PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA - TESTIGOS - DECLARACION TESTIMONIAL - TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Jue a quo en cuanto resuelve no hacer lugar al pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio basado en que el mismo se sustenta en prueba inválida.
En efecto, el Juez de grado hizo lugar a la declaración de los testigos de identidad reservada, siempre y cuando se den a conocer antes de comenzar el juicio los datos filiatorios de los mismos.
Ello así, no se advierten afectaciones a garantías constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25737-01-CC/2010. Autos: Incidente de apelación en autos AGÜERO, Norma Beatriz Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 26-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA - TESTIGOS - DECLARACION TESTIMONIAL - TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de las declaraciones prestadas por personas cuya identidad se ha mantenido indebidamente en reserva y del decreto que así lo dispuso y, en consecuencia la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en cuanto a la utilización de los testigos de identidad reservada allí consignados.
En efecto, no es admisible mantener la reserva acerca de la identidad de quien no ha sido incorporado al Programa Nacional de protección a testigos e imputados, situación que ha sido incumplida por el Sr. Fiscal pues no existe constancia alguna de que los testimonios reservados correspondan a personas respecto de las cuales se haya adoptado las diligencias ofrecidas por la Ley Nº 25.764 que regula dicho programa.
La identidad del testigo, cuya declaración es formalizada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del Código Procesal Penal Local, no puede ni debe ser ocultada a la Defensa.
El fiscal no puede fundamentar su requerimiento de elevación a juicio en esta clase de elementos de prueba (testimonios de identidad reservada), sin perjuicio de lo cual, las demás pruebas cuestionadas que invoca alcanzan a sostener su requerimiento. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25737-01-CC/2010. Autos: Incidente de apelación en autos AGÜERO, Norma Beatriz Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 26-06-2012.

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TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA - NULIDAD - NORMATIVA VIGENTE - APLICACION DE LA LEY - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION TESTIMONIAL - REVOCACION PARCIAL

En el caso corresponde confirmar parcialmente el decisorio, revocándolo en cuanto dispuso declarar la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada.
Que la Fiscalía se agravió en cuanto cuestionó lo resuelto por el Magistrado, por advertir un yerro en su temperamento, a motivo de que éste desplazó el encuadre de la declaración del testigo de identidad reservada, desde la órbita del artículo 34 bis de la Ley N° 23.737, a la figura del informante, incluida en el artículo 153, inciso “c”, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atinente a medidas especiales de investigación.
El artículo 34 bis de la Ley N° 23.737 establece que “Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley (...) se mantendrán en el anonimato.”, en ese sentido, el artículo refiere al denunciante, a quien dispara la noticia inicial y aporta datos que llevan al instructor a una hipótesis delictual que habilita la realización de tareas investigativas, tendientes a verificar la veracidad de la información recabada, tal como ocurrió en estas actuaciones.
Dicha persona, cuya declaración resulta controvertida, brindó la información concreta de las personas y las viviendas puntuales en donde desarrollaban sus actividades y en tanto y en cuanto es vecino/a del lugar, al existir un temor fundado de riesgo sobre su integridad física se le resguardó su identidad.
Ahora bien, no parece correcto desplazar el encuadre de la declaración cuestionada a la figura del informante, así como tampoco resulta posible equipararla a la actividad de aquél.
Es por ello que, a la actividad desarrollada, en lo que refiere a la declaración mencionada, no le eran exigibles las condiciones establecidas para la adopción de las medidas especiales de investigación incorporadas al ritual local, y por tal motivo el acto no aparece viciado de nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135338-2021-5. Autos: Q., E. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 07-07-2022.

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TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA - NULIDAD - REVOCACION PARCIAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHOS DEL TESTIGO - PROCEDIMIENTO PENAL - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE

En el caso corresponde confirmar parcialmente el decisorio, revocándolo en cuanto dispuso declarar la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada.
Que la Fiscalía se agravió en cuanto cuestionó lo resuelto por el Magistrado, por advertir un yerro en su temperamento, a motivo de que éste desplazó el encuadre de la declaración del testigo de identidad reservada, desde la órbita del artículo 34 bis de la Ley N° 23.737, a la figura del informante, incluida en el artículo 153, inciso “c”, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atinente a medidas especiales de investigación.
Ahora bien, la aceptación de la reserva de identidad del/la vecino/a que se manifestó sobre la actividad delictiva que ocurría en la zona, pudo eventualmente haber vulnerado de alguna manera la garantía de defensa del imputado frente a la imposibilidad de confrontarlo.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que a esta temática se refiere y también el del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, dotan a la Fiscalía de amplias facultades para adoptar y ordenar medidas de investigación.
Asimismo, el artículo 38 del Código Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima y del testigo, prevé en su inciso “c”, el requerimiento de protección física y moral y toda otra que sea necesaria para la seguridad propia, de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés.
Es por ello, que en la oportunidad eventual de que la deposición del testigo sea ofrecida para el debate por el Ministerio Público Fiscal, aquél podrá ser examinado ampliamente por las partes.
Por lo tanto, la medida impugnada ha sido adoptada conforme a derecho, por lo que habrá de revocarse el decisorio en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135338-2021-5. Autos: Q., E. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 07-07-2022.

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TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA - NULIDAD - REVOCACION PARCIAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHOS DEL TESTIGO - PROCEDIMIENTO PENAL - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE - ETAPA DE JUICIO

En el caso corresponde confirmar parcialmente el decisorio, revocándolo en cuanto dispuso declarar la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada.
Que la Fiscalía se agravió en cuanto cuestionó lo resuelto por el Magistrado, por advertir un yerro en su temperamento, a motivo de que éste desplazó el encuadre de la declaración del testigo de identidad reservada, desde la órbita del artículo 34 bis de la Ley N° 23.737, a la figura del informante, incluida en el artículo 153, inciso “c”, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atinente a medidas especiales de investigación.
Ahora bien, en la etapa de debate las respectivas defensas tendrán la posibilidad de confrontar los dichos del testigo, los que además serán valorados junto con el resto de los elementos de prueba colectados durante la pesquisa.
En consecuencia, el rechazo de la nulidad planteada en este sentido no se traduce como una afectación grave para el justiciable, que no sea pasible de enmienda ulterior que importe una frustración a la protección de los derechos constitucionales invocados.
Sumado ello, al hecho de que no haya existido una contraprestación económica a cambio de los dichos vertidos por aquél cuya identidad se reservó, sumado al resto de los elementos de prueba reunidos, nos brindan un cuadro de situación que no resulta incompatible con la objetividad o credibilidad del sujeto en consideración. Se trata de un testimonio más, dentro de una investigación para cuya obtención se han tenido en cuenta los riesgos concretos a los que el/la testigo se encuentra expuesto en calidad de tal.
Por lo tanto, la medida impugnada ha sido adoptada conforme a derecho y no existe razón alguna que justifique su invalidación, por lo que habrá de revocarse el decisorio en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135338-2021-5. Autos: Q., E. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 07-07-2022.

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AUXILIAR FISCAL - TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA - DERECHOS DEL TESTIGO - AUTORIZACION JUDICIAL - MEDIDAS DE PRUEBA - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - GENERALES DE LA LEY - NULIDAD MANIFIESTA - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución adoptada por el Judicante.
El Auxiliar Fiscal expresó que existen diferencias sustanciales entre el instituto que, como técnica especial de investigación regula nuestro código procesal y la declaración sin que se den a conocer sus datos personales.
Agregó que quien declaró tenía temor fundado de sufrir represalias, siendo una justificación más que válida para resguardar su identidad, y entendió que oponer requisitos que el legislador no previó, sancionando con la nulidad su supuesta inobservancia, implicaba un exceso ritual manifiesto incompatible con el criterio que rige la materia.
Ahora bien, entiendo que corresponde rechazar dicho planteo ya que le asiste razón al Magistrado de primera instancia, en cuanto sostiene que la Fiscalía requería autorización judicial a fin de implementar la medida especial de investigación, puesto que el artículo 34 bis de la Ley N° 23.737 es una norma de orden procesal y, conforme ese aspecto, debía aplicarse integrándose sistemáticamente con las normas procesales de la Ciudad.
Asimismo, el artículo 152 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el uso de dicha medida debe ser requerida fundadamente ante el juez interviniente, bajo pena de nulidad.
Por lo tanto, la Fiscalía pretendió salvaguardar el testimonio cuya identidad mantuvo bajo reserva, amparándose en lo establecido por el artículo 34 bis de la Ley N° 23.737, impidiéndole al imputado controlar la producción de dicha prueba y de conocer si existe alguna causal de enemistad manifiesta o si le comprenden las generales de la ley.
La legislación procesal local ha advertido las deficiencias que brindaba la figura de dicho artículo, vedando así la posibilidad que el Ministerio Público Fiscal utilice testigos bajo reserva de identidad de manera indiscriminada, sin ningún tipo de control jurisdiccional e impidiendo que la Defensa ejerza el efectivo control sobre dicha prueba de cargo.
Por lo que corresponde confirmar la resolución en cuanto dispuso declarar la nulidad del testimonio del testigo de identidad reservada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135338-2021-5. Autos: Q., E. A. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-07-2022.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ELEMENTOS DE PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS - TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA - DENUNCIA ANONIMA - PLANTEO DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA - PROCEDIMIENTO POLICIAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la decisión dictada por el Juez de grado, en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada por la Defensa, respecto de la declaración del testigo, toda vez que no se encontraba debidamente identificado.
En el presente caso la Defensa planteó la nulidad del testimonio obtenido de una persona, toda vez que no se encontraba debidamente identificado a pesar de asignársele la categoría de “informante” siendo que no cumplía las condiciones previstas por la legislación para adoptar tal categoría.
El Magistrado de grado resolvió rechazar este planteo de nulidad al considerar que la orden de allanamiento de los domicilios investigados tuvo como fundamento la gran cantidad de elementos recolectados en el caso y que, el testimonio en debate no tiene relevancia dirimente, sino que solo constituyó un indicio más.
Ahora bien, en este punto, entiendo que, si bien es cierto que el testigo, no aportó sus datos filiatorios ni su teléfono o dirección, lo que aparece razonable, en tanto se trataría de una persona que reside en las inmediaciones del lugar y que, además, es consumidor de sustancias estupefacientes y comprador en el inmueble, esa circunstancia no resulta, en sí misma, suficiente para decidir la nulidad del procedimiento (ver, en ese sentido, Sala de Feria, CN 17789/2021- 1, “Incidente de apelación en autos ‘Q. S., T. y otros sobre 5 ‘c’, ley 23.737’”, rta. el 31/01/22).
Ello, en tanto entiendo que la indeterminación de la persona que denuncia no es óbice para ahondar en una línea investigativa proveniente de una información con aparente verosimilitud, y que fue brindada por personal policial.
En la misma línea, resulta necesario destacar que, sin perjuicio de las previsiones del artículo 154 del Código Procesal Penal de la Ciudad, traído a colación por la recurrente, lo cierto es que el artículo 34 bis de la Ley Nº 23.737 establece que las personas que denuncien cualquier delito previsto en esa ley se mantendrán en el anonimato.
Finalmente, cabe añadir que, si bien resulta razonable la pretensión de la Defensa, de querer, eventualmente, interrogar al testigo respecto de sus dichos, advierto que, en rigor, esa parte no posee un agravio actual, lo cual impide la invalidez solicitada, en tanto implicaría declarar una nulidad “por la nulidad misma”.
Ello, en la medida en que la investigación se encuentra aún abierta; en que también otras evidencias llevaron a los investigadores, y en que nada impediría que la propia Defensa (utilizando el auxilio jurisdiccional si así lo entiende necesario, en los términos del art. 224 del CPPCABA) identifiquen al testigo y requieran su declaración en sede fiscal, o bien, lo propongan frente a la celebración de un eventual juicio oral, en caso de que, llegado el caso, lo consideren necesario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 95142-2023-1. Autos: J., F. O. y otros Sala De Feria. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 19-01-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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