL - DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS - FALTA DE DILIGENCIAMIENTO - DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA

En el procedimiento de faltas la producción de la prueba debe seguir los lineamientos establecidos en el artículo 47 del anexo de la Ley N° 1.217, quedando el diligenciamiento de la misma a cargo de la parte que la ofrece. La referida norma es taxativa en cuanto al plazo y forma: “El diligenciamiento de la prueba está a cargo de la parte que la ofrece y debe ser agregada al expediente con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la celebración de la audiencia de juzgamiento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida” .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 134-00-CC-2004. Autos: Expreso Quilmes S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-06-2004. Sentencia Nro. 209/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PRUEBA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Conforme a lo establecido como criterio general por el legislador en el artículo 45, como en el inciso “b” del artículo 46 y en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Procedimiento de Faltas, se busca evitar dilaciones en el proceso y que no se vea afectado el principio de celeridad que debe tener la tramitación del expediente originado en actas de faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 134-00-CC-2004. Autos: Expreso Quilmes S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-06-2004. Sentencia Nro. 209/04.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En la antigua Ley de Procedimientos de Faltas (N° 19.690) como en la nueva normativa, rige el principio de inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la validez del acta de comprobación labrada por la autoridad preventora conforme al artículo 5 del anexo de la Ley N° 1.217 vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 134-00-CC-2004. Autos: Expreso Quilmes S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-06-2004. Sentencia Nro. 209/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

Esta Sala ya ha resuelto que “la falta de valoración de los elementos de juicio citados por la defensa no afecta la validez del acto, pues la definitiva valoración de la totalidad de la prueba que se incorpore al debate, deberá realizarse en la oportunidad prevista en el art. 393 CPPN (art. 6 ley 12)” (Causa 349-01/CC/2004, “Incidente de nulidad en autos: Avila, Víctor Hugo s/art. 39 CC”, rta.17/11/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 339-00-CC-2004. Autos: Ronchetti, Leonardo Enrique Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. José Sáez Capel. 03-03-2005. Sentencia Nro. 47.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRESUNCIONES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La circunstancia de que se hayan ponderado como indicios, para tener por probados los hechos, otras cuestiones que no integran la base fáctica de la imputación, no importa una afectación al principio de congruencia, pues siendo prueba producida en la audiencia puede ser merituada por el juzgador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1604-00-CC-2003. Autos: Spektor, Gustavo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 05-03-2004. Sentencia Nro. 53.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCUSACION - EXCUSACION POR PREJUZGAMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ - PRISION PREVENTIVA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - PREJUZGAMIENTO

A fin de preservar la imparcialidad del juez que llevará adelante la audiencia oral y pública y dictará sentencia, corresponde hacer lugar a la excusación formulada por el juez a quo pues la valoración de la prueba realizada en el caso por el mismo –al haber dictado prisión preventiva al imputado-, importó no solo la afirmación prima facie de la existencia del hecho, sino también una atribución de responsabilidad al imputado, que si bien provisoria atento el estadio procesal, no deja de conformar una opinión sobre dicho punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: Amitrano, Daniel Rogelio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-03-2004. Sentencia Nro. 57.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - CARACTER - SANA CRITICA

La valoración de la prueba conforme las pautas de la sana crítica racional impone una ponderación conjunta, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no un tratamiento particular de cada una de ellas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 437-00 -CC-2004. Autos: Fernándes, Mauricio Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 16-03-2005. Sentencia Nro. 60.

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OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - PRINCIPIO DE LESIVIDAD - TIPO LEGAL - CONTRAVENCION DE RESULTADO - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

El artículo 41 del Código Contravencional describe una contravención de resultado y, en concordancia con el artículo 1º del mismo cuerpo normativo, pretender que la colocación de un puesto de venta en la vía pública es una conducta en sí misma peligrosa en mérito a las dimensiones de aquél, pero desvinculada del resultado de lesión, atento la ausencia del bien jurídico tutelado, importa desoir el mandato expreso del legislador proscribiendo la analogía –artículo 4 Código Contravencional- excediendo los límites adoptados en el artículo 1 para la tipificación de conductas (conf. Causa nº 043-00 CC/2004 caratulada “Terrazas Gutierrez, Sonia s/ artículo 41 C.C. s/ apelación, rta. el 23-04-04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 169-00-CC-2004. Autos: Santos, Juan Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-06-2004. Sentencia Nro. 215/04.

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PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - DICTAMEN PERICIAL - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

La circunstancia de que el dictamen pericial no fuera objeto de valoración por parte del juez a quo por razones estrictamente procesales, no puede incidir en la ponderación de la labor realizada por el perito, por lo que corresponderá que sus honorarios sean adecuados a los trabajos realizados por éste.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1602-00-2003. Autos: ROLDAN, Hugo Daniel, por infracción art. 72 C.C. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 11-03-2004. Sentencia Nro. 65.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - PRUEBA - CONTROL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - COMISO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA

No existe norma en el ordenamiento contravencional y de faltas de esta ciudad, ni siquiera en el Código Alimentario Nacional, en la que se encuentre inserto el procedimiento a realizar respecto del secuestro de alimentos perecederos, ya que no se prevé el decomiso directo de este tipo de mercaderías, de lo que se desprende que resultan aplicables las reglas generales relativas a la disposición de medidas precautorias.
En este sentido, el Código Alimentario Nacional en los artículos 5º y 14º de la Ley 18.284 y 5º, incisos d) y e) de su Decreto Reglamentario Nº 2.126 regula un procedimiento para los casos de grave peligro para la salud de la población. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 428-00-CC-2004. Autos: DEL VALLE AGUILAR, Benedicto Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 23-03-2005. Sentencia Nro. 73.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - ACTA DE AUDIENCIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

La omisión de la fecha en el acta en la que se tomó declaración a testigos implica un vicio subsanable a partir de la fecha de otros actos procesales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 148-01-CC-2005. Autos: Villanueva, Jhon Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-6-2005. Sentencia Nro. 295-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - CARACTER

El acta de declaración de un testigo en sede policial posee únicamente el carácter de una prueba que sirve de base para la instrucción pues la oportunidad para la producción amplia de medidas probatorias es la audiencia de debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 148-01-CC-2005. Autos: Villanueva, Jhon Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-6-2005. Sentencia Nro. 295-05.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA - INFRACCIONES DE TRANSITO

En el caso, las dos normativas posibles de aplicación, la Ley Nacional Nº 19.690 y Ley de la Ciudad Nº 1.217, establecen la inversión de la carga de la prueba en materia de faltas. Esta circunstancia constituye uno de los rasgos distintivos y peculiares que siempre tuvo el procedimiento de faltas en el ámbito local, especialmente en cuanto a la validez de las pruebas recolectadas por los órganos administrativos y la responsabilidad objetiva del titular del vehículo en las infracciones de tránsito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 165-00-CC-2004. Autos: RUEDA, Oscar Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 7-07-2004. Sentencia Nro. 232/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - INFORME TECNICO - PRUEBA PERICIAL - PERICIA BALISTICA - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

La omisión de notificar a la defensa los resultados del peritaje practicado sobre el arma incautada en el caso, no acarrea la nulificación de tal diligencia. Los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación no resultan de aplicación al informe policial, puesto que el mismo no constituye una pericia sino un examen técnico que puede ser realizado por los funcionarios de policía quienes deben hacer constar el estado de las personas, las cosas y los lugares, a modo de actos cautelares. Constituyen simples diligencias que no requieren mayor formalidad, por lo cual no pueden ser sometidos a las solemnidades que regulan aquellas en el Código Procesal Penal de la Nación. No se trata de un acto irreproducible, por lo que nada impide su reedición en el futuro, a pedido o requerimiento de cualquiera de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 172-00-CC-2004. Autos: POMPONIO, José Matías y POMPONIO, Diego Martín Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-07-2004. Sentencia Nro. 237/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - CITACION DE LAS PARTES - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE

La falta de notificación de la pericia ordenada por la fiscalía no acarrea la nulidad de dicha prueba ni la del requerimiento de juicio que la valora, ya que una adecuada interpretación de los artículos 200 y 258 2ª parte del Código Procesal Penal de la Nación indican que la nulidad solo procede si se tratare de una diligencia definitiva e irreproducible, pero no si la medida puede ser reiterada, como sucedió en estas actuaciones que se realizó una nueva pericia durante la audiencia de debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1364-00-CC-2002. Autos: ALTVARG, Pablo Eduardo y Ravizzini, Luciano Eduardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 29-03-2004. Sentencia Nro. 79.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DECLARACION EXTRAJUDICIAL - PRUEBA

No es nula la declaración testimonial del imputado prestada ante la prevención, puesto que ella fue dispuesta por el Juez de Instrucción en la que se investigaba el delito de homicidio, razón por la cual las afirmaciones vertidas por aquél bajo juramento de decir verdad respecto de cuestiones que podían incriminarlo como autor de una contravención, no causan la invalidez de dicho acto, sino que impiden su valoración en estas actuaciones.
En dichos actuados el imputado no aparecía como sospechoso, sino que su declaración en tal carácter se sustentó en el conocimiento que podía tener del hecho, declaración en la cual espontáneamente –puesto que el interrogatorio no iba dirigido a ese punto- hizo referencia a cuestiones que lo podían perjudicar a la luz del hecho contravencional.
En otras palabras, lo que resulta inválido es la incorporación de aquellos testimonios a este expediente, razón por la cual dichas piezas no pueden ser valoradas como elementos probatorios en esta causa, caso contrario se violaría la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo (art. 18 CN). Ello así por cuanto el juramento de decir verdad entraña una coacción moral y constituye una manera de obligarlo a declarar en su contra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 014-00-CC-2005. Autos: FERNANDES, Héctor Omar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 08-04-2005. Sentencia Nro. 104.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DEL IMPUTADO - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DECLARACION EXTRAJUDICIAL - PRUEBA - PRUEBA PROHIBIDA

En el caso, si bien fueron consideradas en la audiencia prevista por el artículo 41 de la Ley Nº 12, las declaraciones prestadas por el imputado en calidad de testigo ante la prevención ordenada por un juez de instrucción -las cuales fueron vertidas bajo juramento de decir verdad respecto de cuestiones que podían incriminarlo como autor de una contravención-, dicha circunstancia no puede generar la nulidad de todo lo actuado.
Ello, dado que los dichos del imputado en aquel carácter no dieron origen a la presente causa y, por otro, que no hay actos posteriores que se concatenen con ellos, razón por la cual puede prescindirse de tales testimonios sin que se genere consecuencia alguna en relación a la tramitación de la presente causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 014-00-CC-2005. Autos: FERNANDES, Héctor Omar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 08-04-2005. Sentencia Nro. 104.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO A CONOCER LAS PRUEBAS EN CONTRA - CARACTER - PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO

La obligación de hacer conocer al imputado las pruebas reunidas en el acto de la declaración, tiende a asegurar el ejercicio de la garantía de defensa en juicio, y como ésta tiene carácter sustancial y no meramente formal es menester que aquél que alegue su conculcación demuestre cuáles han sido los concretos perjuicios padecidos, vale decir qué pruebas se ha visto impedido de aportar o qué argumentos esenciales no pudo someter a conocimiento de la justicia. Lo exigible para la debida fundamentación del perjuicio es que se manifieste de qué manera se pensaba llevar a cabo el ejercicio de tales derechos, así como cuál hubiese sido el resultado que se esperaba de ese ejercicio y su influjo sobre la suerte del imputado en el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 014-00-CC-2005. Autos: FERNANDES, Héctor Omar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 08-04-2005. Sentencia Nro. 104.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - FACULTADES DEL FISCAL - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - IMPROCEDENCIA - SISTEMA ACUSATORIO

No se compadece con el sistema acusatorio previsto en el artículo 13 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad la decisión del fiscal de poner en conocimiento del magistrado la circunstancia de que un testigo habría aportado un elemento probatorio. Estas atribuciones le son propias al acusador en el marco de una investigación preliminar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141-00-CC-2004. Autos: CUELLAR CORTEZ, ELVIN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-07-2004. Sentencia Nro. 242/04.

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COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - COMPROBACION DEL HECHO

En el caso, los elementos incorporados a la causa resultan insuficientes para diferenciar si el hecho denunciado tiene su encuadramiento legal en la contravención del hostigamiento amenazante (artículo 38 del Código Contravencional) o del delito de amenazas (artículo 149 bis del Código Penal de la Nación) por cuanto la sola declaración testimonial de la denunciante no permite conocer siquiera prima facie la modalidad de los hechos y la calificación legal que le corresponde; ello así, hasta tanto no se individualicen correctamente los mismos debe continuar conociendo en las presentes actuaciones el fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 056-00-CC-2004. Autos: L. M., J. D. y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 02-04-2004. Sentencia Nro. 87.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRUEBA - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION CONTRAVENCIONAL - COACCION DIRECTA

En el caso, respecto a la presunta coacción directa, que implicaría el secuestro de efectos, ejercida por la autoridad preventora a pesar de haber acatado el imputado la intimación de cese oportunamente efectuada es dable considerar que los preventores -al proceder al secuestro de los elementos en cuestión- no han tenido como fin principal con la medida cautelar del caso, obtener el cese de la presunta contravención (art. 19 LPC) sino que han pretendido asegurar la prueba al comprobar prima facie la posible comisión de una conducta contravencional prevista en los artículos 41 y 68 de la Ley Nº 10.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 185-00-CC-2004. Autos: Flores, Juan Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - TICKETS DE JUEGO - TESTIGOS - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION

En el caso, la entrega de tickets de juego por unos testigos, obedeció a la obligación que poseen los funcionarios policiales de conservar los elementos que permitan reconstruir la materialidad del hecho e individualizar a los posibles responsables y a quienes pueden ser testigos. Es decir que no se trata de secuestros sino que se trata del aporte voluntario de una prueba.
En efecto, quienes hicieron entrega de esos tickets, desde el inicio de las actuaciones, revestían calidad de testigos de los presuntos hechos y, cuando fueron abordados por el personal policial lo fueron en su condición de tales.
Desde este ángulo, el artículo 184 Código Procesal Penal de la Nación (art. 6 LPC) dispone que los funcionarios policiales y de las fuerzas de seguridad poseen, entre otras, la facultad de cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados.
Por lo que no cabe cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 18 y 21 del la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 334-01-CC-2004. Autos: N. N. (Rocha N° 1595 Cap. Fed. ) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-11-2004. Sentencia Nro. 411.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - VALOR PROBATORIO - VERDAD JURIDICA OBJETIVA - VERDAD MATERIAL

Si la certeza es “la persuasión de una verdad, esto es, la persuasión de que la idea que nos formamos de una cosa corresponde a la misma” (Ellero “De la certidumbre en los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal”, Fabian Di Plácido editor, 1998, página 21), la fuente de esa certeza deben ser las pruebas colectadas, en la medida que ellas no ofrezcan una difusa relación de los hechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 066-00 -CC-2004. Autos: Paravizzini, Juan Felipe José y otro Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 14-7-2004. Sentencia Nro. 240/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA

En el ordenamiento procesal de la Ciudad no se exige un medio reglado para llegar al descubrimiento de la verdad, existiendo una gran libertad probatoria, medios que han de ser meritados por los jueces conforme la sana crítica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - DECLARACION POLICIAL - VALOR PROBATORIO

En lo atinente a la actuación del personal policial y sus dichos en el proceso, cabe señalar que, en ausencia de norma explícita, la jurisprudencia se orientó reiteradamente en el sentido de que siempre que no se funden en interés, afecto u odio, sino en hechos conocidos por razones funcionales, corresponde otorgar plena fuerza probatoria a las declaraciones testimoniales prestadas por los funcionarios policiales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - AGENTE ENCUBIERTO - CONFIGURACION - CARACTER - LEY DE JUEGO

En el caso, la actuación del personal policial no ha sido como agentes encubiertos, en el sentido que a este concepto le dan las leyes Nº 23.737, 24.424 y el Código Aduanero ya que en momento alguno los numerarios de la Seccional Policial, que dieron cuenta de la notitia criminis, se introdujeron como integrantes de la organización explotadora del juego ni participaron en la realización de ninguno de los hechos previsto en la Ley Nº 255. Tampoco actuaron los referidos funcionarios como agentes provocadores ni instigadores, ni hicieron nacer en los autores del hecho la idea de su perpetración. No obraron más que dentro de las facultades de policía de seguridad encomendadas por los reglamentos de la Policía Federal Argentina.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTRAVENCIONES DE JUEGO - TIPO LEGAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - APOSTADOR - CARACTER

En el sistema contravencional de la Ley Nº 255, el obrar del apostador es atípico, por lo que los testimonios de los jugadores, en modo alguno se tratan de testimonios en codelincuencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - AGENTE ENCUBIERTO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La figura del agente encubierto se caracteriza por su intrusión en el ámbito de intimidad de un tercero sin dar a conocer la pertenencia a una fuerza de seguridad. Esta actividad requiere, para su validez, el cumplimiento de determinadas exigencias y condiciones para que su proceder no vulnere principios constitucionales, lo que descarta todo planteo relacionado con la vulneración a la intimidad.
En tal sentido, cabe tener en cuenta que las objeciones y críticas al empleo de agentes encubiertos formuladas por la doctrina se centran, principalmente, en la afectación del derecho a la intimidad por el consentimiento viciado del afectado y en las conversaciones con los partícipes similares a un interrogatorio cuando a raíz de ellas se obtiene información (“La introducción del llamado agente encubierto en la legislación argentina”, Dr. Jekyll y Mr. Hyde, Nueva Doctrina Penal, A/1996, ed. del Puerto, Bs. As., p. 273/78; Carrió, Alejandro, Garantías constitucionales en el proceso penal, ed. Hammurabi, Bs. As., p. 106 y sgtes.; Guariglia, Fabricio, “El ingreso del agente encubierto en el procedimiento penal argentino”, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, año II, nros. 1 y 2, ed. Ad Hoc, Bs. As., p.199/211).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - AUTORIDAD DE PREVENCION - AGENTE ENCUBIERTO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - CONTRAVENCIONES DE JUEGO

En el caso, , no se advierte la afectación de derecho constitucional alguno, toda vez que los agentes policiales actuantes ingresaron a un lugar de acceso público, para el cual no se requiere orden judicial de allanamiento y que en el caso de autos no existió con los imputados conversación o interrogatorio alguno a raíz del cual se produjera prueba, sino que solamente se limitaron a constatar la presencia de máquinas tragamonedas en el lugar.
Pero aún cuando se quisiera enmarcar la actuación policial en la figura del agente encubierto porque los agentes ingresaron al lugar sin dar a conocer su condición de policías, es decir “encubriendo” su calidad de tales, el procedimiento es válido.
El ingreso al local sólo ha tenido por objeto tomar conocimiento de un hecho que fue realizado libremente; por lo que no puede sostenerse que la presencia pasiva de los policías hubieran violado derecho constitucional alguno. En efecto, no es posible afirmar que la actuación policial hubiera creado el dolo en quienes intervinieron en la comisión de la contravención, o que hubiera existido por parte de aquéllos una instigación a la realización del ilícito atribuido o que hubieran inducido o provocado la resolución de cometer el hecho antijurídico.
Sea que se considere la actuación policial como la de agentes encubiertos, sea que no se la circunscriba dentro de tales parámetros, no corresponde declarar la nulidad del procedimiento, pues lo relevante no es la cuestión semántica de cómo denominar o qué vocabulario emplear para designar la actuación del personal policial que intervino, sino analizar si efectivamente dicho accionar afectó alguna garantía constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - HABILIDAD DEL TESTIGO

La circunstancia de que una persona hubiera declarado a tenor del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Nación, no impide que posteriormente declare como testigo ni genera invalidez alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - AUTORIDAD DE PREVENCION

No corresponde objetar la declaración de un testigo por la sola circunstancia de que sus aserciones recaigan sobre un suceso en el que intervino en virtud de una obligación legal, desde que tal limitación no aparece contemplada en el Código Procesal (CCC Fed., Sala 2, “Sánchez, Carlos s/tenencia de arma de guerra” de. 11/8/86). Los testimonios de los preventores resultan medios eficaces en tanto no existan elementos que permitan conjeturar la concurrencia en aquellos de un legítimo ánimo de interés, afecto u odio (CCC Fed., Sala I, “Bobbio, Adrián G. S/infr. Ley 23.737, del 31/8/93).(Del voto en disidencia parcial de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 234-00-CC-2004. Autos: PEREYRA, Héctor Hugo y FALCO, Francisco Rafael Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Elizabeth Marum 12-11-2004. Sentencia Nro. 417.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, los testimonios por los cuales la juez a quo tuvo por acreditada la conducta reprochada al encartado fueron los de los encargados de la seguridad del estadio y sólo ratificaron el proceder por ellos llevado a cabo. Si bien sus opiniones deben ser tenidas en cuenta, es cierto que no tienen apoyatura en ninguna otra testimonial ni en otra prueba que haya sido incorporada a la causa, por lo que las mismas deben ser consideradas prudencialmente.
Resulta cuanto menos llamativo que sólo tres preventores hayan visto la conducta del imputado cuando es probable que cualquier asistente al evento pudiera referirse a ella, como también los distintos periodistas que concurrieron al mismo y reflejaron en sus crónicas los disturbios. Por lo expuesto, se considera que no se ha acreditado con el grado de convicción necesaria la conducta enrostrada al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 234-00-CC-2004. Autos: PEREYRA, Héctor Hugo y FALCO, Francisco Rafael Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 12-11-2004. Sentencia Nro. 417.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FACULTADES DE LA CAMARA - ALCANCES - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

La inmediatez que posee el Magistrado al momento de diligenciarse la prueba en la audiencia exige un esfuerzo complejo que, para ser contrariado, reclama la demostración que el Tribunal de instancia ha infringido las reglas de la lógica, por ejemplo deduciendo incorrectamente la conclusión, que se ha apartado de la experiencia o ignorado conocimientos científicos, incurriendo paralelamente en arbitrariedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 036-00-CC-2003. Autos: ROLLER, MÁXIMO EDGARDO Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 23-04-2004. Sentencia Nro. 107.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

Al no encontrarse expresamente regulado en la Ley de Procedimiento Contravencional a cargo de quién se encuentra la producción de la prueba en la etapa del juicio, es aplicable, conforme el artículo 6º de esa normativa, el artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación que reza: “...el presidente fijará día y hora para el debate... ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir...”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 311-01-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos: Martinez, Jorge Domingo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 19-11-2004. Sentencia Nro. 433.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - DEBERES DEL JUEZ - NULIDAD PROCESAL - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

Debe reconocerse en cabeza del juzgador el diligenciamiento de la prueba en carácter de exigencia legal prevista por la normativa procesal contravencional, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mérito a la remisión supletoria al artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación que ordena el artículo 6 de la Ley Nº 12.
El incumplimiento de dicha obligación constituye una nulidad de carácter absoluto puesto que se han inobservado las disposiciones concernientes a la intervención del Juez, lesionándose garantías de raigambre constitucional al obstaculizar la práctica de las diligencias necesarias para asegurar la actividad probatoria solicitada por las partes y admitidas por la juez. El flagrante apartamiento de normativa citada, configura ilegalidad suficientemente grave como para decretar su nulidad en los términos del artículo 167 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 311-01-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos: Martinez, Jorge Domingo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 19-11-2004. Sentencia Nro. 433.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - IMPROCEDENCIA

La negativa a librar la orden de allanamiento solicitada, la cual podría ser de utilidad para la investigación que se inicia, se muestra insusceptible de generar un agravio con la característica de irreparable, esto es, que no pueda remediarse durante el decurso del proceso, de modo que pueda verse frustrado el ejercicio de derechos procesales, ya que la diligencia en cuestión puede volver a requerirse en iguales condiciones, o con mejores fundamentos, o mayores elementos de juicio, sin ninguna limitación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 088-00-CC-2004. Autos: NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-04-2004. Sentencia Nro. 118.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PREVENCION - DECLARACION ANTE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - EFECTOS - PROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONTRAVENCIONES DE JUEGO

En el caso, el procedimiento se encuentra viciado ya que tiene como base, concretamente, las preguntas y la requisa personal que les fueron realizadas a los imputados por la autoridad de prevención. De lo contrario, no es posible explicar, tal como surge de la declaración testimonial del preventor, cómo una persona responde, ante el supuesto de una infracción de juego, que “efectivamente es el organizador del sorteo” si previamente no fue interrogado.
El artículo 13.5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prohíbe las declaraciones de los detenidos ante la autoridad policial y en la actualidad, el Estado cuenta a su alcance con los medios necesarios para el esclarecimiento de delitos y contravenciones sin incurrir en ilicitudes. (Del voto en disidencia del Dr. Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 187-00-CC-2004. Autos: POSTA, Felipe y BERBEGALL, Rodolfo Sala I. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-08-2004. Sentencia Nro. 267/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - SECUESTRO DE BIENES - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - IMPROCEDENCIA - INTERVENCION FISCAL - PLAZO

En el caso, si bien el procedimiento policial efectivizado –incautación de un objeto no susceptible de comiso como prueba- no debe ser examinado a la luz de la inmediatez requerida por el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, lo cierto es que el artículo 38 de idéntica normativa ha estipulado el plazo de tres días para remitir a la fiscalía el acta labrada en la oportunidad y con los alcances referidos en el artículo 36.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 187-00-CC-2004. Autos: POSTA, Felipe y BERBEGALL, Rodolfo Sala I. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 06-08-2004. Sentencia Nro. 267/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - PORTACION DE ARMAS - PERMISO DE PORTACION DE ARMAS

Si bien es la ley la que establece los requisitos para adquirir la condición de legítimo usuario para la portación del arma, es una cuestión fáctica la posesión o no de dicha condición por parte del imputado cuya comprobación recae en cabeza del Fiscal, y hace a la valoración de la prueba la afirmación acerca de su presencia o carencia en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 025- 00 CC-2004. Autos: Ruiz Pablo Roberto o Félix Gastón Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-11-2004. Sentencia Nro. 475.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - SECUESTRO DE BIENES

La falta de exhibición de los elementos secuestrados al imputado no invalida ni la audiencia fiscal (art. 41 LPC) ni el requerimiento de juicio (art. 44 LPC), pues esta Alzada comparte el criterio de que: “ (s)i bien los objetos relacionados con el delito, en la medida que constituyen elementos de prueba deben ser exhibidos al imputado cuando se le recibe declaración indagatoria, su omisión no causa la invalidez del acto si se lo ha impuesto claramente en la naturaleza y características de aquellos, máxime cuando el imputado ha negado la comisión del ilicito y el interrogatorio fue controlado por el defensor que planteara la incidencia” (“Medardo Bouche, Juan s/ Declaración Indagatoria”, Cámara Nac. Apel. en lo Crim. y Corr., Sala 7, rta. 6/5/94).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 349-01-CC- 2004. Autos: Incidente de Nulidad en autos “Ávila, Víctor Hugo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 17-11-2004. Sentencia Nro. 431.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - INFORME SOCIOAMBIENTAL - CARACTER - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - SISTEMA ACUSATORIO - FACULTADES DEL JUEZ

El informe socio ambiental tiene como finalidad la verificación de la edad, educación, costumbres, condiciones de vida y medios de subsistencia de la persona sometida a proceso.
La producción de tal medida por parte del Juez no afecta el sistema acusatorio, pues ella no apunta a la acreditación del hecho ni la presunta autoría del imputado en el evento cuya investigación tiene a cargo el Fiscal, sino a la determinación de circunstancias personales necesarias para el dictado de una resolución de mérito. Por ello, esta índole de cuestiones, al igual que la certificación de los antecedentes –a través de un oficio al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal-, puede ser dispuesta por el Juez, hayan sido o no solicitadas por las partes. Ello así porque ellas no afectan el desdoblamiento de las funciones de perseguir y juzgar, propio del sistema acusatorio, ni afectan el rol de tercero imparcial que debe tener el Juez, por tratarse de medidas ajenas a la prueba propia del evento en sí y a la participación del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - OPOSICION A LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. IMPROCEDENCIA%22&XC=/ics-wpd/exec/IcsWPPro.dll&BU=&TN=Sumarios&SN=AUTO28508&SE=1862&RN=63&MR=0&TR=0&TX=1000&ES=0&CS=1&XP=&RF=VerSumarios&EF=&DF=VerSumarios&RL=0&EL=0&DL=0&NP=4&ID=&MF=Holdings.ini&MQ=&TI=0&DT=&ST=0&IR=15877&NR=0&NB=0&SV=0&BG=&FG=&QS=&OEX=ISO-8859-1&OEH=ISO-8859-1"> IMPROCEDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - IMPROCEDENCIA

La circunstancia de que no se le haya hecho saber al imputado que tenía el derecho de negarse a efectuar la prueba de alcoholemia de ninguna manera constituye un vicio del procedimiento prevencional ya que no existe una exigencia legal en tal sentido (conf. causas nros. 415-00-CC/2004 caratulada “P., I. M. s/ Inf. Art. 74 CC - Apelación” rta. 15/04/05, 34-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos P., J. L. s/inf.art. 74 CC-apelación”, rta. 19/04/05, Sala II).
Parece adjudicarse al consentimiento expreso de quien va a realizar el test una importancia desmesurada en relación con la legalidad del procedimiento. No puede perderse de vista que la Ley Nacional de Tránsito dispone que estos controles son obligatorios y la negativa podrá eventualmente generar responsabilidad en orden a la infracción de una norma contravencional. (conf. causas 415-00-CC/2004, 34-01-CC/2005, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-00-CC-2005. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-04-2005. Sentencia Nro. 141.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCCION RIESGOSA - PRUEBA - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - OPOSICION A LA PRUEBA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - IMPROCEDENCIA

En el caso, surge de las actuaciones que el encausado fue notificado debidamente sobre el régimen de control preventivo de alcoholemia, lo que se desprende con evidencia de las firmas colocadas por aquél en las actas correspondientes, inclusive en el denominado “instructivo”, en el cual se le recuerda la normativa aplicable y las alternativas que pueden sucederse. Por lo que puede sostenerse válidamente que el imputado no careció de libertad ni conocimiento para llevar a cabo la prueba, a la que prestó conformidad.
Cabe aclarar que dicho formulario se limita a consignar y explicar, aunque mínimamente, las disposiciones legales aplicables en las circunstancias de llevarse a cabo los controles de alcoholemia, legislación que como cualquier otra, en aras de la seguridad jurídica y de la paz, se presume conocida por todos, por lo que en modo alguno puede ello generar un vicio de la voluntad y menos aun considerarlo un elemento intimidante o vis compulsiva. A ello debe adunarse que el instructivo resultaba por demás claro sobre las consecuencias de la negativa establecidas por la ley, la que, como se dijo, se presume conocida por todos, máxime cuando se trata, como en el caso, de una actividad -conducción de vehículos- para cuya habilitación se requiere conocimientos especiales, evaluaciones de la autoridad de control, etc. (conf. causas 415-00-CC/2004, 34-01-CC/2005, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 008-00-CC-2005. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-04-2005. Sentencia Nro. 141.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.