AMENAZAS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PERSPECTIVA DE GENERO - VALORACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INSUFICIENTE - VIDEOLLAMADA - FACEBOOK

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto absolvió al encartado.
Se atribuyó al encausado el haber alarmado a su pareja, al referirle: "Estoy yendo a la Villa C. a buscar un arma para quitarte la vida" (sic), mediante una videollamada a través de Facebook, en momentos en que la víctima se encontraba en sede del Juzgado Criminal y Correccional.
El Fiscal calificó el suceso como "violencia hacia la mujer en su modalidad doméstica - amenazas", y luego lo modificó a "amenazas coactivas", por entender que éstas "se realizaron con el propósito de obligar a la víctima a levantar la denuncia o no radicarla".
Ahora bien, a partir de los informes que obran en la causa, el informático, el de la Oficina de Violencia Doméstica, el de la causa donde tramita el suicidio de la víctima ocurrido un mes después del hecho aquí investigado, y de los testimonios de las dos hijas y yerno de ésta, entendemos que el contexto de violencia contra la mujer se encuentra suficientemente probado y que no se encuentra en discusión la existencia de una videollamada efectuada por el imputado a la denunciante el día en que ésta lo denunció.
Sin perjuicio de ello, no es posible acceder al contendido de esa comunicación por razones obvias, se trató de una videollamada.
Asimismo, constan otros elementos objetivos que deben ser meritados, particularmente un mensaje de texto que la damnificada envió al encausado momentos después de la videollamada en la que se habría proferido la amenaza, el que reza: "ahora les voy a D [decir] que dijiste que vas a ir a v c a buscar una pistola para sacarme la vida".
Este mensaje podría clarificar cuál fue el contenido de la videollamada efectuada instantes previos, sin embargo, sucede que su redacción es ambigua y permite razonablemente realizar dos interpretaciones.
En efecto, la Defensa hace hincapié en que no es lo mismo decir "voy a decir que me amenazaste", a decir "me amenazaste".
El Fiscal, en cambio, entiende que la víctima le dijo al acusado que iba a hacer saber lo verdaderamente ocurrido.
Pues bien, consideramos que aún adoptando la perspectiva de género que debe imperar al analizar estos casos, en el presente efectivamente no es posible despejar, tal como indicó la "A quo", la duda razonable existente acerca del contendido de la videollamada.
Y lo cierto es que tampoco sirven a ese efecto las declaraciones del entorno de la denunciante, porque ellos reprodujeron, claro está, lo que la nombrada les les contó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25217-2017-1. Autos: S., H. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 13-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PERSPECTIVA DE GENERO - VALORACION DE LA PRUEBA - IN DUBIO PRO REO - VIDEOLLAMADA - FACEBOOK

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto absolvió al encartado.
Se atribuyó al encausado el haber alarmado a su pareja -quien se suicidó al mes del hecho- al referirle: "Estoy yendo a la Villa C a buscar un arma para quitarte la vida", suceso que tuvo lugar mediante una videollamada efectuada a través de Facebook, en momentos en que la víctima se encontraba en el Juzgado Criminal y Correccional.
El Fiscal calificó el suceso como "violencia hacia la mujer en su modalidad doméstica - amenazas", y luego lo modificó a "amenazas coactivas", por entender que éstas "se realizaron con el propósito de obligar a la víctima a levantar la denuncia o no radicarla".
Ahora bien, no es posible acceder al contendido de esa comunicación por razones obvias, se trató de una videollamada.
Ello así, no se advierte que la Jueza haya efectuado una errónea valoración de los elementos probatorios y mucho menos que haya sido arbitraria.
Es que la prueba producida, analizada conforme las reglas de la sana crítica, no permite acreditar el suceso concreto objeto de esta causa -la frase que el acusado habría proferido a la denunciante mediante el videollamado, -de acuerdo a la acusación Fiscal-, con el grado de certeza necesario.
En efecto, el "in dubio pro reo", como derivación lógica del principio de inocencia (art. 18, CN), impone que, ante la duda, debe estarse a la hipótesis más favorable al acusado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25217-2017-1. Autos: S., H. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 13-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VALORACION DE LA PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PERSPECTIVA DE GENERO - VIDEOLLAMADA - FACEBOOK

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión de grado en cuanto absolvió al encartado, disponiendo la realización de un nuevo debate por parte de otro Juez.
Se atribuyó al encausado el haber alarmado a su pareja -quien se suicidó al mes del hecho- al referirle: "Estoy yendo a la Villa C a buscar un arma para quitarte la vida", suceso que tuvo lugar mediante una videollamada efectuada a través de Facebook, en momentos en que la víctima se encontraba en el Juzgado Criminal y Correccional.
El Fiscal calificó el hecho como amenazas y luego lo recalificó como amenazas coactivas, pues según entendió " ... las amenazas se realizaron con el propósito de obligar a la víctima a levantar la denuncia o no radicarla". Asimismo consideró que el suceso se encontraba enmarcado en un cuadro de violencia hacia la mujer, en su modalidad doméstica.
Considero, con las constancias obrantes en la causa, que no existen dudas del contexto de violencia de género en la modalidad doméstica, y teniendo en cuenta ello, valoraré la prueba.
Lo que se encuentra en cuestión es si durante el transcurso de la llamada el imputado amenazó de muerte a la damnificada, lo que se puso en duda a partir de un mensaje que ésta le mandó a aquél, minutos después del llamado, que reza: "ahora les voy D [decir] que me dijiste que vas a ir a v c a buscar una pistola para sacarme la vida", al que las partes interpretaron de manera diferente.
La Defensa afirmó que debía ser entendido como algo que no sucedió y que sin embargo la víctima lo iba a decir.
La "A quo" consideró que existe una duda razonable, que la llevó al dictado de una sentencia absolutoria.
Ahora bien se desprende del legajo no sólo la existencia del llamado por parte del imputado a la víctima, cuando ésta estaba en el Juzgado, sino además que la nombrada les relató el hecho a tres personas, sus dos hijas y ante la Oficina de Violencia Doméstica, exactamente de la misma forma y en los mismos términos, es decir, que el imputado la había amenazado con matarla con una pistola que iría a buscar a la Villa C.
Es en este contexto en el que debe interpretarse la frase consignada en el mensaje que la denunciante le envió al imputado, a la luz del cual solo cabe colegir que la víctima iba a decir -a contar, a denunciar- algo que había sucedido, esto es que, que el encasuado la había amenazado con quitarle la vida. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25217-2017-1. Autos: S., H. M. Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 13-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VALORACION DE LA PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PERSPECTIVA DE GENERO - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIDEOLLAMADA - FACEBOOK

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión de grado en cuanto absolvió al encartado, disponiendo la realización de un nuevo debate por parte de otro Juez.
Se atribuyó al encausado el haber alarmado a su pareja -quien se suicidó al mes del hecho- al referirle: "Estoy yendo a la Villa C a buscar un arma para quitarte la vida", suceso que tuvo lugar mediante una videollamada efectuada a través de Facebook, en momentos en que la víctima se encontraba en el Juzgado Criminal y Correccional.
El Fiscal calificó el hecho como amenazas y luego lo recalificó como amenazas coactivas, pues según entendió " ... las amenazas se realizaron con el propósito de obligar a la víctima a levantar la denuncia o no radicarla". Asimismo consideró que el suceso se encontraba enmarcado en un cuadro de violencia hacia la mujer, en su modalidad doméstica.
Lo que se encuentra en cuestión es si durante el transcurso de la llamada el imputado amenazó de muerte a la damnificada, lo que se puso en duda a partir de un mensaje que ésta le mandó a aquél, minutos después del llamado, que reza: "ahora les voy D [decir] que me dijiste que vas a ir a v c a buscar una pistola para sacarme la vida", al que las partes interpretaron de manera diferente.
La Defensa afirmó que debía ser entendido como algo que no sucedió y que sin embargo la víctima lo iba a decir.
La "A quo" consideró que existe una duda razonable, que la llevó al dictado de una sentencia absolutoria.
Sin embargo, la interpretación del mensaje en cuestión, no admite dos interpretaciones, sino que valorado en el contexto en que fue enviado y de acuerdo al análisis de los restante elementos de la causa, sólo puede entenderse que la víctima le escribió al imputado "que iba a decir" lo sucedido, esto es que la había amenazado con ir a buscar una pistola a la Villa C para matarla, con la intención que no lo denunciara y así no volver a prisión. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25217-2017-1. Autos: S., H. M. Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 13-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VALORACION DE LA PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PERSPECTIVA DE GENERO - DECLARACION DE LA VICTIMA - DERECHOS DE LA VICTIMA - CARGA DE LA PRUEBA - TESTIGO UNICO - VIDEOLLAMADA - FACEBOOK

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión de grado en cuanto absolvió al encartado, disponiendo la realización de un nuevo debate por parte de otro Juez.
Se atribuyó al encausado el haber alarmado a su pareja -quien se suicidó al mes del hecho- al referirle: "Estoy yendo a la Villa C a buscar un arma para quitarte la vida", suceso que tuvo lugar mediante una videollamada efectuada a través de Facebook, en momentos en que la víctima se encontraba en el Juzgado Criminal y Correccional.
El Fiscal calificó el hecho como amenazas y luego lo recalificó como amenazas coactivas, pues según entendió " ... las amenazas se realizaron con el propósito de obligar a la víctima a levantar la denuncia o no radicarla". Asimismo consideró que el suceso se encontraba enmarcado en un cuadro de violencia hacia la mujer, en su modalidad doméstica.
Lo que se encuentra en cuestión es si durante el transcurso de la llamada el imputado amenazó de muerte a la damnificada, lo que se puso en duda a partir de un mensaje que ésta le mandó a aquél, minutos después del llamado, que reza: "ahora les voy D [decir] que me dijiste que vas a ir a v c a buscar una pistola para sacarme la vida", al que las partes interpretaron de manera diferente.
La Defensa afirmó que debía ser entendido como algo que no sucedió y que sin embargo la víctima lo iba a decir.
La "A quo" consideró que existe una duda razonable, que la llevó al dictado de una sentencia absolutoria.
Sin embargo, la descalificación de la versión de la mujer víctima de violencia de género configuraría un retroceso en uno de los fines buscados por el Estado, que, para enfrentar la problemática procura alentar a las víctimas de violencia de género a denunciar.
Tal objetivo protector se vería transformado en una ilusión si la respuesta por parte de la administración de justicia fuera la de descartar la denuncia por "solitaria", exigiéndose de este modo a la víctima que, ademá de tener que cargar con la violencia y la situación de acudir a denunciar y revivir lo acontecido, fuese una condición para tenerla en cuenta, que colecte ella misma la prueba.
Lo mismo sucedería, si como en el caso, se pone en duda lo denunciado, y se efectúa una interpretación de un mensaje que no se condice con lo expuesto por la víctima no solo ante la Oficina de Violencia Doméstica sino además a sus hijas quienes declararon durante la audiencia. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25217-2017-1. Autos: S., H. M. Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 13-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VALORACION DE LA PRUEBA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - PERSPECTIVA DE GENERO - DECLARACION DE LA VICTIMA - VIDEOLLAMADA - FACEBOOK

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión de grado en cuanto absolvió al encartado, disponiendo la realización de un nuevo debate por parte de otro Juez.
Se atribuyó al encausado el haber alarmado a su pareja -quien se suicidó al mes del hecho- al referirle: "Estoy yendo a la Villa C a buscar un arma para quitarte la vida", suceso que tuvo lugar mediante una videollamada efectuada a través de Facebook, en momentos en que la víctima se encontraba en el Juzgado Criminal y Correccional.
El Fiscal calificó el hecho como amenazas y luego lo recalificó como amenazas coactivas, pues según entendió " ... las amenazas se realizaron con el propósito de obligar a la víctima a levantar la denuncia o no radicarla". Asimismo consideró que el suceso se encontraba enmarcado en un cuadro de violencia hacia la mujer, en su modalidad doméstica.
Lo que se encuentra en cuestión, es si durante el transcurso de la llamada el imputado amenazó de muerte a la damnificada, lo que se puso en duda a partir de un mensaje que ésta le mandó a aquél, minutos después del llamado, que reza: "ahora les voy D [decir] que me dijiste que vas a ir a v c a buscar una pistola para sacarme la vida", al que las partes interpretaron de manera diferente.
La Defensa afirmó que debía ser entendido como algo que no sucedió y que sin embargo la víctima lo iba a decir.
La "A quo" consideró que existe una duda razonable, que la llevó al dictado de una sentencia absolutoria.
Sin embargo, para cumplir con las normas nacionales e internacionales que obligan al Estado argentino en los casos de violencia de género, como el que aquí nos ocupa, los/as operadores/as judiciales deben valorar la declaración de la víctima despojándose de todo prejuicio.
En ese sentido, se entiende por prejuicio aquel preconcepto que podría llevar a sacar conclusiones sobre la base de razones equivocadas y discriminatorias.
Los estereotipos de género están usualmente organizados a apartir de categorías como "mujer honesta", "mujer mendaz", "mujer co-responsable" y "mujer fabuladora" (Di Corleto, Julieta, Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares probatorios en casos de violencia de género, en Género y justicia penal, Editorial Didot, buenos Aires, 2017, pp.12). (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25217-2017-1. Autos: S., H. M. Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 13-04-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - INTIMACION DEL HECHO - VIDEOLLAMADA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a jucio, y en consecuencia, decretar su nulidad.
La Defensa planteó la nulidad del requerimiento de juicio en el entendimiento de que había sido presentado sin que previamente se citara al acusado a brindar declaración en la sede de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De la constancias del legajo se desprende que la audiencia de intimación del hecho -en razón de lo dispuesto por la Res. FG nr°. 61/2020- se realizó por videoconferencia, a través de la aplicación Zoom, en momentos en que el acusado se encontraba en la Unidad de Prevención Barrial.
En esa oportunidad, y al ser preguntado respecto de si deseaba declarar, refirió que no iba a hacerlo, y añadió “quiero declarar en la Fiscalía porque ahora estoy en la Comisaría”. La Defensa solicitó que se dejara constancia de que ahijado procesal solo había consentido a esa modalidad de audiencia a fin de evitar mayor exposición al contagio del virus COVID-19, mediante traslados a la sede de la Defensoría y/o demoras en la realización de la audiencia de intimación del hecho, y solicitó que se lo convocara nuevamente a declarar, ya que esa audiencia no podía ser considerada el primer acto de defensa material, por el modo en el que se había realizado, y porque la entrevista previa que había tenido con el nombrado había sido realizada de manera telefónica, y en presencia de personal policial.
Posteriormente, la Fiscalía no libró ninguna citación al acusado para que, en caso de desearlo, aquél brindara su testimonio en esa sede, y la Defensa tampoco volvió a solicitar que fuera convocado nuevamente a prestar declaración.
Finalmente, la Fiscal presentó el requerimiento de juicio y en el acápite “Declaración del imputado y derecho de defensa” sólo estableció que el imputado había sido detenido y, posteriormente, intimado respecto de los hechos investigados en los presentes actuados, y que, en esa oportunidad, había manifestado que se negaba a declarar.
Ello así, consideramos que corresponde revocar la decisión de grado, y declarar la nulidad del requerimiento en cuestión, toda vez que la omisión de la Fiscal no resulta razonable, ni parece ajustada a los lineamientos de la sana crítica y, en esa medida, debe ser descalificada.
En efecto, mal podría entenderse que la declaración que el acusado deseaba brindar en la sede de la Fiscalía pudiera ser calificada, desde el punto de vista de una prognosis, como inútil o impertinente, si aquél jamás se pronunció sobre los hechos que se le imputaron ni sobre sus circunstancias, y si, al momento en que se llevó a cabo la audiencia en los términos del artículo 172 -esto es, en la primera ocasión que tuvo de ser oído por una autoridad competente- dijo, justamente, que quería declarar en la Fiscalía, y no en la comisaría donde se encontraba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17523-2020-0. Autos: C., A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - INTIMACION DEL HECHO - VIDEOLLAMADA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a jucio, y en consecuencia, ordenar su nulidad.
En el presente, la audiencia de intimación del hecho se realizó por videoconferencia, a través de la aplicación Zoom, y al ser preguntado el acusado respecto de si deseaba declarar, refirió que no iba a hacerlo, y añadió “quiero declarar en la Fiscalía porque ahora estoy en la Comisaría”. La Defensa solicitó que se lo convocara nuevamente a declarar, ya que esa audiencia no podía ser considerada el primer acto de defensa material, por el modo en el que se había realizado, y porque la entrevista previa que había tenido con el nombrado había sido realizada de manera telefónica, y en presencia de personal policial.
La Fiscalía, posteriormente, no libró ninguna citación al acusado para que en caso de desearlo, aquél brindara su testimonio en esa sede, y la Defensa tampoco volvió a solicitar que fuera convocado nuevamente a prestar declaración.
Finalmente, la Fiscal presentó el requerimiento de juicio, y en el acápite “Declaración del imputado y derecho de defensa”, sólo estableció que el imputado había sido detenido y, posteriormente, intimado respecto de los hechos investigados en los presentes actuados, y que en esa oportunidad, había manifestado que se negaba a declarar.
Ello así, no estamos ante un caso en el que el acusado haya solicitado, de forma reiterada, declarar ante el/la Fiscal, y en el que, en virtud de ello, se pudiera creer, con basamento en el derrotero del proceso, que aquellas declaraciones resultarían inconducentes y tendrían, como único objetivo, el dilatar el proceso.
Por el contrario, entendemos que el motivo alegado tanto por el acusado como por su Defensa para solicitar una audiencia ante el Fiscal resulta absolutamente razonable, teniendo en cuenta la prohibición que establece nuestro código de forma en su artículo 95, relativa a que “La policía y las fuerzas de seguridad no podrán recibir declaraciones al/la imputado/a…”; el sitio en el que se encontraba al momento en el que se realizó la audiencia de mención, una Unidad de Prevención Barrial, y las circunstancias en las que tuvo que contactarse con su abogado defensor. Y, en ese sentido, cabe añadir que la Unidad de Prevención Barrial está constituida por un grupo especializado integrado por Fuerzas Federales de Seguridad.
En ese sentido, cabe añadir que lo expresado no intenta poner en dudas la actuación de la prevención, sino, únicamente, poner el foco en que, en opinión de los suscriptos, no se le ha otorgado a la petición del acusado y de su defensa la relevancia que constitucionalmente merece.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17523-2020-0. Autos: C., A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - INTIMACION DEL HECHO - VIDEOLLAMADA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa de nulidad del requerimiento de elevación a jucio, y en consecuencia, declaralo nulo.
En el presente, la audiencia de intimación de los hechos se realizó por videoconferencia, a través de la aplicación Zoom, y al ser preguntado el imputado respecto de si deseaba declarar, refirió que no iba a hacerlo, y añadió “quiero declarar en la Fiscalía porque ahora estoy en la Comisaría”.
La Defensa solicitó solicitó que se convocara nuevamente a declarar a su ahijado procesal, ya que esa audiencia no podía ser considerada el primer acto de defensa material, por el modo en el que se había realizado, y porque la entrevista previa que había tenido con el nombrado había sido realizada de manera telefónica, y en presencia de personal policial.
La Fiscalía, posteriormente, no libró ninguna citación al acusado para que en caso de desearlo, aquél brindara su testimonio en esa sede, y la Defensa tampoco volvió a solicitar que fuera convocado nuevamente a prestar declaración.
Finalmente, la Fiscal presentó el requerimiento de juicio contra el acusado, y en el acápite “Declaración del imputado y derecho de defensa”, sólo estableció que el imputado había sido detenido y, posteriormente intimado respecto de los hechos investigados en los presentes actuados, y que en esa oportunidad, había manifestado que se negaba a declarar.
Ello así, es necesario reiterar que el artículo 6 del Código Procesal Penal estipula que el Ministerio Público Fiscal debe adecuar sus actos a un criterio objetivo, y velar por el cumplimiento efectivo de las garantías de los acusados, entre las que se encuentra el derecho a ser oído, receptado no sólo por nuestro código de forma, sino también por diversos tratados de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional -artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-.
Por lo demás, el mencionado artículo añade que el/la Fiscal deberá investigar las circunstancias que permitan comprobar la acusación, y las que sirvan para eximir de responsabilidad al/la imputado/a y para formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio de objetividad.
En esa línea, lo cierto es que del análisis de los hitos procesales del caso se desprende que la Fiscal de grado no le otorgó al acusado la posibilidad de brindar su declaración, en caso de que así lo deseara, y, por consiguiente, no cumplió con su deber de investigar las circunstancias que pudieran servir para eximir de responsabilidad al nombrado, en la medida en que no arbitró los medios para conocer tales circunstancias, en primer lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17523-2020-0. Autos: C., A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - INTIMACION DEL HECHO - VIDEOLLAMADA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa de nulidad del requerimiento de elevación a jucio, y en consecuencia, declaralo nulo.
En el presente, la audiencia de intimación de los hechos se realizó por videoconferencia, a través de la aplicación Zoom, y al ser preguntado el imputado respecto de si deseaba declarar, refirió que no iba a hacerlo, y añadió “quiero declarar en la Fiscalía porque ahora estoy en la Comisaría”.
La Defensa solicitó que se dejara constancia de que ahijado procesal solo había consentido a esa modalidad de audiencia a fin de evitar mayor exposición al contagio del virus COVID-19, y solicitó que se lo convocara nuevamente a declarar, ya que esa audiencia no podía ser considerada el primer acto de defensa material, por el modo en el que se había realizado, y porque la entrevista previa que había tenido con el nombrado había sido realizada de manera telefónica, y en presencia de personal policial.
La Fiscalía, posteriormente, no libró ninguna citación al acusado para que en caso de desearlo brindara su testimonio en esa sede, y la Defensa tampoco volvió a solicitar que fuera convocado nuevamente a prestar declaración.
La Fiscal, finalmente presentó el requerimiento de juicio contra el acusado, y en el acápite “Declaración del imputado y derecho de defensa”, sólo estableció que el imputado había sido detenido y, posteriormente intimado respecto de los hechos investigados en los presentes actuados, y que en esa oportunidad, había manifestado que se negaba a declarar.
Ello así, el requerimiento de juicio impugnado no se formuló conforme al criterio de objetividad que impone el artículo 6 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, por lo demás, resultó violatorio del derecho de defensa, y, en particular, de su principal manifestación, el derecho a ser oído.
También corresponde poner de resalto que, si bien la pandemia por el COVID-19, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el que nos encontrábamos en junio de 2020, podría haber justificado que, en aquel momento, la audiencia haya sido tomada a través de una videoconferencia, y en el lugar físico en el que el acusado se encontraba –si es que puede demostrarse que no había una alternativa mejor, y que durante el transcurso del acto el imputado pudo desenvolverse sin que su voluntad se encontrara viciada–, lo cierto es que ello no excusa a la Fiscal de grado por no haber convocado al acusado a una audiencia posterior, conforme la solicitud de aquel.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17523-2020-0. Autos: C., A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - INTIMACION DEL HECHO - VIDEOLLAMADA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa de nulidad del requerimiento de elevación a jucio, y en consecuencia, declaralo nulo.
En el presente, la audiencia de intimación de los hechos se realizó por videoconferencia, a través de la aplicación Zoom, y al ser preguntado el imputado respecto de si deseaba declarar, refirió que no iba a hacerlo, y añadió “quiero declarar en la Fiscalía porque ahora estoy en la Comisaría”.
La Defensa solicitó que se dejara constancia de que ahijado procesal solo había consentido a esa modalidad de audiencia a fin de evitar mayor exposición al contagio del virus COVID-19, y solicitó que se lo convocara nuevamente a declarar, ya que esa audiencia no podía ser considerada el primer acto de defensa material, por el modo en el que se había realizado, y porque la entrevista previa que había tenido con el nombrado había sido realizada de manera telefónica, y en presencia de personal policial.
La Fiscalía, posteriormente, no libró ninguna citación al acusado para que en caso de desearlo, aquél brindara su testimonio en esa sede, y la Defensa tampoco volvió a solicitar que fuera convocado nuevamente a prestar declaración.
Finalmente, la Fiscal presentó el requerimiento de juicio, y en el acápite “Declaración del imputado y derecho de defensa”,sólo estableció que el imputado había sido detenido y posteriormente intimado respecto de los hechos investigados en los presentes actuados, y que en esa oportunidad, había manifestado que se negaba a declarar.
Ahora bien, es necesario poner de manifiesto que, toda vez que el acusado no se encuentra en prisión preventiva, se lo podría haber convocado a una nueva audiencia por videoconferencia, en la que podría haber participado desde su hogar, y en la que no se viera vulnerado el derecho a ser oído.
A su vez, también debe tenerse en consideración que el tiempo transcurrido desde que comenzó la pandemia hasta el momento en que se presentó el requerimiento de juicio, así como las medidas tomadas por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad a tal efecto, permitieron acondicionar las salas de audiencia de algunas dependencias judiciales, así como adecuar la realización de ciertos actos, tales como la celebración de una audiencia de manera presencial, o semi-presencial, con los debidos protocolos y medidas de seguridad. De hecho, aún en ese momento y contemporáneamente, se cumplieron actos procesales mediando presencialidad.
Finalmente, cabe añadir que se hará lugar al pedido de nulidad requerido por la Defensa, la que no fue pedida, ni será otorgada, en pos de un ritualismo formal, sino que, por el contrario, su dictado responde a una afectación concreta de las garantías constitucionales del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17523-2020-0. Autos: C., A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - INTIMACION DEL HECHO - VIDEOLLAMADA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa de nulidad del requerimiento de elevación a jucio, y en consecuencia, declaralo nulo.
En el presente, la audiencia de intimación de los hechos se realizó por videoconferencia, a través de la aplicación Zoom, y al ser preguntado el imputado respecto de si deseaba declarar, refirió que no iba a hacerlo, y añadió “quiero declarar en la Fiscalía porque ahora estoy en la Comisaría”.
La Defensa solicitó que se dejara constancia de que su ahijado procesal solo había consentido a esa modalidad de audiencia a fin de evitar mayor exposición al contagio del virus COVID-19, y solicitó que se lo convocara nuevamente a declarar, ya que esa audiencia no podía ser considerada el primer acto de defensa material, por el modo en el que se había realizado, y porque la entrevista previa que había tenido con el nombrado había sido realizada de manera telefónica, y en presencia de personal policial.
La Fiscalía, posteriormente, no libró ninguna citación al acusado para que en caso de desearlo, aquél brindara su testimonio en esa sede, y la Defensa tampoco volvió a solicitar que fuera convocado nuevamente a prestar declaración.
La Fiscal, finalmente, presentó el requerimiento de juicio, y en el acápite “Declaración del imputado y derecho de defensa”,sólo estableció que el imputado había sido detenido y posteriormente intimado respecto de los hechos investigados en los presentes actuados, y que en esa oportunidad, había manifestado que se negaba a declarar.
Ahora bien, entendemos que si bien es correcto lo señalado por la "A quo" y por el Fiscal de Cámara, en cuanto a que la Defensa podría haber solicitado la fijación de una nueva audiencia a los efectos de que el acusado pudiera declarar aquello que considerara oportuno y a que, en caso de que la Fiscalía ignorara ese pedido, podría haberlo solicitado a través del Juzgado de grado, a modo de auxilio judicial, también lo es que esa circunstancia no exime a la representante del Ministerio Público Fiscal –quien tiene la carga de ejercer la acción y cumplir con los actos procesales esenciales a su cargo en las distintas etapas del proceso– de citar nuevamente al imputado en un caso como este, en el que, por razones epidemiológicas, se realizó una primera audiencia por videoconferencia, y con el imputado en una comisaría.
Máxime si, como ocurrió en el presente, esa solicitud, de una nueva citación, fue realizada tanto por el acusado como por su Defensor al momento de la audiencia del 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue asentada, además, en el acta, por parte del personal de la Fiscalía.
Así, en virtud de lo expuesto, entendemos que corresponde revocar la decisión dictada por la Jueza de grado, hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la nulidad del requerimiento de juicio presentado por la Fiscal de grado, en la medida en que resulta violatorio del derecho de defensa del acusado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17523-2020-0. Autos: C., A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - INTIMACION DEL HECHO - VIDEOLLAMADA - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION EN SEDE POLICIAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de juicio planteado por la Defensa.
En el presente, es cierto que en el marco de la audiencia de intimación del hecho que fue realizada por videllamada a través de Zoom, el acusado puso de manifiesto que no quería declarar donde se encontraba (Comisaría), sino en la Fiscalía, y que su defensor realizó una solicitud, a los efectos de que se volviera a convocar a su ahijado procesal para que pudiera brindar su testimonio.
Así, lo cierto es que si bien la Fiscal no fijó otra audiencia, tampoco el imputado ni su Defensor realizaron una nueva solicitud a los fines de ser llamado, nuevamente, a declarar, o, incluso, la presentación de un descargo, en el que volcara su versión sobre los hechos del caso.
En esa línea, es necesario poner de manifiesto que luego de celebrada la audiencia de intimación al hecho el acusado fue puesto en libertad, por lo que podría haber solicitado, en cualquier momento, una nueva videoconferencia con la Fiscalía, desde su hogar, o bien, desde la sede de la Defensoría, que no expusiera al contagio del COVID-19 a ninguna de las partes y que, a su vez, le permitiera expresarse con libertad. Sin embargo, ninguna petición realizó.
Asimismo, también asiste razón a la Magistrada del caso, en cuanto afirma que el Defensor podría haber solicitado al Juzgado, a modo de auxilio judicial, que se convocara a su asistido a brindar declaración, y tampoco lo hizo.
A mayor abundamiento, cabe también poner de resalto que la etapa procesal en la que, por definición, las partes pueden explayarse sobre su versión de los hechos, y sobre sus respectivas teorías del caso, es la audiencia de juicio, y que, por supuesto, nada obsta a que el imputado brinde su declaración en esa oportunidad, si es que así lo desea.
Así, toda vez que la sanción de nulidad de un acto reviste el carácter de excepcional y que, en el caso, y en virtud de que el imputado y su Defensa podrían haber logrado que esa nueva declaración se llevara a cabo por sus propios medios, no se ha verificado una violación de los derechos constitucionales de esa parte, condición "sine qua non" para otorgarle a un acto la tacha de nulidad que la parte recurrente solicita, y, en esa medida, corresponde confirmar la decisión recurrida, y rechazar el remedio oportunamente incoado. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17523-2020-0. Autos: C., A. Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 20-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VISITAS CARCELARIAS - CAUSAS DE JUSTIFICACION - REINSERCION SOCIAL - DERECHOS DEL IMPUTADO - DETENIDO - PRIVACION DE LA LIBERTAD - SALIDAS EXTRAORDINARIAS - VIDEOLLAMADA - VINCULO FAMILIAR - VINCULO FILIAL - INFORME DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución adoptada por la Magistrada de grado.
Que la Defensa se agravia de la negativa de otorgar el permiso de salida al interno, a efectos de que pudiera visitar a sus hijos.
Dicha petición se motivó en que ambos padecen enfermedades de retraso mental, y que el menor no veía a su padre desde el mes de enero en razón de todo el proceso que implicaba el ingreso y egreso al penal, que lo afectaba en su estado anímico y comportamiento.
Ahora bien, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal de ésta Ciudad, admite, previo informe del servicio penitenciario pertinente, la salida del interno en los supuestos en que un familiar o allegado con derecho a visita se encuentre atravesando una enfermedad o accidente grave, o se haya producido su deceso, ya que la concesión de este beneficio se acuerda para que cumpla con sus deberes morales.
Conforme surge de la propia presentación efectuada por la Defensa, el detenido ha cumplido con la mantención de las relaciones familiares a través de videollamadas con sus hijos.
Es por ello, que habiendo evaluado el presente caso, en el cual no obran el informe respectivo de la unidad carcelaria en relación a la viabilidad de la medida solicitada, como tampoco se han verificado las causales excepcionales de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de un familiar o allegado, corresponde homologar la decisión de la Magistrada interviniente, en cuanto no autorizar al detenido a la visita pretendida. .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20398-2018-17. Autos: G., M. A. Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza 22-07-2022.

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TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES - SENTENCIA CONDENATORIA - PENA DE MULTA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - TRASLADO DE DETENIDOS - CONDICIONES DE DETENCION - DERECHOS DEL IMPUTADO - IMPUTADO EXTRANJERO - REGIMEN DE VISITAS - DERECHO A LA INFORMACION - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - COMUNICACION TELEFONICA - VIDEOLLAMADA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado por la que dispuso rechazar la oposición de traslado del encausado, efectuada por la Defensa (arts. 3, 72 de la ley 24660, 279, 291 y 321 el CPPCABA).
En la presente, se condenó al encausado a la pena de cuatro años de prisión, multa y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14, primer supuesto, Ley N° 23.737, art. 1, Ley N° 23.975, art. 2, decreto 2128/91, art. 26, 40,41 y 45, CP, art. 260 y 278 CPPCABA; art. 29, inc. 3 CP, art. 354 y 355 CP).
Se desprende de los presentes actuados que, el Servicio Penitenciario Federal puso en conocimiento del Magistrado de grado a cargo del caso, que se encontraba programado un traslado de internos condenados alojados actualmente en los Complejos Penitenciarios Federales de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad para ser reubicados en el Instituto de Seguridad y Resocialización en una provincia del sur del país, entre los que se encontraba el aquí condenado. Dicha medida fue fundada en la imperiosa necesidad de generar cupos para cumplir con los nuevos ingresos de personas dispuestas.
En consecuencia, la Defensa se agravió e hizo saber que el encausado posee el derecho a ser asistido consularmente por la Embajada de su país, en tanto el nombrado es un ciudadano estadounidense, y en ese carácter le asisten los derechos que surgen del artículo 36.1, de la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”, en particular, el derecho a las visitas consulares que prevé el inciso “C” de la norma mencionada. Tal es así, que el imputado recibe periódicamente la visita del Primer Secretario del Consulado Norteamericano en nuestro país. Que, si se procede al traslado que aquí se cuestiona perdería también ésta asistencia personal, dado que la Embajada de Estados Unidos carece de una dependencia cercana al establecimiento de la provincia de traslado.
No obstante, el cambio de lugar de alojamiento no impedirá en modo alguno que la Embajada de Estados Unidos le garantice su protección como ciudadano estadounidense, pues aquello en nada obsta a la continuación de las comunicaciones obrantes en autos mantenidas con el juzgado referidas a la solicitud de información actualizada acerca del estado de la causa, así como tampoco a la posibilidad de contacto con el condenado, en caso de así desearlo, las cuales podrán ser llevadas a cabo a través de comunicaciones telefónicas y/o de video llamadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 57022-2019-6. Autos: P., B. y otros Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 29-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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